Juan Luis Quiñones Ibaceta

Rut : 5.335.166-8
Fecha Detención : 23-07-1976
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 22-12-1944
Edad : 31
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Linotipista
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 5.325.166-8

F.Nacim. : 22-12-44, 31 años a la fecha de su detención

Domicilio : Carmen 2572, Pasaje C. Población Navarrete, San Miguel, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Linotipista

C.Repres. : Militante del Partido Comunista; ex-dirigente estudiantil de la Escuela de Psicología, Universidad de Chile

F.Detenc. : 23 de julio de 1976

SITUACION REPRESIVA

 

            Juan Luis Quiñones Ibaceta, casado, dos hijos, linotipista, militante comunista, fue detenido el 23 de julio de 1976, alrededor de las 13:00 horas, en calle Balmaceda de la capital entre los puentes Manuel Rodríguez y Bulnes, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo subieron a un vehículo y lo trasladaron con destino desconocido; desde esa fecha se desconoce su paradero. Ante el Tribunal, Ana Rebeca Núñez -cónyuge de la víctima- señaló que los agentes actuaron en la vía pública con el propósito de que no hubiera testigo de los hechos. Sin embargo, ese objetivo no se logró por cuanto hubo testigos quienes informaron de lo acontecido, pero, por razones de seguridad, no quisieron identificarse. Son esos testigos los que dijeron que el afectado había sido subido a un vehículo, el que se alejó rápidamente del lugar.

 

            Por otra parte, Juan Luis Quiñones ya estaba siendo buscado por los Servicios de Seguridad. Agentes se presentaron en cuatro oportunidades en su domicilio, sin encontrarlo.

            Aunque en lo particular no constan mayores antecedentes relativos a la detención y desaparición del afectado, es un hecho que su desaparición se inscribió en una batida de la DINA en contra de los militantes comunistas vinculados con la actividad tipográfica. Es así como el 15 de julio de ese año se detuvo a José Vicente Toloza, linotipista y dirigente gráfico; el 21 de julio fue detenido Guillermo Albino Martínez, tipógrafo; el día 23 de julio, el afectado; después, el 28 de julio, se detuvo al periodista y Presidente del Sindicato de Quimantú, Guillermo Gálvez. Posteriormente, y en los primeros días de agosto, fueron detenidos cinco miembros de una familia que algunos de ellos habían trabajado en la Imprenta Horizonte: Hugo Vivanco, Alicia Herrera, Oscar Ramos y su hijo Oscar Ramos Vivanco y Nicolás Vivanco Herrera. El 13 de agosto de 1976, fue detenido Juan Aurelio Villarroel, dirigente sindical de la Imprenta Horizonte. Todos ellos, al igual que la víctima, permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos. En sus respectivas detenciones actuaron agentes de la DINA y muchos de ellos fueron vistos por testigos en Villa Grimaldi.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            El 29 de julio de 1976 se interpuso recurso de amparo por el afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº 665-76. En virtud del informe negativo del Ministerio del Interior, se rechazó el recurso el 23 de agosto del mismo año.

 

            El 14 de agosto de 1976, ante el 9º Juzgado del Crimen de Santiago, se presentó una denuncia por el delito de secuestro de Juan Luis Quiñones, la que fue rolada con el Nº16.855-10. En distintos escritos se solicitó que se oficiara a la DINA para que informara sobre la detención del afectado, cuestión que no se concretó. Por su parte, el Teniente Coronel de Ejército y Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), Sergio Guarategua Peña, informó al Tribunal que, por Oficios del Ministerio del Interior, comunicaba que Juan Luis Quiñones no registraba antecedentes y no había sido arrestado por resolución de dicha Secretaría de Estado, (27 de septiembre de 1976). Después de un Oficio de Policía Internacional, en el que se indicaba que el afectado no registraba anotaciones de viajes, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, el 21 de julio de 1977. El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones, el 10 de octubre del mismo año. No hubo más diligencias que las mencionadas.

Fuente :informe corporación

Judicial

En la primera sentencia, el máximo Tribunal confirmó las condenas de seis ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro calificado de Juan Quiñones Ibaceta, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1976.

