Alejo Barriga Nahuelhual
Antecedentes del Caso
Alejo Barriga Nahuelhual desapareció ese día alrededor de las 23:00 horas, después de haber sido detenido en su domicilio por funcionarios de Carabineros.
De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, Alejo Barriga fue detenido en su domicilio del Asentamiento El Roble de Freire, alrededor de las 23:00 horas, por carabineros de esa localidad. Los funcionarios policiales rompieron la puerta de entrada, ingresaron a la vivienda y dispararon a Alejo Barriga, quien se encontraba en su cama. Estando herido, lo sacaron al camino y lo arrastraron en dirección al río Toltén, distante aproximadamente un kilómetro del lugar. Desde entonces se encuentra desaparecido.
En la misma acción fueron detenidos y ejecutados sumariamente los miembros de la directiva del Asentamiento El Roble, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación declaró a ambos dirigentes campesinos víctimas de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado.
Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición de Alejo Barriga Nahuelhual fue consecuencia de la acción de agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
Fuente :Corporacion
Prensa
Se trata de Alejo Barriga Nahuelhual, quien fue sacado desde su casa, ubicado en el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, según se establece en la acusación.
Cuatro Carabineros en retiró fueron acusados por el secuestro de un campesino desde el sector Martínez de Rozas, en la comuna de Freire, hecho registrado el 17 de octubre de 1973.
El Ministro en Visita por Violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Torres, dictó la acusación en contra de los uniformados en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual.
En la resolución, el Ministro en visita sindica como autores del delito de lesa humanidad a Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce.
En la acusación, el Ministro Mesa da por establecido que, «la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella, se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la Comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire», hechos que están establecidos en la sentencia condenatoria Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Aguilera y Monroy.
En relación al hecho anterior, el Ministro Mesa, establece que esa misma noche, «17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de éste, por lo que salió y observó un vehículo de Carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera. En el mismo sentido, la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también. Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores Carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas».
«Según antecedentes del proceso, la misma patrulla de Carabineros de Freire al mando de Juan Pasmiño Sepúlveda e integrada por Erasmo Henríquez, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, habrían participado en los hechos referidos a Alejo Barriga Nahuelhual, cuyo domicilio estaba ubicado a 850 metros aproximadamente del lugar de detención de Monroy y Aguilera. Según testimonio en el proceso, entre otros motivos, la detención de Barriga Nahuelhual estaría vinculada a su fuga desde la Tenencia de Freire el año 1972», señala la acusación.
Sobre la fuga de Barriga Nahuelhual, la investigación sostiene, que habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del Suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, huyo del lugar. Por este hecho Pasmiño fue sumariado, sancionándose con quince días de arresto y anotación en la hija de vida del funcionario por actuar negligente al momento de vigilar al detenido.
Hasta la fecha de hoy ningún funcionario del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad han revelado antecedentes sobre el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.
Fuente :redmedios.cl, 30 de Noviembre 2020
Fecha :30-11-2020
Cuatro funcionarios de Carabineros en retiro fueron acusados por el delito de secuestro calificado de un campesino, ocurrido en octubre de 1973 en la comuna de Freire, en La Araucanía.
La acción la dictó el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa, con jurisdicción desde Temuco a Coyhaique. Esto en contra de los ex uniformados por su responsabilidad en dicho delito que tuvo como víctima a Alejo Barriga Nahuelhual, perpetrado el 17 de octubre de dicho año.
En la resolución respectiva, el ministro indica como autores del hecho a Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce.
Los antecedentes reunidos en la investigación detallan que la víctima, viudo con dos hijos, fue ejecutado a balazos en su domicilio, sin que hasta ahora se sepa del paradero de su cuerpo.
Barriga fue sacado de la vivienda en donde quedaron evidencias del hecho habría sido perpetrado por una patrulla de Carabineros de la Tenencia Freire, según los relatado por vecinos y testigos.
En la causa se detalla que en 1972, la víctima habría estado detenida por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, uno de los ahora acusados, Barriga escapó, abriéndose una investigación sumaria, sancionándose con quince días de arresto y anotación en hoja de vida a dicho funcionario por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.
Fuente :biobiochile.cl, Lunes 30 noviembre de 2020
Fecha :30-11-2020
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó a los funcionarios de Carabineros en retiro: Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual. Ilícito perpetrado en la comuna de Freire, el 17 de octubre 1973.
En la resolución, el ministro en visita decretó el arresto domiciliario total de los procesados, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, naturaleza del delito, la pena asignada, las condiciones de salud, las edades de los procesados y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta -por ahora- más adecuado para los fines del procedimiento, decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, ordena la resolución.
