Edmundo José Vidal Aedo

Rut : 6.426.270-k
Fecha Detención : 05-10-1973
Comuna Detención : Mulchén
Fecha Nacimiento : 01-11-1952
Edad : 20
Lugar Nacimiento : Mulchén
Estado Civil e Hijos : soltero
Oficio o Profesión : Obrero Agrícola
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 40.178 de Mulchén

F.Nacim. : 01-11-52, 20 años al momento de su detención

Domicilio : Hacienda "El Morro", Mulchén

E.Civil  : Soltero

Actividad : Obrero Agrícola

C.Repres. : Sin militancia conocida ni cargo de representación social

F.Detenc. : 5 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

 Edmundo José Vidal Aedo, soltero, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido el día viernes 5 de octubre, alrededor de las 17:00 horas, cuando se presentó en el Retén de Carabineros "El Morro", hasta donde había sido citado previamente por uniformados integrantes de una patrulla compuesta por Militares, Carabineros y civiles, fuertemente armados, que momentos antes llegó hasta la Hacienda "El Morro". En ese lugar procedieron a allanar diversas viviendas, a requisar alimentos, a interrogar a sus moradores y a citar a algunos trabajadores hasta el Retén "El Morro".

Entre los miembros del operativo, los habitantes de la Hacienda, pudieron distinguir a dos carabineros que antes habían pertenecido a la dotación del Retén El Morro, Osvaldo Díaz Díaz (alias "El Alicate") y otro de apellido Guzmán; al -en ese entonces- Teniente de Carabineros de la Comisaría de Mulchén Jorge Maturana Concha. A los civiles, Romualdo ("Mayo") Guzmán Saavedra, agricultor; Francisco Urrizola Elías, industrial dueño de barraca maderera; Ramón Elías Abella, industrial maderero; Aquiles Guzmán Fritz, agricultor; todos domiciliados en Mulchén; Rolf Düring Pohler, hijo de los propietarios del Fundo Verdún; Samuel Arriagada Domínguez, un hermano de éste y Raúl Tirapeguy.

El Teniente Jorge Maturana Concha portaba una libreta en donde figuraban los nombres de diversas personas del predio, apuntes que intentó completar con datos relativos a militancia política y/o actividades de tipo sindical, con el profesor Benjamín Elías Sandoval Pozas, quien era Director de la Escuela "El Morro". A éste le decomisaron un vehículo de su propiedad, el que utilizaron algunos miembros de la patrulla para ubicar a las trabajadores previamente identificados.

En esa ocasión fueron detenidos y recluidos, junto a Juan Laubra Brevis, los trabajadores José Florencio Yañez, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo y Domingo Sepúlveda Castillo los que, después de ser torturados, fueron trasladados por sus captores hasta un sitio del río Renaico, denominado "La Playita", donde fueron ultimados con la vista vendada y sus manos atadas con alambres de púas a la espalda. En ese lugar, los cadáveres fueron abandonados por los victimarios y, días después, debido a crecidas que experimentó el río, los cuerpos fueron apareciendo sucesivamente, durante unos veintiocho días, en distintos puntos de las riberas del Renaico, los que al ser encontrados por familiares y personas del sector, eran inhumados en fosas que cavaron para esos propósitos, donde dieron improvisada sepultura a los cuerpos en lugares que cercaron y señalizaron debidamente.

Posterior a la ejecución, la patrulla hizo otras detenciones, pero todos los restantes detenidos fueron liberados al momento de su detención o en horas de la mañana, cuando la patrulla se aprontaba a partir en dirección al Fundo "El Carmen Maitenes", sin que hayan coincidido en el recinto de reclusión con los ejecutados.

La misma patrulla de uniformados y civiles que detuvo a los campesinos de la Hacienda El Morro, detuvo en el fundo Carmen Maitenes y luego en el fundo Pemehue, a otros trece campesinos : Miguel Albornoz Acuña, Alberto, Alejandro Daniel, Felidor y Guillermo Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, José Gutiérrez Ascencio, Juan Roa Riquelme, Florencio, Liborio y Lorenzo Rubilar Gutiérrez y Humberto Sandoval Medina. Estos trece campesinos también fueron ejecutados por sus captores.

            En el año 1978, tres carabineros que vestían de uniforme, interrogaron al campero de la Hacienda, de apellido Sandoval, acerca de los lugares exactos de sepultación de las víctimas, mencionándole cada uno de los cinco nombres. Este les precisó el lugar donde se encontraban los restos de Domingo Sepúlveda y de Edmundo Vidal Aedo. Indicándoles, en forma vaga, donde se decía estaban las restantes fosas, toda vez que desconocía su ubicación.

            Días después, los mismos funcionarios, llegaron en vehículo hasta el sector donde se encontraban las fosas de las víctimas, allí permanecieron un tiempo y después se marcharon, sin que nadie sospechara que habían sacado los restos clandestinamente.

            En 1980, a raíz de la investigación que realizaba el Ministro en Visita por la desaparición de estos 18 detenidos, se pudo establecer en la Hacienda Los Morros el lugar del primer entierro y encontrar algunos restos. Luego de importantes peritajes se logró determinar que la identidad de los restos óseos y de ropas pertenecían a los 5 detenidos de la Hacienda señalada, entre los que se encontraba Edmundo Vidal Aedo. (Para mayor información ver caso de Juan de Dios Laubra Brevis y de Florencio Rubilar Gutiérrez).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

En el Juzgado de Letras de Mulchén se presentó el 21 de noviembre de 1979 una querella criminal por los delitos de "allanamiento ilegal de morada, secuestro, apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado cometido en las personas de José Liborio, José Lorenzo y Florencio Rubilar Gutiérrez; de Alejandro, Daniel, José Guillermo, Alberto y Felidor Albornoz González; de Miguel Albornoz Acuña; de Gerónimo Sandoval Medina y de Luis Alberto Godoy Sandoval". Esta querella fue acumulada a la causa 20.595 incoada ante el mismo tribunal.

El día 22 de noviembre de 1979 se solicitó la designación de Ministro en Visita para conocer de estos hechos. El día 6 de mayo de 1980 la Corte de Apelaciones de Concepción designó para tales efectos al ministro Carlos Cerda Medina.

 El 14 de julio de 1980, la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo un escrito presentado por el Arzobispado de la misma ciudad, acordó facultar al ministro Cerda para que investigara los hechos ocurridos en la Hacienda "El Morro", acumulando dichos antecedentes a la causa Nº20.595 del Juzgado de Letras de Mulchén.

 En la investigación judicial se logró establecer la responsabilidad de efectivos Militares y de Carabineros acompañados de civiles en la detención, reclusión, ejecución e inhumación ilegal de cinco campesinos de la Hacienda "El Morro".

El día 21 de diciembre de 1980, el Ministro en Visita se declaró incompetente para seguir conociendo la causa debido a que existía personal uniformado inculpado; pasando la causa al III Juzgado Militar de Concepción, siendo rolada con el N°446-81.

 El 7 de enero de 1983, en virtud de Decreto Ley 2191 de Amnistía, los tribunales militares sobreseyeron total y definitivamente la causa. Sin embargo, el 18 de diciembre de ese mismo año, la Corte Marcial dejó sin efecto la aplicación de amnistía y cambió el carácter del sobreseimiento definitivo a temporal

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, condenó a 11 exintegrantes del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación y exhumación ilegal de 18 víctimas ejecutadas en Mulchén, en octubre de 1973, y cuyos restos fueron posteriormente, retirados ilegalmente.

En el fallo , en ministro Aldana condenó a: Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Guzmán Saldaña a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Gutiérrez Ascencio, cometidos en octubre de 1973, en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, en la comuna de Mulchén.

Asimismo, Ortiz Palma, Higueras Álvarez, Díaz Díaz y Guzmán Saldaña deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yañez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, EDMUNDO JOSE VIDAL AEDO , Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, en el fundo El Morro. Además de 541 días de presidio por la inhumación ilegal de las 12 víctimas de homicidio.

En tanto, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Patricio Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del delito de homicidio simple de 11 víctimas de los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue, más 541 días de presidios por su responsabilidad en la exhumación ilegal de dichas víctimas.

En el caso de Julio Reyes Garrido, el fallo lo condenó a purgar una pena de 3 años de presidio como encubridor de 11 homicidios simples, y a la pena de 300 días de presidio por su responsabilidad en la exhumación ilegal de esas víctimas. Absuelto resultó José Puga Pascua.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que el 4 de octubre de 1973 un cabo del regimiento N° 13 del Ejército de Chile con asiento en la ciudad de Los Ángeles junto a 3 conscriptos de la misma unidad fue comisionado para ponerse a disposición del Comisaría de Carabineros de la ciudad. Esa comisión acompaña de un teniente de Carabineros y 4 funcionarios de esa unidad partió al sector cordillerano de la localidad para buscar una lista de personas opositoras al gobierno de la época.

El 5 de octubre el grupo llegó hasta el fundo «El Morro» en el sector precordillerano de Mulchén y detuvo, sin orden administrativa o judicial legítima, a 5 personas que fueron interrogadas en un retén provisorio, y trasladadas hasta el sector «La Playita» del río Renaico donde fueron ejecutadas y sus cuerpos hechos desaparecer.

