Ceferino Antonio Yaufulem Mañil
Antecedentes del Caso
CEFERINO ANTONIO YAUFULEM MAÑIL
Rut. : Sin información
F.Nacim. : 04-10-50, 23 años a la fecha de detención
Domicilio : Reducción Curanilahue, Lautaro
E.Civil : Soltero, 1 hijo
Actividad : Obrero Agrícola, comerciante en carbón
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : Junio de 1974
Nombre : MIGUEL EDUARDO YAUFULEM MAÑIL
Rut: : Sin información
F.Nacim. : 10-05-49, 25 años a la fecha de detención
Domicilio : Reducción Curanilahue, Lautaro
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política conocida
D.Detenc. : 11 de junio de 1974
Los hermanos Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, 23 años, soltero, 1 hijo, Obrero Agrícola,; Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, 24 años, soltero, Obrero Agrícola y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, 18 años, soltero, Obrero Agrícola, sin militancia política fueron detenidos en junio de 1974 en las siguientes circunstancias: Un día de junio de 1974 que sus padres no recuerdan con exactitud, Ceferino Antonio Yaufulem viajó a Lautaro con el propósito de vender carbón, actividad que realizaba regularmente. No regresó. Al día siguiente su padre José Segundo Yaufulem Pinto es detenido por carabineros de Lautaro y recluído en la Comisaría de la localidad. En dicho recinto pudo ver a su hijo en calidad de detenido. Días después, el 11 de junio, alrededor de las 10 hrs., civiles y carabineros. uno de ellos identificado como Domingo Campos, detuvieron a Miguel Eduardo y a Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil. A ambos hermanos los obligaron a salir de su casa ubicada en la reducción de Curanilahue de la comuna de Lautaro, con las manos en la nuca y los hicieron caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín donde les esperaba una camioneta.
Ese mismo día 11 de junio detuvieron a José Julio Llaulen Antilao, domiciliado en la reducción Mulato de la comuna de Lautaro y a Juan Eleuterio Cheuquepán Levinilla de 16 años, estudiante, domiciliado en el lugar denominado Quiñaco Manzanar, también de la comuna de Lautaro, la misma patrulla compuesta por 7 civiles y 3 carabineros.
Posteriormente se estableció la identidad de dos de los carabineros aprehensores: Mario Ponce Orellana, Suboficial de Carabineros en retiro en 1977 y Domingo Antonio Campos Collao, Suboficial de Carabineros en retiro, jubilado y el civil Eduardo Enrique Salazar Herrera, chofer de la camioneta usada en las detenciones.
A la familia de Juan Cheuquepán, carabineros le informó que andaban investigando un robo de animales, del cual también inculpaban al padre de Juan, el que no encontraron ese día en la casa, llevándose al menor.
Los padres de los hermanos Ceferino Antonio, Miguel Eduardo y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, realizaron numerosas diligencias y averiguaciones tendientes a determinar el paradero y suerte de sus hijos, sin lograr resultado alguno, permaneciendo hasta hoy en calidad de detenidos-desaparecidos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
La Sra. Emilia Mañil Pairiqueo a la época de los hechos realizó gestiones, la mayor parte orientados hacia carabineros, los que siempre negaron los hechos.
En febrero de 1991 la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación envió los antecedentes que obraban en su poder en relación a la detención con desaparecimiento de los hermanos Yaufulem Mañil, de José Julio Llaulen Antilao, Juan Cheuquepán Levinilla y de Samuel Huichallán Llanquilén al Juzgado de Letras de Lautaro, tribunal que inició la tramitación de la denuncia bajo el Rol N° 37.860.
Ante el mismo Tribunal de Letras de Lautaro, el 29 de abril de 1991, la madre de los hermanos Yaufulem Mañil, interpuso una querella por el delito de secuestro de sus tres hijos. Días más tarde el 5 y 6 de mayo los familiares de José Llaulen y de Juan Cheuquepán, interpusierom también querellas. En las tres acciones judiciales se solicitaba la acumulación a la causa Rol N° 37.860 del mismo tribunal por la presunta desaparición de estas mismas personas, diligencia que fue acogida.
