Daniel Francisco Escobar Cruz

Rut : 3.102.636-9
Fecha Detención : 11-09-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 04-10-1935
Edad : 37
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Oficio o Profesión : Funcionario Público
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

DANIEL FRANCISCO ESCOBAR CRUZ 

Rut : 3.102.636 de Santiago
F.Nacim. : 04 10 35, 37 años a la fecha de su detención
Domicilio : Pasaje N 1 N 1285, Población Fresia, Santiago
E.Civil : Casado, 4 hijos
Actividad : Funcionario Público
C.Repres. : Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior Militante del Partido Comunista
F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973

Daniel Francisco Escobar Cruz, casado, cuatro hijos, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior, militante del Partido Comunista, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, al salir del Palacio de La Moneda formando parte del último grupo de personas que se encontraban en dicha sede de Gobierno. Fue trasladado al Regimiento Tacna donde permaneció hasta el 13 de septiembre, fecha en que fue conducido en un camión militar con destino desconocido y hasta hoy permanece en calidad de detenido desaparecido.

Daniel Escobar era funcionario de la Dirección General de Correos y Telégrafos y estaba en comisión de servicios en La Moneda desde el año 1969. Posteriormente fue designado Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior y se encontraba desempeñando sus funciones cuando se produjo el Golpe Militar.
El 11 de septiembre de 1973 el Palacio presidencial de La Moneda, sede del gobierno, fue tomado por efectivos de infantería y de tanques del Ejército, dirigidos por el General Javier Palacios, a los que se sumaron más tarde fuerzas de Carabineros. A las 11 de la mañana comenzó el bombardeo de parte de la Fuerza Aérea de Chile, que destruyó gran parte de La Moneda.

Los miembros de la Guardia Presidencial y otras personas presentes en el lugar, permanecieron en el Palacio hasta que recibieron la orden del Presidente Salvador Allende de salir, lo que se hizo por una puerta de calle Morandé 80 del Palacio de La Moneda. Allí fueron encañonados y golpeados por los Militares quienes les ordenaron tenderse en el suelo con las manos en la nuca, estando permanentemente amenazados, incluso de ser aplastados por un tanque que se dirigió hacia ese lugar.

Dos miembros de la Guardia Presidencial, Antonio Aguirre Vásquez y Osvaldo Ramos Rivera fueron hechos prisioneros en el interior de La Moneda y fueron enviados a la Posta de la Asistencia Pública en circunstancias que se encontraban heridos, algunos días después estas dos personas fueron sacadas del recinto asistencial y se encuentran desaparecidas. Otros miembros del GAP que venían de la residencia presidencial de El Cañaveral y Tomás Moro, no alcanzaron a ingresar a La Moneda, siendo detenidos en sus proximidades por personal de Carabineros e ingresados en el local de la Intendencia de Santiago. Ellos eran, entre otros, Gonzalo Jorquera Leyton, Williams Osvaldo Ramírez Barría, carlos Cruz Zavala y Domingo Blanco Tarrés, quienes formaban parte de un grupo de aproximadamente 13 personas, algunos de los cuales fueron posteriormente ejecutados, en tanto que del resto se desconoce su situación final, y de otros sus identidades.
Las personas detenidas en La Moneda permanecieron en la calle Morandé hasta las 18:00 horas. A esa hora, estos prisioneros fueron conducidos en dos vehículos militares al Regimiento Tacna, ubicado a unas 12 cuadras del Palacio de La Moneda y que estaba a cargo del Coronel Joaquín Ramírez Pineda.
Los sobrevivientes de estos acontecimientos han entregado la información que permite reconstruir los hechos: los prisioneros permanecieron en el mencionado regimiento hasta el día 13 de septiembre. Mientras estuvieron detenidos en ese regimiento fueron obligados a arrastrarse hincados, estar tendidos, con los brazos sobre la nuca o de pie con los brazos en alto. Durante casi 48 horas debieron permanecer en posiciones dolorosas, en terreno áspero o de huevillo, siendo pisoteados por los militares que corrían sobre ellos y que los golpeaban con las culatas de sus armas o les proferían heridas con sus yataganes, con la permanente vigilancia de guardias armados de ametralladoras, quienes los amenazaban y solicitaban a los Oficiales ejecutarlos de inmediato. Posteriormente se les mantuvo en el sector denominado los boxes o antiguas caballerizas; desde allí, los prisioneros eran llevados a una oficina ubicada en el segundo piso del Regimiento, donde eran torturados e interrogados por personal del Servicio de Inteligencia Militar, SIM. Posteriormente eran devueltos, en malas condiciones físicas, a reunirse con los otros prisioneros y a continuar en las posiciones dolorosas que les asignaban. Cada cambio de guardia comenzaba con una golpiza a culatazos de todos los prisioneros.
Estos prisioneros eran 49 personas. De ellas se ordenó liberar, al día siguiente, a los 17 funcionarios de Investigaciones que integraban el equipo de protección presidencial y se separó a algunos otros prisioneros. Finalmente quedaron como prisioneros un grupo de personas, de las cuales se ha identificado a 21 de ellos: diez asesores del Presidente de la República o funcionarios del gobierno, diez miembros de la Guardia Presidencial y un obrero. Los asesores del Presidente eran Jaime Barrios Meza, ingeniero comercial, asesor presidencial y Gerente General del Banco Central de Chile; Sergio Contreras, relacionador público de la Intendencia y periodista; Daniel Escobar Cruz, Jefe del Gabinete del Subsecretario del Interior; Enrique Huerta Corvalán, Intendente de Palacio; Claudio Jimeno Grendi, sociólogo, asesor presidencial; Georges Klein Pipper, médico, asesor presidencial; Eduardo Paredes Barrientos, médico, asesor presidencial y ex Director de Investigaciones; Enrique París Roa, médico psiquiatra, asesor presidencial y miembro de Consejo Superior de la Universidad de Chile; Héctor Ricardo Pincheira Núñez, estudiante de medicina, asesor presidencial; y Arsenio Poupin Oissel, abogado, Subsecretario General de Gobierno y asesor presidencial. Los miembros de la Guardia Presidencial, que han podido ser identificados son los siguientes: José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Héctor Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca y Juan Vargas Contreras. Además estaba el obrero Oscar Luis Avilés Jofré, quien había concurrido a La Moneda en apoyo al Gobierno.
Alrededor de las 14:00 horas del día 13 de septiembre de 1973 estos prisioneros, amarrados de pies y manos fueron arrojados en un camión militar, unos encima de los otros y conducidos fuera del Regimiento con destino desconocido. Casi todos los miembros de la Guardia Presidencial que estuvieron en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 fueron ejecutados o desaparecieron. Sin embargo, uno de los que logró salir con vida y ha contribuido a reconstruir estos hechos, es Juan Bautista Osses Beltrán, quien fue llevado detenido al Regimiento Tacna, pero fue incorporado a otro grupo de prisioneros, lo que le permitió salir con vida después de estar en prisión en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional.
Osses señala en su extensa declaración que un grupo de 13 miembros de la Guardia Presidencial acompañó a Allende a La Moneda y fue detenido en su interior. Posteriormente, junto con los demás prisioneros fue conducido al Regimiento Tacna y allí fueron informados que serían fusilados a las 12:00 horas de la noche, después que el fusilamiento sería a las 3:00 horas y más adelante, se señaló a las 6:00 horas. Osses ha reconocido que entre los detenidos en el Regimiento Tacna se encontraban Héctor Daniel Urrutia, Daniel Gutiérrez, Enrique Huerta, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio, Julio Moreno, Eduardo Paredes, Enrique París, Georges Klein, Héctor Pincheira, Arsenio Poupin, Luis Rodríguez Riquelme y Oscar Valladares.
El testigo fue sacado del Regimiento Tacna en la madrugada del día 13 de septiembre de 1973 y conducido junto a otros detenidos al Estadio Chile.

