Mario Daniel Acuña Sepúlveda
Antecedentes del Caso
El 13 de agosto de 1979 falleció en La Serena Mario Daniel ACUÑA SEPULVEDA, militante del PS y funcionario público. Según la versión oficial, dada a conocer mediante un comunicado de la Intendencia Regional, hubo una explosión en el sector donde se ubica la Parcela que era de propiedad de la víctima. Carabineros alertó de ello a la CNI, quienes fueron a allanar ese inmueble. Al identificarse, un individuo desde el interior les lanzó una bomba y huyó. Lo persiguieron por el jardín y antes de ingresar a la casa hubo una segunda explosión en su interior, la que rompió todos sus ventanales. Luego encontraron a la víctima ya muerta en el baño y detuvieron al otro individuo.
Se encuentran en poder de esta Comisión antecedentes que permiten afirmar la falsedad de esta versión. Existe constancia en el proceso judicial que a diferencia de lo informado oficialmente, fue un agente de la CNI el que concurrió a la Tenencia de Carabineros de Tierras Blancas comunicando la supuesta explosión y pidiendo se le facilitara tomar contacto con la central de su servicio, no siendo entonces Carabineros los que llamaron a la CNI. No resulta, por lo demás, verosímil que la única persona que escuchara la explosión que generó el incidente haya sido precisamente un agente de la CNI; tampoco lo es el hecho que a continuación del operativo se dirigiera directamente a la casa de la víctima, cuando consta que no tenían ningún elemento que les indicara que allí se había producido.
La autopsia señala la posibilidad de que la muerte se haya producido por una acción de terceros. Cuando se quiso verificar esta hipótesis, realizando una nueva necropsia del cuerpo para apreciar el estado en que quedaron las manos de la víctima y ver si él era quien manipulaba el artefacto explosivo, éstas desaparecieron misteriosamente luego de la exhumación del cadáver, no lográndose realizar el peritaje sobre ellas.
En la investigación judicial, el juez que conoció de ella se declaró incompetente al determinar que había personas con fuero militar comprometidas en los hechos.
Todos estos elementos, unidos a la circunstancia que la utilización de tales métodos violentos no se corresponde con la actitud de la época de los militantes del PS, le forman convicción a la Comisión de que Mario ACUÑA fue ejecutado por efectivos de la CNI.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
Aficionado a la música, médium, buscador de tesoros y uno de los hombres fuertes del PS en la entonces provincia de Coquimbo en los ’60 y ’70, cuando fue acribillado y su inmueble incendiado. Para la opinión pública, el hecho ocurrido en agosto de 1979 fue informado como un intento de la víctima de atacar a Carabineros.
Un libro reciente reivindica su memoria y habla de pasajes desconocidos. El 13 de agosto de 1979, pasada la medianoche, un grupo de agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) irrumpe violentamente en la propiedad del comerciante Daniel Acuña Sepúlveda (69), ubicada en la Parcela 222 Lo Acuña, Colonia de Peñuelas en Coquimbo.
El gobierno militar que lideraba Augusto Pinochet Ugarte acababa de ganar un plebiscito en enero de 1978 donde se colocaba entre el Sí y el No el cuestionamiento de ONU respecto a que en Chile se violaban los derechos humanos.
Cuando todos pensaban que las ejecuciones terminarían, en la zona se produce un hecho cruento.
La patrulla militar integrada por el capitán de Ejército Patricio Vicente Padilla Villén e integrada por el teniente de Carabineros Rodolfo Aranda Jeldres; el sargento de Carabineros Rigoberto Alejandro Gallardo Trujillo y el cabo segundo de Ejército Gustavo Adolfo Camilo Ahumada ataca el domicilio de Daniel Acuña con elementos explosivos y disparó al hijo del dueño de casa, Roberto Acuña, quien logra huir del lugar. Pero lo que ocurrió después fue simplemente macabro.
