Pedro Curihual Paillán
Antecedentes del Caso
Rut : 71.299, Pitrufquén
F.Nacim. : 22 10 48, 24 años a la fecha de la detención
Domicilio : Reducción Dolpin, Pitrufquén
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero agrícola
C.Repres. : Secretario del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Pitrufquén; Secretario del Comité de Pequeños Agricultores de Dolpin.
F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973
Pedro Curihual Paillán, obrero agrícola, dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 alrededor de las 11 de la mañana, por efectivos de Carabineros en circunstancias que se encontraba en la Plaza de Armas de Pitrufquén en compañía de su polola María Marinao. Fue subido a una camioneta particular y trasladado a la Comisaría de Carabineros de la localidad. La víctima, junto a José Ernesto Amulef Maripe, presidente del Sindicato Agrícola, se dirigía al recinto policial para ponerse a disposición de las autoridades militares luego que ambos fueran requeridos a través de la radio local para que se presentaran ante Carabineros de Pitrufquén; al llegar a la Plaza se encontró con su novia, motivo por el cual José Amulef se adelantó unos minutos, siendo en ese intertanto arrestado. Su acompañante, al enterarse de su detención, se dirigió a la Comisaría en donde quedó detenido, Amulef Maripe fue trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, donde fue interrogado y posteriormente enviado a la Cárcel Pública donde permaneció recluido por espacio de 30 días.
Elsa Curihual Paillán, hermana de la víctima, concurrió el mismo día de su detención a la Comisaría de Carabineros en donde, el policía de guardia, le indicó que efectivamente su hermano se encontraba detenido y que le llevara ropa y comida; lo que hizo horas más tarde, pero no se la recibieron manifestándole que al día siguiente lo trasladarían a la Cárcel de Temuco. El 16 concurrió nuevamente al recinto policial siendo informada que ya lo habían trasladado. Sin embargo, al preguntar por él en la Cárcel Pública de Temuco, le indicaron que no se encontraba registrado ningún detenido con ese nombre. En vista de ello, volvió a la Comisaría en donde le señalaron que efectivamente todavía estaba allí y que a las 16:00 horas lo trasladarían. De esa manera, la estuvieron enviando de un lugar a otro, hasta que un día, un carabinero le dijo a su madre Clorinda Paillán Morales, "váyase tranquila para su casa porque él no existe". Desde entonces su familia no ha tenido noticias de Pedro Curihual, pese que durante años lo han buscado en diversos centros de reclusión, tales como, la Cárcel Pública de Temuco y Valdivia, Regimiento Tucapel de Temuco, Regimiento de Valdivia y otros lugares de detención; también fueron infructuosas las averiguaciones realizadas en el SENDET.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 20 de marzo de 1979 su familia interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco una denuncia por presunta desgracia, iniciándose la causa N°351, la que fue acumulada al proceso 2 79 iniciada el 2 de abril de ese año, la que fue tramitada por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González y que investigó los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. En la causa instruida por el Ministro prestaron declaración María Marinao Amulef, y los familiares de la víctima, indicando las circunstancias de la detención y desaparecimiento de Pedro Curihual. La 5ta. Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, informó al Ministro que en esa Unidad "no hay antecedentes acerca de la presunta detención de Pedro Curihual Paillán, de lo que se infiere que no se produjo tal detención". En la orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones se entrevistó a José Ernesto Amulef Maripe, quien expuso los hechos ya descritos. En 25 de octubre de 1979 el Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento que las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas, actuando inequívocamente en acto de servicio. Presumiendo que al personal uniformado algún grado de responsabilidad les cabe en el desaparecimiento de estas personas. El tribunal militar, con fecha 19 de diciembre de ese año, aceptó la competencia y ordenó instruir la causa 1192 bis 79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. La Fiscalía ordenó la comparecencia de José Ernesto Amulef Paillán, quien ratificó lo declarado ante la Policía de Investigaciones. También prestó declaración, mediante exhorto, el Mayor de Carabineros Reinaldo Alberto Lokowiak Luppy, indicando que al 11 de septiembre de 1973 se desempeñaba como Suboficial Mayor en la 5ta. Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, hasta fines de octubre de 1974, en que fue trasladado a Castro. Con respecto a las personas que el Tribunal le nombra, entre ellas a Pedro Curihual Paillán, dice no recordarlas, y agrega que el estaba al mando de superiores y que no tenía trato directo con los detenidos. Recuerda que las personas que fueron detenidas, luego de llevarlas a la comisaría, eran trasladadas a Temuco, en forma más o menos rápida y entregadas en el Regimiento Tucapel y en la FACH, al grupo N°3 de Helicópteros, conforme a las instrucciones superiores. El 2 de abril de 1980 prestó declaración, mediante exhorto, el Capitán de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena, señalando que al 11 de septiembre de 1973 se encontraba sirviendo en calidad de Subcomisario de la 5ta. Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lo que hizo hasta comienzos de 1974 en que fue enviado como secretario de esta Fiscalía Militar. Su superior en esa época era el Capitán Sergio Callis Soto (fallecido el 3 de julio de 1976). Agrega que le correspondió cumplir órdenes superiores que decían relación con la detención de diferentes personas involucradas con elementos extremistas y problemas políticos. Referente a ellos, sólo expone que estaba a las órdenes del señor Comisario y en todas las oportunidades sólo le correspondió cumplir sus órdenes y detener a algunas personas; los detenidos eran entregados a la guardia de la Comisaría, de donde sólo el señor Comisario disponía su posterior traslado a Temuco u otro lugar, lo que tampoco le consta porque en nada intervenía, incluso en muchas ocasiones su Superior actuaba sólo y sin indicar en base a qué orden lo hacía, haciéndose acompañar por personal subalterno, cumplía detenciones y disponía el traslado de los detenidos a Temuco. De ello es que en los casos de Pedro Curihual Paillán y otras personas que el Tribunal le nombra, nada le consta ni recuerda haber actuado en esas presuntas detenciones. Hace presente que en muchas ocasiones concurrió de Temuco personal de las FF.AA. en busca de detenidos, y la entrega tampoco la hacía él, sino que la hacía el señor Comisario de la época.