En la causa Rol N° 37.860 declararon los familiares de las víctimas, entre ellos Emilia Mañil Painequeo testigo de la detención de Miguel y Oscar Yaufulem y José Segundo Yaufulem Pinto padre de los afectados. Este último testigo, declara haber sido detenido en el mes de junio de 1974, un día después que su hijo Ceferino Antonio y haberlo visto estando recluído en la Comisaría de Lautaro. Ambos testigos reconocen a Antonio Campos como uno de los carabineros aprehensores.
El 5 de abril de 1991 el Servicio de Investigaciones devuelve informe al tribunal con resultado de la investigación que se le había solicitado en relación a la presunta desgracia de los ya nombrados. Investigaciones toma declaración a familiares de los detenidos-desaparecidos y a algunos testigos de las detenciones, los que coinciden en señalar que los carabineros aprehensores eran Mario Ponce Orellana y Domingo Antonio Campos Collao, a quienes también se les llama a declarar reconociendo haber sido de la dotación de la Comisaría de Lautaro, a la fecha de las detenciones. Domingo Campos señala que durante el tiempo que trabajó en el Retén Dollinco conoció a la mayoría de los cuatreros de ese sector, a quienes varias veces puso a disposición del Juzgado del Crimen de Lautaro por robo de animales. Al llegar a trabajar a la Comisaría de Lautaro formó parte de un "grupo operativo" destinado a combatir los delitos señalados.
Respecto a los afectados dice no conocerlos y no haber participado en sus detenciones.
También declara el carabinero retirado Mario Ponce Orellana, quien niega su participación en los hechos.
La conclusión del informe de Investigaciones es: "se acreditó la efectividad de cada denuncia y la existencia del cuerpo del delito". "No se logró establecer en forma fehaciente a las personas responsables de los delitos que se investigó."
En mayo de 1991 los carabineros Campos y Ponce declaran en el proceso reiterando su negativa. En octubre de ese año el Juez ordena careo entre los carabineros aprehensores y los familiares de las víctimas, los que ratifican sus declaraciones anteriores.
El 7 de noviembre de 1991 el Juez de Letras de Lautaro declaró el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa. Ante una queja presentada por la parte ofendida la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha 13 de diciembre de 1991 dictó fallo que retrotrae la causa a su estado sumarial y somete a proceso y a prisión preventiva a Mario Ponce Orellana, Domingo Antonio Campos Collao y Eduardo Enrique Salazar Herrera como autores de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso 1° y 142 del Código Penal de secuestro en la persona de José Julio Llaulén y de sustracción del menor Juan Eleuterio Cheuquepán Levinilla. Reiniciada la investigación en enero de 1992 comparece el chofer del vehículo Eduardo Enrique Salazar Herrera, quien niega su participación en las detenciones.
Los reos de la causa apelaron en contra del auto de procesamientos, el Juez declaró inadmisible el recurso, por lo que los procesados recurrieron de queja ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
En la queja presentada por Eduardo Salazar Herrera se planteó que el Juez era el único que conforme a la ley podía dictar auto de procesamiento y que además la Corte sólo debía haberse pronunciado sobre el cierre del sumario y el sobreseimiento. La Corte rechaza el recurso en virtud de que los reos no han presentado nuevos antecedentes.
También en dicho recurso se objetó la tipificación de las figuras delictuales, a juicio de los reos, José Llaulén y Juan Cheuquepán están muertos por lo que cabría aplicar la Ley de Amnistía y no definirlos como un delito permanente. Respecto de esta argumentación la Corte señala: "justamente es importante en esta investigación llegar a establecer si Llaulén y Cheuquepán fallecieron a consecuencia de los delitos de que habrían sido víctimas, y en qué fecha, para así estudiar la procedencia de la prescripción y/o de la amnistía, pero todo eso sería objeto de estudio en una etapa posterior, en el fallo y no ahora."