Los agentes ingresan a la vivienda y acribillan en un clóset a Daniel Acuña quien se habría refugiado en este lugar para salvar su vida. Posteriormente, su cuerpo es conducido al dormitorio del inmueble donde se activa un explosivo instalado bajo su cuerpo que destroza su cráneo y abdomen. Luego los militares destrozan el interior y se apoderan de una serie de elementos.
Este dramático relato forma parte del Libro “El Caso Acuña. Violencia y Represión Política en la Región de Coquimbo 1973 - 1990. Apuntes Para una historia local”, de Celso López San Francisco, Óscar Marín San Martín, Jaime Prea Gómez y Jorge Salamanca.
Fuente :diarioeldia, 16 de Marzo 2014
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dictó auto de procesamiento en la investigación del homicidio de Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista, perpetrado el 13 de agosto de 1979, en el sector Tierras Blancas de Coquimbo.
En la resolución, el ministro Hormázabal sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva a los ex agentes de la CNI, Jermán Antonio Ocares Morales, Luis Arturo Pavez Silca y René Hugo Ojeda Caro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó al domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena.
En el portón, dispararon al hijo de Acuña, quien logró huir del lugar y en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda y luego, colocándole dinamita en el cuerpo lo hicieron detonar.
En tanto, otros agentes del grupo, entre ellos los tres procesados, Ojeda Caro, Ocares Morales y Pavez Silva, permanecieron en el exterior del predio, prestando cobertura mientras se desarrollaban los hechos en el interior.
Fuente :biobiochile.cl, 15 de Diciembre 2015
Mario Daniel Acuña, militante del PS y funcionario público fue asesinado en su casa el 13 de agosto de 1979.
La resolución del ministro Hormazábal fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Según los antecedentes al interior de su domicilio, agentes dispararon en la cabeza a Mario Daniel Acuña Sepúlveda, cuyo cuerpo fue destrozado posteriormente, utilizando dinamita.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el procesamiento del abogado Guido Poli Garaycochea, dictado en julio pasado por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal, en calidad de encubridor de dos delitos de homicidio calificado. Ilícitos perpetrados en agosto de 1979.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Marcos López– confirmó la resolución apelada que procesó a Poli Garaycochea como encubridor del delito consumado de homicidio calificado del militante socialista y exintendente de Antofagasta Daniel Acuña, y del delito frustrado de homicidio calificado de su hijo Roberto Acuña.
39 años han pasado desde el ataque en el cual resultó muerto el exintendente de Antofagasta Mario Acuña en su casa en La Serena.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó hasta el domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena. En el portón del inmueble, los agentes dispararon en contra de Roberto Acuña, quien logró huir del lugar; en tanto, en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda, cuyo cuerpo fue destrozado, posteriormente, utilizando dinamita.
Tras los hechos, la CNI encomendó a un abogado del organismo de seguridad preparar la falsa versión que se entregaría al tribunal. Para lograr dicho objetivo, Guido Poli Goycochea junto al jefe de la CNI local, Patricio Padilla Villén, instruyó a los agentes que participaron en los hechos sobre lo que debía declarar ante la justicia, maniobras destinadas a obtener el encubrimiento de los ilícitos.
Fuente :diarioeldia.cl, 13 de Noviembre 2018
En la diligencia el ministro Hormazábal tomó declaración a la víctima sobreviviente, tres testigos de los hechos y a los militares en retiro acusados Gustavo Camilo Ahumada, Jerman Ocares Morales y Luis Pavez Silva; además de René Ojeda Caro, empleado civil y reservista del Ejército.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, encabezó la reconstitución de escena del homicidio calificado del exintendente de Antofagasta, Daniel Acuña Sepúlveda, y el homicidio frustrado de su hijo, Roberto Acuña Araneda. Ilícitos perpetrados en agosto de 1979 por agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), en el sector de Tierras Blancas de la comuna de Coquimbo.
En la diligencia (causa rol 2-2010), el ministro Hormazábal tomó declaración a la víctima sobreviviente, tres testigos de los hechos y a los militares en retiro acusados Gustavo Camilo Ahumada, Jerman Ocares Morales y Luis Pavez Silva; además de René Ojeda Caro, empleado civil y reservista del Ejército.
