Manuel Jesús Arias Zúñiga
Documentos Asociados
Antecedentes del Caso
Manuel Jesús Arias Zúñiga, casado, dos hijos, mecánico de ENDESA, dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 13 de noviembre de 1973, alrededor de las 5 de la madrugada, en su domicilio, por una patrulla militar que lo condujo al Retén de Alto Polcura, dependiente de la Tenencia de Carabineros de Antuco, Los Angeles. Desde allí se dijo que habría sido trasladado al Regimiento de Los Angeles. Sin embargo, una información que no ha podido ser confirmada, dice que el afectado habría sido ejecutado y arrojado a Laguna Verde por sus captores. Lo concreto es que Manuel Jesús Arias desapareció a partir del mismo momento en que fue sacado de su casa.
El afectado, según relató su esposa, Audolia Vergara Castro (ya fallecida), había estado detenido antes en el sector de Rayenco (aquí se encuentra la Central "El Toro") entre los días 5 y 8 de octubre de 1973, habiendo quedado en libertad.
En el mes de abril de 1974 la señora Audolia Vergara, concurrió a la Central "El Toro", en donde, en la oficina de Bienestar, se le informó de la aprehensión de su marido por Militares y se le hizo entrega de un paquete conteniendo sus pertenencias y documentos, sin darle mayores antecedentes.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 25 de marzo de 1975, la cónyuge interpuso un recurso de amparo por Manuel Jesús Arias, en la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rolado con el Nº 3380. El Tribunal solicitó informes a las distintas autoridades en relación a la detención del afectado. El 2 de abril de 1975, el General de División y Ministro del Interior Raúl Benavides Escobar informó que esta Secretaría de Estado carecía de antecedentes relativos a la víctima. Exactamente en el mismo sentido se pronunció, el 7 de abril del mismo año, el General de Brigada y Comandante en Jefe de la III División de Ejército Nilo Floody Buxton.
El 9 de abril de 1975, el amparo fue rechazado y los antecedentes remitidos al Juzgado del Crimen de turno de Los Angeles para que instruyera sumario.
Así, el 23 de abril de 1975, en el 2º Juzgado del Crimen de Los Angeles se inició la causa rol Nº16.659 por presunta desgracia de Manuel Jesús Arias Zuñiga. Durante la tramitación de ésta, se expidió orden de investigar a Investigaciones, obteniéndose como resultado que tanto en el Regimiento de Infantería de Los Angeles como en Carabineros de Antuco, no existían antecedentes al respecto, (22 de mayo de 1975). También declaró en este proceso el Jefe de Bienestar de la Central "El Toro", Carlos Rojas Morales, quien manifestó no recordar si el nombre del afectado figuraba en una lista que el declarante mantenía en su poder y en la que aparecían varios nombres de detenidos.
El 29 de octubre de 1975, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse "completamente justificada la perpetración del delito". El 26 de noviembre del mismo año, la Corte de Apelaciones de Concepción aprobó el fallo del Juez.
Fuente :(Informe corporación)
Prensa
El teniente coronel (r) Walther Klug Rivera deberá cumplir pena de 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y homicidios calificados entre septiembre y noviembre de 1973.
La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, dio orden de ingreso en calidad de rematado al penal correspondiente al teniente coronel en retiro Walther Klug Rivera, condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad cono cómplice en el denominado Episodio Endesa causas por violaciones a los derechos humanos.
La orden de ingresó se materializó luego de que una corte de Italia accediera a la solicitud de extradición planteada por el ministro en visita Mario Carroza –entonces instructor de la causa- para que Klug Rivera cumpliera la pena dictada en octubre de 2014 condenó a Klug Rivera por su responsabilidad en los secuestros calificados y homicidios calificados en la realización a las víctimas Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino, Víctor Adolfo Ulloa Pino, Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Manuel Jesús Arias Zúñiga, todos ellos vinculados a las centras hidroélectricas de El Toro y El Abanico, y detenidos entre septiembre y noviembre de 1973 por miembros del Ejército de Chile.
