Luis Justino Vásquez Muñoz
Antecedentes del Caso
Rut : 72.415, San Fernando
F.Nacim. : 29-06-39, 34 años a la fecha de su detención
Domicilio : San Fernando
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Profesor y Contador
C.Repres. : Dirigente del Partido Socialista en San Fernando, Regidor de San Fernando y Secretario General del Consejo Directivo Provincial de la Central Unica de Trabajadores de Colchagua
F.Detenc. : 20 de noviembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Luis Justino Vásquez Muñoz, casado, 3 hijos, Profesor, dirigente sindical, militante Socialista, salió de su domicilio en San Fernando el día 20 de noviembre de 1973 alrededor de las 7:30 horas, para tomar el automotor hacia la localidad de Polonia -ubicada a unos 7 kilómetros al norte de esa ciudad- donde se desempeñaba como maestro de la Escuela Pública. Sin embargo, nunca llegó a su lugar de trabajo y su familia no volvió a tener noticias suyas. Ese mismo día, alrededor de las 10:00 de la mañana, llegaron a su casa efectivos de Investigaciones con una orden de detención en su contra. Luego volvieron al mediodía y finalmente a las 15:00 horas, oportunidad en que le comunicaron a su cónyuge que no se había presentado en el trabajo.
Aún cuando la familia lo buscó en distintos centros de detención policiales y militares sin resultado positivo, algunas personas aseguraron haber visto cuando el afectado fue subido en un jeep blanco. Años después, en mayo de 1977, otras personas también dijeron haberlo visto en la Isla Santa María en Concepción, sin embargo, tampoco se logró establecer su paradero.
Antes de su desaparición, el 7 de septiembre de 1973, su domicilio fue objeto de allanamiento.
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación llegó a la convicción de que su desaparición fue obra de agentes de Estado.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Al día siguiente de su desaparición, la cónyuge presentó una denuncia por presunta desgracia en Investigaciones, la que ratificó ante el Juzgado de San Fernando, tribunal que inició la causa rol 31.347. El 28 de febrero de 1974 se dictó sobreseimiento temporal por no encontrarse acreditado el delito, el que fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 19 de marzo del mismo año.
En el año 1977, se presentó un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Concepción, del que no se tiene mayores antecedentes. Este recurso se había presentado, debido a que la familia recibió una información extraoficial que decía que éste se encontraría en el Penal de la Isla Santa María.
Fuente :(Informe corporación)
Prensa
Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de 10 años de presidio, como autor del delitos de secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973, en la comuna de San Fernando.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a funcionario de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del otrora regidor de San Fernando, Luis Justino Vásquez Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973, en la comuna de la Región de O’Higgins.
En fallo unánime (causa rol 135.452-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
“Que no está de más demostrar que los reclamos del recurrente parten de una premisa equivocada, en cuanto postula que para determinar la participación de Yáñez Campos en el delito de secuestro calificado –como autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal–, resulta indispensable asentar como hecho acreditado que ejecutó actos de vigilancia anteriores al 20 de noviembre de 1973, días en que es detenido el ofendido de estos autos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con lo anterior el recurrente pasa por alto que el secuestro es un delito permanente, por lo que aun cuando no se haya acreditado algunas circunstancias menores o que materialmente participó en la detención de la víctima en la vía pública, sino que intervino en forma coetánea con actos distractivos, dolosamente y en forma coordinada, contribuyendo a esa privación de libertad; si puede atribuírsele responsabilidad como autor del referido ilícito, en los términos que fue determinado en la sentencia en examen”.
