Manuel Filamir Cartes Lara
Antecedentes del Caso
Manuel Filamir Cartes Lara, 34 años de edad a la ocurrencia de los hechos, tres hijos, albañil, dirigente local del Partido Comunista y del Comité Sin Casa Manuel Rodríguez de Peñalolén, fue detenido el día 23 de agosto de 1974 alrededor de las 06:30 horas, en su domicilio por Militares armados que ingresaron a su vivienda preguntando por él, lo hicieron levantarse, vestirse y amenazaron a su esposa con una metralleta. Al preguntárseles donde lo llevarían, dijeron que iría a la Escuela Militar y luego regresaría. Su aprehensión fue parte de una detención masiva y allanamientos realizados en el sector por efectivos del Ejército, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y agentes de seguridad. Uno de éstos últimos era Osvaldo Romo Mena, agente de la DINA, quien se presentó vistiendo uniforme de la Fuerza Aérea. Este individuo había vivido en ese sector poblacional y había sido dirigente vecinal y político identificándose con la Unidad Popular, razón por la cual conocía bien el sector y colaboró en la denuncia de los pobladores.
Todos los detenidos en esa oportunidad fueron llevados a una cancha del sector y luego conducidos en camiones y buses hasta la Escuela Militar, donde permanecieron hasta el día siguiente y posteriormente trasladados a recintos de la DINA.
Entre los pobladores arrestados, ese mismo día, además de Manuel Cartes, cinco permanecen en calidad de detenidos desaparecidos, ellos son Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, dirigente local del Partido Comunista; Roberto Enrique Aranda Romero, militante del Partido Comunista y Secretario de la Junta de Vecinos Nº 19 Villa Naciones Unidas; Modesto Segundo Espinoza Pozo, militante del MIR, ex Presidente de la Junta de Vecinos Villa Lo Arrieta y dirigente sindical de la Corporación de la Vivienda (CORVI); José Segundo Flores Rojas, militante del Partido Comunista y Eduardo Fernando Zúñiga Zúñiga, dirigente local del Partido Comunista.
Un ex detenido por la DINA, Cristián Van Yurick, declaró haber estado en la pieza 13 de Cuatro Alamos con Manuel Cartes y Stalin Aguilera.
La esposa del afectado concurrió a SENDET, Cruz Roja Internacional, Dirección de Investigaciones, Cárcel Pública, Penitenciaría, Campamento de Detenidos "Tres Alamos", sin obtener respuestas positivas acerca del paradero de Manuel Cartes, quien continúa hasta la fecha en calidad de detenido desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En abril de 1977, la Federación Italiana de Trabajadores de la Construcción presentó un recurso de amparo en favor de varios obreros chilenos del rubro de la construcción, detenidos y posteriormente desaparecidos, entre ellos Manuel Cartes.
La Corte Suprema determinó acoger y ordenar la tramitación en aquellos casos en los que no se habían realizado gestiones judiciales con anterioridad, que no era la situación de Manuel Cartes.
El 9 de septiembre de 1974 se interpuso recurso de amparo en su favor, rol Nº 1.072 74 ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 7 de marzo de 1975 y considerando los informes del Comandante en Jefe del Area Jurisdiccional de la Segunda División del Ejército, del Ministerio de Defensa, del Comandante en Jefe del Comando de Aviación de Combate y del Ministro del Interior que señalaron no tener antecedentes de detención o proceso en contra de Manuel Cartes Lara, la Corte declaró sin lugar el amparo ordenando remitir los antecedentes al Juez del Crimen correspondiente a fin de investigar la posible comisión de un delito con ocasión del desaparecimiento del afectado.
El 1º de abril de 1975 se inicia la causa por presunta desgracia, a la que se asigna el rol Nº 1.870 en el 11º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía.
Luego de la declaración de la denunciante quien ratificó las circunstancias en que ocurrió la detención de su esposo, de haber recibido un nuevo informe del Ministerio del Interior y habiéndose cumplido la orden de investigar, todas las diligencias que no aportaron antecedentes significativos para la investigación, se sobreseyó temporalmente la causa, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 27 de junio de 1975.
Cabe señalar que el Fiscal de ese Tribunal en un extenso informe en el cual, en primer lugar, agradece la intervención de las Fuerzas Armadas que evitó "la guerra civil, el odio y la desesperanza", analiza las diligencias realizadas durante el proceso y señala: "no es capaz la Justicia, no son capaces los Tribunales de entregar una respuesta a quien la espera con ansiedad. No es posible aceptar de plano, de brazos cruzados, que uno hoy, otro ayer, un tercero antes de ayer, y quizás si un cuarto mañana, desaparezca, y lo que es más, de cada uno sus familiares reclamen que ha sido detenido y luego de la detención no han logrado saber cual ha sido su suerte".