Beatriz Celsa Parrau Tejos, quien estuvo detenida en el Regimiento Tacna, es quien ha podido brindar algunos antecedentes importantes. Ella estaba en INDUMETAL donde atendía a un herido en su carácter de enfermera. A las 18 horas del 11 de septiembre, esta empresa fue ocupada por Carabineros y todos los que allí estaban quedaron detenidos y fueron conducidos a una Comisaría y el mismo día, trasladados al Regimiento Tacna. Allí supo que estaban detenidos los que habían sido apresados en La Moneda y a pesar de estar separada de ese grupo, tuvo la oportunidad de verlos cuando iban al baño o cuando eran conducidos a los interrogatorios. Allí vio a varios médicos, que conocía por sus actividades profesionales y a dirigentes del gobierno. También observó a numerosos grupos de otros prisioneros que ingresaban o salían. El 13 de septiembre, a mediodía, a través de las rendijas del galpón en que estaban encerradas unas 90 mujeres, Celsa Parrau pudo ver salir un camión del Regimiento llevando bultos que parecían cuerpos humanos. Cuando las sacaron del mencionado galpón, a las 14.30 horas, observó que ya no estaban los prisioneros de La Moneda.
Por su parte, el Jefe de Investigaciones en La Moneda, el detective Juan Seoane, permaneció entre los detenidos de La Moneda hasta después del mediodía del 13 de septiembre, momento en que pudo presenciar como se llevaban a los prisioneros en el camión militar. Este detective ha señalado que recuerda entre los detenidos de La Moneda llevados al Tacna, entre otros, a Daniel Escobar, a quien describe como "un muchacho que trabajaba en la Subsecretaría del Interior".
Según testimonios de los sobrevivientes, ellos escucharon de los militares que participaron en la operación, que los habían llevado a los campos militares de Peldehue, ubicados en Colina, donde habrían sido fusilados e inhumados.
Un soldado del Regimiento Tacna, que pudo presenciar parte de los hechos, relata que los prisioneros fueron amarrados con alambre y lanzados a un camión Pegaso del Ejército que integró un convoy que salió del cuartel a las 14:00 horas aproximadamente, mientras se ordenaba a todos los conscriptos permanecer recluidos en sus cuadras y no transitar por los patios. En la tarde regresó el contingente que había formado parte del convoy y se corrió la voz entre los militares que los prisioneros habían sido conducidos al predio que el Regimiento Tacna tiene en los campos militares de Peldehue, en Colina, allí habrían sido ultimados frente a un hoyo o fosa, de un diámetro de unos cinco a seis metros y de varios metros de profundidad, que existía a poca distancia de la vivienda empleada por el personal de guardia del predio. Los prisioneros eran colocados en grupos de cuatro al borde de la fosa y se les disparaba. Una vez ejecutados y arrojados al fondo del foso, se habrían lanzado granadas para destrozar los cuerpos y así continuaron las ejecuciones de cuatro en cuatro. El soldado mencionado, declara que le correspondió ir al predio mencionado a fines de septiembre de 1973 y encontró la citada fosa tapada. Allí le confirmaron que se había enterrado a los ejecutados en ese lugar y que éstos eran 26 ó 27, quienes antes de ser asesinados gritaron consignas políticas en favor del gobierno de la Unidad Popular.
Sin embargo, esta matanza de prisioneros, que se habían rendido y que estaban desarmados y maniatados, no ha sido jamás reconocida oficialmente ni se han entregado los cadáveres, y las personas mencionadas, entre ellas, Daniel Francisco Escobar Cruz, siguen desaparecidas desde el 13 de septiembre de 1973.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 11 de abril de 1978 la madre del afectado presentó ante el Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago una denuncia por secuestro en la persona de Daniel Escobar Cruz. Esta ingresó como causa rol N 88292 1. En ella se pidió citar a declarar al abogado Hugo Pavez que había brindado algunas informaciones sobre el destino del afectado, así como oficiar al Regimiento Tacna; a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET; a los campamentos Tres Alamos y Cuatro Alamos; Cárcel Pública y Penitenciaría de Santiago. También se solicitó citar a declarar al detective Carlos Bravo y a Iván Arévalo, quien decía haber visto a Daniel Escobar.
En virtud del Decreto Ley 2.191, que concede amnistía a las personas que hayan cometidos hechos delictuosos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, la Jueza Raquel Camposano Echegaray resolvió, el 13 de mayo de 1978, sobreseer definitivamente el proceso recién iniciado.
Se apeló de esta decisión a la Corte de Apelaciones de Santiago y ésta acogió la apelación resolviendo que "al no encontrarse agotada la investigación se repone la causa al estado de sumario a fin de que el juez practique las diligencias que solicita la denunciante". En virtud de esta decisión se iniciaron las diligencias.
Mediante oficio 1183 de 1978 el entonces Ministro del Interior Sergio Fernández informó que la Central Nacional de Informaciones, CNI, no dispone de ningún antecedente sobre el afectado y que dicho Ministerio no registra constancia que Escobar Ruiz (sic) haya sido detenido por efectivos de Seguridad.
El detective José G. Hermosilla Correa en el Parte 1538 del 30 de abril de 1978 relata que realizó las pesquisas ordenadas verificando que el abogado Hugo Pavez Lazo está fuera del país, desde el 9 de abril de 1978 y que otros testigos no fueron ubicados y que todas las otras diligencias realizadas no dieron resultados positivos excepto el interrogatorio efectuado a la denunciante, quien ratificó lo presentado al Tribunal.
Por su parte Policía Internacional informó que no hay registro de salida del país de Hugo Pavez Lazo entre el 1? de abril y el 30 de junio de 1978.
El 20 de julio de 1978 la Segunda Fiscalía Militar informó no haber despachado orden de aprehensión ni de arraigo en contra de Escobar Cruz. Con la misma fecha la Tercera Fiscalía Militar remitió una comunicación similar.
Policía Internacional comunicó al Tribunal que el afectado no registra salidas del país a contar del primero de septiembre de 1973.
El Subsecretario del Interior, Enrique Montero Marx, informó el 4 de agosto de 1978 que Daniel Escobar Cruz fue funcionario de Correos desde el primero de abril de 1973 hasta el 30 de septiembre de 1973, fecha en que caducó su interinato. Agrega que estuvo en comisión de servicios desde el 15 de enero de 1969 en esa Secretaría de Estado.
Diversos hospitales incluyendo los pertenecientes a las FF.AA. informaron que no tenían antecedentes sobre el afectado. El 15 de diciembre de 1978 el Instituto Médico Legal comunicó que Daniel Escobar Cruz no figuraba ingresado en ese Establecimiento. Información similar se recibió de los cementerios de Santiago, excepto el Cementerio General, cuyo interventor, el coronel Jorge Vega Pemjean, comunicó el 26 de octubre de 1979 que era necesario indicar la fecha aproximada del fallecimiento en consideración del alto número de personas que se sepultan anualmente.
El 17 de julio de 1979 la Segunda Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones informó que después de consultar la guía telefónica había establecido que el abogado Hugo Pavez Lazo tenía su oficina en Adolfo Santos Ossa 2564, pero que ese número no existía y que no había podido ser ubicado en otros lugares.
El 29 de octubre de 1979, según oficio 1194/40353, la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros comunicó que los funcionarios de esa dependencia no han intervenido en la detención de Daniel Francisco Escobar Cruz y que no registra antecedentes en esa institución.
El 14 de noviembre de 1979 el Coronel Fernando Arancibia Reyes, Director Nacional de la Central Nacional de Informaciones, CNI, comunicó al Juzgado que toda información que se requiera de CNI debe solicitarse a través del Ministro del Interior.
En abril de 1979 se designó un Ministro en Visita para tratar los casos de detenidos desaparecidos; el 11 de enero de 1980, dicho Ministro recibió esta causa a instancias del abogado de la demandante. El mencionado Ministro dejó constancia de este hecho al asumir la causa y ordenó citar a Eliana Lazo Deret, para ubicar al abogado Hugo Pavez López y que se oficie a Investigaciones para consultar si en 1973 Carlos Bravo figuraba en la nómina de dicha institución.
El 2 de enero de 1980 el General Ernesto Baeza Michaelsen, Director General de Investigaciones informó que don Carlos Ernesto Bravo Zamora, ex detective, se asiló el 24 de octubre de 1973 en la Embajada de México y viajó a ese país el 11 de febrero de 1974. El 6 de junio de 1980 se cerró el sumario y considerando que no se encontraba completamente justificada la perpetración de un hecho punible se sobreseyó temporalmente el proceso. El 22 de julio de ese año la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha resolución.
El 24 de julio de 1991, doña Rosa Escobar Bello, hija del afectado interpuso una querella criminal ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el N? 126465?6 por los delitos de secuestro o arresto ilegal, probable homicidio y eventual inhumación ilegal en la persona de su padre, don Daniel Escobar Cruz solicitando hacer nuevas gestiones y averiguaciones ante autoridades e instituciones y que se acumule esta querella al proceso que por detenidos desaparecidos de La Moneda se tramita ante el mismo Tribunal. A fines de 1992 se encontraba la causa en tramitación en estado de sumario.

