Andrés Tadeo Galdames Muñoz

Rut : 2.507.980-9
Fecha Detención : 13-08-1974
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 20-10-1929
Edad : 44
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Estado Civil e Hijos : casado, 3 hijos
Oficio o Profesión : Comerciante Feria Libre
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Andrés Tadeo GALDAMES MUÑOZ

El 13 de agosto de 1974 fueron detenidos los miembros del Partido Comunista en Conchalí Manuel Antonio CARREÑO NAVARRO, de 53 años, vendedor, su hijo Iván Sergio CARREÑO AGUILERA, de 16 años, el que al parecer colaboraba en tareas menores dentro de ese partido, y Andrés Tadeo GALDAMES MUÑOZ. Junto con ellos fueron detenidos ese mismo día tres personas más, las que al cabo de un tiempo recuperaron su libertad.

Diversos testimonios que esta Comisión ha obtenido acreditan que los tres desaparecidos estuvieron recluídos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde se perdió su rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

Andrés Tadeo GALDAMES MUÑOZ

 

El 13 de agosto de 1974 fueron detenidos los miembros del Partido Comunista en Conchalí Manuel Antonio CARREÑO NAVARRO, de 53 años, vendedor, su hijo Iván Sergio CARREÑO AGUILERA, de 16 años, el que al parecer colaboraba en tareas menores dentro de ese partido, y Andrés Tadeo GALDAMES MUÑOZ. Junto con ellos fueron detenidos ese mismo día tres personas más, las que al cabo de un tiempo recuperaron su libertad.

Diversos testimonios que esta Comisión ha obtenido acreditan que los tres desaparecidos estuvieron recluídos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, desde donde se perdió su rastro.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

NO, NO EN NOMBRE DE NUESTRO PADRE.

por Familiares de Andrés Galdámez Muñoz, destacado militantes del PC, detenido desparecido en 1974 por la DINA.

02 de enero de 2023

-La participación del Partido Comunista de Chile en el infame pacto acordado recientemente por la corrompida élite política, interesada en perpetuar el orden constitucional pinochetista, no es más que la consumación de una traición anunciada desde mucho antes.

-Baste recordar la actitud servil de los honorables de la bancada comunista, (a excepción de Camila Vallejo, entonces joven y , en cierto grado, rebelde) cuando en 2014 se sumaron al homenaje del tristemente célebre Jaime Guzmán Errázuriz, autor intelectual de la actual constitución dictatorial, o el apoyo explícito o con el silencio cómplice, pero siempre incondicional, a gobiernos de «izquierda”, meros administradores de turno del modelo neoliberal y represor.

-Tal es el caso ahora, cuando de hecho y de palabra apoya a un gobierno que, si bien se presentó como rupturista de la decadencia concertacionista-nuevo mayorista, en la práctica ha demostrado ser más de lo mismo. Resulta difícil creer que a las cabezas pensantes del PC les faltó imaginación para no percatarse que un gobierno como el actual era, para la élite de diverso pelaje confabulando esa noche del 15 de noviembre de 2019, uno de los escenarios posibles para aplastar el estallido social y salvar el modelo garante de sus privilegios.

-Oculto bajo un barniz de trasnochado progresismo light, el nuevo gobierno consecuentemente reafirma los pilares esenciales del modelo económico- político neoliberal que tanto afecta a la mayoría de la población y en especial a los trabajadores. De una plumada se aprueban fraudulentos tratados de «libre» comercio, los recursos estratégicos de la nación y la banca en manos del capital foráneo no serán recuperados, las AFP 2.0 continuarán saqueando las pensiones, el mar que tranquilo nos baña seguirá siendo propiedad de un puñado de familias privilegiadas.

-En el orden político, en lugar de ampliar mecanismos de participación popular, se busca consolidar las instituciones del Estado, y en particular las actuales instituciones castrenses y de policía, que no obstante culpables de violación a los derechos humanos y corroídas por la corrupción, cuentan con la plena confianza del presidente. En ese espíritu, el Wallmapu seguirá ocupado militarmente, los prisioneros políticos de la revuelta seguirán siendo tratados como delincuentes, la represión a la resistencia popular será tanto o más dura que la que conocieron Boric, Vallejo y Jackson cuando estudiantes.

-En la arena internacional, la política exterior del Estado se alinea clara y llanamente a las estrategias hegemónicas de los centros de dominación global, en particular a las de Estados Unidos. Una muestra de ello es la posición del gobierno de Boric , y del PC en tanto aliado, frente al conflicto en Ucrania o al derrocamiento del presidente Castillo en Perú.

