Roberto Iván Ávila Sepúlveda

Rut : 5.793.979-6
Fecha Detención : 03-10-1973
Comuna Detención : Chillán
Fecha Nacimiento : 18-09-1951
Edad : 22
Lugar Nacimiento : Chillán
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Estado Civil e Hijos : Soltero
Oficio o Profesión : Estudiante
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Roberto Iván Avila Sepúlveda, de 22 años de edad, estudiante de la Escuela Normal de Chillán bajo régimen de internado fue detenido en el patio de ese establecimiento educacional el 3 de octubre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, por cuatro funcionarios del Servicio de Investigaciones de Chillán los que se movilizaban en un automóvil blanco, Peugeot o Fiat 125, ante testigos. Según antecedentes que obran en la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Chillán, la víctima fue entregada a un miembro del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que funcionaba al interior del Regimiento de dicha ciudad.
Los hechos fueron comunicados a la madre de Roberto Iván, señora Dora Sepúlveda Salazar mediante un telegrama firmado por un compañero de estudios del afectado. Ella residente en Tomé viajó a Chillán el 4 de octubre de 1973, enterándose de las circunstancias de la detención de su hijo. Le contaron que en ésta habían participado detectives de Chillán, los que actuando con violencia, separaron a los alumnos que en esos momentos conversaban con la víctima y mostraron una placa al afectado. Según señalaron algunos de los jóvenes, Roberto Iván Avila les preguntó "¿y por qué a mí?"; sin contestarle, fue introducido en el vehículo y llevado con rumbo desconocido. Sótero Hernández Torres compañero de estudios del afectado y que declarara ante el Tribunal el 9 de septiembre de 1975 expuso que en el mes de octubre de 1973 se encontraba en el patio de la Escuela Normal, conversando con Avila Sepúlveda, cuando se presentaron cuatro civiles que bajaron de un automóvil blanco, Fiat 125 o Peugeot, los que, después de hablar con la víctima, procedieron a detenerlo.
Con estos antecedentes, la señora Dora Avila se dirigió a Investigaciones de Chillán, en donde unos funcionarios a raíz de su insistencia le dijeron que el Sargento Fuentealba del Regimiento de Chillán tenía un informe completo acerca de la situación de su hijo. Al conversar con dicho militar, éste le manifestó textualmente "¿por qué Investigaciones me echa la culpa a mí no más por el caso de este cabro?". Sin obtener mayores respuestas, ella retornó a Tomé después de haber recorrido la Cárcel, Comisarías de Carabineros y Regimiento.
En su incesante búsqueda, en el mes de noviembre de 1980, y encontrándose en Chillán, Dora Sepúlveda conoció a una señora de apellido Pradenas, la que le dijo que ella tenía conocimiento del lugar en que estaban enterrados los cadáveres de las personas que habían sido lanzadas al río. Le contó que había, por lo menos, unos 15 cuerpos, entre ellos, el de Arturo Prat Martí (actualmente detenido desaparecido), el de un joven de apellido Retamal de la localidad de Coelemu, y también probablemente el de su hijo. El lugar estaba ubicado en el Cementerio Nuevo de Chillán, doblando a la derecha al final de un camino largo.
Lo cierto es que hasta la fecha se desconoce la suerte corrida por Roberto Avila Sepúlveda en poder de sus captores.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 2 de julio de 1975, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, se interpuso un recurso de amparo en favor del afectado, el que fue rolado con el N°95.679. En la presentación, la madre relata las circunstancias de la detención y agrega "hemos recorrido cuánto organismo existe y que tenga poder para detener a las personas, sin resultado positivo alguno, a pesar de que la detención de mi hijo fue un acto público y a las cinco de la tarde". El 3 de julio de 1975, el Comisario Jefe de Investigaciones de Chillán, Ramón Lillo Inostroza, ofició al Tribunal diciendo que, revisado el Libro de Control de Detenidos, no aparecía registrada la detención de Roberto Iván Avila, el 3 de octubre de 1973, ni por personal de esa Unidad ni de otra jurisdicción.