“Esta es una causa en la que se está investigando el homicidio calificado de don Daniel Acuña y el homicidio calificado, pero en el carácter de frustrado, de su hijo don Roberto Acuña. Estamos ya en la etapa de plenario, en la etapa de medidas para mejor resolver, y en esa etapa del proceso decidí efectuar la reconstitución de escena para los efectos de prodigar el buen uso del derecho a defensa que tienen todos los acusados”, manifestó el ministro Hormazábal.
Con los antecedentes recopilados en la causa, el ministro en visita tiene por acreditado que en horas de la madrugada del 13 de agosto de 1979, llegó hasta el domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo de agentes de la CNI de La Serena. En el portón del inmueble, dispararon en contra de su hijo Roberto Acuña, quien herido en el estómago logró huir del lugar y sobrevivir. Tres agentes ingresaron a la vivienda y, al ubicar a Acuña Sepúlveda, lo abatieron con disparos para, luego, destrozar su cuerpo con dinamita.
En la causa, también se sindica como autor del delito de homicidio calificado al otrora jefe de la Central Nacional de Inteligencia para regiones, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, quien dio la orden de eliminar a Acuña Sepúlveda; y como encubridor, al abogado Guido Poli Garaycochea, quien tras los hechos junto al jefe de la CNI local Patricio Padilla Villén, sobreseído definitivamente por fallecimiento en mayo de 2013, instruyó a los agentes que participaron directamente en los hechos sobre lo que debía declarar ante la justicia, maniobra destinada al encubrimiento de los ilícitos.
En la diligencia, el ministro Hormazábal Abarzúa contó con la colaboración de funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos y peritos del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones.
Fuente :Poder Judicial, 22 de Febrero 2023
Ministro en visita Sergio Troncoso emitió un veredicto en que se consideró la responsabilidad como encubridor del abogado, quien viajó desde Santiago a La Serena para –indica el fallo– instruir a los agentes sobre qué debían decir para eludir sus responsabilidades.
Por primera vez, desde que en 1991 comenzaron las investigaciones por las violaciones de los derechos humanos en dictadura, un ministro en visita condenó a uno de los abogados que prestaba servicios a la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI), la policía secreta de Augusto Pinochet, que recién dejó de existir formalmente en 1990.
En fallos previos, distintos jueces habían procesado y condenado a otros abogados vinculados a la represión desatada tras el golpe de Estado de 1973, como sucedió con el exauditor del Ejército y exfiscal militar ad hoc, Fernando Torres Silva, condenado por los crímenes de Eugenio Berríos y Tucapel Jiménez (e indultado en 2021, debido a una enfermedad terminal), o con el exfiscal militar de Temuco, Alfonso Podlech, condenado por varios crímenes ejecutados en La Araucanía.
Sin embargo, distintos actores del mundo de los derechos humanos indican que, antes de las condenas dictadas por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso, por el homicidio del exintendente Daniel Acuña y el homicidio frustrado de su hijo, no existían precedentes como el de ahora, debido a la condena como encubridor del abogado Guido Poli Garaycochea, de 78 años.
El fallo
De acuerdo con lo indagado por el juez especial, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 13 de agosto de 1979 en Coquimbo, cuando un comando de la CNI atacó en su casa a Daniel Acuña Sepúlveda, militante del Partido Socialista y exintendente de Antofagasta, y a su hijo Roberto Enrique Acuña Aravena.
La investigación determinó que el operativo fue efectuado por una “orden de eliminación” emitida en contra de Acuña Sepúlveda, emitida por la División Regional de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Santiago.
De acuerdo con lo confesado muchos años más tarde en su lecho de muerte por el capitán Patricio Padilla Villén (que falleció hace 13 años), los agentes de la CNI a su mando se desplazaron hasta la parcela 222 de Tierras Blancas, en Coquimbo, donde luego de identificarse falsamente como carabineros dispararon contra el hijo de la víctima, Roberto Enrique Acuña Aravena, quien logró sobrevivir, para luego ingresar a la vivienda, donde Padilla disparó en el cráneo a Daniel Acuña Sepúlveda.
