Carlos Aillañir Huenchual
Antecedentes del Caso
El 9 de noviembre de l973 siete personas fueron ejecutadas por efectivos del Ejército , todas ellas militantes comunistas:
- Juan Antonio CHAVEZ RIVAS, 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), sede Temuco, quien fue detenido el 5 de Noviembre de l973 en su domicilio y trasladado al Regimiento Tucapel, donde fue visto por sus familiares.
- Pedro MARDONES JOFRE, 22 años, estudiante de La Universidad Técnica del Estado, sede Temuco.
- Florentino MOLINA RUIZ, 44 años, obrero, Secretario Regional de la Provincia de Cautín y miembro del Comité Central del Partido Comunista. Detenido el 5 de noviembre de l973 en su domicilio por dos agentes vestidos de civil, llevado a la 2ª Comisaría y desde allí al Regimiento Tucapel.
- Amador MONTERO MOSQUERA, 21 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido en su domicilio por agentes vestidos de civil el día 7 de noviembre de l973 y llevado al Regimiento Tucapel.
- Juan Carlos RUIZ MANCILLA, 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido el 7 de noviembre de l973 en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento Tucapel.
- Víctor Hugo VALENZUELA VELASQUEZ, 22 años, auxiliar en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Detenido el 7 de noviembre de l973 en su lugar de trabajo por agentes vestidos de civil y trasladado al Regimiento Tucapel donde fue visto por testigos.
Es razonable presumir que también murió en los mismos hechos, Carlos AILLAÑIR HUENCHUAL, 57 años, obrero agrícola, y militante comunista. Había sido detenido el 6 de noviembre por efectivos militares en casa de un miembro de su familia.
El l0 de noviembre se entregó una información oficial en la cual se daba cuenta de un asalto a un Polvorín del Regimiento Tucapel acaecido a las 23.45 horas del día anterior: "extremistas premunidos de una fuerte cantidad de explosivos, intentaron penetrar por la parte posterior del Regimiento, donde se encuentra el mencionado Polvorín. Reaccionaron a tiempo los centinelas y se produjo un intenso tiroteo, haciendo blanco en siete de los asaltantes".
Al informar sobre igual hecho al referido en el párrafo anterior, el Ejército expresó: "Anoche a las 23.45 horas, hubo un intento de asalto al Cuartel del Regimiento Tucapel. Se estima que participaron alrededor de quince personas armadas con dinamita, granadas y armas de fuego. Siete de ellas murieron en el intento de asalto; dos fueron capturadas, el resto se fugó. En el Regimiento no hubo bajas, como tampoco destrucción de material".
La Comisión vincula a las siete personas antes referidas con esta versión ya que los certificados de defunción de todos ellos indican que sus muertes se produjeron en el día y hora exacta aludidos en las versiones referidas y señala que ellas se produjeron en "recinto militar" por "arma de fuego-acción de unidad militar".
Esta Comisión no puede estimar verosímil esta versión oficial en consideración a los siguientes elementos:
- Ella no resulta plausible si se considera que el supuesto enfrentamiento se produjo de noche y en él los centinelas hicieron blanco mortal en siete de los supuestos asaltantes, sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares.
- Los familiares pudieron ver en la Morgue los cuerpos de las víctimas, con claras evidencias de haber sido torturados. Ello es concordante con los certificados de defunción de Pedro Mardones; Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela que señalan como causa: "atrición cráneo encefálica." Ello indica que la causa de sus muertes no fue únicamente heridas de bala, sino que éstas se produjeron además por el aplastamiento del cráneo de las víctimas.
- Lo que es más concluyente para esta Comisión, es que múltiples testimonios y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban detenidas desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que ellos hubieran intentado penetrar premunidos de explosivos por la parte posterior del Regimiento, como se indicó en la versión oficial.
Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado , en violación de sus derechos humanos.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó al civil "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, exfiscal militar de la dictadura, a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, los ex PDI Daniel San Juan Clavería, Hernán Raúl Quiroz Barra los ex suboficiales de Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías, y el ex suboficial de Carabineros Omar Burgos Dejean, deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados ex oficiales de Ejército Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, y el suboficial Juan Bautista Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
El ex oficial de Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además, los ex soldados conscriptos Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la investigación judicial queda establecido que tras el golpe militar de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento «La Concepción», de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
En la misma fecha fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido):
Bajo las órdenes de esa comandancia y de la Fiscalía, la labor represiva se concentró en el Regimiento «Tucapel» de Temuco. En ese recinto operaba la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones algunos suboficiales entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías. Después del golpe, la labor represiva del Regimiento fue reforzada con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, además de clases y conscriptos del regimiento.
Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.
Entre las acciones represivas que se ejecutaban al interior del Regimiento estaban los apremios ilegítimos y torturas a que eran sometidos los prisioneros y prisioneras que eran detenidos y confinados en dependencias de esa unidad. Producto de esas actividades criminales resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, las que eran explicadas por medio de bandos militares.
Un bando del 10 de noviembre de 1973, daba cuenta de que se había producido un intento de asalto al polvorín del Regimiento "Tucapel", produciéndose un enfrentamiento en que resultaron muertas las personas víctimas de esta causa: Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré, y Carlos Aillañir Huenchual, todos ellos militantes y dirigentes del Partido Comunista en la zona. En los hechos se trató se asesinatos o ejecuciones de prisioneros políticos cometidas en el polígono del Regimiento.
Florentino Alberto Molina Ruiz, de 44 años, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco.
Juan Antonio Chávez Rivas, de 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco.
Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, de 22 años, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento «Tucapel» de Temuco.
Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento «Tucapel».
Amador Francisco Montero Mosquera, de 21 años, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
Pedro Juan Mardones Jofré, de 22 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
Mientras que Carlos Aillañir Huenchual, de 57 años, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido en el sector rural de Pelales, en la localidad de Quepe, el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar del Regimiento "Tucapel" que se movilizaba en un camión institucional.
Al final del día 10 de noviembre de 1973, los mencionados detenidos fueron subidos a un vehículo militar y, bajo el mando de Manuel Abraham Vásquez Chahuán, les trasladan hasta el sector del polígono, denominado "Isla Cautín", por los oficiales y sus acompañantes.
En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido), el sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido), el sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido), todos de la 1a Compañía de Cazadores, más el sargento José Gajardo Gajardo (fallecido) y el sargento Arnoldo Aedo Matus de la 2a Compañía de Cazadores.
Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción de Arnoldo Aedo Matus a quien le dijo que se ubicara en un lugar distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en otro sector.
Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quién se hacía acompañar por otro oficial, y que además presenciaban las maniobras de ejecución dos civiles, siendo uno de ellos el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
En esas condiciones los detenidos fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor.
Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023
Fecha :22-09-2023
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, como autor y cómplice de dos delitos de lesa humanidad, perpetrados a inicios del año 1973 por el entonces Fiscal Militar de Temuco, hechos que fueron explicados a la prensa regional la tarde de hoy jueves 14 de enero- por el vocero del Tribunal de alzada, ministro Aner Padilla Buzada.
En la primera causa (Rol 113.089), conocida como Caso El Polvorín, el ministro en Alvaro Mesa Latorre sometió a proceso a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, como autor del delito de homicidio calificado de: Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en Temuco durante noviembre de 1973.
En la misma causa, el ministro instructor sometió a proceso y prisión preventiva al militar en retiro Arnoldo Aedo Matus como cómplice de los delitos de homicidio calificado de las siete víctimas anteriormente señaladas, perpetrados en Temuco durante noviembre de 1973.
