Daniel Antonio Gutiérrez Ayala

Rut : 5.686.352-4
Fecha Detención : 11-09-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 20-10-1947
Edad : 25
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Agricultor
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

DANIEL ANTONIO GUTIERREZ AYALA

Rut : 5.686.352
F.Nacim. : 20 10 47, 25 años de edad a la fecha de su detención
Domicilio : General Bonilla 6035, Block 11, Depto. 31, Población Cañada Norte, Pudahuel (ex comuna de Barrancas)
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Agricultor
C.Repres. : Miembro de la Guardia Presidencial, GAP. Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973


SITUACION REPRESIVA

Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, casado, dos hijos, militante del Partido Socialista, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, al salir el último grupo de personas que se encontraba al interior del Palacio de La Moneda. Fue trasladado al Regimiento Tacna donde permaneció hasta el 13 de septiembre, fecha en que fue conducido en un camión militar con destino desconocido y hasta hoy permanece desaparecido.
Daniel Gutiérrez era miembro de la Guardia Presidencial, más conocida por el calificativo de GAP, "Grupo de amigos personales", aludiendo a una expresión del propio Presidente de la República. El afectado era un campesino de Villa Alegre y había trabajado en la agricultura hasta que se trasladó a Santiago donde trabajó en la construcción del Metro de la capital y posteriormente se incorporó al GAP. El 9 de septiembre, después de permanecer algunos días de licencia con su familia, se reincorporó a prestar sus funciones en la casa presidencial ubicada en Tomas Moro N°200.
El día 11 de septiembre, Daniel Gutiérrez se encontraba en La Moneda. La auxiliar de enfermería, Hilda Rosa Varas Gaete, que estaba en La Moneda ese día 11 de septiembre de 1973, en declaración jurada señala que durante su permanencia en el primer piso de ese recinto pudo ver a Jano Barrientos, Gutiérrez Ayala, entre otros miembros del GAP.

El 11 de septiembre, el Palacio Presidencial de La Moneda, sede del Gobierno, fue tomado por efectivos de Infantería y de tanques del Ejército, dirigidos por el General Javier Palacios, a los que se sumaron más tarde fuerzas de Carabineros. A las 11 de la mañana comenzó el bombardeo de parte de la Fuerza Aérea de Chile, que destruyó gran parte de La Moneda.
Los miembros de la Guardia Presidencial y otras personas permanecieron en el Palacio hasta que recibieron la orden del Presidente Salvador Allende de salir, lo que se hizo por una puerta de calle Morandé 80 del Palacio de La Moneda. Allí fueron encañonados y golpeados por los Militares y se les ordenó tenderse en el suelo con las manos en la nuca, estando permanentemente amenazados, incluso de ser aplastados por un tanque que se dirigió hacia ese lugar.
Dos miembros de la Guardia Presidencial, Antonio Aguirre Vásquez y Osvaldo Ramos Rivera fueron hechos prisioneros en el interior de La Moneda y fueron enviados a la Posta de la Asistencia Pública porque estaban heridos; algunos días después estas personas fueron sacadas desde dicho centro asistencial, por efectivos militares, y desde entonces permanecen en calidad de detenidos desaparecidos. Otros miembros del GAP que venían de la residencia presidencial de El Cañaveral, no alcanzaron a ingresar a La Moneda y fueron detenidos en sus proximidades por Carabineros. Ellos eran entre otros: Gonzalo Jorquera Leyton, Williams Osvaldo Ramírez Barría, Carlos Cruz Zavala y Domingo Blanco Tarrés, quienes formaban parte de un grupo de aproximadamente 13 personas algunas de las cuales fueron posteriormente ejecutadas, en tanto que los otros permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.
Las personas detenidas en La Moneda permanecieron en la calle Morandé hasta las 18:00 horas. A esa hora, estos prisioneros fueron conducidos en dos vehículos militares al Regimiento Tacna, ubicado a unas 12 cuadras del Palacio de La Moneda y que estaba a cargo del Coronel Joaquín Ramírez Pineda.

Los sobrevivientes de estos acontecimientos han entregado la información que permite reconstruir estos hechos: los prisioneros permanecieron en el mencionado regimiento hasta el día 13 de septiembre. Mientras estuvieron detenidos en ese regimiento fueron obligados a arrastrarse hincados, estar tendidos, con los brazos sobre la nuca o de pie con los brazos en alto. Durante casi 48 horas debieron permanecer en posiciones dolorosas, en terreno áspero o de huevillo, siendo pisoteados por los militares que corrían sobre ellos y que los golpeaban con las culatas de sus armas o les proferían heridas con sus yataganes, con la permanente vigilancia de guardias armados de ametralladoras, quienes los amenazaban y solicitaban a los Oficiales ejecutarlos de inmediato. Posteriormente permanecieron en un sector denominado los boxes o antiguas caballerizas; desde allí, los prisioneros eran llevados a una oficina ubicada en el segundo piso del Regimiento, donde eran torturados e interrogados por personal del Servicio de Inteligencia Militar, SIM. Posteriormente eran devueltos, en malas condiciones físicas, a reunirse con los otros prisioneros y a continuar en las posiciones dolorosas que les asignaban. Cada cambio de guardia comenzaba con una golpiza a culatazos de los prisioneros.

Estos prisioneros eran 49 personas. De ellas se ordenó liberar a los 17 detectives que integraban el equipo de protección presidencial y se separó a algunos otros prisioneros. Finalmente quedaron como prisioneros un grupo de personas, de las cuales se ha identificado a 21 de ellas: diez asesores del Presidente de la República o funcionarios del gobierno, diez miembros de la Guardia Presidencial y un obrero. Los asesores del Presidente eran Jaime Barrios Meza, asesor presidencial y Gerente General del Banco Central de Chile; Sergio Contreras, relacionador público de la Intendencia y periodista; Daniel Escobar Cruz, Jefe del Gabinete del Subsecretario del Interior; Enrique Huerta Corvalán, Intendente de Palacio; Claudio Jimeno Grendi, asesor presidencial; Eduardo Paredes Barrientos, asesor presidencial y ex Director de Investigaciones; Enrique París Roa, asesor presidencial y miembro de Consejo Superior de la Universidad de Chile; Héctor Ricardo Pincheira Núñez, asesor presidencial; y, Arsenio Poupin Oissel, Subsecretario General de Gobierno y asesor presidencial. Los miembros de la Guardia Presidencial, que han podido ser identificados son los siguientes: José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y Héctor Daniel Urrutia Molina. Además estaba el obrero Oscar Luis Avilés Jofré, quien había concurrido a La Moneda en apoyo al Gobierno.