Fuente :diarioconstitucional.cl 2/8/2021
Fecha :02-08-2021
El padre de la víctima, Manuel Jesús Arias Zúñiga, también trabajador de Endesa, fue detenido en noviembre de 1973, pero de su paradero nunca más se supo. El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Pedro Luis Arias Vergara, topógrafo que fue detenido el 20 de septiembre de 1973 por una patrulla militar cuando se dirigía a su lugar de trabajo, en la central hidroeléctrica El Toro. Fue conducido junto a otros trabajadores de la entonces Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), al regimiento de Montaña de Los Ángeles, recinto militar donde fue sometido a sesiones de torturas y simulacros de fusilamiento, entre otros vejámenes y tratos degradantes. En la sentencia (causa rol 10.367 -2020), la magistrada Lilian Lizana Tapia acogió la acción reparatoria, tras establecer que Arias Vergara fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil, por lo que condenó a la demandada a pagarle una indemnización de $100.000 .000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral. Los hechos Pedro Luis Arias Vergara regresaba de Talca el 20 de septiembre de 1973, cuando fue detenido por una patrulla militar del Regimiento de Los Ángeles, junto a otros trabajadores cuando se trasladaba hacia la Central El Toro, de Endesa. Los uniformados andaban con una lista que había sido confeccionada por personas afines a los golpistas, mencionándose entre ellos al ingeniero jefe de la central, Jorge Egans. Fue el trabajo social desarrollado por Pedro Arias, así como su militancia en las juventudes comunistas, así como el haber sido presidente del Centro de Alumnos de la Escuela de Topografía de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles, factores que lo hicieron conocido. Luego de su detención, fue llevado al Regimiento de Montaña de Los Ángeles, donde fue torturado. Los prisioneros eran lanzados al suelo boca abajo, vendados y con las manos amarradas, mientras sus captores caminaban sobre sus espaldas, sometiéndolos a todo tipo de maltratos y vejámenes. Dicho lugar se había convertido en un auténtico campo de concentración al que llegaban detenidos muchos trabajadores de Endesa, que en la mayoría de los casos no tenían filiación o intereses político partidarios. Ese lugar estaba a cargo del teniente de Ejército, Walter Klug Rivera, quien tenía poder absoluto sobre los prisioneros, con participación directa en los interrogatorios y en los simulacros de fusilamiento. La mayor parte de las sesiones de tortura se realizaban en la noche, cuando uniformados se llevaban a alguno de los detenidos para interrogarlos sobre supuestas organizaciones y nombres de otros involucrados. Por lo general el interrogado era sometido a golpes, aplicación de corriente eléctrica y otras torturas. En el escrito también se relata que Pedro Arias fue sometido tres veces a simulacros de fusilamiento. La historia de su padre Fue el 13 de noviembre de 1973, cuando Arias se enteró de que sus captores andaban buscando a su padre, Manuel Jesús Arias Zúñiga, trabajador de Endesa en el sector Cuatro Juntas, en Alto Polcura, al otro lado del lago Laja. Fue así como supo que había sido detenido en su lugar de trabajo y nunca más supo de él. Sólo cuando leyó la sentencia del proceso que tramitó el ministro Jorge Zepeda, pudo conocer todos los pormenores de su detención, tortura y muerte. Los restos de su padre nunca aparecieron. Libertad y exilio Pedro Arias quedó en libertad en diciembre de 1973 antes de Navidad. Quedó con la medida de firma en el regimiento de Talca por 6 meses, sin poder abandonar la ciudad. Finalmente fue despedido de Endesa y tiempo después, en 1977, salió del país con rumbo a Venezuela. Argumentos para acoger la demanda Uno de los argumentos para acoger la demanda presentada tiene que ver con la imprescriptibilidad del hecho planteado. “Que los razonamientos y fundamentos contenidos en la sentencia de nuestro máximo tribunal, los que esta sentenciadora comparte, son determinantes para concluir que la acción deducida en autos es imprescriptible, dado que en el contexto normativo en se ha centrado la controversia, no es posible calificar dicha acción indemnizatoria como de naturaleza meramente patrimonial, como lo sostiene el Fisco de Chile, porque los hechos en que ella se sustenta, y las consecuencias que han generado en la actora, respecto a su integridad física y psíquica y afectación a