Con fecha 24 de octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.
Fuente :informe corporación
Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Carlos Hernán Moreno a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del obrero agrícola Pedro Curihual Paillán. Ilícito cometido en septiembre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.
En fallo unánime (causa rol 207.870-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia que condenó a Carlos Hernán Moreno a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.
“Que, en una misma línea, de forma reiterada y sistemática, la jurisprudencia de este tribunal de casación ha reconocido la soberanía o intangibilidad que mantienen los jueces de fondo en su facultad sobre la determinación de los hechos. Tal postulado le impide a la Corte Suprema rever los hechos y la obliga a aceptarlos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En ese entendido, en su momento se sostuvo que ‘a los jueces de la instancia les corresponde el establecimiento de los hechos y para este efecto disponen de la facultad privativa y soberana de valorar el mérito intrínseco de los diversos medios legales de prueba acumulados en la causa, sin que el ejercicio de esta facultad de ponderar y comparar discrecional y subjetivamente esos mismos elementos del proceso, esté sujeto a la censura del tribunal de casación, ni pueda caer dentro del ámbito en que opera la causal del N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que las leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción da base al recurso de casación en el fondo, son solo aquellas que establecen prohibiciones o limitaciones a la facultad antedicha, como lo sería la admisión en los fundamentos del fallo de antecedentes ajenos a los medios de prueba reconocidos como tales por el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 56, citado en la obra Tratado de Derecho Procesal Penal. T. II, Pág. 393 y 394, del autor Rafael Fontecilla Riquelme). En un mismo sentido se resolvió que, ‘la apreciación de las leyes reguladoras de la prueba a que alude el N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, implica la violación de una norma legal relativa a la prueba, pero no a la apreciación de los hechos, que la ley siempre radica, soberanamente, en los jueces de las instancias’ (Rev. D. y J. T. LI, Segunda Parte, Sección Cuarta, Pág. 89, citado por el referido autor)”.
Para el máximo tribunal: “Como se puede apreciar, existe ya una interpretación asentada respecto a la invariabilidad de los hechos apuntados por los sentenciadores del grado, los que cuentan con la facultad de apreciar la prueba para determinar los mismos y, ese ámbito escapa de la acción revisora de la Corte Suprema, salvo que los jueces violenten de forma grave las normas reguladoras de la prueba y ello tenga influencia en lo dispositivo del fallo –cuyo no es el caso de autos–, lo que debe ser descrito con claridad, siendo del todo insuficiente una enumeración de las normas legales que se denuncien violentadas o la descripción parcializada de ciertos elementos probatorios que, por lo demás, fueron debidamente justipreciados a propósito del análisis efectuado por los sentenciadores de fondo en el ejercicio de sus atribuciones propias, materia que, como se ha dicho, escapa del control de esta Corte, idea que predomina desde el Proyecto del Código de Procedimiento Penal para la República de Chile y que se devela en las palabras de don Manuel Egidio Ballesteros, quien expresare: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’”.