Osvaldo Romo Mena, ex agente de la DINA, que participó en el operativo de detención de la víctima, después de que desde el mismo año 1974 se esperaba su comparecencia en decenas de causas por detenidos desaparecidos, fue detenido en noviembre de 1992. Ese año fue ubicado precisamente en el curso de una serie de diligencias decretadas por el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. Vivía con identidad falsa en Brasil desde finales de 1975. Desde que fuera detenido ha comparecido en varias causas por detenidos desaparecidos y en 6 de ellas ha sido encargado reo.
Fuente :(Informe corporación)
Prensa
La Corte Suprema desestimó un recurso de apelación y confirmó la condena a 15 años de prisión para Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo, tres de los principales responsables de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), brazo encargado de los asesinatos políticos, torturas y represión general durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que los condenó en calidad de autores del secuestro calificado de Manuel Filamir Cartes Jara y José Segundo Flores Rojas, y confirmó asimismo la pena a 10 años de presidio mayor para los antiguos agentes Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda, como coautores.
“Cabe señalar que, tanto la preceptiva internacional como nacional relativa a la materia en estudio, en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Ley N°20.357 del año 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, que es acertado concluir que se trata en esta investigación de crímenes contra la humanidad, toda vez que los ilícitos pesquisados ocurrieron en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado”, explica la sentencia.
“Constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas a quienes en la época inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fueran considerados sospechosos de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder”, agrega.
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, ya dio por acreditado que “en el mes de agosto de 1974, el Gobierno Militar mantenía operativo un organismo de represión política denominado Dirección de Inteligencia Nacional, conocido también como DINA, el cual tenía una estructura organizada que contaba con medios propios y recintos de detención clandestinos”.
Y que “Manuel Filamir Cartes Jara –35 años de edad, obrero de la construcción– y José Segundo Flores Rojas –40 años de edad, peluquero, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos en la madrugada del día 23 de agosto de 1974 desde su propios domicilios a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden”.
Ambos detenidos fueron enviados al cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y después al centro de detención Cuatro Álamos, dos de los centros de tortura más duros y famosos del régimen militar, “siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han ocurrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarlos”, indica el fallo.
Con esta condena, el exbrigadier Miguel Krassnoff suma 1.047 años de cárcel, acusado en una serie de causas por violaciones a los Derechos Humanos.
Mientras tanto, César Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo cumplen igualmente una decena de condenas en el penal de Punta Peuco, un recinto especial donde se encuentran privados de libertad militares por causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura.
A Ezpinoza Bravo se le acusó, junto a Manuel Contreras, jefe de la DINA, del asesinato en Washington, en 1976, de Orlando Letelier, quien fuera canciller durante el derrocado gobierno democrático del presidente socialista Salvador Allende (1970-1973), del asesinato del exjefe del Ejército General Arturo Prat y del diplomático español Carmelo Soria.
Fuente :biobiochile.cl, 14 de Febrero 2025
El máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en que se le impusieran penas a cinco exagentes de la DINA, por la desaparición de Manuel Cartes Jara y José Flores Rojas. Ambos eran militantes del Partido Comunista.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, María Teresa Letelier y los abogados (i) Eduardo Gandulfo y Carlos Urquieta- desestimó el recurso de casación presentado por los acusados, pues consideró que no hubo un error de derecho en la sentencia de primera instancia.
De esta forma, se condenó a 15 años de cárcel a Miguel Krasnoff Martchenko, Cesar Manríquez Bravo y Pedro Espinoza Bravo; y a Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda a 10 años, por su calidad de coautores.
Las víctimas de desaparición forzada son Manuel Cartes Jara y José Flores Rojas, dos hombres de 35 y 40 años de edad respectivamente, que fueron detenidos la madrugada del 23 de agosto de 1974, en el marco de un operativo de la DINA, en que también participaron miembros de las Fuerzas Armadas.
Cartes y Rojas eran militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén. Luego de su detención, fueron llevados al cuartel Villa Grimaldi y después a Cuatro Álamos, “siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han ocurrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarlos”, versa el fallo de primera instancia de la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza.
Con la decisión de la Corte Suprema, el exbrigadier Miguel Krasnoff suma 1047 años de presidio, en una serie de condenas por violaciones a los derechos humanos en dictadura.
