Reinaldo Armando Aguirre Pruneda
Antecedentes del Caso
Reinaldo Armando AGUIRRE PRUNEDA
El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados en el sector de la Mina "La Veleidosa", cerca de Tocopilla, los siguientes cinco detenidos:
- Freddy Alex ARAYA FIGUEROA, 21 años de edad, estudiante universitario, militante socialista; quien había sido detenido el 30 de septiembre de 1973 en el domicilio de un familiar, conducido al Cuartel de Investigaciones, desde donde fue llevado a la Comisaría de Tocopilla dos días después;
- Reinaldo Armando AGUIRRE PRUNEDA, de 28 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante socialista; detenido el 4 de octubre de l973, por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y conducido a la Comisaría de Carabineros del lugar.
- Claudio Rómulo TOGNOLA RIOS, de 42 años de edad, Médico, militante socialista; quien fuera detenido el 16 de Septiembre de l973 en su domicilio, por funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, trasladado a la Comisaría y luego recluído en la Cárcel.
- Luis Orozimbo SEGOVIA VILLALOBOS, de 28 años de edad, ingeniero de ejecución, empleado de Cobrechuqui, militante socialista; detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo. A pesar de ser buscado por sus familiares en diversos lugares de reclusión no obtienen noticias de su paradero hasta la publicación del comunicado oficial del Jefe de Plaza de Tocopilla que da cuenta del intento de huida.
- Carlos Miguel GARAY BENAVIDES, de 25 años de edad, supervisor en Cobrechuqui, militante comunista; quien fue detenido el 12 de septiembre por funcionarios de Carabineros en su lugar de trabajo. Fue llevado a la Comisaría de Tocopilla y posteriormente a la Cárcel.
Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla, publicado en el diario "la Estrella" de Antofagasta, el 8 de octubre los detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Claudio Tognola Ríos, Freddy Navarro Araya y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros "desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo anterior, fueron dados de baja Freddy Navarro Araya y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados".
Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya Navarro fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus familiares luego de conocido el comunicado oficial.
La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco personas ya individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias:
- Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos, pudiesen haber intentado la fuga;
- Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto de las torturas que habían recibido durante su reclusión;
- Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Si bien, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó como autores a un grupo de ex uniformados por el asesinato de más de una docena de victimas de la dictadura, se les aplicaría el beneficio de media prescripción, la cual reduciría sustancialmente las penas de estos criminales de DD.HH.
El caso comprendido en el llamado "Episodio Tocopilla" tuvo una reciente resolución en la Corte de Apelaciones de Santiago en donde se determinó la autoría en el homicidio y secuestro ocurridos durante el primer mes del golpe de estado en el puerto de Tocopilla.
El reciente fallo, sin embargo, redujo la pena de los condenados aplicando la medida de media prescripción en atención al tiempo transcurrido desde los acontecimientos, lo cual, según señalaron las defensas de las víctimas, será reclamado en instancias superiores.
Episodio Tocopilla
Con el Golpe de Estado de 1973, Humberto Fuentes Morales, Capitán de la Armada, asume como Gobernador de la provincia de Tocopilla, éste, ante su estado de salud, delegó esta responsabilidad en el Prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras.
A Astete Almendras se le encomendó la misión de conformar un grupo operativo de represión política en Tocopilla, para ello nombró como Fiscal Militar ad-hok al Subprefecto Juan de Dios Salazar Lantery (fallecido), encargado de instruir los procesos que tuvieran relación con las actividades políticas en la provincia, para ello Salazar Lantery designó a determinados funcionarios de la Comisaría de Carabineros para encargarse de detener e interrogar a los partidarios del gobierno de Salvador Allende.
Este grupo operativo estaba al mando del entonces teniente Alex Cantín Leyton, quien coordinará con personal militar, armada y policía de investigaciones la ejecución de allanamientos, detenciones, interrogatorios, torturas y ejecuciones.
El grupo comenzó a operar inmediatamente con el golpe de estado, procediendo a la detención y desaparición de más de una docena de víctimas de la dictadura, de quienes no se tendría noticia sino hasta entrado recién el año 1990.
Según investigaciones, el grupo sería responsable de la muerte de Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz, quienes la noche del 18 de septiembre fueron detenidos en sus domicilios por los uniformados por Raúl Gaete Cuevas, Juan Bonilla Castro y Diocario Contreras Labrín, todos fallecidos. Siendo conducidos a la comisaría de Tocopilla, donde serían interrogados para ser ejecutados al día siguiente en las afueras de la unidad, bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga.
Sin embargo, uno de los casos más emblemáticos comprende lo sucedido con Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, quienes fueron detenidos entre el 11 de septiembre y el 4 de octubre. Según la investigación, al ser detenidos habrían sido conducidos a la Comisaría de Carabineros, para luego ser trasladados a la cárcel pública y, finalmente, el día 6 de octubre, maniatados, son conducidos al pique minero “Mina La Veleidosa”, también conocida como “La Descubridora”, a unos 30 kilómetros de Tocopilla.
