Victoriano Lagos Lagos

Rut : 4.100.495-9
Fecha Detención : 17-09-1973
Comuna Detención : Los Angeles
Fecha Nacimiento : 15-04-1938
Edad : 35
Lugar Nacimiento : Los Angeles
Estado Civil e Hijos : Casado, 6 hijos
Oficio o Profesión : Obrero
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 127.800 Los Angeles

F.Nacim. : 15-04-38, 35 años a la fecha de la detención

Domicilio : Hacienda Las Canteras

E.Civil  : Casado, 6 hijos

Actividad : Obrero

C.Repres. : Ninguno

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Victoriano Lagos Lagos, casado, 6 hijos, obrero de aserradero, se encontraba frente a la Escuela Pública en la Hacienda Las Canteras la mañana del 17 de septiembre de 1973. Eran cerca de las 11:00 horas cuando frente a él se detuvo una camioneta verde oscuro propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ocupada por Carabineros del Retén El Alamo de la 1ra. Comisaría de Los Angeles, entre los cuales se encontraba el Sargento 1° Oscar Humberto Medina quien conducía el vehículo.

            Los uniformados procedieran a detenerlo, momentos antes habían allanado su domicilio, registrándolo completamente en busca de unos "bultos" que jamás fueron encontrados. La esposa de Victoriano Lagos Lagos, Graciela Alarcón González, logró reconocer al Sargento Medina entre los aprehensores. Al enterarse de la detención de su esposo no pudo movilizarse inmediatamente ya que uno sus hijos permanecía enfermo en cama. Esa mañana ya habían sido detenidos por los mismos carabineros los obreros agrícolas de la Hacienda Las Canteras, José López López y Juan Briones Pérez y posteriormente detendrían a Nelson Almendras Almendras en distintos lugares de la referida hacienda. En todos los casos los funcionarios policiales actuaron de un modo similar, sin presentar orden de detención.

            La cónyuge del afectado se dirigió más tarde al Retén "El Alamo" donde le señalaron que su esposo había sido trasladado al Regimiento N°3 de Los Angeles. A su vez, allí, le indicaron que no figuraba en sus listas de detenidos.

            En la Cruz Roja le informaron a la señora Graciela Alarcón que no tenían conocimiento de la detención de su marido; sin embargo, le propusieron que se dirigiera a la Isla Quiriquina en Talcahuano, donde operaba un recinto de detención. Al llegar a la base naval, acompañada de la esposa de Juan Briones, revisaron las listas de detenidos, sin encontrar los nombres de sus cónyuges.

            Hasta la fecha, se ignora la suerte o paradero de Victoriano Lagos Lagos.

            Según declaraciones de testigos ante la Comisión de Verdad y Reconciliación los uniformados luego de detener a los campesinos se dirigieron hasta el río Laja desde donde los vieron volver sin ellos.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 8 de julio de 1978 Graciela Alarcón interpuso un Recurso de en su favor ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que roló con el N°4196. No había podido realizar gestiones judiciales antes ya que quedó con seis hijos menores y tenía mucho temor, como señalara ella misma en el escrito que presentó ante el Tribunal.

            El Teniente Coronel de Carabineros Osvaldo Leyton Grob, a la fecha Prefecto del Bío-Bío N°20 respondió el 14 de julio de 1978 a un oficio del tribunal señalando que al ser interrogado el Sargento 1° Oscar Humberto Medina, éste expuso que con motivo del pronunciamiento militar el Retén Canteras, del que era jefe, fue trasladado al Retén El Alamo y posteriormente a la 1ra. Comisaría de Los Angeles. Agrega además que no conoció y que "no recuerda haber detenido" al amparado.

            El 20 de julio de 1978 el General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez, intendente de la 8a. Región respondió no haber dictado orden de detención en contra del afectado y que su nombre no se registra como detenido por el Ministerio del Interior o por algún organismo de seguridad.

            El Gobernador Provincial del Bío-Bío, Delegado Zona de Estado de Emergencia y Comandante del Regimiento "Los Angeles", Teniente Coronel Nelson Robledo Romero, también señaló no tener antecedentes sobre Victoriano López.

            El recurso fue rechazado el 31 de julio de 1978 por los Ministros de la Corte y el 7 de agosto del mismo año la Corte Suprema rechazó la apelación presentada por la cónyuge del amparado. Cabe mencionar que no se registra instrucción de sumario por presunta desgracia en algún Juzgado del Crimen de Los Angeles, a pesar de constar una instrucción al respecto por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción.

           

 

Fuente :informe corporación

Prensa

La titular del Tercer Juzgado de Concepción acogió una demanda civil en contra del Fisco presentada por la viuda y las hijas de Nelson Almendras Almendras, detenido desaparecido desde el 17 de septiembre de 1973 y condenó al Estado al pago de una indemnización moral por cien millones de pesos.