“Que por los motivos precedentes, por los defectos formales observados en el recurso y al no ser efectiva la infracción de normas reguladoras de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de segundo grado se mantiene firme y, por ende, tampoco ha equivocado el fallo en la aplicación de las otras disposiciones sustantivas cuya vulneración denuncia el recurso analizado, el que por tanto será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el apoderado de Carlos Romelio Yáñez Campos, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de octubre de dos mil veinte, en el Rol Criminal N° 3696-2019, la que no es nula”.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que Luis Justino Vásquez Muñoz, regidor de San Fernando, en la época en que ocurren los hechos, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, militante del Partido Socialista, contador y profesor de Educación Básica, se dirigía cerca de las 08:00 horas de la mañana hacia su lugar de trabajo, la ‘Escuela Polonia’, ubicada en la localidad de igual nombre, y habitualmente iniciaba su recorrido desde su domicilio ubicado en calle Curalí y luego cruzaba la avenida Bernardo O'Higgins (de la comuna de San Fernando), para continuar de esa manera su trayecto por calle Quechereguas en dirección a la estación de ferrocarriles y de esa manera, subirse al automotor que lo llevaría hasta su trabajo. Que el trayecto referido era conocido por sus más cercanos, a quienes relató que en fechas anteriores a su desaparición, era constantemente seguido y por lo mismo, tenía temor a ser detenido por su posición política;
2.- Que el día 20 de noviembre de 1973, y como le era ya habitual, sale la víctima desde su domicilio a la misma hora, en dirección a su trabajo, pero al llegar a la avenida Bernardo O'Higgins, es interceptado por terceros vestidos de civil, quienes le obligan a subirse a un vehículo en el cual circulaban, para luego ser trasladado hasta un lugar desconocido, perdiendo desde ese momento contacto con sus familiares e ignorando su paradero a contar de esa fecha;
3.- Que a la época en que ocurren estos hechos, en San Fernando operaba el Comité de Inteligencia Provincial, CIP, que estaba a cargo del capitán de Ejército Ricardo Manríquez Pearson, oficial que para cumplir con sus funciones de inteligencia en la zona, intervino el Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando e impartió instrucciones destinadas a represión de civiles que hubiesen estado vinculados con el gobierno anterior al golpe militar y de esa forma, mantenía el control absoluto de la ciudad de San Fernando;
4.- Que la desaparición de la víctima a manos de estos agentes del Estado, Ejército, Carabineros o Investigaciones, fue constatada por dos testigos que vieron a la víctima en el momento en que sube al automóvil de color blanco, el mismo que seis bomberos de una bencinera vieron estacionado en el lugar de la desaparición”.
Fuente :pjud.cl 11/3/2023
Fecha :11-03-2023
Luis Justino Vasquez Muñoz 1939- 1973 fué profesor , contador .político. dirigente social, se desempeño como regidor de la comuna de San Fernando en el período de 1971-1975 y perteneció a la directiva de la central unitaria de trabajadores CUT de Colchagua .
Nació el 29 de junio de 1939 en San Fernando, departamento de San Fernando provincia de Colchagua, hijo de Justino Vasquez y Blanca Muñoz Henriquez, se caso el 23 de julio de 1966 con Tania Gonzalez Gonzalez , en la ciudad natal.
Era profesor y contador , se desempeñaba con la docencia en la escuela pública de la localidad de Polonia .
En 1971 resultó electo como regidorde la comuna de San Fernando, cesó en el cargo al interrumpirse el gobierno del presidente Salvador Allende el 11 de septiembre de 1973.
Fué secretario provincial de la CUT en 1972 y al año siguiente se desempeño como presidente. En la antesala del golpe de estado 1973, Vasquez fué detenido por militares el 7/9/73 por posesión de armas de fuego , quedando incomunicado en un calabozo del regimiento de Colchagua, sin embargo pronto fué liberado.
El 20/11 del mismo año se dirigió a la escuela Polonia, pero nunca regresó numerosas acciones judiciales han intentado dilucidar el destino de Vasquez, sin éxito .
Fué declarado oficialmente fallecido según consta en la incripción del registro civil 1998, su viuda falleció en el año 2018 sin conocer noticias del desaparecido esposo.
Fuente :museoauroradecolchagua.cl
En medio de la investigación respecto del nombre de quien fue ejecutado en el lago Villarrica en 1974, la Justicia consideró que podía tratarse de tres detenidos desaparecidos: Silvio Bettancourt, Luis Vásquez y José Saldivia, todos los cuales están descartados hoy en día.