Posteriormente, en un intento por encubrir el asesinato y hacerlo pasar por un suicidio, los agentes de la CNI colocaron dinamita sobre el cuerpo de la víctima y lo hicieron explosionar, destrozando su cadáver.
El sobreviviente, en tanto, fue detenido en el hospital y luego sometido a prisión preventiva por alrededor de seis meses, bajo la falsa imputación de delitos vinculados a la Ley de Control de Armas y posesión de explosivos.
Tras la indagatoria, el ministro Troncoso condenó por homicidio calificado a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe de la División Regional de la CNI (15 años y un día); mientras Gustavo Adolfo Camilo Ahumada fue condenado a 10 años por el homicidio y a 540 días por las lesiones graves causadas a Acuña Aravena.
En cuanto a los cómplices, Manuel Humberto Catalán Arriola recibió 5 años y un día por el homicidio y 41 días de prisión como encubridor de las lesiones graves, mientras que René Hugo Ojeda Caro fue sentenciado a 5 años por el homicidio calificado. Finalmente, el abogado Guido Poli fue condenado en calidad de encubridor de ambos ilícitos, recibiendo penas de 3 años de presidio por el homicidio calificado y 40 días de prisión por las lesiones graves, obteniendo el beneficio de la libertad condicional.
El caso Schneider
El 10 de octubre de 1970, a los 23 años de edad, Poli –que en ese momento estudiaba derecho en la Universidad Católica y era militante del Partido Nacional– fue detenido, acusado junto a otros dos imputados de haber instalado varios artefactos explosivos (algunos de los cuales fallaron) en distintas zonas de Santiago, en medio de las maniobras previas al homicidio del general René Schneider, comandante en Jefe del Ejército en ese momento y un estricto constitucionalista, quien sostenía que, si Salvador Allende era electo por el Congreso Pleno el 24 de octubre de 1970 (luego de haber ganado la primera vuelta, el 4 de septiembre de ese año), el Ejército debía mantenerse apegado a la Constitución y no participar de ninguna asonada militar.
Eso decantó en un absurdo plan confeccionado en Washington D. C. a instancias de Agustín Edwards, en el cual participaron agentes de la inteligencia militar de EE.UU. (el jefe de la CIA en Santiago, Henry Hecksher, fue apartado del complot, ante sus críticas a lo mal diseñado que estaba), generales chilenos en retiro y en servicio activo, delincuentes comunes y jóvenes pertenecientes a grupos de ultraderecha y otros de pensamiento filonazi, como era el caso de Guido Poli, que formó parte de varios movimientos de ese tipo.
El 22 de octubre un torpe intento de secuestrar a Schneider culminó en su homicidio y en 1972 los implicados fueron sentenciados a distintas penas.
Poli fue parte de los 43 condenados por ese caso, aunque no tuvo responsabilidad en el homicidio, sino que en primera instancia recibió una pena de 2 años de relegación en Caldera, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, pero más tarde, luego del golpe de Estado de 1973, casi todos los partícipes fueron indultados.
El asesor jurídico
En 1979, según establece el fallo del juez Troncoso, Poli se desempeñaba como abogado de la CNI, siendo el segundo en jerarquía del staff de abogados de dicha policía secreta. Según él, su función era “asesorar jurídicamente de todos los requerimientos realizados, análisis de cuerpos legales y proyectos de ley, y confeccionar las respuestas a los tribunales, de acuerdo con los antecedentes que les entregaban”. Dicho equipo, según precisó el exagente de la CNI Fernando Rojas Tapia, estaba compuesto, además de Poli, por varios abogados, entre ellos, Víctor Gálvez (que era el jefe), René Alegría, Juan Carlos Manns, Fernando Dumay y un tal “Iribarra”.