La acción civil se funda, entre otros aspectos, en la responsabilidad civil que le cabe al Estado por las consecuencias de los hechos ocurridos que derivaron en la detención y posterior desaparición de Nelson Almendras.

El 17 de septiembre, Nelson Almendras, casado con Alicia Rodríguez Espinoza, padre de tres hijas fue detenido en el sector Villa Las Mercedes de Hacienda Las Canteras, en Los Ángeles,  por 3 carabineros que se movilizaban en una camioneta de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero.

A cargo de esa patrulla, estaba el sargento primero Oscar Humberto Medina, quien se desempeñaba como jefe del retén El Álamo de Carabineros de Chile y que, al ser consultado por la cónyuge del detenido, manifestó que posteriormente se les indicaría el lugar donde quedaría detenido, lo que nunca ocurrió. Desde esa fecha jamás volvió a ver a su esposo.

Pese a las diversas diligencias que hizo la cónyuge, a los recorridos y averiguaciones que efectuó, nunca volvió a saber de su marido, debiendo hacerse cargo sola de sus tres pequeñas hijas, Daniette, 3 años, Maryetts de 2 y Nora de 1 año de edad. Como los ingresos de Alicia siempre fueron bajos, la infancia de sus hijas fue muy pobre. Pero no sólo tuvieron carencias materiales, también sufrieron carencias emocionales, “producto de la ausencia del padre, por el motivo ya referido, y de la propia madre, quien por su trabajo, nunca estaba en la casa y, cuando llegaba, las niñas ya se encontraban durmiendo y al cuidado de una hermana de la demandante”.

En el año 1990, Alicia Rodríguez se encontró con el sargento Medina en la Iglesia de Los Capuchinos en la ciudad de Los Ángeles, oportunidad en que ella le pidió que le contara la verdad sobre lo que le había pasado a su marido. El aludido le dijo que se encontraran en un lugar, día y hora determinados para conversar, sin embargo, don Oscar Medina no apareció a la cita y que, días después, al encontrarse nuevamente con él, le señaló que no volviera a preguntarle más sobre el tema o si no cualquier cosa podría pasarle a ella.

Estos hechos fueron conocidos por el Tercer Juzgado del Crimen de Los Ángeles, que condenó a Oscar Humberto Medina a la pena única temporal de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de las costas del pleito, por su responsabilidad como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, cometidos entre el 17 de septiembre y el 1 de octubre de 1973, en las personas de Nelson Cristian Almendras Almendras, José Ricardo López López, Juan de la Cruz Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos.

Deducidos los recursos pertinentes, se condenó finalmente a Oscar Humberto Medina  a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, por los delitos ya indicados.

De lo anterior, se desprende claramente la responsabilidad jurídica del Estado, derivado del actuar de sus agentes ya que  “Nelson Almendras Almendras fue víctima de agentes del Estado, teniendo actualmente el carácter de detenido desparecido“. Esto es una verdad oficial, pues su caso figura en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Los abogados que representan a las demandantes, Mabel Gajardo, Sergio Bustos y Oscar Vega, exponen en la demanda, que como consecuencia directa “del secuestro del padre y cónyuge de sus representadas, estas sufrieron un profundo daño moral derivado de la pérdida de  la figura paterna, quien les daba seguridad y el sustento económico, a lo que se une el dolor permanente de no tener noticias de su paradero y tener que soportar toda clase de injurias y calumnias contra su familiar que fueron levantadas por las autoridades del régimen político de esa época con la finalidad de justificar su secuestro”.

En parte de los argumentos para rechazar la demanda, el demandando, es decir el Fisco de Chile, representando por el Consejo de Defensa del Estado, expresa- entre otros argumentos- que a través de la ley 19.123 123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, se buscaba "reparar precisamente el daño moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directos de las víctimas".

Detalla las compensaciones que se establecieron  como medidas de reparación para compensar los daños morales y patrimoniales, por tanto considera que no se pueden exigir nuevamente.

Al dictar su resolución, la jueza del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Carola Rivas Vargas, señala que “atendida la existencia de un actuar ilícito por parte de agentes del Estado, el daño causado, el reconocimiento que ha hecho la Ley 19.123 de la calidad de víctima de violación de los derechos humanos de don Nelson Cristian Almendras Almendras y la calidad de personalmente afectados por la desaparición de cónyuge e hijas que tienen las demandantes, se han configurado todos los requisitos que hacen procedente la responsabilidad civil del Estado, que se ha demandado ante este tribunal, conforme lo habilita la Carta Fundamental, por la vía de la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos”.

