René Burdiles Almonacid

Rut : 6.722.628-3
Fecha Detención : 16-10-1973
Comuna Detención : Puerto Octay
Fecha Nacimiento : 14-08-1952
Edad : 21
Lugar Nacimiento : Puerto Octay
Partido Político : Movimiento de Acción Popular Unitaria Obrero Campesina (MAPU-OC)
Estado Civil e Hijos : Soltero
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

René Burdiles Almonacid, 21 años de edad a la ocurrencia de los hechos, obrero agrícola, dirigente sindical, militante del MAPU fue detenido el día 16 de septiembre de 1973, por carabineros de la Tenencia de Puerto Octay donde se presentó voluntariamente acompañado de su madre.
El día anterior había sido buscado en su domicilio, donde vivía con sus padres y hermana, por carabineros de la Tenencia de Puerto Octay al mando del Teniente Juan Ríos Villalobos; al saber que el joven no se encontraba en esos momentos en su hogar, procedieron a allanar la vivienda y luego avisaron a su padre, Ruperto Burdiles Gutiérrez, que lo irían a buscar en la noche nuevamente si no se presentaba en el recinto policial. En la tarde, al regreso de René, la familia le contó lo ocurrido y permanecieron en espera de los carabineros; dado que éstos no llegaron, decidieron viajar a Puerto Octay para lo cual contrataron los servicios de un vecino del lugar, propietario de un vehículo, quien en la mañana del día 16 de septiembre, trasladó a René Burdiles y a su madre, María Verónica Almonacid, hasta Puerto Octay. Una vez en esa localidad, ambos se dirigieron a la Tenencia y entraron juntos; al verlo, el Teniente Ríos comentó "¡aquí viene otro comunista!" y le ordenó entrar; a su madre la despidió sin dar explicaciones.
Al día siguiente, al Sra. María Almonacid concurrió nuevamente a la Tenencia a preguntar por su hijo, allí le respondieron que había sido puesto en libertad, lo que no era efectivo. Posteriormente, la familia se enteró que el afectado había sido trasladado desde la Tenencia en un vehículo de Carabineros, a la Tercera Comisaría de Osorno junto con otros detenidos: Jorge Ladio Altamirano Vargas y Lucio Hernán Angulo Carrillo, quienes permanecen desaparecidos hasta hoy, y cuatro empleados del hospital de Puerto Octay: Adrián Levín, Sergio Miranda, Angel Oyarzún y Miguel Barrientos quienes fueron liberados el día 18 de septiembre de 1973.
Los familiares continuaron la búsqueda en distintos recintos policiales y de detención de Osorno. En la Tercera Comisaría les informaron, el 20 de septiembre de 1973, que su nombre aparecía en las listas de detenidos, pero ya había quedado en libertad; en el Cuartel de Investigaciones, un funcionario describió a René Burdiles por sus características físicas y la ropa que portaba cuando fue detenido, por lo que se presume que lo vio en algún momento, pero no dio más informaciones. Es decir, las gestiones realizadas por la familia no dieron ningún resultado que permitiera aclarar el destino de René Burdiles; lo último que se sabe de él es que fue visto por otros detenidos durante su traslado a Osorno y al llegar a la Tercera Comisaría de esta ciudad. Después de esto, se desconoce otro antecedente. 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El padre de la víctima interpuso denuncia por presunta desgracia en el 2? Juzgado de Letras de Osorno el 29 de octubre de 1973 que fue ingresada con el N 36 B.
Posteriormente, durante el proceso, el abogado que patrocinó la denuncia señaló que ésta dio lugar a una investigación completa que no dio resultado y fue sobreseída y archivada. Al solicitar al Tribunal el envío de esa denuncia, respondieron que efectivamente hay constancia de su presentación pero no de su ingreso.