Del mérito de los antecedentes, continúa, “(…) se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional. Ofíciese a las unidades de Carabineros de Chile más cercanas a los domicilios de los procesados, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta”, ordena.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, rigió para todas las unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden del país, el acuartelamiento general. A contar de esa fecha, en la Tenencia de Carabineros de Freire, el personal más antiguo y de confianza del Teniente Luis Hidalgo López (fallecido) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Hugo Avendaño Valk (fallecido), Luis Henríquez Apablaza (fallecido), Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta. Este mismo grupo, además, era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos. Asimismo, respecto a las detenciones por motivos políticos, éstas eran efectuadas por el personal más antiguo de la misma Tenencia, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el mismo Teniente Luis Hidalgo López, pudiendo practicarse estas detenciones de día, aunque en algunas oportunidades ocurrieron en horas de la noche, sin ser ingresados en los libros de guardia. En ese sentido, los jefes de cada unidad de Carabineros tenían autonomía para detener personas y ponerlas a disposición de la Fiscalía que correspondiera.
B.- Que la noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Freire, compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda, este último a cargo de ella, se trasladó en una camioneta particular marca IKA Renault, de color amarillo, hasta el Asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel, entre otros, sin portar orden judicial competente, ejecutándoles en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire. Estos hechos quedaron establecidos en la sentencia ejecutoriada de causa rol 94.964-D del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, en la que se condenó a Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y Juan Pasmiño Sepúlveda como autores de los delitos de homicidio calificado de Leomeres Monroy y Hernando Aguilera.
C.- Que Alejo Barriga Nahuelhual, viudo, dos hijos, el año 1972 habría estado detenido por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda escapó de la unidad policial, abriéndose investigación sumaria, sancionándose con quince días de arresto y anotación en hoja de vida a dicho funcionario por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.
D.- Que la noche del 17 de octubre de 1973, Gerardo Marcos Cayulén, vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de éste, por lo que salió y observó un vehículo de Carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente fue junto a su hijo Basilo Marcos Caniullán a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastro de sangre que salía por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera. En el mismo sentido, la hermana de Alejo, doña Adela Barriga Nahuelhual, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, tazas rotas y vidrios también. Por otra parte, Marcos Cayulén supo que en ocasiones anteriores Carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas.
De lo acontecido con Alejo Barriga Nahuelhual se enteraron al día siguiente sus familiares, así como los de Monroy y Aguilera y otros vecinos del sector, en cuanto a la detención, allanamiento de la casa y su desaparición. Según antecedentes del proceso, la misma patrulla de carabineros de Freire al mando de Juan Pasmiño Sepúlveda e integrada por Erasmo Henríquez, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce, habrían participado en los hechos referidos a Alejo Barriga Nahuelhual, cuyo domicilio estaba ubicado a 850 metros aproximadamente del lugar de detención de Monroy y Aguilera. Según testimonio en el proceso, entre otros motivos, la detención de Barriga Nahuelhual estaría vinculada a su fuga desde la Tenencia de Freire el año 1972.
E.- Que sobre la desaparición de Alejo Barriga Nahuelhual tomó conocimiento personal de la Tenencia de Freire, pues en varias ocasiones la hermana de éste concurrió a esa unidad policial a preguntar por él. Incluso, la cónyuge de uno de los funcionarios de esa unidad policial, le sugirió en esa época a doña Adela Barriga Nahuelhual no preguntar mucho sobre su hermano, porque las cosas estaban peligrosas, desconociendo hasta el día de hoy el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.
F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejo Barriga Nahuelhual, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.
Fuente :temucotelevision.cl, 15 de julio de 2020
Fecha :15-07-2020
En la Isla Cautín de Temuco se desarrollará la inauguración del primer memorial denominado Meli Che Mamüll (4 esculturas de seres en madera) en homenaje a 162 personas mapuche asesinadas durante los años 1973 a 1990, incluidos el caso de una lactante menor de 1 año y una mujer de 73 años victimas en periodos que incluyen la dictadura militar y los primeros años de democracia en Chile.
La inicitativa fue realizada por la Asociación de Investigación y Desarrollo Mapuche AID Mapuche, con la colaboración de INDH-UE y el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CINPRODH) y el acto inaugural será este viernes 26 de enero a las 10:30 hrs. en la Isla Cautín de Temuco.
El presidente de AID MAPUCHE, Hernán Curiñir, señaló en relación al homenaje memorial que “Ellos ofrendaron su presente, nosotros honramos su futuro, todo ello en coherencia con nuestro objeto fundacional”.
Es importante mencionar que previo a este complejo, que ha tenido distintas etapas, se realizó un trabajo de investigación colaborativa por el autor Hernan Curiñir Lincoqueo, juntos a otros investigadores, quienes desde hace cuatro años han profundizado en este proyecto que busca el rescate de la memoria por delitos de lesa humanidad, sucedidos durante la dictadura militar en Chile.