Respecto de la pensión de reparación que menciona la parte demandada, la resolución de la jueza Rivas indica que dicho mecanismo “constituye más bien un beneficio de carácter social destinado a paliar, en parte, el desamparo económico en que las familias de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos o víctimas de violencia política quedaron tras la muerte o desaparición de su familiar, por lo general, el jefe de hogar, pero no constituye en sí misma una indemnización del daño moral sufrido por ellos si se considera que no aparece, en la determinación del monto de la denominada pensión, que se hayan considerados elementos específicos y personales de quien ha debido soportar el dolor de la pérdida de un familiar, por el contrario, la cuantía de ella obedeció a criterios generales que corresponde, a través de esta sentencia, particularizarlos al caso concreto. A su vez, la propia ley la ha declarado compatible con otras modalidades de pensión o de otorgamiento de beneficios”.

Al referirse a la responsabilidad del Estado, el fallo señala que  “tratándose de delitos cometidos por Carabineros en el ejercicio de su función pública, en que éstos, durante un período de extrema anormalidad institucional, representaban al gobierno de la época, y en que al menos en el caso de autos claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como los que aquí se estudian, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda, no siendo suficiente ni completa su esmerada actuación durante la persecución penal”.

Por sentencia de primer grado de 30 de octubre de 2006, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción  el 10 de abril de 2008 se condenó a Oscar Humberto Medina, quien a la fecha de desaparición de  Nelson Cristian Almendras Almendras, era Sargento de Carabineros, de dotación del Retén el Álamo o Las Canteras y quien practicó su detención, como autor del delito de secuestro calificado en contra de la mencionada persona a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Dicho fallo fue modificado por la Corte Suprema, mediante sentencia de reemplazo de fecha 11 de diciembre de 2008, condenándose en definitiva a don Oscar Humberto Medina a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena y a satisfacer las costas de la causa.

En cuanto al monto de la indemnización solicitada, la titular del Tercer Juzgado Civil indica que en la  determinación del monto de la indemnización por daño moral serán considerados, respecto de Alicia Rodríguez Espinoza, “la angustia de la detención de su cónyuge por funcionarios de Carabineros, la búsqueda que hubo que hacer de su paradero, el tener que soportar el paso de más de 30 años hasta lograr que se investigaran concienzudamente los antecedentes de su desaparición por un tribunal donde finalmente se obtuvo la condena penal del culpable de este delito, todo lo cual incluso, está refrendado por las declaraciones testimoniales de Guillermina Sánchez Candia,  Nubia López Sepúlveda y de Renulfo Sandoval Alveal quienes se encuentran contestes en afirmar que la demandante Alicia Rodríguez Espinoza sufrió daño moral producto del secuestro calificado de Nelson Almendras Almendras, por no saber nada de él ni dónde está, realizando una búsqueda interminable y sin resultados, además del dolor de no poder darle una cristiana sepultura”.

Respecto de sus hijas, se señala que los testigos coinciden en que el dolor que sufrieron deriva de la la ausencia de su padre durante su infancia, las carencias económicas que debieron soportar a raíz de la desaparición del sostén económico familiar, lo que les generó una vida muy empobrecida y de privaciones.

Por estas razones, se acoge la demanda, condenándose al Fisco de Chile al pago, por concepto de indemnización por daño moral, a la suma única y total de $100.000.000, cien millones de pesos.
 

Fuente :tribunadelbiobio.cl 19/4/2013

Fecha :19-04-2013

En sendos fallos de la Segunda Sala Penal se dictaron condenas en contra de tres personas que participaron en distintos casos de secuestros calificados ocurridos en las ciudades de Los Ángeles y Osorno.

La Corte Suprema dictó dos nuevas condenas en causas ligadas a investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

En sendos fallos de la Segunda Sala Penal se dictaron condenas en contra de tres personas que participaron en distintos casos de secuestros calificados ocurridos en las ciudades de Los Ángeles y Osorno.

En el primer fallo se dictó sentencia por los secuestros de Nelson Almendras Almendras, José López López, Juan Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos, cometidos a partir del 17 de septiembre y 1 de octubre de 1973 en Los Ángeles y se determinó sancionar a Óscar Humberto Medina cuatro años de presidio concediendo el beneficio de la libertad vigilada.

La decisión se adoptó en fallo dividido, donde los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Hernán Álvarez fueron partidarios de aplicar la sanción; mientras que los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros fueron partidarios de la absolución acogiendo la prescripción de la acción penal.

En el segundo fallo se dictó condena por el secuestro de Humberto Salas Salas, ocurrido a partir del 24 de septiembre de 1973 en Osorno, determinando 5 y 4 años de presidio para Adrián Fernández y Rolando Becker Soliz, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Con estas sentencias se completan 14 fallos de la Corte Suprema en esta materia en el año 2008 y 42 desde el año 2005.

Fuente :elmostrador.cl 12/12/2008

Fecha :12-12-2008

Ultima Actualización : 04/06/2025