Sólo en virtud a este antecedente y sin ninguna otra diligencia, el recurso de amparo fue rechazado el 4 de julio de 1975 y los antecedentes fueron remitidos al Juzgado del Crimen de turno.
De esta manera, el 7 de julio de 1975, en el 2° Juzgado del Crimen de Chillán se instruyó la causa rol N°43.973, dándose una amplia orden de investigar, citando a declarar a la señora Dora Sepúlveda y despachándose requisitorias a los Jueces del Crimen de la República para que se ubicara a Roberto Iván Avila Sepúlveda.
Ante el Tribunal comparecieron la madre del afectado y el testigo de la detención de éste, Sótero Hernández Torres. Investigaciones de Chillán, respondiendo la orden judicial respectiva, informó haber realizado consultas en las diferentes Comisarías de Carabineros, Regimiento, Cárcel local, Hospitales y Morgue, sin obtener resultados. Se agregó que en el Libro de Control de Detenidos de Investigaciones no estaba registrado el nombre de la víctima. (30 de julio de 1975). Sin más, el 9 de septiembre de 1975, y "estimándose agotada la investigación", se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa "hasta que aparezcan mejores medios de investigación". El 23 de septiembre de ese año, la Corte de Apelaciones de Chillán aprobó la resolución consultada.
El 17 de octubre de 1979, ante el mismo Tribunal, Dora Sepúlveda interpuso una querella criminal por los delitos de secuestro y posible homicidio calificado cometidos en la persona de su hijo. Junto con solicitarse diligencias, se pidió la reapertura de la causa anterior. Al respecto, no existen mayores antecedentes.
Además, se realizaron una serie de gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero del afectado. El 3 de febrero de 1974 se dirigió una solicitud al Comandante del Regimiento General Bernardo O'Higgins de Chillán, la que no tuvo respuesta. El 10 de agosto del mismo año, se hizo una solicitud similar a la anterior al Comandante en Jefe de la III División de Ejército de Concepción, también sin respuesta. El 22 de abril de 1976. Dora Sepúlveda dirigió una carta al Ministro del Interior, pidiendo que se investigara el paradero de su hijo. La respuesta se recibió el 12 de mayo del mismo año y en ella, el General de División y Ministro del Interior Raúl Benavides Escobar, decía que Roberto Iván Avila no registraba antecedentes en los Kardex de esa Secretaría de Estado y que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Comisaría de Investigaciones de Chillán, "se encuentran agotadas las diligencias encaminadas a ubicar su paradero". Además, en julio de 1976, Dora Sepúlveda envió una carta al General Pinochet, la que le fue respondida el 27 de agosto del mismo año, firmada por el Teniente Coronel Jorge Zincke Muñoz, Secretario Privado. En ella se le decía que hechas todas las investigaciones correspondientes "no se ha obtenido antecedente sobre su hijo". Por su parte, el Subsecretario del Interior, Enrique Montero Marx, respondió en dos oportunidades a la señora Dora Sepúlveda. El 1° de junio de 1976, Montero Marx expuso que por informaciones recibidas de la Dirección General de Carabineros, las diligencias practicadas por esa Institución se encontraban agotadas. Se agregaba que también se habían obtenido resultados negativos en la Fiscalía Militar de Chillán, Regimiento de Infantería de Montaña N°9, Investigaciones, Centro de Inteligencia Regional (CIRE) y Dirección de Inteligencia Regional. El Subsecretario finalizaba diciendo que se habían realizado averiguaciones en la Escuela Normal de Chillán, la que se encontraba fusionada a la Universidad de Concepción, estableciéndose que el afectado había asistido a clases sólo hasta el 1° de octubre de 1973.
En mayo de 1975, Dora Sepúlveda envió una carta a Lucía Hiriart de Pinochet. La respuesta se recibió el 1° de agosto de ese año y provenía del Gobernador Provincial de Concepción y Comandante en Jefe de la II Zona Naval, Contralmirante Christian Storaker Pozo, el que informaba que "no existe conocimiento sobre alguna orden de detención que lo hubiere afectado".
Hasta hoy, Roberto Iván Avila Sepúlveda permanece en calidad de detenido desaparecido.
 

