Juan de Dios Roa Riquelme

Rut : 4.571.723-7
Fecha Detención : 07-10-1973
Comuna Detención : Mulchén
Fecha Nacimiento : 06-02-1938
Edad : 35
Lugar Nacimiento : Mulchén
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 28.214 de Mulchén

F.Nacim. : 06-02-38, 35 años al momento de su detención.

Domicilio : Fundo Pemehue, Mulchén.

E.Civil  : Casado, dos hijos.

Actividad : Obrero Agrícola.

C.Repres. : Sin militancia ni cargo de representación social.

F.Detenc. : 7 de octubre de 1973

 

   SITUACION REPRESIVA

            Juan de Dios Roa Riquelme, casado, dos hijos, obrero agrícola, sin militancia política, fue detenido en su domicilio de la localidad de Mulchén el día domingo 7 de octubre de 1973, alrededor de las 18:30 horas, por un individuo de civil, que se hacía acompañar por cuatro uniformados, que lo sacaron violentamente de su casa, lo esposaron con las manos atrás y lo condujeron hasta las casas de Administración del Fundo Pemehue de Mulchén.

            Los aprehensores, en un número aproximado a treinta, formaban parte de un grupo compuesto por Carabineros, Militares y civiles armados que, ese día domingo, poco antes de las 17 horas, llegó al fundo "Pemehue", proveniente del predio "El Carmen Maitenes". Entre ellos los campesinos pudieron identificar al entonces, Teniente de Carabineros Jorge Maturana Concha; a los carabineros Osvaldo Díaz Díaz (alias "El Alicate") y Héctor Armando Guzmán Saldaña, ambos ex funcionarios del Retén El Morro. A los civiles, Romualdo ("Mallo") Guzmán Saavedra, agricultor; Francisco Urrizola Elías, industrial dueño de barraca maderera; Ramón Elías Abella, industrial maderero; Aquiles Guzmán Fritz, agricultor, todos domiciliados en Mulchén; Rolf Düring Pohler, hijo de los propietarios del Fundo Verdún; Samuel Arriagada Domínguez y un hermano de éste y Raúl Tirapeguy.

            La patrulla portaba una lista de nombres de lugareños del sector que, al parecer, había obtenido en un allanamiento a una sede sindical campesina en Mulchén. De esta forma, procedieron a detener violentamente en el Fundo Pemehue, desde sus respectivos domicilios a: Alberto y Felidor Exequiel Albornoz González, Gerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y Fernando Gutiérrez, todos detenidos desaparecidos.

            Los 5 detenidos fueron recluidos en la casa de Administración del fundo, donde fueron torturados y, posteriormente, conducidos hacia el río Renaico, donde los ejecutaron. Este traslado fue presenciado por don Juan Angel Segura, lugareño de la Parcelación Los Guindos, quien vio cuando los uniformados se dirigían por la ribera del río hacia el Este con las cinco víctimas. Al percatarse los victimarios de su presencia le obligaron a cubrirse la vista y, minutos después, el señor Segura escuchó una fuerte descarga de fusilería. Al poco rato, vio volver a los militares pero, en esta ocasión, sin las víctimas. Por temor de sufrir similares consecuencias, no se atrevió a ir hasta el lugar desde donde provenían los disparos.

            Los agentes permanecieron tres días en el fundo Pemehue. Uno de esos días, tres de ellos se presentaron en la parcela de don Juan Angel Segura y le exigieron una vaquilla y un cordero, los que debió carnear para entregárselos. Para esto el carabinero Osvaldo Díaz Díaz (alias "El Alicate"), hizo valer su conocimiento anterior con el parcelero, cuando "El Alicate" se desempeñaba en la dotación del Retén de la Hacienda "El Morro", donde Segura lo había tratado.

            Sólo días después, una vez que se aseguraron que los victimarios habían abandonado el lugar, los familiares se atrevieron a salir de sus casas en busca de las víctimas. Participaron en dicha búsqueda María Carrasco Rosales, cónyuge de Alberto Albornoz González; la señora Gloria, cónyuge de Fernando Gutiérrez; María Medina Bustamante, madre de Humberto Sandoval Medina y la esposa e hijos de Juan Roa Riquelme.

            Los cadáveres de Gerónimo Humberto Sandoval Medina, Alberto y Felidor Albornoz González y Fernando Gutiérrez, los pudieron ubicar en un sector de la ribera del río Renaico; estaban semicubiertos con unas piedras pesadas y presentaban evidentes huellas de tortura y numerosos impactos de balas. Por el tiempo transcurrido estaban destrozados parcialmente y comidos por los perros y roedores del lugar. Los árboles del sector presentaban en sus troncos numerosos impactos de balas.

            Los familiares cavaron en el mismo lugar una fosa de más o menos un metro de profundidad, donde colocaron los cuatro cuerpos, cubriéndolos con tierra y enmarcando con piedras el lugar.

            Internándose un poco al bosque y en la planicie de un pequeño monte, fue encontrado el cadáver de Juan de Dios Roa Riquelme. Sin embargo, los restos encontrados correspondían sólo a la parte inferior del cuerpo y a un trozo superior de la columna vertebral. El cuerpo pudo ser identificado debido a que quedaban algunos trozos de sus ropas y a pocos metros fue encontrada su cédula de identidad. Un hijo de la víctima, y la señora María Medina, cavaron una pequeña fosa y lo sepultaron, marcando el lugar con una cerca de madera.