-Es evidente que el actual Partido Comunista no es ni la sombra de aquella organización política de la clase trabajadora y de los desposeídos de Chile. El partido revolucionario, antioligárquico y antiimperialista de Recabarren, de Corvalán y de Gladys. Ahora es un partido de “operadores políticos” que en su enajenada ambición de lucro, han tirado por la borda los ideales, una historia heroica junto con sus miles de héroes y mártires, y la perspectiva de la revolución. El Partido Comunista de Chile ha pasado a ser parte del problema, que tarde o temprano el pueblo sabrá resolver.

-Ante estos hechos, nosotros, Ilich Galdámez M. y Mario Galdámez M. como hijos del que fuera militante destacado del Partido Comunista de Chile y que se encuentra desaparecido desde que lo secuestraran agentes de la DINA en 1974, ANDRÉS GALDÁMEZ MUÑOZ, explícitamente exigimos de la Dirección del PC que por respeto a su memoria, a su dignidad y los ideales por los que ofrendó su vida, no le considere, ni interna ni públicamente, como miembro de dicha organización.

 

Fuente :cctt.cl 5/1/2023

Fecha :05-01-2023

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hijos y conviviente de Andrés Tadeo Galdames (o Galdámez) Muñoz, detenido en la madrugada del 13 de agosto de 1974, por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y visto con vida por última vez en el centro de detención clandestino de Londres 38.  

En la sentencia (causa rol 12.795-20219), la magistrada Gabriela Silva Herrera descartó la pretensión de la demandada de aplicar en la especie la prescripción de la acción civil, al considerar que Galdames Muñoz y sus familiares fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad.

“Que, en primer lugar y respecto a las alegaciones efectuadas por la parte demandada en cuanto a que la acción civil se encontraría prescrita, ya sea porque los hechos ocurrieron el mes de agosto de 1974, o por la fecha de retorno a la democracia, por lo que han transcurrido con creces los plazos para ejercer la acción civil, se deben tener presente una serie de elementos facticos y jurídicos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer lugar, y como ya se ha señalado reiteradamente en esta sentencia, nos encontramos frente a crímenes de lesa humanidad, tal y como lo establecen los respectivos convenios e instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, toda vez que estos hechos ocurrieron en un contexto de excepción, período en que se violaron de manera grave, sistemática y masivamente los derechos humanos de las personas oponentes al régimen de entonces o con simples fines de amedrentamiento de la población civil, todo ello cometido por agentes del Estado o por civiles amparados por éste”.  (extracto)

Fuente :adprensa.cl 22/04/2021

Fecha :22-04-2021

Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hijos y conviviente de detenido en la madrugada del 13 de agosto de 1974, por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y visto con vida por última vez en el centro de detención clandestino de Londres 38.

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hijos y conviviente de Andrés Tadeo Galdames (o Galdámez) Muñoz, detenido en la madrugada del 13 de agosto de 1974, por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y visto con vida por última vez en el centro de detención clandestino de Londres 38.

En la sentencia (causa rol 12.795-20219), la magistrada Gabriela Silva Herrera descartó la pretensión de la demandada de aplicar en la especie la prescripción de la acción civil, al considerar que Galdames Muñoz y sus familiares fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad.

“Que, en primer lugar y respecto a las alegaciones efectuadas por la parte demandada en cuanto a que la acción civil se encontraría prescrita, ya sea porque los hechos ocurrieron el mes de agosto de 1974, o por la fecha de retorno a la democracia, por lo que han transcurrido con creces los plazos para ejercer la acción civil, se deben tener presente una serie de elementos facticos y jurídicos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer lugar, y como ya se ha señalado reiteradamente en esta sentencia, nos encontramos frente a crímenes de lesa humanidad, tal y como lo establecen los respectivos convenios e instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, toda vez que estos hechos ocurrieron en un contexto de excepción, período en que se violaron de manera grave, sistemática y masivamente los derechos humanos de las personas oponentes al régimen de entonces o con simples fines de amedrentamiento de la población civil, todo ello cometido por agentes del Estado o por civiles amparados por éste”.