Fuente :radio.uchile.cl, 14 de Febrero 2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado del obrero Manuel Filamir Cartes Lara y el peluquero José Segundo Flores Rojas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la Región Metropolitana.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado del obrero Manuel Filamir Cartes Lara y el peluquero José Segundo Flores Rojas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 4.352-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Carolina Bustamante y el abogado (i) Euclides Ortega– confirmó la sentencia que condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Alejandro Astudillo Adonis y Pedro Araneda Araneda deberán purgar 10 años y un día de presidio cada uno, como coautores.
En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada, en relación a la demanda interpuesta por Julia Eliana Gálvez Bascuñán y Carlos Antonio Flores Gálvez, cónyuge e hijo, respectivamente, de la víctima Flores Rojas, por lo que condenó al fisco a pagarles una indemnización de perjuicios de $75.000.000 por concepto de daño moral, a cada uno.
“Que, en el contexto descrito, es deber de todos los órganos del Estado –incluido el Poder Judicial– respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por consiguiente, el derecho a la reparación integral reclamado debe acogerse y aplicando la interpretación más favorable a la vigencia de los Derechos Humanos, procede aplicar la normativa interna pero en conformidad y en armonía con las citadas normas internacionales, por cuanto con ello se da cumpliendo a la obligación de hacer el adecuado control de convencionalidad en respeto de la reparación integral de las víctima de derechos humanos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es un principio general de derecho internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe, por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación nacional”.
Para el tribunal de alzada: “En el contexto descrito y considerando que la pretensión de los actores se sustenta en hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, acreditados y sancionados penalmente en este fallo, una vez que estos han sido así declarados, corresponde reparar a las víctimas, sean directas o indirectas, además de garantizar su no repetición, por cuanto para ello se debe estar a los estándares internacionales sobre reparación integral, presupuestos que se satisfacen en el caso de autos”.
“Que así las cosas –continúa–, y como se razonó en la sentencia antes citadas ‘efectuado el control de convencionalidad que a este tribunal, en tanto integrante del Estado, resulta evidente que la excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, carece de relevancia, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que la defensa opuesta asilada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser acogida, debiendo primar la normativa internacional citada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demanda la actora de autos’”.
“Que, así también se ha resuelto en diversas sentencias de la Corte Suprema (Rol N° 36.319-19, N° 14.4348-22 y N° 104.558-20) al sostener que ‘no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior’”.
“Por consiguiente, la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado será rechazada”, concluye.
Dirigentes vecinales
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, estableció los siguientes hechos:
“En el mes de agosto de 1974, el gobierno militar mantenía operativo un organismo de represión política denominado Dirección de Inteligencia Nacional, conocido también como DINA, cual tenía una estructura organizada que contaba con medios propios y recintos de detención clandestinos, el que estaba a cargo de un director general que ejercía el mando nacional y al cual estaban supeditados todos sus integrantes. De las operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional, en la Región Metropolitana, estaba encargada la denominada Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, que estaba al mando de un oficial de Ejército que contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Este nivel de estructura mantuvo contacto y canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones eran desarrolladas por agrupaciones, brigadas o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban recintos o centros de detención para cumplir sus labores restrictivas y supresoras de derechos, los que eran custodiados por miembros de la DINA.
Una de estas agrupaciones fue la Brigada Caupolicán, de la cual dependía el grupo operativo Halcón, encargado de reprimir y suprimir a los militantes de partidos contrarios al régimen militar, dirigida en ese entonces por un teniente del Ejército.
En esas condiciones, Manuel Filamir Cartes Lara –35 años de edad, obrero de la construcción– y José Segundo Flores Rojas –40 años de edad, peluquero–, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos en la madrugada del día 23 de agosto de 1974 desde sus respectivos domicilios ubicados en las calles Las Parcelas e Ictinos, ambas de la comuna de Peñalolén, a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, jornada que incluyó el allanamiento de otros domicilios de vecinos del lugar.
De acuerdo a testimonios sobrevivientes de los sucesos acaecidos a partir de aquella jornada, las víctimas Manuel Filamir Cartes Lara y José Segundo Flores Rojas fueron vistos en fecha indeterminada al interior del cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y posteriormente en el centro de detención Cuatro Álamos, recintos reconocidos como parte de aquellos en que se mantuvo a personas privadas de libertad por el accionar de integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, siendo el último de estos lugares donde se les pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarles”.
Fuente :pjud.cl 14/7/2023
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