Luis Rolando Tapia Concha
Antecedentes del Caso
Rut : 3.516.497-9, Santiago
F.Nacim. : 01-08-36, 37 años a la fecha de detención
Domicilio : Salida a Palmilla s/n, Linares
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Contratista de CORA, Profesor de Inglés
C.Repres. : Simpatizante Partido Comunista
F.Detenc. : 20 de abril de 1974
Luis Rolando Tapia Concha, casado, 3 hijos, Profesor de Inglés, Contratista de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA), simpatizante del Partido Comunista, fue detenido el 20 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, en su domicilio ubicado en la Salida a Linares Palmilla, por efectivos de civil, al parecer pertenecientes al Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Los agentes se movilizaban en una citroneta color blanco, estacionada a unos cien metros de la vivienda, en la que se llevaron al afectado. Según dijeron, lo dejarían en libertad luego de hacer unas "aclaraciones".
Dos de los aprehensores quedaron en el lugar, uno de los cuales procedió a interrogar a la esposa doña Solidia Leiva, acerca de un vecino cojo y por un señor de apellido Lavín, personas a las cuales ella no conocía ni ubicaba. En seguida, se retiraron del domicilio.
Luis Tapia fue conducido a la Escuela de Artillería del Ejército, donde fue visto ese mismo día por otro prisionero, Gilberto Alegría Vargas, el que después fue dejado en libertad. Alegría señala en Declaración Jurada que vio a Tapia en el Teatro del recinto, tendido y amarrado a un catre con somier de alambres, mientras era torturado por Antonio Aguilar, efectivo militar a quien conocía pues eran vecinos en la Población Malaquías Concha en Linares.
Alegría logró escuchar parte del interrogatorio a que era sometido Tapia, le preguntaban por nombres de otras personas. El testigo fue luego encapuchado y torturado y nunca más volvió a saber de Luis Tapia.
Ese mismo día, cerca de las 22:00 horas, Luis Tapia fue llevado al sector donde vivía por los mismos civiles. En esta ocasión los aprehensores detuvieron a un vecino, Pedro Figueroa Sepúlveda, a quien llevaron caminando hasta un bosque ubicado al frente del domicilio de Tapia, en el Fundo Chacahuín de Palmilla. En este lugar había un grupo de Militares y civiles y otras personas, entre los que estaba Luis Rolando Tapia, quienes cavaban unos hoyos. Figueroa fue puesto al lado de estos últimos donde pudo conversar con la víctima y después fue conducido en una camioneta a la Escuela de Artillería, permaneciendo el resto en el bosque. Pedro Figueroa fue trasladado posteriormente a la Cárcel de Linares donde permaneció cinco meses prisionero. Durante este período, no volvió a encontrarse con su ex vecino, actualmente desaparecido.
Testigos de estos hechos fueron también la cónyuge de Figueroa, Ruth Guzmán y la hermana de ésta, Juana Guzmán, también vecina de Tapia. La cónyuge de Tapia, Solidia Leiva escuchó la llegada de vehículos y personas al bosque, pero no podía ver sino las luces, ya que su casa estaba al otro costado de la carretera, pero bajo el nivel del camino. Alcanzó sí a divisar civiles y militares cuando se movían hacia los vehículos estacionados. Siendo cerca de la 1 de la madrugada, escuchó la voz de su esposo quejarse, por lo que supuso que también se encontraba en el grupo. Al día siguiente, se enteró por vecinos que en el bosque habían estado buscando armas que estarían escondidas allí, sin encontrar nada. Una semana después, Solidia Leiva fue a mirar donde se había cavado y pudo constatar que habían cuatro o cinco hoyos, unos bastante profundos y otros más pequeños.
Unas tres semanas después, su domicilio fue allanado por efectivos de Carabineros que se movilizaban en un furgón institucional. Manifestaron que su esposo se había fugado y traían una orden de arresto en su contra.
Una semana después de esto, la vivienda fue allanada nuevamente, esta vez por un grupo formado por Militares y civiles que dijeron buscar armas. Los agentes rompieron el piso de una pieza y cerca de la casa hicieron un hoyo muy grande. En este registro encontraron una escopeta de caza de propiedad del padre de la víctima, la cual se llevaron.