su dignidad personal, son extraños a una relación civil, ya sea contractual o extracontractual, porque este tipo de responsabilidad no emana de una relación convencional ni de la perpetración de un delito común, o de una relación de naturaleza meramente privada, sino que de hechos con relevancia internacional y humanitaria, desde que tiene como fundamento la perpetración de un delito de lesa humanidad, por existir infracción al estatuto que rige el derecho internacional de los derechos humanos. Por las razones señaladas la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile deberá ser desestimada”, razona el tribunal. “Que las graves violaciones a los derechos inherentes a su persona sufridas por el actor, al ser detenido, encarcelado y sometido a torturas físicas y psicológicas, como ha quedado asentado en la motivación Cuarta de esta sentencia, son hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que el demandante efectivamente ha padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica, afectiva y de su tranquilidad de espíritu, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en su vida y que en opinión de esta sentenciadora configura necesariamente un daño moral que debe ser reparado”, agrega. “Que ”“prosigue”“ en relación al quantum indemnizatorio, este resulta ser uno de los temas más controversiales y de difícil solución en materia de responsabilidad, dado que el daño moral se produce al interior de la víctima, de manera tal que no existen parámetros objetivos que permitan su adecuada apreciación”. “Empero, igualmente es posible considerar algunos criterios más o menos objetivos que pueden ponderarse para la determinación de la reparación: a) El monto de la indemnización debe ser equivalente a la magnitud del daño sufrido real y efectivamente por el actor; b) La indemnización simplemente compensa o neutraliza ”“hasta donde es posible”“ la lesión injusta de un derecho no patrimonial como los antes señalados, y no puede constituirse en ocasión de enriquecimiento; c) Las circunstancias en que se produjeron los hechos; d) Los trastornos producidos como consecuencia del hecho dañoso y el período de rehabilitación necesario”, describe. “Que de acuerdo con lo reflexionado en las motivaciones que anteceden esta sentenciadora regulará prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $100.000 .000 (cien millones de pesos)”, concluye.
Tribuna del BioBio (Chile)
01/08/2022
JUZGADO CIVIL ORDENA INDEMNIZAR A TOPÓGRAFO DE ENDESA TORTURADO EN REGIMIENTO DE LOS ÁNGELES EN 1973
El padre de la víctima, Manuel Jesús Arias Zúñiga, también trabajador de Endesa, fue detenido en noviembre de 1973, pero de su paradero nunca más se supo. El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Pedro Luis Arias Vergara, topógrafo que fue detenido el 20 de septiembre de 1973 por una patrulla militar cuando se dirigía a su lugar de trabajo, en la central hidroeléctrica El Toro. Fue conducido junto a otros trabajadores de la entonces Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), al regimiento de Montaña de Los Ángeles, recinto militar donde fue sometido a sesiones de torturas y simulacros de fusilamiento, entre otros vejámenes y tratos degradantes. En la sentencia (causa rol 10.367 -2020), la magistrada Lilian Lizana Tapia acogió la acción reparatoria, tras establecer que Arias Vergara fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil, por lo que condenó a la demandada a pagarle una indemnización de $100.000 .000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral. Los hechos Pedro Luis Arias Vergara regresaba de Talca el 20 de septiembre de 1973, cuando fue detenido por una patrulla militar del Regimiento de Los Ángeles, junto a otros trabajadores cuando se trasladaba hacia la Central El Toro, de Endesa. Los uniformados andaban con una lista que había sido confeccionada por personas afines a los golpistas, mencionándose entre ellos al ingeniero jefe de la central, Jorge Egans. Fue el trabajo social desarrollado por Pedro Arias, así como su militancia en las juventudes comunistas, así como el haber sido presidente del Centro de Alumnos de la Escuela de Topografía de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles, factores que lo hicieron conocido. Luego de su detención, fue llevado al Regimiento de Montaña de Los Ángeles, donde fue torturado. Los prisioneros eran lanzados al suelo boca abajo, vendados y con las manos