El doctor Oscar Iván Soto Guzmán, quien fuera médico personal de Allende y que sobrevivió a estos hechos, en declaración notarial señala que el 11 de septiembre se encontraba en La Moneda y que vio a varios colaboradores del presidente Salvador Allende, entre ellos a Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, miembro del GAP y quien, junto con otras personas fue detenido y llevado en autobús al Regimiento Tacna.
Otro sobreviviente, Juan Bautista Osses Beltrán, recuerda entre los detenidos al "chino Jano" que es Daniel Gutiérrez, quien, el día 12 de septiembre fue sacado del grupo para ser interrogado, mientras estaban prisioneros en el Regimiento Tacna.

El detective Eduardo José Ellis Belmar, en declaración notarial expresa que el 11 de septiembre vio en La Moneda a Daniel Gutiérrez, a quien apodaban "Jano" y que estaba en el grupo de prisioneros de La Moneda que permanecían como prisioneros en el Regimiento Tacna. El detective Ellis señala que lo vio hasta el mediodía del 12 de septiembre, oportunidad en que Ellis quedó en libertad.
Alrededor de las 14:00 horas del día 13 de septiembre de 1973 estos prisioneros, amarrados de pies y manos fueron arrojados en un camión militar, unos encima de los otros y fueron conducidos fuera del Regimiento con destino desconocido.

Sin embargo, uno de los que logró salir con vida y ha contribuido a reconstruir estos hechos, es Juan Bautista Osses Beltrán, quien fue llevado detenido al Regimiento Tacna, pero fue incorporado a otro grupo de prisioneros, lo que le permitió salir con vida después de estar en prisión en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional.
Osses señala en su extensa declaración que un grupo de 13 miembros de la Guardia Presidencial acompañó a Allende a La Moneda y fue detenido en su interior. Posteriormente, junto con los demás prisioneros fue conducido al Regimiento Tacna y allí fueron informados que serían fusilados a las 12:00 horas de la noche, después que el fusilamiento sería a las 3:00 horas y más adelante, se señaló a las 6:00 horas. Osses ha reconocido que entre los detenidos en el Regimiento Tacna se encontraban Héctor Daniel Urrutia, Daniel Gutiérrez, Enrique Huerta, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio, Julio Moreno, Eduardo paredes, Enrique París, Georges Klein, Héctor Pincheira, Arsenio Poupin, Luis Rodríguez Riquelme y Oscar Valladares.

El testigo fue sacado del Regimiento Tacna en la madrugada del día 13 de septiembre de 1973 y conducido junto a otros detenidos al Estadio Chile.

Beatriz Celsa Parrau Tejos, quien estuvo detenida en el Regimiento Tacna, es quien ha podido brindar algunos antecedentes importantes. Ella estaba en INDUMETAL donde atendía a un herido en su calidad de enfermera. A las 18:00 horas del 11 de septiembre, esta empresa fue ocupada por Carabineros y todos los que allí estaban quedaron detenidos y fueron conducidos a una Comisaría y el mismo día, trasladados al Regimiento Tacna. Allí supo que estaban detenidos los que habían sido apresados en La Moneda y a pesar de estar separada de ese grupo, tuvo la oportunidad de verlos cuando iban al baño o cuando eran conducidos a los interrogatorios. Allí vio a varios médicos, que conocía por sus actividades profesionales y a dirigentes del gobierno. También observó a numerosos grupos de otros prisioneros que ingresaban o salían. El 13 de septiembre, a mediodía, a través de las rendijas del galpón en que estaban encerradas unas 90 mujeres, Celsa Parrau pudo ver salir un camión del Regimiento llevando bultos que parecían cuerpos humanos. Cuando las sacaron del mencionado galpón, a las 14:30 horas, observó que ya no estaban los prisioneros de La Moneda.

Por su parte, el Jefe de Investigaciones en La Moneda, el detective Juan Seoane, permaneció entre los detenidos en el Palacio de Gobierno hasta después del mediodía del 13 de septiembre, momento en que pudo presenciar como se llevaban a los prisioneros en un camión militar.

Según testimonios de los sobrevivientes, ellos escucharon de los militares que participaron en la operación, que los habían llevado a los campos militares de Peldehue, ubicados en Colina, donde habrían sido fusilados e inhumados.
Un soldado del Regimiento Tacna, que pudo presenciar parte de los hechos, relató que los prisioneros fueron amarrados con alambre y lanzados a un camión Pegaso del Ejército que integró un convoy que salió del cuartel a las 14:00 horas aproximadamente, mientras se ordenaba a todos los conscriptos permanecer en sus cuadras y no transitar por los patios. En la tarde regresó el contingente que había formado parte del convoy y se corrió la voz entre los militares que los prisioneros habían sido conducidos al predio que el Regimiento Tacna tiene en los campos militares de Peldehue, en Colina, allí habrían sido ultimados frente a un hoyo o fosa, de un diámetro de unos cinco a seis metros y de varios metros de profundidad, que existía a poca distancia de la vivienda empleada por el personal de guardia del predio. Los prisioneros eran colocados en grupos de cuatro al borde de la fosa y se les disparaba. Una vez ejecutados y arrojados al fondo del foso, se habrían lanzado granadas en su interior y así continuaron las ejecuciones de cuatro en cuatro. El soldado mencionado, declara que le correspondió ir al predio mencionado a fines de septiembre de 1973 y encontró la citada fosa tapada. Allí le confirmaron que se había enterrado a los ejecutados en ese lugar y que éstos eran 26 ó 27. Los cuales antes de ser asesinados gritaron consignas alusivas al gobierno de la Unidad Popular.

La familia de Daniel Gutiérrez sufrió diversas acciones en su contra, los hogares de sus padres y de sus hermanos en Villa Alegre fueron allanados varias veces y una de sus hermanas fue detenida en otras oportunidades. Estas acciones fueron realizadas por Carabineros, miembros de Investigaciones y por personal del Ejército de la Escuela de Artillería de Linares.

La matanza de prisioneros no ha sido jamás reconocida oficialmente ni se han entregado los cadáveres, y las personas mencionadas, entre ellas, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, siguen desaparecidas desde el 13 de septiembre de 1973.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El 8 de marzo de 1976, la cómyuge del afectado presentó una denuncia por presunta desgracia ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago roló con el N° 84689?3 adjuntando varios documentos sobre la identidad del afectado y solicitando que se oficiara a las autoridades civiles y Militares sobre el destino del afectado.
El Departamento de Estadísticas e Informaciones del Servicio Nacional de Salud informó el 16 de marzo de 1976, según oficio 1204, que Daniel Antonio Gutiérrez Ayala no aparecía en los registros del Cementerio General. Información similar se recibió del Instituto Médico Legal el 19 de marzo de 1976. El Oficial de Independencia del Registro Civil comunicó que faltaba el número de autopsia para ubicar lo solicitado y que buscado en los índices de defunción no aparece en el año 1973.

