Rubén Antonio Campos López
Antecedentes del Caso
En las localidades de Laja y San Rosendo 19 personas fueron detenidas por carabineros de Laja entre el 13 de septiembre y el 17 del mismo mes:
Entre ellos:
- Juan Antonio ACUÑA CONCHA, 34 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado, militante del Partido Socialista, presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de San Rosendo y Dirigente sindical. Se presentó voluntariamente a carabineros de San Rosendo quedando en libertad. Ese mismo día fue detenido por Carabineros provenientes de Laja.
- Luis Alberto ARANEDA REYES, 43 años, maquinista de Ferrocarriles del Estado y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 15 de septiembre por efectivos de carabineros de la Tenencia de Laja.
- Mario Manuel BECERRA AVELLO, 18 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido el 13 de septiembre por efectivos de carabineros de Laja cuando se disponía a tomar el tren hacia Curacautín.
- Rubén Antonio CAMPOS LOPEZ, 39 años, Director de la Escuela Consolidada de Laja, Regidor por el mismo distrito y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio el 16 de septiembre por funcionarios de Carabineros.
- Dagoberto Enrique GARFIAS GATICA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido en San Rosendo el día 15 de septiembre por efectivos de carabineros.
- Fernando GRANDON GALVEZ, 34 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista y delegado sindical. Fue detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Laja, el 14 de septiembre.
- Jack Eduardo GUTIERREZ RODRIGUEZ, 45 años, contratista y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo el 13 de septiembre.
- Juan Carlos JARA HERRERA, 17 años, estudiante de enseñanza media. Fue detenido por efectivos de Carabineros de Laja el 17 de septiembre.
- Mario JARA JARA, 21 años, ayudante mueblista. Fue detenido el 15 de septiembre en su domicilio por Carabineros de Laja.
- Jorge Andrés LAMANA ABARZUA, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) ,militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), Delegado de Bienestar del Sindicato de la empresa Cóndor y director del sindicato industrial de la CMPC. Se presentó voluntariamente a las autoridades policiales el 15 de septiembre.
- Alfonso Segundo MACAYA BARRALES, 32 años, Comerciante y militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente a la Tenencia de Laja el 13 de septiembre quedando con arresto domiciliario. El 15 de septiembre lo detienen nuevamente.
- Heraldo del Carmen MUÑOZ MUÑOZ, 27 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Socialista y director de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP). Fue detenido a la salida de su trabajo, por Carabineros de Laja, el día 13 de septiembre.
- Wuilzon Gamaniel MUÑOZ RODRIGUEZ, 26 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones. Fue detenido el 14 de septiembre por carabineros de Laja.
- Federico RIQUELME CONCHA, 38 años, empleado de la empresa Cóndor. Fue detenido el 13 de septiembre en la calle, por efectivos de Carabineros.
- Oscar Omar SANHUEZA ORTIZ, 23 años, profesor de enseñanza básica. Fue detenido en su domicilio por una patrulla de carabineros de Laja el 15 de septiembre.
- Luis Armando ULLOA VALENZUELA, 51 años, obrero y militante del Partido Comunista. Fue detenido el 14 de septiembre en su lugar de trabajo por carabineros de Laja.
- Raúl URRA PARADA, 23 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Partido Comunista, delegado sindical y bombero de la Tercera Compañía de Laja. Fue detenido el 13 de septiembre, a la salida de su trabajo, por carabineros de dicho lugar.
- Juan de Dios VILLARROEL ESPINOZA, 34 años, obrero, militante del Partido Comunista y dirigente sindical. Fue detenido por carabineros de Laja el 14 de septiembre, en su lugar de trabajo.
- Jorge Lautaro ZORRILLA RUBIO, 25 años, obrero-minero en Argentina que se encontraba de vacaciones en Chile. Se presentó voluntariamente el 15 de septiembre en la Comisaría de San Rosendo al saber que era buscado por Carabineros.
Todos ellos fueron trasladados en la madrugada del día 18 de septiembre supuestamente hacia el Regimiento de Los Angeles lugar al que nunca llegaron.
