Jorge Armando Turres Mery

Rut : 3722260-7
Grado : Teniente Coronel
Rama : Ejército
Año Fallecimiento : 2021
Regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, caso Casa de la Cultura de Barrancas

Prensa

«Confío plenamente en la inocencia de los hechos que se le imputan», sostuvo la parlamentaria.

En prisión preventiva por su presunta participación en el fusilamiento de 12 personas en septiembre de 1973, quedó Jorge Armando Turres, padre de la diputada Marisol Turres (UDI).

El oficial (r) del Ejército y ex capitán del Regimiento Yungay fue sometido a proceso por el ministro Mario Carroza, quien investiga las violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante la Dictadura Militar.

Según consigna Soy Puerto Montt, Turres Mery habría participado en calidad de cómplice en el delito reiterado de homicidio calificado de 12 personas.

Además, se le procesó por el presunto delito de homicidio frustrado, también en calidad de cómplice, de una persona que salvó providencialmente con vida del fusilamiento.

“Confío plenamente en la inocencia de los hechos que se le imputan y lo hago además porque él fue herido por una esquirla de granada un par de días después del 11 de septiembre”, dijo la diputada UDI en referencia a la herida en una pierna que recibió su padre en un enfrentamiento ocurrido el 12 de septiembre de 1973 en calle San Pablo.

“Él estaba en muy mala situación física, con la pierna muy inflamada, en reposo absoluto cuando ocurrieron estos hechos. Yo confío en su inocencia”, insistió.

Fuente :elmostrador.cl, 11 de Enero 2016

En 1973 se produjo el asesinato de los habitantes de Renca, episodio en donde participó el ex oficial del Ejército. En enero de 2016, Turres había sido detenido, ocasión en la que la parlamentaria declaró su convicción sobre la total inocencia de su padre.

El ministro en visita Mario Carroza condenó a dos oficiales (r) del Ejército por su responsabilidad en los homicidios y secuestros calificados de 9 pobladores de Nueva Matucana (Renca) en 1973. Se trata de Donato López y José Turres Merino, quienes fueron sancionados en su calidad de autor y cómplice, respectivamente. Turres es padre de la diputada UDI por el actual distrito 57 (Puerto Montt), Marisol Turres.

Donato López Almarza fue condenado a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados consumados de Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena; el homicidio calificado frustrado de Osvaldo Cancino Muñoz, y el  secuestro calificado de José Alfredo Vidal Molina, ocurridos el 23 de septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago.

En tanto, José Turres Mery deberá purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice de los mismos delitos.

La investigación del magistrado determinó que, luego del 11 de septiembre (1973), las Fuerzas Armadas allanaron sistemáticamente poblaciones del sector norte de Santiago, sin orden judicial ni administrativa. El procedimiento consistía en aislar a los varones, llevarlos a un sitio cercano y ordenarles formarse mientras la policía examinaba sus antecedentes personales para decidir a quiénes trasladar a centros de detención o ejecutar, sin derecho a optar a juicio previo.

En específico, el fallo detalla que el 23 de septiembre del mismo año, en horas de la madrugada, personal de Carabineros dirigidos por los capitanes de Ejército Mario Caraves Silva y Jorge Turres Mery, bajo el mando superior del mayor Donato López Almarza, realizaron un operativo en la población Nueva Matucana de la comuna de Renca.

Nueve pobladores fueron detenidos y trasladados al Internado Nacional Barros Arana (INBA), y luego a la ribera del Río Mapocho, donde fueron ejecutados bajo la orden de Caraves y Turres.

El desenlace del caso de Osvaldo Cancino Muñoz fue distinto. Luego de ser herido por los disparos, Cancino pudo retornar a la población Nueva Matucana y mantener vivo el relato de la brutalidad sufrida.

El Fisco, a su vez, fue condenado a pagar una indemnización total de 440 millones de pesos a los familiares de las víctimas.

El ex oficial había sido detenido el 11 de enero de 2016. En la ocasión, la diputada Marisol Turres declaró: “Confío plenamente en la inocencia de los hechos que se le imputan». Junto con ello, agregó que su padre «estaba en muy mala situación física, con la pierna muy inflamada, en reposo absoluto cuando ocurrieron estos hechos». «Yo confío en su inocencia», aseguró.

por Javier Paredes

 

Fuente :elciudadano.cl, 23 de Agosto 2017

Se trata de la muerte de Manuel Segundo Miranda Lizama y el secuestro calificado de Juan Isaías Castro Brito.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al teniente coronel de Ejército ( R) Jorge Turres Mery  a la pena de 10 años y un día como autor de los delitos de homicidio calificado de Manuel Segundo Miranda Lizama y de secuestro calificado de Juan Isaías Castro Brito, ocurridos en Santiago, en mayo de 1974.

