Miguel Ángel Leal Díaz
Antecedentes del Caso
El 5 de septiembre de 1986, según antecedentes en poder de la Comisión, el día indicado un grupo de pobladores intentaron ingresar a una Panadería ubicada en la Villa Francia ante lo cual intervino personal de Carabineros, apoyado con un helicóptero. En forma no aclarada Miguel Angel LEAL DIAZ, de 18 años, cae herido de muerte.
La Comisión ha llegado a la convicción de que Miguel LEAL es una víctima de la violencia política.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
Fuente :cultura.gobierno.cl 20/4/2023
Miguel Ángel Leal Nació el 15 de junio de 1968. el menor de tres hermanos, durante la Unidad popular vio como sus padres formaban parte del cambio revolucionario que se vivía en esos años. Conoció el terror del golpe militar , el miedo y la persecución de su padre, que en ese momento jugaba un papel principal en el diario EL Siglo, órgano oficial del Partido Comunista de Chile . De esta manera vivió desde muy cerca , reuniones clandestinas, mimeógrafos artesanales, panfletos , boletines etc. En 1984 su padre cae herido en un enfrentamiento con la policía represora , producto de esto ,su casa es allanada su madre también detenida ,ambos torturados ,días después solo su madre sale enlibertad, pero su padre encarcelado durante 7 años. Miguel Leal desde los 14 años militaba en las juventudes comunistas , pero con este hecho su compromiso revolucionario es cada día mas grande , a la edad de 16 años pasa a formar parte de las filas del FPMR y así siendo parte de heroicas acciones en el comienzo de este movimiento como brazo armado del pueblo. Así transcurren los últimos 2 años de su vida ,Miguel se entregaba por completo a la lucha revolucionaria por la libertad de su pueblo. Dentro de estas acciones el 5 de Septiembre de 1986 Miguel encabeza junto a pobladores y a otros combatientes, una marcha por el interior de Villa Francia , cuyo destino es la recuperación de alimentos en la panadería, es así como ingresa a la panadería para ayudar a escapar a la gente que estaba en el interior , es hay cuando Miguel toma la decisión de contener la represión , para que escaparan los pobladores y cae abatido defendiendo la retirada.
Fuente :archivoschile.com
En la Senda de Miguel Avanza la Lucha Popular y Subversiva!!! Compañeros, compañeras, vecinos y vecinas: Hoy nuevamente estamos aquí, a un año más de la muerte en combate de nuestro compañero y poblador MIGUEL LEAL. Es por esto que desde las filas de las Brigadas Liberación Popular B.L.P les entregamos un saludo cariñoso, combativo y revolucionario, en especial a la familia y a todos que cotidianamente aportan a la construcción de un futuro mejor y liberador para con nuestra clase. En estos días en que los poderosos se disputan los sillones del poder y otros exigiendo un espacio en el parlamento viendo esto como una solución a las demandas del pueblo. Nosotros la juventud rebelde popular nos levantamos día a día con organización, construcción, lucha y subversión, haciendo de esta nuestros pilares fundamentales que rompan con la actual correlación de fuerza a favor del bloque dominante. Es por este camino en el cual el pueblo pobre avanzará en el ejercicio directo del poder popular, forjando las bases para la futura liberación de nuestro pueblo históricamente oprimido; sobre este tema queremos recalcar que nuestro compañero Miguel Leal luchó en un contexto histórico en el cual la dictadura impuso un modelo económico que sustenta las bases de lo que ahora llaman democracia, por lo tanto, la lucha de nuestro compañeros es la misma lucha que hoy debemos enfrentar, Levantando, Fortaleciendo y Multiplicando la organización popular por nuestros derechos.
