Carlos Julio Fernández Zapata

Rut : 5.331.961-0
Fecha Detención : 10-09-1974
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 15-11-1947
Edad : 26
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Obrero
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

CARLOS JULIO FERNANDEZ ZAPATA

 Rut : 286.623
F.Nacim. : 15 11 47, 26 años a la fecha de detención
Domicilio : Población Barea, Quinta Normal, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Ex Estudiante Economía y Sociología U. de Concepción, Operario Fábrica de Confites
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 10 de septiembre de 1974



Carlos Julio Fernández Zapata, casado, dos hijos, ex estudiante de la Universidad de Concepción, militante del MIR, conocido entre sus ex compañeros del MIR en la Universidad de Concepción como Carlos Zapata o Raúl, fue detenido el 10 de septiembre de 1974 alrededor de las 10:00 horas en su lugar de trabajo, una Fábrica de Confites ubicada en calle Frontera 2857, Santiago, por efectivos de la DINA, que dijeron ser "policías". Uno de estos llamaba la atención pues era canoso y tenía soriasis en sus manos.
Los agentes llegaron al lugar preguntando por Carlos Fernández y uno de ellos lo divisó desde lejos y señaló de inmediato que era él, ya que lo ubicaba. En seguida le pidieron su cédula de identidad y luego se lo llevaron sin que el afectado opusiera resistencia alguna. Fue introducido en un auto Ford color negro modelo antiguo y trasladado hasta la casa en que arrendaba una pieza, donde le permitieron recoger ropa y finalmente partieron con rumbo desconocido.
Testigos de su detención fueron el representante legal de la empresa, Nicolás Condori Salazar, quien atendió a los agentes y otros operarios de la misma, entre ellos, Antonio Mateluna. Días antes, el 6 de septiembre, había sido detenido su primo Héctor Jenaro González Fernández junto a Roberto Chaer Vásquez, también por efectivos de la DINA, en la vía pública en el centro de Santiago.
Por último, el 13 de septiembre del mismo año, fue detenida la novia de Héctor González, Patricia Fernández Argandoña, por agentes de la DINA y conducida a un recinto que, por la descripción que hizo, correspondería a Villa Grimaldi. En este lugar estuvo con su novio y, el día 14 de septiembre, fue trasladada junto a éste, a Carlos Fernández y a otra mujer que no conocía a Cuatro Alamos, donde fueron instalados en piezas distintas. Ella también conocía a Carlos Fernández, pues habían estudiado en la misma época la carrera de Economía en la Universidad de Concepción. El 17 de septiembre la testigo fue dejada en libertad desde Cuatro Alamos, después de lo cual no volvió a saber más de su novio ni de Fernández Zapata.
Con posterioridad, el 4 de diciembre de 1974, fue detenido en Concepción René Vergara Poch, por personal de Investigaciones y conducido al Cuartel de ese servicio donde fue interrogado acerca de Carlos Fernández Zapata y Héctor González Fernández, de quienes le exhibieron unas fotografías. Vergara fue trasladado después a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a Santiago, donde estuvo en varios recintos de la DINA y en el Campamento de Ritoque para finalmente ser expulsado del país el 14 de julio de 1975.
Años después, el 20 de abril de 1977, fue detenido Raúl Hidalgo Canessa, ex compañero de trabajo de Carlos Fernández en la Fábrica de Confites, por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un recinto secreto, presumiblemente Villa Grimaldi, donde fue interrogado sobre varias personas, entre ellas Nicolás Condori Salazar, testigo de la detención de Fernández, y los padres de éste, quienes eran acusados de "extremistas marxistas". Con anterioridad, el 20 de septiembre de 1973, luego de ocurrido el Golpe Militar, Carlos Fernández había sido detenido en Concepción, recuperando su libertad el 20 de octubre del mismo año. Después de esta detención, decidió trasladarse a Santiago donde comenzó a trabajar en la Fábrica de Confites.
Tanto Carlos Fernández Zapata, su primo Héctor González Fernández y el amigo de éste último Roberto Chaer Vásquez, se encuentran desaparecidos desde que fueran detenidos por agentes de la DINA el 10 de septiembre de 1974 el primero y cuatro días antes los dos últimos.