El año 1979, en cumplimiento del acuerdo del Pleno Extraordinario de la Corte Suprema del 21 de marzo del mismo año, la Corte de Apelaciones de Valdivia dispuso instruir procesos por presunta desaparición de 11 personas, entre ellas, René Burdiles. A esta causa, rol 22.745 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, se acumuló querella criminal presentada el 31 de mayo de 1979.
Declaraciones de testigos durante el proceso permitieron determinar que, efectivamente, René Burdiles fue trasladado el mismo día de su detención desde la Tenencia de Puerto Octay hasta la Tercera Comisaría de Osorno en un vehículo policial junto con otros detenidos políticos y que, una vez ingresados a la Comisaría, fueron separados en dos grupos: en uno de ellos quedaron los empleados del hospital que salieron en libertad dos días después y en el otro el afectado y otras dos personas; Jorge Altamirano Vargas y Lucio Angulo Carrillo, los tres desaparecidos.
No se logró obtener datos oficiales de detención ya que tanto la Tenencia como la Tercera Comisaría informaron que los registros del año 1973 habían sido incinerados y la Fiscalía Militar señaló que, revisados los documentos pertinentes, no se encontró su nombre, lo mismo informó la Cárcel de Osorno.
A pesar de no haberse efectuado todas las diligencias solicitadas en la querella, el Juez a cargo del proceso determinó, el 22 de octubre, cerrar el sumario y sobreseer la causa. Apelada esta resolución, la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó con fecha 6 de diciembre por considerar incompleta la investigación y agregó que hubo negligencia de parte del Juez al tramitar la causa. Se designó Ministro en Visita Extraordinaria a la señora Juana González Inzunza que se constituyó en el Primer Juzgado de Letras de Osorno el 11 de diciembre de 1979.
Reiniciada la investigación, se logró establecer, a través de diligencias determinadas, que no había registro de defunción ni de sepultación de René Burdiles, que el Ministerio del Interior no había dispuesto ninguna orden en su contra y que no registraba viaje ni tenía impedimento para salir del país.
Citado el inspector de Investigaciones, Luis Chávez H. quien había descrito físicamente y por sus ropas al detenido, declara no conocerlo ni haberlo visto; agrega que el Servicio de Investigaciones no tuvo detenidos políticos, pero sí funcionaba en el mismo recinto policial la Fiscalía Militar en piezas independientes "donde ellos hacían interrogatorios y una vez cumplidos éstos, los trasladaban a los lugares de detención que habían instalado para esa época".
Por su parte, el Mayor Juan Ríos Villalobos, que en septiembre de 1973 era el Teniente Jefe de la Tenencia de Puerto Octay, declara que no recuerda haber conocido ni detenido a René Burdiles, aunque, señala, "es posible que haya sido detenido junto con otras personas". Careado posteriormente con el padre de la víctima y con los funcionarios del hospital de Puerto Octay detenidos en la misma fecha, reitera no recordarlo y dice no haber detenido a las otras personas, aunque sí era responsable de todas las detenciones efectuadas por el personal a su cargo.
Otros tres carabineros, que pertenecían a la dotación de la Tenencia en septiembre de 1973, también declaran no conocer ni recordar al joven.
Cabe señalar que, solicitado el envío de la denuncia por presunta desgracia presentada en octubre de 1973, el 2 Juzgado de Letras de Osorno respondió que efectivamente en el Libro de Partes del Tribunal del año 1973, hay constancia de que con fecha 30 de octubre de 1973 "existe denuncia sobre presunta desgracia de Ruperto Burdiles con el rol N?36?B y que revisado el libro de Ingreso Criminal, no hay constancia del ingreso de la presunta desgracia".