Esta información pública ha sido consignada en distintas comisiones creadas por el estado para tales fines como la Comisión Rettig; Comisión Nuevo Trato y Museo de la Memoria.
Fuente :biobiochile.cl, 7 de Marzo 2015
Fecha :07-03-2015
Confirman condenas a dos ex carabineros por crimen de obrero agrícola en Freire en 1973
La Corte Suprema condenó a dos ex carabineros de dotación de la Tenencia de Freire, a la época de los hechos, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del obrero agrícola Alejo Barriga Nahuelhual, cometido a partir del 17 octubre de 1973, en la mencionada comuna.
En fallo unánime (causa rol 247.871-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- rechazó el recurso de casación interpuesto por los sentenciados y confirmó la sentencia que condenó a Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. Los también condenados Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda y Erasmo Ananías Henríquez Palma, fallecieron luego de dictado el fallo de primera instancia.
Los hechos
En la investigación judicial queda establecido que luego del 11 de septiembre de 1973, el personal más antiguo y de confianza del jefe de la Tenencia de Carabineros de Freire, el teniente Luis Hidalgo López (ya fallecido) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y los ya fallecidos Hugo Avendaño Valk y Luis Henríquez Apablaza.
Este mismo grupo era el encargado de hacer las detenciones por motivos políticos, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el teniente Luis Hidalgo López, sin ser ingresados en los libros de guardia. En ese sentido, los jefes de cada unidad de carabineros tenían autonomía para detener personas y ponerlas a disposición de la Fiscalía que correspondiera.
Alejo Barriga Nahuelhual, viudo, de 40 años de edad, habría estado detenido el año 1972 por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, escapó de esa unidad policial. Se abrió una investigación sumaria en donde Pasmiño resultó sancionado con quince días de arresto y anotación en hoja de vida por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.
La noche del 17 de octubre de 1973, un vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de este, por lo que salió y observó un vehículo de carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente, el vecino fue junto a su hijo a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. El mismo vecino sabía que en ocasiones anteriores carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a dos campesinos del lugar.
La hermana de Alejo, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, además de vidrios y tazas rotas. En varias ocasiones la hermana concurrió hasta la Tenencia de Freire a preguntar por Alejo, sin obtener respuestas, desconociéndose hasta el día de hoy el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.
Confirman condenas a dos ex detectives por crimen de poblador en La Legua en 1973
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a dos ex detectives inspectores de la Quinta Comisaría Judicial de la PDI, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Sergio Hernán Valdovinos Pérez, cometido a partir de diciembre de 1973 en la población La Legua, de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 18.231-2024) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en esta causa por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- ratificó la sentencia que condenó a Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas a 6 años de presidio como autores del delito.
En la investigación judicial queda establecido que el día 19 de diciembre de 1973, Sergio Hernán Valdovinos Pérez, maestro pintor, de 29 años de edad, fue detenido en Avenida Santa Rosa esquina Placer por funcionarios policiales de la Quinta Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones.
Entre los aprehensores se encontraban el Inspector Sergio Orlando Paiva Aravena y los detectives Julio Avilés Romero y René Humberto Martínez Rivas, quienes llevaron al detenido al recinto de la Quinta Comisaría que operaba en el Cuartel General de la Policía de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna de la comuna de Santiago, lugar en que fue mantenido prisionero y sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos.
Al día siguiente, los PDI sacaron del recinto a Valdovinos Pérez y lo llevaron a la población La Legua, para señalar el domicilio de otras tres personas que también fueron detenidos y trasladados a la mencionada Quinta Comisaría de Investigaciones.
El día 21 de diciembre de 1973, en horas de la tarde, el Inspector Sergio Paiva Aravena y los detectives Julio Avilés Romero y René Martínez Rivas sacaron nuevamente de la unidad policial a Sergio Valdovinos Pérez, en un automóvil conducido por el asistente policial Ignacio Israel Olarte Sepúlveda, llevando también a otro de los detenidos en la población La Legua. Se dirigieron a calle Franklin, lugar en que detuvieron a una quinta persona, y luego se trasladaron a la población La Legua, estacionando el vehículo en que se movilizaban en calle Santa Elisa, en las inmediaciones de la vivienda de uno de los detenidos el día anterior.
Los PDI se disponen a practicar un allanamiento de la vivienda de Sergio Hernán Valdovinos Pérez y lo hacen descender del vehículo policial. En esos momentos, el detenido Valdovinos Pérez habría tratado de huir, pero el hecho es que el asistente policial Ignacio Olarte Sepúlveda le dio muerte mediante un disparo en el tórax.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 21 de Julio 2025
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