Roberto Chaer apareció en la nómina de 119 chilenos supuestamente muertos en el extranjero según publicaron el diario brasileño O'DIA y la revista argentina LEA, ambas desconocidas en sus países y editadas por única vez en esa oportunidad, julio de 1975. Esta noticia fue desmentida oficialmente por autoridades brasileras y argentinas. Quienes integraban esta nómina habían sido detenidos por efectivos de seguridad chilenos, todos los cuales se encuentran desaparecidos desde entonces.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo en favor de Carlos Fernández y de su primo Héctor González, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1239 74. Este recurso fue declarado sin lugar, atendido los informes negativos de las autoridades. Al parecer los antecedentes se remitieron al 4° Juzgado del Crimen para ser investigado, puesto que en dicho Juzgado se instruyó la causa rol 107.410, por la desaparición de ambos.
El 5 de junio de 1975 se interpuso un nuevo recurso de amparo en favor de Carlos Fernández, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 726 75, el que también fue rechazado luego de recibirse informes negativos de las autoridades respecto de su detención. La Corte resolvió a su vez remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, para que se investigara la comisión de un delito.
De esta manera se inició en el 9° Juzgado del Crimen la causa rol 14.566, por presunta desgracia de Carlos Fernández. Ante el Tribunal declaró Nicolás Condori, testigo de la detención de Fernández y ante quien se identificaron verbalmente los aprehensores como policías, a la vez que exhibieron una placa o tifa que él no pudo apreciar bien. Condori además entregó una descripción física de los agentes, por lo que se solicitó al Juez se realizaran retratos hablados de los mismos, sin embargo, esto no fue acogido.
El Ministerio del Interior y SENDET volvieron a negar la detención de la víctima y la existencia de alguna orden en su contra.
Con estos antecedentes el Juez resolvió cerrar el sumario en agosto de 1977, y dictó sobreseimiento temporal de la causa por no encontrarse acreditado el delito.
Se solicitó la revocación del sobreseimiento, lo que al parecer fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que en septiembre del mismo año se interpuso una querella por secuestro o arresto ilegal, la que fue acumulada a la causa por presunta desgracia.
No hay muchos antecedentes de lo ocurrido en el proceso, sólo que en el año 1979 la investigación continuó en manos del Ministro en Visita Servando Jordán, nominado por la Corte de Apelaciones de Santiago para llevar las causas por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad.
El Ministro Jordán acumuló este proceso a la causa rol 107.410 que se instruía en el 4° Juzgado por la desaparición de Fernández y su primo Héctor González.
Tampoco se conoce mucho de la tramitación de esta causa, pero se sabe que el 7 de diciembre de 1981 el Ministro cerró el sumario y dictó sobreseimiento temporal, resolución que fue apelada por la parte querellante por considerar que existían diligencias pendientes que eran determinantes para la investigación.
El 14 de abril de 1982 los integrantes de la 4a. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron esta apelación, por lo que se recurrió de queja ante la Corte Suprema, que también rechazó el recurso, quedando confirmado el sobreseimiento en junio de ese año.
Cabe señalar que, según informó el Juzgado Naval de Talcahuano, en ese Tribunal se investigó una denuncia formulada por el Comandante en Jefe de la 2a. Zona Naval, según parte reservado de fecha 3 de julio de 1974, en el sentido de haberse detectado la existencia de un grupo político militar dependiente del Movimiento Campesino Revolucionario de Hualqui y del MIR, en el que aparecía implicado, entre otros, Carlos Fernández Zapata (apodado "Raúl" o Carlos Zapata). Por este hecho se realizó el Consejo de Guerra A 45 de ese Juzgado, que sobreseyó a Carlos Fernández, por no haberse acreditado el delito por el que era acusado, sin embargo, quedó pendiente una orden de detención de fecha 14 de noviembre de 1974 en contra del afectado, dos meses después que fuera detenido por efectivos de la DINA en Santiago.