“Con lo dicho, en realidad, lo que pretende el apoderado es proponerle a este tribunal de casación una nueva estimación de los hechos, una revaloración de los insumos probatorios, buscando, en definitiva, una conclusión diversa de aquella asentada en la instancia, lo que, como se viene sosteniendo, está vedado en las condiciones planteadas. En tal sentido, como explica el autor Waldo Ortúzar L., en su obra ‘Las causales de Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal’ (Editorial Jurídica, 10ª Edición, 27 de octubre de 1967, pág. 392 - 393), ‘… no se entra a establecer la existencia de los hechos mediante nuevas pruebas, solo se examina si la prueba rendida autoriza legalmente las declaraciones de hecho de la sentencia’; debiendo, así descartarse el medio de impugnación deducido”, concluye.
Quinta Comisaría
En el fallo de base, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, estableció los siguientes hechos:
“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y Los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I), 121 (tomo I), 142 (tomo I) y fs. 154 (tomo I).
Que al mando de esta unidad y sus unidades inferiores se encontraba el capitán Ramón Callis Soto (fallecido según consta a fs. 605 tomo II), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido según consta a fs. 619, tomo II) y Hernán Mella Lagos (fallecido según consta a fs. 616 tomo II), entre otros, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I), fs. 121 (tomo I), fs. 343 (tomo I), fs. 346 (tomo I) y fs. 696 (tomo II).
B.- Que estos funcionarios, tras la fecha señalada y bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta en los antecedentes de fs. 1.159 y siguientes (tomo IV); las que eran aprehendidas generalmente en sus domicilios o en la vía pública, y conducidas, por dicho personal, en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde eran ingresados por una puerta ‘falsa’, no siendo registrados en los libros de guardia, según consta en las declaraciones de fs. 118 (tomo I) y 157 de autos (tomo I); para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad, dependencia especialmente habilitada para los detenidos de carácter político; lugar donde eran amarrados, amordazadas y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo. Que en estas circunstancias, muchos de aquellos detenidos pudieron no solo constatar que aquel recinto estaba dispuesto para tales efectos, sino que además podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, toda vez que, sin perjuicio de encontrarse vendados, lograban escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos, hechos todos que consta en las declaraciones de fs. 219 (tomo I), fs. 269 (tomo I), 295 (tomo I), fs. 299 (tomo I), fs. 353 (tomo I), fs.735 bis (tomo III), y a fs. 762 (tomo III). Que, a esta dependencia, principalmente ingresaban los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, según consta a fs. 146 (tomo I), fs. 158 (tomo I). Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
C.- Que Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural ‘Loica’ de la comuna de Pitrufquén, ese día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 10:30 am, y con el objetivo de presentarse ante las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, a raíz de la existencia de un bando radial que ordenaba aquello, transitaba por la plaza de armas de la comuna, lugar donde se encuentra con su pareja María Marinao Amulef; momento en que es detenido por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular de color verde y sin orden judicial aparente, procedieron a su detención; vendándole inmediatamente sus ojos y esposando sus muñecas por detrás de su espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según consta a fs. 427 (tomo II). Que de estos hechos no solo fue testigo doña María Marinao, sino que además José Amulef Maripe, conocido de la víctima, que minutos antes había intercambiado algunas palabras con Pedro y su pareja y tras avanzar alrededor de media cuadra, pudo percatarse que en esos instantes Pedro estaba siendo detenido por los carabineros ya señalados. Lo mismo ocurre en el caso de sus hermanas, Margarita y Dorila, quienes desde lejos pudieron observar la detención de su hermano, según constan en las declaraciones de fs. 427 (tomo II), de fs. 588 (tomo II), y de fs. 1.182 (tomo IV).
D.- Que a raíz de los hechos expuestos, y el mismo día de la detención de la víctima, sus hermanas, Dorila, Elsa y Margarita, todas de apellido Curihual Paillán, se dirigieron alrededor de las 18:00 horas hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; hecho al que el funcionario accedió, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto al paradero de su hermano, según consta, entre otras declaraciones, a fs. 267 (tomo I), fs. 380 (tomo II) y fs. 588 (tomo II).
E.- Que Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por otra persona detenida, doña Elena Henríquez Henríquez la cual fue aprehendida el 15 de septiembre de ese año en dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén por parte del teniente Carlos Moreno Mena, por el solo hecho de presentarse en la comisaría con el objeto de consultar por su esposo, Luis Caupolicán Calfuquir Villalón, quien había sido detenido en su domicilio por personal de ese destacamento (teniente Carlos Moreno Mena y Reinaldo Lukowiak) el 14 de septiembre de ese año, según consta a fs. 241 (tomo I), fs.1.302 a fs. 1.307 (tomo IV).