El 6 de octubre, la comitiva llegó hasta los fundos Carmen y Maitenes, donde se detuvo a 7 personas a las que se les obligó a cavar una fosa de 6 por 4 metros para luego ser fusilados en el lugar e inhumados ilegalmente. Horas más tarde se detuvo en el lugar a otro prisionero el que fue llevado por el grupo hasta la casa patronal del fundo Pemehue hasta donde se llegó al día siguiente.

El 7 de octubre, se detuvo a 5 personas en el fundo Pemehue, las que fueron ejecutadas en el lugar y sus cuerpos dejados en fosas clandestinas, donde fueron encontrados por sus familiares.

En tanto, entre fines de 1978 y principios de 1979 un sección del regimiento «Húsares» de Angol, luego de recibir un criptograma de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época concurrió a las sitios de las inhumaciones ilegales y exhumó los restos y los hizo desparecer, pese a que un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción investigaba los hechos.

Fuente : adprensa.cl 31 octubre, 2017

Fecha :31-10-2017

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó acusación en contra de ex miembros de carabineros y el ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 trabajadores de los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue, ubicados en el sector precordillerano de la localidad de Mulchén.

En la resolución (causa rol 30.2007), el ministro Aldana acusó a los ex miembros de carabineros: Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio, ilícitos perpetrados el 6 y 7 de octubre de 1973.

Ex carabineros que, además, fueron acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de: Juan de Dios Laura Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo José Albornoz González, perpetrados a partir del 5 de octubre de 1973. Agentes del Estado que también fueron acusados como autores del delito de inhumación ilegal de las 12 víctimas del delito de homicidio.

En tanto, los ex oficiales de ejército Jaime García Zamorano y Julio Reyes Garrido, y los ex suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, y Juan Carlos Balboa Ortega, fueron acusados como encubridores de 11 delitos de homicidios -excepto el de Juan de Dios Roa Riquelme- y del delito de exhumación ilegal de dichas víctimas.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que las 18 víctimas fueron detenidas por personal del ejército del Regimiento N° 13 de Los Ángeles y de la Comisaría de Carabineros de Mulchén entre el 5 y 7 de octubre de 1973, en los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue de la zona, fusilados e inhumados en dichos lugares, otros en el Cementerio de Mulchén o a las orillas del río Renaico, lugares donde los restos permanecieron por más de 5 años.

Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido, llevando a cabo la "Operación retiro de televisores" que fue ordenada por el dictador para hacer desaparecer los restos de los desaparecidos asesinados.

La "Operación Retiro de Televisores" es una de las acciones más bestiales cometidas por la dictadura militar, por orden expresa del tirano, organizada con prontitud por el "impecable" jefe de CNI, Odlanier Mena, y ejecutada con solicitud criminal por las hordas de agentes que se solazaron con el terror que provocaban y causaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general. Hechos como estos, no pueden seguir quedando impunes. Solo resta esperar que Aldana y los tribunales se ocupen de aplicar justicia.

Fuente :resumen.cl 15/07/2016

Fecha :15-07-2016

Se trata de delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 trabajadores.El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó acusación en contra de miembros de Carabineros y el Ejército en retiro por su responsabilidad en delitos de derechos humanos.Se trata de delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 trabajadores de los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue, ubicados en el sector precordillerano de la localidad de Mulchén. Los ilícitos fueron cometidos en 1973.

En la resolución, el ministro Aldana procesó a los miembros de Carabineros en retiro Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña.El ministro lo acusó en calidad de autores de los homicidios calificados de José Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio, ilícitos perpetrados el 6 y 7 de octubre de 1973.Los ex carabineros, además, fueron acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de Juan de Dios Laura Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo José Albornoz González, perpetrados a partir del 5 de octubre de 1973.

Los ex agentes del Estado que también fueron acusados como autores del delito de inhumación ilegal de las 12 víctimas del delito de homicidio.

En tanto, los ex militares Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano, fueron acusados como encubridores de 11 delitos de homicidios –excepto el de Juan de Dios Roa Riquelme– y del delito de exhumación ilegal de dichas víctimas.En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que las 18 víctimas fueron detenidas por personal del Ejército del Regimiento N° 13 de Los Ángeles y de la Comisaría de Carabineros de Mulchén entre el 5 y 7 de octubre de 1973, en los fundos El Morro, El Carmen Maitenes y Pemehue de la zona, fusilados e inhumados en dichos lugares, otros en el Cementerio de Mulchén o a las orillas del río Renaico, lugares donde los restos permanecieron por más de 5 años.

Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido. 

Fuente :publimetro.cl 12/07/2016

Fecha :12-07-2016

Nueve ex funcionarios del Ejército serán notificados de su procesamiento este miércoles por su responsabilidad en la desaparición de los restos de 18 campesinos en Mulchén el año 1979, en la denominada “Operación retiro de televisores”. La investigación por los detenidos desaparecidos de Mulchén de 1973 había terminado en abril del año pasado con cinco carabineros en retiro procesados por los delitos de secuestro y homicidio calificado.

Sin embargo, el ministro especial para causas por violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones penquista, Carlos Aldana decidió reabrir el sumario en octubre para investigar la posible participación de ex militares en la exhumación e incineración de los restos de las víctimas seis años después.

Luego de una serie de diligencias realizadas por el ministro, finalmente serán procesados por los delitos de homicidio y encubrimiento nueve ex militares, entre ellos un general en retiro del Ejército.

Reapertura de la causa por detenidos desaparecidos de Mulchén

El ministro especial para causas de Derechos Humanos, Carlos Aldana Fuentes, reabrió esta semana el sumario por la desaparición de 18 campesinos de la comuna de Mulchén ocurrido en 1973. Luego de seis meses de haber decretado el cierre del sumario, el ministro decidió reabrirlo de oficio para investigar la participación de uniformados, particularmente del Regimiento de Los Ángeles, en la “Operación Retiro de Televisores” efectuada a comienzos de 1979.

Esta operación consistió en practicar exhumaciones ilegales de las víctimas ejecutadas y sepultadas clandestinamente (hechas desaparecer) durante las acciones de represalia y castigo que llevaron a cabo los uniformados y civiles fachos en funestas razias represivas; en los campos de la zona estas razias fueron masivas y cruentas.

Años más tarde, luego del descubrimiento de los cadáveres de desaparecidos de Buin y Paine en los Hornos de Llonquén, cerca de Santiago, el tirano ordenó limpiar el territorio de tumbas clandestinas y hacer desaparecer los restos de las víctimas ya desaparecidos. Esta perversa operación fue encabezada, organizada y coordinada, por el recientemente suicidado ex jefe de la CNI Odlanier Mena Salinas.

Al momento del cierre del sumario, en abril de este año, el ministro Aldana solo había procesado a cinco carabineros en retiro por los delitos de secuestro y homicidio calificado de las víctimas, pero sin procesar a nadie por la operación del 79. Al decretar la reapertura señala que ha advertido la necesidad de dictar nuevas diligencias para cerrar el caso.

La abogada Patricia Parra, del Programa de Derechos Humanos, celebró la reapertura puesto que espera que se procese a otros cinco civiles y ex uniformados por la comisión del delito de homicidio calificado de las víctimas. Por otra parte, señala que existen antecedentes claros y suficientes sobre quienes tuvieron participación en las exhumaciones ilegales e incineración de los restos en hornos al interior del regimiento de Los Ángeles. En la investigación han surgido los nombres de nueve ex militares del regimiento de Los Ángeles y agentes de servicio de inteligencia de esa unidad.

Los crímenes

Los asesinatos se cometieron en operaciones punitivas llevadas a cabo en octubre de 1973. Los campesinos fueron hechos prisioneros y ejecutados en tres lugares distintos de la zona cordillerana de Mulchén. Los fusilamientos se registraron en el fundo El Morro, ubicado a 50 kilómetros al interior de Mulchén,; en el fundo El Carmen-Maitenes, ubicado a 80 kilómetros; y en el fundo Pemehue, situado en la alta cordillera, a más de 100 kilómetros de la ciudad.

El 6 y 7 de junio del año 2009 el ministro Aldana realizó intensas reconstituciones de escena con el fin de establecer responsabilidades en las detenciones, ejecuciones, inhumaciones ilegales y exhumaciones ilegales de los campesinos. En la diligencia quedó acreditada la secuencia de los hechos y la participación de los hechores en los delitos, así como la ulterior operación de borrado de huellas que efectuaron en 1979.

Los 18 campesinos asesinados entre los días 5 y 7 de octubre de 1973 fueron los hermanos Alejandro Albornoz González (de 48 años), Alberto Albornoz González (41), Felidor Exequiel Albornoz González (33), Guillermo José Albornoz González (32), Daniel Alfonso Albornoz González (28), y un hijo de Alejandro de nombre Miguel del Carmen Albornoz Acuña (20); Luis Alberto Godoy Sandoval (23); José Fernando Gutiérrez Asencio (25); Juan de Dios Laubra Brevis (26); Juan de Dios Roa Riquelme (35); los hermanos José Lorenzo Rubilar Gutiérrez (33), José Liborio Rubilar Gutiérrez (28), Florencio Rubilar Gutiérrez (24); Gerónimo Humberto Sandoval Medina (22); Domingo Sepúlveda Castillo (29); Edmundo José Vidal Aedo (20); Celsio Nicasio Vivanco Carrasco (26) y José Florencio Yáñez Durán (34).