En medio de las diligencias realizadas por el ministro Álvaro Mesa para dar con la identidad del prisionero político que fue ejecutado en 1974 en el lago Villarrica, del cual hemos estado informando estos días, el actuario que trabaja con el juez, Gonzalo Millalén, se comunicó con distintas Cortes de Apelaciones del país, informando de la existencia de un NN que requería ser individualizado.
La primera Corte que respondió fue la de Punta Arenas, desde donde se informó del caso de Silvio Francisco Bettancourt, quien llegó desde San Antonio hasta Magallanes en 1968, con el fin de estudiar ingeniería de ejecución en petroquímica en la actual Universidad de Magallanes (Umag), por aquel entonces una sede de la antigua Universidad Técnica del Estado (UTE). En 1972 comenzó a militar en el MAPU (Movimiento de Acción Popular Unitaria) y al año siguiente, luego de su práctica profesional, según relata un reportaje realizado al respecto en la Umag, comenzó a trabajar en ENAP.
Tras el golpe de Estado su nombre figuró en un bando, en el cual lo conminaban –junto a otras personas– a presentarse ante las nuevas autoridades, algo que decidió no hacer, decidiendo en cambio dirigirse a Río Gallegos, en Argentina. Sin embargo, nunca llegó al domicilio al cual se dirigía y hasta hoy se desconoce su paradero.
La foto de Bettancourt fue mostrada a varios de los exsoldados del regimiento Tucapel, pero nadie lo reconoció como “El Nortino”, como le decían al joven de entre 25 a 30 años que estuvo un prolongado tiempo detenido en una habitación ubicada al lado de la guardia del regimiento, desde donde lo trasladaron, en 1974, hasta las orillas del lago Villarrica, para ser ejecutado.
El retrato hablado
El 23 de enero de 2018, el perito dibujante del Laboratorio de Criminalística de la PDI de Valdivia, Cristian Ardiles, estuvo varias horas reunido con Heraldo Espinoza, uno de los dos testigos principales del crimen, a fin de realizar un retrato descriptivo de la víctima, lo que el perito estimó que habían logrado con una semejanza de un 80%.
La hermana de Silvio Bettancourt, Jenny, quien reside en Suiza, no había visto ese retrato. Sin embargo, al mostrárselo, es taxativa en señalar que no es su hermano, el cual ella cree que nunca llegó a Río Gallegos, sino que piensa que fue detenido antes de cruzar la frontera, para luego ser recluido en algún cuartel militar o policial de Magallanes.
Otra posible identidad investigada en la causa de Villarrica fue la del profesor Luis Justino Vásquez Muñoz, militante del Partido Socialista, exregidor de San Fernando y dirigente de la Central Única de Trabajadores (CUT), quien era blanco de sospechas por parte de uniformados desde incluso antes del golpe.
De hecho, como lo relató su hijo a los detectives que investigaron el caso, el 7 de septiembre ya habían allanado su casa, en la calle Curalí 855, de San Fernando, llevándoselo detenido por el día, aunque lo soltaron al anochecer.
El 20 de noviembre, sin embargo, desapareció cuando iba a su trabajo, en una escuela rural del sector Polonia. En 2018 la familia se enteró del hallazgo de un cuerpo en la Región de La Araucanía, en Pucón, que inicialmente pensaron que podría tratarse de él, lo que luego se descartó.
Según su hermana Olga, Luis Vásquez (de 34 años al momento de su detención) fue arrestado por sujetos desconocidos que lo subieron a un jeep blanco y desde entonces nada más se supo de él. La familia cumplió con el mismo periplo de búsqueda de tantas otras familias de la época, preguntando por él en el Estadio Nacional, en el Estadio Chile y en cuánta comisaría y regimiento encontraron.