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de 23 víctimas, todos colaboradores directos del Presidente Salvador Allende.

La corte de Apelaciones de Santiago dictó condena contra siete efectivos del Ejército que participaron como coautores del homicidio y secuestros de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973 desde el Palacio de La Moneda, tras el golpe militar y trasladados al Regimiento Tacna y al “Fuerte Arteaga” en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas.

Entre las víctimas se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos, economistas y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, entre otros.

La Sala que estuvo integrada por los ministros (as) María Soledad Melo, Gloria Maria Solis e Inelie Durán, confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vázquez Plaza, y condenó al entonces militar de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.

Se trata de  Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central;   Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario general de la Universidad de Chile;  Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno;  Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez también asesores presidenciales; y Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, todos miembros del GAP.

El fallo condenó a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de las mismas personas.  Mientras que Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a nueve años de presidio mayor por el mismo delito.

Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de ocho de las 23 víctimas. Se trata de Juan Eduardo Paredes Barrientos, ex jefe de la Policía de Investigaciones; Arsenio Poupin Oissel, ex secretario general de Gobierno, Sergio Contreras, Enrique Huerta Corvalán, ex intendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, jefe de gabinete del Subcretario de Interior; y los ex GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala y Oscar Enrique Valladares Caroca.

“De dulce y de agraz”, calificó el abogado querellante Nelson Caucoto la sentencia recaída en esta causa. “De dulce porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica.  Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”.

El abogado agregó que “son 23 víctimas, colaboradoras del Presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día. Llevados al Regimiento Tacna, torturados y finalmente fusilados en Peldehue por sus captores. De esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos cinco años después, se lograron identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados. Las ocho restantes dieron lugar a secuestros calificados”.

El lado amargo de la decisión judicial radica a juicio de Caucoto “porque es en estos últimos ocho delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el de segunda instancia.  Confiamos que la Excelentísima Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”.

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Miguel Vázquez, se pudo establecer que las víctimas estuvieron en el interior de La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y que salieron por la puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del recinto amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso. Luego fueron trasladados al recinto militar “Fuerte Arteaga” en Peldehue, localidad donde las víctimas fueron fusiladas y explosionadas con granadas.

Cinco años después de haber sido fusilados, sus cuerpos fueron exhumados y vueltos a desaparecer. Sin embargo, en el lugar quedaron astillas de huesos y otros restos óseos, con lo cual se logró identificar a 15 de las 23 víctimas. Los ocho restantes no fueron encontrados, desconociéndose hasta hoy el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

Fuente :radio.uchile.cl 4/11/2021

Fecha :04-11-2021

El comandante del Regimiento Tacna en 1973 está procesado en Chile por los secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.

La Corte Suprema amplió la solicitud de extradición a Argentina de Luis Joaquín Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna en 1973, quien se encuentra detenido en Buenos Aires.

Ramírez Pineda está procesado en nuestro país por el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar en la investigación por secuestros calificados en el denominado caso Palacio de La Moneda.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, acogieron la solicitud planteada por el ministro Fuentes Belmar en el caso de 9 víctimas que se encuentran desaparecidas desde el 11 de septiembre de 1973.

Se trata de Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Sergio Contreras, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, José Freire Medina, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Egidio Enrique Paris Roa, Manuel Ramón Castro Zamorano, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y Fernando Rodríguez Riquelme.

En 2003, la Corte Suprema decidió remitir una solicitud de extradición del procesado por los casos de secuestro de Jaime Antonio Barrios Meza, Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Fernando Tapia Martínez, Óscar Enrique Valladares Caroca y Juan Alejandro Vargas Contreras, también ocurridos a partir de 1973 en el Palacio de la Moneda.

Los antecedentes de la ampliación de la solicitud de extradición ya fueron remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los remita a Argentina a su tramitación en ese país.

Fuente :El Mercurio 20 de Marzo 2009

Fecha :20-03-2009

El ministro Juan Eduardo Fuentes encargado de investigar la remoción de cuerpos desde el Regimiento Peldehue en 1978 prescribió la acción judicial en contra de miembros en retiro del Ejército, por considerar que no están conectados con el delito principal de la causa, el secuestro permanente.

La decisión del juez se aplicó en el caso ocurrido en 1978 con los cuerpos de los ex asesores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Según informó radio Cooperativa, el dictamen deja sin efecto los procesamientos que pesaban sobre los suboficiales en retiro Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidro Custodio Durán Muñoz y el oficial retirado José Jaime Darrigrandi Marques.

El fallo sostiene que el hecho constituye una infracción al artículo 144 del Código Sanitario y no tiene el carácter de "crimen o delito de lesa humanidad".

Los procesamientos dejados sin efecto correspondían a la presunta remoción de los restos del ex gerente del Banco Central Jaime Barrios Meza, el intendente de Palacio Enrique Huerta Corvalán; el dirigente del PS Claudio Jimeno Grendi; el dirigente comunista Georges Klein Pipper; el ex subsecretario general de Gobierno Arsenio Poupin Oissel y del ex jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior Daniel Escobar Cruz.

A ellos se suman, de Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares y Juan Vargas Contreras, todos miembros del Grupo de Amigos del Presidente y militantes del Partido Socialista.