Los criminales

Las unidades represivas estaban integrantes por efectivos del ejército, provenientes del regimiento de Los Ángeles, carabineros, que operaban con una orden expresa del capitán Sergio Neira Tapia de Mulchén, y una horda de civiles fachos comandados por el latifundista Romualdo Guzmán Saavedra.

Los carabineros estuvieron comandados por el entonces teniente Jorge Maturana Concha, y los carabineros Osvaldo Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña; entre los civiles, además del facho Guzmán Saavedra, destacaban Aquiles Guzmán Fritz, Francisco Urrizola Elías, Ramón Elías Abella, Rofh Düring Pohler, Raúl Tirapeguy, Carlos Lehman, y Samuel Arriagada Domínguez.

La comitiva criminal comenzó actuando en el fundo El Morro el día 5 de octubre. Allí detuvieron, torturaron y asesinaron a Juan Laubra Brevis, Domingo Sepúlveda, Edmundo Vidal, Celsio Vivanco y José Yáñez.

El día 6 continuaron por el fundo El Carmen-Maitenes donde obraron de igual manera contra Alejandro, Guillermo, Daniel y Miguel Albornoz, José Liborio, José Lorenzo y Florencio Rubilar, y Luis Godoy.

El día 7 llegaron al fundo Pemehue donde ejecutaron a Alberto y Felidor Albornoz, Juan Gutiérrez, Juan Roa y Gerónimo Sandoval.

Los campesinos asesinados fueron enterrados o semienterrados en fosas clandestinas en los mismos lugares donde fueron ejecutados.

Borrado de huellas

Seis años después de los crímenes, los mismos ejecutores, acompañados de otros efectivos del ejército y agentes civiles, procedieron a exhumar las fosas clandestinas en que habían sido sepultadas las víctimas. Luego, los restos exhumados fueron llevados hasta el regimiento de Los Ángeles en donde procedieron a quemarlos en hornos y tambores acondicionados para la incineración. Los crematorios estaban bajo el control de la Sección II, (como denominan al departamento de inteligencia en las unidades del ejército), e instalados al costado de donde esta sección tenía sus oficinas.

En esa misma área centró las diligencias el ministro Aldana al momento de realizar en el lugar la reconstitución señalada del año 2009. En la misma oportunidad procedió a interrogar a una serie de ex militares y ex carabineros vinculados con los fusilamientos, exhumaciones e incineraciones ilegales. Unos 14 ex militares, entre oficiales y clases, fueron interrogados por el ministro Aldana en esa ocasión. Sin embargo, no procesó a ninguno de ellos; al parecer ahora han surgido nuevos antecedentes que lo llevaron a decretar la reapertura del sumario.

La “Operación Retiro de Televisores” es una de las acciones más bestiales cometidas por la dictadura militar, por orden expresa del tirano, organizada con prontitud por el “impecable” Mena, y ejecutada con solicitud criminal por las hordas de agentes que se solazaron con el terror que provocaban y causaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general. Hechos como estos, no pueden seguir quedando impunes.

Fuente :reddigital.cl 22/10/2015

Fecha :22-10-2015

Nuevos procesamientos dictó el ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, en el caso de la matanza de 18 campesinos en Mulchén, ocurrida los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973. La resolución involucra a 5 ex carabineros y 9 ex militares y considera también los delitos de inhumación ilegal y exhumación ilegal. Todo esto en el marco de la denominada “Operación Retiro de Televisores”.

Escrito por M.E.Vega, para www.agenciadenoticias.org

A los cinco ex carabineros que ya estaban procesados como co autores  por los delitos de secuestro  y secuestro con resultado de muerte de 13 personas, se les agregaron tres delitos más: homicidio calificado, secuestro calificado e inhumación ilegal.

A ellos se suman nueve ex militares del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N 17 de Los Ángeles, que fueron sometidos a proceso como autores del delito de encubrimiento de  los delitos de homicidio calificado de 11 personas y por la coautoría de los delitos de inhumación ilegal de 11 personas.

El ministro Carlos Aldanan notificó del auto de procesamiento a siete de los ex militares involucrados, los que fueron conducidos a Tribunales por personal de la PDI, desde dependencias del Regimiento Chacabuco donde permanecían detenidos.

Lo interesante de este fallo, es que apunta también a los delitos de inhumación ilegal cometidos en el marco de la denominada “Operación Retiro de Televisores”, dispuesta por el general Pinochet ordenando el desentierro de todos los cuerpos de ejecutados políticos para hacerlos desaparecer definitivamente.

Los días 5, 6 y 7 de octubre de 1973, en el marco de un operativo concertado, una patrulla de carabineros al mando del teniente Jorge Maturana Concha, y con lista en mano, llegó hasta los fundos “El Morro”, “Carmen y Maitenes” y “Pemehue”, deteniendo a un total de 18 campesinos, quienes fueron acribillados por sus captores y sus cuerpos enterrados clandestinamente a orillas del río Renaico.

La investigación llevada a cabo primero por el ministro en visita Carlos Cerda en 1980 y posteriormente por la jueza Rosa Giacaman y el ministro Carlos Gajardo, que indagaba la “Operación Retiro de Televisores”,  llegó en marzo de 2008 a manos del ministro Carlos Aldana.

Desde entonces se ha profundizado en la misma, abarcando también el episodio de inhumación ilegal.

Hacer desaparecer toda evidencia

Es así como se pudo establecer que “entre fines de 1978 y principios de 1979, se recibió en la Sección 2 del Regimiento “Húsares” de Angol, por el encargado de Inteligencia Sargento 1°  Juan Carlos Balboa Ortega, un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército en el cual se ordenaba a todos los comandantes de las unidades militares del país, realizar las diligencias pertinentes para evitar que terceros dieran con las inhumaciones derivadas de ejecuciones ilegales, realizadas en cada jurisdicción militar. Este documento lo entregó al Comandante del referido Regimiento Coronel Patricio Escudero Troncoso, quien le preguntó si existía en la jurisdicción algún caso, a lo que Balboa le respondió que no, archivando los antecedentes”.

Posteriormente, en el verano del año 1979, el referido Sargento 1° Balboa Ortega, mientras se encontraba de vacaciones en el sector precordillerano entre Mulchén y Angol, supo en una conversación casual con un hijo de las víctimas, que su padre había sido muerto por Carabineros de Mulchén en 1973 y que su cuerpo, junto a los de otras personas, había sido enterrado en el sector.

Dio cuenta de este hecho al Comandante de su Regimiento, quien ordenó desarchivar el criptograma y ponerlo en conocimiento, por intermedio del mismo Balboa Ortega, del Comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada n° 17 “Los Ángeles”, Coronel Jaime García Zamorano, quien tenía jurisdicción respecto del lugar en el que se encontrarían los restos de las víctimas.

Fue así como García ordenó realizar un operativo con personal militar de ese Regimiento a cargo del Jefe de la Sección II Teniente Julio Reyes Garrido, compuesto por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela,  Jaime Muller Áviles, Julio Fuentes Chavarriga,  Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina y del Departamento II de la 3ª División de Ejército de Concepción, a cargo del Suboficial Mayor Eduardo Paredes Bustamante (actualmente fallecido) quien al año 1973 se había desempeñado en la sección II del Regimiento de Los Ángeles.

Todos ellos se dirigieron hacia el lugar de las inhumaciones. Partieron por la ribera sur del Rio Renaico vía Collipulli y desde allí se internaron por el camino a Curaco, llegando al sector “El Amargo”. Cruzaron a la ribera norte del río, donde previas averiguaciones con lugareños, llegaron al sector de Carmen y Maitenes, específicamente a un sitio donde se encontraba una cruz. Allí excavaron con palas y picotas sacando restos humanos, además de vestimentas y cédulas de identidad, los que introdujeron en sacos paperos, diferenciando los restos humanos de las otras especies sacadas.

Concluida la excavación, en la que intervinieron Puga Pascua, Iturriaga Valenzuela, Muller Áviles, Fuentes Chavarriga, Palacios Torres, Cares Molina y Paredes Bustamante, cruzaron el río y pusieron los sacos paperos en la parte trasera de la camioneta en que se movilizaban. Allí los esperaba  Balboa Ortega, quien según su testimonio  y al ver que a Müller se le cayó el saco que trasportaba al río, ingresó al agua y lo rescato ya que conocía su contenido. Para terminar la operación, taparon la tumba de la cual extrajeron los huesos u otras especies, simulando que nada había ocurrido en el sector.

Posteriormente, se trasladaron hasta el lugar de las Termas de Pemehue, en el interior de la Cordillera, también de jurisdicción del Regimiento de Los Ángeles, donde nuevamente excavaron y desenterraron otros cuatro cuerpos, que estaban sepultados en la ribera norte del río Renaico, bajo unas piedras. Taparon las tumbas para ocultar la exhumación y luego subiendo los restos a la camioneta en la cual se movilizaban.

Los integrantes de la patrulla que exhumó los referidos cuerpos, tenían antecedentes que ellos correspondían a lugareños quienes en octubre de 1973, habían sido fusilados por personal de Carabineros de Mulchén.