Más o menos un mes después que fuera detenido, su mujer fue citada por el Fiscal Militar de Linares Mayor Carlos Romero Muñoz a la Escuela de Artillería, donde fue interrogada acerca de las actividades de su esposo, a quien acusaban de dedicarse a transportar armas y cuando ella le preguntó dónde se encontraba, el Oficial le contestó que se había fugado.
Pese a la respuesta dada por el Fiscal Militar que Luis Tapia se había fugado, éste se encuentra desaparecido desde que fuera detenido por los efectivos de seguridad la tarde del 20 de abril de 1974.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 6 de abril de 1979 se inició en el 1er. Juzgado del Crimen de Linares la causa rol 47.065 por presunta desgracia de Luis Rolando Tapia Concha, por orden de la Corte de Apelaciones de Talca que cumplía a su vez una resolución de la Corte Suprema para que se instruyeran sumarios por denuncias de personas detenidas que se encontraban desaparecidas.
La Prefectura de Carabineros de Linares informó que la documentación de la época había sido incinerada, por lo que no podía entregar antecedentes relacionados con los hechos consultados.
Las indagaciones realizadas por la policía civil, cumpliendo una orden de investigar del Tribunal, no dieron mayor resultado ya que, según informaron, la víctima no era conocida entre los vecinos. Sin embargo, lograron establecer que Tapia tenía antecedentes en el Comando de Inteligencia Regional, donde se le acusaba de participar en reuniones del Partido Socialista y de intentar asaltar la Escuela de Artillería en compañía de Lorenzo Manuel Antich. Posteriormente, se evacuó un nuevo informe, en el que se consignan declaraciones de los vecinos entregando algunos antecedentes de la detención del afectado. Además, según consultas realizadas en la Escuela de Artillería, allí no se registraban antecedentes de la víctima. Lo mismo informó al Tribunal el Director de ese Instituto Militar en junio de 1979, además de agregar que no existía un Capitán Romero en esa Unidad a la fecha de ocurrido los hechos. Poco creíble resulta esta respuesta dada la ficha que el CIRE tenía de Tapia Concha y, respecto del Fiscal Romero, éste prestó declaraciones al Tribunal con posterioridad.
Ante el Juez declararon Pedro Figueroa -que fuera también detenido- su cónyuge Ruth Guzmán, su cuñada Juana Guzmán y la esposa de la víctima, todos los cuales entregaron antecedentes de lo sucedido.
También concurrieron al Tribunal los dueños del Fundo Chacahuín, quienes señalaron que habían comprobado personalmente la existencia de los hoyos realizados en su propiedad en búsqueda de armas.
Luego de recibir una respuesta de la Dirección del Personal del Ejército, que indicaba que no podía entregar antecedentes del Capitán Romero por existir varios Capitanes con ese nombre, el 24 de julio de 1979 el Juez cerró el sumario y dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito.
Sin embargo, esta resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Talca, que recogió indicaciones del Fiscal de ese Tribunal y ordenó se oficiara a la Fiscalía Militar de Linares para que informara si Luis Tapia había sido puesto a su disposición. Además debía averiguarse quien había sido el Fiscal Militar en esa fecha y tomarle declaración al tenor de lo relatado por la esposa del afectado, Solidia Leiva.
La Fiscalía Militar de Linares informó que el afectado no figuraba registrado en los Libros de Ingreso de Causas y Copias de sentencias y tampoco habían antecedentes de que hubiese sido puesto a disposición de ese tribunal.
Sin embargo, en la causa 21-74 de esa Fiscalía Militar, por infracción a la Ley de Control de Armas en contra de Lorenzo Antich Rojas y otros, Luis Tapia fue declarado rebelde, sin declarar.
También concurrieron a declarar un hijo de Solidia Leiva, que vivía con ellos, y los tres hijos del afectado. Por último, en octubre de 1979, se envió un exhorto al 14° Juzgado del Crimen de Santiago, para que se tomara declaración al ex Fiscal Militar de Linares, ascendido a Teniente Coronel de Ejército, Carlos Romero Muñoz. El Oficial, pese a los reiterados oficios enviados al Instituto de Comandos Militares, donde se desempeñaba, no respondió a ninguno de ellos. Finalmente, y luego de indicársele que se daría cuenta al Ministerio de Defensa de lo que estaba ocurriendo, el 27 de junio de 1980, ocho meses después, el Teniente Coronel Romero concurrió a declarar.