            El 12 abril de 1979, aproximadamente a las 5:30 horas, la señora María Medina Bustamante, vio pasar dos vehículos con varios individuos en su interior, en dirección al fundo Pemehue. Uno era una camioneta Pick-up de color claro y, el otro, un station o furgón de carrocería alta, que tenía pintado a lo largo dos franjas de color naranja y de color café, respectivamente. Los vio regresar como a las 10:30 horas y, esta vez, la camioneta llevaba cubierto con palos y ramas el espacio destinado a la carga. Ese mismo día, el parcelero Juan Angel Segura vio desde su parcela a estos vehículos. El mismo grupo que detuvo y ejecutó a los 5 campesinos del Fundo Pemehue los días anteriores había detenido y también ejecutado a otros 13 campesinos de predios cercanos. El 5 de octubre llegaron a la Hacienda El Morro deteniendo a Juan de Dios Laubra Brevis, Domingo Sepúlveda Castillo, José Vidal Aedo, Celsio Vivanco Carrasco y a José Florencio Yáñez Durán, y un día después en el Fundo Carmen Maitenes detiene a otros 8 campesinos: Miguel Albornoz Acuña, Alejandro, Daniel y Guillermo Albornoz González, Luis Alberto Godoy Sandoval y a los hermanos Florencio, José Liborio y José Lorenzo Rubilar Gutiérrez. Todos ellos también fueron ejecutados por sus captores, en las riberas del río Renaico. (Ver fichas de Juan de Dios Laubra Brevis y de Florencio Rubilar Gutiérrez).

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            En septiembre de 1977, en circunstancias de que la Sra. Berta Castillo, esposa de la víctima, hacía gestiones para acogerse a algún beneficio previsional, fue citada a la Comisaría de Mulchén, donde la atendió en diversas ocasiones un funcionario de apellido Vera, quien le solicitó la libreta de familia y le hizo firmar unos documentos para presentar en el Registro Civil. Posteriormente, pudo comprobar que en la libreta de familia habían inscrito la defunción de Juan de Dios Roa Riquelme como ocurrida el 6 de septiembre de 1977, cuestión completamente falsa.

            En el Juzgado de Letras de Mulchén se presentó el 21 de noviembre de 1979 una querella criminal por los delitos de "allanamiento ilegal de morada, secuestro, apremios ilegítimos, lesiones y homicidio calificado cometido en las personas de José Liborio, José Lorenzo y Florencio Rubilar Gutiérrez; de Alejandro, Daniel, Guillermo José, Alberto y Felidor Albornoz González; de Miguel Albornoz Acuña; de Gerónimo Sandoval Medina y de Luis Alberto Godoy Sandoval". Esta querella fue acumulada a la causa 20.595 del mismo tribunal.

            El día 22 de noviembre de 1979 se solicitó la designación de Ministro en Visita para conocer de estos hechos. El día 6 de mayo de 1980 la Corte de Apelaciones de Concepción designó para tales efectos al ministro Carlos Cerda Medina.

            El 14 de julio de 1980, la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo un escrito presentado por el Arzobispado de la misma ciudad, acordó facultar al ministro Cerda para que investigara los hechos ocurridos en la Hacienda "El Morro", acumulando dichos antecedentes a la causa Nº 20.595 del Juzgado de Letras de Mulchén.

            En la investigación judicial se logró establecer la responsabilidad de efectivos Militares y de Carabineros acompañados de civiles en la detención, reclusión, ejecución e inhumación ilegal de cinco campesinos de la Hacienda "El Morro".

            El día 21 de diciembre de 1980, el Ministro en Visita se declaró incompetente para seguir conociendo la causa debido a que existía personal uniformado inculpado; pasando la causa al III Juzgado Militar de Concepción, siendo rolada con el N°446-81.

            El 7 de enero de 1983, en virtud de Decreto Ley 2191 de Amnistía, los tribunales militares sobreseyeron total y definitivamente la causa. Sin embargo, el 18 de diciembre de ese mismo año, la Corte Marcial dejó sin efecto la aplicación de amnistía y cambió el carácter del sobreseimiento definitivo a temporal.

Fuente :corporación

Prensa

La Corporación Nacional Forestal (CONAF) es una entidad dependiente del Ministerio de Agricultura, que nace de la antigua Corporación de Reforestación mediante un decreto firmado por el gobierno de Salvador Allende el 19 de abril de 1973 y publicado en el Diario Oficial el 10 de mayo del mismo año. El origen de la institución tiene raíces históricas en los comienzos del siglo XX y tiene como primer hito importante la creación de la Reserva Forestal de Malleco en 1907, ubicada en la comuna de Collipulli.

La CONAF llevaba solo meses de ser creada, para el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, sin embargo fue una de las instituciones más golpeadas tras el derrocamiento del gobierno popular, 19 de sus trabajadores fueron asesinados por los golpistas en las semanas siguientes al bombardeo a la Moneda.

El propio dictador nombró a su propio yerno, Julio Ponce Lerou, como director ejecutivo de esta Corporación. Hasta entonces, Ponce era un ex empleado de la familia Matte en la Papelera Biobio, en Concepción. La familia Matte también colocaría a uno de sus ex empleados, Fernando Léniz Cerda, como ministro de economía de la Junta Militar.