El 11 de octubre de l973 sus cuerpos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. Este hecho fue denunciado al Juzgado de Yumbel que toma conocimiento, ordena el levantamiento de los cuerpos y posteriormente su inhumación en el Cementerio Parroquial de Yumbel, lugar en el cual permanecen hasta l979.
El Arzobispado de Concepción presentó una querella en el Juzgado del Crimen de Laja el día 24 de julio de 1979, causa rol Nº2.770, en contra de Carabineros del mismo lugar, a raíz de la cual se inicia una investigación judicial y la I. Corte de Apelaciones de Concepción designa un Ministro en Visita. Dicha investigación permitió identificar a las víctimas y determinar que habían sido ejecutadas por efectivos de Carabineros de Laja, el mismo día l8 de septiembre en el lugar en que fueron encontrados sus restos. Hasta esa fecha sus familiares los buscaron infructuosamente por distintos recintos.
El 18 de marzo de 1980 el Ministro en visita se declara incompetente y los autos pasan a la Fiscalía Militar Ad?hoc de Concepción, rol Nº 323?80. Se sobresee la causa en forma definitiva el 09 de junio de 1980 por el Juez del 3er Juzgado Militar y es aprobado el sobreseimiento por la Corte Suprema el 03 de diciembre de 1981, rol Nº 564?80. Se le aplicó a los autores de las muertes la amnistía del DL. 2.191 de 1978.
En l979 mientras se llevaban a cabo las investigaciones judiciales se descubrió en el mismo lugar el cuerpo de Luis Onofre SAEZ ESPINOZA, 37 años, empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente del sindicato Nº 1 de la empresa, quien se presentó voluntariamente, acompañado por el párroco de Laja, en la Comisaría de Los Angeles el día 20 de septiembre donde quedó detenido. Desde su detención la familia no tuvo más noticias de él, hasta que sus restos son encontrados en el Fundo San Juan.
Los antecedentes expuestos, todos debidamente acreditados, permiten a esta Comisión formarse convicción que las 20 personas identificadas previamente fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quienes los detuvieron, los ejecutaron al margen de todo proceso, ocultaron sus cuerpos e impidieron a sus familiares saber de su suerte y sepultarlos.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
El Tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.
En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.
Fuente :diarioconstitucional.cl 15/8/2021
Fecha :15-08-2021
La resolución del ministro Carlos Aldana precisa que que 7 de las 19 víctimas eran empleados de la Planta Papelera CMPC Laja, y fueron detenidos en la puerta de acceso de su lugar de trabajo. Además, se habrían utilizado vehículos de la compañía para el traslado de los detenidos y la fosa donde fueron enterrados los cuerpos fue tapada con cal “de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó a 9 carabineros en retiro, por su responsabilidad en 19 delitos de homicidio calificado de campesinos y trabajadores forestales de CMPC, empresa de propiedad de la familia Matte, en el marco del denominado caso conocido como “Masacre de Laja-San Rosendo» perpetrado en septiembre de 1973.
En el fallo, el ministro Aldana Fuentes condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo. En tanto, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado fueron condenados a 5 años y un día de presidio como autores de los delitos.
En el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, el ministro en visita lo condenó a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los 19 homicidios calificados; y José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.
En la causa, se decretó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, Pedro Luis Jarpa Foerster y René Luis Alberto Urrutia Elgueta.
Los hechos
En la investigación, el ministro Carlos Aldana logró establecer que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja-, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida unidad policial Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
La resolución precisa que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención.
“Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, añade el fallo.
La investigación añade que “las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles”.
Sin embargo, y mientras iban transitando por la Ruta Q-90 se internaron en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja procedió a fusilarlos y cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos.
“Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, añade la resolución.
En el aspecto civil, el ministro Aldana Fuentes condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Fuente :elmostrador.cl 8/1/2020
Fecha :08-01-2020
Para el Colegio de Profesores el 11 de Septiembre es una fecha es especialmente significativa. La represión militar afectó directamente a cientos de maestros, registrándose decenas de docentes Detenidos Desaparecidos hasta el día de hoy, junto con maestros Ejecutados por su actividad social y política. Algunos de ellos fueron detenidos en sus propias escuelas, desde donde se les perdió la pista para siempre. Se cuentan por cientos, también, los profesores torturados, exiliados y exonerados de sus trabajos.