El Oficial reconoció que en el año 1974 se desempeñaba como Fiscal Militar en la ciudad de Linares, en los procesos relacionados "con actividades políticas, subversivas y materias similares". Señaló que recordaba que le habían entregado antecedentes respecto de una cédula clandestina que tenía como objetivo, entre otros, el de asaltar la Escuela de Artillería, en el que se mencionaba a un "Nano", pero que éste no estuvo detenido. Expresó que seguramente entre este Nano y Solidia Leiva debió haber alguna relación y por eso él la citó a declarar. En cuanto a la forma y circunstancias de detención del afectado que se indicaba en el exhorto, declaró que no le constaban. Recordaba con precisión las condenas y sus cumplimientos en la causa rol 21-74.
Luego de recibir esta declaración, el 8 de julio de 1980 el Juez cerró el sumario y volvió a dictar sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. En esta oportunidad, la Corte de Talca aprobó esta resolución con fecha 25 de julio del mismo año.
Fuente :(Informe corporación)
Prensa
El sumario del proceso, en el que se investiga el paradero de un simpatizante del PC secuestrado en 1974, fue reabierto el jueves pasado por el máximo tribunal. El actual director de Investigaciones en esa época estaba adscrito -como detective- a la Escuela de Artillería de Linares. El Ejército también deberá entregar informe
La diligencia forma parte de las acciones ordenadas por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, luego que resolvió reabrir la causa por la desaparición de Luis Rolando Tapia Concha, detenido el 20 de abril de 1974 por personal dependiente del Servicio de Inteligencia Militar (SIM).
La resolución del máximo tribunal revocó la decisión de cerrar el sumario dictada por la Corte Marcial el 15 de junio de 1998.
En esa época, el actual director de Investigaciones, Nelson Mery, se desempeñaba en la Comisaría de Linares, y se encontraba adscrito a la Escuela de Artillería de esa ciudad.
En ese marco, la resolución de la Segunda Sala dispone que declare por oficio como testigo en torno a las personas que fueron detenidas durante sus actividades en ese recinto militar, específicamente las que él mismo aprehendió en el marco de dichas funciones, a quienes deberá "individualizar y citar" para que declaren en el Tribunal acerca de los hechos de la causa.
Otra de las diligencias dispuestas por el máximo tribunal consiste en interrogar al director de la Escuela de Artillería, a fin de determinar los oficiales y suboficiales a cargo del Servicio de Inteligencia Militar destinados a esa unidad en abril de 1974.
La determinación también ordena pedir un informe al Jefe de Estado Mayor del Ejército (el general Roberto Arancibia Clavel) para establecer el nombre y calidad de los oficiales superiores y de cualquier rango, de planta o en comisión de servicio en la Escuela de Artillería en el mes de abril de 1974, a quienes interrogará sobre las circunstancias de la detención de Tapia Concha y su posterior destino.
Mery ya ha declarado y prestado plena colaboración como testigo en este caso y otros sobre violaciones a los derechos humanos, como el de la desaparición de María Isabel Beltrán, detenida en 1973 en Santiago. De acuerdo a otros antecedentes, el jefe policial dejó su destinación temporal en la Escuela de Artillería el 28 de diciembre de 1973, y se reincorporó a sus labores policiales en la misma ciudad, como jefe de Extranjería y Policía Internacional.
Convención de Viena
En su decisión de reabrir el sumario, la Sala Penal desestimó la posibilidad de sobreseer definitivamente la investigación tras reafirmar el criterio de que la ley de amnistía se aplica a personas determinadas y no a hechos punibles. Votó en contra de la resolución el Auditor General del Ejército, Juan Romero.
"La literalidad de la norma evidencia que la amnistía exige la pena, es decir, la sanción que debe aplicarse al responsable de un delito, para lo cual se hace necesaria la individualización completa del sujeto responsable del hecho punible y su participación", señala uno de los considerandos del fallo que acogió el recurso de casación presentado en la causa.
El fallo también incluye la aplicación de la Convención de Viena y otros tratados internacionales, como el Convenio de Ginebra. "De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3, que son comunes a los cuatro convenios incorporados a nuestra legislación, resulta de manifiesto que su aplicación (de la amnistía) incide y se limita específicamente a casos de guerra declarada".
Torturas en regimiento
Luis Tapia Concha era contratista de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), profesor de inglés y simpatizante del Partido Comunista cuando fue secuestrado a las 19 horas en la salida de Linares a Palmilla, el 20 de abril de 1974, por personas de civil pertenecientes al SIM que se movilizaban en una citroneta de color blanco.
