Adelino Alfonso Pérez Navarrete

Rut : 3.816.715-4
Fecha Detención : 15-09-1973
Comuna Detención : Mulchén
Fecha Nacimiento : 18-11-1936
Edad : 36
Lugar Nacimiento : Mulchén
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 25.414 de Mulchén

F.Nacim. : 18-11-36, 36 años a la fecha de la detención

Domicilio : Población Bureo, calle Pedro Aguirre Cerda 73, Mulchén

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Obrero Agrícola

C.Repres. : Presidente de la Junta de Vecinos de la Población Bureo, de Mulchén y de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP), dirigente sindical campesino, delegado a la Central Unica de Trabajadores (CUT), Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973

SITUACION REPRESIVA

            Adelino Pérez Navarrete, obrero agrícola, casado, 2 hijos, dirigente sindical, militante del Partido Comunista fue detenido el día 9 de septiembre de 1973, por Carabineros de Mulchén, acusado de haber participado en la toma del fundo "Mondungo" de esa localidad. La detención se produjo en el domicilio del afectado y no se exhibió orden alguna de aprehensión. Con posterioridad fue ingresado a la Cárcel Pública de Mulchén, donde permaneció hasta el día 15 de septiembre. Ese día, a la salida del recinto carcelario fue nuevamente detenido, esta vez por civiles y conducido a la Comisaría de Carabineros de Mulchén. Luego de cinco días fue trasladado al Liceo de Hombres de Los Angeles, habilitado como recinto de reclusión con posterioridad al Golpe Militar, y desde allí al Regimiento de Infantería de Montaña de esa ciudad, lugar al que llegó en estado agónico. Testigos presenciales han señalado que la víctima fue llevada tendida en un camión militar soportando el peso de los demás detenidos sobre sí. En el Regimiento fue atendido por médicos que se encontraban detenidos y que lo conocían. Su cuerpo quedó abandonado en el patio, después de lo cual nunca más hubo noticias sobre él.

            El día 6 de octubre de 1973, el diario "La Tribuna" de Los Angeles publicó bajo el título "Cuatro Extremistas fueron ejecutados" lo siguiente: "Las siguientes personas fueron dadas de baja tras haber atentado contra los centinelas encargados de su custodia y haber intentado fugas suicidas: Lister Flores, Adelino Pérez Navarrete, Jaime Araya y Osvaldo Rojas. Sus cadáveres fueron sepultados en la fosa común del Cementerio General de nuestra ciudad".

            A la familia nunca le fue notificada su muerte, no existe certificado de ella y tampoco han podido encontrar sus restos.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 29 de noviembre de 1974, la cónyuge de la víctima interpuso un Recurso de Amparo en favor de éste ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que roló con el N°3256. En enero de 1975, el amparo fue rechazado, resolución que fue apelada por la recurrente ante la Corte Suprema, tribunal que confirmó el rechazo.

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

El ex oficial cumple 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en el delito de secuestro, en el denominado episodio Endesa, sobre su eventual participación en los hechos que culminaron con la desaparición del trabajador.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, tomó declaración al coronel en retiro de Ejército Walther Klug Rivera en el marco de la investigación que sustancia por el secuestro del trabajador agrícola Adelino Alfonso Pérez Navarrete. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles.


En la diligencia (causa rol 4-2021), que se extendió por alrededor de dos horas, el ministro Aldana Fuentes interrogó al exoficial –quien cumple 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en el delito de secuestro, en el denominado episodio Endesa– sobre su eventual participación en los hechos que culminaron con la desaparición de Pérez Navarrete.De acuerdo a testimonios recopilados por el ministro Aldana, Pérez Navarrete fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por integrantes del grupo de extrema derecha Patria y Libertad de Mulchén, quienes lo llevaron hasta la Comisaría de Carabineros de la comuna. Unidad policial en que habría sido sometido a torturas por cinco días. Luego, el trabajador agrícola y también dirigente sindical, fue llevado al Liceo de Hombres de Los Ángeles y desde allí al Regimiento de Infantería de Montaña de la ciudad, lugar al que llegó en estado agónico, por lo que su cuerpo fue abandonado en el patio, perdiéndose desde entonces su rastro.

Fuente :latribuna.cl 01/08/2022

Fecha :01-08-2022

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, tomó declaración al coronel en retiro de Ejército Walther Klug Rivera en el marco de la investigación que sustancia por el secuestro del trabajador agrícola Adelino Alfonso Pérez Navarrete, crimen perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles.

En la diligencia (causa rol 4-2021), que se extendió por alrededor de dos horas, el ministro Aldana Fuentes interrogó al exoficial –quien cumple 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en el delito de secuestro, en el denominado episodio Endesa– sobre su eventual participación en los hechos que culminaron con la desaparición de Pérez Navarrete.

