Juan Manuel Llanca Rodas
Antecedentes del Caso
Rut : Sin información
F.Nacim. : 18-07-49, 26 años a la fecha de la detención
E. Civil : Casado, un hijo
Domicilio : Marcos Pérez 451, Puente Alto
Actividad : Obrero de la Construcción
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 17 de septiembre de 1975
SITUACION REPRESIVA
Juan Manuel Llanca Rodas, casado, un hijo. obrero, sin militancia política conocida, fue detenido por militares vestidos de civil, el 17 de septiembre de 1975, en un negocio de nombre "El Rincón", de Puente Alto, siendo trasladado al Regimiento de Ingenieros de Puente Alto, desde donde desapareció el 18 de septiembre, luego de ser intensamente golpeado y torturado. En dicho Regimiento siempre negaron a su familia su aprehensión.
Del origen de su detención y estadía en esa unidad militar, da cuenta don Alfonso Armando Brizuela Durán, quien expresó en su testimonio que la noche del 16 de septiembre de 1975, se encontraba en compañía de sus amigos Juan Manuel Llanca Rodas y Víctor Odulio Llantén Ayala en un restaurant en Puente Alto. Cerca de las 23:00 horas abandonaron ese local y a poco andar, Juan Manuel se trenzó a golpes con un desconocido, quien sacó un arma e intentó disparar trabándose el arma. El testigo hirió al desconocido con un cortaplumas, tras lo cual se dieron a la fuga. Al día siguiente, el 17 de septiembre, en horas de la noche, fue detenido por varios sujetos que le preguntaron por su cortaplumas. Fue trasladado al Regimiento de Puente Alto en donde fue recluido en un carro de ferrocarril en desuso que servía de celdas. El 18 de septiembre por la mañana, fue llevado junto a Víctor Ayala, quien también se encontraba detenido, a otra dependencia del Regimiento donde se encontraba Juan Manuel Llanca, esposado y tendido sobre una colchoneta en el interior de una celda pequeña. El y Víctor Ayala también fueron esposados e ingresados a celdas contiguas con la vista vendada. La primera noche fueron conducidos hasta una oficina donde, por separado, fueron interrogados y acusados de asaltar a un Suboficial de Ejército. Luego de los interrogatorios fueron devueltos a las celdas. Sin embargo, rato después Juan Manuel Llanca fue nuevamente sacado y golpeado. Cuando fue devuelto a la celda, le golpeó la pared y éste respondió. Durante la noche, Llanca Rodas fue sacado varias veces para ser golpeado, respondiendo siempre los golpes en la pared, hasta que en una ocasión ya no lo hizo. En la mañana del 19 de septiembre, junto a Víctor Ayala fue sacado de la celda, percatándose que Juan Manuel Llanca no se encontraba en su celda. Junto a Víctor Ayala fue amarrado de pies y manos, acostado en un catre donde se les aplicó corriente eléctrica. Luego, a las 05:00 horas, fue objeto de un simulacro de fusilamiento. Transcurridos unos 5 o 6 días fue trasladado, junto al otro detenido, al Centro Secreto de detención de la DINA, Villa Grimaldi, en donde permaneció unos 3 días, siendo luego llevado a "4 Alamos", permaneciendo allí varias semanas hasta ser trasladado a la Penitenciaría de Santiago, quedando a disposición de la Primera Fiscalía Militar, para ser luego procesado por la justicia ordinaria. En definitiva, fue condenado a 10 años de presidio por el delito de robo con violencia en la persona de Temístocles Navarrete Becerra, Suboficial de Ejército de la dotación del Regimiento de Ingenieros de Puente Alto. Una vez cumplida su condena salió en libertad el 5 de julio de 1986. Nunca más tuvo noticias de Juan Manuel Llanca Rodas.
Todas las diligencias que realizó su familia para dar con su paradero resultaron infructuosas y aún desconocen la suerte que corrió en manos de sus captores, pertenecientes al Regimiento aludido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 25 de enero de 1991, y fundamentalmente con los antecedentes proporcionados por el testigo Alfonso Brizuela Durán, su familia presentó denuncia por presunta desgracia ante el Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, ésta ingresó a tramitación bajo el rol 40829-M y a diciembre de 1992 se encontraba en estado de sumario con diligencias pendientes.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
A casi 50 años del golpe militar en Chile, habitantes de la Provincia Cordillera recordaron lo sucedido, homenajeando a las personas afectadas de la localidad.
Fue el 11 de septiembre de 1973 cuando el ex comandante en jefe del Ejército de Chile, Augusto Pinochet, toma el mando del país a base de un golpe militar, derrocando al entonces presidente socialista Salvador Allende.