En el fallo el ministro Carroza decretó, además, la condena del sargento de reserva del Ejército Gustavo Delfín Marambio Olmos y el civil Tomás Segundo Morales Bravo como cómplices de los delitos a la pena de cinco años y un día; y la absolución de Héctor Ricardo Quijanes Verdejo (conscripto)  y Samuel Elías Molina Herrera (suboficial mayor ( r) del Ejército.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

–   Que, en horas de la tarde del día 19 de mayo de 1974, en la Población Che Guevara de la comuna de Barrancas actual Villa Santa Anita de la comuna de Lo Prado, Juan Isaías Castro Brito a raíz de una discusión con su cónyuge Sonia Ester Orellana Simón, causó diversos daños en su hogar, rompió vidrios y agrede a ella y a sus hijos;

–    Que, en atención a lo ocurrido, Sonia Orellana decide denunciar su conducta, reiterada en el tiempo, y para ello concurre al Parque de la Quinta Normal y lo manifiesta al personal de guardia del Regimiento Yungay de San Felipe, que se encontraba acantonado en dicho recinto en esa época, al mando del Capitán Jorge Turres Mery;

 –   Que, en función de la denuncia realizada, se le ordena a una patrulla integrada por el Cabo 2° Tomás Segundo Morales Bravo, el cabo 1° Samuel Elías Molina Herrera, el soldado conscripto Héctor Ricardo Quijanes Verdejo y el sargento de reserva Gustavo Delfin Marambio Olmos, que concurrieran a detenerle sin mandato judicial ni administrativo que lo justificara;

–    Que, ya en el lugar, se percatan que el hombre que buscaban no estaba en el inmueble y por las señales que les dieron otros moradores del lugar, logran enterarse que se encontraba en un departamento vecino, por lo que van al lugar señalado y le aprehenden junto a Manuel Miranda Lizama, este por encubrirlo, a ambos los suben a la camioneta y les trasladan hasta el Parque de la Quinta Normal;

–    Que, una vez en el Parque de la Quinta Normal, el Oficial que había ordenado la detención, les manda que se los lleven del lugar y procedan a deshacerse de ellos, por lo que el aludido piquete sale del recinto con ambos detenidos con rumbo desconocido;

– Que, el día 23 de mayo de 1974, se encuentra el cadáver de Manuel Miranda Lizama en el sector de Carretera Américo Vespucio de la comuna de Quilicura y le trasladan hasta el Instituto Médico Legal, donde registra fecha de fallecimiento el mismo día 23 producto de conjunto de dos heridas de bala con salida de proyectil cráneo encefálica y otra abdominal; 

– Que, en cuanto al otro detenido, Juan Isaías Castro Brito, hasta la fecha no se tienen noticias de su paradero;

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de setenta millones de pesos ($70.000.000) a los hijos de las víctimas, los demandantes Manuel Giovanni Miranda Santander y Viviana Ester Castro Orellana; y cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a Alex Almarza Lizama, Hilda Santander Mancilla y Carmen Ximena Almarza Lizama.

Fuente :24horas.cl, 8 de Noviembre 2018

Cabe señalar que este caso, conocido como episodio Paine, comprende la investigación de 70 víctimas en total, en su gran mayoría campesinos de la zona.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó sentencia de primera instancia y mantuvo la condena del ex coronel de carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza y el empresario Juan Francisco Luzoro por los homicidios de Saúl Cárcamo Rojas (20) y Ricardo Carrasco Barrios (19), ambos militantes del MIR, hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1973, en el fundo Santa Rosa de la localidad de Paine.

La sala integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare y Ana Cienfuegos Barros y abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, confirmó lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes, en abril del año pasado, y condenó a Bravo Espinoza a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de homicidio de ambos jóvenes. Mientras que, Luzoro Montenegro, quedó condenado a la pena de 8 años como autor del homicidio calificado solo de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios.

