Luis Alejandro Largo Vera

Rut : 5.799.071-6
Fecha Detención : 14-09-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 07-03-1947
Edad : 26
Lugar Nacimiento : Calera
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Estado Civil e Hijos : Soltero
Oficio o Profesión : Estudiante de Electrónica
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Rut                  :           5.779.071-6

F.Nacim.         :           07-03-47, 26 años a la fecha de su detención

Domicilio         :           Gorbea 2045, Santiago

E.Civil              :           Soltero

Actividad          :           Estudios de Electrónica en el Instituto GAMMA

C.Repres.       :           Militante del Partido Socialista

F.Detenc.        :           14 de septiembre de 1973

 SITUACION REPRESIVA 

            Luis Alejandro Largo Vera, soltero, militante del Partido Socialista, permanece desaparecido a partir del 14 de septiembre de 1973, fecha en que fue detenido.

            Ese día en la tarde el afectado, quien vivía con su madre en una pensión de calle Gorbea 2045 en el centro de Santiago, salió de su casa indicándole que iría donde unos amigos cerca del lugar.

            Consta, según testigos, que llegó al inmueble ubicado en Alameda 2238 (entre Abdón Cifuentes y Almirante Latorre) sector de la Plaza Los Héroes. Lugar desde donde se retiró cerca de la 18:00 horas (hora en que comenzaba el Toque de Queda), no llegando jamás de regreso a su hogar.

            Ese sector debido a ser un barrio de pensionados universitarios fue objeto de constantes allanamientos.

            Durante esos días fueron detenidos varios militantes del Partido Socialista, que vivían en el mismo barrio que Luis Largo Vera (sector Brasil con Alameda). Sus testimonios indican que el afectado era un reconocido militante del sector.

            Según el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación "Luis Largo Vera desapareció por motivos políticos sin tener conocimiento de las circunstancias exactas en que ese hecho habría ocurrido".

  

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Luego de su detención, su madre -la señora Javiera Vera- realizó diversas gestiones en recintos carcelarios, en el Estadio Nacional, Instituto Médico Legal, sin poder obtener información respecto de la situación de Luis Largo Vera, Tampoco logró que alguna autoridad competente se responsabilizara de la detención del afectado.

            En el año 1985, exactamente el 26 de noviembre, la familia presentó una denuncia por presunta desgracia.

            La causa tramitada en el 4º Juzgado del Crimen de Santiago fue rolada con el Nº132.150-AGA.

            Consultada por el Juez, Policía Internacional informó que Luis Largo Vera no registraba salidas del país. El 5 de diciembre de 1985, también lo hizo el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el afectado no renovó carnet de identidad con posterioridad al 18 de junio de 1973.

            El mismo 5 de diciembre de 1985 el Ministro del Interior Ricardo García Rodríguez, informó al Tribunal que "de este Ministerio no ha emanado orden o resolución que afecte al amparado Luis Alejandro Largo Vera".

            El Instituto Médico Legal respondió a la consulta del Juez, con fecha 11 de diciembre de 1985, que "revisados los libros índice e ingreso de fallecidos, dicha persona no figura" registrada desde el 14 de Septiembre de 1973 a la fecha.

            La 2ª Comisaría Judicial, ante una orden de investigar del Juez, procedió a entrevistar a la hermana del afectado, además de consultas al Gabinete de Identificación, Policía Internacional, Jefatura de Inteligencia Policial, entre otras instituciones. En su informe del 24 de diciembre de 1985 señala que no se logró conocer información respecto de la situación final del afectado.

            El 11 de febrero de 1986 declara ante el Juez la hermana del afectado, quien señala que ratifica lo señalado en la presentación que dio origen a la causa.

            El 17 de febrero de 1986 el Juez del 4º Juzgado del Crimen de Santiago declara el cierre del sumario. Además señala que teniendo presente que "en estos autos no se encuentra completamente acreditada la existencia del delito que dio motivo a la formación de este sumario... (por tanto) se sobresee temporalmente esta causa".

            El 4 de abril de 1986 la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del 4º Juzgado del Crimen.

            Los antecedentes antropomórficos de Luis Alejandro Largo Vera fueron anexados a la causa 4449-AF del 22° Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de inhumación ilegal, en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.

 

 

Fuente :Vicaría de la Solidaridad

Fecha :01-12-1993

Prensa

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que Largo Vera fue víctima de un delito de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado, crimen imprescriptible en el ámbito penal y civil.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a la hermana de Luis Alejandro Largo Vera, detenido en septiembre de 1973 y cuyos restos fueron identificados en 2017 como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.
La sentencia sostiene que así estando probada la responsabilidad civil del Estado en la desaparición y posterior muerte de Luis Largo Vera, como se constató en el Informe Verdad y Reconciliación, en la Causa Rol N°4.449-22, que investigó el delito de inhumación ilegal en el patio 29 del Cementerio General y en la causa Rol 1207-2011, junto al reconocimiento efectuado en mayo del año 2017 por parte del Servicio Médico Legal en su ahora correcta identificación respecto a Luis Largo; sucesos donde intervienen agentes del Estado, se aplica lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República norma que obliga a los órganos del Estado a someter su acción a ella y las normas dictada conforme a ella, y el artículo 5° de nuestra Constitución, en cuanto a que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La resolución agrega que dicha disposición constitucional, hace posible incorporar al derecho nacional las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales, tales como la de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos; que, en consecuencia, adquiere rango constitucional.
A continuación, el fallo señala que en este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario'.
Añade que en síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando.
Por tanto, concluye:
1.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la indemnización opuesta por el demandado;
2.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas;
3.- Que se acoge la demanda de folio 1, condenándose al Fisco de Chile a pagar a ELIANA ISABEL LARGO VERA, la suma de $30.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el I.P.C. entre la fecha de esta sentencia y el día del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde que el fallo se encuentre firme, hasta el pago efectivo.
4.- Que se condena en costas al demandado.

Fuente :diarioconstitucional

Fecha :15-03-2019

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Ultima Actualización : 02/10/2026