Leopoldo López Rivas

Rut : 1.995.736-5
Fecha Detención : 23-09-1973
Comuna Detención : Chillán
Fecha Nacimiento : 28-02-1926
Edad : 45
Lugar Nacimiento : Chillán
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Oficio o Profesión : Zapatero
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 61.699 Chillán

F.Nacim. : 28-02-28, 45 años a la fecha de la detención

Domicilio : Pje.2 Norte N°651, Pob.V.Pérez Rosales, Chillán

E.Civil  : Casado, 3 hijos

Actividad : Zapatero

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 23 de septiembre de 1973

 

     SITUACION REPRESIVA

            Leopoldo López Rivas, casado, 3 hijos, zapatero, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 23 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en la Avda. Brasil al lado del Hotel Victoria de la ciudad de Chillán. A las 13:00 horas cuando se retiraba a almorzar a su casa -sin saber que horas antes una patrulla de Carabineros preguntó por él en su domicilio- vio detenerse frente a él un jeep con funcionarios policiales en su interior. Los uniformados se bajaron del vehículo lo tomaron y a la fuerza lo subieron rápidamente al jeep conduciéndolo a la 2a. Comisaría de la ciudad.

            Su esposa se dirigió a la Comisaría mencionada, donde un funcionario de guardia le confirmó que ahí se encontraba detenido Leopoldo López; incluso lo buscaron en una lista de ingresados detenidos. No pudo verlo pero sí le permitieron que dejara ropa de abrigo. A los dos días de permanecer en el lugar le informaron que Leopoldo López había sido trasladado a la ciudad de Talcahuano. En ese recinto no pudo encontrarlo. Igual búsqueda realizó en el presidio de Bulnes con resultados negativos. Lo cierto es que desde ese mediodía 23 de septiembre de 1973 el afectado se encuentra desaparecido luego de ser detenido por carabineros.

            Entre los días 23 y 26 de septiembre de 1973 fueron detenidos por patrullas de Militares y Carabineros Luis Antonio Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa y llevados posteriormente a la 2ª Comisaría de Carabineros de Chillán. Este último fue encontrado junto a otros 8 cuerpos en el Puente "El Ala" del río Ñuble por el padre de Patricio Weitzel. El juez del 1er. Juzgado del Crimen de Chillán ordenó inhumar los cadáveres en el cementerio local siendo imposible identificar todos los cuerpos.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Rosario Peña Espinoza, presentó un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Chillán el 3 de marzo de 1975 el que fue rolado con el N° 94.656.

            Consultada la Prefectura Ñuble de Carabineros, respondió el Prefecto 2° Jefe Teniente Coronel Leonidas Venegas Guzmán, quien por medio del oficio N°325 del 6 de marzo informa que en los libros de guardia de la 2a. Comisaría de Chillán no se registra la detención del amparado.

            El 7 de marzo la Corte basándose en la información policial no dio lugar al recurso de amparo dado que no estaba establecida la detención de Leopoldo López. De todos modos ordenó instruir un sumario por presunta desgracia.

            El 10 de marzo de 1975 se inició causa rol 7.200 por presunta desgracia del afectado en el 3er. Juzgado del Crimen de Chillán. El juez ofició a Investigaciones para que realizara las averiguaciones necesarias. El Comisario Ramón Lillo Inostroza encomendó al detective Fanor Aguilera Pizarro investigar el caso. Este tomó declaraciones a la conviviente del afectado quien confirmó los hechos denunciados.

            En las consultas por oficio a Carabineros, Gendarmería, Regimiento y a otros organismos competentes, las respuestas siempre señalaban que no se registraba el ingreso del afectado. De igual modo contestó el jefe del Centro de Inteligencia Regional, Coronel de Ejército Florencio Guedelhoefer García.

            El 28 de mayo se dictó el sobreseimiento temporal de la causa y se cerró el sumario. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo el 12 de junio de 1975.

           

Fuente :(Informe corporación)

Prensa

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:

a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.

b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.

c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.

d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.

e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.

f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.

Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.

Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

Fuente :pjud.cl, 18 de Mayo 2022

Fecha :18-05-2022

En un acto solemne y cargado de emotividad, el Partido Comunista de Ñuble hizo entrega el pasado viernes 9 de noviembre, de la medalla Luis Emilio Recabarren, máxima distinción que entrega el Comité Central del Partido a 8 de nuestros destacados militantes cuyas vidas fueron arrebatadas por la dictadura cívico – militar y que permanecen desparecidos hasta el día de hoy.Con la presencia del compañero Jorge González, integrante del comité central del Partido y dirigente de la Central Única de Trabajadores, CUT, se dio inicio a la actividad, en la sala Schäefer de la Universidad del BioBío, acompañados de familiares de los homenajeados, militancia comunista de la nueva región de Ñuble, concejales de Chillán, Diputado y Consejeros regionales, además de amigos/as y camaradas de otros partidos de la izquierda progresista, quienes recibieron en forma simbólica también, un galvano en homenaje a los caídos en la lucha durante los aciagos días de la dictadura cívico – militar.

Fue un encuentro de alto contenido político en torno al pasado común y al futuro que juntos debemos construir para un país más justo y democrático. Previo al acto, durante la mañana del viernes se efectuó una conferencia de prensa invitando a la toda la comunidad a asistir al acto de “Los Héroes y Heroínas del Pueblo”  y relevando la importancia de la memoria y el valor de la vida humana.

Familiares de Juan Félix Iturra Lillo, Leopoldo López Rivas, Cleofe del Carmen Urrutia Acevedo, Carlos Alberto Sepúlveda Palavecino estuiveron presentes y recibieron la medalla póstuma.