Trabajadores de CONAF asesinados en Mulchén

Fue muy cerca de la Reserva Forestal Malleco, donde se cometió el mayor crimen contra los trabajadores de CONAF tras el golpe de estado. Entre los días 5 y 7 de octubre de 1973 en los fundos cordilleranos, de la comuna de Mulchén -llamados El Morro, Carmen, Maitenes y Pemehue-, fueron ultimados 18 personas del sector: 13 de ellos trabajadores de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Una patrulla de aproximadamente treinta personas, compuesta por carabineros de Mulchén, militares del Regimiento de Infantería de Montaña N°17 de Los Ángeles y un grupo de civiles entre los que tribunales logró individualizar al agricultor Romualdo «Mayo» Guzmán Saavedra, al industrial dueño de barraca maderera Francisco Urrizola Elías, al industrial maderero Ramón Elías Abella, al agricultor Aquiles Guzmán Fritz y al administrador de fundo Carlos Lehman.

Esta "patrulla" recorrió los fundos y predios de la zona cordillerana de Mulchén, portando una lista previamente confeccionada de las personas que debían ser detenidas y que fueron posteriormente, asesinadas.

La "patrulla" inició su recorrido en el fundo El Morro el 5 de octubre en la tarde. Procedieron a detener a cinco campesinos en sus domicilios, los cuales fueron trasladados hasta las orillas del río Renaico: Juan de Dios Laubra Brevis (26 años), Domingo Sepulveda Castillo (29 años), Edmundo José Vidal Aedo (20 años), Celsio Nicasio Vivanco Carrasco (26 años) y José Florencio Yañez Duran (34 años). Vecinos del sector rivereño del río escucharon disparos; unos meses después, en las acciones de búsqueda de los suyos, vecinos y familiares de las víctimas encontraron en el sector La Playita los cuerpos de los obreros asesinados con impactos de balas y las manos atadas a la espalda con alambres.

Al día siguiente, 6 de octubre, la "patrulla" llegó hasta los fundos el Carmen y Maitenes, deteniendo a 8 obreros de CONAF: Miguel del Carmen Albornoz Acuña (20 años), Daniel Alfonso Albornoz Gonzalez (28 años), Alejandro Albornoz Gonzalez (48 años), Luis Alberto Godoy Sandoval (23 años), Florencio Rubilar Gutierrez (25 años), José Liborio Rubilar Gutierrez (28 años) y José Lorenzo Rubilar Gutierrez, (33 años), los cuales fueron conducidos hasta la casa patronal. Cerca de las 23:00 horas, campesinos testigos escucharon ráfagas de metralleta. Al día siguiente los miembros de la "patrulla" sepultaron siete cuerpos en una fosa cavada en una pampa cercana al sector de las casas, cubriéndolos con césped.

Ese mismo día 7 de octubre, la "patrulla" se trasladó hacia el fundo Pemehue, hasta la misma oficina de la CONAF en la Reserva Forestal Malleco, llevándose detenido a Guillermo José Albornoz González (32 años), quien fue brutalmente golpeado y, en muy mal estado físico, llevado hasta el Rio Renaico, donde su cuerpo apareció flotando. En el fundo Pemehue, la "patrulla" criminal procedió a detener y ejecutar a otros 5 trabajadores de CONAF: Alberto Albornoz González (41 años), Felidor Exequiel Albornoz González (33 años), José Fernando Gutiérrez Ascencio, (25 años), Gerónimo Humberto Sandoval Medina (22 años) y Juan de Dios Roa Riquelme (35 años). En horas de la noche se escucharon reiteradas ráfagas de fusilería. Todos ellos fueron sepultados en los mismos lugares en que fueron asesinados. Familiares encontraron luego sus cuerpos con las manos atadas, los rostros destrozados y numerosos impactos de bala.

Por estos hechos criminales, se inició una causa judicial en los tribunales de justicia, concretamente, ante la Corte de Apelaciones de Concepción. En octubre de 2017 el ministro Carlos Aldana dictó sentencia de primera instancia en donde sólo condenó a los ex carabineros: Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de las víctimas Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Gutiérrez Ascencio.

Los mismos cuatro ex carabineros deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los secuestros calificados de otras 6 víctimas, Juan de Dios Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. La causa judicial sigue con trámites de apelación pendientes ante la Corte de Concepción, de modo que ninguno de estos criminales está cumpliendo pena de prisión por estos delitos.

A fines de 1978 la tiranía de Pinochet organizó y ejecutó la llamada "Operación Retiro de Televisores", una de las acciones más bestiales de la dictadura militar, que buscó borrar las huellas de los asesinatos hasta allí cometidos por las hordas uniformadas y civiles. La operación consistió en exhumar los cuerpos de los asesinados e inhumados ilegalmente a lo largo del país y hacer desaparecer esos restos para no dejar ningún indicio de los crímenes. Se trataba, en definitiva, de hacer desaparecer los restos de las personas detenidas desaparecidas. La nefasta acción fue organizada con prontitud por la CNI y ejecutada con solicitud criminal por las tropas militares y agentes civiles que se solazaron con el terror que provocaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general.

En el caso de las víctimas de Mulchén, probablemente en marzo de 1979, personal del Regimiento «Húsares», de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, exhumó ilegalmente las sepulturas clandestinas, retiró los restos de quienes fueron ejecutados en octubre de 1973 y se los llevaron con destino desconocido, consumando los propósitos de la operación.

