José Renato Lazcano Campos

Rut : 7.785.718-4
Fecha Detención : 05-06-1983
Comuna Detención : Los Andes
Fecha Nacimiento : 01-01-1962
Edad : 21
Lugar Nacimiento : Los Andes
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

 

LAZCANO CAMPOS, JOSE RENATO: 21 años, soltero, muerto por torturas el 5 de junio de 1983 en Los Andes. Sus restos no han sido encontrados ni su defunción registrada.

José Renato Lazcano Campos fue detenido ese día por funcionarios de Carabineros, en cumplimiento de una orden de aprehensión dictada en su contra, y entregado a la Policía de Investigaciones de Los Andes. Desde entonces se ignora su paradero.

En una investigación judicial incoada por el delito de inhumación ilegal, se logró establecer que José Lazcano falleció en el interior del cuartel de la Policía de Investigaciones de Los Andes por las lesiones provocadas por sus captores, quienes posteriormente trasladaron su cuerpo y lo enterraron en un sector de dunas cerca del Puente Los Molles, al norte de la ciudad de La Ligua. La investigación judicial, sin embargo, no logró ubicar el lugar de su inhumación, por lo que fue sobreseída temporalmente.

El sobreseimiento dictado en marzo de 1992, concluyó señalando que «14 Que del cúmulo de antecedentes allegados a la causa se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, en la muerte del detenido José Renato Lazcano Campos y la posterior inhumación ilegal de su cadáver ocurrida en esa jurisdicción; 2° Que, sin embargo no habiéndose logrado establecer legalmente la muerte del nombrado Lazcano Campos, por lo tanto, tampoco las circunstancias de su inhumación ilegal, toda vez que pese a las diligencias efectuadas por la ubicación de su cadáver, ello no pudo lograrse, no ha podido configurarse el delito investigado en estos autos. Este sobreseimiento fue aprobado posteriormente por la Corte de Valparaíso.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que la muerte de José Renato Lazcano Campos fue consecuencia de las torturas y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido. En consecuencia, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

 

Fuente :(Corporación)

Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cinco efectivos en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro con grave daño e inhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en junio de 1983, en la comuna de Los Andes.

En el fallo, el ministro Cancino Cancino condenó a Ángel Nicanor Bustos Farías a las penas de 10 años y un día y 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro con grave daño e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Campos, respectivamente.

En tanto, los expolicías Hernán Alejandro Díaz Carreño, Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leva Denegri fueron condenados a 3 años y un día y 61 días de presidio, como encubridores del delito de secuestro con grave daño y como autores de la inhumación ilegal, respectivamente. Por reunir los condenados los requisitos establecidos en la ley 18.216, se les concedió el beneficio de libertad vigilada por el mismo término de las penas impuestas; con la excepción de Leva Denegri, quien registra una condena por apremios ilegítimos, dictada el 2 de mayo de 1979, por lo que deberá cumplirlas en forma efectiva.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“El día domingo 5 de junio de 1983, José Renato Lazcano Campos, fue detenido en la madrugada en una quinta de recreo ubicada en la ciudad de Los Andes, por funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de registrar una orden de aprehensión, siendo conducido al cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, sin que quedara registro oficial alguno de esta derivación por parte de Carabineros de Chile ni de su ingreso como detenido por parte de los funcionarios que lo recibieron en la aludida Comisaría Judicial y sin que se adoptara ninguna conducta tendiente a ponerlo a disposición del Tribunal competente. En tales circunstancias, Lazcano es encerrado por personal policial en los recintos del calabozo, entre los cuales se encontraba un funcionario policial que anteriormente había intentado detenerlo, sin éxito, debido a que Lazcano había logrado zafar y huir de dicho funcionario. Encontrándose el detenido en el calabozo, personal policial lo interrogó y le propinó malos tratos, falleciendo en ese momento y lugar y sin que entretanto se adoptara ninguna acción tendiente a auxiliarlo o trasladarlo de manera inmediata hasta algún establecimiento de salud. Luego, para encubrir su muerte y las circunstancias en que ella se produjo, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector de la zona norte, ubicado entre La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado sin sujeción a ninguna formalidad, no pudiendo determinarse a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos”.

En aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta en contra del fisco, ordenando el pago de una indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a hermana de la víctima.

Fuente :adprensa.cl 19/4/2021

Fecha :19-04-2021

Durante una noche de junio de 1983, efectivos policiales en un carro policial, trasladaron el cadáver para ser inhumado de forma ilegal.