Fuente :El Mercurio 1 de Septiembre 2005

Fecha :01-09-2005

La ministra en visita Amanda Valdovinos, a cargo de verificar información de la Mesa de Diálogo sobre la ubicación de los restos de unos 20 detenidos desaparecidos al interior del Regimiento Justo Arteaga, de Colina, descubrió el lugar exacto donde fueron inhumados clandestinamente los cuerpos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Una fuente exclusiva confirmó a La Voz que los restos están en un pozo de 15 metros de profundidad.
En enero pasado, los trabajos de excavación en el terreno -que fue donado por la Iglesia Católica al Ejército para prácticas de guerra antes del golpe militar- se concentraron en una fosa de 15 por 13 metros, desde donde se han extraído, hasta la fecha, más de 400 fragmentos óseos esparcidos en una profundidad de cerca de tres metros.
Sin embargo, los estudios del suelo realizados por un botánico y por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) permitieron precisar que los fragmentos corresponden a los restos dejados por la remoción de las osamentas a finales de la década del '70. La precisión de los especialistas es tal, que se determinó que, por su ubicación fueron arrastrados desde uno de los extremos del sitio de excavación mediante el uso de una máquina retroexcavadora, cuyas características, (marca, modelo y propiedad) están acreditadas en el proceso.

Pozo equivalente a seis pisos
Los fragmentos, entre los que se cuentan cráneos, falanges, vértebras, dientes y arcadas, provienen de un pozo de unos cinco metros de diámetro y unos 15 metros de profundidad -equivalente a un edificio de seis pisos- donde fueron arrojados los cuerpos, una vez fusilados los detenidos y dinamitados (mediante granadas) en su interior. En los próximos días, las excavaciones se concentrarán en ese lugar y no se descarta que se verifiquen hallazgos de gran magnitud de osamentas.
Hasta el momento, con las recolecciones efectuadas, el Servicio Médico Legal ha podido aproximar en una decena las personas cuyos restos estaban en el lugar. Sin embargo, con las piezas dentales y los antecedentes con que cuenta el proceso se han podido confirmar cinco identidades, que sólo serán oficializadas una vez agotadas las diligencias.
Los familiares de las presuntas víctimas han sido informadas periódicamente por la jueza Valdovinos El último informe entregado por la ministra a la Corte Suprema confirma, además, los errores en el informe entregado por el Ejército a la Mesa de Diálogo, ya que el lugar ha sido localizado gracias a testimonios de lugareños y ex uniformados que se han acercado voluntariamente al tribunal. Todos los antecedentes reunidos por la ministra Amanda Valdovinos serán derivados a los tribunales del Crimen o militares que correspondan para determinar a los responsables de los homicidios y las inhumaciones y exhumaciones ilegales acreditadas en la investigación.

¿Quiénes son?
Según el Informe Rettig, 21 fueron los detenidos de La Moneda que terminaron trágicamente en Colina. Los asesores del Presidente Allende Eduardo Paredes Barrientos, ex director de Investigaciones; Enrique París Roa, Jaime Barrios Meza, gerente general del Banco Central; Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, doctor Georges Klein Pipper, Héctor Pincheira Núñez y Arsenio Poupin Oissel, subsecretario General de Gobierno. Los miembros del GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Luis Rodríguez Riquelme, Jaime Sotelo Ojeda, Julio Tapia Martínez, Héctor Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y Oscar Luis Avilés Jofré.

Fuente :4 de Abril 2002

Fecha :04-04-2002

Enrique O'Farrill, de 42 años, funcionario de la Cancillería chilena, acudió esta semana acompañado del corresponsal de EL PAÍS a la Oficina de Reparación, en Santiago, para recibir información sobre su padre, Jaime Barrios, desaparecido desde el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Diversos testimonios indicaron que Barrios, principal asesor económico del derrocado presidente Salvador Allende, había sido fusilado junto a otros detenidos y enterrado en una fosa. Durante 27 años, los familiares clamaron en el desierto en busca de su paradero. Los militares guardaban silencio. Ahora han hablado por primera vez, y han dado una lista de casi 200 detenidos desaparecidos. La mayoría, afirman, fueron lanzados al mar. Jaime Barrios entre ellos.

La funcionaria muestra una ficha en la que puede leerse el nombre completo: Jaime Barrios Meza; edad: 48 años a la fecha de su detención; profesión: ingeniero comercial; fecha y lugar de detención: 11 de septiembre de 1973 en el palacio de La Moneda; ejecutado el 13 de septiembre de 1973; el centro donde permaneció detenido está en blanco. 'Tu padre fue arrojado al mar', dice la funcionaria. Así lo señala una escueta frase -'destino: probablemente, a 10 millas al oeste frente a la costa de San Antonio'- que no precisa fecha alguna.

'Después de 27 años de silencio y de oír mentiras, ¿por qué tengo que creer que esto es verdad?', pregunta el hijo de la víctima. La funcionaria difícilmente puede responder, porque el organismo en el que trabaja, dependiente del Gobierno, no tiene manera de comprobar la veracidad de la información entregada por los militares. 'Emocionalmente ha sido un golpe fuerte. Sabíamos que se había arrojado gente al mar y que todo era posible. Pero ha sido muy duro la constatación, la certeza, el fin de las dudas. Es la primera vez que los militares reconocen que hicieron lo que hicieron. Todavía no nos dicen cómo, y el cómo es mucho peor que el hecho mismo, que ya es terrible de por sí. Yo no creo en eso mientras no tenga más datos. ¿Cómo saben ellos que fue ejecutado ese día? ¿Y quién dio la orden en todo Chile de exhumar cuerpos y lanzarlos al mar?'

El 11 de septiembre de 1973, el teléfono sonó de buena mañana en casa de la familia Barrios. Al otro lado del hilo, un miembro de la guardia personal del presidente informaba de que había un levantamiento militar y que Salvador Allende y sus más estrechos colaboradores se dirigían al palacio de La Moneda para ponerse al frente de la situación. Sin perder tiempo, Jaime Barrios, el principal asesor económico del presidente y ex gerente general del Banco Central, y su esposa, Nancy Julien, partieron de inmediato. La radio ya empezaba a dar la noticia: la Marina se había sublevado en Valparaíso, la principal ciudad portuaria de Chile. En casa del matrimonio Barrios quedó su hijo Enrique, a punto de cumplir 15 años. Aquel joven, que hoy trabaja en la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, recuerda los días previos al golpe: 'La situación era de tal caos que el presidente hablaba en cadena nacional y se cortaba la luz por atentados a las torres eléctricas y nos escribían cartas con la amenaza 'Ya viene'.

Dos horas más tarde, Jaime Barrios llamó a su hijo desde el palacio presidencial, a punto de ser bombardeado por los golpistas. Enrique recita de memoria las palabras de su padre: 'Mi hijito lindo, usted se tiene que ir de ahí. Lo van a pasar a buscar. Baje. Llévese una pistola y un cinturón de balas y los dos pasaportes . Yo voy a estar aquí hasta el final. Estamos bien, con tu madre. Besitos'. Fue la última vez que Enrique habló con su padre. Desde entonces no ha habido ni rastro del paradero de Jaime Barrios, ni de los más de mil detenidos desaparecidos bajo el régimen de terror de Augusto Pinochet.

Nancy Julien estuvo con su marido en el palacio de La Moneda, asediado por los golpistas, hasta que el presidente Allende negoció una tregua de 15 minutos con Pinochet, para que pudieran salir las mujeres. El general traidor no respetó el pacto y la salida se produjo bajo las balas. La Embajada de México abrió las puertas a todas aquellas mujeres y a varios centenares de refugiados, obligados a emprender el camino del exilio.

