Armando Sáez Pérez
Prensa
En la resolución la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 3 miembros de Carabineros en retiro por el secuestro simple y homicidio calificado de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, hechos ocurridos entre el 8 al 11 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En la resolución -30-2009- la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; a Aquiles Bustamante Oliva a la pena de 12 años en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; y a Segundo Baldomero Llanos Amariles a la pena de 2 años de presidio en calidad de cómplice de homicidio calificado y 20 días como cómplice de secuestro simple, a quien se le concedió el beneficio de la remisión condicional.
En la etapa de investigación, la ministra visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 8 de octubre de 1973, en circunstancias que Joaquín Segundo Montecinos Rojas se encontraba en el inmueble de calle La Granja N° 8.450 de la población San Ramón, comuna de La Granja, fue detenido, sin derecho, por una patrulla de carabineros de dotación de la Subcomisaría de la Granja, integrada por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez –fallecido- y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles, entre otros.
2° Que, acto seguido, Joaquín Montecinos Rojas, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad policial o administrativa correspondiente, fue trasladado por los mencionados funcionarios policiales hasta un cruce de caminos en el sector de Cerrillos, lugar en que parte de ellos dispararon en su contra, abandonándolo en la vía pública.
3° Que el cuerpo de la víctima fue encontrado el día 11 de octubre de 1973, a las 06:00 horas, en el sector de Cerrillos, oportunidad en que se constató su fallecimiento.
4° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de la Granja se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 24 de Octubre 2018
En el primer fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó sendas sentencias condenatorias en contra de miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el primer fallo (causa rol 118-2011), la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple; y a 12 años de presidio, como autores del delito de homicidio calificado; en tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que éste había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida a bala en el tórax, por una patrulla de carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el Sargento Segundo Armando Sáez Pérez –fallecido- y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido-, Maximiliano del Carmen Avendaño Herrera –fallecido-, Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido- y Julio César Yáñez Illanes.
En el segundo caso (causa rol 92-2011), la ministra condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en las inmediaciones de la intersección de avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Pedro David Otárola Sepúlveda fue detenido, sin derecho, junto a otras cinco personas, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de la Granja y, posteriormente, trasladado a la mencionada unidad policial.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, a partir del 19 de octubre de 1973, se mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria a Pedro Otárola Sepúlveda en un calabozo de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
4° Que mientras Pedro Otárola Sepúlveda se encontraba encerrado en la referida unidad policial se dio información falsa respecto de su situación a sus familiares y se faltó a la verdad en el libro de guardia, consignando que éste había sido liberado el día 20 de octubre de 1973, a las 06:35 horas.
5° Que, el día 21 de octubre de 1973, en la madrugada, Pedro Otárola Sepúlveda, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente, fue conducido hasta un sitio eriazo en el camino El Mariscal con el fin de ejecutarlo.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 18 de Abril 2019
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, tras la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al Golpe de Estado".
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”, añade la investigación.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”, establece la resolución.
En el caso de Luis Humberto Muñoz Aguayo, la investigación señala que “murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”, finaliza la resolución.
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Julio 2021
Grupo de carabineros de civil fusiló a una veintena de pobladores en 1973, muchos de ellos con antecedentes penales y también al menos un homosexual en una verdadera razzia. El capitán a cargo de ellos –sobre quien pesan 16 condenas por homicidios y secuestros– hoy alega estar mentalmente enajenado.
“El Manchado” era visible a la distancia, debido al vitíligo que cruzaba buena parte de su cara y sus manos. Se trata de un apodo que se repite en los expedientes judiciales relativos a las masacres perpetradas por carabineros de la Granja después del golpe de Estado, especialmente en la población San Gregorio.
