Juan Segundo Mancilla Delgado
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Antecedentes del Caso
Juan Segundo MANCILLA DELGADO
El 4 de octubre de 1973 fueron muertos los siguientes cinco detenidos que estuvieron recluídos en la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén:
- Valentín CARDENAS ARRIAGADA, 29 años, obrero agrícola, dirigente sindical y militante comunista;
- Juan Segundo MANCILLA DELGADO, 40 años, chofer;
- Alfredo Segundo PACHECO MOLINA, 24 años, chofer, simpatizante de izquierda;
- Eduardo PACHECO MOLINA, 29 años, obrero agrícola, simpatizante de izquierda; y
- Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola, militante comunista.
El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino.
Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente.
Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes:
- La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén;
- La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la inscripción se practicó "por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre de 1973". Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta irregular;
- Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios carabineros;
- Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de fugar;
- A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no recibió respuesta satisfactoria.
- Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente declaró su muerte presunta.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Ocho policías y la esposa de uno de ellos fueron procesados por un juez de Osorno, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio y encubrimiento cometidos tras el golpe militar.
Los ocho procesados, un oficial y siete suboficiales -todos ellos en retiro- permanecen recluidos como medida preventiva, en las dependencias de un cuartel de Carabineros de Osorno.
El procesamiento fue decretado por el juez Raúl Ramírez, un magistrado con dedicación exclusiva para investigar causas de violaciones a los derechos humanos.
Ramírez procesó ahora al teniente coronel Baros Muñoz y a los ex suboficiales Mario Cabello, Sergio Jaramillo, René Bórquez y Orozimbo Sepúlveda imputados por el secuestro calificado de Francisco Martínez y Reinaldo Huentequeo, quienes fueron detenidos el 6 de octubre de 1973.
El viernes pasado había resuelto procesar a los ex suboficiales Raúl Zapata y Carlos Ovando como autores del homicidio calificado del militante comunista Gilberto González de la Torre, hecho ocurrido en enero de 1974.
Por el mismo delito, en calidad de encubridores, fueron procesados el ex suboficial Camilo Astete y el teniente coronel
Antonio Baros.
Estos cuatro policías también fueron procesados por el secuestro calificado de los hermanos Eduardo y Alfredo Pacheco, y de Juan Mancilla, Teobaldo Paillacheo, Valentín Cárdenas y Enrique González, todos militantes comunistas opositores a Pinochet detenidos y desaparecidos desde octubre de 1973 cuando fueron llevados a la comisaría de Pilmaiquén.
En tanto el suboficial Astete y su esposa, Elsa Vilugrón, fueron sometidos a proceso como presuntos autores del secuestro calificado de Marcelino Cárdenas, detenido el 30 de diciembre de 1973 y enviado al mismo cuartel de Pilmaiquén, en Osorno.
Fuente :16 de Enero 2004 La Nacion
Fecha :16-01-2004
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de Valentín Cárdenas Arriagada, quien fue detenido por Carabineros en octubre de 1973 y, presuntamente, ejecutado en la ribera del río Pilmaiquén, Región de Los Ríos.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de Valentín Cárdenas Arriagada, quien fue detenido por Carabineros en octubre de 1973 y, presuntamente, ejecutado en la ribera del río Pilmaiquén, Región de Los Ríos.
En fallo unánime (causa rol 2147.864-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
“Que tal planteamiento resulta improcedente, ya que ambos recursos deben cumplir con distintos requisitos, según se trate de una casación u otra, no obstante que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece que deben interponerse simultáneamente y en un mismo escrito”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, tratándose de la nulidad de fondo, ella procede por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la nulidad adjetiva se basa en la concurrencia de las causales enumeradas en el artículo 768 del Código mencionado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del cuerpo legal citado, el escrito en que se deduzca cada recurso debe contener menciones diferentes y ambos persiguen fines distintos, incluso tratándose de la nulidad formal que, al ser acogida, puede acarrear solamente que se retrotraiga la causa a un estado procesal determinado, lo que no es posible si se trata de la nulidad sustantiva”.
“Que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece que los recursos deben ser interpuestos conjuntamente, esto es, a un mismo tiempo y no de manera subsidiaria como lo ha hecho el recurrente, lo cual importa un vicio en la manera de proponerlo. En efecto, la razón de texto de tal disposición guarda armonía con la naturaleza de los recursos ya que al suponer vicios que invalidan el fallo, la subsidiariedad no tiene cabida porque significa que el recurrente al deducir el recurso en examen, solo para el evento que el de fondo no sea aceptado, valida o refrenda los vicios, que luego intenta revivir dado el supuesto de que sus alegaciones de fondo no sean aceptadas, lo cual atenta contra el principio genérico de la nulidad procesal”, añade.
“Que el orden lógico en que se deben interponer ambos recursos de conformidad a lo estatuido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, es primero el de forma y en segundo término el de fondo y no a la inversa como se procedió en el presente caso, porque habiendo esta Corte emitido pronunciamiento sobre la cuestión de derecho a ella sometida al resolver el primero de los recursos planteados, está impedida en virtud de haber operado la preclusión de examinar una causal que se funda en un presunto vicio de procedimiento, que pretende nada menos que llevarla a invalidar su propia sentencia. El artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, corrobora esta interpretación, al establecer que si contra una sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, y se acoge el de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo, sin regular la situación inversa, lo que deja claro que para el legislador no resulta posible que ella se dé”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en la causa Rol 392-2023”.
Decisión acordada con la prevención del ministro Llanos y la abogada integrante Ruiz, quienes estuvieron por casar de oficio la sentencia impugnada, al considerar: “Que el monto al cual se redujo la indemnización se aleja de lo que debe entenderse por reparación íntegra, por lo que entienden estos disidentes que estamos frente a un yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, estimando que la cifra que cumple con los estándares referidos no puede ser inferior a 30 millones de pesos respecto de cada uno de los demandantes”.
En la causa, quedó asentado que: “(…) el 3 de octubre de 1973 carabineros de Río Bueno y del Retén El Salto de Pilmaiquén se trasladaron hasta el sector de Mantilhue, y sin causa legal detuvieron a Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina y a Juan Segundo Mancilla Delgado, a quienes en un camión de Endesa los trasladaron al sector Chiscahue, donde también sin causa legal detuvieron a Teobaldo José Paillacheo Catalán y a Valentín Cárdenas Arriagada, los subieron al mismo camión y los trasladaron al Retén Salto del Pilmaiquén, donde fueron encerrados; posteriormente, amarrados, los llevaron a un camión junto con Enrique González Angulo, que antes había sido detenido ilegalmente por los mismos funcionarios y los trasladaron a un lugar indeterminado, sin que hasta la fecha se sepa su paradero o se hubieren encontrado sus restos, presumiéndose que pudieron ser fusilados por personal policial”.
Fuente :pjud.cl 5/5/2025
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