Fuente :informe corporación

Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Roberto Iván Ávila Sepúlveda, quien fue detenido el 3 de octubre de 1973, en Chillán, fecha desde que se pierde su rastro y destino.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 por concepto de daño moral, a hermano de Roberto Iván Ávila Sepúlveda, quien fue detenido el 3 de octubre de 1973, en Chillán, fecha desde que se pierde su rastro y destino. 

En fallo dividido (causa rol 178.974-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que elevó el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, la fundamentación adecuada de las resoluciones judiciales es parte esencial de la garantía del debido proceso. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en este punto: las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se extienden a todo tipo de procedimientos, inclusive civiles, en la medida que determinen o afecten los derechos de las personas (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia. Párrafo 28; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros v. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Párrafo 124; Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Párrafo 70)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La no observancia de lo anterior constituye una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de otros Tratados Internacionales de derechos humanos que consagran y protegen el derecho al debido proceso, y que se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, por la disposición contenida en el artículo 5º inciso segundo, de la Carta Fundamental de 1980”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, útil resulta traer a colación lo expresado por la doctrina nacional, y así, analizándose precisamente la causal del aludido arbitrio se ha señalado: ‘En el mismo sentido, se nos ha señalado que esta causal concurre cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones mas no en la impropiedad de estas; la circunstancia que las consideraciones sean erradas o deficientes no se sanciona con la nulidad del fallo, puesto que ese vicio se constituye según la ley por la falta de consideraciones de hecho o de derecho, situación que se ha entendido se produce, asimismo, cuando entre sí son contradictorias o se destruyen unas a otras’ (Mosquera Ruiz, Mario y Maturana Miquel, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 250)”.

Para la Sala Penal: “(…) al analizarse la sentencia impugnada queda en evidencia que no concurre el vicio denunciado, pues en su motivo quinto, ella hace un análisis de los antecedentes que llevaron a confirmar, con declaración de elevar la suma a indemnizar por concepto de daño moral, señalando: ‘Que, en cuanto al monto por el cual se acogerá la demanda, si bien es claro que no puede valorarse objetivamente en dinero el dolor causado por la aplicación de la tortura y la aflicción por la desaparición de su hermano, lo que les fue ocasionado por la acción ilegítima del Estado y sus agentes; conforme a las secuelas psicológicas y su entidad, de acuerdo al carácter de los hechos narrados y la afectación que ha irrogado, y sigue provocando, se concluye en razón a dicho mérito, que se les debe conceder una satisfacción a los perjuicios que, en justicia y equidad, corresponde a la suma que se indicará en lo resolutivo, ponderando el daño causado efectivamente, y los efectos negativos de los mismos en el desarrollo de su vida, y que no pueden ser inferiores a $150.000.000’”.

“Que, así formulada la fundamentación del tribunal, no existe mérito alguno para cuestionarla a través del arbitrio en examen. Distinto es el caso que el impugnante no comparta los razonamientos jurídicos o la aplicación de una norma en particular en cuanto a sus requisitos legales. Sin embargo, dichas discrepancias no pueden servir de base para construir una causal que solo está dirigida a controlar que la sentencia cumpla con ciertos requisitos formales, mas no para cuestionar la aplicación o inaplicación normativa, pues tal reproche la ley lo ha reservado para la casación sustancial, motivo por cual se desestimará la causal de nulidad formal en análisis, por tal razón el recurso no puede prosperar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de cuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa 2350-2022 Civil, la que no es nula”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.

Fuente :pjud.cl 5/11/2024

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Ultima Actualización : 07/09/2025