La Corte Suprema dictó sentencias condenatorias en tres procesos por violaciones a los derechos humanos que instruyeron en primera instancia, los ministros en visita de la Corte de Santiago, Miguel Vázquez y Mario Carroza, y de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa.
En la primera sentencia el máximo Tribunal confirmó las condenas de seis ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro calificado de Juan Quiñones Ibaceta, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1976.

La resolución estableció las penas de 10 años de presidio que deberán cumplir los ex agentes Miguel Estay Reyno, Manuel Muñoz Gamboa, Daniel Guimpert Corvalán, César Palma Ramírez, Enrique Ruiz Bunger y Juan Saavedra Loyola. Asimismo, en el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.00 a los familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Miguel Vázquez logró determinar:
"a) Que Juan Luis Quiñones Ibaceta pertenecía a la Juventud del Partido Comunista (JJCC), al menos desde el año 1968 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, empezó a participar clandestinamente en actividades partidistas;
b) Que entre los años 1975 y 1976, se formó y operó en esta ciudad de Santiago una agrupación de inteligencia jerarquizada con estructura militar, conformada principalmente por efectivos de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), de Carabineros de Chile (DICAR), de la Armada (SIN) y civiles adscritos a la Fach, denominado Comando Conjunto, y uno de sus objetivos, al tener como colaboradores a dos ex miembros de las Juventudes del Partido Comunista, fue el perseguir, reprimir y desmantelar su organización partidista, por lo que se buscaba, detenía y privaba de libertad ilegalmente a sus integrantes, obteniendo información de ellos a través de la tortura, los que posteriormente eran liberados sin cargos o bien se les mantenía privados de libertad en recintos secretos y desconocidos en la época de la detención. Entre los inmuebles utilizados para cumplir con su objetivo se encontraba el ubicado en calle Dieciocho, frente al número 229, que se conociera como "La Firma", el que fue utilizado como centro secreto de detención entre marzo a noviembre de 1976 por esta agrupación de agentes;
c) Que en ese contexto el 23 de julio de 1976, el militante de la juventud comunista Juan Luis Quiñones Ibaceta, estando escondido en la casa de Luis Délano concurrió a una reunión, previamente concertada con un ex compañero apodado "El Fanta", en calle Balmaceda con puente Bulnes, donde éste le proporcionaría ayuda para salir del país. Al llegar a dicho lugar fue detenido y subido contra su voluntad a un vehículo, siendo trasladado al cuartel de calle Dieciocho, donde se le mantuvo privado de libertad y desde esa fecha hasta el día de hoy se carecen de noticias de su real paradero".En el segundo caso, el máximo Tribunal condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por el homicidio del menor de 15 años Orlando Ponce Quezada, ocurrido el 13 de octubre de 1973.
La Corte Suprema condenó a penas de 10 años y un día de presidio a Patricio Montecinos Bustos y Mario Pizarro Cortés, como autores del homicidio del adolescente, perpetrado en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca. En el aspecto civil, se ordenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a un hermano de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar que "el día 13 de octubre de 1973 funcionarios de Carabineros e Investigaciones realizaron un allanamiento en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca (…) en el curso de este procedimiento, la víctima Orlando Miguel Ponce Quezada de tan sólo 15 años de edad, por curiosidad se asoma al antejardín de la casa en la cual vivía (…) al joven Ponce Quezada, a quien Carabineros sube en una camioneta C-10 de color rojo y junto a otras dos personas los mantienen en la misma condiciones para trasladarlos luego a la Primera Comisaría de Renca (…) en la unidad policial, permanecieron un par de horas y luego se le obliga subirse nuevamente a la camioneta, y en ella les llevan hasta los faldeos del cerro Colorado, donde se les ordena bajarse y acto seguido comienzan a golpearlos fuertemente con los pies, las manos y armas que portaban (…) el joven Orlando Miguel Ponce Quezada camina un par de metros, instante que aprovecha el teniente Mario Pizarro Cortés para ordenarle a los carabineros que lo acompañan que le disparen, lo cual cumplen y consiguen abatir al menor, quien cae al suelo con vida, pero Pizarro Cortés le remata con su arma de servicio.En el tercer fallo, la Corte Suprema condenó a miembro del Ejército en retiro por el homicidio de Gumercindo Gutiérrez Contreras, ilícito perpetrado el 20 de marzo de 1981, en la comuna de Lautaro.
La sentencia condenó a Carlos Blanco Plummer a la pena de 5 años y un día como autor del homicidio simple del joven, quien cumplía con su Servicio Militar Obligatorio (SMO) en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que:
"a. Que Gumercindo Gutiérrez Contreras fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio con fecha 15 de octubre de 1980 en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981. Ese día, la víctima de autos fue designada para cumplir un turno de guardia en el puesto N° 2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.
b. Que en la misma unidad militar antes indicada se encontraba prestando servicios don Carlos Enrique Blanco Plummer, Oficial recién egresado de la Escuela Militar, quien tenía el grado de Alférez. Este oficial desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba. Del mismo modo, comenzó a amedrentar a los soldados conscriptos durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca. Además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los conscriptos a modo ejercicio.
c. Que durante la mañana del 20 de marzo de 1981 el Alférez antes indicado cumplía su rol de Oficial de Servicio pasando la ronda a los puestos de vigilancia del perímetro del regimiento "La Concepción" de Lautaro. Cuando pasó ante la garita del puesto N° 2 se detuvo y sacó su arma de servicio frente a unos soldados conscriptos que estaban efectuando labores de limpieza en el patio y le puso el arma en el cuello a uno de ellos diciéndole: "¿quieres morir peladito?".
. Que posteriormente, este oficial se dirigió hacia la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras para lo cual subió por las escaleras que conducían a ese puesto de vigilancia. En ese lugar repitió la acción descrita anteriormente, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente.

