Heraldo Velozo Gallegos
Judicial
1.- Que se condena a RAÚL DEL CARMEN DURÁN MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ AGUILERA, VÍCTOR EULOGIO RUIZ GODOY, JUAN ALEJANDRO JORQUERA ABARZÚA, HERNÁN ANTONIO VÁSQUEZ VILLEGAS, SERGIO AGUSTÍN MATELUNA PINO, JOSÉ ARTURO FUENTES PASTENES, JUAN CARLOS ORELLANA MORALES, ROBERTO HERNÁN RODRÍGUEZ MANQUEL, ALEJANDRO FRANCISCO ASTUDILLO ADONIS, JOSÉ GUILLERMO SALAS FUENTES, HERALDO VELOZO GALLEGOS, MARCO ANTONIO PINCHEIRA UBILLA JORGE RAIMUNDO AHUMADA MOLINA, JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES, EMA VERÓNICA CEBALLOS NUÑEZ y PATRICIO LEONIDAS GONZÁLEZ CORTEZ, ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro Calificado de Julián Peña Maltés, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa
Fuente :Poder Judicial
Fecha :14-10-2013
Prensa
El 7 de octubre, El Mostrador reveló que Luis Silva respaldó una rebaja de 19 meses para Patricio González, condenado por cinco secuestros. Ahora se conoce un segundo informe favorable a otro exagente, pese a que la Corte Suprema había confirmado el rechazo de ambos beneficios.
El subsecretario de Justicia, Luis Silva, defendió la reducción de condenas de dos exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), pese a que sus solicitudes habían sido rechazadas durante el gobierno anterior y esas decisiones fueron ratificadas por la Corte Suprema. El Mostrador ya había revelado el pasado 7 de octubre que Silva se allanó a conceder una rebaja de 19 meses a Patricio González Cortez, condenado por el secuestro de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), cuyos restos permanecen desaparecidos.
La nueva información, publicada por BioBioChile, establece que el subsecretario también defendió el beneficio para Heraldo Velozo Gallegos, condenado por los mismos crímenes. En ambos casos, Silva remitió informes a la Corte de Apelaciones de Santiago sosteniendo que correspondía otorgar las reducciones de pena.
Los documentos concluyen que los condenados cumplían los requisitos establecidos por la Ley 19.856 y que no existían causales legales para excluirlos. “Esta Subsecretaría estima que el beneficio de reducción de condena solicitado debió haberse otorgado”, sostuvo Silva en ambos informes.
El antecedente revelado por El Mostrador
La investigación publicada el 7 de octubre bajo el título “El profe Silva abre camino a la libertad de exagente de la CNI condenado por cinco secuestros”, documentó el cambio de criterio del Ministerio de Justicia respecto del caso de González Cortez.
El exagente había solicitado una rebaja de 19 meses por buena conducta en Colina 1, pero el entonces ministro de Justicia, Jaime Gajardo, rechazó el beneficio en 2025, argumentando que el condenado no había colaborado con el esclarecimiento de los crímenes, conforme a los criterios del Estatuto de Roma.
Silva, en cambio, sostuvo que “la gravedad del delito, la naturaleza del bien jurídico afectado o la consideración de la entidad de la pena impuesta no constituyen causales autónomas de exclusión del beneficio”. Con ese argumento, respaldó la solicitud del exagente, quien, de aplicarse la reducción, habría cumplido su condena en septiembre de 2025.
En aquella publicación, el abogado querellante Francisco Bustos cuestionó la posición del subsecretario, advirtiendo que significaría otorgar una medida que podría conducir a la impunidad. Recordó que González Cortez nunca colaboró para encontrar los cuerpos de las víctimas.
Dos rechazos confirmados por la Suprema
Los nuevos antecedentes muestran que los beneficios solicitados por González Cortez y Velozo Gallegos fueron rechazados mediante decretos del 24 de septiembre de 2025. Ambos recurrieron a la justicia, pero sus acciones de amparo fueron desestimadas y la Corte Suprema confirmó esas resoluciones el 2 de diciembre del mismo año.