Que en este contexto, aquella madrugada y encontrándose detenida en las caballerizas de la unidad, vendada y con las manos atadas hacia la cabeza, doña Elena Henríquez Henríquez (fallecida según consta a fs. 2.387 Tomo VII) solicita permiso para ir al baño, hecho al que accede el carabinero Octavio Castillo (fallecido según consta a fs. 607 tomo II), a quien ella conocía y era quien, en ese momento, la custodiaba junto a los demás detenidos del lugar, razón por la cual le retira la venda y ambos comienzan a bajar la escalera que conecta al primer piso de la unidad, instante en que la señora Henríquez tropieza con un cuerpo inmovilizado y tapado, preguntando inmediatamente por la identidad de aquel, respondiendo el carabinero que se trataba del ‘pobre finao Curihual’, dando a entender que aquel se encontraba sin vida, según consta en las declaraciones de a fs. 440 (tomo II), fs. 762 (tomo III) y fs. 1.186 (tomo IV).
F.- Que esos días, en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén se encontraban pernoctando los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores, en razón de la orden descrita en el párrafo primero, según consta a fs. 114 (tomo I), 118 (tomo I) y 121 de autos (tomo I). En este sentido, el entonces sargento Germán Fernández Torres recuerda con exactitud el hecho, manifestando al tribunal que, en un día posterior al 11 de septiembre de 1973, el cadáver de Pedro Curihual Paillán yacía sin vida al interior de un calabozo de esa unidad policial, sin proporcionar mayores antecedentes sobre lo realmente sucedido con la víctima, según consta a fs. 133 (tomo I) y de fs. 771 a fs. 775 (tomo III).
G.- Que tras los episodios descritos en la letra C.- Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero.
Finalmente, El 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, según consta a fs. 57 (tomo I), sin lograr más antecedentes que los ya señalados; razón por la cual los familiares de Pedro Curihual, padres, hermanos, pareja y amigo jamás volvieron a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Pedro Curihual falleció al interior de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén la madrugada del 16 de septiembre de 1973.
H.- Finalmente, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Pedro Curihual Paillán, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su muerte, según consta, entre otras pruebas, en los antecedentes de fs. 418 (tomo II), fs. 771 (tomo III) y fs. 1.298 (tomo IV)”.
Fuente :pjud.cl, 23 de Junio 2025
Fecha :23-06-2025
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del trabajador agrícola Pedro Curihual Paillán, en carácter de lesa humanidad. El crimen fue cometido en la Quinta Comisaría de Pitrufquén en septiembre de 1973.
Darío Núñez
En el fallo (causa rol 29.876), el ministro Mesa Latorre condenó en calidad de autor del delito al ex oficial que a la época de los hechos era teniente de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En tanto, el ex carabinero Germán Fernández Torres, en calidad de encubridor del delito, deberá purgar 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural 'Loica' de la comuna de Pitrufquén, fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en momentos en que transitaba junto a su pareja por la plaza de armas de la comuna.
Curihual Paillán había concurrido hasta el poblado con la finalidad de presentarse ante las dependencias de 5ª Comisaría de Carabineros de Pitrufquén a raíz de la existencia de un bando militar que mencionaba su nombre entre las personas que debían entregarse a las autoridades de facto. Sin embargo, antes de concretar ese acto, fue apresado en la plaza por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular, vendándole inmediatamente los ojos y esposando sus muñecas por la espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la mencionada comisaría.
De estos hechos no solo fue testigo su pareja sino que además diversas personas, conocidos y familiares de la víctima que observaron a distancia la detención del trabajador. Ante ello, el mismo día de la detención, tres de sus hermanas se dirigieron alrededor de las 18:00 hrs. hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; el funcionario accedió a esa solicitud, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto de la situación y paradero de su hermano.
Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde a partir del 11 de septiembre de 1973 mantenían en calidad de detenidos a las personas apresadas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por doña Elena Henríquez Henríquez quien también había sido detenida el 15 de septiembre por haber concurrido hasta el recinto policial a consultar por su esposo que, a su vez, había sido apresado en su domicilio el 14 de septiembre.
Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. El 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, sin lograr más resultados, razón por la cual los familiares y amigos de Pedro Curihual jamás volvieron a tener noticias sobre su destino
Luego del 11 de septiembre de 1973 la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación con unidades inferiores a ella que se replegaron hacia ese recinto desde retenes menores, pernoctando todos ellos en ese cuartel policial, pues una orden superior los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento. Al mando de esta unidad reforzada se encontraba el capitán Ramón Callis Soto (fallecido), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercero en la jerarquía; además de los carabineros, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros.
Estos funcionarios, bajo las órdenes del ya referido oficial, procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar. Las personas apresadas eran conducidas en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines por los policías represores hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
A ese cuartel policial las personas detenidas eran ingresadas por una puerta 'falsa', no siendo registrados en los libros de guardia, para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad. En esa dependencia, los detenidos de carácter político eran amarrados, amordazados y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo.