Nancy Julien contrató los servicios del prestigioso bufete Rabinovich, de Nueva York, para poder desvelar el paradero de su marido. El abogado Len Weinglass viajó a Chile el 9 de marzo de 1974, donde mantuvo contacto con fuentes gubernamentales y con personas que conocían a Barrios. En los diez días que pasó en Chile, el abogado norteamericano comprobó los dramáticos efectos del golpe militar: el general Bachelet y el ex ministro de Defensa José Toha, éste último suicidado, murieron en prisión.

En el informe que elaboró a su regreso escribió lo siguiente: 'Según las evidencias recogidas, puedo informar que Jaime Barrios murió entre la tarde del 11 y el 16 de septiembre, bien en el Regimiento Tacna o en Peldehue, en la base militar de Colina. La mejor información apunta a última hora del 11 de septiembre o el 12 de este mismo mes como la fecha de la muerte. El padre Renato Poblete, jesuita y editor de la revista Mensaje, escuchó el rumor de que podría haber huido a Argentina, pero no daba ningún crédito a dicha versión'. Entre los numerosos testimonios recogidos por el abogado destaca el de Miriam Contreras, secretaria personal del presidente Salvador Allende, que estuvo en el palacio presidencial hasta refugiarse en la Embajada de Cuba. Weinglass consiguió un permiso especial para ingresar en la representación diplomática, adonde llegó después de cruzar tres controles de soldados fuertemente armados. Éste fue el testimonio de Contreras al investigador estadounidense: 'Al salir de La Moneda , por la calle Morandé, nos pusieron contra la pared, las manos en la nuca y con un pelotón de militares apuntándonos con fusiles. Al comenzar de nuevo la pasada de aviones ametrallando el lugar, nos hicieron tumbarnos boca abajo en el suelo, en medio de la calle. Después de permanecer en esa postura durante largo tiempo, abandoné el lugar (por causas imprevistas y con mucha suerte), quedando allí tumbados todos los compañeros'. Los soldados vaciaron los bolsillos de los detenidos y se llevaron la cartera de Jaime Barrios con toda su documentación.

Numerosas gestiones internacionales en las que intervinieron, entre otros, los escritores Gabriel García Márquez y Julio Cortázar no sirvieron de nada. Los militares y la prensa chilena lanzaban todo tipo de bulos sobre la suerte de Barrios, como que estaba prófugo. Las personas capturadas en el palacio de La Moneda el día del golpe fueron 49. Los 17 miembros del equipo de protección presidencial y otros detenidos fueron separados del grupo al día siguiente, con lo que el grupo final de prisioneros ascendía a 21: 10 asesores del presidente y funcionarios del Gobierno, 10 efectivos de la guardia presidencial y un obrero que acudió voluntario al palacio. Todos ellos fueron conducidos al regimiento Tacna, que estaba bajo el mando del coronel Joaquín Ramírez Pineda.

'Ahora tenemos que empezar a investigar la escasa información que han dado los militares', dice Enrique O'Farrill. 'Lo que sí sabemos, o al menos tenemos muchos indicios, es que fueron trasladados al regimiento Tacna y de allí a Peldehue, donde fueron fusilados en grupos de cuatro, y posteriormente arrojados a una fosa. Hay testigos oculares que vieron a mi padre en Tacna. El diputado Vicente Sotta, por ejemplo. Un soldado del Tacna declaró desde el anonimato que presenció cómo un grupo de prisioneros amarrados con alambre eran arrojados a un camión que abandonó el cuartel el 13 de septiembre. Otros militares relataron que los prisioneros fueron colocados al borde de una fosa donde fueron ejecutados, tras lo cual se lanzaron varias granadas. La matanza nunca fue reconocida por la Junta Militar, que jamás dio detalles del paradero de los desaparecidos de La Moneda.

No se supo de su paradero hasta que en 1998 se hallaron los restos de algunos de ellos en los trabajos de exhumación en el llamado Patio 29 del Cementerio General de Santiago. El descubrimiento no sólo contradecía la versión que indicaba que todos los ejecutados de La Moneda habían sido arrojados a una fosa en Peldehue, sino que reveló bárbaras torturas. 'Los restos de Eduardo Paredes, ex director de Investigaciones, mostraban quemaduras que habían alcanzado los huesos', dice el abogado español Joan Garcés, asesor de Salvador Allende.

En mayo de 1991, la hija de Jaime Barrios, Alicia, presentó una querella por homicidio e inhumación ilegal de su padre ante los tribunales de Santiago. Hasta la fecha no ha tenido ningún efecto. 'Nosotros vamos a seguir luchando para saber la verdad, porqué Jaime Barrios desapareció de este mundo porque determinadas personas lo decidieron. Tenemos derecho a preguntar qué pasó. Los que bombardearon La Moneda fueron ellos. Ellos hicieron la guerra'.

Para su hijo Enrique 'lo más importante no es saber quiénes lo hicieron, quién era la persona al mando de la patrulla, cuál era su rango, quién manejó el helicóptero o quién los torturó durante dos días, sino que más importante que todo eso es que se juzgue a Pinochet, porque la orden de eliminar a sangre fría toda la gente que estaba en el palacio de La Moneda el día del golpe es una orden de Pinochet'.Enrique O'Farrill, de 42 años, funcionario de la Cancillería chilena, acudió esta semana acompañado del corresponsal de EL PAÍS a la Oficina de Reparación, en Santiago, para recibir información sobre su padre, Jaime Barrios, desaparecido desde el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Diversos testimonios indicaron que Barrios, principal asesor económico del derrocado presidente Salvador Allende, había sido fusilado junto a otros detenidos y enterrado en una fosa. Durante 27 años, los familiares clamaron en el desierto en busca de su paradero. Los militares guardaban silencio. Ahora han hablado por primera vez, y han dado una lista de casi 200 detenidos desaparecidos. La mayoría, afirman, fueron lanzados al mar. Jaime Barrios entre ellos.

La funcionaria muestra una ficha en la que puede leerse el nombre completo: Jaime Barrios Meza; edad: 48 años a la fecha de su detención; profesión: ingeniero comercial; fecha y lugar de detención: 11 de septiembre de 1973 en el palacio de La Moneda; ejecutado el 13 de septiembre de 1973; el centro donde permaneció detenido está en blanco. 'Tu padre fue arrojado al mar', dice la funcionaria. Así lo señala una escueta frase -'destino: probablemente, a 10 millas al oeste frente a la costa de San Antonio'- que no precisa fecha alguna.

'Después de 27 años de silencio y de oír mentiras, ¿por qué tengo que creer que esto es verdad?', pregunta el hijo de la víctima. La funcionaria difícilmente puede responder, porque el organismo en el que trabaja, dependiente del Gobierno, no tiene manera de comprobar la veracidad de la información entregada por los militares. 'Emocionalmente ha sido un golpe fuerte. Sabíamos que se había arrojado gente al mar y que todo era posible. Pero ha sido muy duro la constatación, la certeza, el fin de las dudas. Es la primera vez que los militares reconocen que hicieron lo que hicieron. Todavía no nos dicen cómo, y el cómo es mucho peor que el hecho mismo, que ya es terrible de por sí. Yo no creo en eso mientras no tenga más datos. ¿Cómo saben ellos que fue ejecutado ese día? ¿Y quién dio la orden en todo Chile de exhumar cuerpos y lanzarlos al mar?'