Los restos óseos exhumados, las ropas y documentos de identidad fueron llevados hasta el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado n° 17 de Los Ángeles, lugar donde el Teniente Reyes, a cargo de la operación, dio cuenta al Comandante García quien ordenó deshacerse de ellos, para lo cual se dispuso su incineración en un horno de ladrillos que se ubicaba contiguo a la Sección 2ª en el interior del Regimiento.

“Los hechos descritos anteriormente, constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de Carmen y Maitenes y Pemehue,  destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”, se lee en la resolución del ministro Aldana.

Los procesados

Con los hechos claros, se configuraron tres delitos: secuestro calificado homicidio calificado e inhumación ilegal.

Es así como se somete a proceso a Jorge Maturana Concha, Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, como coautores de los siguientes delitos:

a) Homicidio calificado de las siguientes 12 personas: Del Fundo Carmen y Maitenes: José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González; y del fundo Pemehue:  Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio;

b) Secuestro calificado de las siguientes 6 personas: Del fundo El Morro: Juan de Dios Laubra Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, EDMUNDO JOSE VIDAL AEDO , Domingo Sepúlveda Castillo y de Guillermo José Albornoz González, en el Fundo Carmen y Maitenes;

 

c) Inhumación ilegal de 12 cadáveres correspondientes a José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Acuña,  Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue).

Asimismo, se somete a proceso a Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles,  Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano como:

a. Encubrimiento, en los términos del artículo 17 n° 2 del Código Penal, respecto de los delitos de homicidio calificado de las siguientes 11 personas: José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue).

b. Coautoría, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, de los delitos de exhumación ilegal, de los restos de las siguientes 11 personas: José Florencio, José Liborio y José Lorenzo, de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González (Del Fundo Carmen y Maitenes) y Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Fernando Gutiérrez Ascencio (del Fundo Pemehue)

Debido a que los procesados Jorge Maturana Concha, Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, están en libertad provisional, se les citó para el 29 de enero a fin de notificarles la resolución.

Respecto de los procesados Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles,  Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano, atendida la pena asignada a los delitos por los que se le encausa y el grado de participación, fue despachada orden de aprehensión en su contra, por la Brigada de Homicidios de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile. Permanecieron detenidos en el Regimiento Chacabuco de Concepción para ser notificados.

 

 

Fuente :diarioelitihue.blogstpot.com 04/02/2014

Fecha :04-02-2014

En la Reserva Nacional Malleco,  Conaf  dio inicio a un inédito proyecto de homenaje a 13 trabajadores de esa institución que fueron asesinados durante la dictadura militar. A través de la iniciativa Sendero Árbol de la Memoria, se busca rescatar a estos hombres sencillos para que sus nombres se hagan visibles mediante un circuito que recreará el camino que diariamente hacían entre sus casas y la Reserva. Este proyecto tuvo su partida oficial en una ceremonia realizada el 29 de octubre.

A los ojos de Pedro Roa llegan las lágrimas mientras su mente retrocede en el tiempo y se sitúa en octubre de 1973.  Hoy tiene 53 años, pero de pronto es como verlo a los 10 años de edad, cuando presenció la detención de su padre.

“A mí papá lo detuvieron en la casa un grupo de militares, carabineros y civiles que se lo llevaron, yo me subí a una reja y vi que lo fusilaron en el camino, presencié cómo lo mataron, cómo lo arrastraron hacia arriba a la cordillera…” Su voz se  quiebra y un llanto silencioso se le escapa, evocando ese momento en que Juan de Dios Roa Riquelme, trabajador de la Reserva Forestal  Malleco de Conaf, era sacado de su hogar en el Fundo “Pemehue”, ubicado a más de 100 kilómetros de Mulchén, región del Bio Bio, hacia la cordillera, el 7 de octubre de 1973.

En el mismo lugar donde trabajó su padre, 43 años después, su hijo Pedro rememora ese trágico día domingo en que se llevaron a su progenitor y su vida cambió para siempre. Se respira tanta tranquilidad en la Reserva Nacional Malleco que cuesta imaginar que esos hermosos parajes fueron testigos de uno de los episodios más dramáticos y crueles vividos por las familias de 13 trabajadores de la Reserva, torturados y asesinados  a escasos metros de sus seres queridos.

Es 29 de octubre de 2016 y es un día especial  Estamos en la Reserva Nacional Malleco – primera área protegida creada en Chile en 1907- para participar de la puesta en marcha de un inédito proyecto de homenaje a quienes fueron víctimas de la dictadura militar tras el golpe de estado del 11 de  septiembre de 1973.  Sendero Árbol de la Memoria es una iniciativa de la Corporación Nacional Forestal, liderada por el profesional Jaime Vielma para “rescatar la memoria cotidiana y emotiva de trabajadores de la institución que fueron víctimas de la represión política ejercida por la dictadura militar”.

Familiares, autoridades, amigos e invitados especiales, hemos llegado hasta este privilegiado paraje, ubicado a unos 68 kilómetros de Collipulli –región de la Araucanía- hacia la cordillera, para compartir este emotivo encuentro. En la pared de la casa de administración de la Reserva, en cartulinas blancas se reconstruye –con los datos que aportan los familiares- el árbol genealógico de cada una de las víctimas. Otro hito de la memoria.

Y mientras de fondo nos acompaña la música de Los Jaivas, en los ojos de Pedro Roa se siguen reflejando los amargos recuerdos de ese domingo 7 de octubre de 1973, en que perdiera para siempre a su padre, Juan, que entonces tenía 35 años.

“Es el dolor más grande que tengo”, dice y su mirada se pierde entre los árboles… Intento imaginarme cómo habrá sido ese cruel momento y lo que pasó por su mente de niño al ver cómo se llevaban a su padre del hogar. Llovía intensamente ese día, lo cual intensificó el drama y la impotencia de las familias que veían cómo les arrebataban a los suyos dejándolos en el más absoluto desamparo.

Apenas pudieron dominar un poco el miedo, se atrevieron a salir de sus casas a buscarlos. El mismo Pedro lo relata: “Empezó la búsqueda de  nuestros familiares con la angustia de no saber qué había pasado, dónde estaban.  Los buscamos en  el bosque, en los cerros, en las riberas del río Renaico… Pero estaban muertos.  Ahí quedaron nuestros seres queridos, sus sueños, sus esperanzas, sus anhelos y nuestra madres pensando qué vamos a hacer ahora con nuestros hijos chicos…”

El cuerpo de Juan Roa estaba a los pies de la cordillera, y en el mismo lugar, cavaron una fosa para enterrarlo. Hicieron un pequeño cerco con restos de madera para identificar el sector y regresaron a sus hogares con mucho miedo… Pero en 1979, en lo que se conoció como “Operación retiro de televisores”,  los restos fueron desenterrados y hechos desaparecer.

Ese 7 de octubre, además de Juan Roa, la patrulla había detenido a los hermanos Felidor y Alberto Albornoz González, a Fernando Gutiérrez Asencio y a Gerónimo Sandoval Medina.

Marina Rubilar apenas tenía 4 años cuando su padre, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez les fuera arrebatado del hogar. Aunque sus recuerdos son más difusos, Marina aún conserva imágenes del drama vivido por su familia la tarde del 6 de octubre de 1973.

“Mi papá cruzaba todos los días el puente de cimbra sobre el río Renaico para trabajar en la reserva y el día que lo detuvieron, eran como las dos y media y había llegado a la casa a almorzar, se había sacado las botas de agua y se sentó a comer. En ese momento llegaron ellos (una patrulla compuesta por militares y carabineros) y nos preguntaron por  mi papá, les dijimos que estaba. Nosotros éramos tremendamente pobres y cuando lo detuvieron se burlaron de nosotros diciéndonos que  ahora la situación se nos mejoraba…”

En la casa que habitaban, en el fundo Carmen Maitenes, estaban ella con su mamá y sus tres hermanos. Bajo amenaza de muerte si se atrevían a dejar la vivienda, se quedaron allí, sin saber qué hacer ni qué ocurriría con José Lorenzo, que tenía 33 años.

Cerca de las 6 de la tarde, empezó a llover y Flor Montecinos, madre de Marina, le pidió que la acompañara a la casa de sus abuelos - ubicada en el mismo sector-, para llevarles una ropa para el agua. “Fuimos y alcanzamos a llegar hasta cierto lugar y ahí nos dijeron que no podíamos pasar,  mis abuelitos estaban súper tristes y ahí a nosotros nos empezó a bajar la 

angustia…”

A esas alturas, la patrulla de uniformados ya había detenido a los hermanos Manuel Florencio, José Liborio y José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, el grupo también lo integraban los hermanos Daniel Alfonso, Alejandro y Guillermo José Albornoz González, además de Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Luis Alberto Godoy Sandoval.  Todos fueron llevados a la administración del fundo, donde no sólo los maltrataron, sino que los obligaron a golpearse mutuamente bajo amenaza de muerte.

Con voz que aparenta tranquilidad, aunque sus ojos por momentos se enrojecen, Marina continúa su relato: “Después los empezamos a buscar con harto temor porque estábamos amenazados de que no podíamos llegar a ciertos lugares y si empezábamos a buscarlos había la posibilidad de que nos dispararan, la gente estaba muy atemorizada. Y de hecho a mí hace recién un par de años se me quitó el miedo, porque antes veía gente uniformada y me daba mucho susto. ..”