En esas circunstancias, muchos de aquellas personas detenidas pudieron constatar que aquel recinto estaba dispuesto para esos efectos y, además, podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, pues, aunque se encontraban vendados, podían escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos. A esta dependencia de secuestro y tortura, tenían acceso solo los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
Fuente :resumen.cl, 26 de Noviembre 2022
Fecha :26-11-2022
Tres funcionarios de Carabineros en retiro fueron sometidos a proceso como autores del homicidio de un dirigente obrero agrícola, Pedro Curihual, en septiembre de 1973 al interior de una comisaría en Pitrufquén.
Alvaro Mesa, ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos con jurisdicción desde Temuco a Coyhaique, procesó a los funcionarios de Carabineros en retiro Carlos Hernán Moreno Mena de 73 años y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy de 93 años, ambos como autores del homicidio calificado de Pedro Curihual Paillán, de 25 años de edad, ocurrido el 16 septiembre de 1973, en un calabozo de la Quinta Comisaría de Pitrufquén.
En la misma causa se llevó a proceso a Germán Fernández Torres, también carabinero en retiro, como encubridor del delito ya referido.
Pedro Curihual Paillán era obrero agrícola y dirigente sindical. Su cargo de representación era de secretario del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Pitrufquén y secretario del Comité de Pequeños Agricultores de Dolpin, quien además era simpatizante del Gobierno de Salvador Allende y sin militancia conocida. Pedro Curihual fue detenido en la plaza de la comuna el 15 de septiembre de 1973 y fue derivado a la Comisaría en donde murió tras ser sometido a numerosas torturas según se detalla en la respectiva investigación, sin que hasta hoy se sepa donde está su cuerpo.
Según relata Memoriaviva.com, Pedro Curihual fue detenido el 15 de septiembre de 1973 alrededor de las 11 de la mañana, por efectivos de Carabineros en circunstancias que se encontraba en la Plaza de Armas de Pitrufquén en compañía de su polola María Marinao. Fue subido a una camioneta particular y trasladado a la Comisaría de Carabineros de la localidad. La víctima, junto a José Ernesto Amulef Maripe, presidente del Sindicato Agrícola, se dirigía al recinto policial para ponerse a disposición de las autoridades militares luego que ambos fueran requeridos a través de la radio local para que se presentaran ante Carabineros de Pitrufquén; al llegar a la Plaza se encontró con su novia, motivo por el cual José Amulef se adelantó unos minutos, siendo en ese intertanto arrestado. Su acompañante, al enterarse de su detención, se dirigió a la Comisaría en donde quedó detenido, Amulef Maripe fue trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, donde fue interrogado y posteriormente enviado a la Cárcel Pública donde permaneció recluido por espacio de 30 días.
Elsa Curihual Paillán, hermana de la víctima, concurrió el mismo día de su detención a la Comisaría de Carabineros en donde, el policía de guardia, le indicó que efectivamente su hermano se encontraba detenido y que le llevara ropa y comida; lo que hizo horas más tarde, pero no se la recibieron manifestándole que al día siguiente lo trasladarían a la Cárcel de Temuco. El 16 concurrió nuevamente al recinto policial siendo informada que ya lo habían trasladado. Sin embargo, al preguntar por él en la Cárcel Pública de Temuco, le indicaron que no se encontraba registrado ningún detenido con ese nombre.
Juicio y castigo para los responsables políticos y materiales de las violaciones a los derechos humanos
El proceso decretó arresto domiciliario total y arraigo nacional para los tres procesados, debido a la pandemia y por los años de los ex uniformados.
De igual forma la investigación pudo acreditar que en las caballerizas de la comisaría de Pitrufquén se implementó un centro de detención y torturas tras el 11 de septiembre de 1973, lugar donde Pedro Carihual fue visto por última vez, de hecho, así quedó plasmado en los testimonios de varios ex detenidos en ese recinto.
A 10 meses de la revuelta popular y a casi 47 años del Golpe Militar, no permitiremos más asesinatos y crímenes cometidos por la policía y el gobierno, exigiendo: ¡No a la impunidad! ¡Juicio y castigo a los responsables materiales y políticos de este crimen y de todas las violaciones a los Derechos Humanos!
Fuente :laizquierdadiario.cl/, 24 de Agosto 2020
Fecha :24-08-2020
Según la acusación, Pedro Carihual desapareció tras ser detenido por los imputados.
Debido a la pandemia y por los años de los ex uniformados, se decretó arresto domiciliario total.
El ministro en visita para casos de violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, procesó a dos ex carabineros de Pitrufquén, en la Región de La Araucanía, acusados de matar a un obrero agrícola en 1973.
Se trata de Alberto Lukowiak, hoy de 93 años, y Carlos Moreno de 73, quienes según informó el ministro Mesa, están imputados de homicidio calificado del campesino Pedro Curihual Paillán.