La violencia y el miedo fueron protagonistas de ese momento, pues el Ejército de Chile estaba al mando y no había control en el límite de poder que ellos podían ejercer, así entonces, el uso de armas, asesinatos y desapariciones fueron las consecuencias de la desenfrenada entrada militar al poder.
Dicho escenario se presenciaba en todo el territorio nacional, pero el centro de todo fue la región Metropolitana, y lamentablemente sin quedarse atrás , la Provincia Cordillera también lamentó diferentes sucesos que hoy son parte de la historia del golpe militar.
Perspectiva sobre el hecho
Portal Puente Alto conversó con Ricardo Klapp, un integrante del Centro Cultural Salvador Allende de Puente Alto, que es una organización social de la comuna que vela y trabaja por defender los derechos humanos a raíz del 11-S.
Klapp comentó que se sigue conmemorando la fecha por la cantidad de personas de la Provincia Cordillera afectadas, que hasta la actualidad, siguen pidiendo justicia por la violación a los derechos humanos.
“Solo en la Provincia Cordillera tenemos a 45 ejecutados políticos, 2000 ex presos políticos torturados por la dictadura y 12 lugares de violencia. Todo esto ha sido reconocido legalmente y hasta el día de hoy no hay justicia para sus familias”, explicó Ricardo.
Ante esos números, Ricardo mencionó que “tenemos una gran deuda con todas esas personas, por eso es importante tener momentos de memoria histórica, para recordar y homenajear a los nuestros, a los detenidos y desaparecidos en la dictadura”.Recordemos que, los lugares de tortura en la Provincia Cordillera fueron: la 20ª Comisaría de Carabineros de Puente Alto, la subcomisaría de Carabineros de San José de Maipo, retén de Pirque, cárcel de Puente Alto, retén fronterizo San Gabriel, cárcel de menores de Puente Alto, cuartel de investigaciones de Puente Alto.
Fuente :portalpuentealto.cl 11/9/2021
Fecha :11-09-2021
Un “Memorial por la Justicia y la Dignidad Provincia Cordillera”, será Inaugurado el 10 de Diciembre, a la 11:00 horas, en Balmaceda con Irarrázaval, Puente Alto.
El Memorial es un homenaje y un reconocimiento a Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos en la Provincia Cordillera. Con materiales rocosos de nuestros cerros andinos colindantes entre Puente Alto y San José de Maipo. Construido en rocas de granito extraídas de la cantera del fronterizo cerro Blanco; además de cerámicas con rostros de las víctimas cordilleranas y el ancla encadenada del ex Regimiento Ferrocarrilero (lugar de muertes y torturas).
El Memorial es una referencia educativa de los valores universales que vinculan los derechos humanos con el rescate de memoria histórica. Además contribuirá a sanar y superar los dolores de los duelos inconclusos de las familias de sectores populares al registrar y difundir los nombres de Ejecutados y de Desaparecidos durante la dictadura. Sus nombres han sido conformados, investigados y calificados por el Estado, las organizaciones de Derechos Humanos y el Centro Cultural de Derechos Humanos Salvador Allende.
A raíz del golpe de Estado, en la Provincia Cordillera, fueron ejecutados más de 45 personas y 16 fueron secuestrados, engrosando la larga lista de detenidos desaparecidos. En total más de 61 personas. En la Provincia Cordillera más de 2.000 ex presos políticos sufrieron torturas indecibles. También, cerca de 4.000 fueron exonerados por razones de persecución política, varios miles fueron allanados, detenidos en protestas ciudadanas, y muchos tuvieron que exiliarse por el odio desatado contra los humildes.
El Memorial constituye un monumento, una obra cultural, un reconocimiento social colectivo, para preservar la memoria histórica. A lo largo del territorio nacional se han ido construyendo memoriales para rescatar y recordar la historia de compañeras y compañeros que entregaron sus vidas por un Chile mejor.
Participaran, “Trió Memorial”, payador “El Manguera”, Agrupaciones de Derechos Humanos, Organizaciones Sociales, Subsecretaria y Programa de DDHH, familiares y compañeros de los homenajeados.
Fuente :cronicadigital.cl 9/12/2016
Fecha :09-12-2016
Nueve ex uniformados fueron procesados en las últimas horas como autores de dos secuestros calificados ocurridos entre 1974 y 1975.
La primera encargatoria de reo fue dictada por la jueza Colomba Guerrero, del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, quien investigó la desaparición de Juan Manuel Llanca Robas, quien fue visto por última vez en el Regimiento N°2 de Puente Alto en 1975.