Poli aseguró a la Justicia que en agosto de ese año Chiminelli dispuso que viajara a La Serena a fin de “asesorar” al capitán Padilla en la declaración que este prestaría ante la fiscalía militar, para lo cual ordenó que lo acompañara otro agente de la CNI, el capitán Manuel Catalán.
Siempre de acuerdo con la declaración de Poli, el 13 de agosto de 1979, en horas de la tarde, Víctor Gálvez le dijo que “había sucedido un hecho donde estaba involucrado personal de la CNI y que había fallecido una persona producto de una explosión en su domicilio, logrando viajar a eso de las 23:00 horas, en vehículo de la CNI. Llegaron en la madrugada del día siguiente a La Serena, haciendo la hora en dependencias de la unidad. A eso de las 08:30 horas, llegó a la unidad el capitán Padilla, quien era el jefe y con quien debía entrevistarse. En ese momento, él le explica su versión de los hechos y que todo se informó al Gobierno Regional. Le indicó a Padilla que, si había peticiones del tribunal, debía satisfacerlas oportunamente. Posteriormente, acompañó al capitán Padilla a la Intendencia, después regresaron a la unidad y, al poco rato, se regresó a Santiago, el 14 de agosto, para nunca más saber del caso”.
Asimismo, según argumentó, “el departamento jurídico solo conocía la versión oficial de los hechos”.
Poli también aseveró que él no transmitió alguna instrucción al capitán Padilla respecto de qué declarar y que solo se limitó a decirle “que cooperara con el tribunal”. Asimismo, “manifestó desconocer que el hecho fuera un montaje, añadiendo que Padilla nunca le manifestó que hubiera una persona herida que huyó del lugar y que estaba presa” y aseveró que era “absurdo que le den a un abogado una orden de ir a revisar el cumplimiento de una orden militar”. También dijo que “nunca trabajó con Chiminelli en esa época (1979), y que “solo tenían relación social”.
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Las dudas
No obstante, varios antecedentes hicieron que el juez pusiera en duda la versión. Por ejemplo, la versión entregada por el entonces procurador Miguel Ángel Parra Vásquez, quien junto con contar que en el verano de 1980 lo mandaron a acompañar a Padilla a otra declaración, precisó que los abogados pertenecían a una unidad denominada “inteligencia jurídica”, explicando además que Poli y Chiminelli se conocían desde antes y que entre ambos “había un trato muy familiar”.
A su vez, uno de los agentes que participó en el hecho, Luis Pavez Silva, “señaló haber mentido en tribunales en su declaración de la época y aseguró que le dijeron lo que debía decir, dándose cuenta de que todo era un montaje de los jefes”, afirma el fallo, el cual señala que la versión de Poli de que solo viajó a La Serena para efectuar “la entrega de un mensaje escueto, relativo al deber de cooperar con los tribunales” es “inadmisible, pues carece de lógica organizar un viaje desde Santiago para entregar un mensaje simple como ese, cuando pudo haber sido entregado directamente a Padilla por teléfono, o por télex si se estimaba necesario cifrar el mensaje. Resulta ciertamente absurdo que un mensaje como de cooperar con la investigación debiera ser entregado en persona, cuando el propio Padilla confesó que recibió una orden tan grave como la de matar a Acuña por télex, lo que notoriamente ameritaba un trato más reservado”.
Ante ello, entre otros argumentos, el defensor de Poli, Maximiliano Murath, aseveró que los elementos en contra de su representado no son suficientes para poder incriminarlo, indicando que “no estaba dentro de sus funciones en el Departamento Jurídico de la CNI preparar aristas judiciales o cosas similares” y que “es contradictorio pensar que el abogado Poli iría a decirle a los agentes o al jefe de la operación qué decir, toda vez que ellos ya habían preparado los hechos y la versión falsos” y que “en ese sentido, no se puede encubrir lo que ya está encubierto”.