El General Raúl Benavides, Ministro del Interior informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Esta información está contenida en el oficio 1204 del 17 de marzo de 1976 enviado al Juez del 2° Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.

El Teniente Coronel Juan Jara Cornejo, Comandante del Regimiento Tacna, en el oficio 3550/46 del 23 de marzo de 1976 informó al Segundo Juzgado que no cuenta con antecedentes de Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, "ya que en el Regimiento hubo gente detenida en forma transitoria y de paso hacia el Estadio Chile".
El 5 de abril de 1976 el detective Sergio Sánchez de la 2a. Comisaría Judicial firmó el Parte 1040 en que informa las gestiones realizadas: interrogación a la cónyuge de Daniel Gutierrez que confirma lo denunciado; consultas a los diferentes organismos relacionados con los prisioneros políticos, averiguaciones en el Instituto Médico Legal y en otros medios, todos los cuales no condujeron a resultados positivos sobre la suerte del afectado.
El 22 de abril de 1976 el titular del Segundo Juzgado del Crimen cerró el sumario y dictó el sobreseimiento temporal en consulta a la Corte, considerando que no se encontraba acreditada la perpetración de un hecho punible. La Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento el 30 de junio de 1976.

El 24 de julio de 1991 se presentó una querella criminal la que fue rolada con el N° 126465?6 en contra de todos los que hubieren participado en la detención, secuestro y delitos posteriores que han dado como resultado el desaparecimiento de la víctima, solicitando que se oficie al Registro Civil para averiguar si hay defunción o renovación de documentos; al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Policía Internacional para verificar si hay constancias de salidas del país del afectado; y que se expida orden de investigar. Actualmente, finales de 1992, la causa se encuentra en tramitación en estado de sumario.

Además de las gestiones judiciales mencionadas, en junio de 1974 se efectuaron consultas a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos. También se presentaron los antecedentes y se hicieron denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de  Santiago condenó a siete miembros del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de  23 víctimas, todas colaboradores directos del ex Presidente Salvador Allende, y quienes fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973 desde el palacio de La Moneda, tras el golpe militar.

Entre las víctimas, quienes  fueron fusilados y explosionados con granadas en el sector de Peldehue, se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos, economistas  y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, entre otros.

En definitiva la Sala, que  estuvo integrada por los ministros (as) María Soledad Melo,  Gloria Maria Solis e Inelie Durán, confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vásquez Plaza, en su fallo de primera instancia,  y condenó al entonces militar del Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.

Se trata de  Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central;   Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario general de la Universidad de Chile;  Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaria General de Gobierno;  Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez también asesores presidenciales; y Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, , Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa y Oscar, todos miembros del GAP.

Además, se condena a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de las mismas personas.  Mientras que Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a 9 años de presidio mayor por el mismo delito.

Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado  de 8 de las 23 víctimas. Se trata de Juan Eduardo Paredes Barrientos, ex jefe de la Policía de Investigaciones;  Arsenio Poupin Oissel, ex secretario general de Gobierno Sergio Contreras, Enrique Huerta Corvalán, ex intendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, jefe de gabinete del Subcretario de Interior; y los ex GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, y Oscar Enrique Valladares Caroca.

El  abogado querellante  Nelson Caucoto, calificó la sentencia “de dulce y agraz, porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica.  Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”, señaló.

Caucoto agregó que “son 23 víctimas, colaboradoras del Presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día.  Llevados al Regimiento Tacna, torturados y finalmente fusilados en Peldehue por sus captores. De esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos 5 años después, se lograron identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados.  Las 8 restantes dieron lugar a secuestros calificados”.

“Y de agraz”, explica el abogado “porque precisamnete es en estos últimos 8 delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el segunda instancia.  Confiamos que la Excma. Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”.

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Miguel Vázquez, se pudo establecer que las víctimas estuvieron en el interior del palacio de la Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y que salieron por la Puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del recinto amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso. Luego fueron trasladados al recinto militar “Fuerte Arteaga” en Peldehue, en esta localidad las víctimas fueron fusiladas y explosionadas con granadas.

Cinco años después de haber sido fusiladas sus cuerpos fueron exhumados y vueltos a desaparecer. Sin embargo, en el lugar quedaron astillas de huesos y otros restos óseos, con lo cual se logró identificar a 15  de las 23 víctimas. Los 8 restantes no fueron encontrados, desconociéndose hasta el día de hoy el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Fuente :caucoto.cl 04/11/2021

Fecha :04-11-2021

La Justicia ratificó las sentencias de entre siete y 20 años de cárcel dictadas contra siete militares por el secuestro y el homicidio de 23 colaboradores del expresidente Salvador Allende, asesinados el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda, el día que se produjo el golpe de Estado liderado por Augusto Pinochet.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de un total de 23 víctimas, todas colaboradores directos del expresidente Salvador Allende.

Las víctimas fueron detenidas el 11 de septiembre de 1973 desde el palacio de La Moneda, tras el golpe militar y trasladados al Regimiento Tacna y al “Fuerte Arteaga” en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas.

Entre las víctimas se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos, economistas y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, entre otros.

Se trata de Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central; Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario general de la Universidad de Chile; Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno; Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez también asesores presidenciales.

Además, se cuentan a Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa y Oscar, todos miembros del GAP.

Penas de 20 a 7 años de cárcel

La Sala -integrada por las ministras- María Soledad Melo, Gloria Maria Solis e Inelie Durán- confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vázquez Plaza, y condenó al entonces militar del Ejército Pedro Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.

Además, se condena a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado.

Mientras que Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a 9 años de presidio mayor por el mismo delito.

Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de 8 de las 23 víctimas.

Esto son Juan Eduardo Paredes Barrientos, exjefe de la Policía de Investigaciones; Arsenio Poupin Oissel, ex secretario general de Gobierno; Sergio Contreras; Enrique Huerta Corvalán, exintendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, jefe de gabinete del Subcretario de Interior; y los exGAP José Freire Medina, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ AYALA , y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Fueron detenidos en La Moneda 

Cinco años después de haber sido fusiladas, sus cuerpos fueron exhumados y vueltos a desaparecer. Sin embargo, en el lugar quedaron astillas de huesos y otros restos óseos, con lo cual se logró identificar a 15 de las 23 víctimas.

Los 8 restantes no fueron encontrados, desconociéndose hasta hoy el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Nelson Caucoto calificó fallo de “dulce y agraz”

Al respecto, el abogado querellante Nelson Caucoto calificó de “dulce y agraz” la sentencia recaída en esta causa.

“De dulce porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica. Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”, aseguró.

“Son 23 víctimas, colaboradoras del presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día”, agregó.

Caucoto detalló que de esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos 5 años después, se lograron identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados.

Mientras que las 8 restantes dieron lugar a secuestros calificados.

“Y de agraz”, explica el abogado “porque es en estos últimos 8 delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el de segunda instancia. Confiamos que la Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”, concluyó.