amarradas, mientras sus captores caminaban sobre sus espaldas, sometiéndolos a todo tipo de maltratos y vejámenes. Dicho lugar se había convertido en un auténtico campo de concentración al que llegaban detenidos muchos trabajadores de Endesa, que en la mayoría de los casos no tenían filiación o intereses político partidarios. Ese lugar estaba a cargo del teniente de Ejército, Walter Klug Rivera, quien tenía poder absoluto sobre los prisioneros, con participación directa en los interrogatorios y en los simulacros de fusilamiento. La mayor parte de las sesiones de tortura se realizaban en la noche, cuando uniformados se llevaban a alguno de los detenidos para interrogarlos sobre supuestas organizaciones y nombres de otros involucrados. Por lo general el interrogado era sometido a golpes, aplicación de corriente eléctrica y otras torturas. En el escrito también se relata que Pedro Arias fue sometido tres veces a simulacros de fusilamiento. La historia de su padre Fue el 13 de noviembre de 1973, cuando Arias se enteró de que sus captores andaban buscando a su padre, Manuel Jesús Arias Zúñiga, trabajador de Endesa en el sector Cuatro Juntas, en Alto Polcura, al otro lado del lago Laja. Fue así como supo que había sido detenido en su lugar de trabajo y nunca más supo de él. Sólo cuando leyó la sentencia del proceso que tramitó el ministro Jorge Zepeda, pudo conocer todos los pormenores de su detención, tortura y muerte. Los restos de su padre nunca aparecieron. Libertad y exilio Pedro Arias quedó en libertad en diciembre de 1973 antes de Navidad. Quedó con la medida de firma en el regimiento de Talca por 6 meses, sin poder abandonar la ciudad. Finalmente fue despedido de Endesa y tiempo después, en 1977, salió del país con rumbo a Venezuela. Argumentos para acoger la demanda Uno de los argumentos para acoger la demanda presentada tiene que ver con la imprescriptibilidad del hecho planteado. “Que los razonamientos y fundamentos contenidos en la sentencia de nuestro máximo tribunal, los que esta sentenciadora comparte, son determinantes para concluir que la acción deducida en autos es imprescriptible, dado que en el contexto normativo en se ha centrado la controversia, no es posible calificar dicha acción indemnizatoria como de naturaleza meramente patrimonial, como lo sostiene el Fisco de Chile, porque los hechos en que ella se sustenta, y las consecuencias que han generado en la actora, respecto a su integridad física y psíquica y afectación a su dignidad personal, son extraños a una relación civil, ya sea contractual o extracontractual, porque este tipo de responsabilidad no emana de una relación convencional ni de la perpetración de un delito común, o de una relación de naturaleza meramente privada, sino que de hechos con relevancia internacional y humanitaria, desde que tiene como fundamento la perpetración de un delito de lesa humanidad, por existir infracción al estatuto que rige el derecho internacional de los derechos humanos. Por las razones señaladas la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile deberá ser desestimada”, razona el tribunal. “Que las graves violaciones a los derechos inherentes a su persona sufridas por el actor, al ser detenido, encarcelado y sometido a torturas físicas y psicológicas, como ha quedado asentado en la motivación Cuarta de esta sentencia, son hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que el demandante efectivamente ha padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica, afectiva y de su tranquilidad de espíritu, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en su vida y que en opinión de esta sentenciadora configura necesariamente un daño moral que debe ser reparado”, agrega. “Que ”“prosigue”“ en relación al quantum indemnizatorio, este resulta ser uno de los temas más controversiales y de difícil solución en materia de responsabilidad, dado que el daño moral se produce al interior de la víctima, de manera tal que no existen parámetros objetivos que permitan su adecuada apreciación”. “Empero, igualmente es posible considerar algunos criterios más o menos objetivos que pueden ponderarse para la determinación de la reparación: a) El monto de la indemnización debe ser equivalente a la magnitud del daño sufrido real y efectivamente por el actor; b) La indemnización simplemente compensa o neutraliza ”“hasta donde es posible”“ la lesión injusta de un derecho no patrimonial como los antes señalados, y no puede constituirse en ocasión de enriquecimiento; c) Las circunstancias en que se produjeron los hechos; d) Los trastornos producidos como consecuencia del hecho dañoso y el período de rehabilitación necesario”, describe. “Que de acuerdo con lo reflexionado en las motivaciones que anteceden esta sentenciadora regulará prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral en la suma de $100.000 .000 (cien millones de pesos)”, concluye. 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RESUMEN