Sin embargo, el juez desechó las alegaciones y determinó que el real motivo del viaje de Poli fue “reunirse con los implicados en el operativo de ejecución de Daniel Acuña, para verificar cómo se había llevado a cabo la misión e impartir directrices para lo que sería la versión oficial de la CNI ante los tribunales”, agregando que “que su viaje estuvo motivado por la necesidad de resguardar a la institución ante la ‘metida de pata’ (en palabras de Chiminelli) que implicaba la existencia de una víctima sobreviviente y testigo presencial de los hechos, tornando necesaria la coordinación de las declaraciones de los implicados”.
Cabe indicar que, antes de ser miembro de la CNI, Poli fue integrante de la DINA y en tal calidad, según la biografía de Manuel Contreras realizada por el periodista Manuel Salazar, tuvo un estrecho contacto con los neofascistas italianos del grupo terrorista Avanguardia Nazionale y su líder, Stefano Delle Chiaie. Poli llegó a ser auditor general del Ejército, en el cual trabajó hasta 1999, y posteriormente fue uno de los fundadores de la ONG Jure (Justicia y Reconciliación), que defiende a militares acusados de violaciones de los derechos humanos.
por :Carlos Basso Prieto
Fuente :elmostrador.cl, 27 de Septiembre 2025
Otra Información
Los diarios titulan «enfrentamiento» y aluden al estallido de una granada que habría portado Acuña, el ex secretario regional del Partido Socialista en La Serena. Señalan que ello sucedió cuando las fuerzas de seguridad intentaban realizar un allanamiento en la quinta de Acuña, en los alrededores de la ciudad.
«... Al percatarse de la presencia de las fuerzas policiales, Acuña lanzó una bomba que estalló sin alcanzar a los efectivos de seguridad. Luego trató de huir y estalló un segundo artefacto que le causó la muerte instantáneamente. »
El comunicado emitido en Santiago no es más explícito. Sólo agrega que al ingresar los efectivos de seguridad a la casa encontraron en el cuarto de baño los restos de una persona víctima de la explosión.
«Su hijo, Roberto Acuña, fue impactado por una bala y está internado grave en la Asistencia Pública del Hospital Regional de La Serena, incomunicado.»
El comunicado oficial agregó el párrafo habitual en estos casos: «Al efectuar el allanamiento, Carabineros, que hizo el operativo, encontró en la vivienda de Acuña explosivos y material de propaganda marxista ... »
En este caso uno de los protagonistas quedó vivo.
Declaración de Roberto Enrique Acuña Aravena, cuando comparece ante el fiscal, y posteriormente en la presentación de la «querella en contra de los que resultan responsables como autores, como cómplices o encubridores de los delitos de homicidio calificado de mi padre don Daniel Acuña Sepúlveda, homicidio frustrado perpetrado en mi contra, violación de domicilio, hurto de dinero y especies pertenecientes a mi padre y a mí ... »:
«Tengo un negocio de fuente de soda en Tierras Blancas, a una distancia de unos mil metros de mi casa. En la madrugada del lunes 13 de agosto pasado me retiré de allí más o menos entre las 01,30 a 01,45 horas, por lo que creo que llegué a mi domicilio unos diez minutos más tarde. Me preparé un café y en seguida me fui a dormir. Desperté por el sonido del timbre que está situado en el portón de la entrada principal de la parcela. No recuerdo la hora exacta, pero estimo que debe haber sido entre las 04,30 a 05,00 horas.