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Miguel Vázquez, se pudo establecer que las víctimas estuvieron en el interior del palacio de la Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y que salieron por la Puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del recinto amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso.

Luego fueron trasladados al recinto militar “Fuerte Arteaga” en Peldehue, en esta localidad las víctimas fueron fusiladas y explosionadas con granadas.

Fuente :biobio.cl 04/11/2021

Fecha :04-11-2021

En 1994 los supuestos restos de Daniel Gutiérrez Ayala fueron entregados a su familia. Correspondían a personas exhumadas del Patio 29 del Cementerio General, lugar donde se ocultaron cuerpos de detenidos-desaparecidos.

Daniel, sus padres y hermanas, entre ellas Aida y Rita, vivían en Certenejas, un sector de la comuna de Villa Alegre en la Región del Maule. Aunque era amado intensamente por su familia, a fines de los años 60 se trasladó a Santiago donde llegó a formar parte del círculo más íntimo de la familia Allende. Nadie entendió su decisión. Abandonó las domaduras de caballos, las cuecas palmoteadas con sus hermanas, los ricos camarones que llenaban los potreros en el invierno, el pequeño y hermoso pueblo provinciano.

Trabajó un tiempo en la construcción del Metro. Y buscando otro tipo de trabajo llegó por azar a ocuparse en la pequeña fábrica de lanas de una de las hijas del doctor Salvador Allende. Sereno y leal, Daniel demostró rápidamente sus capacidades y asumió tareas en la administración de la empresa. Poco a poco se fue convirtiendo en una persona de confianza. Al segundo año conoció al médico que cambiaría la historia del país. Surgió una amistad y simpatía mutua que nunca se quebró. Se convirtió en el asistente, el que atendía las mil necesidades de la siempre inquieta familia. Dejó la fábrica y se hizo cada vez más indispensable en la convulsionada agenda de los Allende Bussi. Participó en las agotadoras giras del líder, en las infinitas reuniones. Se convirtió en un militante, en un “compañero”, siempre a su lado, cuidándole las espaldas, velando para que ningún desquiciado atentara contra aquel que encarnaba sus sueños de justicia y libertad.

El médico se convirtió en Presidente y se dio inicio a un proceso de profundos cambios sociales que generó apoyos, resistencias y pasiones desbordantes. Daniel era quien llevaba la chequera privada del Presidente. Fue natural que formara parte de la escolta que lo acompañaba y que la prensa bautizó como Grupo de Amigos Personales (GAP).

Corría 1973 en un país polarizado y sobreideologizado. En junio el teniente coronel Roberto Souper había intentado un Golpe de Estado movilizando al regimiento Blindado N°2 que rodeó La Moneda. La intentona coordinada por el movimiento de ultra derecha “Patria y Libertad» fracasó gracias a la valiente intervención del general Carlos Prats y costó 22 vidas humanas, entre civiles y militares. El país transitaba al borde del abismo, entre la desconfianza, el temor y la conspiración.

Esa noche una multitud había colmado la Plaza de la Constitución. “¡La guardia muere pero no se rinde, mierda!”, había dicho el Presidente, repitiendo la frase del capitán de Carabineros que dirigió la defensa del Palacio Presidencial.

11 de Septiembre

 

El día amaneció nublado. Desde muy temprano diversas llamadas alertaron al mandatario. Algo pasaba en Valparaíso. La Armada, que había zarpado para realizar la tradicional “Operación Unitas” con los navíos norteamericanos había regresado y ocupaba las calles del puerto. Todo era confuso y los diversos generales contactados afirmaban que todo estaba normal. Era un día clave. Desde la Universidad Técnica Allende llamaría a un plebiscito para resolver la aguda crisis que vivía el país.

Imagino a los miembros del GAP formando un nervioso círculo en el patio de la casa presidencial de Tomas Moro. Afuera varios Fiat 125 calentando motores. Tal vez Daniel sintió que el frío del amanecer le mordía la espalda. Algunos corrían a tomar posiciones en las ventanas del segundo piso.

Hacía sólo una semana que Daniel había estado en la vetusta casona de sus padres. Es posible que recordara el brasero a los pies de su madre, sus juegos infantiles, el mate de mano en mano en las oscuras noches.

Todos los testimonios afirman que en esa hora decisiva el Presidente lucía grave y decidido. Su voz, normalmente tranquila, a veces traviesa, transmitía una profunda decepción.

Minutos después de las 7.00 A.M. la comitiva enfiló veloz hacia el centro de la ciudad. Los miembros del GAP observaban con preocupación los techos de los edificios y las esquinas de las calles desiertas y silenciosas. La ciudad enrarecida despertaba lentamente, sin adivinar el drama que se desencadenaría en pocas horas. El Mapocho aparecía y desaparecía de la ruta y uno que otro madrugador los saludaba adivinando que el “compañero Presidente” viajaba en alguno de aquellos ruidosos vehículos.

“Esto se ve mal”, le había dicho a su hermana Aida el día anterior cuando hablaron brevemente por teléfono. “Cuídate hermano”, le había rogado ella, “si te pasa algo, nuestros padres morirán”.

En “La Moneda”

 

“Si viene una bala para el doctor yo me pongo por delante”, le había repetido a su hermana, que escuchaba anhelante al otro lado de la línea telefónica. A La Moneda llegaban médicos, ministros y secretarias. El Presidente distribuía tareas y se escuchaban carreras por las escaleras. Los GAP cerraron las ventanas e instalaron muebles tras los balcones. Quizás miró al gobernante que hablaba por teléfono con voz resuelta. Posiblemente recordó las veces que habían pernoctado en Certenejas. Vio a sus padres conmovidos abrazando al Presidente que lo único que deseaba era dormir un rato en la pequeña pieza destinada a las visitas. Después de unas horas aparecía por el comedor, relajado. Se sentaba junto al fogón donde lo esperaba un mate y unas tortillas. Otras veces los muchachos corrían a Villa Alegre y compraban un buen asado. Lo preparaban riendo y degustando los ricos vinos de la zona.

A las 9.00 horas La Moneda fue rodeada por tropas que se tomaban los edificios cercanos. A las 10.00 la guardia de Carabineros se retiró. Algunos dejaron sus armas, tal vez por olvido, quizás por vergüenza. Prefirió pensar que era por solidaridad con quienes se quedaban junto al Presidente.

Parapetado tras los ventanales seguramente pensó en el temor de su mujer embarazada y en el rostro de su pequeña hija. Tal vez nunca conocería al hijo que venía en camino. Pero sabría que su padre murió luchando contra fuerzas mil veces superiores. Vio avanzar tanques y tropas desde el Ministerio de Defensa.

¡Todos al suelo! gritó el jefe del GAP.

Los disparos de los tanques estremecían las gruesas murallas. El estruendo de ametralladoras y armas pesadas se volvió ensordecedor.