 

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria contra los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años de presidio en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Genaro González Fernández y Carlos Julio Zapata Fernández cometidos en Santiago en septiembre de 1974.

por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada- rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito; la misma pena deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió y, por tanto, se confirma.

En el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vásquez Plaza en junio de 2017 también condenó a Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Orlando Manzo Durán, pero estos tres criminales fallecieron en el curso del proceso.

En el aspecto civil, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó injustificadamente el monto indemnizatorio fijado por el fallo de primera instancia. De tal manera que acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la resolución inicial.

Las víctimas de esta causa Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades partidarias mientras estudiaban en la Universidad de Concepción.

Posterior al golpe militar, en diversos momentos se trasladan a la ciudad de Santiago donde continuaron sus vínculos y participación militante aunque en situación de clandestinidad. En esa condición sufrieron la detención por parte de agentes de la DINA en diferentes momentos.

El día 6 de septiembre de 1974 fueron apresados Roberto Salomón Chaer Vásquez, de 21 años de edad, y Héctor Genaro González Fernández, de 27 años. La detención ocurrió en la vía pública, en el centro de Santiago, adonde se habían dirigido a realizar gestiones de trabajo encomendadas por la empresa constructora en donde trabajaban, situada en la comuna de Puente Alto. En tanto, Carlos Julio Fernández Zapata, de 26 años, fue detenido el día 10 de septiembre también en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera de la comuna de Quinta Normal.

En la sentencia de primer grado, el ministro Vázquez Plaza dio por establecido que un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.

De ese modo, luego de obtener información de otros detenidos, procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez y a Carlos Julio Fernández Zapata quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la DINA denominado 'José Domingo Cañas' u 'Ollagüe', con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos. Luego fueron conducidos al centro de detención denominado 'Cuatro Álamos', donde fueron vistos por otros detenidos sobrevivientes. Desde este recinto fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero.

Tiempo después, en julio de 1975, el nombre de Roberto Chaer Vásquez fue incluido en la lista de 119 personas mencionadas en la fatídica operación de desinformación montada por la DINA conocida como "Operación Colombo". Las tres víctimas de esta causa permanecen como detenidos desaparecidos hasta hoy, sin información ni datos de su destino.

Fuente :resumen.cl, 10 de Marzo 2023

Fecha :10-03-2023

Se trata de militantes del MIR que fueron secuestrados por la DINA en septiembre de 1974. El tribunal condenó a los exoficiales César Manríquez y Miguel Krassnoff a 15 años de presidio por este hecho.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema  dictó sentencia condenatoria en contra de César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, oficiales de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por el secuestro calificado y desaparición de tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, Roberto Chaer Vásquez, Julio Fernández Zapata y Héctor González Fernández, todos ex alumnos de la Universidad de Concepción, por hechos ocurridos en Septiembre de 1974 en la ciudad de Santiago.

Tanto Manríquez Bravo como Krassnoff Martchenko fueron condenados a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores de esos tres secuestros calificados.

En este proceso sustanciado en primera instancia por el ministro  Miguel Vásquez Plaza, venían también condenados Basclay Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán y Ciro Torré Sáez, quienes fallecieron durante la tramitación de la causa.

La Sala Penal integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada, rechazó de forma unánime el recurso de Casación interpuesto por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y dejó a firme las sentencias dictadas en el juicio.

Uno de los abogados querellantes, Nelson Caucoto Pereira, manifestó que “Es importante este fallo porque se está poniendo término definitivo a un proceso de larga data, que trae consuelo a los familiares de las víctimas, que siempre han mantenido inalterable su anhelo de verdad y justicia para sus seres queridos.  Fueron muchos años de espera y el poder Judicial de hoy, viene a dar satisfacción a sus legítimas luchas.   Bien por ellos y por Chile, que no olvida a sus desaparecidos. Todas las víctimas eran jóvenes veinteañeros”, sostuvo.

Los hechos

La investigación sustanciada en este caso logró establecer los siguientes hechos: “a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.

b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.

c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado “DINA” procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado ‘José Domingo Cañas’ u ‘Ollagüe’, con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.

d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera.”

Fuente :radio.uchile.cl 7 de Marzo 2023

Fecha :07-03-2023

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Jenaro González Fernández y CARLOS JULIO FERNANDEZ ZAPATA . Ilícitos perpetrados a partir septiembre de 1974, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 1.122-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Natacha Ruz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Ciro Ernesto Torré Sáez a 15 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos.

La sentencia del tribunal de alzada revocó el fallo del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, en la parte que había absuelto a Manríquez Bravo y la confirmó en la parte que condenó a Krassnoff Martchenko y Torré Sáez. Asimismo, aprobó los sobreseimientos, por fallecimiento, de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando José Manzo Durán.