Siguieron su búsqueda persistente, atemorizada, dolorosa, hasta que un día encontraron un terreno que se notaba había sido removido recientemente y empezaron a inspeccionarlo con un palo. “Metían el palo en la tierra y al sacarlo, traía restos de algo, entonces dijeron ellos están aquí, ahí entendimos que los habían asesinado…”

Un acto de reparación moral

Se respira paz en la Reserva Nacional Malleco. Cerca del mediodía, se inicia la ceremonia. Al partir, un minuto de silencio en recuerdo de los trece trabajadores de Conaf cuya memoria se honra con este acto.

“Trece de nuestros trabajadores están presentes en este lugar  y por eso se hace esta ceremonia aquí, en la Reserva más antigua del país, que hoy empieza otro camino recordando y homenajeando…”

Es el director regional de la Araucanía de Conaf,  David Jouannet quien explica el sentido de este recuerdo: “Estamos dando inicio al Sendero de la Memoria, un recorrido de poco más de mil metros que hacían habitualmente estos colegas hasta el año 73, el sendero tendrá trece estaciones  para recordar a cada uno de ellos. Quiero destacar el corazón que han puesto los guardaparques de las distintas unidades de involucrarse en este trabajo.  Hay sensaciones encontradas, pero tenemos la satisfacción de poder llegar a este momento”.

Luego, Pedro Roa, en su calidad de presidente de la Agrupación de Familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de Mulchén, agradece el gesto: “Han pasado 43 años y la justicia no ha llegado como la esperábamos, por eso agradecemos a Conaf por recordar a sus hombres”.

También tuvo palabras Marina Rubilar, vicepresidenta de la misma organización. “Este es un día tremendamente significativo. A pesar de los 43 años transcurridos, nuestros familiares siguen estando presentes en nuestros corazones, la lucha empezó con sus padres, sus cónyuges y ahora sigue con nosotros, sus hijos. Ellos eran personas trabajadoras que murieron  víctimas de la dictadura militar. Quiero agradecer esta iniciativa  porque permitirá que cada persona que pase por esta zona cordillerana conozca lo que sucedió aquí  hace más de 40 años, reafirmando el compromiso de un nunca más”.

Patricia Parra, abogada, quien trabajó en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la región el Bío Bío y que estuvo a cargo de la causa de Mulchén –que involucra a los 13 trabajadores de Conaf, más otros cinco obreros forestales detenidos el 5 de octubre de 1973, en el fundo El Morro- destacó la lucha de los familiares y reivindicó la dimensión humana de las víctimas. “Es el primer paso de la reivindicación de la memoria no sólo de los trabajadores de Conaf sino también de los 18 campesinos que sufrieron de manera brutal e injustificada la peor represión.  Es necesario destacar la dimensión humana de estos hombres buenos, sencillos, inteligentes,  que tenían familias, que pensaron que se podía entender de manera distinta a la institución y a la sociedad. Destaco también la perseverancia, el coraje, la superación de los obstáculos personales de muchos de los que están aquí, que siempre han estado en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, pero sobre todo de la memoria”.

Al finalizar el acto, el director ejecutivo de Conaf, Aarón Cavieres, dirigió también sus emotivas palabras: “Este es un paso importante, sincero, que ha sido esperado por tanto tiempo. No es posible construir sociedad sobre el olvido, este acto permite que estos trabajadores se reintegren a nosotros, que dejen de estar ocultos en la oscuridad del olvido. Estamos haciendo verdad, haciéndola visible,  con este acto de reparación moral… Iniciamos este sendero que es un memorial distinto  y se ajusta a quienes estamos recordando. Recoge su vida cotidiana, su trabajo y su medio; la sencillez de los trabajadores y la naturaleza en la cual vivieron”.

El Sendero de la Memoria

 

Ha terminado la ceremonia central y ahora caminamos hasta el inicio de la que será el Sendero de la Memoria. En un espacio abierto, nos juntamos para participar de otro hito: la plantación de dos árboles nativos, un guindo santo y un ciprés de cordillera.

 

Es el sacerdote Alejandro Fabres quien da la bendición y entrega una reflexión:  “Quiero invitarlos a que este espacio empecemos a considerarlo tierra sagrada, porque en medio de este paraje maravilloso que nos regaló el Dios creador, hermanos nuestros perdieron la vida, les fueron arrebatadas sus historias personales, sociales y culturales, fueron cercenados de nuestro corazón y, lo peor de todo, que hubo personas que buscaron que ellos fueran

olvidados, pero cuando la sangre de un hermano clama justicia, como dice una parte de la Biblia, nadie está olvidado y nada está olvidado, estos hermano se han enraizado más en el corazón de cada uno de ustedes, pero también en el de cada uno de nosotros…”

Marina y Pedro ayudaron en la plantación de los árboles que formarán parte del Sendero y luego, en grupos de diez personas, se inició este primer recorrido por la memoria.

Previamente, la diseñadora Antonieta López entregó algunos detalles de la iniciativa. El Sendero tendrá hitos para descanso y contemplación, cada uno asociado a los trece trabajadores,  a su nombre y a un derecho humano.  Al finalizar el recorrido, habrá  una caseta o un espacio más cubierto para reflexionar, poner una flor  o una vela, donde habrá dos placas de acero con los nombres de las víctimas y una cita que aluda a lo ocurrido.

Todo eso, sin embargo, está recién en proceso de diseño, aunque se han hecho algunas obras de trazado preliminar del Sendero, pequeños puentes y algunos letreros recordatorios. El proyecto, explica Jaime Vielma, se está trabajando con los familiares y se espera contar con los recursos para ejecutarlo completamente el próximo año. Destaca, asimismo, el apoyo que les ha brindado el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.

A medida que avanzamos hacia la ribera del río Renaico,  se nos explica que esta era la caminata que diariamente hacían los trabajadores que vivían al otro lado del cauce y que llegaban a la entonces Reserva Forestal –hoy Reserva Nacional- a trabajar en un vivero para fomentar la forestación con pino oregón que se estableció en el lugar a partir de 1969.

El trayecto de poco más de 1.200 metros es hermoso y de baja complejidad. Pequeños puentes de madera permiten cruzar arroyos de aguas cristalinas y adentrarse en bosques que invitan al descanso. En la actualidad, la Reserva Nacional Malleco tiene 16 mil 632 hectáreas, pero llegó a poseer más de 34 mil. Unas 10 mil fueron desafectadas para entregarlas a colonos y otra cantidad pasó a formar parte del Parque Nacional Tolhuaca.

Luego de una caminata de veinte minutos, hemos llegado  hasta el borde del río Renaico; desde esta orilla se aprecian vestigios de lo que era el puente de cimbra, que permitía la conexión ambos lados. 

Marina Rubilar relata que su padre cruzaba a diario la estructura de madera. “Nosotros vivíamos a

l frente y mis tíos también, en unas casas donde estaban mis abuelos. No sé de quién era ese fundo, a lo mejor con la Reforma Agraria se los entregaron, porque recuerdo que mis abuelos tenían maquinaria allí, molían trigo, hacían chicha… En las casas de la administración, mi papá y mis tíos estuvieron detenidos y fueron torturados”.

Es al otro lado del río donde está la fosa en la que fueron enterrados los trabajadores, por eso, los familiares quieren que se conserve y sea parte de este Sendero de la Memoria. El problema es que se encuentra en un te

rreno particular y su dueño, falleció hace un par de meses.  Se habían iniciado algunas conversaciones con él y existía disposición. Pero se continuará con las gestiones, para que así el circuito quede completo. La tarea recién comienza…

Otro golpe de la dictadura militar

Del dolor y la angustia por la detención y muerte de los jefes de hogar, muy pronto  los familiares debieron afrontar otro duro golpe: cómo sobrellevar el día a día y mantener a los hijos, la mayoría de ellos pequeños.

Pedro Roa tiene nítidos recuerdos de esos duros momentos que, en el caso de su familia, fueron más extremos aún. “A nosotros nos dijeron que teníamos que abandonar el fundo  y ahí perdimos todo lo que teníamos, quedamos a brazos cruzados, no sacamos nada, quedaron cosas materiales que nuestros padres se esforzaron por tener, que lucharon por tener una mejor vida y lo perdimos todo.  No nos dejaron sacar nada, la gente de la administración nos robaron todo eso. Nos dejaron salir a la calle con las manos vacías. Fu un tremendo golpe, no saber dónde irse, qué hacer, qué va a pasar”.

El niño Pedro cursaba cuarto básico en la escuela del sector y después estuvo unos días en la escuela de la Reserva, pero como los expul

saron de lugar, no pudo continuar. La familia partió al campo de un tío, cerca de Mulchén, donde se criaron. Pero Pedro abandonó los estudios para trabajar  y así ayudar a su madre. “Fue otro golpe tremendo que no dio la dictadura”, dice, aunque en su voz no se aprecia odio, sino más bien tristeza del alma.