Volvió a ver la vieja casa cuando la comitiva se detenía para que él pasara un momento a saludar a sus padres. Luego regresaba gozoso a alguno de los vehículos y se dirigían a Linares o a las Termas de Panimávida donde el doctor se reunía con sus amigos de la zona.

No sabía cuántas horas habían transcurrido. El Presidente ordenó reunir a las mujeres, entre las cuales estaban dos de sus hijas. Les habló como padre y como líder. Les explicó que vendrían días oscuros. Que sobrevivir para el futuro era un deber revolucionario. Que debían correr a cuidar a sus hijos y defenderse de quienes tratarían de revertir la historia y las conquistas del pueblo. Las abrazó una a una. Y las empujó fuera. Alguien gritó:

¡La Fuerza Aérea va a bombardear, todos al subterráneo!

Eran cerca de las 11.55 horas cuando bajaron corriendo las escaleras. En el desorden se mezclaban médicos, periodistas, miembros del GAP. Daniel sintió que vivía una pesadilla. El estruendo fue pavoroso. El humo y las llamas lo consumían todo. Comprendió que estaban perdidos. Que no habría palabras, ni razón que detuviera el odio de quienes destruían así el símbolo de la democracia chilena. Pensó en tantos camaradas que a esa hora ocuparían las fábricas y las universidades. En medio de la confusión y los gritos el Presidente se mantenía extrañamente tranquilo, dueño de su hora más difícil.

Lo observó admirado. Era como su segundo padre. El hombre capaz de hipnotizar a las muchedumbres con su voz ardiente. El que siempre lo trató con afecto y amistad. “Eres como el hijo que no tuvo”, le dijo una vez uno de sus camaradas.

Hubo contactos telefónicos y delegaciones enviadas a parlamentar que fueron detenidas. Salvador Allende se negó a renunciar y menos a entregarse a los golpistas.

La casa de los presidentes de Chile ardía por los cuatro costados. La bandera que flameaba victoriosa se quemaba ante los corresponsales extranjeros. Las tropas ocupaban los patios. Se consumaba la tragedia. A las 14 horas el Presidente ordenó a los hombres dejar las armas y bajar por la escalera que da a calle Morandé. No tenía sentido sacrificar más vidas humanas. Se despide afectuosamente de cada uno. Les dice que él irá al final. Eran 16 integrantes del GAP, dos de ellos heridos y 7 detectives asignados a la seguridad presidencial. También médicos, asesores y autoridades. Probablemente Daniel quiso rebelarse: “no me entregaré, me quedaré con usted hasta el final”. Y seguramente el doctor usó sus palabras más convincentes.

Sus compañeros ya salían con los brazos en alto. Cuando bajaban se escucharon dos disparos. Alguien gritó: “¡Allende ha muerto!”.

La intensa luz de la calle le hirió los ojos…

 



 

Fuente :gap-chile.org 23/2/2021

Fecha :23-02-2021

 

Un atardecer húmedo de junio llegué a la casa de sus hermanas en Villa Alegre. Me acompañó Soraya, una gran amiga, ex funcionaria de CODEPU, que había conocido el caso de cerca.

“Se entregó en La Moneda”, cuenta Aida. “Aparece en la foto donde están en el suelo con los brazos cruzados detrás de la cabeza y al fondo hay un tanque, después desapareció. Se sabe que los trasladaron al regimiento Tacna y luego al Blindados 2, hoy Fuerte Arteaga. Tenía 24 años, era el más joven, el regalón del Presidente”, agrega.

En el grupo de detenidos había médicos, abogados, funcionarios de la Policía de Investigaciones.

“Este grupo de colaboradores abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé aproximadamente a las 14.00 horas. A las 18.00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 hasta el 13 de septiembre a mediodía. Testimonios coincidentes señalan que los llevaron a Peldehue, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos” (Museo de la Memoria y los Derechos Humanos).

Rita, otra de sus hermanas, se seca las lágrimas mientras habla. “Allanaron nuestra casa en Certenejas varias veces. Rodeaban la casa de noche, destruían el piso y los muebles. Nos detuvieron los carabineros por cortos periodos. Una noche sacaron a mi padre de la cama. Le rompieron la ropa, le daban culatazos. Yo me arrojé sobre él y les gritaba ‘¡Cobardes!’. Nos llevaron presos a los dos”, recuerda Rita. “Y le dije al capitán: ¡Para detener a una mujer vienen tantos y cuando andan robando no viene nadie!”, señala.

Alguien menciona un maletín médico que el doctor habría olvidado en Certenejas. Pregunto qué saben de ese valioso objeto. “Era un maletín café, de cuero. Tenía de todo, hasta para hacer pequeñas operaciones, el terremoto del 2010 destruyó la casa donde estaba, pudimos rescatar muy pocas cosas. Yo no he vuelto a entrar”, dice Aída.

Para evitar que sus padres se enfermaran por no tener noticias de Daniel la familia decidió mentirles. Les dijeron que había logrado viajar a Cuba. La historia resultaba creíble y los padres no dudaron. A veces inventaban alguna carta que supuestamente habían recibido desde la isla: “Mamita linda, estoy bien, pero aún no puedo regresar. Los extraño mucho, espero abrazarlos pronto. Su hijo Daniel”.

“Les leíamos esas cartas de vez en cuando y mi madre decía: ‘Cualquier día veré a Daniel entrar por la puerta’”, acota Aida.

Los amedrentamientos siguieron. Hasta detuvieron a la madre. “¿Por qué nos molestaban?”, se pregunta Rita, “se llevaban las radios, todo”. La persecución continuó. A Rita la echaron del Hospital donde trabajaba y a Aída, la profesora, le quitaron su mención en Historia. Siguió estudiando y logró obtener otros post títulos.

En 1994 los supuestos restos de Daniel Gutiérrez Ayala fueron entregados a su familia. Correspondían a personas exhumadas del Patio 29 del Cementerio General, lugar donde se ocultaron cuerpos de detenidos-desaparecidos. Ante la evidencia, la familia decidió confesar la verdad a los padres. Y acudieron al Instituto Médico Legal en Santiago.

“Mi padre miraba el pequeño ataúd y decía: ‘¿Ahí está mi hijo?’, después se desmayó”, recuerda Rita.

Posteriormente se supo que se habían cometido errores en la identificación de los restos. Daniel volvió a desaparecer. La familia debió soportar un nuevo dolor.

Hasta hoy Daniel sigue perdido en la bruma de la represión y el odio y difícilmente volverá a Villa Alegre.

Esa tarde regresé a casa abrumado por la lluvia y la historia del joven integrante del GAP. Las palabras de sus hermanas resuenan aún en mi memoria: “no hemos tenido verdad y menos justicia”.