En este caso fueron encausados como autores del secuestro el ex comandante del regimiento, Mateo Durruty, y los ex uniformados David Miranda, Pedro Teyssedre, René Cruces y Carlos Canales.
Asimismo la jueza del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collins, sometió a proceso a la cúpula de la DINA por la desaparición de el ex mirista Carlos Cubillos Gálvez, a quien se le perdió el rastro en el centro de detención conocido como Londres 38.
En este caso fueron encausados el general (R) Manuel Contreras, el brigadier (R) Miguel Krassnoff, el brigadier (R) Marcelo Moren Brito y el civil Osvaldo Romo. Estos últimos enfrentan una serie de procesamientos en causas de Derechos Humanos, que están a cargo de distintos jueces.
El abogado Sergio Concha, quien lleva las causas, destacó especialmente la labor de la jueza Guerrero puesto que desde que ella llegó a mediados del año pasado al primer Juzgado del Crimen de Puente Alto hubo un cambio en el desarrollo de la causa de Juan Llanca.
"La causa había estado aproximadamente 10 años en ese juzgado, había habido por lo menos cuatro magistrados que no se habían interesado mayormente por esta causa (...) todo esto fue solucionado cuando llegó la magistrado Guerrero, quien se dedicó a investigar lo que hasta entonces no había sido investigado", afirmó.
Fuente :29 de Octubre 2004 El Mercurio
Fecha :29-10-2004
ARIEL ARCOS LATORRE, 23 años, ENRIQUE JULIO PAGARDOY SAQUIERES, 21 años, JUAN ANTONIO POVASCHUK GALEAZZO, 24 años. Jóvenes uruguayos, militantes Tupamaros. JUAN MANUEL LLANCA RODAS, 26, años, casado, obrero de la construcción, quien peleó a combos con el suboficial Temístocles Navarrete Becerra, del Regimiento Puente Alto y fue detenido el 17 de septiembre 1975 en su domicilio. Encontrándose desaparecido desde el 19 de septiembre del 1975. Encausado por el desaparecimiento de tres uruguayos y un obrero puentealtino. Hechos ocurridos en 1973 y 1975, el ex comandante del Regimiento de Puente Alto, Mateo Durruty Blanco culpó a sus subalternos de ser una “tropa de desleales”. El “Mamo Contreras”, lo trató de “traidor, Durruty está mintiendo y eludiendo su responsabilidad militar tratando de endosarla a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y eso se llama traición militar”.
El ex comandante del regimiento, le respondió: “Todo esto fue un invento de la DINA”. El enfrentamiento entre genocidas fue en el despacho de la jueza Colomba Guerrero. Durruty negaba insistentemente que el regimiento que comandaba, sirviera a partir del golpe militar como centro de detención y torturas. Un puñado de sus subalternos, principalmente conscriptos, que esa fecha hacían su servicio militar afirmaron y admitieron la existencia de detenidos. Durruty, estaba procesado como autor del secuestro y desaparición del obrero Juan Llanca, ocurrido el 17 de septiembre de 1975, y como autor del secuestro y desaparición de los ciudadanos uruguayos: Ariel Arcos, Juan Povaschuk y Enrique Pargadoy. Antes de que a Juan Llanca lo mataran y después tiraran su cuerpo al río Maipo para hacerlo desaparecer, sus verdugos le dieron a comer vidrio molido para causarle graves lesiones internas. Testigo de este tormento fue su compañero de cautiverio Alfonso Brizuela Durán, como relató en la investigación judicial no sólo frente a la jueza, sino también de cara al mismo Durruty, quien por supuesto refutó el hecho y trató de negar: “Yo nunca supe nada, en mi regimiento nunca hubo detenidos”. Volvió a mentir. En el caso de los uruguayos, fueron detenidos a fines de 1973 por funcionarios de la Subcomisaría de San José de Maipo al interior de una mina abandonada en el sector cordillerano, cuando trataban de pasar clandestinamente a Argentina tras el golpe de Estado. Los tres habían llegado a Chile después del golpe de Estado en Uruguay.Los tres uruguayos, fueron trasladados por carabineros al regimiento de Puente Alto, donde se les torturó. A fines de septiembre de 1973 fueron sacados del cuartel, (Arcos, Povaschuk y Pargadoy) fueron separados del resto de los prisioneros desapareciendo hasta ahora. En los vagones de los trenes del regimiento que Durruty comandaba hasta diciembre de 1973, pasaron, (de acuerdo a las investigaciones de los procesos de estas cuatro víctimas), centenares de detenidos que sufrieron horrorosos tormentos. En ese período de alta represión, el coronel Durruty, actualmente preso en Punta Peuco, tenía como segundo comandante al teniente coronel Rolf Wenderoth Pozo, actualmente preso en Punta Peuco, que después pasó a integrar la plana mayor de la siniestra DINA junto a Marcelo Morén Brito, Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza, entre otros criminales
Junto a Durruty, fueron procesados y algunos condenados por estos crímenes los oficiales Francisco Martínez Benavidez (fallecido), Lander Uriarte Burotto, Gabriel Montero Uranga, (fallecido). Los suboficiales Moisés Retamal Bustos y Guillermo Vargas Avendaño (todos presos en Punta Peuco). Además de David Miranda Monardes y Pedro Teyssedre Cartagena, ambos oficiales de la sección II de Inteligencia del regimiento de Puente Alto y los suboficiales, que integraron la misma sección, Luis Canales Pino y René Cruces Tapia. Sentencia condenatoria ejecutoriada a los genocidas dictó el Ministro de Fuero, Mario Carroza para el caso de los uruguayos. Sobre Llancas Rodas, la Ministra en Visita Sylvia Pizarro, dictó sentencia absolutoria en segunda instancia.