El prisionero fue visto en la Escuela de Artillería mientras era torturado por un efectivo militar identificado como Antonio Aguilar. Desde entonces está desaparecido: ante las consultas de sus familiares, las autoridades del regimiento respondieron con la versión -falsa- de que se había fugado
Fuente :El Mostrador, 17 de Julio 2002
Fecha :17-07-2002
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $360.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de Luis Rolando Tapia Concha, quien fue detenido el 20 abril de 1974 por agentes del Estado, en la comuna de Linares, ignorándose desde entonces su paradero y destino.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $360.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de Luis Rolando Tapia Concha, quien fue detenido el 20 abril de 1974 por agentes del Estado, en la comuna de Linares, ignorándose desde entonces su paradero y destino.
En fallo unánime (causa rol 6.531-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la demanda al acoger las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco.
“Que, en efecto, tal como invoca el recurrente la acción civil aquí deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios que han sido ocasionados al actor, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República”, plantea el fallo.
“Que, también debe tenerse en consideración que el sistema de responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las que, de aceptarse la tesis del fallo, quedarían inaplicadas”, añade.
La resolución agrega que: “Por otra parte, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.
“Así las cosas, estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto estos no pueden interpretar los preceptos de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho Internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, releva.
“Que, en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de pago de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido”, afirma la resolución.
Para la Sala Penal: “De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada (SCS Rol N° 8318-18 de 26 de septiembre de 2019, Rol N°29944-18 de 26 de marzo de 2019 y Rol N° 29617-19 de 2 de marzo de 2020)”.
Asimismo, el fallo consigna que: “La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringen los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”.
“En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando”, acota.
“Que, en suma –ahonda–, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No solo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.
“En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”, concluye el fallo de casación sustancial.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1551, 2314 y 2329 del Código Civil y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por 1° Juzgado de Letras de Talca, dictada en la causa Rol C-1470-2017”.
Fuente :pjud.cl 8/8/2024
Cada 30 de Agosto, se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, en Chile se registran más de tres mil detenidos desaparecidos durante la Dictadura Cívico Militar (1973-1990) que buscaba terminar con sus opositores políticos y generar terror en la población, anulando de esta forma cualquier intento de oposición.
Las familias quedaron sumidas en la angustia y desesperación de no saber el destino de tantos que hasta el día de hoy desconocemos su destino final.
El Profesorado chileno no fue ajeno a este sufrimiento, pues tenemos detenidos desaparecidos, entre los que mencionamos y rendimos homenaje a:
Cesar Osvaldo Ávila Lara
Christian Víctor Cartagena Pérez
Juan Antonio Gianelli Company
Luis Emilio Maturana González
Rubén Eduardo Morales Jara
Juan Isaías Heredia Olivares
Luis Justino Vásquez Muñoz
Juan Fernando Ortiz Letelier
Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz
Gonzalo Marcial Toro Garland
Luis Rolando Tapia Concha
Marta Lidia Ugarte Román, esta última profesora primera detenida desaparecida cuyo cuerpo fue encontrado.
Por todos ellos, debemos seguir buscando Verdad y Justicia, que es un derecho absolutamente necesario para que cambiemos nuestra sociedad, para que podamos construir un país inclusivo, más igualitario y democrático, en que los derechos humanos no sean sólo un mero discurso, sino que se hagan carne. La democracia que vivimos, aunque imperfecta, costó sangre de compatriotas, muchas lágrimas y sufrimientos de madres, esposas, hijas, hijos, de quienes hoy recordamos.
Asimismo, no debemos olvidar a quienes han dado una lucha incesante e incansable por Verdad, Justicia y Reparación, quienes han mantenido la Memoria Histórica necesaria para el esclarecimiento de los hechos y la dignificación de las víctimas que abre el camino hacia la Paz.
«La memoria permite que pasemos del dolor a la sentencia del nunca jamás, es la memoria la que permite comprender el pasado».
Colegio de Profesoras y Profesores
Departamento de Derechos Humanos.
Fuente :colegiodeprofesores.cl 30/8/2024
Otra Información
homenaje Luis Rolando Tapia Concha Detenido Desaparecido 20 abril 1974 Linares
disponible youtube.com
Fuente :youtube.com, gabriel faure 2020
Otras fotos