Desde esta trinchera, esas que recorren liceos, fabricas, cerros, poblaciones, universidades, el Rojo y Negro Combativo se Organiza y Combate contra la explotación del capital y sus lacayos. Este 11 de septiembre llamamos, con más fuerza que nunca a reivindicar las demandas populares en el terreno que siempre nos ha pertenecido…la calle. Por último, saludamos a todos los compañeros y compañeras que así como Miguel han caído en esta histórica lucha, así como saludamos también a todos los compañeros y compañeras presos políticos chilenos, mapuche e internacionalistas. Para ellos; para nosotros y para todos, Ni un minuto más de tregua al explotador y toda una vida de combate!!! LA UNICA ALZA PERMITIDA…ES EL ALZAMIENTO DEL PUEBLO!!! BRIGADAS LIBERACION POPULAR B.L.P
Población Villa Francia Población Robert Kennedy Septiembre 2007
Fuente :archivoschile.com
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y, en sentencia de reemplazo, condenó a oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Miguel Ángel Leal Díaz. Ilícito cometido el 5 de septiembre de 1986, en Villa Francia, comuna de Estación Central, en el marco de una jornada de protesta nacional.
La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y, en sentencia de reemplazo, condenó a oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Miguel Ángel Leal Díaz. Ilícito cometido el 5 de septiembre de 1986, en Villa Francia, comuna de Estación Central, en el marco de una jornada de protesta nacional.
En fallo unánime (causa rol 22.187-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Ricardo Abuauad– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y condenó a Horacio Homero Márquez Olivares a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.
“Que, en las condiciones anteriormente descritas, cabe tener en consideración que resulta responsable del ilícito a título de autor el sujeto que comandó al grupo de funcionarios policiales armados que ingresaron al inmueble donde se encontraba la víctima, efectuando al menos uno de ellos disparos, tres de los cuales dieron en el cuerpo de Manuel Leal Díaz, ocasionándole la muerte, por lo que realizó una aportación al hecho funcionalmente significativa (dominio funcional), conforme a las hipótesis normativas de autoría y participación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en el artículo 15 del Código Penal, que dispone: ‘Se consideran autores: 1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, contrariamente a lo antes reseñado, los sentenciadores de segundo grado, al constreñir el concepto de autoría del delito de lesa humanidad objeto del juicio, únicamente a quienes efectuaron los disparos que le provocaron la muerte a la víctima, decidiendo absolver a quien intervino funcionalmente en el hecho en calidad de autor, han incurrido en los vicios de nulidad alegados, previstos en el artículo 546 números 4 y 7 el Código de Procedimiento Penal, desde que ese raciocinio importa calificar como lícita una conducta sancionada penalmente en los artículos 15 y 391 N° 1 del Código Penal, por haber participado en ella en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin considerar los medios de prueba incorporados a la causa”.
“En efecto, los sentenciadores recurridos, al avocarse a examinar la participación de quien fue condenado por el juez a quo como autor del ilícito, se aproximaron a la prueba rendida y efectuaron su valoración, teniendo como estándar para estimar por configurada la atribuida responsabilidad penal, únicamente a quien efectuó los disparos que dio muerte a la víctima, estimando insuficiente para su configuración, que el acusado haya conformado y estado a cargo del grupo de funcionarios de Carabineros que ingresó a la Panadería donde se encontraba el ofendido, en la medida que no existirían pruebas que acrediten que el encartado efectuó dichos disparos, entendiendo que solo de esa manera se acredita la participación material y directa en los hechos, a título de autor del delito”, afirma la resolución.
“Así, en el motivo vigésimo de la sentencia recurrida, al descartar la participación de Horacio Homero Márquez Olivares como autor, establece que ‘… Todos ellos [testigos que menciona el fallo] declaran que escucharon la orden de entrar a matar, pero ninguno de ellos vio al sentenciado disparar, ni puede afirmar que producto de proyectiles del arma que aquel portaba, se produjo el fallecimiento de Miguel Ángel Díaz, todos declaran que supieron después que alguien había fallecido…’”, añade.