En mayo de 2018 el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez condenó a siete oficiales en retiro por los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del presidente Salvador Allende detenidos en La Moneda. 



 

Fuente :gap-chile.org 23/2/2021

Fecha :23-02-2021

El comandante del Regimiento Tacna en 1973 está procesado en Chile por los secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.

La Corte Suprema amplió la solicitud de extradición a Argentina de Luis Joaquín Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna en 1973, quien se encuentra detenido en Buenos Aires.

Ramírez Pineda está procesado en nuestro país por el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar en la investigación por secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, acogieron la solicitud planteada por el ministro Fuentes Belmar en el caso de 9 víctimas que se encuentran desaparecidas desde el 11 de septiembre de 1973.

Se trata de Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Sergio Contreras, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, José Freire Medina, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Egidio Enrique Paris Roa, Manuel Ramón Castro Zamorano, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y Fernando Rodríguez Riquelme.

En 2003, la Corte Suprema decidió remitir una solicitud de extradición del procesado por los casos de secuestro de Jaime Antonio Barrios Meza, Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Fernando Tapia Martínez, Óscar Enrique Valladares Caroca y Juan Alejandro Vargas Contreras, también ocurridos a partir de 1973 en el Palacio de la Moneda.

Los antecedentes de la ampliación de la solicitud de extradición ya fueron remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los remita a Argentina a su tramitación en ese país.

Fuente :El Mercurio, 20 de Marzo 2009

Fecha :20-03-2009

El ministro Juan Eduardo Fuentes encargado de investigar la remoción de cuerpos desde el Regimiento Peldehue en 1978 prescribió la acción judicial en contra de miembros en retiro del Ejército, por considerar que no están conectados con el delito principal de la causa, el secuestro permanente.

La decisión del juez se aplicó en el caso ocurrido en 1978 con los cuerpos de los ex asesores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Según informó radio Cooperativa, el dictamen deja sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los suboficiales en retiro Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y el oficial retirado José Jaime Darrigrandi Marques.

El fallo sostiene que el hecho constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario y no tiene el carácter de "crimen o delito de lesa humanidad".

Los procesamientos dejados sin efecto correspondían a la presunta remoción de los restos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz.

A ellos se suman, de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del Partido Socialista.

Fuente :El Mercurio, 1 de Septiembre 2005

Fecha :01-09-2005

La ministra en visita Amanda Valdovinos, a cargo de verificar información de la Mesa de Diálogo sobre la ubicación de los restos de unos 20 detenidos desaparecidos al interior del Regimiento Justo Arteaga, de Colina, descubrió el lugar exacto donde fueron inhumados clandestinamente los cuerpos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Una fuente exclusiva confirmó a La Voz que los restos están en un pozo de 15 metros de profundidad.
En enero pasado, los trabajos de excavación en el terreno -que fue donado por la Iglesia Católica al Ejército para prácticas de guerra antes del golpe militar- se concentraron en una fosa de 15 por 13 metros, desde donde se han extraído, hasta la fecha, más de 400 fragmentos óseos esparcidos en una profundidad de cerca de tres metros.
Sin embargo, los estudios del suelo realizados por un botánico y por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) permitieron precisar que los fragmentos corresponden a los restos dejados por la remoción de las osamentas a finales de la década del '70. La precisión de los especialistas es tal, que se determinó que, por su ubicación fueron arrastrados desde uno de los extremos del sitio de excavación mediante el uso de una máquina retroexcavadora, cuyas características, (marca, modelo y propiedad) están acreditadas en el proceso.

Pozo equivalente a seis pisos

Los fragmentos, entre los que se cuentan cráneos, falanges, vértebras, dientes y arcadas, provienen de un pozo de unos cinco metros de diámetro y unos 15 metros de profundidad -equivalente a un edificio de seis pisos- donde fueron arrojados los cuerpos, una vez fusilados los detenidos y dinamitados (mediante granadas) en su interior. En los próximos días, las excavaciones se concentrarán en ese lugar y no se descarta que se verifiquen hallazgos de gran magnitud de osamentas.
Hasta el momento, con las recolecciones efectuadas, el Servicio Médico Legal ha podido aproximar en una decena las personas cuyos restos estaban en el lugar. Sin embargo, con las piezas dentales y los antecedentes con que cuenta el proceso se han podido confirmar cinco identidades, que sólo serán oficializadas una vez agotadas las diligencias.
Los familiares de las presuntas víctimas han sido informadas periódicamente por la jueza Valdovinos El último informe entregado por la ministra a la Corte Suprema confirma, además, los errores en el informe entregado por el Ejército a la Mesa de Diálogo, ya que el lugar ha sido localizado gracias a testimonios de lugareños y ex uniformados que se han acercado voluntariamente al tribunal. Todos los antecedentes reunidos por la ministra Amanda Valdovinos serán derivados a los tribunales del Crimen o militares que correspondan para determinar a los responsables de los homicidios y las inhumaciones y exhumaciones ilegales acreditadas en la investigación.

¿Quiénes son?
Según el Informe Rettig, 21 fueron los detenidos de La Moneda que terminaron trágicamente en Colina. Los asesores del Presidente Allende Eduardo Paredes Barrientos, ex director de Investigaciones; Enrique París Roa, Jaime Barrios Meza, gerente general del Banco Central; Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, doctor Georges Klein Pipper, Héctor Pincheira Núñez y Arsenio Poupin Oissel, subsecretario General de Gobierno. Los miembros del GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Héctor Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y Oscar Luis Avilés Jofré.

Fuente :Primera Linea, 4 de Abril 2002

Fecha :04-04-2002

La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos reiterados y consumados de secuestro y homicidio calificado de asesores y colaboradores del presidente de la Republica Salvador Allende Gossens, quienes fueron detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973, y ejecutados e inhumados ilegalmente, posteriormente, al interior del fuerte Arteaga, en Peldehue.

En fallo unánime en lo penal (causa rol 5.005-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenándolos, en cambio, en calidad de autores de los delitos al haber tenido dominio sobre los hechos.

“Que, también debe tenerse presente que en relación a la autoría, existe dominio del hecho: a. En la conducta del autor inmediato que realiza y controla objetiva y subjetivamente el hecho de propia mano (dominio de la acción); b. En el dominio de la voluntad como sucede en los casos de autoría mediata; c. En los casos de dominio funcional como ocurre en el caso de la coautoría”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Será autor inmediato o directo, quien realiza directa, materialmente o de propia mano, en todo o en parte, la conducta descrita en el tipo penal, siéndole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible. El autor inmediato es el señor del hecho, porque conserva el poder de decidir autónomamente sobre la prosecución del acontecimiento delictivo hasta su consumación”.