Trabajador de CONAF fusilado en La Serena

En los mismos días que en el sur se cometían los crímenes de Mulchén, en el norte el técnico forestal y trabajador de CONAF Oscar Gastón Aedo Herrera (23 años), era detenido por carabineros en Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Fue incomunicado en el cuartel policial de la localidad, y luego llevado el día 12 de octubre hasta la Cárcel de Illapel, para luego ser trasladado al Regimiento "Arica", de La Serena, donde fue ejecutado en la madrugada del día 16 de octubre de 1973 junto a otros 14 prisioneros políticos asesinados por el paso de la Caravana de la Muerte por esa región.

En el plano judicial, en octubre de 2022 la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho ex oficiales y dos ex suboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de las 15 personas víctimas de la "Caravana de la Muerte" en la ciudad de La Serena. El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex General y Comandante en Jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de dos suboficiales.

Trabajadores de CONAF asesinado en Truful Truful Melipeuco

El día 14 de octubre de 1973 son detenidos en el sector de Truful truful, comuna de Melipeuco los trabajadores de CONAF: José Alejandro Ramos Jaramillo (46 años), Gerardo Alejandro Ramos Huina (21 años) y José Moisés Ramos Huina (22 años) padre e hijos respectivamente. Al día siguiente es detenido en su domicilio en Melipeuco Mario Rubén Morales Bañares (23 años), tractorista trabajador de CONAF. Testigos señalan haber visto sus cadáveres, maniatados junto al rio Allipen.

Sin embargo, ellos no eran los primeros trabajadores de CONAF asesinados en la comuna de Melipeuco, ya que el mismo día del golpe militar fue detenido el tractorista Luis Alberto Soto Chandía (25 años), siendo el primer trabajador de CONAF asesinado solo a horas del derrocamiento de Salvador Allende.

En lo judicial, sólo en el caso de la victima Luis Alberto Soto Chandía se conoce causa procesal, existiendo solo un ex carabinero procesado por este hecho.

Trabajador de CONAF detenido desaparecido

El 29 de enero de 1975 fue detenido en Santiago por agentes de la DINA el técnico forestal Juan René Molina Mogollones (29 años), ex funcionario de CONAF en la provincia de Curicó y ex dirigente sindical de los trabajadores de la esa corporación. Inmediatamente ocurrido el golpe militar, comenzó a ser perseguido y buscado por las tropas uniformadas, por lo que siguió viviendo en clandestinidad y se trasladó a Santiago. Tiempo después fue detenido y llevado secuestrado hacia el centro clandestino de detención y tortura Villa Grimaldi y desde ese recinto fue hecho desaparecer.

Fuente :resumen.cl 28 de Abril 2023

Fecha :28-04-2023

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó acusación en contra de miembros de Carabineros y el Ejército en retiro por su responsabilidad en delitos de derechos humanos.

Se trata de delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 trabajadores de los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue, ubicados en el sector precordillerano de la localidad de Mulchén. Los ilícitos fueron cometidos en 1973.

En la resolución, el ministro Aldana procesó a los miembros de Carabineros en retiro Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña.

El ministro lo acusó en calidad de autores de los homicidios calificados de José Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio, ilícitos perpetrados el 6 y 7 de octubre de 1973.

Los ex carabineros, además, fueron acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de Juan de Dios Laura Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo José Albornoz González, perpetrados a partir del 5 de octubre de 1973.

Los ex agentes del Estado que también fueron acusados como autores del delito de inhumación ilegal de las 12 víctimas del delito de homicidio.

En tanto, los ex militares Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, Juan Carlos Balboa Ortega y Jaime García Zamorano, fueron acusados como encubridores de 11 delitos de homicidios –excepto el de Juan de Dios Roa Riquelme– y del delito de exhumación ilegal de dichas víctimas.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que las 18 víctimas fueron detenidas por personal del Ejército del Regimiento N° 13 de Los Ángeles y de la Comisaría de Carabineros de Mulchén entre el 5 y 7 de octubre de 1973, en los fundos El Morro, El Carmen Maitenes y Pemehue de la zona, fusilados e inhumados en dichos lugares, otros en el Cementerio de Mulchén o a las orillas del río Renaico, lugares donde los restos permanecieron por más de 5 años.

Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido. 

 

 

 

Fuente :publimetro.cl 12 de Julio 2016

Fecha :12-07-2016

Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz, Héctor Guzmán Saldaña a las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y los secuestros calificados, respectivamente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a carabineros y militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificados de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme, José Gutiérrez Ascencio y los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. Ilícitos cometidos en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue en el caso de los homicidios, y El Morro en el caso de los secuestros, de la comuna de Mulchén, en octubre de 1973.

En fallo de mayoría (causa rol 20.893-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó a los acusados por su participación en los delitos de homicidios y secuestros calificados, pero la  revocó en la parte que los condenó por los delitos de inhumación y exhumación ilegal.

De este modo, los acusados Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz, Héctor Guzmán Saldaña deberán cumplir las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y los secuestros calificados, respectivamente.

En tanto, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios calificados.

El fallo del máximo tribunal estableció yerro al no aplicar la excepción de la cosa juzgada al existir una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos y descartó error en la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo.