Fuente :pcchile.cl 13/11/2018

Fecha :13-11-2018

En el fallo (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Domínguez Jara, Arturo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Moreno Castro.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, condenó hoy –miércoles 4 de diciembre– a general en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en nueve delitos de secuestro calificado y tres homicidios calificados. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en comunas de Chillán, San Nicolás y Chillán Viejo.

En el fallo (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro.

Asimismo, el otrora oficial deberá cumplir una segunda pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados de Gabriel Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.

En tanto, el civil Juan Antonio Sepúlveda Peña fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del secuestro calificado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro Aldana Fuentes dio por establecido: “Que a raíz del pronunciamiento militar en el año 1973 existió en la Segunda Comisaría de Chillán una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad policial, a cargo y/o dirigida por el teniente de Carabineros (Patricio Jeldres Rodríguez), la que a contar del 11 de septiembre de 1973, este grupo se dedicó a realizar detenciones de los adversarios políticos del régimen militar, sin orden judicial ni administrativa competente, algunos de los cuales eran sometidos a interrogatorios bajo tortura y luego ejecutados o hechos desaparecer, en forma absolutamente ilegal”, lo que fue vinculado por la investigación encabezada por el ministro en visita con los siguientes hechos, indagados en diversas causas:

“1).- Alrededor de las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqués Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido) llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N°107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior), quien no se encontraba en el lugar, ante lo cual procedieron a detener a sus hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde quedó a cargo del grupo de carabineros, cuyo jefe era un teniente (Patricio Jeldres), los que interrogaban y torturaban a los detenidos políticos. Mientras se encontraba en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, razón por la que ordenó su inmediata liberación, quedando detenido en otra celda Gabriel Marcelo Cortez Luna.

Que, a las 8:30 horas del día siguiente, 19 de septiembre de 1973, carabineros del Retén Población Zañartu encontró un cadáver de N.N., en calle Lazareto frente a las bodegas de ‘Dinac’ de Chillán, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulmón izquierdo con salida en la cara, pómulo derecho, según da cuenta el parte policial de fs. 582, las que le produjeron la muerte, conforme al certificado médico de defunción de fs. 643, el que agrega, ‘proyectil balístico, acción de contingente uniformado’. Realizadas las pericias respectivas para su identificación, logró establecerse que correspondía a GABRIEL MARCELO CORTEZ LUNA, practicándose las inscripciones y subinscripciones respectivas en la inscripción de defunción ¿ 475, Registro E, del año 1973, de la Circunscripción de Chillán, por orden de la Fiscalía Militar de dicha ciudad, siendo inhumado en la fosa común del cementerio de Chillán, sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. Así fue que después de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el hermano y la madre de la víctima, el 18 de octubre de 1973 lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.

2.- Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, pasaje Sur N°387, de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente (Jeldres) de Carabineros, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, procediendo a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el señalado recinto policial, donde fue sometido a torturas y quedando, negándole dicha situación a su familia, e informándose a su cónyuge que el 3 de octubre de 1973 fue trasladado hasta el Regimiento, lo que no fue efectivo, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data.

3.- Que alrededor de las 16:00 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente, todos armados de metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicolás y luego todos los referidos funcionarios policiales. bajo las órdenes del referido oficial de Carabineros, continuaron hasta el Asentamiento Campesino ‘Ranquil’ –hoy fundo Victoria– que era administrado por un comité de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA, lugar donde retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban–, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad, para luego, cuando ya atardecía, llevarse detenidos y amarrados en el interior de un vehículo policial a Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes y Tomás Rogelio Domínguez Jara hasta el ingreso del puente El Ala, sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino.

4.- Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, llegó una patrulla de Carabineros al domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel Pérez, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, sin orden judicial o administrativa competente, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por un teniente de dicha unidad policial.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse este que dicha especie pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble, y después de rogarle que le dijera dónde lo había encontrado, el padre de esta lo llevó hasta un lugar cercano, en cuya ribera del río Ñuble encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, el cual rescató y lo dejó a medio enterrar en el mismo sector de tierra, para dirigirse a dar cuenta al tribunal, lo que realizó el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que, en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de sus paraderos o ubicación.

5.- Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, que se dedicaban a detener a los adversarios políticos del régimen militar, sin orden judicial ni administrativa competente, concurriendo a la curtiembre ‘El Cóndor’ ubicada en Av. Collín N°866, Chillán, donde detuvieron a Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, trasladándolo hasta la referida unidad policial, donde fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente lo interrogan bajo tortura.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente por un grupo especial de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, sin orden judicial ni administrativa competente a Leopoldo López Rivas, en presencia de su ayudante Vicente Vidal Méndez, quien es trasladado a la referida unidad policial, donde es reconocida su detención por carabineros de guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un vehículo policial, fecha desde la cual se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación.

6.- Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez –quien le pidió apoyo a personal militar que transitaba por el lugar, a cargo de un teniente de Ejército-, quien procedió a detenerlo violentamente, sin orden judicial o administrativa y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado– rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada.

7.- Que alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando caminaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve que transita por el medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O'Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo, a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana, Mario Moreno Castro se retira del restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un dialogo con el carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a carabineros de la zona, preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, con la idea de entregarse a Carabineros.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que su pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información. Empero está acreditado por testigos, que varias personas comparten detención con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino”.

En el aspecto civil, el ministro en visita condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.970.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

 

Fotografías

Fuente :pjud.cl 4/12/2024

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Ultima Actualización : 30/05/2025