A Marina Rubilar y su familia no les fue mejor. Sus abuelos debieron irse y se trasladaron a Santa Julia, localidad cercana, donde su abuelo había comprado un terreno. Pero la situación económica no era buena. Su madre, muy joven, se vio enfrentada a la crianza de sus cuatro hijos, todos menores,  y se vio obligada a dejarlos con distintas personas. Así fue como ella se crió con una señora conocida, y los demás hermanos se repartieron con una tía, los abuelos y uno de ellos se quedó con la mamá. “Así fuimos creciendo y tratando de salir adelante. Me mantuve en esa casa hasta los 14 años y ahí me fui a Santiago y empecé a trabajar y buscar la justicia…”

Ya pasaron 43 años, y los ojos de Pedro y Marina se enrojecen y nublan al rememorar lo vivido. El gesto de Conaf y de quienes se la jugaron por poner en marcha esta iniciativa, les ha llegado como un bálsamo. Siguen luchando por la justicia y la verdad, pero también saben que la memoria es necesaria y urgente. Que con este Sendero, el nombre de sus padres, de sus tíos, de sus hermanos, seguirá presente y su historia será conocida por quienes visiten la Reserva Nacional Malleco y se adentren por este Sendero de la Memoria, por dónde también volverán a transitar Miguel, Daniel, Alejandro, Guillermo, Alberto, Felidor, Luis, Manuel, José Liborio, José Lorenzo, José Fernando, Gerónimo y Juan.

Fuente :tribunadelbiobio 11/11/2006

Fecha :11-11-2006

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a carabineros y militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificados de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme, José Gutiérrez Ascencio y los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. Ilícitos cometidos en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue en el caso de los homicidios, y El Morro en el caso de los secuestros, de la comuna de Mulchén, en octubre de 1973.

En fallo de mayoría (causa rol 20.893-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó a los acusados por su participación en los delitos de homicidios y secuestros calificados, pero la  revocó en la parte que los condenó por los delitos de inhumación y exhumación ilegal.

De este modo, los acusados Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz, Héctor Guzmán Saldaña deberán cumplir las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y los secuestros calificados, respectivamente.

En tanto, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios calificados.

El fallo del máximo tribunal estableció yerro al no aplicar la excepción de la cosa juzgada al existir una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos y descartó error en la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo.

“Que, para realizar un adecuado análisis de la cosa juzgada en materia penal, cabe recordar que las normas de los artículos 76, 108, 110 y 274 del Código de Procedimiento Penal giran en torno a dos ideas únicas, centrales y fundamentales en el juicio penal, a saber: la acreditación de los hechos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo. Sobre ellas fuerza la ley la atención investigativa y probatoria del tribunal y solo cuando se cumplen estos dos objetivos permite el sometimiento a proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Estos principios se encuentran recogidos por el numeral 7º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza el sobreseimiento definitivo cuando el hecho punible de que se trata ha sido materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado, resultando claro que en materia penal puede aplicarse la cosa juzgada cuando se ha producido la doble identidad de hecho punible y del actual procesado, produciendo la primera sentencia excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio”.

“Que, empero, a estas exigencias legales se superponen las obligaciones internacionales del Estado de Chile, el cual, conforme al IV Convenio de Ginebra, se comprometió a tomar todas las medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra ese convenio, asumiendo asimismo, la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves que señala el aludido Convenio, a las que debe hacer comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”, añade.

Para el máximo tribunal: “De la manera señalada y como ya se ha resuelto por tribunales internacionales, constituye violación de una obligación de ese carácter, permitir el efecto de cosa juzgada derivada de un simulacro de investigación, o de una que ha sido deficiente, o incluso, realizada por un tribunal de fuero que no ofrece garantías sobre la imparcialidad del juzgamiento. Ello fue precisamente el fundamento que tuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el denominado caso Almonacid Arellano, para declarar el impedimento de favorecer a los autores de un delito de lesa humanidad con la amnistía, señalándose que la protección de los derechos humanos prohíbe la aplicación de medidas legales que impidan la investigación, procesamiento y eventual sanción por violaciones a los derechos humanos: la Corte dispone que, al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el Decreto Ley N° 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos; en consecuencia, el Estado debe: i) asegurar que no siga representando un obstáculo para la investigación de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, sanción de los responsables, y ii) asegurar que el Decreto Ley N° 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile”.

“Las leyes de autoamnistía –prosigue–, en tanto obstaculizan la investigación y el acceso a la justicia e impiden a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, resultan incongruentes con las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, premisa que ha sido reiterada por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos y en fecha más reciente, en el caso Masacres del Mozote, seguido en contra de El Salvador”.

“Tal como señala el fallo recurrido, la autoamnistia –por cuanto esa es la real naturaleza del D.L. 2191 de 1978– solo puede ser interpretada como un modo de elusión de las consecuencias de la responsabilidad y, por ende, como una fórmula que lleva a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los agentes transgresores”, releva.

En tanto, respecto de la valoración de la prueba el fallo consigna: “Que, analizando los recursos de nulidad sustanciales deducidos por las defensas de Guzmán Saldaña, Higueras Álvarez y Ortiz Palma, es más conveniente abocarse, en primer término, a la infracción a las leyes que se denominan en los libelos como reguladoras de la prueba, fundadas en el quebrantamiento del artículo 488 numerales 1 al 5 del Código de Procedimiento Penal y 1698 del Código Civil. Al respecto, cabe destacar como un insuperable defecto de los arbitrios, que si bien invocan la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, omiten una referencia precisa a las disposiciones penales sustantivas que habrían sido infringidas, como efecto causal del quebrantamiento de las reglas sobre presunciones judiciales. Los recurrentes sustentan la absolución de los condenados, por no haberse acreditado sus participaciones culpables de coautores en los delitos de homicidio calificado de doce personas, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal y coautores en los delitos de secuestro calificado de seis personas, castigado en el artículo 141 inciso tercero del Código Punitivo. En consecuencia, al haberse tenido por establecida dichas coautorías, se habrían infringido necesariamente los artículos 14, 15, 141 y 391 N°, circunstancia primera, del estatuto punitivo, preceptos que se omite invocar como erróneamente aplicados, salvo la referencia genérica al artículo 15 y siguientes del Código Penal, sin precisar que normas sustantivas se consideran quebrantadas y que están directamente vinculados a las contravenciones de índole procesal que se denuncian. (En este sentido y aludiendo precisamente a los artículos 14 y 15 del Código Punitivo, SCS, 08.10.1968, R., t. 65, secc. 4ª, p. 257; SCS, 25.06.1995, F. del M, N° 451, p. 1222)”.

“Este Tribunal –ahonda– ha resuelto que para rechazar el recurso de casación en el fondo basta tener presente que solo se dan por infringidos preceptos procesales y no así ninguna disposición sustantiva, con lo cual, y en el caso hipotético de acogerse tal recurso, la Corte quedaría impedida para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. (En el Repertorio del Código de Procedimiento Penal, p. 429, se citan diecisiete fallos, entre mayo de 1972 y julio de 1996), conforme a lo expresado en el basamento décimo del presente fallo”.

“La deficiencia anotada, cuya relevancia se ha destacado, lleva al rechazo de los recursos”, afirma la resolución.

“Que los restantes acápites de los arbitrios, que descansan en el numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, permite la invalidación cuando la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada, con error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al delincuente, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya por fin, al determinar la naturaleza y el grado del castigo; lo que los recurrentes sostienen por no concurrir los elementos necesarios para sancionarlo e insta, en definitiva, por su absolución”, explica la Sala Penal.

“En tales condiciones, el motivo de nulidad esgrimido no resulta procedente, ya que en su invocación se olvida que la causal aludida está dada para cuestionar solo aquellos casos donde, si bien se acepta una participación culpable en el ilícito, se cree errada la calificación efectuada en la resolución objetada, como por ejemplo, si se ha considerado autor a quien únicamente debería conceptuársele cómplice o encubridor. La inexistencia de responsabilidad penal por falta de participación criminal del enjuiciado, la falta de comprobación del hecho punible o la extinción de la responsabilidad criminal no encuentran cabida en esta causal que, por ende, no habilita para solicitar la absolución, como lo persigue el desarrollo de sus apartados, conclusión que el propio tenor del precepto ratifica cuando expresa que el error de derecho denunciado debe haber conducido a imponer al justiciable una pena más o menos grave que la asignada en la ley –lo que implica una culpabilidad establecida–, de modo que su ámbito tampoco puede extenderse a la hipótesis propuesta, motivo por el cual estos acápites de los recursos deducidos por las referidas defensas serán desestimados”, concluye el fallo.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y del abogado Munita, solo en cuanto se rechazan los recursos de casación en el fondo que denuncian la infracción al artículo 64 del Código Penal, respecto a la comunicabilidad de la calificante de alevosía respecto de los condenados como encubridores del delito de homicidio calificado de 11 personas, estimando que aquellos en esa parte deben ser acogidos.