“Que, para realizar un adecuado análisis de la cosa juzgada en materia penal, cabe recordar que las normas de los artículos 76, 108, 110 y 274 del Código de Procedimiento Penal giran en torno a dos ideas únicas, centrales y fundamentales en el juicio penal, a saber: la acreditación de los hechos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo. Sobre ellas fuerza la ley la atención investigativa y probatoria del tribunal y solo cuando se cumplen estos dos objetivos permite el sometimiento a proceso”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Estos principios se encuentran recogidos por el numeral 7º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza el sobreseimiento definitivo cuando el hecho punible de que se trata ha sido materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado, resultando claro que en materia penal puede aplicarse la cosa juzgada cuando se ha producido la doble identidad de hecho punible y del actual procesado, produciendo la primera sentencia excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio”.

“Que, empero, a estas exigencias legales se superponen las obligaciones internacionales del Estado de Chile, el cual, conforme al IV Convenio de Ginebra, se comprometió a tomar todas las medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra ese convenio, asumiendo asimismo, la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves que señala el aludido Convenio, a las que debe hacer comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”, añade.

Para el máximo tribunal: “De la manera señalada y como ya se ha resuelto por tribunales internacionales, constituye violación de una obligación de ese carácter, permitir el efecto de cosa juzgada derivada de un simulacro de investigación, o de una que ha sido deficiente, o incluso, realizada por un tribunal de fuero que no ofrece garantías sobre la imparcialidad del juzgamiento. Ello fue precisamente el fundamento que tuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el denominado caso Almonacid Arellano, para declarar el impedimento de favorecer a los autores de un delito de lesa humanidad con la amnistía, señalándose que la protección de los derechos humanos prohíbe la aplicación de medidas legales que impidan la investigación, procesamiento y eventual sanción por violaciones a los derechos humanos: la Corte dispone que, al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el Decreto Ley N° 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos; en consecuencia, el Estado debe: i) asegurar que no siga representando un obstáculo para la investigación de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, sanción de los responsables, y ii) asegurar que el Decreto Ley N° 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile”.

“Las leyes de autoamnistía –prosigue–, en tanto obstaculizan la investigación y el acceso a la justicia e impiden a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, resultan incongruentes con las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, premisa que ha sido reiterada por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos y en fecha más reciente, en el caso Masacres del Mozote, seguido en contra de El Salvador”.

“Tal como señala el fallo recurrido, la autoamnistia –por cuanto esa es la real naturaleza del D.L. 2191 de 1978– solo puede ser interpretada como un modo de elusión de las consecuencias de la responsabilidad y, por ende, como una fórmula que lleva a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los agentes transgresores”, releva.

En tanto, respecto de la valoración de la prueba el fallo consigna: “Que, analizando los recursos de nulidad sustanciales deducidos por las defensas de Guzmán Saldaña, Higueras Álvarez y Ortiz Palma, es más conveniente abocarse, en primer término, a la infracción a las leyes que se denominan en los libelos como reguladoras de la prueba, fundadas en el quebrantamiento del artículo 488 numerales 1 al 5 del Código de Procedimiento Penal y 1698 del Código Civil. Al respecto, cabe destacar como un insuperable defecto de los arbitrios, que si bien invocan la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, omiten una referencia precisa a las disposiciones penales sustantivas que habrían sido infringidas, como efecto causal del quebrantamiento de las reglas sobre presunciones judiciales. Los recurrentes sustentan la absolución de los condenados, por no haberse acreditado sus participaciones culpables de coautores en los delitos de homicidio calificado de doce personas, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal y coautores en los delitos de secuestro calificado de seis personas, castigado en el artículo 141 inciso tercero del Código Punitivo. En consecuencia, al haberse tenido por establecida dichas coautorías, se habrían infringido necesariamente los artículos 14, 15, 141 y 391 N°, circunstancia primera, del estatuto punitivo, preceptos que se omite invocar como erróneamente aplicados, salvo la referencia genérica al artículo 15 y siguientes del Código Penal, sin precisar que normas sustantivas se consideran quebrantadas y que están directamente vinculados a las contravenciones de índole procesal que se denuncian. (En este sentido y aludiendo precisamente a los artículos 14 y 15 del Código Punitivo, SCS, 08.10.1968, R., t. 65, secc. 4ª, p. 257; SCS, 25.06.1995, F. del M, N° 451, p. 1222)”.

“Este Tribunal –ahonda– ha resuelto que para rechazar el recurso de casación en el fondo basta tener presente que solo se dan por infringidos preceptos procesales y no así ninguna disposición sustantiva, con lo cual, y en el caso hipotético de acogerse tal recurso, la Corte quedaría impedida para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. (En el Repertorio del Código de Procedimiento Penal, p. 429, se citan diecisiete fallos, entre mayo de 1972 y julio de 1996), conforme a lo expresado en el basamento décimo del presente fallo”.

“La deficiencia anotada, cuya relevancia se ha destacado, lleva al rechazo de los recursos”, afirma la resolución.

“Que los restantes acápites de los arbitrios, que descansan en el numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, permite la invalidación cuando la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada, con error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al delincuente, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya por fin, al determinar la naturaleza y el grado del castigo; lo que los recurrentes sostienen por no concurrir los elementos necesarios para sancionarlo e insta, en definitiva, por su absolución”, explica la Sala Penal.