Los hechos Pedro Luis Arias Vergara regresaba de Talca el 20 de septiembre de 1973, cuando fue detenido por una patrulla militar del Regimiento de Los Ángeles, junto a otros trabajadores cuando se trasladaba hacia la Central El Toro, de Endesa., “Que los razonamientos y fundamentos contenidos en la sentencia de nuestro máximo tribunal, los que esta sentenciadora comparte, son determinantes para concluir que la acción deducida en autos es imprescriptible, dado que en el contexto normativo en se ha centrado la controversia, no es posible calificar dicha acción indemnizatoria como de naturaleza meramente patrimonial, como lo sostiene el Fisco de Chile, porque los hechos en que ella se sustenta, y las consecuencias que han generado en la actora, respecto a su integridad física y psíquica y afectación a su dignidad personal, son extraños a una relación civil, ya sea contractual o extracontractual, porque este tipo de responsabilidad no emana de una relación convencional ni de la perpetración de un delito común, o de una relación de naturaleza meramente privada, sino que de hechos con relevancia internacional y humanitaria, desde que tiene como fundamento la perpetración de un delito de lesa humanidad, por existir infracción al estatuto que rige el derecho internacional de los derechos humanos., “Que las graves violaciones a los derechos inherentes a su persona sufridas por el actor, al ser detenido, encarcelado y sometido a torturas físicas y psicológicas, como ha quedado asentado en la motivación Cuarta de esta sentencia, son hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que el demandante efectivamente ha padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica, afectiva y de su tranquilidad de espíritu, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en su vida y que en opinión de esta sentenciadora configura necesariamente un daño moral que debe ser reparado”?, agrega.
Fuente :litoralpress.cl 1/8/2021
Fecha :01-08-2021
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificados de 23 trabajadores de la centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico; siete de ellos fueron ejecutados y el resto hechos desaparecer. Ilícitos perpetrados entre el 11 de septiembre y el 17 de noviembre de 1973, y que investigó en primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz- rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a:
- Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios;
- Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, y
-al oficial Ismael Espinoza Silva a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Condenas que deberán cumplir por su responsabilidad en los homicidios de: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.
En el aspecto civil, la Sala Penal ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los nueve familiares de las víctimas que fueron ejecutadas o desaparecidas en 1973, en el sector cordillerano de Los Ángeles, Región del Bío Bío.
De acuerdo a la investigación del ministro Zepeda, se logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
"a) Que en el sector cordillerano, al oriente de la ciudad de Los Ángeles, se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico, pertenecientes de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA.
b) Que los trabajadores de dichas centrales hidroeléctricas, al 11 de septiembre de l973, en su mayoría residían con sus familias en pequeños poblados rurales de dicha área, formando los pueblos de "Los Canelos", "Rayenco", "Polcura", "Antuco", además de campamentos de trabajo de las Centrales Hidroeléctricas de "El Toro", "El Abanico", y más al oriente, atrás de la laguna del Laja, el de "Cuatro Juntas", sector que era denominado "Mallines del Sol", perteneciente al cajón de Alto Polcura", patronímico del río "Polcura", que corre por lugar, donde también los trabajadores pasaban algunos períodos cumpliendo sus labores habituales.