“Que, los antecedentes probatorios consignados y descritos en el acápite anterior, consistentes en declaraciones de testigos, documentos públicos, querellas criminales y comunicaciones oficiales, por estar fundados en hechos reales y probados y que por su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, reúnen los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, conforman un conjunto de presunciones judiciales, que permiten tener por demostrado en el proceso los hechos relevantes que se indican en el considerando tercero del fallo que se revisa. Los hechos que se han tenido por establecidos, configuran la hipótesis penal que se expone en los considerandos cuarto y quinto del fallo en alzada. Todo lo cual se comparte por esta Corte”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, los elementos de convicción detallados en el considerando noveno del presente fallo, son, en concepto de esta Corte, constitutivos de presunciones judiciales que reúnen los requisitos del art. 488 del Código de Procedimiento Penal y que unidos a su propias declaraciones, permiten tener por acreditada la participación de César Manríquez Bravo, en cuanto se desempeñaba como jefe superior, en la DINA, del equipo operativo encargado de la represión del MIR, que actuaba en el cuartel de José Domingo Cañas, como en el denominado Terranova o Villa Grimaldi, así como en el llamado Cuatro Álamos; todos lugares por donde se registró el paso de las víctimas de autos y que perseguía individualizar y detener a los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por lo que se debe tener por debidamente acreditada su participación, en calidad de coautor, en conjunto con los demás acusados Krassnoff Martchenko, Torré Sáez, Manzo Durán y Zapata Reyes; en la perpetración de los delitos de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Carlos Julio Fernández Zapata y Héctor Jenaro González Fernández”.

“En relación con la participación de Manríquez Bravo, ella lo fue en los términos del artículo 15 N° 2 del Código Penal, teniendo en consideración que en su calidad de jefe superior en la DINA y comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que, según se ha acreditado, dependía el personal y los recintos de José Domingo Cañas; Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, no podía menos que conocer y disponer en su calidad de jefe, las acciones de sus subalternos, las identidades y las circunstancias sobre la detención de las víctima de autos, que se encontraban ilegítimamente privadas de libertad en los recintos de dicho organismo, como el trato recibido por sus aprehensores y su último destino”, añade.

Para la Corte de Santiago: “(…) así, entonces, en la responsabilidad penal que le cabe en los hechos delictivos que se investigaron en estos autos al acusado César Manríquez Bravo, debe destacarse que este oficial de ejército se desempeñaba como comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, por lo que se encontraba al mando de la diversas unidades, grupos, brigadas, cuarteles y demás estamentos, que desempeñaban sus actividades en la Región, por lo que tenía el mando, control y conocimiento de todo cuanto ocurría en el sector jurisdiccional bajo su autoridad, por lo que no resulta atendible que pretenda sustraerse al conocimiento de las actividades represivas que realizaba el personal bajo su autoridad y la privación ilegal de libertad, así como los apremios físicos y la desaparición de personas que se practicaba en los cuarteles bajo su supervisión”.

“En consecuencia –prosigue–, era quien tenía la dirección de las operaciones realizadas por sus subalternos, que tenían por objetivo la represión de los militantes del M.I.R., como aquellos que son víctimas en esta causa, por lo que no podía desconocer el hecho que tres personas que fueron detenidas por su personal, serían apremiados y hechos desaparecer por ellos. No resultando creíble que no tuviera información relativa al cumplimiento de esos hechos delictuales cometidos. Así las cosas, la participación culpable de César Manríquez Bravo, es la de autor mediato de los tres delitos de que le imputan, en los términos previstos en el artículo 15 N° 2 del Código Penal”.

“Producto de lo dicho, ante la existencia de certezas que permiten presumir fundadamente que el enjuiciado César Manríquez Bravo, tuvo intervención en calidad de autor mediato en los hechos investigados, gozando de una situación de control y desempeño autónomo que le permitía incidir en la mantención ilícita de ese estado antijurídico, desplegando un comportamiento que no solo se limitó a su pertenencia a un organismo represivo sino que a su actuar habitual, se les condenará respecto de los cargos criminales formulados de la forma en que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, afirma la resolución.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Fuente :radiopaulina.cl, 2 de Septiembre 2020

Fecha :02-09-2020

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia en contra de ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en ocho delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados en septiembre de 1974 y julio de 1976, respectivamente.

En el primer fallo, el Ministro en visita condenó a cuatro agentes de la DINA, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Héctor González Fernández, Roberto Chaer Vásquez (víctima de la Operación Colombo) y CARLOS JULIO FERNANDEZ ZAPATA , ilícitos perpetrados el 6 y el 10 de septiembre de 1974, en Santiago.

En la resolución, el Ministro Vázquez condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez, Orlando Manzo Durán y Basclay Zapata Reyes a penas efectivas de 15 años de presidio por su responsabilidad en los delitos; y absolvió al agente César Manríquez Bravo.