El 11 de septiembre de 1973, el teléfono sonó de buena mañana en casa de la familia Barrios. Al otro lado del hilo, un miembro de la guardia personal del presidente informaba de que había un levantamiento militar y que Salvador Allende y sus más estrechos colaboradores se dirigían al palacio de La Moneda para ponerse al frente de la situación. Sin perder tiempo, Jaime Barrios, el principal asesor económico del presidente y ex gerente general del Banco Central, y su esposa, Nancy Julien, partieron de inmediato. La radio ya empezaba a dar la noticia: la Marina se había sublevado en Valparaíso, la principal ciudad portuaria de Chile. En casa del matrimonio Barrios quedó su hijo Enrique, a punto de cumplir 15 años. Aquel joven, que hoy trabaja en la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, recuerda los días previos al golpe: 'La situación era de tal caos que el presidente hablaba en cadena nacional y se cortaba la luz por atentados a las torres eléctricas y nos escribían cartas con la amenaza 'Ya viene'.

Dos horas más tarde, Jaime Barrios llamó a su hijo desde el palacio presidencial, a punto de ser bombardeado por los golpistas. Enrique recita de memoria las palabras de su padre: 'Mi hijito lindo, usted se tiene que ir de ahí. Lo van a pasar a buscar. Baje. Llévese una pistola y un cinturón de balas y los dos pasaportes . Yo voy a estar aquí hasta el final. Estamos bien, con tu madre. Besitos'. Fue la última vez que Enrique habló con su padre. Desde entonces no ha habido ni rastro del paradero de Jaime Barrios, ni de los más de mil detenidos desaparecidos bajo el régimen de terror de Augusto Pinochet.

Nancy Julien estuvo con su marido en el palacio de La Moneda, asediado por los golpistas, hasta que el presidente Allende negoció una tregua de 15 minutos con Pinochet, para que pudieran salir las mujeres. El general traidor no respetó el pacto y la salida se produjo bajo las balas. La Embajada de México abrió las puertas a todas aquellas mujeres y a varios centenares de refugiados, obligados a emprender el camino del exilio.

Nancy Julien contrató los servicios del prestigioso bufete Rabinovich, de Nueva York, para poder desvelar el paradero de su marido. El abogado Len Weinglass viajó a Chile el 9 de marzo de 1974, donde mantuvo contacto con fuentes gubernamentales y con personas que conocían a Barrios. En los diez días que pasó en Chile, el abogado norteamericano comprobó los dramáticos efectos del golpe militar: el general Bachelet y el ex ministro de Defensa José Toha, éste último suicidado, murieron en prisión.

En el informe que elaboró a su regreso escribió lo siguiente: 'Según las evidencias recogidas, puedo informar que Jaime Barrios murió entre la tarde del 11 y el 16 de septiembre, bien en el Regimiento Tacna o en Peldehue, en la base militar de Colina. La mejor información apunta a última hora del 11 de septiembre o el 12 de este mismo mes como la fecha de la muerte. El padre Renato Poblete, jesuita y editor de la revista Mensaje, escuchó el rumor de que podría haber huido a Argentina, pero no daba ningún crédito a dicha versión'. Entre los numerosos testimonios recogidos por el abogado destaca el de Miriam Contreras, secretaria personal del presidente Salvador Allende, que estuvo en el palacio presidencial hasta refugiarse en la Embajada de Cuba. Weinglass consiguió un permiso especial para ingresar en la representación diplomática, adonde llegó después de cruzar tres controles de soldados fuertemente armados. Éste fue el testimonio de Contreras al investigador estadounidense: 'Al salir de La Moneda , por la calle Morandé, nos pusieron contra la pared, las manos en la nuca y con un pelotón de militares apuntándonos con fusiles. Al comenzar de nuevo la pasada de aviones ametrallando el lugar, nos hicieron tumbarnos boca abajo en el suelo, en medio de la calle. Después de permanecer en esa postura durante largo tiempo, abandoné el lugar (por causas imprevistas y con mucha suerte), quedando allí tumbados todos los compañeros'. Los soldados vaciaron los bolsillos de los detenidos y se llevaron la cartera de Jaime Barrios con toda su documentación.

Numerosas gestiones internacionales en las que intervinieron, entre otros, los escritores Gabriel García Márquez y Julio Cortázar no sirvieron de nada. Los militares y la prensa chilena lanzaban todo tipo de bulos sobre la suerte de Barrios, como que estaba prófugo. Las personas capturadas en el palacio de La Moneda el día del golpe fueron 49. Los 17 miembros del equipo de protección presidencial y otros detenidos fueron separados del grupo al día siguiente, con lo que el grupo final de prisioneros ascendía a 21: 10 asesores del presidente y funcionarios del Gobierno, 10 efectivos de la guardia presidencial y un obrero que acudió voluntario al palacio. Todos ellos fueron conducidos al regimiento Tacna, que estaba bajo el mando del coronel Joaquín Ramírez Pineda.

'Ahora tenemos que empezar a investigar la escasa información que han dado los militares', dice Enrique O'Farrill. 'Lo que sí sabemos, o al menos tenemos muchos indicios, es que fueron trasladados al regimiento Tacna y de allí a Peldehue, donde fueron fusilados en grupos de cuatro, y posteriormente arrojados a una fosa. Hay testigos oculares que vieron a mi padre en Tacna. El diputado Vicente Sotta, por ejemplo. Un soldado del Tacna declaró desde el anonimato que presenció cómo un grupo de prisioneros amarrados con alambre eran arrojados a un camión que abandonó el cuartel el 13 de septiembre. Otros militares relataron que los prisioneros fueron colocados al borde de una fosa donde fueron ejecutados, tras lo cual se lanzaron varias granadas. La matanza nunca fue reconocida por la Junta Militar, que jamás dio detalles del paradero de los desaparecidos de La Moneda.

No se supo de su paradero hasta que en 1998 se hallaron los restos de algunos de ellos en los trabajos de exhumación en el llamado Patio 29 del Cementerio General de Santiago. El descubrimiento no sólo contradecía la versión que indicaba que todos los ejecutados de La Moneda habían sido arrojados a una fosa en Peldehue, sino que reveló bárbaras torturas. 'Los restos de Eduardo Paredes, ex director de Investigaciones, mostraban quemaduras que habían alcanzado los huesos', dice el abogado español Joan Garcés, asesor de Salvador Allende.

En mayo de 1991, la hija de Jaime Barrios, Alicia, presentó una querella por homicidio e inhumación ilegal de su padre ante los tribunales de Santiago. Hasta la fecha no ha tenido ningún efecto. 'Nosotros vamos a seguir luchando para saber la verdad, porqué Jaime Barrios desapareció de este mundo porque determinadas personas lo decidieron. Tenemos derecho a preguntar qué pasó. Los que bombardearon La Moneda fueron ellos. Ellos hicieron la guerra'.

Para su hijo Enrique 'lo más importante no es saber quiénes lo hicieron, quién era la persona al mando de la patrulla, cuál era su rango, quién manejó el helicóptero o quién los torturó durante dos días, sino que más importante que todo eso es que se juzgue a Pinochet, porque la orden de eliminar a sangre fría toda la gente que estaba en el palacio de La Moneda el día del golpe es una orden de Pinochet'.

Fuente :14 de Enero 2001

Fecha :14-01-2001

La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos reiterados y consumados de secuestro y homicidio calificado de asesores y colaboradores del presidente de la Republica Salvador Allende Gossens, quienes fueron detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973, y ejecutados e inhumados ilegalmente, posteriormente, al interior del fuerte Arteaga, en Peldehue.