Que con posterioridad a la fecha antes indicada, al producirse violentamente el cambio de gobierno debido al Golpe de Estado del 11 de septiembre de l973, los trabajadores antes mencionados, como también el resto de la población civil de dichos pueblos, partidarios del gobierno anterior que es depuesto en ese día, en aplicación y conocimiento de una política del nuevo régimen y en un ataque flagrante de la dignidad humana y de la noción de humanidad misma, fueron perseguidas y detenidas por los agentes del Estado, bajo pretexto de que las víctimas pretendían atacar recintos de detención para liberar a personas privadas de libertad por la autoridad militar y/o atentar en contra de las centrales hidroeléctricas en las que muchos de ellos trabajaban, siendo el destino final de ellas, su encierro o privación de libertad en el Regimiento situado en la ciudad de Los Ángeles o en lugares dependientes de esta unidad, y en definitiva muertas y, en otros casos, hechas desaparecer hasta el día de hoy".
La sentencia de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra -en el aspecto penal- del ministro Lamberto Cisternas, quien fue partidario de acoger minorantes de responsabilidad en el caso del condenado Klug Rivera; y la opinión disidente de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil en el caso.
Fuente :El Clarin 24 Octubre 2014
Fecha :24-10-2014
A penas que van desde los 20 años de presidio en su grado máximo, hastaActive Image los 5 años de presidio, fueron condenados tres agentes del estado como responsables de los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado de 21 trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico de Endesa, situadas en la provincia de Bío Bío, hechos ocurridos entre el 14 de septiembre y el 6 de noviembre de 1973.
La resolución fue dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de tramitar recursos de casación y de apelación a la sentencia dictada en primera instancia por el ministro Jorge Zepeda, el 18 de noviembre de 2010.
Casi tres años después de deducida la casación y la apelación, el tribunal de alzada santiaguino dictaminó elevar la pena impuesta a Patricio Martínez Moena de un total de seis años de presidio a veinte años de presidio mayor en su grado máximo, sin beneficios, por los delitos de homicidio calificado en contra de Juan Miguel Yáñez Franco; Cesar Augusto Flores Baeza; Víctor Jerez Meza; Mario Belmar Soto; Mario Samuel Olivares Pérez; Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino, y los delitos de Secuestro Calificado de José Abel Coronado Astudillo; Abel José Carrasco Vargas; Alamiro Segundo Santana Figueroa; Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez; Plutarco Coussy Benavides; Wilfredo Hernán Quiroz Pereira; Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo;
Domingo Norambuena Inostroza; Luis Eduardo Vergara Corso; Benjamín Antonio Orrego Lillo; José Oscar Badilla García; Manuel Antonio Aguilera Aguilera; Manuel Sepúlveda Cerda y Bernardo Samuel Meza Rubilar.
Del mismo modo, se revocó la absolución que beneficiaba a Walter Klug Rivera, condenándosele a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, por los mismos delitos que el condenado Martínez.
Respecto de Ismael Espinoza Silva, se mantuvo su condena en 5 años de presidio, aunque se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En cuanto a la participación de Patricio Martínez Moena , en el fallo se indica que está comprobado que “con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, formó parte de un Comité Asesor, que entre otras misiones tenía, el disponer estrategias de eliminación de personas y establecer publicitariamente estrategias de justificación, causas aparentes de los futuros fallecimientos, y que, las personas que luego de ser detenidas por las fuerzas de Carabineros y del Ejercito, eran llevadas al campo de detención organizado al interior del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, sólo podía salir con la autorización de referido imputado. Así las cosas, previo concierto con las autoridades del Regimiento, con su autorización de salida de los detenidos que resultaron muertos y desaparecidos, facilitaba los medios para la ejecución de los delitos sub lite, cuestión que no podía ignorar al estar al mando de Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en dicha época”.