Cuando fueron contactados por la PDI a fin de chequear el retrato descriptivo correspondiente a “El Nortino”, apareció una pequeña luz de esperanza, pero se desvaneció rápidamente: “Al exhibirme la fotografía del retrato hablado de fojas 28 no reconozco a mi hermano Luis Justino, no se parece en nada”, sentenció Olga.
El caso de Saldivia
La última identidad de un detenido desaparecido que se barajó como una posibilidad fue la de José Sofanor Saldivia Saldivia, quien fue detenido dos semanas después del golpe de Estado. Según lo señalado por el ministro Mesa a mediados del año pasado, cuando se constituyó en la Corte de Apelaciones de Valdivia, realizando investigaciones en torno a este caso, “la víctima era un obrero de Conaf, que fue detenido por militares del Regimiento Tucapel el 28 de septiembre de 1973 y trasladado a esa unidad militar. Los testigos señalan que habría participado en el asalto al retén Neltume de Carabineros de Chile y que habría sido ejecutado en el puente de Villarrica, sobre el río Toltén”.
Sin embargo, su cuerpo nunca ha sido hallado y su identidad tampoco corresponde a la del NN asesinado en el lago, pues cuando su hermana Elizabeth fue interrogada al respecto, en 2018, ocasión en la cual le mostraron el retrato hablado, dijo que “respecto de la fotografía que se me exhibe, por parte de funcionarios de la PDI de Ancud, relacionada con la desaparición de mi hermano José Sofanor Saldivia Saldivia, no lo reconozco como tal, ya que sus facciones no son las de él”.
Hoy en día, como se explicó en el primer artículo de esta serie de tres, el caso está cerrado en forma definitiva, luego del pronunciamiento de la Corte Suprema, que absolvió al único condenado que hubo alguna vez en este, y la identidad de “El Nortino” sigue envuelta en una nebulosa.
Es por ello que lo único que queda es tratar de identificar a esa víctima anónima. Cualquier dato al respecto puede ser entregado a la PDI, a la Corte de Apelaciones de Temuco, al programa de DD.HH. o incluso a este diario.
por Carlos Basso Prieto
Fuente :elmostrador.cl, 7 de Abril 2025
Justino Vásquez nació el 29 de junio de 1939. Casado con Tania González y padre de cuatro hijos (Marcelo, Vladimir, Justino y Valentina) se desempeñaba como profesor y contador. Dirigente del Partido Socialista en la comuna de San Fernando, hasta el golpe militar fue regidor del PS por esa comuna de la actual Sexta Región y Secretario Político del Consejo Directivo de la Central Única de Trabajadores de la Provincia de Colchagua.
Había estudiado en horario nocturno, titulándose, con mucho esfuerzo, como Contador en el Instituto Comercial de San Fernando. Sus compañeros lo recuerdan como un militante muy especial, sobre todo por su carácter serio e introvertido, además de su rostro pálido y su baja estatura. Según los que lo conocieron, sobresalía por su honestidad y transparencia política, por la firmeza con que defendía sus posiciones y por la fuerza de sus principios en defender la causa de los trabajadores.
Tras el golpe militar de septiembre del 73, continuó trabajando como profesor de educación básica, sin ser molestado -aparentemente- por las nuevas autoridades militares que se hicieron cargo del control de la ciudad. Una situación que contrastaba con la suerte corrida por decenas de sus compañeros del PS, que ya desde mediados de septiembre comenzaron a ser detenidos por los militares, atestando la cárcel local.
José Antonio Guzmán, también militante socialista, era uno de los cien prisioneros políticos detenidos -a noviembre de 1973- en el Regimiento de Infantería N° 19 Colchagua, en la ciudad de San Fernando. Ninguno de los detenidos había sido acusado formalmente de ningún cargo, menos condenados. Sus abogados les decían que se encontraban presos bajo la Ley de Estado de Sitio, que permitía a las nuevas autoridades detener por tiempo indeterminado a personas que estas estimaban que poseían algún tipo de liderazgo sindical o estudiantil y que, por lo mismo, podían ser consideradas un peligro para la estabilidad y gobernabilidad de la Junta Militar.