«No puede haber contexto que justifique asesinar, desaparecer, torturar. No puede haber ningún contexto que justifique aquello», afirma contundente Mario Aguilar, Presidente del Colegio de Profesores, en el día previo a una nueva conmemoración del Golpe de Estado de 1973.
Además, el Golpe de Estado implicó el término del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), la sólida organización gremial y sindical que habían constituido en 1970 los profesores de todo el país junto al personal paradocente de las escuelas. Junto con ello, en el mismo año 1973 la Junta Militar terminó con las Escuelas Normales y su centenaria tradición de formación docente, que había sostenido el crecimiento de la Educación Pública durante todo el siglo XX. Así mismo, el régimen intervino el currículum escolar, modificando la enseñanza que se impartía en las aulas.
El desarrollo de la Dictadura conllevó, también, la municipalización de los establecimientos educacionales del Estado. Este traspaso jibarizó el extenso sistema escolar público construido por décadas en el país, pero además originó la Deuda Histórica que afecta a miles de docentes hasta el día de hoy. En el año 1981, los profesores fueron obligadamente traspasados de su condición de funcionarios públicos a empleados municipales sin respetarles los reajustes a los que tenían derecho, afectando sus sueldos mientras fueron maestros activos y reduciendo sus pensiones una vez jubilados. Una consecuencia más del Golpe de Estado en el profesorado, que se mantiene sin solución hasta hoy.
Por todo ello, 136 docentes víctimas de las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias por motivos políticos son homenajeados permanentemente con una placa recordatoria en el edificio del Directorio Nacional del Magisterio, desde el 2014. Aquel edificio, a su vez, lleva el nombre de Manuel Guerrero Ceballos, otro profesor víctima de la Dictadura. Recientemente, además, el Salón de Recepción de la Casa del Maestro de Santiago fue renombrado en honor a Juan Antonio Gianelli Company, maestro y dirigente del SUTE, hecho desaparecer por el Comando Conjunto en 1976. «Junto con recordar a nuestros colegas y llevarlos muy presentes en nuestras mentes y corazones, es importante también un compromiso como educadores con una cultura de los Derechos Humanos para que nunca más en Chile vuelvan a ocurrir tragedias como esta, para que nunca más en Chile los Derechos Humanos sean pisoteados como ocurrió en ese período», reflexiona el Presidente del Magisterio.
Fuente :colegiodeprofesores.cl 10/9/2018
Fecha :10-09-2018
Los cuerpos fueron descubiertos en octubre de 1973 en Yumbel y sepultados sin orden judicial.
Los detenidos fueron asesinados a balazos. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.
Un grupo de ex carabineros que prestaban servicio en la tenencia de Laja fueron sometidos a proceso como coautores del delito de inhumación ilegal de 19 ejecutados políticos después de 11 de septiembre de 1973.
La investigación se enmarca en el caso Laja-San Rosendo, indagado por el ministro en visita para Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, según señaló en un comunicado el Poder Judicial.
Antecedentes arrojados por las pesquisas comprobaron que entre el 13 y el 17 de septiembre de ese año, funcionarios de dicha unidad arrestaron a 19 personas en ambas comunas situadas en la actual Región del Biobío.
Los detenidos fueron asesinados a balazos, boca abajo y con sus manos amarradas, en el fundo San Juan de Yumbel. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.
Por los homicidios calificados ya se encuentran procesados Samuel Francisco Vidal Riquelme, Florencio Osvaldo Olivares Dade, Pedro del Carmen Parra Utrera, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Alberto Juan Fernández Michell, Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, Víctor Manuel Campos Dávila, Lisandro Alberto Martínez García, Juan de Dios Oviedo Riquelme, Luis Antonio León Godoy, Gabriel Washington González Salazar y Nelson Casanova Salgado.
Los ex uniformados ahora fueron sometidos a proceso por la inhumación ilegal de las 19 víctimas, junto a Héctor Orlando Rivera Rojas y René Luis Alberto Urrutia Elgueta. Los ejecutados políticos en este caso son Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los restos de las víctimas fueron hallados en octubre de 1973 y sepultados en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, sin practicar autopsias y sin contar con autorización sanitaria y la orden judicial correspondientes.