“Considerando –prosigue– la conclusión del párrafo precedente, corresponde determinar si estos son prescriptibles o no, teniendo presente que partiremos enfocándonos en la acción penal. Así, uno de los elementos más característicos de los crímenes de lesa humanidad es justamente su imprescriptibilidad, pues así se establece, por ejemplo, en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de fecha 26 de noviembre de 1968, específicamente en su artículo I letra b), el que señala que ‘Los crímenes siguientes son imprescriptibles, (…) b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz…’ y en el artículo 3° del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda de 1994 . Si bien la Convención no se encuentra ratificada por nuestro país, las normas y especialmente los principios contenidos en el instrumento internacional, sin lugar a dudas se elevan a la categoría de ius cogens, la que sí tiene plena aplicación en nuestro derecho interno. Así también lo ha establecido la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema en fallos recientes, como son en causa Rol N° 1424-2013, denominado ‘Episodio Tejas Verdes’ de fecha uno de abril de 2014, en sus considerandos sexto al décimo quinto; la causa Rol N° 4300-2014, denominado ‘Episodio Nilda Peña Solari’ de fecha cuatro de septiembre de 2014, en sus considerandos octavo al décimo tercero; y la causa Rol N° 21.177-2014, denominado ‘Episodio Villa Grimaldi’, caratulados ‘Ramón Martínez González’, de fecha diez de noviembre de 2014, en sus considerandos décimo cuarto al décimo octavo, solo por citar algunos”.

“En consecuencia, habiéndose determinado que la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad resulta imprescriptible, es necesario establecer si en el caso de marras la acción civil que deriva de estos hechos punibles también resulta imprescriptibles o si por el contrario debe aplicarse las reglas generales de prescripción del Código Civil”, añade.

“Es así, que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que la presente acción indemnizatoria, si esté sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito. Así lo ha resuelto la Corte Suprema, en reiterados fallos, como por ejemplo en la sentencia de reemplazo en causa Rol. N° 4300-2014, de fecha cuatro de septiembre de 2014, denominado ‘Episodio Nilda Peña Solari’ (considerando Segundo), de igual forma en causa Rol. N° 1424-2013, de fecha uno de abril de 2014, denominado como ‘Episodio Tejas Verdes’ (considerando Undécimo, segundo párrafo), en la cual se establece claramente que la acción civil es imprescriptible. A mayor abundamiento señala el citado fallo:
‘… Por consiguiente, cualquier diferenciación efectuada por el juez, en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es discriminatorio y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama…’.
Misma conclusión ha llegado la Corte de Apelaciones de Santiago, por ejemplo en sentencia causa Rol. N° 1476-2014, de fecha cuatro de noviembre de 2014 (considerando Décimo Cuarto), la que señala en lo relativo a la acción civil que al igual que la acción penal, ésta ‘… es imprescriptible porque se sustenta en una conducta ilícita de agentes del Estado… calificándose el delito de lesa humanidad’”, cita la magistrada.

Asimismo, advierte la jueza titular del 20° Juzgado Civil de Santiago que: “Debe tenerse presente, además, que no estamos frente a una acción de indemnización de perjuicios común, que derive de relaciones privadas contractuales o extracontractuales propias del derecho interno, sino que nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas y principios y las reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Por ello: “De acoger la tesis planteada por la demandada en este punto, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro Estado, por cuanto ha ratificado la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo –y como se ha venido señalando– la de reparación, norma que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada, sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico”, advierte.

“Señala también –ahonda– la Convención Americana sobre Derechos Humanos o ‘Pacto de San José de Costa Rica’, ratificada por Chile y vigente, que dispone en su artículo 63.1 que ‘cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’, lo que se traduce en una obligación constitucional para el Estado chileno, de indemnizar por la perpetración de crímenes de lesa humanidad, incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la carta política, sin que sea posible estimar, como pretende la demandada, que dicha instrucción indemnizatoria está dirigida exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no a nuestros tribunales de justicia, aserto que importaría desdeñar preceptos constitucionales”.

“Es así, que los artículos 2332 y 2515 del Código Civil, si bien también se aplican a favor del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2497 del mismo cuerpo legal, no resultan aplicables en esta materia, por ser abiertamente contrarias a las normas internacionales de Derechos Humanos ya mencionadas, que establecen un carácter unitario de las acciones penales y civiles emanados de delitos de lesa humanidad”, razona.

Así las cosas, esta sentenciadora y teniendo presente las normas ya referidas y por los fundamentos antes expuestos, rechazará tanto la alegación principal como la subsidiaria en cuanto a declarar cualquiera de las prescripciones de la acción civil que da origen a estos autos, declarando expresamente para los efectos de la presente sentencia, que la acción civil emanada de un acción penal de tipo imprescriptible por crímenes de lesa humanidad, también es imprescriptible”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta a fojas 1, en contra del demandado Fisco de Chile, y SE CONDENA a éste a pagar en favor de los demandantes doña Claudia Victoria Galdames Noguera, doña Úrsula Andrea Galdames Noguera, doña Paula Marina Galdames Noguera, don Ilich Galdámez Muñoz y don Mario Andrés Galdámez Muñoz, la suma de $40.000.000 ( cuarenta millones de pesos) para cada uno; para la demandante doña Claudia Noguera Cepeda, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos).
 