“Así, en todo delito comisivo doloso como el investigado en estos autos, debe considerarse como autor inmediato o de propia mano, a quien realiza materialmente todos los presupuestos que contiene la descripción del tipo penal, como asimismo, lo será quien ejecuta materialmente el encargo de otro, si concurren en dicha ejecución todos los presupuestos del hecho típico”, añade.

“Por su parte –prosigue–, el autor mediato es quien ejecuta un hecho propio a través de otro cuya conducta instrumentaliza. Es el que dominando el hecho y poseyendo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona denominada instrumento, para ejecutar la conducta típica. En la autoría mediata el dominio del hecho presupone que el acontecimiento global se presenta como obra de la voluntad directiva del hombre de atrás y que este controla la conducta del ejecutor por medio de su influencia sobre él”.

“Así, uno de los casos de autoría mediata por dominio de la voluntad consiste en el empleo de un aparato organizado de poder, en el cual el sujeto de atrás dispone de una maquinaria perfectamente ordenada, de carácter estatal, paramilitar o mafiosa, con cuya ayuda puede cometer multiplicidad de delitos a través del intermediario, quien realiza la conducta plenamente consciente, sin coacción o error. En estos casos el ‘instrumento’ que posibilita al hombre de atrás la ejecución de las órdenes del autor mediato, es el aparato como tal, que está compuesto por una pluralidad de personas que están integradas en estructuras preestablecidas, que cooperan en diversas funciones relativas a la organización y cuyo entramado asegura al hombre de atrás el dominio sobre el resultado. El que actúa individualmente no desempeña un papel decisivo para el actuar de la organización porque puede disponer sobre muchos ejecutores dispuestos a hacer lo que se les pide, de manera que el autor mediato puede a través del aparato que está a su disposición producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción y error, que son reconocidos casi unánimemente como casos de autoría mediata (Roxin, ‘El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata’, en Revista de Estudios de la Justicia, N° 7, 2006, págs. 14-15)”, cita la resolución.

“Siguiendo al mencionado autor, el factor decisivo para fundamentar el dominio de la voluntad en tales casos reside en la fungibilidad del ejecutor. En efecto, el mencionado jurista refiere que hay una manifestación del dominio mediato del hecho, cual es, el dominio de la voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de poder organizadas, aludiendo, así, a los supuestos que en la posguerra han ocupado en creciente medida a la jurisprudencia y que se caracterizan porque el sujeto de detrás tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer crímenes (Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal. Séptima edición, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2000, pág. 270)”, afirma el fallo.

“En tal sentido, doctrina nacional autorizada ha señalado que autor mediato, es quien para ejecutar el hecho típico se sirve de otro, cuya voluntad domina a través del aparato organizado de poder, y que es quien lo realiza materialmente”, releva.

“En nuestro derecho positivo, la autoría mediata se encuentra reconocida en el artículo 15 N° 2 del Código Penal, que ‘Conforme al alcance del artículo 15 y al pensamiento de la Comisión redactora, autor mediato es el sujeto que logra que otra persona lleve a la práctica una acción delictiva por haberlo influenciado directamente. En nuestra legislación, en la autoría mediata, el intermediador actúa dolosamente, y no como simple instrumento; tiene conocimiento de que comete un delito forzado o inducido y, por ende, si bien es mediador entre el que fuerza o induce y el resultado, es mucho más que un medio de ejecución, y por ello es también autor, pero inmediato. El N° 2 del artículo 15 consagra legislativamente lo que la doctrina denomina ‘el autor detrás del autor’, con las siguientes características: a) Coexisten dos acciones, la del autor mediato, constituida por el empleo de la instigación (en el caso en examen, por el dominio de la voluntad en virtud de estructuras de poder organizadas), y la del autor inmediato, que materialmente realiza el hecho, y b) Tanto el autor mediato como el inmediato actúan dolosamente en el mismo sentido, de modo que este último no es un instrumento del primero, porque sabe lo que hace y la significación de su actuar, que viene a ser el efecto o consecuencia complementaria de la acción del inductor (autor mediato). Se trata de dos acciones complementarias, de cuya concurrencia se requiere para la existencia del delito; sin el comportamiento del autor mediato no se incurriría en delito’ (Garrido Montt, Mario. Etapas de la Ejecución del delito, autoría y participación. Editorial Jurídica de Chile, 1984)” )”, detalla el fallo.

“Finalmente –continúa–, serán coautores, quienes ejecutan conjuntamente y de mutuo acuerdo (expreso o tácito) el hecho, dividiéndose la realización del plan, en términos tales que disponen del codominio del hecho, sobre cuya consumación deciden en conjunto, porque cada una de las contribuciones separadamente consideradas es funcional a la ejecución del hecho en su totalidad. En la coautoría existe un dominio funcional, porque los autores se reparten la realización del hecho, se ‘dividen el trabajo’, de manera que ninguno de ellos dispone de su total realización, sino que lo cometen entre todos. En palabras de Bacigalupo el elemento esencial de la coautoría es el co-dominio del hecho. Este elemento ha sido caracterizado por Roxin como un dominio funcional del hechor en el sentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de la parte que le corresponde en la división del trabajo (Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, Parte General. 2da, edición renovada y ampliada, Hammurabi, Buenos Aires, pág. 501)”.

Para la Corte Suprema: “(…) en las condiciones anteriormente descritas, cabe tener en consideración que resultan responsables de los ilícitos a título de autores el sujeto que supervigiló las detenciones de las víctimas en los recintos militares, dispuso que sus ejecuciones se realizaran en el menor tiempo, para lo cual debían ser trasladados al establecimiento donde se iban a llevar a cabo y presenció los fusilamientos, así como los individuos que custodiaron a las víctimas mientras estaban en el primer recinto militar, luego trasladaron a esos detenidos al lugar de su ejecución, manteniéndolos amarrados y procediendo luego a dispararles provocándoles la muerte, para luego enterarlos, no pudiendo ser identificados los restos óseos de las víctimas, por haber sido retirados de ese lugar en forma posterior, por lo que realizaron una aportación al hecho funcionalmente significativa (dominio funcional), conforme a las hipótesis normativas de autoría previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en el artículo 15 del Código Penal, que dispone: ‘Se consideran autores: 1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él’”.