“En tales condiciones, el motivo de nulidad esgrimido no resulta procedente, ya que en su invocación se olvida que la causal aludida está dada para cuestionar solo aquellos casos donde, si bien se acepta una participación culpable en el ilícito, se cree errada la calificación efectuada en la resolución objetada, como por ejemplo, si se ha considerado autor a quien únicamente debería conceptuársele cómplice o encubridor. La inexistencia de responsabilidad penal por falta de participación criminal del enjuiciado, la falta de comprobación del hecho punible o la extinción de la responsabilidad criminal no encuentran cabida en esta causal que, por ende, no habilita para solicitar la absolución, como lo persigue el desarrollo de sus apartados, conclusión que el propio tenor del precepto ratifica cuando expresa que el error de derecho denunciado debe haber conducido a imponer al justiciable una pena más o menos grave que la asignada en la ley –lo que implica una culpabilidad establecida–, de modo que su ámbito tampoco puede extenderse a la hipótesis propuesta, motivo por el cual estos acápites de los recursos deducidos por las referidas defensas serán desestimados”, concluye el fallo.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y del abogado Munita, solo en cuanto se rechazan los recursos de casación en el fondo que denuncian la infracción al artículo 64 del Código Penal, respecto a la comunicabilidad de la calificante de alevosía respecto de los condenados como encubridores del delito de homicidio calificado de 11 personas, estimando que aquellos en esa parte deben ser acogidos.