Según la acusación, Curihual caminaba por la plaza de Pitrufquén junto a su pareja, cuando desde una camioneta se bajaron funcionarios de Carabineros y sin orden aparente lo detuvieron, le vendaron los ojos e inmediatamente fue trasladado hasta la Quinta Comisaría de Carabineros desde donde fue hecho desaparecer hasta hoy.
Lukowiak y Moreno están acusados como autores materiales del crimen, mientras que el ex uniformado Germán Fernandez fue procesado como encubridor de homicidio calificado.
Hasta la fecha ningún uniformado que se desempeñaba en la comisaría ha entregado algún antecedente sobre el paradero del trabajador agrícola, pese a los interrogatorios del ministro en visita por casos de derechos humanos para el sur del país.
De igual forma la investigación pudo acreditar que en las caballerizas de la comisaría de Pitrufquén se implementó un centro de detención y torturas tras el 11 de septiembre de 1973, lugar donde Pedro Carihual fue visto por última vez, de hecho, así quedó plasmado en los testimonios de varios ex detenidos en ese recinto.
Debido a la pandemia y por los años de los ex uniformados, se decretó arresto domiciliario total.
Fuente :cooperativa.cl, 21 de Agosto 2020
Fecha :21-08-2020
A través de informes médicos de dudosa calidad técnica, acusados por crímenes de lesa humanidad buscan evadir condenas alegando enfermedad mental o física. “Peritaje” realizado al exagente Raúl Iturriaga Neumann por Hugo Lara Silva –exlíder del nazismo chileno–, señala que la condena es “venganza”.
El 3 de marzo del año 2000, a las 10:25 de la mañana, un avión proveniente de Londres aterrizó en el aeropuerto del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile en Pudahuel. Desde la aeronave descendió, en silla de ruedas, el entonces senador designado Augusto Pinochet Ugarte, después de pasar 503 días detenido en Londres. Para sorpresa de los presentes –y del mundo entero–, el exdictador, liberado por no encontrarse apto para enfrentar un juicio, se levantó y caminó en dirección a los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. “Hombre muerto caminando”, tituló irónicamente el semanario The Clinic.
En efecto, la súbita “resurrección” del enfermo planteó serias dudas respecto a su real estado de salud, pavimentando una estrategia jurídica que sería utilizada en el futuro por otros militares condenados por violaciones a los derechos humanos en Chile.
El concepto hoy tiene nombre y apunta a todos aquellos acusados por crímenes de lesa humanidad que buscan zafar de la acción de la Justicia simulando patologías físicas o síquicas, a través de informes de dudosa calidad técnica.
El término es impunidad biológica y se aplica también a los casos que no han podido resolverse judicialmente, pese a transcurrir largos años –en algunos casos décadas–, debido a la muerte de testigos y victimarios. Esto último, siguiendo la misma idea, impide asegurar el debido proceso y termina garantizando la impunidad, sobre todo en aquellos casos donde estuvieron involucrados altos mandos que son los de más avanzada edad. Las cifras al respecto señalan que, hasta abril de 2024, según el último Informe de Derechos Humanos de la UDP, 457 exagentes fallecieron en alguna etapa del proceso judicial.
Si bien el paso del tiempo sigue siendo un factor determinante para sepultar las causas sin responsables, la elaboración de informes que aluden a una incipiente demencia o alguna otra patología psiquiátrica o de salud mental, han crecido exponencialmente durante los últimos tres años. “La fiebre de los informes”, le llaman los abogados de derechos humanos que deben lidiar con estas estrategias.
Simulación
Aparte de Pinochet, otro caso paradigmático es el de Edwin Dimter Bianchi, coronel en retiro del Ejército conocido como “El Príncipe” –acusado del homicidio de Víctor Jara y del director del Servicio de Prisiones durante la Unidad Popular, Littré Quiroga Carvajal–, quien se mantuvo fuera de prisión debido a una serie de informes que lo diagnosticaron con enajenación mental.
La Unidad de Investigación de El Mostrador accedió a uno de los informes periciales que confirman el diagnóstico realizado al exoficial del Ejército. El documento señala que la metodología empleada incluye una entrevista, lectura de expediente de causa y análisis de caso “por una hora”. El informe concluye que Dimter padece un trastorno neurocognitivo mayor de curso progresivo e irrecuperable. “Dichos déficits cognitivos interfieren con la autonomía y actividades cotidianas”, explica el informe.
Pese a las lapidarias conclusiones del documento, las diligencias solicitadas por la ministra en visita Paola Plaza comprobaron que Dimter no solo acudía frecuentemente al supermercado a realizar las compras de su hogar, sino que se trasladaba al lugar conduciendo un vehículo propio.
La indagatoria, en definitiva, permitió desechar los informes elaborados por el Servicio Médico Legal y el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz. “El Príncipe” (como le decían en el Estadio Nacional), condenado a 25 años de prisión, ingresó el 17 de octubre del año pasado a Punta Peuco.