Pese a esos pronunciamientos, Silva defendió que el Ministerio carece de facultades discrecionales para negar una reducción cuando se cumplen los requisitos legales. Para fundamentar su posición citó fallos de la Corte Suprema de 2014.
La misma interpretación fue utilizada para beneficiar a César Luis Acuña Luengo, otro exagente de la CNI condenado por los cinco secuestros. En mayo de este año recibió una rebaja de 19 meses mediante un decreto firmado por el subsecretario Pablo Mira, actuando como ministro subrogante, después de que Silva respaldara la procedencia del beneficio.
Los tres exagentes fueron condenados por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos en septiembre de 1987. Según los hechos establecidos judicialmente, fueron arrojados al mar frente a Quintay y sus restos nunca fueron recuperados.
La controversia se suma a los cuestionamientos que enfrenta el Ministerio de Justicia por las reducciones de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos y delitos sexuales contra menores de edad, mientras familiares de las víctimas buscan revertir judicialmente el beneficio concedido a Acuña.
Fuente :elmostrador.cl
Fecha :29-10-2026
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Gómez Montoya, Alejandro Rivera y Carlos Carrillo- ratificó la sentencia dictada, en octubre de 2013, por el ministro en visita Mario Carroza; sin embargo, modificó las penas aplicadas y la participación de algunos de los sentenciados por los secuestros de los cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), y que corresponden al último caso de detenidos desaparecidos del periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
En la resolución, se ratificaron las condenas de 15 años de presidio para: Hugo Salas Wenzel, ex director de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y Álvaro Corbalán Castilla, en calidad de autores de los ilícitos. Asimismo, se confirmaron las penas de 10 años y un día de presidio para Iván Quiroz Ruiz y Gonzalo Maass del Valle por su responsabilidad como autores de los delitos.
Se elevaron las penas de 5 años y un día a 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores a Raúl Durán Martinez, Luis Santibáñez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Núñez, Patricio González Cortez, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales,
En tanto, al ex agente Luis Sanhueza Ross, el tribunal le mantuvo la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor de los ilícitos. A los agentes Manuel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya se les elevó la pena de 3 años y un día a 5 años y un día, en calidad de autores de los ilícitos.
Para los agentes Aquiles Navarrete Izarnotegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco y Hugo Prado Contreras, se dictó condena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices de los ilícitos, modificando su participación inicial de encubridores y, consecuencialmente, se les elevó la pena inicial de 3 años y un día de presidio.
En el caso de Rodrigo Pérez Martínez y Víctor Campos Valladares se dictó pena de 3 años y un día de presidio –con el beneficio de la libertad vigilada– por su responsabilidad como cómplices, cambiándose la participación inicial de encubridores y elevando la pena inicial de 541 días de presidio.
Finalmente, se absolvió a Rodrigo Barría Roger, condenado inicialmente -como encubridor- a 541 días de presidio.
En el aspecto civil, la Corte de Santiago confirmó las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, determinando que el fisco debe pagar 50 millones de pesos para cada uno de los tres padres y un hijo demandantes, y 20 millones de pesos para cada uno de los nueve hermanos de las víctimas.
Fuente :villagrimaldi.cl
Fecha :27-04-2018
Esta mañana se inició el traslado de la mayor parte de los 33 condenados por los crímenes de cinco frentistas hacia la Cárcel de Colina 1, que por primera vez recibirá a sentenciados por casos de derechos humanos.
Las sentencias del juez Mario Carroza obedecen al caso por las muertes de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, secuestrados en septiembre de 1987 con el objetivo de intercambiarlos por el coronel Carlos Carreño, plagiado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), en lo que se considera el último acto represivo de la DINE y la CNI durante la dictadura.
Finalmente, una vez liberado el militar en Brasil, en diciembre de ese año, se decidió que los cinco fueran asesinados y arrojados al mar por el Comando de Aviación del Ejército.
Dado que la capacidad del penal Punta Peuco se encuentra prácticamente completa, con excepción de cinco plazas que serán ocupadas por este caso, se optó por trasladar a los restantes sentenciados a Colina 1, donde tendrán un módulo acondicionado especialmente para recibirlos y estarán aislados del resto de la población del recinto.
Mientras tanto, la única mujer involucrada será derivada al Centro Penitenciario Femenino.