“Para luego –prosigue– establecer en el motivo vigésimo primero ‘que ninguno de los testigos afirma que vio al sentenciado disparar, que si bien este reconoce en un principio haber disparado su arma, pero en el exterior, nadie lo vio efectuar un disparo al interior, ni menos sobre el cuerpo del fallecido, su arma no fue periciada, los proyectiles encontrados en el cuerpo del fallecido tampoco lo fueron, por lo que no resulta posible establecer una relación de causa a efecto entre ese supuesto disparo y el resultado de muerte, así las cosas el tipo penal que se le imputa no ha logrado ser acreditado’”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) como queda en evidencia de los razonamientos antes reseñados, para desvirtuar la autoría del acusado, la sentencia de segundo grado estimó que no se acreditó que el encartado efectuó los disparos que dieron muerte a la víctima, prescindiendo de mencionar que era él quien estaba a cargo del grupo de funcionarios de Carabineros que ingresó al inmueble junto con el acusado, dando la orden de disparar a las personas que se encontraran en ese lugar, lo que se corresponde a una autoría inmediata, como fuera referido en los fundamentos que anteceden, sin que hiciera alusión alguna sobre el particular”.
“Que, en consecuencia, el yerro jurídico en que ha incurrido la sentencia impugnada, se ha producido al estimar como determinante para la configuración de la autoría atribuida al sentenciado, que se acredite la circunstancia que efectuó los disparos que dieron muerte a Miguel Leal Díaz”, releva.
“Esta determinación, a la luz de lo razonado en los fundamentos precedentes, desatiende la correcta atribución de responsabilidad al autor (directo e inmediato), dado que el ilícito perpetrado en la persona de Leal Díaz aconteció precisamente por el ingreso a la Panadería de un grupo de funcionarios policiales comandados por el acusado, quien dio la orden de disparar a las personas que se encontraran en el lugar, hallando a la víctima muerta producto precisamente del impacto de tres proyectiles expedidos por una de las armas de esos agentes estatales, entre los que se encontraba el imputado quien estaba a cargo de todos ellos”, concluye el fallo.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por establecido los siguientes hechos:
“Que el día el 5 de septiembre de 1986, durante una jornada de protestas ciudadanas en contra del Régimen Militar Gobernante, en circunstancias que un grupo de pobladores ingresaron a una Panadería ubicada en Luis Infante Cerda Nº5145, Villa Francia, comuna de Estación Central, Santiago, con la intención de apoderarse de mercaderías, uno de ellos Miguel Ángel Leal Díaz quien tenía 18 años de edad, fue muerto por disparos provenientes de efectivos de Carabineros de Chile que concurrieron a repeler la acción, los que en gran número, luego de copar los contornos de la panadería, ingresaron al interior de la panadería.
Que, la causa de muerte de la víctima fue traumatismo torácico y abdominal, por balas, los impactos de bala en total fueron 3, uno torácico, con salida de proyectil (Nº1), otro toraco- abdominal (Nº2), sin salida de proyectil, y otro abdominal con salida de proyectil.
Que el informe de Carabineros de la época consignó que la víctima se les enfrentó parapetado en el mueble de la caja del recinto comercial, quedando muerto detrás de la misma, en circunstancias que los informes periciales del sitio del suceso, el mismo día del hecho, e informes periciales planimétricos y balísticos de fojas 1211 y siguientes grafican que la muerte de Miguel Leal no pudo producirse en la forma señalada, ya que según la ubicación que tenía el funcionario Luis Alberto Díaz Rivera, quien reconoció en sus declaraciones haber disparado al interior de la panadería, ‘en dirección a un fogonazo proveniente de un disparo que me fue efectuado’ a fojas 1.042, agregando luego, que ‘efectué una ráfaga corta con una UZI de 4 o 5 tiros y ya no volví a sentir disparos hacia mi ubicación’, no se condicen con la trayectoria de las balas dentro del cuerpo de la víctima y su ubicación, según concluye el informe balístico mencionado’”.
En el ámbito civil, la Segunda Sala acogió el recurso de casación en la forma y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
Fuente :pjud.cl 17/8/2023
Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.
El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.
Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.
Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.
Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.
Fuente :prensaopal.cl 8/09/2021
Otras fotos