A propósito del ingreso del exuniformado a la cárcel, este medio realizó una nota dando cuenta del hecho, solicitando un pronunciamiento al Poder Judicial, desde donde respondieron que “se procederá con especial cuidado en estas materias, disponiendo medidas de corroboración ante cualquier diagnóstico que merezca dudas, a fin de dar certeza de que las decisiones judiciales adoptadas se fundan en evaluaciones irrefutables”.
Pese a las buenas intenciones de los encargados de impartir justicia, la capacidad de simulación de exagentes de inteligencia es un tema que todavía preocupa a los abogados de derechos humanos. “Si la persona efectivamente tiene una situación de salud mental, no hay nada que hacer. La Justicia no puede reclamar, pero si la persona está simulando, eso implicaría salir de la cárcel por secretaría y constituye una forma de impunidad por motivación fraudulenta”, explica el abogado Francisco Bustos.
El exsecretario ejecutivo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y exconsejero del INDH Francisco Ugás, expresó el mismo punto de vista en una reciente columna de opinión publicada en este medio. “Las medidas dirigidas hacia una correcta examinación deben ser extremas y rigurosas, teniendo en consideración, primero, que gran parte de los agentes tienen especialización en inteligencia y han sido formados para simular… buscan burlar y abstraerse de la acción de la Justicia, lisa y llanamente, mintiendo respecto de su estado de salud”, señaló.
Equipos multidisciplinarios
Existen sentencias judiciales que también ahondan en el análisis de informes presentados por victimarios. En el caso del homicidio del obrero agrícola Pedro Curihual Paillán, cometido en septiembre de 1973 en la comuna de Pitrufquén, se condenó a 12 años de cárcel a Carlos Moreno Mena, pese a que los exámenes del Servicio Médico Legal apuntaban a la existencia de un diagnóstico de demencia en la primera atención ambulatoria del exteniente de Carabineros. El problema, añade el documento, es que “no aparece en las siguientes evaluaciones, ni se condice con el examen clínico actual”.
Este tipo de incongruencias en los peritajes, según la sicóloga y abogada Natalia Roa, se deben a la inexactitud de los diagnósticos. “Para diagnosticar hay que hacer los exámenes mínimos, no basta con decir que la persona padece alguna patología en base a un par de entrevistas o impresiones. Hay casos en que no se pasa ni una prueba para acreditar un diagnóstico. Por eso, la preocupación que tenemos, es que exista un estándar mínimo para justificar una consecuencia jurídica tan relevante, como un sobreseimiento o cumplimiento alternativo de condena”, asegura.
Otro de los déficits detectados en los informes es la participación de un solo médico en el diagnóstico. En el caso de César Manríquez Bravo, jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, condenado como uno de los autores de la desaparición de la asistente social Jacqueline Binfa y el veterinario Jorge D’Orival en el año 1974, uno de los informes que le diagnosticó enajenación mental, el 10 de enero de este año, fue firmado por un solo psiquiatra del Servicio Médico Legal.
Para el neurosiquiatra Luis Fornazzari –consultor de la Clínica de la Memoria y del Programa de Geriatría Psiquiátrica del Hospital St Michael en Canadá y uno de los encargados de los peritajes al exdictador Augusto Pinochet–, los informes periciales en estos casos deben ser multidisciplinarios. “En la actualidad, todos los centros asistenciales que evaluamos a pacientes con cualquier tipo de demencia, lo hacemos con equipos multiprofesionales con el objetivo de tener una visión múltiple del trastorno cognitivo y analizarlo desde varios ángulos”, explica.
Respecto de los diagnósticos, aseguran algunos especialistas, hay otro factor no siempre bien ponderado: no todo trastorno cognitivo es sinónimo de cambio de medidas cautelares, ni tampoco corresponde a una enfermedad incurable. “Hay casos donde se diagnostica un delirium, pero como la conclusión no se basa en exámenes, no se hace una distinción que es muy relevante: la enfermedad se puede tratar con medicamentos y se pasa. La demencia, en cambio, por definición, no es reversible. Entonces, poder diferenciar ambos cuadros es muy importante”, explica Natalia Roa.
Fornazzari, incluso, va más allá de la inexactitud del diagnóstico. “La culpabilidad no expira debido a que son más viejos. No hay que olvidar que se trata de crímenes de lesa humanidad que tienen dos caras: el respeto a las víctimas, por un lado, y que los pacientes puedan tratarse al interior de las cárceles, con una buena calidad de vida, aunque tengan demencia. Esto no se trata de venganza, se trata de justicia. Y los crímenes de lesa humanidad no prescriben”, plantea.