Respecto de la situación de Walter Klug, las declaraciones que el acuso formuló constituyen para los sentenciadores “una confesión calificada… por cuanto si bien niega que en el campo de detención que el organizó en las caballerizas del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, se hubiere torturado, asesinado o hecho desaparecer detenidos, como también niega saber de las víctimas de autos, el hecho es que el campo de detención que implementó tuvo el evidente propósito de que tales detenidos fuesen mantenidos al margen de los centros de detención que permitía la Ley, posibilitando con ello que varios de los detenidos llevados a dicho Regimiento por funcionarios de los retenes de carabineros de los sectores de las Centrales de Endesa en la zona precordillerana de Los Ángeles, y por militares que se instalaron en dicha zona después del 11 de septiembre de 1973, fueren sacados del campo de prisioneros a su cargo, por agentes y miembros del ejercito, los que al margen de todo proceso y por mera represión política, fueron muertos o hechos desaparecer”.
“Es más reconoce haber recibido la orden superior de asumir la responsabilidad administrativa de todos los recintos donde existían detenidos y que los detenidos sólo podían salir por disposición expresa de Patricio Martínez Moena, a quien reconoce como miembro del Comité Asesor que se formó después del 11 de septiembre de 1973, comité que como declara, tenía entre otras misiones "ordenar estrategias de eliminación de personas", en relación con la "Ley de Fuga".
También en esta resolución, se revocó la sentencia en alzada que había rechazado las demandas civiles deducidas por Ester Pamela Sepúlveda Huayco y Alejandro Olivares Pérez en contra de Walter Klug Rivera, y en su lugar se resuelve: condenar a Walter Klug Rivera a pagar solidariamente con el Fisco de Chile y Patricio Gustavo Martínez Moena, una indemnización de $ 50.000.000 a cada uno de los demandantes.
La sentencia, de 28 páginas, fue dictada por el ministro titular Hernán Crisosto, y las ministras suplentes, Elsa Barrientos y Gloria Solís. Esta última estuvo por confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, y sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos.
Fuente :TribunaldelBioBio.cl 29 de octubre de 2013
Fecha :29-10-2013
El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia dictó sentencia definitiva en la investigación por homicidios y secuestros durante la dictadura de 23 empleados y trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico, en el marco del llamado caso Endesa.
Los homicidios fueron cometidos en los últimos días de 1973 y comienzos de 1974, en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Los opositores fueron detenidos tras el golpe militar y los restos de varios de ellos fueron hallados en 1990 al interior del fundo La Mona, que en la actualidad es de propiedad de la forestal Mininco.
Entre los condenados figuran el general (r) Patricio Martínez Moena, jefe del Departamento II de Inteligencia del Regimiento de Los Ángeles, quien recibió una pena de 6 años de cárcel; Asimismo, sentenció a Ismael Espinosa Silva a 5 años por el secuestro de Manuel Arias Zúñiga. En este caso se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Además, aplicó por primera vez en Chile lo reglamentado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al absolver a l coronel (r) Walter Klug Rivera por la eximente de obediencia debida.
La sentencia considera también un sobreseimiento por fallecimiento en el caso del comandante del Regimiento, Alfredo Rehren Pulido.
El juez Zepeda además acogió las demandas de indemnización por perjuicio en contra del Fisco. Este deberá pagar 50 millones de pesos a cada uno de 9 familiares de las víctimas que presentaron acción judicial.
Fuente :La Nacion 18 de Noviembre 2010
Fecha :18-11-2010
En fallo unánime, Quinta Sala confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
La Corte Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $720.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de Manuel Jesús Arias Zúñiga, Alamiro Santana Figueroa, José Óscar Badillo García, Plutarco Coussy Benavides y Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, trabajadores de las centrales hidroeléctricas de Endesa El Toro y El Abanico, quienes fueron detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 7.947-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez– confirma la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que las sumas ordenadas pagar, “lo serán con intereses corrientes para operaciones reajustables, que se generarán solo desde que el deudor Fisco de Chile incurra en mora en el pago de ellas”.
