Víctor Jerez Meza

Fecha Detención : 22-09-1973
Comuna Detención : Los Angeles
Fecha Nacimiento : 15-06-1942
Edad : 31
Lugar Nacimiento : Los Angeles
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Oficio o Profesión : Obrero
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

 

Rut : Sin información
F.Nacim. : 15-06-42, 31 años a la fecha de la detención
Domicilio : Población Abanico, Los Angeles
E.Civil : Casado, tres hijos
Actividad : Obrero Central "El Abanico" de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA
C.Repres. : Presidente Sindicato "El Abanico"; Secretario General Regional del Partido Socialista.
F.Detenc. : 22 de septiembre de 1973


Víctor Jerez Meza, casado, 3 hijos, obrero de la Central "El Abanico" de la Empresa Nacional de Electricidad ENDESA, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la Central "El Toro", por Carabineros y efectivos del Ejército; a partir de ese momento se encuentra en calidad de detenido desaparecido.
La cónyuge del afectado señaló en declaración jurada, que en la detención participó el Teniente de Carabineros Zacarías Hannover García Agüero del Retén Abanico. Que ese día 22 de septiembre de 1973 ella concurrió a la Central "El Toro", a requerir información de su cónyuge, el cual a partir del Golpe de Estado debió ausentarse del domicilio familiar por razones de seguridad, -la casa fue allanada en reiteradas oportunidades por militares- señala la testigo "cuando yo venía bajando por la calle del sindicato vi que echaban a un individuo al furgón los militares y pregunté a algunos hombres que ahí habían, a quien estaban subiendo al vehículo de los militares y ellos me respondieron que llevaban detenido al presidente del sindicato. Desde ese día cesaron los allanamientos en nuestro hogar".
La cónyuge de Víctor Jerez Meza concurrió en su búsqueda a los retenes de Antuco y Abanico, Regimiento de Los Angeles..., todo ello sin resultados positivos en orden a dar con su paradero.
Por su parte, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala que el afectado estuvo recluido junto a otros obreros de ENDESA -Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Muñoz- todos detenidos desaparecidos. La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se le había trasladado al Regimiento de Los Angeles. Al igual que en otros casos, la prensa local del día 6 de octubre informó que el afectado se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad condicional mientras se completaban diligencias, agregando que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debían atenerse a las consecuencias, de ser habido.
También agrega el informe de dicha Comisión que el 14 de enero de 1977, cuatro años después de la detención, en la prensa local apareció información que señalaba que Víctor Jerez Meza, Plutarco Coussy Benavides, Mario Olivares Pérez y Wilfredo Quiroz Pereira, habían sido fusilados. No se explican circunstancias, no existe certificación de defunción ni explicación oficial de la muerte. Víctor Jerez Meza al igual que las otras tres personas nombradas continúan detenidos desaparecidos.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
La familia del afectado por temor no inició acciones judiciales a fin de investigar las circunstancias de su detención y los responsables de su desaparecimiento forzado. Los hijos de Víctor Jerez Meza debieron ser acogidos por distintos familiares, a partir de su desaparecimiento.

 

Fuente :informe corporación

Prensa

La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, dio orden de ingreso  este lunes en calidad de rematado al penal correspondiente al teniente coronel en retiro Walther Klug Rivera, condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en el denominado Episodio Endesa causas por violaciones a los derechos humanos.

La orden de ingresó se materializó luego de que una corte de Italia accediera a la solicitud de extradición planteada por el ministro en visita Mario Carroza –entonces instructor de la causa- para que Klug Rivera cumpliera la pena dictada en octubre de 2014 que lo condenó por su responsabilidad en los secuestros calificados y homicidios calificados en la realización a las víctimas vinculadas a las centrales hidroélectricas de El Toro y El Abanico, y detenidos entre septiembre y noviembre de 1973 por miembros del Ejército de Chile.

La lista de víctimas: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino, Víctor Adolfo Ulloa Pino, Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Manuel Jesús Arias Zúñiga.

Fuente :elclarin.cl 2/8/2021

Fecha :02-08-2021

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 a cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, ejecutado el 22 de septiembre de 1973.
La sentencia de primera instancia sostiene que en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad.
La resolución agrega que por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas.
Por último concluye que la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Rojas, quien señala que en el caso de la materia que se viene analizando no existe norma alguna que disponga la imprescriptibilidad de la acción civil ni es posible aplicar las normas de la acción penal, por lo que corresponde entonces aplicar las normas del derecho común. Por lo demás, el artículo 2.497 del Código Civil, consagra que la prescripción corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas, contemplando al Estado, expresamente entre quienes se encuentran sujetos a sus reglas. Que el acto por el que se demanda la indemnización de perjuicios es la detención de Víctor Jerez Meza que ocurrió el día 22 de septiembre de 1973, de modo que a la fecha de notificación de la demanda, el plazo que establece el artículo 2332 del Código Civil, se encontraba largamente vencido

Fuente :diarioconstitucional.cl 2/8/2018

Fecha :02-08-2018

La Presidenta Michelle Bachelet junto a otras autoridades y dirigentes de organizaciones de derechos humanos, inauguraron unl recordatorio que está a la entrada de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), inmortalizando 380 nombres de sus afiliados caídos en dictadura.

En el marco de la conmemoración de los 41 años del golpe de Estado de 1973, la Anef inauguró el recordatorio de homenaje a los empleados públicos víctimas de la dictadura.

El memorial tiene los nombres de los 380 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos plasmados en placas de bronce, empleados públicos de diversos sectores, quienes según lo informado por el Ministerio del Interior fueron víctimas del régimen dictatorial.

En la ocasión, asistió la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, quien señaló que “no se puede construir una comunidad sólida sin hacernos cargo de la violencia que fracturó nuestra sociedad y acabó con la vida de personas maravillosas, como las que hoy reciben nuestro homenaje”, señaló la Mandataria, en su discurso.

Con este memorial cerramos una deuda de la Anef con los trabajadores del Estado –agregó Bachelet. “Necesitamos que esa justicia sea pronto y necesitamos, para que ello sea posible, que quienes tienen información relevante, sean civiles o militares, la entreguen”, e instó a la Justicia a trabajar por encontrar la verdad.

El presidente de la Anef, Raúl de la Puente, recordó que su organización “fue uno de los sectores más golpeados durante este oscuro periodo”.

El dirigente también recordó la lucha de algunos de los homenajeados, como la de Jorge Peña Hen, Reinalda Pereira, Carlos Prats y el padre de la presidenta, Alberto Bachelet.

A la ceremonia asistieron las representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, y de Ejecutados Políticos, Alicia Lira; junto a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco; la ministra de Minería, Aurora Williams; la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa; el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz; Joan Jara, viuda de Víctor Jara; los parlamentarios Tucapel Jiménez, Maya Fernández, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez y Claudio Arriagada; además de dirigentes sociales y sindicales.

Fuente: Prensa Anef.

Fuente :villagrimaldi.cl 24/9/2014

Fecha :24-09-2014

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Ultima Actualización : 22/06/2023