Por otra parte, en el denominado Caso polvorín, (Rol N113.969), el ministro Alvaro Mesa Latorre sometió a proceso y prisión preventiva a Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud como cómplice del delito de homicidio calificado en la persona del médico Hernán Henríquez Aravena, perpetrado el 5 de octubre de 1973 al interior de la Base Aérea del Grupo N° 3, Maquehue, de la Comuna de Temuco.
El día de ayer miércoles 13 de enero, el procesado Alfonso Podlech ingresó, en calidad de detenido, al Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco.
Fuente :araucaniacuenta.cl 14/1/2016
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó al civil "Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, exfiscal militar de la dictadura, a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, los ex PDI Daniel San Juan Clavería, Hernán Raúl Quiroz Barra los ex suboficiales de Ejército Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías, y el ex suboficial de Carabineros Omar Burgos Dejean, deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados ex oficiales de Ejército Jaime Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, y el suboficial Juan Bautista Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
El ex oficial de Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además, los ex soldados conscriptos Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la investigación judicial queda establecido que tras el golpe militar de septiembre de 1973 las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento «La Concepción», de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
En la misma fecha fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de reserva, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido):
Bajo las órdenes de esa comandancia y de la Fiscalía, la labor represiva se concentró en el Regimiento «Tucapel» de Temuco. En ese recinto operaba la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones algunos suboficiales entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías. Después del golpe, la labor represiva del Regimiento fue reforzada con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, además de clases y conscriptos del regimiento.
Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.
Entre las acciones represivas que se ejecutaban al interior del Regimiento estaban los apremios ilegítimos y torturas a que eran sometidos los prisioneros y prisioneras que eran detenidos y confinados en dependencias de esa unidad. Producto de esas actividades criminales resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, las que eran explicadas por medio de bandos militares.
Un bando del 10 de noviembre de 1973, daba cuenta de que se había producido un intento de asalto al polvorín del Regimiento "Tucapel", produciéndose un enfrentamiento en que resultaron muertas las personas víctimas de esta causa: Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré, y Carlos Aillañir Huenchual, todos ellos militantes y dirigentes del Partido Comunista en la zona. En los hechos se trató se asesinatos o ejecuciones de prisioneros políticos cometidas en el polígono del Regimiento.
Florentino Alberto Molina Ruiz, de 44 años, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco.
Juan Antonio Chávez Rivas, de 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento «Tucapel» de Temuco.
Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, de 22 años, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento «Tucapel» de Temuco.
Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento «Tucapel».
Amador Francisco Montero Mosquera, de 21 años, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
Pedro Juan Mardones Jofré, de 22 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco.
Mientras que Carlos Aillañir Huenchual, de 57 años, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido en el sector rural de Pelales, en la localidad de Quepe, el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar del Regimiento "Tucapel" que se movilizaba en un camión institucional.
Al final del día 10 de noviembre de 1973, los mencionados detenidos fueron subidos a un vehículo militar y, bajo el mando de Manuel Abraham Vásquez Chahuán, les trasladan hasta el sector del polígono, denominado "Isla Cautín", por los oficiales y sus acompañantes.
En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido), el sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido), el sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido), todos de la 1a Compañía de Cazadores, más el sargento José Gajardo Gajardo (fallecido) y el sargento Arnoldo Aedo Matus de la 2a Compañía de Cazadores.
Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción de Arnoldo Aedo Matus a quien le dijo que se ubicara en un lugar distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en otro sector.
Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), quién se hacía acompañar por otro oficial, y que además presenciaban las maniobras de ejecución dos civiles, siendo uno de ellos el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
En esas condiciones los detenidos fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor.
Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
Fuente :resumen.cl 31/1/2023
El hecho ocurrió el 10 de noviembre de 1973, cuando fueron fusilados Florentino Molina Ruiz, Juan Chávez Rivas, Víctor Valenzuela Velásquez, Juan Ruiz Mancilla, Amador Montero Mosquera, Pedro Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual.