Ejecuciones 
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes dio por establecidos los siguientes hechos: 
l. Que el 4 de octubre de 1973, el cabo 1° Luis Díaz Quintana del Regimiento Nº 13 del Ejército de Chile de Los Ángeles fue comisionado por oficiales de dicha unidad, para presentarse en la Comisaria de Carabineros de Mulchén, en compañía de tres conscriptos, a fin de ponerse a disposición del comisario de Carabineros de esa unidad policial, de quien recibiría instrucciones.
En el indicado recinto se llevó a cabo una reunión dirigida por un teniente de Carabineros y otros cuatro funcionarios, indicando que debían partir de inmediato hacia el sector cordillerano de la región, en busca de un grupo de personas y cuyos nombres tenían en una lista, para lo cual debían tomar medio equipo, trasladándose en el primer trayecto en vehículo para proseguir a caballo, proporcionados por particulares y lugareños del sector.
II.- Que el viernes 5 de octubre de 1973, el grupo comandado por el teniente de Carabineros de Mulchén Jorge Maturana Concha (actualmente fallecido) llegó al fundo ‘El Morro’, en el sector precordillerano de Mulchén y previa coordinación con el administrador del lugar, procedió a detener, sin existir orden administrativa o judicial legítima, a los lugareños Juan de Dios Laubra Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo y Domingo Sepúlveda Castillo (5), quienes, después de haber sido interrogados en un ‘retén provisorio’ de Carabineros de Chile levantado en ese lugar, fueron trasladados al sector denominado ‘La Playita’ en la ribera del río Renaico, donde se les ubicó en una de las orillas, con sus manos amarradas, vendados sus ojos y se les disparó por los aprehensores con fusiles SIG, cayendo los cuerpos al río y siendo arrastrados por la corriente, fecha desde la cual se desconoce su paradero o destino.
Días después, algunos familiares de las víctimas y lugareños encontraron los cuerpos flotando en el río o en sus riberas, los que fueron sepultados en las cercanías, dejando algunas señas o indicios que identificaran dicho lugar.
Posteriormente, entre los años 1979 y 1980, el ministro en visita extraordinaria de la época que llevó una investigación criminal por estos hechos, ordenó excavaciones, logrando recuperar algunos restos humanos, los que fueron trasladados hasta el Juzgado de Letras de Mulchén, no obteniéndose identificación científica de ellos y que después fueron inhumados en el Cementerio de Mulchén por la Fiscalía Militar a cargo, en esa oportunidad, de la investigación.
Finalmente, los restos fueron exhumados por orden judicial para obtener muestras de ADN no lográndose su identificación, razón por la cual aparecen como detenidos desaparecidos.
III.- Que, al día siguiente de los hechos ocurridos en El Morro, la misma patrulla, prosiguió su marcha, llegando el sábado 6 de octubre de 1973, al fundo ‘Carmen y Maitenes’, deteniendo en sus domicilios, sin orden administrativa o judicial competente, a los hermanos Florencia, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Daniel Alfonso Albornoz González (7), quienes fueron hechos prisioneros, mantenidos encerrados y obligados a pelearse entre sí en las casas del señalado fundo.
Posteriormente, fueron trasladados hasta una planicie cercana a las casas de la administración, donde sus aprehensores les obligaron a cavar una fosa de 6 por 4 metros aproximadamente y colocarse en posición de cubito abdominal, disparándoles con fusiles SIG sobres sus cuerpos, causándoles la muerte. Acto seguido, los mismos hechores, inhumaron los restos, los que fueron tapados con la tierra extraída de dicha fosa, recubriéndola con trozos de césped colocados en forma irregular y se retiraron del lugar.
Posteriormente, en el año 1979, dos detectives de la Policía de Investigaciones del Mulchén, por orden de investigar emanada del Juzgado de Letras de la comuna, concurrieron al lugar de la inhumación, observando que esta había sido removida recientemente, encontrando solamente algunos restos humanos, los que fueron llevados al tribunal, donde, previa pericia y sin poder establecer a quien pertenecían, se guardaron en la sala de especies y posteriormente, por orden del Juzgado Militar que conocía la causa, se inhumaron en el Cementerio de Mulchén, sin poder establecerse fehacientemente a que personas correspondían. 
IV.- Que, en el mismo día 6 de octubre de 1973, en las oficinas de la administración del fundo, se detuvo, sin existir orden competente legal o administrativa, a Guillermo José Albornoz González (1) mientras realizaba diligencias relacionadas con el Seguro Social; fue hecho prisionero y mantenido atado toda una noche y, al día siguiente, trasladado en un coloso arrastrado por un tractor manejado por Luis Alfero al fundo Pemehue, donde fue desatado y obligado a cruzar por un puente sobre un río muy crecido, lugar en que el teniente de Carabineros a cargo de la patrulla, ordenó al segundo carabinero en jerarquía presente, Jacob Ortiz Palma, dispararle, cayendo al rio, sin que se tenga noticias de su suerte o destino hasta la fecha.
V.- Que, el 7 de octubre de 1973, la referida patrulla llegó hasta el fundo Pemehue, asentándose en la casa patronal, procediendo a detener, sin orden judicial o administrativa correspondiente, a los trabajadores del lugar Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Femando Gutiérrez Ascencio (4) a los cuales, una vez interrogados, fueron llevados a un sector cercano de la casa patronal, en las orillas de la ribera norte del río Renaico, en un sector rocoso, donde se cavó una fosa de poca profundidad, colocándolos en fila, se les vendó la vista y se les disparó con fusiles SIG, causándoles la muerte, enterrando los cuerpos de las víctimas en la fosa señalada la que taparon con tierra y rocas.
A los días siguientes, algunos familiares de las víctimas, previa remoción de la tierra en la que habían sido enterrados, encontraron sus cuerpos y les dieron sepultura. En fecha cercana a la Semana Santa del año 1979, los familiares se percataron que los cuerpos habían sido sacados del lugar por personal desconocido.
Finalmente, el día 7 de octubre de 1973, la misma patrulla detuvo, de igual forma, a Juan de Dios Roa Riquelme (1), quien vivía en el fundo Pemehue, al que lo llevaron cerro arriba y en un costado de un sendero, le dieron muerte con disparos de armas, enterrando su cuerpo en el lugar en que ocurrieron los hechos, a poca profundidad, tapándolo además con piedras, retirándose del lugar.
Días después, su esposa e hijos (de Roa Riquelme), encontraron su cuerpo en el lugar donde había sido sepultado, haciéndole una especie de tumba muy precaria, restos que permanecieron en el lugar. En el año 1979, el señor ministro en visita a cargo de la investigación a esa época, ordenó la inscripción de su defunción, la que no se concretó por el Registro Civil, por razones de índole administrativo, al no contar con la autopsia correspondiente, quedando sus restos en el Juzgado de Letras de Mulchén, en custodia junto a otras osamentas y posteriormente inhumadas en el cementerio local por orden del Juzgado Militar, sin que pudiera establecerse hasta la fecha el lugar exacto de su ubicación.
VI.- Que entre fines de 1978 y principios de 1979, se recibió en la Sección 2 del Regimiento ‘Húsares’ de Angol, por el encargado de Inteligencia sargento 1° Juan Carlos Balboa Ortega, un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército en el cual se ordenaba a todos los comandantes de las unidades militares del país realizar las diligencias pertinentes para evitar que terceros dieran con las inhumaciones derivadas de ejecuciones ilegales, realizadas en cada jurisdicción militar. Este documento lo entregó al comandante del referido regimiento coronel Patricio Escudero Troncoso, quien le preguntó si existía en la jurisdicción algún caso, a lo que Balboa le respondió que no, archivando los antecedentes.
VII.- Posteriormente, en el verano del año 1979, el referido sargento 1° Balboa Ortega, mientras se encontraba de vacaciones en el sector precordillerano, entre Mulchén y Angol, tomó conocimiento, en una conversación casual con un hijo de las víctimas, que su padre había sido muerto por Carabineros de Mulchén en 1973 y que su cuerpo, junto a los de otras personas, había sido enterrado en el sector. De este hecho dio cuenta al comandante de su regimiento, quien dispuso desarchivar el criptograma y ponerlo en conocimiento, por intermedio del mismo Balboa Ortega, del comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada Nº 17 ‘Los Ángeles’, coronel Jaime García Zamorano, quien tenía jurisdicción respecto del lugar en el que se encontrarían los restos de las víctimas. Este ordenó realizar un operativo con personal militar de ese regimiento a cargo del jefe de la Sección II teniente Julio Reyes Garrido, compuesto por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina (actualmente fallecido) y del Departamento II de la 3° División de Ejército de Concepción, a cargo del suboficial mayor Eduardo Paredes Bustamante [actualmente fallecido) quien al año 1973 se había desempeñado en la sección II del Regimiento de Los Ángeles, los cuales se dirigieron hacia el lugar de las inhumaciones partiendo por la ribera sur del río Renaico vía Collipulli y desde allí se internaron por el camino a Curaco, llegando al sector ‘El Amargo’, cruzando a la ribera norte del referido río, donde previas averiguaciones con lugareños, llegaron al sector de Carmen y Maitenes, específicamente a un sitio donde se encontraba una cruz y excavaron con palas y picotas sacando restos humanos, además de vestimentas y cédulas de identidad, los que introdujeron en sacos paperos, diferenciando los restos humanos de siete personas Florencia, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Daniel Alfonso Albornoz González, más las otras especies sacadas.
Concluida la excavación, en la que intervinieron Puga Pascua, Iturriaga Valenzuela, Muller Avilés, Fuentes Chavarriga, Palacios Torres, Cares Molina y Paredes Bustamante, cruzaron el río y pusieron los sacos paperos en la parte trasera de la camioneta en que se movilizaban, donde estaba esperándolos Balboa Ortega, quien según su testimonio de fs. 3.515 y al ver que a Müller se le cayó el saco que trasportaba al río, lo ayudó, ingresando al agua y sacando el referido saco, sabiendo lo que contenía, el que subió a la camioneta. Para terminar la operación, taparon la tumba de la cual extrajeron los huesos u otras especies, simulando que nada había ocurrido en el sector.
Posteriormente, se trasladaron hasta el lugar de las Termas de Pemehue, en el interior de la cordillera, también de jurisdicción del Regimiento de Los Ángeles, donde nuevamente excavaron y desenterraron otros cuatro cuerpos, que estaban sepultados en la ribera norte del río Renaico, bajo unas piedras, tapando las tumbas para ocultar la exhumación y luego subiendo los restos a la camioneta en la cual se movilizaban.
Los integrantes de la patrulla que exhumó los referidos cuerpos, tenían antecedentes que ellos correspondían a lugareños quienes en octubre de 1973, habían sido fusilados por personal de Carabineros de Mulchén.
VIII. Los restos óseos exhumados, las ropas y documentos de identidad fueron llevados hasta el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado Nº 17 de Los Ángeles, lugar donde el teniente Reyes, a cargo de la operación, dio cuenta al comandante García quien ordenó deshacerse de ellos, para lo cual se dispuso su incineración en un horno de ladrillos que se ubicaba contiguo a la Sección 25 en el interior del regimiento.
IX. Que, cabe tener presente que los hechos descritos anteriormente, constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de Carmen y Maitenes y Pemehue, destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”.