Fuente :adprensa.cl 22/4/2021

Fecha :22-04-2021

 “…ceder en la búsqueda de verdad y justicia sería en los hechos olvidar a los nuestros…sería desaparecerlos una vez más.

Andrés Galdámez era un activo militante del Partido Comunista de Chile. 

Al momento de su detención y posterior desaparición a manos de un comando de la DINA (policia política de Pinochet) mi padre Andrés Tadeo Galdámez Muñoz desarrollaba, al igual que miles, un intenso trabajo de organización y resistencia a la dictadura militar. Fue detenido entre la noche del 12 al 13 de agosto de 1974 en el sector norte de Santiago (comuna de Conchalí). Su detención fue parte de una acción planificada por la DINA en el sector que conllevó la represión de varios militantes comunistas del barrio. De todos los arrestados ilegalmente esa fatídica noche hubo tres compañeros que pasaron a engrosar la siniestra lista de detenidos-desaparecidos de la dictadura pinochetista. Ellos son Manuel Carreño de 53 años, su hijo Iván Carreño de sólo 16 años y mi padre Andrés Galdámez de 44 años.

Pese a todos los esfuerzos desplegados por nuestras familias en distintas instancias judiciales chilenas e internacionales, en todos estos larguísimos y dolorosos 39 años no hemos tenido noticias de su paradero y destino. Toda esta situación deriva en un drama kafkiano que aún se mantiene ya que, en su momento, los representantes de la dictadura negaron siempre el haber tenido parte alguna en el atropello de los derechos de libertad y vida de mi padre, pese a las pruebas entregadas en su momento con el respaldo de la Vicaría de la Solidaridad.   Huelga destacar que las autoridades post dictadura, pese a reconocer estas la calidad de detenido-desaparecido de Andrés Galdámez, ya que su caso está debidamente documentado en el Informe Rettig y en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aún los tribunales de justicia insisten en cerrar el caso (al igual que cientos) ya que según ellos faltan pruebas (declaraciones de testigos que lo pudieran haber visto en lugares de detención). Tenemos conocimiento que sí se han entregado testimonios de dos compañeros que lo vieron o escucharon de él en los centros de detención de Tres Àlamos, Londres 38 y Villa Grimaldi…pero aún así, según los tribunales de justicia chilenos, estos testimonios no son suficientes!

Aún, en el presente, esta situación de eterno trámite judicial afecta a miles de familiares de detenidos-desaparecidos chilenos, lo que habla por sí sólo de la gran deuda en materia de verdad y justicia que mantiene el estado chileno con la sociedad toda, además de demostrar en toda su siniestra faceta la falta de voluntad política de los partidos gobernantes (Derecha y Concertación) para solucionar esta situación de injusticia que hace eterna y dolorosa la desaparición de los nuestros con el  agravante que son estos mismos gobernantes y partidos quienes hicieron todos los esfuerzos para salvar al asesino Augusto Pinochet en 1998 de un juicio en España…ya nos quisiéramos de esas mismas autoridades el entusiasmo de ese entonces para investigar y aplicar verdad y justicia en los miles de casos de atropellos a los derechos humanos cometidos contra los chilenos en tiempos dictatoriales.

Siendo rigurosos y a la luz de los acontecimientos, constatamos que, en Chile,  se sigue imponiendo en los hechos la impunidad para los criminales y se busca borrar de la historia los horrores que se cometieron y se SIGUEN cometiendo ya que según la legislación internacional sobre crímenes de lesa humanidad estos delitos no prescriben. Huelga decir en este punto que hoy sentimos dolor e impotencia en lo más profundo de nuestro ser, cuando vemos como los aparatos del estado reprimen y asesinan a comuneros mapuche y dirigentes sindicales, ya que con esto se está asesinando una vez más a nuestros desaparecidos…lo mismo nos duele y desalienta el hecho que una parte de la dirigencia política en su afán de lograr cupos de poder lance por la borda el sacrificio y los sueños de nuestros mártires, acción que  condenará en la práctica,  tanto a nosotros como a la sociedad toda,  a un sempiterno deambular por los laberintos de la impunidad y la injusticia.

Pero, tengo que decir que,  pese a todas las trabas que pusieron y posiblemente pondrán los gobiernos de la Concertación y que ahora pone la derecha pinochetista  gobernante, para lograr verdad y justicia definitiva, seguiremos insistiendo en nuestra lucha…porque ceder en la búsqueda de verdad y justicia sería en los hechos olvidar a los nuestros…sería desaparecerlos una vez más.