Entre los condenados se encuentran 13 que ya cumplen penas por otros delitos. Entre ellos se está Álvaro Corbalán, quien recibió 15 años, el mismo tiempo que Hugo Salas Wenzel.
Sentenciados a 10 años fueron Iván Quiroz Ruiz, Gonzalo Maas del Valle, Raúl Durán Martínez, Luis Santibáñez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Núñez, Patricio González Cortés, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.
Mientras que Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Morales Acevedo, Manuel Ramírez Montoya, Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez deben cumplir presidio por cinco años y un día. Mario Campos Valladares, en tanto, recibió tres años y un día, que deberá purgar bajo libertad vigilada.
Raúl Meza, abogado defensor, manifestó su preocupación por la seguridad de los familiares que visiten a los reos. “Hay un solo ingreso (a la cárcel) y, a mi juicio, no está garantizada ni la integridad física ni la vida de las visitas”, manifestó.
Fuente :t13.cl
Fecha :24-04-2017
La Corte Suprema condenó a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia –CNI–, del Batallón de Inteligencia del Ejército –BIE– y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1987.
En fallo dividido (causa rol 8.642-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó sentencia de reemplazo.
En la resolución, la Corte Suprema condenó a los agentes: Álvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores en los secuestros calificados.
En tanto, Iván Quiroz Ruiz, Gonzalo Maas del Valle, Raúl Durán Martínez, Luis Santibáñez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Núñez, Patricio González Cortés, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales, deberán purgar 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los cinco delitos.
Además, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya deberán cumplir pena de 5 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.
Los agentes: Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez fueron condenados a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de los delitos. En tanto, Mario Campos Valladares debe purgar 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Finalmente, el agente Hugo Barría Rogers fue absuelto de los cargos.
Arrojados al mar
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.
«Con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en Santiago el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo planificado previamente con el propósito de vigilar y seguir a determinadas personas.
Entre el 9 y 10 de septiembre del mismo año recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial. Actuaron mediante equipos organizados y concertados por un mando general, comunicándose mediante claves para ocultar sus autorías y evitar ser descubiertos por terceros.
Las personas retenidas fueron interrogadas y mantenidas ocultas bajo custodia en el cuartel Borgoño de la referida entidad, sin intención alguna de ponerlas a disposición de la judicatura respectiva.
Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, unidad perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño, establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones, permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que en dichas instalaciones se mantenía a personas recluidas prolongadamente en forma ilícita, y obtener con ello informaciones de inteligencia.
Antes de la liberación del Coronel Carreño en Brasil y no siendo posible efectuar un canje, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y, para ello, organizan un operativo que permite sacar los 5 cuerpos como bultos del recinto en que se encontraban privados de libertad, al parecer sin vida o previamente drogados, y fueron transportados en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay, donde finalmente se arrojaron sus cuerpos al mar atados a durmientes.
De lo anterior no puede sino concluirse, por la envergadura de la operación, en la cual hubo distintas etapas, como la detención, reclusión posterior en el cuartel Borgoño, el interrogatorio a que fueron sometidos, la búsqueda de durmientes, la petición de un helicóptero y posteriormente el traslado de los cuerpos a las costas de Quintay a fin de arrojarlos al mar, que en tales operaciones no solo participaron agentes que conformaban la CNI, sino también miembros del Batallón de Inteligencia perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército y del Comando de Aviación de la misma institución, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez que se trata de una institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
Por lo mismo resulta del todo razonable pensar, por las informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos correspondan a las personas secuestradas, las cuales al haber sido lanzadas al mar no fueron ubicados ni identificados», detalla el fallo del máximo tribunal.
En el aspecto civil, se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, fijándose el monto total a pagar en $380.000.000 (trescientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Fuente :cronicadigital.cl
Fecha :22-03-2017
El ex jefe de la CNI fue condenado junto a otros 32 agentes por el secuestro calificado de seis ciudadanos chilenos ocurrido en el año 1987.
La Corte Suprema condenó a 33 ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y del Comando de Aviación del Ejército, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1987.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal, acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y dictó sentencia de reemplazo.