Fuente :pjud.cl 14/9/2023

Estructura de raulí aloja placas de acero con los nombres de las 18 víctimas que perdieron la vida entre el 5 y 7 de octubre de 1973 a manos de una comitiva integrada por patrones y administradores de fundos, carabineros y militares.

Inaugurado memorial en conmemoración de las víctimas de la Matanza de Mulchén

Publicado el 08/09/2023

Fuente: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

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Estructura de raulí aloja placas de acero con los nombres de las 18 víctimas que perdieron la vida entre el 5 y 7 de octubre de 1973 a manos de una comitiva integrada por patrones y administradores de fundos, carabineros y militares.

Con la participación de autoridades y miembros de la Agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de Mulchén se inauguró esta mañana el memorial que recuerda a los 18 trabajadores agrícolas y agrarios que fueron detenidos, torturados, ejecutados e inhumados luego del Golpe de Estado de 1973 en los fundos El Morro, Carmen, Maitenes y Pemehue de la Región de la Araucanía.

La ceremonia tuvo lugar en las dependencias del Museo Regional de La Araucanía, en Temuco, donde estuvieron presentes la directora nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (Serpat), Nélida Pozo Kudo; y la presidenta de la Agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de Mulchén, Marina Rubilar Montecino. 

El memorial está conformado por una estructura de madera de raulí de 3,2 metros de altura cuya principal característica es ser un volumen itinerante, que aloja en su interior placas de acero en las que están grabados los nombres de las personas que perdieron la vida entre el 5 y 7 de octubre de 1973 a manos de una comitiva integrada por patrones y administradores de fundos, carabineros y militares. En 1979 los restos de las víctimas fueron desenterrados y hechos desaparecer, como se consigna en el Informe Rettig.

En el Fundo Carmen y Maitenes se registraron los acontecimientos de mayor violencia y crueldad, así como el mayor número de estas víctimas, que golpearon a las familias Rubilar Gutiérrez, Albornoz González y Godoy. Por ello, este recinto ubicado en la Reserva Nacional Malleco fue declarado Monumento Histórico sitio “Matanza de Mulchén: Fundo Carmen y Maitenes” en 2017.

La directora Nélida Pozo señaló que "esta es una jornada llena de sentido y de emoción, en la que como Servicio nos enfocamos en propiciar iniciativas y entregar recursos para trabajar en la memoria y en el conocimiento de estos hechos dolorosos como un camino para contribuir a la no repetición de graves violaciones a los derechos humanos".

A través del recuerdo de estos trabajadores, 13 de ellos funcionarios de la Conaf, se evoca también la historia de  la reforma agraria iniciada en la década de 1960, pues con el triunfo de la Unidad Popular una parte de las tierras que no eran trabajadas por sus dueños fueron entregadas a la Corporación Nacional Forestal para que las administrara.

El volumen fue instalado provisoriamente en el parque del Museo Regional de La Araucanía, pues responde a un proyecto mayor impulsado por la Agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de Mulchén, que busca poner en valor el Sitio Histórico Matanza de Mulchén.

Fuente :patrimoniocultural.gob.cl 8/9/2023

Otra Información

Fecha de defunción según el certificado de defunción esta fechada el 6 de febrero de 1973, registro civil e identificación .

FOLIO : 500609954185 Código Verificación: a84db08caf5f

Fuente :registrocivil.cl

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Cementerio General Santiago
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Salvador Allende Gossens
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Ultima Actualización : 04/06/2025