 

Fuente :informe corporación

Prensa

Estimados compañeros:

Largos años de espera por la decisión de la justicia.

Por fin, llegó a su término el juicio penal seguido principalmente contra el más despiadado criminal, asesino en serie, que operó con uniforme de Carabineros en las regiones de Los Ríos y Los Lagos; se trata del Coronel (R) Adrián José Fernández Hernández.

Lo conocí de cerca pues estuvo casi dos años como Teniente ayudante en la Intendencia de Osorno (71-72). De ahí ascendió a capitán y asumió la 3ª Comisaría de Rahue.

Producido el golpe militar, varios dirigentes populares optaron por entregarse en la Comisaría de Rahue (al ser llamados en bandos militares), confiados en que serían «atendidos» por alguien en quien tenían cierto grado de confianza.

De ellos nunca más se supo (detenidos desaparecidos).  Fernández ha sido condenado SÓLO A QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por ser autor del secuestro calificado de:

1. Santiago Domingo Aguilar Duhau,

2. César Osvaldo del Carmen Ávila Lara,

3. José Mateo Segundo Vidal Panguilef,

4. José Ligorio Neicul Paisil,

5. Flavio Humberto Valderas Mansilla,

6. Lucio Hernán Ángulo Carrillo,

7. Jorge Ladio Altamirano Vargas,

8. René Burdiles Almonacid,

9. Joel Fierro Inostroza,

10. José Ricardo Huenumán Huenumán,

11. Luis Sergio Aros Huichacán,

12. Arturo Jesús Valderas Angulo,

13. José Rosario Segundo Panguinamún Ailef,

14. Guillermo Ernesto Peters Casas, y

15. Mario Fernández Acum.

Por ser, además, autor del homicidio calificado de:

16. Raúl Santana Alarcón,

17. Gustavo Igor Sporman,

18. Martín Núñez Rosas,

19. Jorge Ricardo Aguilar Cubillos,

20. Edgardo Eugenio Cárdenas Gómez, y

21. Ester Bustamante Llancamín,

Por ser, también, autor de homicidio calificado en grado de frustrado de Blanca Ester Valderas Garrido.

Por ser, finalmente, autor de torturas a los siguientes prisioneros políticos:

1. Carlos Hurtado Gallardo,

2. Juan Bernabñe Igor Sporman,

3. Luis Orlando Oliveros Angulo.

4. Luis Armando Vargas Coñuel,

5. Juan Orlando Aguilar Angulo,

6. René Orlando Llanquilef Llanquilef,

7. Eliecer Rolando Reyes Gallardo,

8. Ida Ester Torres Santana, y

9. Leandro Sanhueza Flores.

Es decir, por ser autor del crimen de quince secuestros calificados (detenidos desaparecidos), autor de seis homicidios calificados (ejecutados políticos), autor de otro homicidio calificado en grado de frustrado, y autor de crímenes de tortura en la persona de nueve prisioneros políticos, el asesino y torturador ADRIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ha sido condenado a cumplir solamente una condena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO. Un ejemplo más de JUSTICIA CON CLEMENCIA, «en la medida de lo posible».

POR SU PARTE, el Estado de Chile no ha indemnizado ni a familiares ni a víctimas sobrevivientes.

Como Abogado patrociné las querellas por los nueve casos de tortura que se incluyen en la condena a Fernández.

Es del caso imaginar que personalmente pude haber sido un caso más entre los detenidos desaparecidos. En efecto, por orden del comisario Fernández fui detenido el 13.09.1973, en mi domicilio, en un operativo de carabineros y permanecí 24 horas en los calabozos de la Comisaría de Carabineros de Rahue. El parte denuncia policial de Fernández dió motivo a que se me condenara en un Consejo de Guerra en Osorno.

Las terribles torturas a que sometió a don Juan Orlando Aguilar Angulo (QEPD) pretendían que éste testificara imputándome acciones terroristas y supuesta tenencia de explosivos que pudieran justificar una condena a muerte en mi contra.   Circunstancias fortuitas lo impidieron.

Finalmente, luego de dos años en prisión, fui expulsado de Chile con pena de extrañamiento.  Pude volver del exilio, desde Suecia, en 1997.

El criminal Adrián Fernández Hernández continúa aún en libertad bajo fianza.

Fraternales saludos

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP de Chile
ONG Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile

Fuente :piensachile.com 2014

Otras fotos

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria
Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago
villagrimaldi.cl Homenaje al MAPU
villagrimaldi.cl Homenaje al MAPU
Osorno monumentos.gob.cl
Osorno monumentos.gob.cl
Salvador Allende Gossens
Salvador Allende Gossens
vicariadelasolidaridad.cl
vicariadelasolidaridad.cl
Ultima Actualización : 06/09/2025