»Cuando desperté encendí la lámpara de mi velador y salí de mi dormitorio; al dirigirme hacia la puerta que da a la terraza vi a mí padre en su dormitorio, sentado en la cama y en actitud de colocarse algún tipo de calzado. Le dije que yo iría al portón de la parcela para ver quiénes llamaban, sin que él me respondiera nada. Salí a la terraza, pero no recuerdo sí encendí el farol que allí existe y me dirigí hacia el portón que queda a una distancia calculo de treinta metros. Cuando me quedaban más o menos seis a ocho metros, sentí caer a unos dos o tres metros a mi lado izquierdo un objeto del tamaño de una caja de fósforos, negro, con una lucecita naranja encima y que se destacaba sobre el pasto amarillo. Sorprendido, pregunté: "¿Quién es?", a lo que me contestaron: "Carabineros", junto con un balazo que hizo blanco en el lado izquierdo de mi abdomen. Unida con el estampido sentí como que una mano muy fuerte me hubiera dado un gran pellizco en el abdomen, a la vez que sentía correr un líquido caliente por la pierna derecha; junto con ello grité y recuerdo haber utilizado una frase parecida a " ¡Ay, me pegaron un balazo! " junto con lo anterior trastabillé sin llegar a caerme. Aprovechando el impulso del propio desequilibrio y el desnivel del terreno que allí existe me dirigí en sentido del Matadero de La Serena. Luego de dos trancos largos originados por el traspiés, y cuando recuperaba el equilibrio, sentí una ráfaga de metralleta a mi espalda, la que me pareció doble porque me dio la impresión de que fue de izquierda a derecha y luego de derecha a izquierda. En seguida de esto continué caminando y atravesé un cerco de cañas, y continué atravesando dos potreros de la parcela nuestra, con lo que llegué al antiguo camino de La Serena a Ovalle y de ahí me encaminé hacía la población Vista Hermosa, y para en seg
»En el hospital me dieron los primeros auxilios. Me interrogaron y alrededor de las cuatro de la tarde me intervinieron quirúrgicamente, haciéndome transfusiones de sangre.
»Del quirófano me llevaron a la sala de recuperaciones. Un oficial de carabineros y dos sargentos se encontraban allí. Discutieron enfermeras con carabineros, pretendiendo éstos permanecer junto a mí. Desde una sala contigua me impuse que estaba incomunicado.
»Por la tarde apareció el fiscal militar y me interrogó. Luego de lo cual me levantó la incomunicación. El mismo fiscal me informó de la muerte de mi padre y me dijo que se me acusaba de lanzar una bomba a carabineros.
»Un funcionario de la Fiscalía Militar me notificó el día 19 de agosto la encargatoria de reo "por tenencia ilegal de explosivos". El lunes 20 de agosto presenté una solicitud de libertad incondicional y libertad bajo fianza en subsidio, la que fue denegada.
»Pensando y repensando los hechos, creo que los atacantes no me siguieron de inmediato debido a que el artefacto que me lanzaron no explotó al instante y ello hizo que sólo atinaran a dispararme a mayor distancia para perseguirme.
»En el sector del portón se encontraron colillas de cigarrillos en un número superior a quince, lo que demostraría que la acción de los atacantes fue fríamente premeditada.
»Luego del ataque en mi contra, los agresores penetraron en la parcela, ingresando a la casa donde se encontraba mi padre solo.
»En nuestra casa y parcela no había ningún explosivo ni armas de ninguna especie. Un revólver calibre 22, deportivo, que mi padre poseía lo compró con la autorización competente.
»Mi padre fue acribillado a balazos en el closet que existía en el baño, donde al parecer se habría escondido; luego, una vez muerto o herido de muerte, lo trasladaron al dormitorio, puesto que en esta habitación hasta hoy se conservan residuos de gran cantidad de sangre.
»Los atacantes destruyeron totalmente el closet de madera para borrar y hacer desaparecer las evidencias del homicidio. Se llevaron los proyectiles usados y sus vainas y cartuchos; el closet lo hicieron desaparecer por cuanto seguramente daba cuenta de los balazos.
»Los ganchos donde colgaron los trajes se doblaron en su extremo, de lo que se infiere que mi padre se cobijó en el closet cuando los agresores penetraban en la parcela a punta de pistola, y al recibir los balazos cayó afirmado de las ropas.
»Luego los victimarios, creyendo que no dejaban mayores señales de su acción, reingresaron el cuerpo de mi padre al baño y en el sitio donde precisamente estaba el closet le pusieron un explosivo en la región abdominal, lugar donde se presume tenía un mayor número de balas, con objeto de destruir la evidencia.
»El cuerpo de mi padre fue destrozado en el tronco y el cráneo por el explosivo y las balas. Fue difícil identificarlo posteriormente.