En dicho lugar se conformaría un pelotón de fusilamiento, integrado por funcionarios de Carabineros, PDI, Armada y Ejercito, quienes posteriormente arrojarían los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel al pique minero, junto a cargas de dinamita que harían detonar para borrar los rastros del crimen.
Adicionalmente, según se logró determinar, posteriormente, desconocidos habrían hecho detonar una nueva carga explosiva, dificultando aún más el posible hallazgo de los cuerpos. Sin embargo, a pesar de lo anterior, los restos de estas víctimas no serían recuperados sino recién hasta el año 1990, gracias a la acción invaluable de la Comisión Independiente de DD.HH. de Tocopilla, quienes, a pesar de las enormes dificultades, contaron con el apoyo de la población para mantener en alto la lucha por justicia y verdad, encontrando el pique y en él los restos de los detenidos desaparecidos.
Los cuerpos de Aguirre y Araya, por otro lado, serían trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y entregados bajo el argumento de haber sido ejecutados por intento de fuga en el marco de un operativo de búsqueda de armas y explosivos.
Por otro lado, las detenciones de Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis ocurren entre los días 16 y 20 de septiembre, por uniformados de la Comisaría de Tocopilla, en donde se les mantuvo hasta el 23 de octubre, siendo asesinados al interior de sus celdas y sus cuerpos entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, bajo el argumento de haber intentado desarmar a un centinela.
Finalmente, en el caso de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, éste, funcionario de la empresa SOQUIMICH, fue detenido el 11 de septiembre en dependencias de la empresa, conducido a la Comisaría, donde sería torturado, para luego ser a un lugar desconocido el 14 de septiembre, fecha desde la cual se pierde su rastro.
A 48 años del golpe es necesario mantener viva la memoria de quienes fueron perseguidos por luchar por un mundo distinto, desde La Izquierda Diario entregamos en esta nota un humilde homenaje a quienes perdieron su vida de la mano de esta dictadura brutal que hoy conserva en el poder a muchos de sus agentes y cómplices
Fuente :izquierdadiario.cl 11/9/2021
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sentencias y aumentó las penas que condenan a seis ex miembros de Carabineros y la Armada por el crimen de doce personas víctimas de la represión posterior al golpe militar en 1973.
La sentencia de segunda instancia resuelve sobre el caso de los homicidios calificados de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo. Todos los delitos fueron cometidos en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 1.748-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mireya López Miranda, Rafael Andrade Díaz y María Inés Lausen Montt- rechazó los recursos interpuestos en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el ministro de fuero Mario Carroza en octubre de 2018, y la confirmó con una declaración donde se modifican las penas y participación de parte de los condenados como cómplices y encubridores, a autores de los delitos
De esta forma, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones capitalina resolvió que los ex oficiales de Carabineros Luciano Astete Almendras, Álex Adalberto Cantín Leyton y el ex suboficial Gilberto Arturo Santiago Egaña García, sean condenados como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y por el secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir, cada uno, la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, además se le imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el fallo de primera instancia el ministro Carroza había condenado a Astete a 17 años de presidio, en tanto a Cantín a los mismos 15 años y Egaña García a 7 años en calidad de cómplice.
En tanto, Raúl Darío Almonacid Valdivia, ex suboficial de la Armada, queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, de Carlos Miguel Garay Benavides, de Luis Orocimbo Segovia Villalobos, de Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, de Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y de Freddy Alex Araya Figueroa, a sufrir la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo.
Además se le impone las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En primera instancia, Almonacid había sido condenado en calidad de cómplice a 5 años y un día de presidio.De igual modo, se confirma la sentencia referida a los condenados ex carabineros Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, quienes quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a sufrir cada uno, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo.
Además se le imponen a cada uno las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En primera instancia, ambos habían sido condenados solo como encubridores y recibido la condena de 800 días con el beneficio de pena remitida, es decir, en libertad.
En lo penal la sentencia agrega que atendida la cuantía de las penas impuestas a los condenados Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, Raúl Darío Almonacid Valdivia, Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña, no se les conceden beneficios de penas sustitutivas a estos condenados, debiendo cada uno cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, considerándose para ello los abonos de tiempo que aparecen contenidos en la sentencia de primer grado, consigna la resolución.En la investigación judicial quedó establecido que las detenciones de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Álex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos "scar Gallegos Santis; y de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, culminaron en los asesinatos de cada uno de ellos así como en la desaparición del último de ellos.
Las ejecuciones de los prisioneros se realizaron en un yacimiento minero "La Veleidosa" ubicado a unos 30 kilómetros de Tocopilla a comienzos de octubre de 1973.
Fuente :resumen.cl 3/9/2021
Ambos fueron parte de un grupo de cinco personas fusiladas en el sector de la mina, falsamente acusados mediante «Ley de Fuga» y cuyos cueros fueron arrojados a la mina para hacerlos desaparecer. Durante 1990, por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados.
Fuente :50.cultura.gob.cl 2023
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