Fuente :El Mercurio 21 de Enero 2014
Fecha :21-01-2014
La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.
En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.
En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas.
En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.
La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, .......les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".
Ejecuciones e inhumación ilegal
Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja.
Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles.
Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.
Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel.
El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024
Este miércoles, efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) detuvieron en Iquique, Región de Tarapacá, a Alberto Juan Fernández Mitchell, exteniente de Carabineros condenado por crímenes de lesa humanidad, quien se mantenía prófugo desde marzo de 2024. El exuniformado fue hallado mientras asistía a un Centro de Salud Familiar en la ciudad nortina.
Fernández Mitchell fue condenado a presidio perpetuo por su participación directa en la masacre de 19 obreros de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) y de Ferrocarriles del Estado, ejecutados en el fundo San Juan, camino a Yumbel, entre el 13 y el 17 de septiembre de 1973, pocos días después del golpe militar encabezado por Augusto Pinochet.
La detención fue posible gracias a diligencias reservadas encabezadas por la PDI, luego de que en marzo de 2024 la Corte Suprema dictara el fallo definitivo que ratificó su condena. Desde entonces, Fernández Mitchell se mantenía prófugo, integrando la lista de 16 criminales de lesa humanidad aún en impunidad, según el estudio jurídico Caucoto Abogados.
Tras su arresto, el exoficial fue trasladado al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, donde cumplirá la condena ordenada por el ministro en visita para causas de derechos humanos de las Cortes de Concepción y Chillán, Waldemar Koch Salazar.
La matanza de Laja y San Rosendo es uno de los casos más emblemáticos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Las víctimas fueron ejecutadas tras permanecer varios días detenidas en la comisaría de Laja. Sus cuerpos fueron enterrados en el lugar de la ejecución, posteriormente exhumados y enterrados clandestinamente en el cementerio de Yumbel. En 1979, durante una investigación judicial, sus restos fueron finalmente desenterrados.
Entre las víctimas se encuentran: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Lamana Abarzúa, Rubén Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Ulloa Valenzuela, Óscar Sanhueza Contreras, Dagoberto Garfias Gatica, Luis Araneda Reyes, Juan Acuña Concha, Juan Villarroel Espinoza, Heraldo Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Zorrilla Rubio, Manuel Becerra Avello, Jack Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Muñoz Rodríguez y Alfonso Macaya Barrales.
La investigación judicial determinó la responsabilidad directa de Fernández Mitchell en las detenciones y ejecuciones, actuando en coordinación con otros agentes del Estado y con apoyo de civiles y empresas locales. Aún quedan 15 condenados prófugos por delitos cometidos en dictadura, involucrados en casos como la Caravana de la Muerte, el asesinato de Víctor Jara, la Operación Cóndor y el crimen del diplomático Carmelo Soria.
Fuente :radio.uchile.cl 6/6/2025
El fallo revocado por la Corte Suprema permitió reabrir el proceso contra los cuatro excarabineros, mientras las familias de las víctimas esperan que la justicia avance sin más dilaciones.
La justicia chilena reabrió el Caso Laja San Rosendo, una de las causas más emblemáticas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Esta vez, el foco está en cuatro exmiembros de Carabineros que habían sido sobreseídos por presunta enajenación mental.
Se trata de Lisandro Martínez, Luis León, Gabriel González y Samuel Vidal.
Hace un año, la Corte Suprema revocó el sobreseimiento y ahora el nuevo ministro en visita, Waldemar Koch, ordenó dictar las condenas correspondientes.
Antes de avanzar, pidió al Servicio Médico Legal (SML) de Los Ángeles nuevos peritajes psiquiátricos.
El caso Laja San Rosendo aborda los homicidios de 19 trabajadores de la papelera y de Ferrocarriles en 1973. Por estos crímenes, ya fueron condenados nueve exuniformados.
Sin embargo, desde el primer sobreseimiento, el abogado Patricio Robles, representante de algunas familias querellantes, cuestionó el verdadero estado mental de los cuatro acusados.
El destino de los cuatro excarabineros ahora está en manos del juez Koch. Con los resultados de los nuevos exámenes psiquiátricos, decidirá si los lleva a juicio o si, eventualmente, vuelve a dictar un sobreseimiento.