De acuerdo a testimonios recopilados por el ministro Aldana, Pérez Navarrete fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por integrantes del grupo de extrema derecha Patria y Libertad de Mulchén, quienes lo llevaron hasta la Comisaría de Carabineros de la comuna. Unidad policial en que habría sido sometido a torturas por cinco días. Luego, el trabajador agrícola y también dirigente sindical, fue llevado al Liceo de Hombres de Los Ángeles y desde allí al Regimiento de Infantería de Montaña de la ciudad, lugar al que llegó en estado agónico, por lo que su cuerpo fue abandonado en el patio, perdiéndose desde entonces su rastro.

Fuente :elclarin.cl 04/03/2022

Fecha :04-03-2022

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, tomó declaración al coronel en retiro de Ejército Walther Klug Rivera en el marco de la investigación que sustancia por el secuestro del trabajador agrícola Adelino Alfonso Pérez Navarrete. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles.


En la diligencia (causa rol 4-2021), que se extendió por alrededor de dos horas, el ministro Aldana Fuentes interrogó al exoficial –quien cumple 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en el delito de secuestro, en el denominado episodio Endesa– sobre su eventual participación en los hechos que culminaron con la desaparición de Pérez Navarrete.


De acuerdo a testimonios recopilados por el ministro Aldana, Pérez Navarrete fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por integrantes del grupo de extrema derecha Patria y Libertad de Mulchén, quienes lo llevaron hasta la Comisaría de Carabineros de la comuna. Unidad policial en que habría sido sometido a torturas por cinco días. Luego, el trabajador agrícola y también dirigente sindical, fue llevado al Liceo de Hombres de Los Ángeles y desde allí al Regimiento de Infantería de Montaña de la ciudad, lugar al que llegó en estado agónico, por lo que su cuerpo fue abandonado en el patio, perdiéndose desde entonces su rastro.

Fuente :latribuna.cl 4/3/2022

Fecha :04-03-2022

Penas de entre 300 días y 10 años de cárcel dictó el ministro Carlos Aldana por el crimen de 18 campesinos de Mulchén y el ocultamiento de los restos en la llamada Operación Retiro de Televisores, condenas que fueron calificadas como una burla de parte de los familiares.

El proceso terminó con que sólo exmiembros de Carabineros recibieron penas efectivas de cárcel por los homicidios calificados y el secuestro de los campesinos asesinados tras el golpe militar de 1973 en la comuna perteneciente a la provincia de Bío Bío.

Mientras los expolicías serán notificados esta tarde de sanciones de entre 5 y 10 años de cárcel, los militares acusados por la desaparición de los restos -en la Operación Retiro de Televisores ejecutada por el Ejército en 1978- sólo recibieron sanciones de hasta 3 años y 1 día con el beneficio de la libertad vigilada.

Para la abogada de las víctimas, Patricia Parra, se trata de condenas bajas que no se condicen con la gravedad de los hechos investigados.

Con indignación en tanto recibió la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos la sentencia, que se espera sea oficializada esta tarde por la Corte de Apelaciones de Concepción.

La vicepresidenta de la agrupación, Norma Panés, calificó como una burla de los tribunales el fallo.

En el caso Mulchén (y la arista Operación Retiro de Televisores) era una docena de excarabineros y exmiembros del Ejército los acusados.

Listado de condenados

Los carabineros en retiro Jacob Ortiz, Juan de Dios Higueras, Osvaldo Díaz y Héctor Guzmán fueron condenados por 12 homicidios calificados a una pena de 10 años y 1 día de cárcel efectiva, además de 5 años y 1 día por el delito de secuestro, sin beneficios, y 300 días por las inhumaciones y exhumaciones ilegales de las víctimas.

Los ex miembros del Ejército José Iturriaga, Jaime Miller, Julio Fuentes, Luis Palacios, Juan Carlos Balboa y Jaime García Zamorano recibieron la pena de 3 años y 1 de prisión como encubridores del delito de homicidio simple, además de 541 días por la exhumación ilegal de los restos en la Operación Retiro de Televisores, mientras que Julio Reyes fue condenado a 3 años y 1 día de cárcel por el encubrimiento y 300 días por la exhumación ilegal, todos beneficiados con la libertad vigilada para el cumplimiento de las condenas.

El suboficial en retiro del Ejército José Puga, quien había sido acusado por encubrimiento y exhumación ilegal, fue finalmente absuelto de los cargos imputados en el marco de la Operación Retiro de Televisores.

Fuente :biobio.cl 30/10/2017

Fecha :30-10-2017

La Corte Suprema estimó procedente solicitar a Italia la ampliación de la extradición de oficial en retiro del Ejército Walther Klug Rivera, requerido por el ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana Fuente por su eventual participación en el delito de homicidio simple del obrero agrícola Adelino Alfonso Pérez Navarrete. Ilícito perpetrado el 18 de septiembre de 1973, en Los Ángeles.

En fallo dividido (causa rol 3.854-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para ampliar la extradición del otrora militar que se encuentra cumpliendo condena en el penal Punta Peuco.