Jaime Arancibia Pinto, ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acusó a los ex efectivos de la Policía de Investigaciones, Ángel Bustos Farías, Hernán Díaz Carreña, Luis Pantoja Canales y Fabio Lira Guzmán, como autores de secuestro con grave daño, causando la muerte e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Campos. Los hechos habrían ocurridos en junio de 1983 en Los Andes. Además responsabilizó a Jorge Manríquez Fernández y Pedro Leva Denegri, como cómplices.

Se pudo establecer que, durante el mes de junio de 1983 “en circunstancias que la víctima José Renato Lazcano Campos, se encontraba detenido en el Cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, en los recintos de calabozos, fallece a consecuencia de los maltratos recibidos en un interrogatorio  por el personal policial”. 

Agrega que “para evitar que se conociera su muerte, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector determinado de la zona Norte, entre los sectores de La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado de forma ilegal, no pudiendo determinarse, a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos”.

Fuente :laliguachile.cl 30/6/2019

Fecha :30-06-2019

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a efectivos de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Bustos, quien fue detenido en junio de 1983, en la comuna de Los Andes.

En fallo unánime (causa rol 68.531-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia que condenó a los otrora funcionarios de la policía civil Ángel Nicanor Bustos Farías y Hernán Alejandro Díaz Carreño a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.

En tanto, Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leiva Carreño fueron condenados a tres años y un día de presidio como encubridores del delito.

Además, los cinco expolicías fueron condenados a 61 días de presidio por su responsabilidad, como autores, en el delito de inhumación ilegal de la víctima.

“Que, abordando los recursos de casación intentados, cabe señalar que la primera infracción denunciada supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado conforme lo determine el sentenciador –la que, como se lee en el considerando anterior, fue de encubridor– sin embargo, acto seguido denuncian la infracción contemplada en el 546 N°7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que por el contrario acepta al esgrimir la primera causal”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, el que, por tal motivo, será rechazado (SCS N°19.165-17, de 27 de septiembre de 2017 y N°35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021)”.

“En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”.

“Que la jurisprudencia a este respecto es numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que, si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación”, afirma la resolución.

“Por tal motivo los recursos no pueden prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: 
I. Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Miguel Alfonso Alfaro Cortés, en representación del sentenciado Ángel Nicanor Bustos Farías, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
II. Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la abogada Lenimar Ortega Valenzuela, en representación de Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos y por el abogado Francisco Félix Bustos Bustos, en representación de la querellante doña María Alejandra Lazcano Campos, en contra de la misma sentencia que la señalada en lo resolutivo n° I”.

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino dio por establecidos los siguientes hechos:
El día domingo 5 de junio de 1983, José Renato Lazcano Campos fue detenido en la madrugada en una quinta de recreo ubicada en la ciudad de Los Andes, por funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de registrar una orden de aprehensión, siendo conducido al cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, sin que quedara registro oficial alguno de esta derivación por parte de Carabineros de Chile ni de su ingreso como detenido por parte de los funcionarios que lo recibieron en la aludida Comisaría Judicial y sin que se adoptara ninguna conducta tendiente a ponerlo a disposición del tribunal competente.
En tales circunstancias, Lazcano es encerrado por personal policial en los recintos del calabozo, entre los cuales se encontraba un funcionario policial que anteriormente había intentado detenerlo, sin éxito, debido a que Lazcano había logrado zafar y huir de dicho funcionario.
Encontrándose el detenido en el calabozo, personal policial lo interrogó y le propinó malos tratos, falleciendo en ese momento y lugar y sin que entretanto se adoptara ninguna acción tendiente a auxiliarlo o trasladarlo de manera inmediata hasta algún establecimiento de salud. Luego, para encubrir su muerte y las circunstancias en que ella se produjo, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector de la zona norte, ubicado entre La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado sin sujeción a ninguna formalidad, no pudiendo determinarse a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos”.

Fuente :pjude.cl enero 2025

La víctima se encontraba detenido en el Cuartel de la Comisaría de Los Andes de la PDI y en en los recintos de calabozos, falleció a consecuencia de los maltratos recibidos en un interrogatorio. Para encubrir su muerte el cadáver fue enterrado ilegalmente

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a exagentes de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Bustos, quien fue detenido en junio de 1983, bajo la dictadura de Augusto Pinochet, y aún permanece desaparecido.