En conversaciones con otros compañeros del PS, Guzmán señala que les llamaba la atención que, siendo Justino uno de los más importantes militantes del Partido en San Fernando, no hubiese sido detenido hasta la fecha, y que siguiera trabajando como profesor, circulando en forma aparentemente normal por la ciudad. “Hacíamos esa reflexión porque Justino era un militante muy conocido, como regidor del Partido en la Municipalidad de San Fernando y como dirigente regional de la CUT”.
Días después, los presos socialistas recibieron la visita de otros militantes del Partido, Jorge Hidalgo y Héctor Cornejo, quienes les informaron que Justino les había avisado que estaba siendo muy vigilado por la inteligencia militar, que lo estaba siguiendo por todas partes, con el fin de descubrir cuales eran sus contactos y puntos de encuentros con gente del PS. En consecuencia, estaba tratando de no involucrar a más gente del Partido, evitando contacto con los militantes y tratando de llevar una vida familiar y laboral normal. “Nosotros entendimos perfectamente su comportamiento, que duró un poco más de dos meses, hasta que fue apresado y desapareciendo hasta nuestros días”, cuenta Guzmán.
Efectivamente, tras su rutinaria labor de maestro, Justino intentaba ocultar la intensa vida política que había tenido hasta el momento del golpe, no sólo como regidor y secretario provincial de la Central Única de Trabajadores, sino también como secretario regional del Partido Socialista en los meses más convulsionados del Gobierno Popular, cuando el Presidente Allende requería más que nunca el apoyo de los partidos de la UP, a esa altura ya irremediablemente dividida en dos opciones estratégicas irreconciliables.
La mañana del 20 de noviembre, San Fernando amaneció con esa tranquilidad propia de los días soleados en provincia. Como todos los días laborales, Justino se levantó temprano para abordar el automotor de las 7:30 de la mañana, en el que solía viajar unos siete kilómetros para llegar a la Escuela Básica Polonia, donde hacía clases de gimnasia a niños y niñas de primaria.
Esa misma mañana, en el regimiento de Infantería de Montaña Nº19 “Colchagua”, con asiento en San Fernando, el capitán Ricardo Manríquez, desde muy temprano, alternaba sus tareas entre la Sección II de Inteligencia del Ejército en la zona y su cargo como flamante jefe del cuartel de la Policía Civil de Investigaciones en la ciudad. El Ejército había intervenido a esa institución e instaló allí al capitán Manríquez, para dirigir la represión y ordenar las detenciones de quienes eran considerados como elementos peligrosos o subversivos. Hacía rato que Justino integraba esa nómina de objetivos de la inteligencia militar.
Ese día, el profesor Justino Vásquez no llegó a su trabajo, y como cientos de chilenos, desapareció para siempre. De acuerdo a informaciones proporcionadas por testigos que pasaban por el lugar, Justino fue detenido el día 20 de Noviembre, a las 7: 30 de la mañana, entre las calles O’Higgins y Quechereguas, frente a la Escuela Técnica Femenina, cuando iba en camino a abordar el tren que lo llevaba diariamente a su lugar de trabajo, ubicado en la Escuela de Polonia, al norte de San Fernando. En efecto, cuando caminaba rumbo a la estación de ferrocarriles, fue interceptado por una camioneta blanca y tres individuos armados, vistiendo de civil, se bajaron, lo detuvieron y lo forzaron a subirse junto a dos de los tipos en la parte posterior del vehículo, el que en cosa de segundos, desapareció a gran velocidad.
Su esposa, Tania González, enterada de la desaparición de su marido, hizo todas las gestiones y diligencias para saber el paradero de Justino Vásquez, preguntando por él en Investigaciones, en Carabineros y en el Regimiento Colchagua, y en todas partes la respuesta era la misma: no estaba detenido y no sabían nada de él.
Un ex prisionero político de San Fernando, Pedro Videla Hormazábal, declaró en el juicio por Justino Vásquez que el carabinero de esa ciudad Carlos Becerra Herrera, le dijo un día que al profesor Vásquez “lo tiraron al mar en Pichilemu”.