“Que, primeramente, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta”.
“Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos”, añade.
“Así –ahonda– tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos ‘no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental...’. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra”.
Para e tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho de la víctima a recibir la reparación correspondiente, motivo por el cual acierta el tribunal de primera instancia al desestimar la prescripción extintiva invocada como alegación principal y la prescripción extintiva ordinaria deducida en subsidio”.
“Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjuntaron las evidencias documentales y testimoniales a que aluden los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como hechos, que don Manuel Jesús Arias Zúñiga, don Alamiro Santana Figueroa, don José Óscar Badillo García, don Plutarco Coussy Benavides y don Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo fueron víctimas del delito de secuestro calificado por parte de agentes del Estado de Chile, siendo todos, en consecuencia, víctimas de delitos de lesa humanidad”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la calidad de víctimas de prisión política y tortura de los señalados ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda, pero solo en relación a aquellos demandantes que estableció en su parte resolutiva”.
“Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos.”, concluye el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada acogió, parcialmente, la demanda interpuesta y condenó al fisco de Chile a pagar, a título de daño moral, “la suma de $45.000.000 para doña Lilian Arias Vergara, hija de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $45.000.000 para doña Angelina del Pilar Arias Vergara, hija de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $45.000.000 para don Pedro Luis Arias Vergara, hijo de la víctima don Manuel Jesús Arias Zúñiga; $15.000.000 para doña Rosa Inés Santana Figueroa, hermana de la víctima don Alamiro Santana Figueroa; $60.000.000 para doña Irene Quichel Carrasco, conviviente y madre de cuatro hijos de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para don Roberto Exequiel Verdejo Quichel, hijo de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para doña Edith Elizabeth Verdejo Quichel, hija de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para don Leonel Omar Verdejo Quichel, hijo de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $45.000.000 para doña Ariela del Carmen Verdejo Quichel, hija de la víctima don Exequiel Verdejo Verdejo; $60.000.000 para doña Mireya Adriana Rivera Veliz, esposa de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Gisela Angélica Coussy Rivera, hija de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para don Enrique Antonio Coussy Rivera, hijo de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para don Alexseis Wladimir Coussy Rivera, hijo de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Carolina Antonieta Coussy Rivera, hija de la víctima don Plutarco Coussy Benavides; $45.000.000 para doña Irma Inés Badillo Mellado, hija de la víctima don José Óscar Badillo García; y $45.000.000 para don Raúl Vicente Badillo Mellado, hijo de la víctima don José Óscar Badillo García”.
Fuente :pjud.cl 1/6/2023
El teniente coronel (r) Walther Klug Rivera deberá cumplir pena de 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y homicidios calificados entre septiembre y noviembre de 1973.
La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, dio orden de ingreso –hoy 2 de agosto de 2021- en calidad de rematado al penal correspondiente al teniente coronel en retiro Walther Klug Rivera, condenado a 10 años de presidio por su responsabilidad cono cómplice en el denominado Episodio Endesa causas por violaciones a los derechos humanos.
La orden de ingresó se materializó luego de que una corte de Italia accediera a la solicitud de extradición planteada por el ministro en visita Mario Carroza –entonces instructor de la causa- para que Klug Rivera cumpliera la pena dictada en octubre de 2014 condenó a Klug Rivera por su responsabilidad en los secuestros calificados y homicidios calificados en la realización a las víctimas Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino, Víctor Adolfo Ulloa Pino, Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar, Manuel Jesús Arias Zúñiga, todos ellos vinculados a las centras hidroélectricas de El Toro y El Abanico, y detenidos entre septiembre y noviembre de 1973 por miembros del Ejército de Chile.
Fuente :pjud.cl 2/8/2021
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