En la etapa de investigación, el magistrado logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.
c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado "DINA" procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado "José Domingo Cañas" u "Ollagüe", con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado "Cuatro Álamos", donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.
d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera.

Comando Conjunto
En el segundo caso, el Ministro Vázquez dictó sentencia contra ocho integrantes del denominado "Comando Conjunto", por su responsabilidad en los secuestros calificados de Carlos Sánchez Cornejo, José Weibel Navarrete, Francisco Ortiz Valladares, José Santos Rocha y Mariano Turiel Palomera, ocurridos entre e octubre de 1975 y julio de 1976.

En la resolución, el Ministro Vázquez Plaza condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa a penas efectivas de 18 años de presidio. En tanto, los agentes Daniel Guimpert Corvalán y Antonio Quiros Reyes deberán purgar 12 años y 6 años de presidio, respectivamente.

En el caso de los agentes Roberto Flores Cisternas, Alejandro Sáez Mardones y Carlos Rodrigo Villarroel, el magistrado los sentenció a penas de 5 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, el Ministro dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros, DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y sicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;
b) Que, para la represión operativa el denominado Comando Conjunto, utilizó recintos secretos de detención, como la casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como "Remo Cero", operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos;
c) Que, el 17 de diciembre de 1975, Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N° 2, en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido al recinto Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro;
d) Que, el 29 de marzo de 1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y dos hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo, lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto detención La Firma, también se le mantuvo en la casa de solteros de los conscriptos de Fach, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final;
e) Que, en la tarde del día 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18:30 horas, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes lo sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo, alrededor de las 23:30 horas de ese mismo día, unos ocho individuos de civil portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un closet; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el closet en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero;
f) Que, en la madrugada del día 31 de octubre de 1975, entre las 03:00 y 04:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, Población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en tres vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en "Remo Cero", lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho Comando, fechada el 04 de noviembre de 1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02 de noviembre de 1975, ignorándose el destino final de ambos, y
g) Que, el día 15 de julio de 1976, a las 08:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquélla para ir a su trabajo y éste para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en calle Merced entre Ahumada y Bandera y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas, Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho Comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15 de julio de 1976.

En ambos casos, el Ministro en visita acogió las demandas civiles presentadas en contra del fisco, ordenando indemnizar a familiares de las víctimas.

Fuente :diarioconstitucional.cl 4 de Julio 2017

Fecha :04-07-2017

El último acto conmemorativo por los 40 años del golpe de estado organizado por la Vocalía de Derechos Humanos, Solidaridad y Conflictos Sociales de la FEC, se realizó esta mañana, con el develamiento de la placa remozada, que lleva inscrita el nombre de los 54 estudiantes, ex alumnos, profesores y funcionarios de la Universidad de Concepción que fueron asesinados durante el régimen militar, muchos de los cuales continúan hasta el día de hoy en calidad de detenidos desaparecidps.
Gabriel Provoste, vocal de DDHH de la FEC, indicó que esta es la última expresión de las actividades que han organizado para septiembre, expresando que ?el objetivo es conmemorar a los compañeros y compañeras de la UdeC, que fueron víctimas de la dictadura militar?.
Provoste señaló que en el transcurso de estos últimos 20 años ?el memorial fue erigido en 1993 para conmemorar los 20 años del golpe- el monumento ha sufrido de constantes deterioros, explicando que ?hemos cambiado la placa y agregado el nombre de otros diez compañeros que no estaban en la anterior y al mismo tiempo restaurar la pieza?. El dirigente estudiantil recordó que la idea del memorial estaba unida a una plaza de reflexión, para lo cual se encuentran aún trabajando y buscando los recursos para ella.
En la actividad, a la que acudieron alrededor de 150 personas, participaron las asociaciones de ex prisioneros políticos del MIR, organizaciones estudiantiles y la sociedad mutualista Bautista van Schouwen Vasey.