De acuerdo a la información consolidada de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, basada en el Informe Rettig y el complementario, Justino Vásquez aparece, hasta ahora, como el único detenido desaparecido de la VI Región. Por otra parte, de acuerdo al Informe Final de las Fuerzas Armadas a la Mesa de Diálogo, en donde estas informaron sobre el destino final de 200 desaparecidos, si bien entre los 151 detenidos de los que se afirma fueron arrojados al mar no aparece el profesor Justino Vásquez, sí figuran 17 lanzados al “mar frente a Pichilemu”.
Al momento de su detención, Justino Vásquez tenía 34 años de edad
Fuente :pschile.cl sin fecha
Condenan a 10 años de cárcel a agente PDI (r) por secuestro de regidor en San Fernando
Sindicado como autor del delito de secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz, quien era regidor en la comuna de San Fernando.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a funcionario de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del otrora regidor de San Fernando, Luis Justino Vásquez Muñoz. Ilícito perpetrado a partir del 20 de noviembre de 1973, en la comuna de la Región de O’Higgins.
En fallo unánime (causa rol 135.452-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Carlos Romelio Yáñez Campos a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
“Que no está de más demostrar que los reclamos del recurrente parten de una premisa equivocada, en cuanto postula que para determinar la participación de Yáñez Campos en el delito de secuestro calificado –como autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal–, resulta indispensable asentar como hecho acreditado que ejecutó actos de vigilancia anteriores al 20 de noviembre de 1973, días en que es detenido el ofendido de estos autos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con lo anterior el recurrente pasa por alto que el secuestro es un delito permanente, por lo que aun cuando no se haya acreditado algunas circunstancias menores o que materialmente participó en la detención de la víctima en la vía pública, sino que intervino en forma coetánea con actos distractivos, dolosamente y en forma coordinada, contribuyendo a esa privación de libertad; si puede atribuírsele responsabilidad como autor del referido ilícito, en los términos que fue determinado en la sentencia en examen”.
“Que por los motivos precedentes, por los defectos formales observados en el recurso y al no ser efectiva la infracción de normas reguladoras de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de segundo grado se mantiene firme y, por ende, tampoco ha equivocado el fallo en la aplicación de las otras disposiciones sustantivas cuya vulneración denuncia el recurso analizado, el que por tanto será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el apoderado de Carlos Romelio Yáñez Campos, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de octubre de dos mil veinte, en el Rol Criminal N° 3696-2019, la que no es nula”.
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que Luis Justino Vásquez Muñoz, regidor de San Fernando, en la época en que ocurren los hechos, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, militante del Partido Socialista, contador y profesor de Educación Básica, se dirigía cerca de las 08:00 horas de la mañana hacia su lugar de trabajo, la ‘Escuela Polonia’, ubicada en la localidad de igual nombre, y habitualmente iniciaba su recorrido desde su domicilio ubicado en calle Curalí y luego cruzaba la avenida Bernardo O’Higgins (de la comuna de San Fernando), para continuar de esa manera su trayecto por calle Quechereguas en dirección a la estación de ferrocarriles y de esa manera, subirse al automotor que lo llevaría hasta su trabajo. Que el trayecto referido era conocido por sus más cercanos, a quienes relató que en fechas anteriores a su desaparición, era constantemente seguido y por lo mismo, tenía temor a ser detenido por su posición política;
2.- Que el día 20 de noviembre de 1973, y como le era ya habitual, sale la víctima desde su domicilio a la misma hora, en dirección a su trabajo, pero al llegar a la avenida Bernardo O’Higgins, es interceptado por terceros vestidos de civil, quienes le obligan a subirse a un vehículo en el cual circulaban, para luego ser trasladado hasta un lugar desconocido, perdiendo desde ese momento contacto con sus familiares e ignorando su paradero a contar de esa fecha;
3.- Que a la época en que ocurren estos hechos, en San Fernando operaba el Comité de Inteligencia Provincial, CIP, que estaba a cargo del capitán de Ejército Ricardo Manríquez Pearson, oficial que para cumplir con sus funciones de inteligencia en la zona, intervino el Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando e impartió instrucciones destinadas a represión de civiles que hubiesen estado vinculados con el gobierno anterior al golpe militar y de esa forma, mantenía el control absoluto de la ciudad de San Fernando;
4.- Que la desaparición de la víctima a manos de estos agentes del Estado, Ejército, Carabineros o Investigaciones, fue constatada por dos testigos que vieron a la víctima en el momento en que sube al automóvil de color blanco, el mismo que seis bomberos de una bencinera vieron estacionado en el lugar de la desaparición”.