Ejecuciones 
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes dio por establecidos los siguientes hechos: 
l. Que el 4 de octubre de 1973, el cabo 1° Luis Díaz Quintana del Regimiento Nº 13 del Ejército de Chile de Los Ángeles fue comisionado por oficiales de dicha unidad, para presentarse en la Comisaria de Carabineros de Mulchén, en compañía de tres conscriptos, a fin de ponerse a disposición del comisario de Carabineros de esa unidad policial, de quien recibiría instrucciones.
En el indicado recinto se llevó a cabo una reunión dirigida por un teniente de Carabineros y otros cuatro funcionarios, indicando que debían partir de inmediato hacia el sector cordillerano de la región, en busca de un grupo de personas y cuyos nombres tenían en una lista, para lo cual debían tomar medio equipo, trasladándose en el primer trayecto en vehículo para proseguir a caballo, proporcionados por particulares y lugareños del sector.
II.- Que el viernes 5 de octubre de 1973, el grupo comandado por el teniente de Carabineros de Mulchén Jorge Maturana Concha (actualmente fallecido) llegó al fundo ‘El Morro’, en el sector precordillerano de Mulchén y previa coordinación con el administrador del lugar, procedió a detener, sin existir orden administrativa o judicial legítima, a los lugareños Juan de Dios Laubra Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo y Domingo Sepúlveda Castillo (5), quienes, después de haber sido interrogados en un ‘retén provisorio’ de Carabineros de Chile levantado en ese lugar, fueron trasladados al sector denominado ‘La Playita’ en la ribera del río Renaico, donde se les ubicó en una de las orillas, con sus manos amarradas, vendados sus ojos y se les disparó por los aprehensores con fusiles SIG, cayendo los cuerpos al río y siendo arrastrados por la corriente, fecha desde la cual se desconoce su paradero o destino.
Días después, algunos familiares de las víctimas y lugareños encontraron los cuerpos flotando en el río o en sus riberas, los que fueron sepultados en las cercanías, dejando algunas señas o indicios que identificaran dicho lugar.
Posteriormente, entre los años 1979 y 1980, el ministro en visita extraordinaria de la época que llevó una investigación criminal por estos hechos, ordenó excavaciones, logrando recuperar algunos restos humanos, los que fueron trasladados hasta el Juzgado de Letras de Mulchén, no obteniéndose identificación científica de ellos y que después fueron inhumados en el Cementerio de Mulchén por la Fiscalía Militar a cargo, en esa oportunidad, de la investigación.
Finalmente, los restos fueron exhumados por orden judicial para obtener muestras de ADN no lográndose su identificación, razón por la cual aparecen como detenidos desaparecidos.
III.- Que, al día siguiente de los hechos ocurridos en El Morro, la misma patrulla, prosiguió su marcha, llegando el sábado 6 de octubre de 1973, al fundo ‘Carmen y Maitenes’, deteniendo en sus domicilios, sin orden administrativa o judicial competente, a los hermanos Florencia, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Daniel Alfonso Albornoz González (7), quienes fueron hechos prisioneros, mantenidos encerrados y obligados a pelearse entre sí en las casas del señalado fundo.
Posteriormente, fueron trasladados hasta una planicie cercana a las casas de la administración, donde sus aprehensores les obligaron a cavar una fosa de 6 por 4 metros aproximadamente y colocarse en posición de cubito abdominal, disparándoles con fusiles SIG sobres sus cuerpos, causándoles la muerte. Acto seguido, los mismos hechores, inhumaron los restos, los que fueron tapados con la tierra extraída de dicha fosa, recubriéndola con trozos de césped colocados en forma irregular y se retiraron del lugar.
Posteriormente, en el año 1979, dos detectives de la Policía de Investigaciones del Mulchén, por orden de investigar emanada del Juzgado de Letras de la comuna, concurrieron al lugar de la inhumación, observando que esta había sido removida recientemente, encontrando solamente algunos restos humanos, los que fueron llevados al tribunal, donde, previa pericia y sin poder establecer a quien pertenecían, se guardaron en la sala de especies y posteriormente, por orden del Juzgado Militar que conocía la causa, se inhumaron en el Cementerio de Mulchén, sin poder establecerse fehacientemente a que personas correspondían. 
IV.- Que, en el mismo día 6 de octubre de 1973, en las oficinas de la administración del fundo, se detuvo, sin existir orden competente legal o administrativa, a Guillermo José Albornoz González (1) mientras realizaba diligencias relacionadas con el Seguro Social; fue hecho prisionero y mantenido atado toda una noche y, al día siguiente, trasladado en un coloso arrastrado por un tractor manejado por Luis Alfero al fundo Pemehue, donde fue desatado y obligado a cruzar por un puente sobre un río muy crecido, lugar en que el teniente de Carabineros a cargo de la patrulla, ordenó al segundo carabinero en jerarquía presente, Jacob Ortiz Palma, dispararle, cayendo al rio, sin que se tenga noticias de su suerte o destino hasta la fecha.
V.- Que, el 7 de octubre de 1973, la referida patrulla llegó hasta el fundo Pemehue, asentándose en la casa patronal, procediendo a detener, sin orden judicial o administrativa correspondiente, a los trabajadores del lugar Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Femando Gutiérrez Ascencio (4) a los cuales, una vez interrogados, fueron llevados a un sector cercano de la casa patronal, en las orillas de la ribera norte del río Renaico, en un sector rocoso, donde se cavó una fosa de poca profundidad, colocándolos en fila, se les vendó la vista y se les disparó con fusiles SIG, causándoles la muerte, enterrando los cuerpos de las víctimas en la fosa señalada la que taparon con tierra y rocas.
A los días siguientes, algunos familiares de las víctimas, previa remoción de la tierra en la que habían sido enterrados, encontraron sus cuerpos y les dieron sepultura. En fecha cercana a la Semana Santa del año 1979, los familiares se percataron que los cuerpos habían sido sacados del lugar por personal desconocido.
Finalmente, el día 7 de octubre de 1973, la misma patrulla detuvo, de igual forma, a Juan de Dios Roa Riquelme (1), quien vivía en el fundo Pemehue, al que lo llevaron cerro arriba y en un costado de un sendero, le dieron muerte con disparos de armas, enterrando su cuerpo en el lugar en que ocurrieron los hechos, a poca profundidad, tapándolo además con piedras, retirándose del lugar.
Días después, su esposa e hijos (de Roa Riquelme), encontraron su cuerpo en el lugar donde había sido sepultado, haciéndole una especie de tumba muy precaria, restos que permanecieron en el lugar. En el año 1979, el señor ministro en visita a cargo de la investigación a esa época, ordenó la inscripción de su defunción, la que no se concretó por el Registro Civil, por razones de índole administrativo, al no contar con la autopsia correspondiente, quedando sus restos en el Juzgado de Letras de Mulchén, en custodia junto a otras osamentas y posteriormente inhumadas en el cementerio local por orden del Juzgado Militar, sin que pudiera establecerse hasta la fecha el lugar exacto de su ubicación.
VI.- Que entre fines de 1978 y principios de 1979, se recibió en la Sección 2 del Regimiento ‘Húsares’ de Angol, por el encargado de Inteligencia sargento 1° Juan Carlos Balboa Ortega, un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército en el cual se ordenaba a todos los comandantes de las unidades militares del país realizar las diligencias pertinentes para evitar que terceros dieran con las inhumaciones derivadas de ejecuciones ilegales, realizadas en cada jurisdicción militar. Este documento lo entregó al comandante del referido regimiento coronel Patricio Escudero Troncoso, quien le preguntó si existía en la jurisdicción algún caso, a lo que Balboa le respondió que no, archivando los antecedentes.
VII.- Posteriormente, en el verano del año 1979, el referido sargento 1° Balboa Ortega, mientras se encontraba de vacaciones en el sector precordillerano, entre Mulchén y Angol, tomó conocimiento, en una conversación casual con un hijo de las víctimas, que su padre había sido muerto por Carabineros de Mulchén en 1973 y que su cuerpo, junto a los de otras personas, había sido enterrado en el sector. De este hecho dio cuenta al comandante de su regimiento, quien dispuso desarchivar el criptograma y ponerlo en conocimiento, por intermedio del mismo Balboa Ortega, del comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada Nº 17 ‘Los Ángeles’, coronel Jaime García Zamorano, quien tenía jurisdicción respecto del lugar en el que se encontrarían los restos de las víctimas. Este ordenó realizar un operativo con personal militar de ese regimiento a cargo del jefe de la Sección II teniente Julio Reyes Garrido, compuesto por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina (actualmente fallecido) y del Departamento II de la 3° División de Ejército de Concepción, a cargo del suboficial mayor Eduardo Paredes Bustamante [actualmente fallecido) quien al año 1973 se había desempeñado en la sección II del Regimiento de Los Ángeles, los cuales se dirigieron hacia el lugar de las inhumaciones partiendo por la ribera sur del río Renaico vía Collipulli y desde allí se internaron por el camino a Curaco, llegando al sector ‘El Amargo’, cruzando a la ribera norte del referido río, donde previas averiguaciones con lugareños, llegaron al sector de Carmen y Maitenes, específicamente a un sitio donde se encontraba una cruz y excavaron con palas y picotas sacando restos humanos, además de vestimentas y cédulas de identidad, los que introdujeron en sacos paperos, diferenciando los restos humanos de siete personas Florencia, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Daniel Alfonso Albornoz González, más las otras especies sacadas.
Concluida la excavación, en la que intervinieron Puga Pascua, Iturriaga Valenzuela, Muller Avilés, Fuentes Chavarriga, Palacios Torres, Cares Molina y Paredes Bustamante, cruzaron el río y pusieron los sacos paperos en la parte trasera de la camioneta en que se movilizaban, donde estaba esperándolos Balboa Ortega, quien según su testimonio de fs. 3.515 y al ver que a Müller se le cayó el saco que trasportaba al río, lo ayudó, ingresando al agua y sacando el referido saco, sabiendo lo que contenía, el que subió a la camioneta. Para terminar la operación, taparon la tumba de la cual extrajeron los huesos u otras especies, simulando que nada había ocurrido en el sector.
Posteriormente, se trasladaron hasta el lugar de las Termas de Pemehue, en el interior de la cordillera, también de jurisdicción del Regimiento de Los Ángeles, donde nuevamente excavaron y desenterraron otros cuatro cuerpos, que estaban sepultados en la ribera norte del río Renaico, bajo unas piedras, tapando las tumbas para ocultar la exhumación y luego subiendo los restos a la camioneta en la cual se movilizaban.
Los integrantes de la patrulla que exhumó los referidos cuerpos, tenían antecedentes que ellos correspondían a lugareños quienes en octubre de 1973, habían sido fusilados por personal de Carabineros de Mulchén.
VIII. Los restos óseos exhumados, las ropas y documentos de identidad fueron llevados hasta el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado Nº 17 de Los Ángeles, lugar donde el teniente Reyes, a cargo de la operación, dio cuenta al comandante García quien ordenó deshacerse de ellos, para lo cual se dispuso su incineración en un horno de ladrillos que se ubicaba contiguo a la Sección 25 en el interior del regimiento.
IX. Que, cabe tener presente que los hechos descritos anteriormente, constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de Carmen y Maitenes y Pemehue, destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”.

