Alamiro Segundo Santana Figueroa
Antecedentes del Caso
El día 17 de septiembre en la Central El Abanico fue detenido Alamiro Segundo SANTANA FIGUEROA, 23 años, trabajador ocasional y militante de la Juventud Socialista. Fue aprehendido por carabineros de El Abanico, recinto en el cual, según declaraciones, fue trasladado al Regimiento de Los Angeles y que posteriormente fue muerto a consecuencia de las torturas recibidas. Hasta la fecha no hay versión oficial acerca de su suerte o paradero.
La Comisión se ha formado la convicción que la desaparición de Alamiro Santana constituye violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a que su arresto, por las circunstancias antes narradas, puede ser considerado un hecho cierto y a que no es aceptable la falta de explicaciones de la autoridad acerca de su destino.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
El teniente coronel (r) Walther Klug Rivera deberá cumplir pena de 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y homicidios calificados entre septiembre y noviembre de 1973.
La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, dio orden de ingreso –hoy 2 de agosto de 2021- en calidad de rematado al penal correspondiente al teniente coronel en retiro Walther Klug Rivera, condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad cono cómplice en el denominado Episodio Endesa causas por violaciones a los derechos humanos.
La orden de ingresó se materializó luego de que una corte de Italia accediera a la solicitud de extradición planteada por el ministro en visita Mario Carroza –entonces instructor de la causa- para que Klug Rivera cumpliera la pena dictada en octubre de 2014 condenó a Klug Rivera por su responsabilidad en los secuestros calificados y homicidios calificados en la realización a las víctimas Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino, Víctor Adolfo Ulloa Pino, Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Manuel Jesús Arias Zúñiga, todos ellos vinculados a las centras hidroélectricas de El Toro y El Abanico, y detenidos entre septiembre y noviembre de 1973 por miembros del Ejército de Chile.
Fuente : adprensa.cl 2 agosto, 2021
Fecha :02-08-2021
Por Claudio Rojas,
El coronel en retiro del Ejército, Walter Klug Rivera, llegó a Chile la noche de este lunes. Según constató Radio Bío Bío, y permanece en el Regimiento de Policía Militar de Santiago.
Lo anterior luego de ser expulsado de Argentina, donde fue detenido hace dos semanas, luego de su fuga de Chile, fue la notificación de una condena por violación a los derechos humanos.
Recordemos que la sentencia fue de 10 años de cárcel decretados por la Corte Suprema, puntualmente por el homicidio y secuestro de 23 trabajadores de las centrales El Toro y Abanico de Endesa en 1973.
Esta fue la segunda fuga de Klug del país, ya que la primera fue en 2015.
Según se informó en un comunicado del Poder Judicial, Klug Rivera ingresó a la unidad militar para una cuarentena de 10 días, plazo en el cual la ministra del Caso Endesa, Paola Plaza, resolverá la situación procesal del exuniformado.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a:
-Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios;
-Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y
-Ismael Espinoza Silva (Oficial) a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.
En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.
De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos: "Que, en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA; Que los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de 1973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de 'Los Canelos', 'Rayenco', 'Polcura', 'Antuco', además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de 'El Toro', 'El Abanico', y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de 'Cuatro Juntas', sector que era denominado 'Mallines del Sol', perteneciente al cajón de Alto Polcura', patronímico del río 'Polcura', que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales; Que con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidos y detenidos por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy".
La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.
Fuente :antimafiadosmil.com 01 julio 2021
Fecha :01-07-2021
En fallo unánime, Quinta Sala confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
La Corte Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Jesús Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Óscar Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 7.947-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez– confirma la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que las sumas ordenadas pagar, “lo serán con intereses corrientes para operaciones reajustables, que se generarán solo desde que el deudor Fisco de Chile incurra en mora en el pago de ellas”.
“Que, primeramente, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta”.
“Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos”, añade.
“Así –ahonda– tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos ‘no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental...’. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra”.
Para e tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho de la víctima a recibir la reparación correspondiente, motivo por el cual acierta el tribunal de primera instancia al desestimar la prescripción extintiva invocada como alegación principal y la prescripción extintiva ordinaria deducida en subsidio”.
“Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y testimoniales a que aluden los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como hechos, que don Manuel Jesús Arias Zúñiga, don Alamiro Santana Figueroa, don José Óscar Badillo García, don Plutarco Coussy Benavides y don Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo fueron víctimas del delito de secuestro calificado por parte de agentes del Estado de Chile, siendo todos, en consecuencia, víctimas de delitos de lesa humanidad”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la calidad de víctimas de prisión política y tortura de los señalados ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda, pero solo en relación a aquellos demandantes que estableció en su parte resolutiva”.
“Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos.”, concluye el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada acogió, parcialmente, la demanda interpuesta y condenó al fisco de Chile a pagar, a título de daño moral, “la suma de $45.000.000 para doña Lilian Arias Vergara, hija de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $45.000.000 para doña Angelina del Pilar Arias Vergara, hija de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $45.000.000 para don Pedro Luis Arias Vergara, hijo de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $15.000.000 para doña Rosa Inés Santana Figueroa, hermana de la víctima don Alamiro Santana Figueroa; $60.000.000 para doña Irene Quichel Carrasco, conviviente y madre de cuatro hijos de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para don Roberto Exequiel Verdejo Quichel, hijo de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para doña Edith Elizabeth Verdejo Quichel, hija de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para don Leonel Omar Verdejo Quichel, hijo de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para doña Ariela del Carmen Verdejo Quichel, hija de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $60.000.000 para doña Mireya Adriana Rivera Veliz, esposa de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Gisela Angélica Coussy Rivera, hija de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para don Enrique Antonio Coussy Rivera, hijo de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para don Alexseis Wladimir Coussy Rivera, hijo de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Carolina Antonieta Coussy Rivera, hija de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Irma Inés Badillo Mellado, hija de la víctima don José Óscar Badillo García; y $45.000.000 para don Raúl Vicente Badillo Mellado, hijo de la víctima don José Óscar Badillo García”.
Fuente :pjud.cl 1/6/2023
El Poder Judicial informó en horas de la noche de la internación en el Regimiento de Policía Militar N° 1 Santiago, en la comuna de Peñalolén, a Walther Klug Rivera, criminal de lesa humanidad de la Dictadura chilena que se había fugado del país intentando evadir los procesamientos de la justicia en su contra.
El excoronel Klug Rivera es un conocido miembro de las fuerzas represivas de la Dictadura en el sur de Chile, y hoy es requerido en dos causas por violaciones a los derechos humanos: el secuestro y muerte de 21 trabajadores de Endesa en la comuna de Antuco, Provincia de Bío Bío y el secuestro calificado del presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles, Luis Cornejo.
En el primer caso, Klug fue condenado por la Corte Suprema a 10 años de prisión, sin beneficios, por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José "scar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.
En el segundo caso, Klug es sindicado como el responsable de la desaparición del estudiante de Topografía y presidente del centro de alumnos de la sede Los Ángeles de la Universidad de Concepción, Luis Cornejo.
Klug se había fugado en 2015 a Alemania, aprovechando la liviandad del trato a los violadores de DDHH que se da en nuestro país. Así, utilizó su doble nacionalidad y se benefició de la dificultad de la nación europea para extraditar a sus ciudadanos, aunque sean criminales de lesa humanidad. Sin embargo, en 2019 fue detenido en viaje que realizó a Italia, país desde donde fue extraditado a Chile.
No obstante, pese a la gravedad de los crímenes cometidos -se encuentra condenado por la Corte Suprema-, el criminal de lesa humanidad no fue encarcelado y se fugó nuevamente, esta vez a Argentina, desde donde fue expulsado a nuestro país. Klug no cumplió las cautelares que dictó el Ministro Carlos Aldana -quien no ordenó su detención pese a la existencia de estos antecedentes- por el otro caso por el que está siendo procesado: el secuestro calificado de Luis Cornejo.
La Ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza, señaló que Walther Klug Rivera cumplirá en el Regimiento de Policía Militar N° 1 Santiago un periodo de cuarentena de 10 días para luego revisar su situación procesal.
Fuente :resumen.cl 29 jun 2021
Mensaje
Esta foto muestra a Alamiro con un microfono, foto suministrada por Ciro Lagos Sanchez
Fuente :Ciro Lagos Sanchez
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