La escultura "Homenaje a los estudiantes detenidos desaparecidos", es un grupo escultórico en concreto y mosaico, que Representa a cuatro figuras erectas en una síntesis reconocible como figuras humanas, atadas entre sí con anillos de metal. Están dispuestas formando un semicírculo cuyo centro está ocupado por una mocheta inclinada, en que se apoya una lista grabada en bronce con el nombre de los alumnos de la Universidad que fueron detenidos desaparecidos en el periodo 1973-1990.
Las personas de la comunidad UdeC, víctimas de la violencia de la dictadura, y que fueron reconocidas hoy, son Enrique Carreño, Eduardo Crisóstomo, Ogán Lagos, Fabián Ibarra, Fernando Alvarez, Jaime Eltit, Dignaldo Araneda, Muriel Dockendorff, Héctor González, Alexei Jaccard, César Negrete, Wladimir Araneda, José Aguayo, Miguel Catalán, Silvia Calfulén, Ricardo Ruz, Héctor Rodríguez, José Bordaz, Alan Bruce, Edgardo y Miguel Enríquez Espinoza; Caupolicán Inostroza, Marcos Montecinos, Juan Perelman, José Randolph, Freddy Torres, Arturo Villabela, Felipe Campos, Luis Barra, Jorge Grez, Arturo Hillerns, Fernando Krauss, Bautista Van Schouwen, Carlos Rioseco, José Carrasco Tapia, José Carrasco Vásquez, Juan Espinosa, Sonia Ríos, Carlos Contreras Maluje, José Jara, Héctor Zúñiga, Elizabeth Cabrera, Roberto Chávez, Washington Cid, Carlos Fernández, Jorge Fuentes, Juan Carlos Gómez, Nelson Herrera, Sergio Lagos, Luis Pincheira, Sergio Riffo, Ariel Salinas, Patricio Sobarzo, Héctor Velásquez, Manuel Villalobos, Rolando Angulo, Jaime Araya y Luis Cornejo.

Fuente :udec.cl 22/3/2016

Fecha :22-03-2016

Los procesamientos fueron decretados por el ministro en vista extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez.

Seis ex agentes de la disuelta DINA, entre ellos sus máximos jerarcas, fueron sometidos a proceso por su responsabilidad en los secuestros calificados de militantes de izquierda que permanecen en calidad de detenidos y desaparecidos, tras el golpe militar de 1973.

Los procesamientos fueron decretados por el ministro en vista extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, quien encausó a Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, en calidad de coautores en el delito de secuestro calificado de Joel Huaiquiñir Benavides, dirigente del Partido Socialista, perpetrado en 1974.

Huaiquiñir Benavides, miembro del Comité Central del PS, fue detenido el 29 de julio de 1974, en su domicilio y conducido hasta el centro de detención clandestino calle Londres 38, lugar donde fue torturado y luego hecho desaparecer.

A su vez, el ministro Vásquez sometió a proceso a los ex agentes de la DINA, Ciro Torré Sáez, Orlando Manzo Durán y César Manríquez Bravo, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata, cometidos en septiembre de 1974.Los tres militantes del MIR fueron detenidos por la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, y conducidos hasta el cuartel de avenida José Domingo Cañas, conocido también como "Cuartel Ollagüe" y luego hasta el recinto de detención Cuatro Álamos, desde donde se perdió su rastro hasta la actualidad.

Fuente :puranoticia.pnt.cl, 19 de Mayo 2015

Fecha :19-05-2015

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar injustificadamente el monto indemnizatorio.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación deducidos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazó, confirmó la indemnización total por $1.130.000.000 (mil ciento treinta millones de pesos), fijada en la resolución de primer grado, que deberá pagar el fisco a familiares de los detenidos desaparecidos Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata, quienes fueron detenidos en septiembre de 1974 y torturados en los centros de detención clandestinos de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), conocidos como cuartel Ollagüe y Cuatro Álamos, desde donde se pierde el rastro.

En fallo unánime (causa rol 129.356-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rebajar injustificadamente el monto indemnizatorio. 

“Que, el que la determinación del monto dinerario que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, deba necesariamente realizarse prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no conlleva que esa avaluación sea arbitraria y antojadiza para el órgano jurisdiccional, sino que ante la imposibilidad de concretarla sirviéndose de fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela y moderación, lo que por cierto le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, pero que no implica en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a arribar a esa conclusión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia de la Corte de Apelaciones en su considerando duodécimo simplemente manifiesta que disiente de la avaluación de la indemnización civil fijada en el fallo de primera instancia, procediendo luego a determinar los montos que sí estima procedentes, pero sin expresar los motivos de esa modificación, sea porque las sumas establecidas por el a quo son desproporcionados, y en ese caso, en relación a qué, o no guardan correlación con la gravedad de los hechos acreditados, u otra razón. Específicamente al respecto el fallo nada más señala: ‘es absolutamente procedente la indemnización civil demandada en autos, pero con cuya avaluación esta Corte disiente en la forma que se dirá’”.