“Que, cabe consignar que entre Chile e Italia se suscribió un Tratado de Extradición en Roma, el veintisiete de febrero de dos mil dos y su Protocolo Adicional, firmado entre las mismas partes el cuatro de octubre de dos mil doce en Santiago, promulgados por Decreto número ochenta y cinco, de tres de mayo de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial el cuatro de agosto del mismo año”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en conformidad a lo pactado en dicho instrumento bilateral, los gobiernos de ambos países se han comprometido a ‘entregar a la otra parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial de la otra Parte, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal’, siendo la extradición procedente cuando de conformidad con el artículo I del referido Tratado, según señala su artículo II, el delito por el cual se solicita sea punible conforme a la legislación de los dos Estados con pena restrictiva o privativa de la libertad personal cuya duración sea superior en su máximo a un año o más severa y no se encuentre en las situaciones de excepciones de su artículo IV, que se refieren a que la persona se encuentre sometida a procedimiento penal o ya fue juzgada por las autoridades judiciales de la parte requerida, a que el hecho por el cual se solicita la extradición se considere como un delito de carácter político, o exclusivamente militar y que no sea delito de acuerdo al derecho común, o si se estima que la persona reclamada será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa”.

“De igual forma no se concederá, si a la fecha de recepción de la solicitud la pena o la acción penal se encontraren prescritas, según la ley de una de las partes”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en este punto, corresponde tener presente que el artículo VII del instrumento internacional en estudio trata sobre el principio de especialidad, conforme el cual ‘La persona extraditada no podrá ser sometida a restricciones o privaciones de la libertad personal con motivo de la ejecución de una pena, ni a otras medidas restrictivas o privativas de la libertad personal, por un hecho anterior a su entrega, distinto de aquel por el cual la extradición fue otorgada, salvo que: a) la Parte requerida lo consienta…’, agregando dicha norma que ‘Para obtener el consentimiento relativo al párrafo 1, letra a), la Parte adonde la persona ha sido extraditada deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación especificada en el artículo X. Deberá, además, acompañar a dicha solicitud las declaraciones de la persona extraditada, efectuadas ante una Autoridad Judicial de dicha Parte, en relación a la solicitud de extensión de la extradición’”.

“Respecto al último requisito –ahonda–, Walther Klug Rivera fue notificado de la resolución que dispone solicitar a esta Corte la ampliación de su extradición, según consta a fojas 1.043, compareciendo durante el curso de la tramitación su defensa letrada, la cual concurrió a la vista de la causa y presentó sus alegatos en estrado, ante esta Corte”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, puede extraerse como conclusión que el señalado principio de la especialidad de la extradición, a pesar de contener una limitación al Estado requirente en cuanto a juzgar solo aquellos delitos por los cuales se haya concedido, admite su ampliación para comprender en ella otros ilícitos no considerados en el primer otorgamiento. Así, y dado que nuestro país se obligó a no procesar ni castigar al individuo de acuerdo a lo transcrito ut supra, es que resulta necesario solicitar al Estado requerido, una ampliación de la extradición ya concedida al nuevo delito descrito en la solicitud de ampliación, puesto que la falta de autorización impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Penal chileno, y los antecedentes aportados dan cuenta de la existencia de medios de convicción que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 274 del texto legal citado y que permitirían el sometimiento a proceso del requerido”.

“Que, en este orden de cosas, todos los requisitos antes reseñados se cumplen en este proceso, ya que el delito referido en el motivo primero se perpetró en la Región del Biobío, República de Chile, por lo que corresponde conocer de este a un tribunal chileno. Además, los hechos descritos son punibles de acuerdo con la legislación de ambos Estados y se encuentran sancionados con penas superiores a un año de privación de libertad; tampoco se trata de un delito político o conexo con otro de carácter político, ni puramente militar o contra la religión”, aclara.

“Finalmente, aunque se trata de un delito que se configuró en un tiempo en que podría discutirse la prescripción de la acción penal, es lo cierto que esa cuestión, atendida la naturaleza del hecho punible y la gravedad de la pena establecida por la ley (crimen), será una cuestión de fondo que solo podrá dilucidarse cuando, aceptada la ampliación de la extradición, se dicte la correspondiente sentencia definitiva, de modo que prima facie no aparece clara y razonablemente establecida, en el presente asunto, la extinción del delito por el cual se requiere dicha ampliación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República de Italia la ampliación de la extradición ya concedida del ciudadano chileno Walther Klug Rivera, cédula de Identidad número 6.036.211-4, mayor de Ejército en retiro, respecto del delito de homicidio simple en la persona de Adelino Pérez Navarrete, investigado en el proceso Nº3-2011 (acumulado Nº4-2021), que instruye el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción, señor Carlos Aldana Fuentes”.

“Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias a dicho fin. Se acompañará al oficio copia del presente fallo y de los antecedentes principales en que se funda, del dictamen del señor fiscal judicial (s), de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, con constancia de su notificación a quien corresponda, de los antecedentes sobre la identidad del requerido, su fotografía, en su caso, y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia”, ordena.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.

Fuente :pjud.cl 7/3/2025

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Ultima Actualización : 04/06/2025