En fallo unánime en lo penal (causa rol 5.005-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenándolos, en cambio, en calidad de autores de los delitos al haber tenido dominio sobre los hechos.

“Que, también debe tenerse presente que en relación a la autoría, existe dominio del hecho: a. En la conducta del autor inmediato que realiza y controla objetiva y subjetivamente el hecho de propia mano (dominio de la acción); b. En el dominio de la voluntad como sucede en los casos de autoría mediata; c. En los casos de dominio funcional como ocurre en el caso de la coautoría”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Será autor inmediato o directo, quien realiza directa, materialmente o de propia mano, en todo o en parte, la conducta descrita en el tipo penal, siéndole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible. El autor inmediato es el señor del hecho, porque conserva el poder de decidir autónomamente sobre la prosecución del acontecimiento delictivo hasta su consumación”.

“Así, en todo delito comisivo doloso como el investigado en estos autos, debe considerarse como autor inmediato o de propia mano, a quien realiza materialmente todos los presupuestos que contiene la descripción del tipo penal, como asimismo, lo será quien ejecuta materialmente el encargo de otro, si concurren en dicha ejecución todos los presupuestos del hecho típico”, añade.

“Por su parte –prosigue–, el autor mediato es quien ejecuta un hecho propio a través de otro cuya conducta instrumentaliza. Es el que dominando el hecho y poseyendo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona denominada instrumento, para ejecutar la conducta típica. En la autoría mediata el dominio del hecho presupone que el acontecimiento global se presenta como obra de la voluntad directiva del hombre de atrás y que este controla la conducta del ejecutor por medio de su influencia sobre él”.

“Así, uno de los casos de autoría mediata por dominio de la voluntad consiste en el empleo de un aparato organizado de poder, en el cual el sujeto de atrás dispone de una maquinaria perfectamente ordenada, de carácter estatal, paramilitar o mafiosa, con cuya ayuda puede cometer multiplicidad de delitos a través del intermediario, quien realiza la conducta plenamente consciente, sin coacción o error. En estos casos el ‘instrumento’ que posibilita al hombre de atrás la ejecución de las órdenes del autor mediato, es el aparato como tal, que está compuesto por una pluralidad de personas que están integradas en estructuras preestablecidas, que cooperan en diversas funciones relativas a la organización y cuyo entramado asegura al hombre de atrás el dominio sobre el resultado. El que actúa individualmente no desempeña un papel decisivo para el actuar de la organización porque puede disponer sobre muchos ejecutores dispuestos a hacer lo que se les pide, de manera que el autor mediato puede a través del aparato que está a su disposición producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción y error, que son reconocidos casi unánimemente como casos de autoría mediata (Roxin, ‘El dominio de organización como forma independiente de autoría mediata’, en Revista de Estudios de la Justicia, N° 7, 2006, págs. 14-15)”, cita la resolución.

“Siguiendo al mencionado autor, el factor decisivo para fundamentar el dominio de la voluntad en tales casos reside en la fungibilidad del ejecutor. En efecto, el mencionado jurista refiere que hay una manifestación del dominio mediato del hecho, cual es, el dominio de la voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de poder organizadas, aludiendo, así, a los supuestos que en la posguerra han ocupado en creciente medida a la jurisprudencia y que se caracterizan porque el sujeto de detrás tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer crímenes (Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal. Séptima edición, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2000, pág. 270)”, afirma el fallo.

“En tal sentido, doctrina nacional autorizada ha señalado que autor mediato, es quien para ejecutar el hecho típico se sirve de otro, cuya voluntad domina a través del aparato organizado de poder, y que es quien lo realiza materialmente”, releva.

“En nuestro derecho positivo, la autoría mediata se encuentra reconocida en el artículo 15 N° 2 del Código Penal, que ‘Conforme al alcance del artículo 15 y al pensamiento de la Comisión redactora, autor mediato es el sujeto que logra que otra persona lleve a la práctica una acción delictiva por haberlo influenciado directamente. En nuestra legislación, en la autoría mediata, el intermediador actúa dolosamente, y no como simple instrumento; tiene conocimiento de que comete un delito forzado o inducido y, por ende, si bien es mediador entre el que fuerza o induce y el resultado, es mucho más que un medio de ejecución, y por ello es también autor, pero inmediato. El N° 2 del artículo 15 consagra legislativamente lo que la doctrina denomina ‘el autor detrás del autor’, con las siguientes características: a) Coexisten dos acciones, la del autor mediato, constituida por el empleo de la instigación (en el caso en examen, por el dominio de la voluntad en virtud de estructuras de poder organizadas), y la del autor inmediato, que materialmente realiza el hecho, y b) Tanto el autor mediato como el inmediato actúan dolosamente en el mismo sentido, de modo que este último no es un instrumento del primero, porque sabe lo que hace y la significación de su actuar, que viene a ser el efecto o consecuencia complementaria de la acción del inductor (autor mediato). Se trata de dos acciones complementarias, de cuya concurrencia se requiere para la existencia del delito; sin el comportamiento del autor mediato no se incurriría en delito’ (Garrido Montt, Mario. Etapas de la Ejecución del delito, autoría y participación. Editorial Jurídica de Chile, 1984)” )”, detalla el fallo.

“Finalmente –continúa–, serán coautores, quienes ejecutan conjuntamente y de mutuo acuerdo (expreso o tácito) el hecho, dividiéndose la realización del plan, en términos tales que disponen del codominio del hecho, sobre cuya consumación deciden en conjunto, porque cada una de las contribuciones separadamente consideradas es funcional a la ejecución del hecho en su totalidad. En la coautoría existe un dominio funcional, porque los autores se reparten la realización del hecho, se ‘dividen el trabajo’, de manera que ninguno de ellos dispone de su total realización, sino que lo cometen entre todos. En palabras de Bacigalupo el elemento esencial de la coautoría es el co-dominio del hecho. Este elemento ha sido caracterizado por Roxin como un dominio funcional del hechor en el sentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de la parte que le corresponde en la división del trabajo (Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, Parte General. 2da, edición renovada y ampliada, Hammurabi, Buenos Aires, pág. 501)”.

Para la Corte Suprema: “(…) en las condiciones anteriormente descritas, cabe tener en consideración que resultan responsables de los ilícitos a título de autores el sujeto que supervigiló las detenciones de las víctimas en los recintos militares, dispuso que sus ejecuciones se realizaran en el menor tiempo, para lo cual debían ser trasladados al establecimiento donde se iban a llevar a cabo y presenció los fusilamientos, así como los individuos que custodiaron a las víctimas mientras estaban en el primer recinto militar, luego trasladaron a esos detenidos al lugar de su ejecución, manteniéndolos amarrados y procediendo luego a dispararles provocándoles la muerte, para luego enterarlos, no pudiendo ser identificados los restos óseos de las víctimas, por haber sido retirados de ese lugar en forma posterior, por lo que realizaron una aportación al hecho funcionalmente significativa (dominio funcional), conforme a las hipótesis normativas de autoría previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en el artículo 15 del Código Penal, que dispone: ‘Se consideran autores: 1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él’”.