“Que, en consecuencia, el yerro jurídico en que ha incurrido la sentencia impugnada, se ha producido al estimar que, respecto de Espinoza Bravo solo se probó dolo de matar; en lo referente a Cornejo Escobedo no tenía dominio del hecho respecto al encierro de las víctimas y el traslado de los detenidos, se encontraba dentro de sus funciones; y en cuanto a Gamboa Álvarez, por no haber intervenido en la custodia de las personas privadas de libertad en el Regimiento Tacna (considerandos noveno, décimo séptimo y vigésimo primero)”, sostiene la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Todo lo reflexionado, evidencia los errores de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues restringe la participación criminal de autores en los delitos en examen, únicamente a quienes detuvieron y encerraron a las víctimas Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, exonerando de responsabilidad penal a los funcionarios del Ejército que, en el caso de Espinoza Bravo, supervigiló la detención de ellos y dispuso que sus ejecuciones se realizaran rápidamente, así como las presenció, y respecto de Cornejo Escobedo y Gamboa Álvarez trasladaron a los detenidos amarrados desde el Regimiento Tacna al recinto militar de Peldehue, procediendo a dispararles a las víctimas mencionadas, conservando en consecuencia, todos ellos el dominio del hecho, pudiendo detener tanto el traslado como la ejecución de los ofendidos en cualquier momento, por lo que resultan responsable conforme a la hipótesis normativa de autoría prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues importó absolver a los acusados como autores de secuestro calificado respecto de las ocho personas mencionadas”.

“Que, por las razones desarrolladas, se acogerá la causal de nulidad en el fondo, fundada en el numeral 4° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, impetradas por el Programa de Derechos Humanos, en cuanto la sentencia recurrida absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, toda vez que los jueces del fondo al calificar la conducta desplegada por estos acusados respecto de las víctimas Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, calificaron como lícitos hechos que la ley penal estima que son delitos, infringiendo de esta manera los artículos 15 y 141 del Código Penal”, concluye el fallo de casación.

Condenas
Por tanto, en la sentencia de reemplazo, se resuelve:
I.- Que se revoca la aludida sentencia en cuanto por ella se absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez de los cargos formulados como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, y en su lugar se decide que estos quedan condenados, a las siguientes sanciones:
1.- Pedro Octavio Espinoza Bravo, a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su participación de autor en los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, cometidos desde el 11 de septiembre de 1973, todos en la ciudad de Santiago, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.
2.- Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez a una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su participación de autor en los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, cometidos desde el 11 de septiembre de 1973, todos en la ciudad de Santiago, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.
II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el citado pronunciamiento, con las siguientes declaraciones:
1.- Que Servando Elías Maureira Roa, queda sancionado a la pena corporal de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas, en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados antes referidos, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.
2.- Que Servando Elías Maureira Roa, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez quedan sancionado a la pena corporal de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.

En su sección civil:
III.- Se revoca, el referido laudo, en cuanto por él se rechaza la demanda civil deducida por don Rubén Alejandro Contreras Isla, y en su lugar se declara que se la acoge, regulándose la indemnización por daño moral a que tiene derecho en la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).
IV.- Que se revoca, la antes referida sentencia en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por doña Schlomit Montiglio Cepeda, y en su lugar se declara que se rechaza.
V.- Que se revoca el fallo en la parte que establece que el pago de reajustes se debe desde el mes anterior a la fecha de dictación de la sentencia de primera instancia y el mes anterior al de su pago, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables, por el mismo período, y en su lugar se declara que las sumas ordenadas pagar, lo serán reajustadas conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y el pago efectivo de las indemnizaciones, devengando los intereses para operaciones no reajustables desde que el deudor se constituya en mora.
VI.- Que se confirma en lo demás el fallo apelado”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, también en la parte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por Schlomit Montiglio Cepeda, “en la forma que lo hace el fallo impugnado”.

Ametrallados en Peldehue
En el fallo de primer grado, el ministro de fuero Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos: 
a.- Que, el 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden materializaron un golpe de Estado, previamente planificado, mediante el cual se derrocó al Gobierno de la época, acompañado de un puñado de asesores políticos, GAP y funcionarios del Servicio de Investigaciones, por causas de orden político, económico y social que no son del caso analizar en esta sede judicial, para lo cual se tomaron el poder y, para concretar el alzamiento, se rodeó el Palacio de Gobierno donde se encontraba el ex Presidente de la República Salvador Allende Gossens, por fuerzas militares y luego de advertencias de que los ocupantes de La Moneda abandonaran dicho sitio; al no hacerlo, se bombardeó por medio de aviones hawker hunter la sede de gobierno, sin que resultaran personas muertas por ese hecho. Luego, los ocupantes de La Moneda salieron, con las manos en alto, siendo llevados por las fuerzas militares hacia el exterior.
b.- Que, con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973, tropas militares que ingresaron al Palacio de La Moneda, procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas, integrados por asesores políticos directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda, algunos de los cuales fueron liberados y otros fueron detenidos y trasladados, en su mayoría, al Regimiento Tacna del Ejército de Chile, siendo ingresados en tal calidad a dicho Regimiento, sin cargo formal alguno, salvo que desempeñaban diversas funciones en el gobierno recién derrocado. Al día siguiente, fueron liberados los funcionarios de la Policía de Investigaciones que trabajaban al interior de La Moneda.
c.- Que, el día 13 de septiembre de 1973, los detenidos Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, Óscar Enrique Valladares Caroca, Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras, que aún permanecían en el Regimiento Tacna y que provenían del grupo de prisioneros capturados desde el Palacio de La Moneda, fueron amarrados de pies y manos con alambres, luego subidos a un camión militar, custodiados por oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladados hasta un lugar predeterminado, ubicado en el predio destinado al Regimiento Tacna que se encontraba en el recinto militar de Peldehue, aledaño a la carretera San Martín, sector Colina, lo que se realizó en virtud de una orden que emanó directamente del comandante del Regimiento Tacna, quien a su vez solicitó o recibió dichas instrucciones de un oficial militar de grado superior, que en ese momento se desempeñaba como comandante de la Guarnición Militar de Santiago, comandante de la Segunda División de Ejército y juez militar de Santiago.
d.- Que, al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar y, de acuerdo con los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que estaban atados de manos y pies con alambres, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron al interior de dicha fosa. Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos.
e.- Que, concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en la operación, compuesto de oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de tales hechos al comandante de la unidad, el que a su vez, debió comunicarlos al oficial superior jerárquico, comandante de la Guarnición Militar de Santiago.
f.- Que, con ocasión de haberse descubierto en otros casos, cuerpos enterrados clandestinamente, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa; como dan cuenta los informes periciales integrados remitidos por el Servicio Médico Legal, de fojas 7960 y siguientes, 8762 y siguientes, 9666 y siguientes, 9701 y siguientes y 12383 y siguientes, por pericias médico legales efectuadas a las evidencias óseas recuperadas del recinto militar ‘Fuerte Arteaga’ ubicado en la localidad de Peldehue en la comuna de Colina, y de los restos humanos asociados al Protocolo N° 1561-01 del Servicio Médico Legal vinculado a esta causa, en los que se refiere igualmente, que la causa médica inmediata más probable del fallecimiento de estas personas, se produjo por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médicolegal de la muerte de carácter violenta homicida.
g.- Que, el resto de las personas que fueron detenidas en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y sacadas del Regimiento Tacna, a saber: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.

Fuente :pudj.cl 16/12/2023

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Ultima Actualización : 05/04/2025