En la resolución, la Corte Suprema condenó a los agentes: Álvaro Corbalán Castilla y Hugo Salas Wenzel a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores en los secuestros calificados.
En tanto, Iván Quiroz Ruiz, Gonzalo Maas del Valle, Raúl Durán Martínez, Luis Santibáñez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Núñez, Patricio González Cortés, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales, deberán purgar 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los cinco delitos.
Además, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya deberán cumplir pena de 5 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.
Los agentes: Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez fueron condenados a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de los delitos. En tanto, Mario Campos Valladares debe purgar 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Finalmente, el agente Hugo Barría Rogers fue absuelto de los cargos.
Arrojados al mar
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que las cinco víctimas fueron secuestradas por agentes del Estado en represalia por el secuestro del coronel de Ejército Carlos Carreño, y hechas desaparecer en un operativo conjunto entre la CNI, el Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) y el Comando de Aviación del Ejército, arrojando sus restos al mar en las costa de Quintay.
En el aspecto civil, se confirmaron las demandas de indemnización presentadas en contra del Estado de Chile, fijándose el monto total a pagar en $380.000.000 a familiares de las víctimas.
Fuente :radio.uchile.cl
Fecha :22-03-2017
e) Heraldo Veloso Gallegos (346), en cuanto asevera que fue destinado a cumplir funciones en el cuartel Borgoño en marzo de 1978 y pasó a formar parte de la “Agrupación Verde”, encargada de investigar a la Izquierda Cristiana, siendo Jefe el Subcomisario de Investigaciones de apellido Urbina, posteriormente formó parte de la “Agrupación Azul” encargada de investigar al MIR. Recuerda como uno de los integrantes que investigaba a la Izquierda Cristiana al Sargento de Carabineros Carlos Eduardo Correa Habert, cuyo nombre operativo era “Rossini”. No conoció ni escuchó hablar de Felipe Villaseca Rodríguez ni de Patricio Medina Novoa como aprehensores de Sergio Aguiló, ya que en la fecha en que fue detenido cumplía funciones en otra agrupación.
Fuente :Poder Judicial
Fecha :04-06-2012
Ocho cupos del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en Peñalolén fueron destinados para igual número de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron procesados -como autores de secuestro calificado- por el ministro en visita Mario Carroza en el llamado caso de los cinco desaparecidos del 87.
La emblemática causa dice relación con las últimas desapariciones ejecutadas en dictadura que terminó con los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) secuestrados, muertos y arrojados al mar (amarrados a durmientes de líneas férreas) a manos de efectivos de organismos represor y del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE).
Los hechos sucedieron en el marco del secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera. Según estableció el juez, entre el 9 y 10 de septiembre se detuvo sin orden judicial a Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, quienes eran miembros del FPMR y fueron elegidos desde los archivos institucionales para realizar un canje por el plagiado Carreño.
Durante esos días, según señala el procesamiento, se les retuvo en el Cuartel Borgoño, para luego ser eliminados una vez que el oficial apareció en Brasil. Tras ese episodio se inició un operativo para trasladar los cadáveres hasta el Fuerte de Peldehue, desde donde fueron transportados en helicópteros y arrojados a las costas de Quintay atados a durmientes de ferrocarril para evitar que emergieran.
En el dictamen se destaca que tras recopilar gran cantidad de pruebas es razonable pensar que "estos cuerpos corresponden a las personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron identificados".
En la causa, se reconoce que individuos de distintas reparticiones fueron participes de una operación en la cual hubo "distintas etapas" como la de la detención, reclusión, el interrogatorio en el intervalo previo a su muerte y el traslado de sus cadáveres a las profundidades del mar.
Los encargados a reo son Gonzalo Maas del Valle, Heraldo Velozo Gallegos, Sergio Mateluna Pino, Roberto Rodríguez Manquel, José Fuentes Cortez, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Alejandro Astudillo Adonis y Patricio Leonidas González.
En conjunto con el procesamiento el ministro Carroza ordenó su ingreso al Comando de Telecomunicaciones del Ejército, donde deberán permanecer mientras dure la indagatoria.
Fuente :lanacion.cl
Fecha :01-04-2008