Hoy martes 13 de noviembre a partir de las 18:00 horas se desarrollará una velatón en la plaza Recabarren de Temuco, frente al Regimiento Tucapel, en conmemoración de los 45 años del montaje conocido como “Asalto al Polvorín” en donde fueron asesinados siete detenidos políticos.
El hecho ocurrió el 10 de noviembre de 1973, cuando fueron fusilados Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual. Los detenidos fueron masacrados en el sector del polígino de tiro de la Isla Cautín. Para justificar el crimen, el Ejército elaboró un montaje a través de un bando donde acusaba un asalto al polvorín de la unidad militar perpetrado por un grupo extremista.
La velatón es convocada por el Partido Comunista y la Coordinadora de la Casa de la Memoria de Temuco, donde convergen tanto agrupaciones de derechos humanos como organizaciones sociales, partidos políticos y personas individuales.
Fuente :soychile.cl 13/11/2018
El exfiscal militar Alfonso Podlech cumple condena en Colina 1 tras ser sentenciado a más de 100 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Pinochet.
La justicia confirmó la pena de presidio perpetuo para el exfiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y al oficial del Ejército en retiro, Manuel Abraham Vásquez Chahuán, como autores de los asesinatos del denominado “Caso Polvorín” en Temuco.
Se trata de los hechos registrados en noviembre de 1973, cuando siete detenidos políticos fueron ejecutados en el polígono de tiro del Ejército en el sector Isla Cautín de Temuco, bajo el argumento de un supuesto asalto a un depósito de armamento del Regimiento Tucapel, el que resultó ser falso.
En fallo unánime (causa rol 1.665-2023), la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco condenó, además, a Podlech Michaud a la pena de 4 años de presidio, como autor de siete delitos de apremios ilegítimos, cometidos al interior del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel y la isla Cautín de Temuco.
De acuerdo con el fallo del Tribunal de Alzada, las siete víctimas, cinco de ellas integrantes del Partido Comunista, fueron detenidas entre el 5 y el 7 de noviembre de 1973, siendo trasladados al recinto militar que en la época era uno de los lugares en los que se torturaba a opositores a la recién iniciada dictadura de Augusto Pinochet.
Los antecedentes presentes en la sentencia indican que, durante la noche del 10 de noviembre, se trasladó hasta el sector del polígono de tiro en Isla Cautín a Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchua.
Según el fallo. “las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera (…) los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego”.
Ejecutados en polígono de tiro del Ejército
En la sentencia de base ratificada, el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
El mismo 11 de septiembre de 1973 cuando se perpetró el golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende, que dio origen a la dictadura dePinochet, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido).
Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte.
Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
Que, las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. Asimismo, consta que para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 «Tucapel» de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, con agentes que entregaban información de carácter político de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del «rancho» de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para «ablandarlos» antes o después de estos interrogatorios.
En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños.
Que, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal». Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.
Durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. “El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados”, señala parte de la investigación sobre una serie de personas, que da cuenta de grotescos montajes, como El Polvorín, que involucró la articulación de diversos agentes, incluido a Podlech, para masacrar a un grupo de personas, varios de ellos, militantes del Partido Comunista.
En el caso “El Polvorín”, se menciona: “Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar «Isla Cautín» por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera (…) Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor”.
“Al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse”,señala el informe.
Estos hechos involucran además la responsabilidad de otros 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército.
Condenas para militares y colaboradores del Ejército
La resolución emitida por la Corte de Temuco se produce tras la presentación de recursos de apelación por parte de más de una veintena de condenados, contra quienes en septiembre de 2023 se había dictado el presidio perpetuo.
En esa oportunidad, esta pena recayó en contra de una serie de exefectivos del Ejército, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, además de Alfonso Podlech Michaud y el oficial en retiro del Ejército Manuel Abraham Vásquez Chahuán.
Luego de revisarse estas acciones legales, la corte decidió mantener el presidio perpetuo solo para estos dos últimos, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.
por Leonardo Buitrago
Fuente :elciudadano.cl, 4 de Julio 2025
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