Fuente :elciudadano.com 15/3/2023
Declaración pública
La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, (AFEP) denuncia a la opinión pública nacional e internacional, nuevamente un acto gravísimo de agravio infligido a las víctimas y sus familiares de las violaciones de Derechos Humanos de la dictadura.
Con estupor e indignación, hemos tomado conocimiento que el criminal de Lesa Humanidad, Carlos Yáñez Campos, ex prefecto de la Policía de Investigaciones, fallecido el 04 de mayo pasado fue velado en la capilla institucional de la PDI.
Dicha ceremonia fúnebre fue anunciada por los conductos oficiales de la PDI a través de la Prefecta Silvia Barra Muñoz, Jefa Nacional de Asuntos Públicos, mediante una Circular General, informando además el oficio de una misa.
Los hechos son de una extrema gravedad porque se asume, institucionalmente de parte de la PDI, un compromiso con una persona condenada por un crimen de Lesa Humanidad, desarrollando en un recinto público como las dependencias de la Escuela de Investigaciones Policiales, un acto de naturaleza privada que, en ninguna circunstancia puede tener un carácter oficial ni debe involucrar a una fuerza de orden y seguridad pública, que depende del Ministerio del Interior, con un violador de Derechos Humanos.
Carlos Yáñez Campos fue condenado como autor del secuestro calificado de Luis Justino Vásquez Muñoz, de 34 años de edad, casado y padre de 4 hijos, militante del Partido Socialista, dirigente de la Central única de Trabajadores, CUT y ex Regidor de San Fernando, perpetrado en la ciudad de San Fernando a partir del 20 de noviembre de 1973, su paradero se desconoce hasta el día de hoy y forma parte de la lista de Personas detenidas desaparecidas reconocidas por el Informe de la Comisión Rettig.
Realizar pompas fúnebres de un criminal condenado por un delito de lesa humanidad, por sentencia firme y ejecutoriada, cometido por un ex prefecto de la Policía de Investigaciones, constituye un acto de negacionismo inaceptable que exige una explicación de la Ministra del Interior y Seguridad Pública señora Carolina Tohá y del Director General de la PDI Sergio Muñoz Yáñez, quien actuó con desidia, ante un familiar del condenado agente del estado Carlos Yáñez Campos.
A 50 años del golpe militar, actos de esta naturaleza constituyen una flagrante violación de la garantía de no repetición, un principio del derecho internacional de los Derechos Humanos orientado a que crímenes cometidos por personas como el ex prefecto de la PDI Carlos Yáñez Campos, nunca más vuelvan a ocurrir.
Exhortamos a la señora Ministra del Interior Carolina Toha, a tomar cartas en este grave hecho y adoptar las medidas legales y administrativas por la responsabilidad del mando de la PDI en estos actos, que solo merece nuestro repudio y rechazo.
Exigimos una explicación y no repetición en hechos tan dolorosos para las familias de las víctimas, que aun buscamos a más de 1000 detenidos desaparecidos y ejecutados sin entrega de cuerpo, mientras las instituciones a los victimarios se les honran. Eso es el pacto de silencio e impunidad que mantienen las FFAA y Policías a 50 años sigue vigente.
AFEP
Santiago de Chile, 10 de mayo 2023
Crónica Digital
Fuente :cronicasdelsur.cl 3/10/2023
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