 

NI PERDÓN NI OLVIDO

VERDAD Y JUSTICIA

NO A LA IMPUNIDAD

Andrés Galdámez,  PRESENTE!

Ilich Galdámez

 

Fuente :imagenesparamemoriar.com 11/8/2013

Mensaje

Andrés Galdámez era un activo militante del Partido Comunista de Chile. 

Al momento de su detención y posterior desaparición a manos de un comando de la DINA (policia política de Pinochet) mi padre Andrés Tadeo Galdámez Muñoz desarrollaba, al igual que miles, un intenso trabajo de organización y resistencia a la dictadura militar. Fue detenido entre la noche del 12 al 13 de agosto de 1974 en el sector norte de Santiago (comuna de Conchalí). Su detención fue parte de una acción planificada por la DINA en el sector que conllevó la represión de varios militantes comunistas del barrio. De todos los arrestados ilegalmente esa fatídica noche hubo tres compañeros que pasaron a engrosar la siniestra lista de detenidos-desaparecidos de la dictadura pinochetista. Ellos son Manuel Carreño de 53 años, su hijo Iván Carreño de sólo 16 años y mi padre Andrés Galdámez de 44 años.

Pese a todos los esfuerzos desplegados por nuestras familias en distintas instancias judiciales chilenas e internacionales, en todos estos larguísimos y dolorosos 39 años no hemos tenido noticias de su paradero y destino. Toda esta situación deriva en un drama kafkiano que aún se mantiene ya que, en su momento, los representantes de la dictadura negaron siempre el haber tenido parte alguna en el atropello de los derechos de libertad y vida de mi padre, pese a las pruebas entregadas en su momento con el respaldo de la Vicaría de la Solidaridad.   Huelga destacar que las autoridades post dictadura, pese a reconocer estas la calidad de detenido-desaparecido de Andrés Galdámez, ya que su caso está debidamente documentado en el Informe Rettig y en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aún los tribunales de justicia insisten en cerrar el caso (al igual que cientos) ya que según ellos faltan pruebas (declaraciones de testigos que lo pudieran haber visto en lugares de detención). Tenemos conocimiento que sí se han entregado testimonios de dos compañeros que lo vieron o escucharon de él en los centros de detención de Tres Àlamos, Londres 38 y Villa Grimaldi…pero aún así, según los tribunales de justicia chilenos, estos testimonios no son suficientes!

Aún, en el presente, esta situación de eterno trámite judicial afecta a miles de familiares de detenidos-desaparecidos chilenos, lo que habla por sí sólo de la gran deuda en materia de verdad y justicia que mantiene el estado chileno con la sociedad toda, además de demostrar en toda su siniestra faceta la falta de voluntad política de los partidos gobernantes (Derecha y Concertación) para solucionar esta situación de injusticia que hace eterna y dolorosa la desaparición de los nuestros con el  agravante que son estos mismos gobernantes y partidos quienes hicieron todos los esfuerzos para salvar al asesino Augusto Pinochet en 1998 de un juicio en España…ya nos quisiéramos de esas mismas autoridades el entusiasmo de ese entonces para investigar y aplicar verdad y justicia en los miles de casos de atropellos a los derechos humanos cometidos contra los chilenos en tiempos dictatoriales.

Siendo rigurosos y a la luz de los acontecimientos, constatamos que, en Chile,  se sigue imponiendo en los hechos la impunidad para los criminales y se busca borrar de la historia los horrores que se cometieron y se SIGUEN cometiendo ya que según la legislación internacional sobre crímenes de lesa humanidad estos delitos no prescriben. Huelga decir en este punto que hoy sentimos dolor e impotencia en lo más profundo de nuestro ser, cuando vemos como los aparatos del estado reprimen y asesinan a comuneros mapuche y dirigentes sindicales, ya que con esto se está asesinando una vez más a nuestros desaparecidos…lo mismo nos duele y desalienta el hecho que una parte de la dirigencia política en su afán de lograr cupos de poder lance por la borda el sacrificio y los sueños de nuestros mártires, acción que  condenará en la práctica,  tanto a nosotros como a la sociedad toda,  a un sempiterno deambular por los laberintos de la impunidad y la injusticia.

Pero, tengo que decir que,  pese a todas las trabas que pusieron y posiblemente pondrán los gobiernos de la Concertación y que ahora pone la derecha pinochetista  gobernante, para lograr verdad y justicia definitiva, seguiremos insistiendo en nuestra lucha…porque ceder en la búsqueda de verdad y justicia sería en los hechos olvidar a los nuestros…sería desaparecerlos una vez más.     Ilich Galdámez

Fuente : imagenesparamemoriar.com 11/08/2013

Fecha :11-08-2013

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