Fuente :cnn.chile.cl 14/3/2025
‘Las Cruces’ sobre la vinculación de la CMPC con la Matanza de Laja y San Rosendo en 1973 se estrena el 7 de noviembre
- Un documental codirigido por Teresa Arredondo y Carlos Vásquez Méndez.
- La película expone a partir de las declaraciones judiciales, el crimen cometido por la policía contra 19 trabajadores días después del Golpe de Estado de 1973. Luego de 40 años, uno de los policías involucrados rompió el pacto de silencio.
- Distribuye Red de salas de cine de Chile.
El documental fue estrenado en FID Marsella en julio de 2018, donde obtuvo la Mención Especial del Jurado. Desde esa fecha hasta ahora ha realizado un exitoso circuito por festivales nacionales e internacionales
Teresa Arredondo: “El público se va a encontrar con una película que, a través de una investigación seria, intenta mantener la memoria histórica viva”
En el año 2011 los realizadores se interesaron sobre este caso. “Desde el comienzo nos llamó la atención que la masacre fue dirigida por carabineros, no por el ejército. Muchos de los policías que ejecutaron a los obreros, los conocían. Después de 40 años uno de los policías rompió el pacto de silencio y hoy el juicio sigue abierto.
Nos llamó la atención que ‘La Papelera’ (CMPC), como se conocía en ese momento, que era una empresa privada, participó en la masacre y colaboró logísticamente, en la detención de sus trabajadores. Entonces, el momento decisivo fue cuando conocimos a los familiares de las víctimas y nos dimos cuenta de que tantos años después, con todas las declaraciones realizadas, todavía están tratando de obtener justicia.
Nuestra primera razón fue por intentar mantener la memoria viva. De alguna manera pensamos que existía la posibilidad de que la memoria de los familiares pasara también a ser parte de una memoria colectiva, que esa memoria sea parte también de todo aquel que vea la película. Lo contrario al olvido no es necesariamente el recuerdo, sino es el respeto, acercamiento, entendimiento, acompañamiento y acuerdo”, señala Arredondo.
La directora agrega: “El público se va a encontrar con una película que, a través de una investigación seria, intenta mantener la memoria histórica viva, más allá de las ideologías. Cualquier sistema moral y político debe prevenir la recurrencia de genocidios. Nuestra película apunta modestamente a abordar esta tarea documentando esta historia, haciéndola viva y presente, ofreciendo la interpretación de una historia aterradora al tiempo que intenta devolver un paisaje a sus habitantes”.
Para Arredondo, el documental tiene un factor importante: “la película es una película sobre el presente, aborda una historia que aún resuena en el paisaje circundante a Laja y San Rosendo, un paisaje despojado de toda inocencia. Los familiares padecen aún las consecuencias de todo lo sucedido y llevan esa cruz encima, como un estigma. Nuestra intención fue registrar el eco de aquellos sucesos en el presente, para eso es necesario permitirle al espectador ver en profundidad, oír con atención y el tiempo es muy importante si quieres hacer una película abierta, donde el espectador es invitado a completar con su propia lectura de los elementos que se despliegan en la sala”.
“No estamos seguros de que haya un mensaje en «Las Cruces», quizás contiene muchas preguntas, algunas reflexiones no concluyentes, pero algo que no deja de sorprendernos, cada vez que la vemos, es constatar lo que decía Hannah Arendt, la banalidad del mal en contextos de totalitarismo es una realidad. El caso Laja ha sido, durante muchos años, un caso de derechos humanos de alto impacto en Chile. También es uno de los pocos casos que vincula claramente una empresa privada en crímenes de lesa humanidad”, enfatiza Arredondo.
Leiva Araos: “la mayoría aún tiene miedo de hablar y tomar una posición”
Para el productor Claudio Leiva Araos, uno de los desafíos fue filmar el documental completamente en 16 mm: “Hubo que traer la película desde México, y después volver a revelar allá. Filmamos muy poco, solo 240 minutos, se filmaba normalmente media jornada, el resto del tiempo grabó a los habitantes de Laja y San Rosendo en un estudio de sonido improvisado leyendo las confesiones de los carabineros y algunos informes de las exhumaciones. Esto fue lo más difícil del rodaje.