»Sin embargo, las manos estaban intactas, lo que descarta absolutamente el suicidio, por cuanto no es verosímil que una persona en pijama que se autoelimina con un explosivo no use sus manos para operar el artefacto y reciban éstas algún efecto de una explosión que fue capaz de romperle el cráneo y el cuerpo. Tampoco es verosímil que una persona que se va a suicidar tome la precaución de dejar a salvo sus ropas.
»No explica el suicidio la circunstancia de haberse desangrado después en el dormitorio y haberse eliminado con explosivo en el baño, lugar donde quedó el cadáver.
»Los delincuentes usaron para limpiar la sangre del dormitorio una colcha rosada que estaba sobre la cama y que posteriormente se llevaron; pero con el natural nerviosismo con que debieron actuar dejaron residuos de la sangre, según he relatado.»
La Intendencia de la IV Región dio a conocer a los medios informativos una declaración oficial que fue reproducida íntegramente en el diario «El Día», de La Serena, en su edición del 14 de agosto. Ella manifiesta que fue «personal de seguridad» el que ingresó en la parcela de mi padre y allanó el lugar en la madrugada del día 13 de agosto.
«Se dice, por otra parte, en el comunicado que yo habría lanzado hacia el portón un artefacto explosivo en circunstancias de que ni en el portón ni sus cercanías hay vestigios ni efectos de explosivos. Existen dos lugares, a unos diez metros del portón, con signos de sendos objetos que explotaron, los que fueron lanzados de fuera hacia adentro de la parcela con objeto de eliminarme.»
En el sector del jardín aún pueden apreciarse los efectos de las ráfagas de metralletas o balazos en los cactus, e indican la trayectoria de los disparos.
Igualmente se pueden apreciar los impactos en sectores externos, e internos de la casa, y se han encontrado balas y vainas que fueron accionadas e inclusive un detonante de fabricación francesa y otros elementos que no llegaron a ser recogidos por los agresores.
Un proyectil encontrado tiene restos de sangre de Daniel Acuña, lo que permitirá establecer que fue asesinado con anterioridad a la explosión.
La bala que tiene sangre de Daniel Acuña se encontró en un hoyo dejado por haberse arrancado el closet, y la respectiva vaina se encontró detrás del pedestal del lavatorio, de lo que se infiere que los disparos al closet se efectuaron a una distancia aproximada de un metro del cuerpo de la víctima.
De lo anterior se infieren los siguientes hechos, fácilmente comprobables, no obstante los esfuerzos de los victimarios por destruir las evidencias:
- Existencia de un manchón de sangre de la víctima de más de 60 centímetros de diámetro en el suelo del dormitorio, a más de dos metros del lugar de la explosión.
- La desaparición del closet, que sólo se justificaría por el afán de los asaltantes de borrar las huellas del crimen.
- Los trajes dejados sobre la cama, a unos cuatro metros del lugar donde estaba el closet, circunstancia que no tiene una explicación lógica.
- Los ganchos de los trajes muestran signos de haber cedido por haberse apoyado en ellos la víctima mientras caía acribillada.
- La colcha rosada de la cama desapareció luego de haber sido usada para enjuagar la sangre de la víctima In el dormitorio.
- La inexistencia o escasísima sangre de la víctima en el lugar de la explosión.
- Las manos de la víctima quedaron ilesas.
- La bala con sangre y restos de la víctima encontrada en el hoyo quedado al haber sido arrancado uno de los pilares del closet desaparecido.
- Impactos de bala en la pared de concreto que quedaba detrás del closet que desapareció.
- Impactos de balas lanzadas desde fuera de la vivienda.
- La inexistencia de señales de explosivos en el portón y proximidades.
- La inexistencia de armas en la casa, como lo confirma el intendente regional, señor Serre (edición el día 4 de agosto), diciendo que «se rastreó la casa y no se encontraron armas».
El 1 de marzo de 1981 la ministro en visita se declara incompetente para seguir conociendo estos antecedentes, los que deberán ser remitidos al Segundo juzgado Militar de Santiago.
Fuente :derechos.org sin fecha
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