“Que, en consecuencia, el yerro jurídico en que ha incurrido la sentencia impugnada, se ha producido al estimar que, respecto de Espinoza Bravo solo se probó dolo de matar; en lo referente a Cornejo Escobedo no tenía dominio del hecho respecto al encierro de las víctimas y el traslado de los detenidos, se encontraba dentro de sus funciones; y en cuanto a Gamboa Álvarez, por no haber intervenido en la custodia de las personas privadas de libertad en el Regimiento Tacna (considerandos noveno, décimo séptimo y vigésimo primero)”, sostiene la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Todo lo reflexionado, evidencia los errores de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues restringe la participación criminal de autores en los delitos en examen, únicamente a quienes detuvieron y encerraron a las víctimas Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, exonerando de responsabilidad penal a los funcionarios del Ejército que, en el caso de Espinoza Bravo, supervigiló la detención de ellos y dispuso que sus ejecuciones se realizaran rápidamente, así como las presenció, y respecto de Cornejo Escobedo y Gamboa Álvarez trasladaron a los detenidos amarrados desde el Regimiento Tacna al recinto militar de Peldehue, procediendo a dispararles a las víctimas mencionadas, conservando en consecuencia, todos ellos el dominio del hecho, pudiendo detener tanto el traslado como la ejecución de los ofendidos en cualquier momento, por lo que resultan responsable conforme a la hipótesis normativa de autoría prevista en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues importó absolver a los acusados como autores de secuestro calificado respecto de las ocho personas mencionadas”.

“Que, por las razones desarrolladas, se acogerá la causal de nulidad en el fondo, fundada en el numeral 4° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, impetradas por el Programa de Derechos Humanos, en cuanto la sentencia recurrida absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, toda vez que los jueces del fondo al calificar la conducta desplegada por estos acusados respecto de las víctimas Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, calificaron como lícitos hechos que la ley penal estima que son delitos, infringiendo de esta manera los artículos 15 y 141 del Código Penal”, concluye el fallo de casación.

Condenas
Por tanto, en la sentencia de reemplazo, se resuelve:
I.- Que se revoca la aludida sentencia en cuanto por ella se absolvió a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez de los cargos formulados como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, y en su lugar se decide que estos quedan condenados, a las siguientes sanciones:
1.- Pedro Octavio Espinoza Bravo, a una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su participación de autor en los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, cometidos desde el 11 de septiembre de 1973, todos en la ciudad de Santiago, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.
2.- Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez a una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, por su participación de autor en los delitos reiterados de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Antonio Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, cometidos desde el 11 de septiembre de 1973, todos en la ciudad de Santiago, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.
II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el citado pronunciamiento, con las siguientes declaraciones:
1.- Que Servando Elías Maureira Roa, queda sancionado a la pena corporal de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas, en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados antes referidos, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.
2.- Que Servando Elías Maureira Roa, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez quedan sancionado a la pena corporal de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado en las personas de Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, sanción corporal de cumplimiento efectivo, en cuanto no se reúnen a su respecto los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas.

En su sección civil:
III.- Se revoca, el referido laudo, en cuanto por él se rechaza la demanda civil deducida por don Rubén Alejandro Contreras Isla, y en su lugar se declara que se la acoge, regulándose la indemnización por daño moral a que tiene derecho en la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).
IV.- Que se revoca, la antes referida sentencia en cuanto acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por doña Schlomit Montiglio Cepeda, y en su lugar se declara que se rechaza.
V.- Que se revoca el fallo en la parte que establece que el pago de reajustes se debe desde el mes anterior a la fecha de dictación de la sentencia de primera instancia y el mes anterior al de su pago, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables, por el mismo período, y en su lugar se declara que las sumas ordenadas pagar, lo serán reajustadas conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este fallo y el pago efectivo de las indemnizaciones, devengando los intereses para operaciones no reajustables desde que el deudor se constituya en mora.
VI.- Que se confirma en lo demás el fallo apelado”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia, también en la parte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por Schlomit Montiglio Cepeda, “en la forma que lo hace el fallo impugnado”.

Ametrallados en Peldehue
En el fallo de primer grado, el ministro de fuero Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos: 
a.- Que, el 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden materializaron un golpe de Estado, previamente planificado, mediante el cual se derrocó al Gobierno de la época, acompañado de un puñado de asesores políticos, GAP y funcionarios del Servicio de Investigaciones, por causas de orden político, económico y social que no son del caso analizar en esta sede judicial, para lo cual se tomaron el poder y, para concretar el alzamiento, se rodeó el Palacio de Gobierno donde se encontraba el ex Presidente de la República Salvador Allende Gossens, por fuerzas militares y luego de advertencias de que los ocupantes de La Moneda abandonaran dicho sitio; al no hacerlo, se bombardeó por medio de aviones hawker hunter la sede de gobierno, sin que resultaran personas muertas por ese hecho. Luego, los ocupantes de La Moneda salieron, con las manos en alto, siendo llevados por las fuerzas militares hacia el exterior.
b.- Que, con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1973, tropas militares que ingresaron al Palacio de La Moneda, procedieron a la detención de un grupo de alrededor de 50 personas, integrados por asesores políticos directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda, algunos de los cuales fueron liberados y otros fueron detenidos y trasladados, en su mayoría, al Regimiento Tacna del Ejército de Chile, siendo ingresados en tal calidad a dicho Regimiento, sin cargo formal alguno, salvo que desempeñaban diversas funciones en el gobierno recién derrocado. Al día siguiente, fueron liberados los funcionarios de la Policía de Investigaciones que trabajaban al interior de La Moneda.
c.- Que, el día 13 de septiembre de 1973, los detenidos Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, Óscar Enrique Valladares Caroca, Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras, que aún permanecían en el Regimiento Tacna y que provenían del grupo de prisioneros capturados desde el Palacio de La Moneda, fueron amarrados de pies y manos con alambres, luego subidos a un camión militar, custodiados por oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladados hasta un lugar predeterminado, ubicado en el predio destinado al Regimiento Tacna que se encontraba en el recinto militar de Peldehue, aledaño a la carretera San Martín, sector Colina, lo que se realizó en virtud de una orden que emanó directamente del comandante del Regimiento Tacna, quien a su vez solicitó o recibió dichas instrucciones de un oficial militar de grado superior, que en ese momento se desempeñaba como comandante de la Guarnición Militar de Santiago, comandante de la Segunda División de Ejército y juez militar de Santiago.
d.- Que, al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar y, de acuerdo con los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que estaban atados de manos y pies con alambres, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron al interior de dicha fosa. Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos.
e.- Que, concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en la operación, compuesto de oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de tales hechos al comandante de la unidad, el que a su vez, debió comunicarlos al oficial superior jerárquico, comandante de la Guarnición Militar de Santiago.
f.- Que, con ocasión de haberse descubierto en otros casos, cuerpos enterrados clandestinamente, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa; como dan cuenta los informes periciales integrados remitidos por el Servicio Médico Legal, de fojas 7960 y siguientes, 8762 y siguientes, 9666 y siguientes, 9701 y siguientes y 12383 y siguientes, por pericias médico legales efectuadas a las evidencias óseas recuperadas del recinto militar ‘Fuerte Arteaga’ ubicado en la localidad de Peldehue en la comuna de Colina, y de los restos humanos asociados al Protocolo N° 1561-01 del Servicio Médico Legal vinculado a esta causa, en los que se refiere igualmente, que la causa médica inmediata más probable del fallecimiento de estas personas, se produjo por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médicolegal de la muerte de carácter violenta homicida.
g.- Que, el resto de las personas que fueron detenidas en La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y sacadas del Regimiento Tacna, a saber: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca, no fueron identificadas en los restos óseos allí encontrados, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.

Fuente :pjud.cl 16/12/2023

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Ultima Actualización : 06/04/2025