Fuente :diarioconstitucional.cl 3/8/2016

Fecha :03-08-2016

Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los dos hijos de Juan Luis Quiñones Ibaceta, linotipista que fue detenido el 23 de julio de 1976, por miembros del denominado Comando Conjunto, quienes los trasladaron a un cuartel ubicado en la calle Dieciocho, lugar desde donde se le pierde el rastro.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los dos hijos de Juan Luis Quiñones Ibaceta, linotipista que fue detenido el 23 de julio de 1976, por miembros del denominado Comando Conjunto, quienes los trasladaron a un cuartel ubicado en la calle Dieciocho, lugar desde donde se le pierde el rastro.

En fallo unánime (causa rol 18.155-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por el fisco.

“Que, en primer lugar, en el caso de la especie al tiempo de verificar si se cumplen o no los presupuestos del artículo 177 de Código de Procedimiento Civil, se debe tener especialmente en consideración que los actores demandan indemnización por daño moral, como reparación integral, por la desaparición forzada de su padre en manos de agentes del Estado, responsabilidad que únicamente quedó acreditada en la causa penal Rol N° 120.133-H, Episodio ‘Comando Conjunto, Juan Luis Quiñones Ibaceta’, fallada por sentencia ejecutoriada dictada en primera instancia con fecha 26 de octubre de 2014, confirmada por una de las salas de este tribunal en fallo de 30 de septiembre de 2015 y desestimados los recursos de nulidad por la Corte Suprema con fecha 2 de agosto de 2016. En efecto, así se desprende del libelo pretensor en que se cita como antecedente el referido fallo penal, y como hechos aquellos asentados en esa decisión, razón por la causa no se verifica la triple identidad que reprocha el recurrente, por cuanto la causa de pedir es diferente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Entendida la causa de pedir como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, es decir, la razón de la petición que se formula, solo cabe concluir que la pretensión de los actores en este causa se sustenta en la sentencia penal firme que condena a agentes del Estado como autores del delito de secuestro calificado del padre de los demandantes, la que fue emitida y quedó ejecutoriada con posterioridad a la sentencia dictada la causa Rol C-62547-2008, del 30° Juzgado Civil de Santiago, en la cual la acción se interpuso por la responsabilidad objetiva del Estado según lo previsto en los artículo 38 de la carta Fundamental y 4° de la Ley de Bases generales de la Administración del Estado”.