Con fecha 4 de mayo la Corte de Apelaciones rechazó la queja presentada por Eduardo Salazar y por los carabineros Ponce y Campos.
Los tres reos presentaron queja ante la Corte Suprema y a fines de 1992, la Corte había rechazado la queja en el caso de los carabineros Mario Ponce Orellana y Domingo Campos Collao y se encontraba pendiente el fallo en el caso del civil Eduardo Salazar Herrera. La causa continuaba en estado de sumario.
A pesar de que tres de los autores de la detención de los afectados se encontraban reos por la participación que a ellos les cupo en el caso de otros detenidos-desaparecidos de junio de 1974, se desconoce la suerte corrida por los hermanos Ceferino Antonio, Miguel Eduardo y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil.
Para mayores antecedentes ver ficha de Juan Eleuterio Cheuquepán Levimilla, detenido el 11 de junio de 1974.
Fuente :informe corporación
Prensa
Domingo Campos Collao quedó con arresto domiciliario parcial nocturno mientras se investigan los delitos en contra de Ceferino Yaufulem, Miguel Yaufulem, Óscar Yaufulem y Samuel Huichaillán.
El Poder Judicial comunicó el sometimiento a proceso de un carabinero en retiro por el delito de secuestro calificado en contra de cuatro campesinos mapuche, ocurrido en 1974 bajo la dictadura militar.
De acuerdo a la instancia judicial ejecutada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, el funcionario indicado es Domingo Antonio Campos Collao, quien es apuntado de participar en la desaparición de cuatro víctimas de la zona.
La investigación judicial explica que Campos cometió el delito en Lautaro en contra de Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, Óscar Romualdo Yaufulem Mañil y Samuel Huichaillán Levian, quienes tras ser detenidos por las fuerzas policiales no volvieron a ser ubicados.
El funcionario fue dejado con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, la cual deberá ser resguardad por el personal de la Primera Comisaría de Lautaro.
Fuente :24horas.cl 15/2/2018
Fecha :15-02-2018
Siete querellas por 10 víctimas de delitos de lesa humanidad, fueron ingresadas este martes a la Corte de Apelaciones de Temuco por integrantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía.
Carlos Oliva, presidente de la organización, detalló que entregaron estos antecedentes a la Justicia para que sean investigados por el ministro especial investigador de violacion de derechos humanos en epoca de dictadura, Álvaro Meza Latorre.
El abogado Sebastián Saavedra, patrocinante en las querellas, precisó las razones de interponer las acciones legales
Las querellas fueron presentadas por los casos de José Beltrán Curiche, por secuestro calificado el 2 de diciembre de 1974 en el reten de Carabineros de Perquenco; Ricardo Segundo Bustos Martínez, por aplicación de tormentos y secuestro calificado el 25 de octubre de 1973 en el fundo Los Laureles por funcionarios de la FACh, y además de Alejo Barriga Nahuelhual, desaparecido el 17 de octubre de 1973 tras ser detenido por Carabineros de Freire en el asentamiento El Roble.
Además las querellas corresponden a los casos de Samuel Huchaillán Levián, los hermanos Miguel Eduardo, Oscar Romualdo y Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, desaparecidos el 11 de junio de 1974 en la comunidad mapuche Quiñaco Manzanar y comunidad Curanilahue, detenidos por Carabineros de Lautaro y Perquenco.
Tambien se pide investigar la desaparición de Reinaldo Catriel Catrileo, Patricio Fernando Rivas Sepúlveda desde la comunidad mapuche Ancalaf el 9 de noviembre de 1973 y desde Angol el 31 de agosto de 1975 respectivamente.
Se incluye el caso de José Ignacio Beltrán Meliqueo, detenido en Lautaro y cuyo cuerpo fue encontrado en 1993 en el patio 23 del cementerio de esa comuna.
Fuente :biobio.cl 27/11/2012
Fecha :27-11-2012
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