El informe del exlíder neonazi
Informes hay para todos los gustos y algunos –sin temor a exagerar– son realmente inclasificables. Es el caso del peritaje neurológico realizado a Raúl Iturriaga Neumann en el Hospital Militar, a mediados de este año, por el médico y perito judicial Hugo Lara Silva, en el contexto de la investigación por el secuestro calificado de Jorge Herrera Cofré, que se investiga en la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Las conclusiones del documento descartan algún tipo de discapacidad mental, asegurando que desde el punto de vista neurológico el exmilitar –condenado a un total de 515 años de cárcel por diversos delitos– puede ser imputado de manera normal en cualquier causa de carácter penal.
Sin embargo, el informe se extiende en una serie de razonamientos sociopolíticos ajenos al tenor de este tipo de peritajes.
Uno de estos puntos concluye que Iturriaga Neumann es esencialmente una víctima: “Un adulto mayor de 87 años, pensionado, que no representa ningún peligro para la sociedad ni para la izquierda, porque el 11/09/73 pasó a la historia hace rato (más de 50 años), ahora no es un soldado, es un anciano exsoldado, siendo la condena actual clara venganza”.
Luego, el informe sigue ahondando en el rol que tuvo el exoficial en la historia sociopolítica del país. “No es un delincuente, es un ex soldado de la patria… que cumplió con la reglamentación vigente en su tiempo y lugar, para su institución y para la República, dentro del contexto de su trabajo como militar especializado y en periodo de guerra irregular (propia del marxismo internacional), en base a un claro quiebre del estado de derecho por el gobierno marxista de Salvador Allende”, explica textualmente el informe neurológico.
A continuación, el documento plantea algunas inquietudes que el médico intenta destacar: “¿Es que los Militares y Carabineros que salvaron a Chile de un asalto marxista al poder a través de un flagrante atropello a la constitución y que evitaron una Guerra Civil, son objetos de Odio y Venganza y los Rojos asesinos de Militares y Carabineros son merecedores de Indultos y Beneficios por estos 8 gobiernos incluido el de ‘PIÑERA y BORIC’?” (sic).
Hugo Lara Silva además explica que “la legislación internacional de la deconstrucción, de los llamados ‘crímenes de lesa humanidad’” no debe aplicarse con efectos retroactivos y que “por justicia pareja aplicada por las Naciones Unidas, tendría que hacerse con efecto retroactivo también en la ex URSS, China, Cuba, Camboya, Corea del Norte, Viet-Nam, Checoslovaquia, Hungría, etc.” (sic).
Todas estas estrategias, según Lara Silva, han condenado a Iturriaga Neumann a una “odiosa muerte por reclusión”. “Es un problema político y médico que involucra a un preso político militar, haya participado o no en una detención de subversivos marxistas, cosa que no me corresponde juzgar como perito neurólogo. Detención que no cuenta con ninguna evidencia o testigos según informa el Mayor General, porque él nunca detuvo a nadie y es lo que consta en su hoja de vida que para las FFAA es de imprescindible veracidad”, plantea textualmente.
Antes de terminar el informe, el perito asegura que el documento redactado fue hecho “sin odiosidades de ninguna especie, sin odiosidades de venganza marxista que pericia no a un delincuente con discapacidad médica leve a moderada sino a un Mayor General (r) que actuó en tiempos especiales de Guerra Irregular contra el Marxismo Internacional por orden del legítimo Gobierno de la República, que restableció el Estado de Derecho” (sic), finaliza.
Cabe mencionar que Hugo Lara Silva asumió en 1997 como líder del que fue uno de los principales grupos neonazis de Chile, el Movimiento Nacional Socialista Obrero (MNSO), y que en el juicio en contra de los neonazis que en 2006 asesinaron al joven Tomás Vilches en el Persa Bío Bío, uno de los imputados, Héctor Herrera, contó la conversación que tuvieron ese día con Lara, con el cual se encontraron en una tienda: “Esteban lo saludó y le preguntó por su hija, comentando que no se veían hace tiempo, desde las reuniones del Nacional Socialista [sic]. Hablaron también sobre otras reuniones neonazi. El doctor Lara le entregó una tarjeta de presentación, indicándoles que si querían podían ir al restaurante Lili Marlen, al que iba gente importante, como empresarios poderosos. El saludo entre Esteban y el doctor Lara fue muy particular, se tomaron de las manos y se saludaron de beso”, dijo Herrera (quien recibió una condena de seis años), en referencia a Esteban González, más conocido como “Tito van Damme”.
El Mostrador se comunicó con el Servicio Médico Legal, buscando aclarar las inquietudes planteadas en este reportaje, pero desde el organismo aseguraron que no harían declaraciones al respecto.
por Claudio Pizarro Sanguesa
Fuente :elmostrador.cl, 15 de Septiembre 2025
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