Fuente :pjud.cl 14/11/2023

El Estudio Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, dio a conocer un nuevo listado actualizado con un total 18 ex uniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad, algunos involucrados en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal, el asesinato del diplomático español Carmelo Soria, Operación Cóndor, Caravana de la Muerte y Caso "Quemados", entre otras investigaciones.

De acuerdo al listado dado a conocer por dicha oficina en noviembre de 2023, de un total de 14 prófugos, cerca de la mitad han sido capturados. Sin embargo, ahora se agregan a lista 10 nuevos ex uniformados que habiendo sido condenados por sentencia firme, están en calidad de fugitivos de la justicia.

El listado está compuesto por ex militares, carabineros, ex funcionarios de la Armada, y civiles integrantes o de aparatos represores de la dictadura como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI), inteligencia naval, y el Comando Conjunto, acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros delitos.

Se trata de los sentenciados:

1) Rubén Aroldo Morales López (oficial de Carabineros ®), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.

2) Luis Enrique Barrueto Bartning (empresario), condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.

3) Un condenado en el episodio Conferencia II (antes eran cuatro) Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial de Ejército ®, DINA), Chaigneau tiene además condenas en el proceso Operación Cóndor. Está sentenciados a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.

 

4) Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo (oficial Armada ®), sentenciado como autor del delito de homicidio calificado y aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.

5) Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial del Ejército ®), – Condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día por los secuestros y de 15 años de presidio por los homicidios.

6) Guillermo Salinas Torres (oficial del Ejército ®),

7) Pablo Belmar Labbé (oficial del Ejército ®),

8) René Patricio Quilhot Palma (oficial del Ejército ®), – Condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autores de asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes. Por el delito de asociación ilícita se impuso a todos la pena de 541 días de presidio. A ellos se suman ahora los nuevos prófugos:

9) Juan de Dios Higueras Álvarez (suboficial de Carabineros "), condenado en el Episodio Mulchén, como coautor de los homicidios calificados perpetrados en el (i) Fundo Carmen y Maitenes: Florencio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Liborio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Lorenzo Rubilar Gutie´rrez, Alejandro Albornoz Gonza´lez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acun~a, Daniel Alfonso Albornoz Gonza´lez; ii) del Fundo Pemehue: Alberto Albornoz Gonza´lez, Felidor Exequiel Albornoz Gonza´lez, Jero´nimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y Jose´ Fernando Gutie´rrez Ascencio, ocurridos en los di´as 6 y 7 de octubre de 1973; a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias; También en el mismo episodio fue condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado de las siguientes personas del (ii) Fundo El Morro: de Juan de Dios Laubra Brevis, Jose´ Florencio Ya´n~ez Dura´n, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo Jose´ Vidal Aedo, Domingo Sepu´lveda Castillo y de Guillermo Jose´ Albornoz Gonza´lez, perpetrados a partir de los di´as 5, 6 y 7 de octubre de 1973, en la comuna de Mulche´n, a la pena de diez an~os y un di´a de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales.

 

10) René Riveros Valderrama (oficial de Ejército ") sentenciado en el proceso Operación Cóndor, a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.

11) Jaime Ojeda Torrent (oficial de Ejército "), condenado en el proceso Caravana de la Muerte, episodio La Serena, condenado en calidad de cómplice de 15 homicidios calificados, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio Las víctimas son "Oscar Aedo Herrera, Marcos Barrantes Alcayaga, Mario Ramírez Sepúlveda, Hipólito Cortés Álvarez, Jorge Contreras Godoy, Roberto Santa Cruz, Jorge Jordán Domic, Gabriel Vergara Muñoz, Carlos Alcayaga Varela, Jorge Osorio Zamora, José Araya González, "scar Cortés Cortés, Manuel Marcarian Jamett, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Peña Hen.

12) Ricardo Lilllo Morandé (oficial de Carabineros "), condenado a la pena de 15 an~os y un día de presidio mayor en su grado ma´ximo, por los homicidios calificados de He´ctor Mari´n A´lvarez, don Jose´ Luque Schurman y Benjami´n Garzo´n Morillo, el di´a 23 de septiembre de 1973, en el sector del Salar del Carmen, ubicado en la comuna de Antofagasta.

13) Iván Humberto Figueroa Canobra (oficial de Ejército "), condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas De Negri, y homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia.

14) Juan Daniel Marambio López (suboficial del Ejército ") Condenado como coautor del homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias. Dos del Episodio Janequeo:

15) Miguel Fernando Gajardo Quijada (empleado civil del Ejército " – CNI) Condenado como cómplice de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales.

16) José Isaías Vidal Veloso (comisario de la Policía de Investigaciones de Chile " – CNI) Condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo más accesorias legales.

17) Luis Raimundo Quezada Chandía (ex conscripto) condenado como coautor de los homicidios calificados de Hernan Henríquez Aravena, y de Alejandro Flores Rivera, a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo.

18) Andrés Pablo Potin Lailhacar (ingeniero civil – Patria y Libertad – Comando Conjunto). Condenado en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Maturana González, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y en calidad de coautor del delito de secuestro de Juan René Orellana Catalán, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo.

Prófugos capturados a la fecha:

Jorge Vargas Bories, oficial de Ejército " y agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por lo que fue trasladado al penal Colina I. El exuniformado fue condenado como coautor del asesinato bajo tortura del profesor de enseñanza media y ex militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, ocurrido el 21 de agosto de 1979.

Manfredo Enrique Jurgensen Caesar (médico, CNI) sentenciado como coautor del homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, a la pena de 8 años de presidio. Estuvo prófugo desde enero, detenido en Argentina en junio de 2023 cuando intentaba abordar un vuelo a Alemania, siendo solicitada su extradición pero falleció días después privado de libertad;

 

Olegario Enrique González Moreno (Ejército ®, DINA), condenado como coautor de 9 secuestros calificados (desapariciones forzadas), a la pena de 10 años y un día, entrando a cumplir condena en julio de 2023;

Héctor Fernando Osses Yáñez (oficial de Carabineros ®, dirigente gremial de uniformados en retiro), condenado como autor en casi una docena de casos por asesinatos en la Población San Gregorio, quién estuvo prófugo entre 2021 a 2023.

José Miguel Meza Serrano (Armada ®, DINA), y Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial Ejército ®, DINA), sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, y de los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a 3 años de presidio respectivamente;

Víctor Álvarez Droguett (Ejército ®, DINA),

– condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo;

– condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado en las personas de don Fernando Alfredo Navarro Allendes y de Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio;

– condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de don Juan Fernando Ortiz Letelier, don Horacio Cepeda Marinkovic y don Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio"

– condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román. Juan Dionisio Opazo Vera (ex conscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.

Juan Renán Jara Quintana (oficial del Ejército ®), Condenados como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día por los secuestros y de 15 años de presidio por los homicidios.

Prófugos como forma de impunidad

Para el abogado Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, "nos parece importante alertar sobre este fenómeno, el cual tiene una doble dimensión de análisis. Por un lado, nos muestra que el Estado chileno, y en particular el Poder Judicial, está cumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar crímenes de lesa humanidad. Por esa razón se han dictado decenas de sentencias, y aquí solo basta recordar que el año pasado concluyeron 96 procesos por crímenes contra la humanidad por sentencia firme".

Agrega que "la segunda dimensión muestra un déficit. Las agrupaciones de familiares, organizaciones de la sociedad civil como Londres 38 han venido denunciando la existencia de prófugos como forma de impunidad. El hecho que desde que esto se advirtiera haya aumentado el número de evadidos, es indicativo de que el sistema de persecución penal puede tomar más medidas para prevenirlo, especialmente en materia de mejorar el control o imponer medidas cautelares más gravosas".

Bustos, informó que "por nuestra parte como querellantes hemos solicitado las medidas cautelares correspondientes en cada caso".

Pese a ello, también hay algunas buenas noticias, señala el abogado "como el hecho que varios de estos represores han sido detenidos, y hoy cumplen sus condenas, lo que habla también de un buen trabajo policial", finalizó.

Fuente :resumen.cl 12/7/2024

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Ultima Actualización : 04/06/2025