Eliodoro Figueroa González
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Antecedentes del Caso
ELIODORO FIGUEROA GONZALEZ
31 años, casado, agricultor, detenido desaparecido el 9 de octubre de 1974 en Temuco.
Elidoro Figueroa González fue detenido ese día, alrededor de las 14:30 horas, en su domicilio de la localidad de Campo Conoco Chico, ubicada entre Temuco y Chol-Chol, por un grupo de carabineros y civiles y desde entonces se desconoce su paradero.
Según testimonios recibidos, Eliodoro Figueroa fue detenido conjuntamente con un compañero de trabajo y ambos fueron trasladados al retén de Carabineros de CholChol; este último fue liberado al día siguiente, mientras que Figueroa González permaneció detenido y se negó su detención a los familiares.
Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción que Eliodoro Figueroa Gonzáles, encontrándose detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
Fuente :Informe de la Corporación
Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Eliodoro Figueroa González, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la localidad de Chol-Chol, Región de La Araucanía.
En fallo dividido (en causa rol 4531-2008), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, establecieron la siguiente sanción:
-Eugenio Caifual Lemuñir: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Los ministros Rodríguez, Dolmestch y Künsemüller fueron partidarios de aplicar la condena en el caso; en tanto, los magistrados Segura y Ballesteros fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción y absolver a los imputados.
Cabe destacar que, en primera instancia, el ministro en visita Fernando Carreño Ortega había sido partidario de sancionar al condenado con la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Esta es la octava sentencia en causa de violaciones a los derechos humanos de la Corte Suprema en el 2009 y la número 51 desde el año 2005.
Fuente :poderjudicial.cl, 26 de Marzo 2009
Fecha :26-03-2009
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