Para el máximo tribunal, en el caso concreto: “(…) como resulta evidente de lo antes expuesto, se ha cometido el vicio denunciado previsto en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallo carece de las consideraciones de hecho y derecho que justificarían rebajar los montos de las indemnizaciones fijadas por el juez de primer grado, por lo que se acogerán los recursos de casación en la forma deducidos por los abogados Caucoto Pereira y Garcés Fuentes, anulándose el fallo impugnado y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo para enmendar el vicio cometido en su sección civil”.

En la parte penal, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y mantuvo la pena de 15 años de presidio que deberá purgar en calidad de autor del delito. Misma pena que deberá cumplir Miguel Krassnoff Martchenko, cuya defensa no recurrió.

“En efecto, la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal supone aceptar los hechos que la sentencia tiene por acreditados y así como que estos se subsumen en el delito de secuestro calificado y, por consiguiente, la corrección de la decisión condenatoria, solo discutiendo la determinación de la pena correspondiente al hechor por errarse en alguno de los aspectos que indica la causal en examen”, plantea el fallo en la arista penal.

“Entonces –prosigue– el reclamo que se formula a través de dicha causal es irreconciliable con el que se plantea con la causal N° 3 del mismo artículo 546, por la que se sostiene que la sentencia hace una equivocada calificación del delito, aplicando una pena en conformidad a esa calificación. Así, mediante la causal N° 1 del artículo 546 se acepta la calificación del delito realizada en el fallo mientras que por la segunda se controvierte, incoherencia insalvable que impide siquiera el análisis por esta Corte de ambos reproches”.

“Pero la referida causal N° 1 tampoco es armónica con la causal del N° 7 del artículo 546, porque como se dijo, aquella supone aceptar que el encartado debe ser condenado por el delito que ha considerado el fallo, solo postulando un error en la determinación de la pena aplicable, muy distinto a lo que sostiene el recurso con la última causal invocada, esto es, que se comete un error al valorar la prueba y en base a ella establecer que el acusado Manríquez Bravo tuvo participación en el delito de secuestro calificado imputado y, por ende, solicitando en el petitorio su absolución”, afirma.

Para la Sala Penal: “(…) las incongruencias referidas resultan insalvables y son impropias de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, pues mediante unas causales se afirma una errónea aplicación del derecho que con las otras se niega, lo que impide a esta Corte siquiera entrar al estudio y decisión de cada una de ellas”.

Falso enfrentamiento
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.
c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado ‘DINA’ procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado ‘José Domingo Cañas’ u ‘Ollagüe’, con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.
d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera”.

Fuente :pujd.cl 9/3/2023

La hija del flaco Raúl (*)

Detenido Desaparecido el 10 Septiembre de 1974 Por Hilda E. Espinoza Figueroa Ya no se escuchaba a los Inti-Illimani en los alto parlantes del Campanil, ya no se veían banderas rojo y negro, ni tampoco rojas, ni verde, ni celestes. Mi universidad era otra después de veinte años. No era el ambiente del tiempo de antes de mi exoneración. En clase, entre muchachos felices que podrían ser mis hijos y entre las bromas de mechoneos, se me acerca una lolita rubia sonriendo, "soy Cecilia Fernández", me dice. ¿Cecilia?, ¿la hija del flaco Raúl? ¡Cómo pasan los años! ¿Y ahora era mi compañera de curso en Psicología? A Carlos lo conocí por los años setenta como integrante de "Los Chanchitos", al que pertenecía mi compañero, también "Carlos" o "Marcelo" para ellos. El flaco Raúl era muy alto y delgado, con mostachos negros y grandes ojos negros, de apariencia muy seria. Lo divisaba siempre por el Foro Universitario, ya que estudiaba Sociología y Economía. Los veía leyendo y estudiando mucho: política, economía e historia. Se desaparecían todos los fines de semana en la casa de su mamá, en las cercanías del Valle Nonguén, alejada de las miradas. Allí recibían instrucción militar y física. Esos eran los chanchitos, muchachos inquietos; y sus inquietudes iban cada día en aumento, estaban el Tata Daniel, tú hermano, Carlos, Fabián y otros que ya no recuerdo sus nombres, pero cómo no voy a recordar que se preparaban como para su gran examen, y era por él que trasnochaban. Y su examen se da a fines de septiembre del setenta y uno cuando piden su incorporación al Movimiento de Izquierda Revolucionaria. Tenían la entrevista definitiva con Miguel Enríquez, y eso los tenía inquietos. ¿Lograrían su incorporación al MIR? El MIR se imponía como la mayor fuerza política, y como "MUI", se dejaba notar en las Escuelas de Sociología y Antropología, reuniones tras reuniones, junto a Miguel, el Baucha, Luciano y tantos otros. Recuerdo tu figura como el Quijote, con tú chaquetón oscuro, tú bigote y pelo lacio, en el portal de la pieza de la Clínica. Habías ido con otros Chanchitos a saludarme, ya que había sido mamá. Se reían mucho por los acontecimientos de esos días. Decían dos nacimientos, el de ellos como Miristas y el de mi hijo. Te vi muchas veces con Gloria tú compañera, la de Medicina, paseando muy enamorados por el Barrio Universitario. En invierno bajo un gran paraguas, la lluvia parecía no importarles. Disfrutaban los trabajos de verano, como momentos de encuentro y experiencias a futuro. Tiempo después se casaron y nació Carlitos. Tú mamá, la señora Elena, estaba soñando feliz con trasmitirle su folklore, enseñarle a tocar guitarra. Y juntar a todos los nietos, ya que para ella éramos todos sus hijos, en una gran ronda infantil, cantando sus canciones.