Asimismo, consigna el fallo: “(…) sin perjuicio de lo anterior, la cosa juzgada debe ser igualmente desestimada por cuanto el demandado la reclamaba únicamente sobre la base de normas internas las que atentan contra el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado y contra del acatamiento de los tratados internacionales, las que son obligatorias por aplicación del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que establece claramente que la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

“En efecto –prosigue–, la interpretación pretendida infringe las normas de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que ‘El Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales’, pues al hacerlo, la conclusión alcanzada –no reparación en este caso– necesariamente será contraria al sistema internacional de los derechos humanos, cuando son vinculantes los instrumentos de derecho internacional, siendo obligación del Estado respetar y promover los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra obtener las indemnizaciones de orden patrimonial, como es la que acá se demanda, por cuanto el derecho a la reparación integral de las víctimas y sus familiares importa el resarcimiento de todo daño al amparo del derecho internacional de los Derechos Humanos por sobre las normas internas que lo harían imposible”.

Para el tribunal de alzada: “Si en el caso de autos, el Estado de Chile investigó y sancionó penalmente a los autores del delito, antecedente que justifica la acción civil posterior, no procede invocar la cosa juzgada emanada de una sentencia civil anterior para obstaculizar la pretensión iniciada en el año 2020, por cuanto como ya se dijo, se encuentra acreditado por fallo ejecutoriado la existencia de un delito de lesa humanidad que ha generado un daño reparable a los actores en tanto familiares de la víctima”.

“Que a lo anterior se agrega que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 29 de noviembre de 2018, en el fallo Órdenes Guerra y Otros con el estado de Chile, estableció ‘La Corte destaca que, tal como reconoció el Estado, el hecho ilícito que generó su responsabilidad internacional se configuró por el rechazo, por parte de los tribunales de justicia nacionales, de acciones civiles intentadas por las víctimas de reparación de daños ocasionados por actos calificados como crímenes de lesa humanidad, con base en la aplicación de la figura de la prescripción, alegada como excepción por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco chileno. Tal criterio impidió que los tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiendo la posibilidad de obtener una reparación justa. Es decir, no hay duda de que en este caso las violaciones de derechos reconocidos en la Convención se produjeron por una serie de decisiones de órganos judiciales del Estado que impidieron a las víctimas acceder materialmente a la justicia para reclamar su derecho de obtener una reparación.’ Agrega dicho fallo ‘La Corte hace notar que las acciones civiles intentadas por las víctimas han sido objeto de decisiones que, hoy día, tienen carácter de cosa juzgada. En este sentido, es claro que el instituto de la cosa jugada es un principio garantizador que debe ser respetado en un Estado de derecho.’ Pero dispuso igualmente dejar sin efecto las decisiones cuestionadas agregando el citado fallo que: ‘En el presente caso, la denegación de justicia surgió por una interpretación judicial contraria a la Convención y la consecuencia de la situación jurídica infringida es que, al día de hoy, las víctimas no han podido hacer efectivo su derecho a reclamar, y eventualmente recibir, indemnizaciones por perjuicios morales alegados por la vía de una determinación judicial. De ese modo, la medida de restitución consecuente con ese daño podría ser disponer que el Estado les garantice el acceso a un nuevo recurso rápido y efectivo de carácter judicial para subsanar dicha situación o, en su defecto, algún mecanismo alternativo que cumpla con esa necesidad’”, reproduce el fallo.

“En el caso que se revisa la presente causa se encuentra en tramitación y ello posibilita acceder a la reparación que demandan los familiares de la víctima de un delito de lesa humanidad, motivo por el cual corresponde rechazar la excepción de cosa juzgada, aun cuando este tribunal no comparte lo razonado en el motivo Octavo de la decisión de primer grado, por cuanto conforme a lo reflexionado en este fallo la cosa juzgada no se verifica, careciendo la citada reflexión de influencia lo resolutivo del fallo que se revisa”, concluye.

Decisión acordada con la prevención de la ministra González Troncoso quien, sobre la base de los informes psicológicos de los demandantes y teniendo especialmente en consideración la edad que tenían a la fecha del secuestro de su padre, estuvo por elevar el monto resarcitorio por daño moral a $75.000.000, para cada uno.

Fuente :pjud.cl 19/7/2023

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.

Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.

Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.

Fuente :prensaopal.cl 8/9/2021

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Ultima Actualización : 17/05/2025