Fuente :memoriahistorica.minjusticia.gob.cl
“En consecuencia, atendida la gravedad de los hechos descritos en el libelo pretensor, los hechos asentados en la causa y los antecedentes señalados, el tribunal estima cumplido el requisito en análisis, relativo al daño moral o extrapatrimonial de las demandantes, en calidad de víctimas por repercusión”.
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hija del detenido desaparecido Juan Manuel Llanca Rodas, quien fue secuestrado en septiembre de 1975 por agentes del Estado, en la comuna de Puente Alto.
En el fallo (causa rol 4.679-2023), la magistrada Paulina Valenzuela Negrete rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que las demandantes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos por repercusión.
“Que en cuanto a las demandantes por repercusión doña Elizabeth del Carmen Moya Lagos y doña Paola Elizabeth Llanca Moya, si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por las demandantes, consta de los informes psicológicos emitidos por la psicóloga doña María Angélica Correa perteneciente a la Corporación de Promoción y Defensas de los Derechos del Pueblo, ambos de fecha 17 de agosto de 2023, que las entrevistadas presentan actualmente secuelas producto de la detención y desaparición de su cónyuge y padre, ocurrida durante la dictadura cívico-militar de 1973”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, se concluye en cada uno de los informes precitados que las demandantes padecen un trastorno de estrés postraumático crónico, agregando respecto de la señora Elizabeth Moya que el impacto de la experiencia vivida a raíz del secuestro y desaparición de su esposo, no solo provoca secuelas en términos individuales, alterando estructuras individuales y emocionales para el afrontamiento del trauma psicosocial del cual fue víctima, sino que además provoca un daño irreparable en el proyecto de vida y estabilidad familiar”.
“En consecuencia, atendida la gravedad de los hechos descritos en el libelo pretensor, los hechos asentados en la causa y los antecedentes señalados, el tribunal estima cumplido el requisito en análisis, relativo al daño moral o extrapatrimonial de las demandantes, en calidad de víctimas por repercusión”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la concurrencia en la especie del cuarto de los requisitos señalados en el motivo octavo, esto es, que entre la acción ilícita contra la víctima directa, y el daño moral producido en la víctima directa y en las víctimas por repercusión, exista una relación de causa y efecto, también se tendrá por cumplido, toda vez que, a partir de lo consignado en los fundamentos octavo al precedente, se colige que el perjuicio establecido en el motivo anterior, sufrido por las demandantes en su calidad de víctimas por repercusión, fue directamente causado por la actividad desplegada por el Estado de Chile a través de sus agentes, en contra de la víctima directa”.
“Que –continúa–, en cuanto al quinto y último de los requisitos indicados en el fundamento octavo, esto es, que el daño no se encuentre indemnizado, también se tendrá por cumplido, en atención a lo razonado en el considerando sexto”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) habiéndose determinado la existencia del daño moral sufrido por el demandante y la responsabilidad del Estado de indemnizar este, corresponde fijar su cuantía en dinero, para lo cual el tribunal considerará el mérito de los antecedentes aportados al proceso, fijando el quantum indemnizatorio conforme a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a las víctimas que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, lo que se hará prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, a fin de cumplir con el principio de reparación integral que rige en la materia.
“Así las cosas, el tribunal regulará la cuantía del daño moral en la cantidad total de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para cada una de las demandantes, como se dirá en lo resolutivo”, ordena.
Fuente :pjud.cl 7/10/2024
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