Juntos Raúl y Marcelo se proyectaban para su gran salto a Cuba, en Junio de 1973. Habían sido seleccionados para ir a la Isla a recibir las enseñanzas de la revolución, Los tenía expectantes, pero a la vez muy preocupados, por lo que ocurría en el país, indicios de movimientos militares. Deciden aplazarlo para Septiembre. ¡Que visión o análisis político de la coyuntura que se vivía los hizo quedarse! Llega el Golpe Militar y buscan refugios en distintas casas, tú caes detenido por algunos días. Por lo que deciden buscar seguridad en Santiago para poder seguir trabajando. Atrás quedan los paseos por la universidad y los hijos. La capital los absorbe, pero siguen en contacto permanente, la amistad es superior. Por las cartas que recibo, se que estás bien, con problemas de subsistencia como todos, pero seguro. Hasta que en septiembre me llega la noticia que te han detenido. Debo avisarle a la señora Elena, ella va en tú búsqueda, nada consigue, sólo acrecentar su dolor. Gloria va a mi casa quiere leer en mi carta como buscando entre líneas, intenta saber la verdad de tu detención. ¿Dónde está Carlos o Raúl?. Su tristeza es inmensa, está embarazada de su segundo hijo y debe enfrentar este gran dolor de tener a su compañero Detenido Desaparecido. ¡Qué impotencia, nada puedo hacer para ayudarla! Flaco, cómo nos junta la vida, ese pequeño que venía en camino, era tú hija Cecilia, la que me sonreía en la Universidad tal como lo habías hecho tú años atrás. (*)                                                 Por Hilda E. Espinoza Figueroa "LAS HISTORIAS QUE PODEMOS CONTAR" Santiago, agosto de 2001

Querella contra Pinochet y otros El 29 de marzo del 2001 en los Tribunales de Justicia en Santiago, se presentó, por parte de los Familiares, amigos y compañeros de los miembros del MIR caídos en la lucha antidictatorial, una Acción Judicial, en contra de todos los que resulten responsable de las desapariciones, ejecuciones y torturas de cerca de 585 miembros de la organización. En la oportunidad hijos, madres, hermanos, sobrevivientes marcharon con la emoción, el recuerdo y la decisión de exigir verdad y justicia. Fue una acción que reafirmó la historia común que unió a todos y reafirmó que no existe el olvido en ellos y, por el contrario aún les unen lazos indestructibles que perviven en el tiempo y el espacio. La querella es patrocinada por los abogados Hiram Villagra y Alberto Espinoza. La cual finalizan planteando: “RUEGO A US. tener por interpuesta denuncia y querella criminal por el delitos ya descritos en contra de Augusto Pinochet Ugarte, Marcelo Moren Brito, Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Alvaro Corvalán Castilla, todo los demas mencionado en el cuerpo de esta presentacion y quienes resulten responsables del mismo, acogerla a tramitación decretar las diligencias que se solicitan en el segundo otrosí, someter a proceso a los que aparezcan como culpables, y en definitiva sancionarlo al máximo de las penas que señala la Ley.”

 

Fuente :archivochile.com sin fecha

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Ultima Actualización : 30/03/2025