En fallo unánime (causa rol 68.531-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia del ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, que condenó a los otrora funcionarios de la policía civil Ángel Nicanor Bustos Farías y Hernán Alejandro Díaz Carreño a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.

Asimismo, condenó a Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leva Denegri, a tres años y un día de presidio como encubridores del delito.

Los cinco expolicías fueron condenados a 61 días de presidio por su responsabilidad, como autores, en el delito de inhumación ilegal de la víctima.

En fallo unánime (causa rol 68.531-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Dobra Lusic y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia del ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, que condenó a los otrora funcionarios de la policía civil Ángel Nicanor Bustos Farías y Hernán Alejandro Díaz Carreño a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño.

Asimismo, condenó a Luis Patricio Pantoja Canales, Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leva Denegri, a tres años y un día de presidio como encubridores del delito.

Los cinco expolicías fueron condenados a 61 días de presidio por su responsabilidad, como autores, en el delito de inhumación ilegal de la víctima.«Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la abogada Lenimar Ortega Valenzuela, en representación de Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos y por el abogado Francisco Félix Bustos Bustos, en representación de la querellante doña María Alejandra Lazcano Campos, en contra de la misma sentencia que la señalada en lo resolutivo n° I», señaló.

Detenido, asesinado y enterrado ilegalmente por agentes de la dictadura

Tras la investigación realizada, en la sentencia de primera instancia, el ministro Max Cancino Cancino dio por establecidos los siguientes hechos:

El día domingo 5 de junio de 1983, José Renato Lazcano Campos fue detenido en la madrugada en una quinta de recreo ubicada en la ciudad de Los Andes, por funcionarios de Carabineros de Chile, en virtud de registrar una orden de aprehensión, por lo que fue conducido al cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, sin que quedara registro oficial alguno de esta derivación por parte de Carabineros de Chile ni de su ingreso como detenido por parte de los funcionarios que lo recibieron en la aludida Comisaría Judicial y sin que se adoptara ninguna conducta tendiente a ponerlo a disposición del tribunal competente.

Posteriormente, fue encerrado por personal policial en los recintos del calabozo, entre los cuales se encontraba un funcionario policial que anteriormente había intentado detenerlo, sin éxito, debido a que Lazcano había logrado zafar y huir de él.

Ya encontrándose en el calabozo, el personal policial lo interrogó y le propinó malos tratos, falleciendo en ese momento y lugar y sin que entretanto se adoptara ninguna acción tendiente a auxiliarlo o trasladarlo de manera inmediata hasta algún establecimiento de salud.

Con el objetivo de encubrir su muerte y las circunstancias en que ella se produjo, el cadáver de José Renato Lazcano Campos fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector de la zona norte, ubicado entre La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado sin sujeción a ninguna formalidad, no pudiendo determinarse a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos.

Fuente :Elciudadano.com enero 2025

El Ministro en visita acusó a los ex efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile como autores de secuestro con grave daño, causando la muerte e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Campos.

El Ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, acusó a los ex efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile, Ángel Nicanor Bustos Farías, Hernán Alejandro Díaz Carreña, Luis Patricio Pantoja Canales y Fabio Barceló Lira Guzmán, como autores de secuestro con grave daño, causando la muerte e inhumación ilegal de José Renato Lazcano Campos, hechos ocurridos en junio de 1983 en Los Andes.
Asimismo, responsabilizó a Jorge Eduardo Manríquez Fernández y Pedro Guillermo Leva Denegri, como cómplices de los mismos ilícitos.
Como resultado de la investigación de la causa rol 22-2014, se pudo establecer que, durante el mes de junio de 1983 en circunstancias que la víctima José Renato Lazcano Campos, se encontraba detenido en el Cuartel de la Comisaría Judicial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, en los recintos de calabozos, fallece a consecuencia de los maltratos recibidos en un interrogatorio por el personal policial.
Se detalla que para evitar que se conociera su muerte, el cadáver fue trasladado en horas de la noche por los efectivos policiales en un carro policial, hasta un sector determinado de la zona Norte, entre los sectores de La Ligua y Los Vilos, para ser inhumado de forma ilegal, no pudiendo determinarse, a la fecha, el lugar exacto donde yacen sus restos.

 

 

Fuente :diarioconstitucional.cl 201819

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Ultima Actualización : 04/06/2025