Del mismo modo, se aprueban los sobreseimientos definitivos parciales dispuestos en favor de los procesados civiles y fallecidos Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela y Mario Emilio Tagle Román.

Cabe señalar que este caso, conocido como episodio Paine, comprende la investigación de 70 víctimas en total, en su gran mayoría campesinos de la zona.

El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, valoró el trabajo realizado por la ministra en visita Marianela Cifuentes y señaló que “nos alegra que continúe haciéndose justicia para los familiares de Paine, que han bregado durante 48 años por sus seres queridos. Ahora se trata de 2 jóvenes estudiantes de enseñanza media, exterminados simplemente por ser miembros del MIR en esa localidad. Estos crímenes fueron obra de civiles y carabineros que sembraron el terror en esa zona campesina. Fueron condenados el jefe de los uniformados, Capitán Nelson Bravo, y el jefe de los Civiles, Francisco Luzoro”.

Los hechos

Según la investigación de la ministra Cifuentes, se pudo establecer que “el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino “Arco Iris”, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes.

“Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política. Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento “Santa Rosa” de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios”.

“Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal”.

“Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio”.

“Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaría de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.

Fuente :radio.uchile.cl, 6 de Abril 2021

La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo dividida, dictó sentencia de término en el episodio denominado "Casa de la Cultura de Barrancas", y condenó a miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la entonces comuna de Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

La Sala presidida por el ministro Leopoldo Llanos e integrada por los ministros suplentes Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y Juan Cristóbal Mera, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, por mayoría, decidió rechazar los recursos presentados por la defensa de los acusados y confirmaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2020, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, a ambos de 15 años. y 1 día, como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

Respecto de Donato López Almarza, quien había sido condenado en el fallo de segunda instancia también a 15 años y 1 día, por los mismos delitos perpetrados en la persona de las mismas víctimas, en esta oportunidad, el máximo tribunal, omitió pronunciarse sobre las casaciones presentadas a dicha condena, por encontrarse con López Almarza en estado de enajenación mental.

Asimismo, se condenó al ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal, y de los delitos de homicidio calificado en grado de frustrado en la persona de don Gastón. Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio en el caso de don Daniel Hernández Orrego.

En tanto, la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre las condenas recaídas en contra de Carlos Rodolfo Silva Pérez y Jorge Turres Mery, ya que ambos se encuentran fallecidos.

Para el abogado Francisco Ugás, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querrellante en representación de las familias de 7 de las 14 víctimas "Es valioso y destacable que nuestra Corte Suprema haya rechazado, por mayoría, las casas impetradas por las defensas de los victimarios en el presente caso, validando la decisión de segunda instancia que pronunció la Corte de Apelaciones de Santiago".

En ese sentido, Ugás señaló que «las condenas definitivas y efectivas de los exagentes Lovera, Reyes y Fernández, todos del Ejército de Chile, son expresión del férreo cumplimiento del deber de punición o sanción que tiene que cumplir el Estado de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en nuestro país hace ya casi 52 años, como ocurre en este caso. Ello, en el contexto de lo que Naciones Unidas ha conceptualizado como la lucha contra la impunidad. Lamentablemente, no puedo obviar que algunos agentes fallecieron durante la sustanciación del caso (Urrich, Silva y Turres, por ejemplo) lo que, de algún modo, nos deja una cierta amargura y una sensación de una justicia que no fue plena".

El abogado, además, destacó los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal "quisiera resaltar la fundamentación, los argumentos de lo resuelto en definitiva por la Corte Suprema para desestimar los recursos de las defensas de los condenados, los que fueron mal planteados, adoleciendo ellos de vicios jurídicos que tornaban en imposible el que aquellos los pudiesen prosperar. Finalmente, los familiares de las víctimas han tenido una respuesta por parte de nuestro sistema de Justicia, ante estos horrendos y cruentos crímenes perpetrados por agentes del Estado en perjuicio de ellas".

De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se confirmó que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del alcalde Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. Dicho batallón permaneció todo el mes de septiembre y, luego, fue relevado el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba un cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich González (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, los que también llevaron a cabo allanamientos. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, las que luego fueron sometidas a torturas y, posteriormente, fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o en sectores cercanos al túnel Lo Prado.

Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos sólo fueron encontrados años después, en el Patio 29 del Cementerio General.

por Daniela Caucoto

Fuente :resumen.cl, 24 de Abril 2025

Ultima Actualización : 10/05/2025