Desde el comienzo sabíamos que serían lugareños de Laja y San Rosendo quienes harían las lecturas. Pero no incluiríamos a familiares directos de las víctimas en esas sesiones de lectura. Fue difícil encontrar personas que pusieran sus voces para el film. Si bien ellos están interesados en el tema, la mayoría aún tiene miedo de hablar y tomar una posición. Toda la economía del área, está respaldada por la CMPC.
El equipo de rodaje sufrió algunos hostigamientos de parte de la empresa. Lo que se lee es brutal, que estas personas hayan accedido a colaborar en este proyecto para darle vida a ese archivo judicial frío y técnico fue un gesto del que estaremos eternamente agradecidos, ya que constatamos en ese ejercicio como estos hechos afectan profundamente a la comunidad de Laja y San Rosendo en el presente, fueron muy valientes”.
Y agrega: “A partir de los testimonios de los policías, sabemos que la CMPC fue cómplice de aquellos crímenes. Pero este caso lleva tanto tiempo sin resolver que uno se pregunta; por qué nadie quiere abrir la caja de Pandora: que no es otra cosa que, reconocer la participación de empresarios en los crímenes de la Dictadura.
Resultan insostenibles los argumentos de quienes afirman desconocer la violación de los derechos humanos desde los comienzos de la Dictadura. Creo que el rol que cumple la memoria histórica es fundamental en la construcción del espacio de común, y su permanencia, es condición fundamental para la experiencia del ejercicio político, dada la fragilidad a la que hoy estamos sometidos con la experiencia social contemporánea.
En este caso en particular, los verdaderos instigadores y cómplices de este crimen aún están libres. Siguen acumulando poder, por tanto, en este contexto moral, hablar de reconciliación desde ciertos sectores políticos y/o económicos, es inmoral. Ya sabemos que muchas veces, los principios morales como la justicia o la verdad están al servicio del poder, pero es tiempo de cambiar los paradigmas, porque sin justicia verdadera es imposible que haya perdón.”
El documental ‘Las Cruces’ se estrena comercialmente gracias a la convocatoria pública de ‘Estrenos chilenos en red’ organizado por la Red de Salas de Cine de Chile, la cual contempla exhibiciones en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Constitución, Chillán, Valdivia, Puerto Varas.
FICHA TÉCNICA
Título: Las Cruces
Año: 2018 (Fecha realización Julio 2018)
Duración: 80 min
País: Chile
Formato Filmación: 16 mm
Tipo de Film: Documental
Directores: Teresa Arredondo | Carlos Vásquez Méndez
Productores:Claudio Leiva Araos | Patricio Muñoz G.
Fotografía: Carlos Vásquez Méndez
Sonido: Andrea López Millán
Montaje. Carlos Vásquez Méndez | Martín Sappia [EDA]
Postproducción Imagen: Kiné Imágenes (Daniel Dávila)
Postproducción Sonido: Sonamos (Roberto Espinoza)
Distribuye: Red de Salas de ChilePREMIOS
Mention Spéciale – Compétition Internationale / 29º FIDMarseille – Festival International de Cinéma de Marseille
Premio Especial del Jurado – Competencia Chilena de Largometrajes / 25º Festival Internacional de Cine de Valdivia
Mejor Largometraje Nacional / FIDOCS 22 Festival Internacional de Documentales de Santiago
Mención Especial Competencia Latinoamericana / 33º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata
Mejor Película Mercosureña en Competencia Latinoamericana / RECAM – 33 Mar del Plata IFF
Premio Tato Miller a Mejor Película Latinoamericana / SICA – 33 Mar del Plata IFF
Mejor Película – Competencia Nacional Largometrajes / 7º Festival de Cine de Antofagasta – ANTOFACINE
Mejor Largometraje – 11º festival de Cine Chileno FECICH 2019
Mejor Fotografía – 11º festival de Cine Chileno FECICH 2019
Mejor Guión – 11º festival de Cine Chileno FECICH 2019
Mejor Largometraje Premio Jurado Ciudadano – 11º festival de Cine Chileno FECICH 2019/
Mención Especial, 20º Havana Film Festival New York /
Mención Especial del Jurado, 15º Festival de Cine de Rengo – CHILE /
Fuente :piensachile.com 2019
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