Se trataba del sargento de Carabineros Armando Sáez, que en 1973 dirigía la Comisión Civil de la subcomisaría de esa comuna, unidad policial que, en vez de cumplir su misión de proteger a los vecinos, fue convertida en un verdadero escuadrón de exterminio, que se dedicó a hacer una razzia en el sector, fusilando a delincuentes comunes, homosexuales y cualquiera que ellos considerasen que debía ser objeto de una “limpieza”, así como a opositores o personas que ellos consideraban que eran de oposición a la dictadura de Augusto Pinochet.
“El Manchado”, sin embargo, nunca llegó a comparecer ante la justicia, pues falleció en 1985. Sin embargo, los dos oficiales que estaban a cargo de la unidad, el capitán Héctor Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva, han sido condenados en 16 causas judiciales por delitos de secuestros y homicidios.
No obstante, la justicia determinó que Osses, de 85 años en la actualidad, se encuentra enajenado mentalmente, por lo cual se ordenó la suspensión de las penas y la entrega del exoficial a una hija.
De hecho, está pendiente en la Corte de Apelaciones de San Miguel la apelación al respecto en ocho casos, interpuesta por los abogados querellantes Nelson Caucoto y Andrea Gattini.
Tal como sucedió en el caso del exagente de la DINA César Manríquez, y según lo denunciado por las exdirectivas del Programa de DDHH que fueron despedidas a poco de asumir el Gobierno de José Antonio Kast, la nueva jefatura de dicha repetición, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ordenó al abogado que los representa en dicha causa que no alegara en la apelación.
Las pesadillas de los fusileros
Juan Manuel Lemus, cuyo hermano Carlos fue detenido en su casa, recuerda que el sargento Sáez “siempre manifestaba que limpiaría la población de delincuentes”. Un excarabinero de dotación de San Joaquín, Segundo Llanos Amariles, relató también ante la ministra en visita Marianela Cifuentes que “según los dichos de Sáez, las víctimas eran patos malos”, agregando que desconocía si esa idea provenía de sus superiores, pero otros policías dejan en claro que así era.
En efecto, su excolega Julio César Yáñez Illanes relató a la jueza que “el capitán Osses periódicamente se dirigía a todos, expresando que estaba efectuando una limpieza, refiriéndose a la eliminación de los delincuentes comunes”.
No fue lo único que contó Illanes, por cierto, pues este también confesó haber participado en cuatro crímenes. El primero de ellos fue cuando “El Manchado” la informó a él y a otros cuatro policías que “por orden del Capitán Héctor Osses Yáñez, jefe de la unidad policial, debían acompañarlo en un procedimiento”, que en realidad no era tal, sino que consistía en trasladar a seis personas detenidas en la subcomisaría hasta las orillas del canal “El Mariscal”, donde las fusilaron, aunque dos de ellas lograron sobrevivir.
El segundo crimen fue cuando hicieron lo mismo con tres o cuatro detenidos, que llevaron hasta la línea férrea, frente a la feria Lo Valledor, donde los ejecutaron.
El tercer fusilamiento terminó con el tiroteo fatal de otras cuatro víctimas, esta vez en Departamental con Ochagavía, y en la cuarta ocasión la víctima fue solo una, un hombre, a quien fusilaron en avenida Gabriela, entre Santa Rosa y Vicuña Mackenna.
Otro exfuncionario, Emilio Millapán Millapán, a su vez, contó a los investigadores “la interna” de la subcomisaría, incluyendo el hecho de que dos de los integrantes de la Comisión Civil, Maximiliano Herrera Avendaño y Julio Yáñez Illanes, “tenían pesadillas a raíz de los hechos en que habían participado; es decir, por haber disparado en contra de los detenidos que sacaron de la unidad”, por lo cual pidieron a Millapán algo muy particular: “Que hablara con Sáez para detener esto, ya que éste cumplía como si fuera una ley lo que ordenaba el capitán Osses”.
El excarabinero Leonardo Moya Huerta contó que al menos “en seis ocasiones” vio a Sáez y su grupo sacar detenidos y que uno de los miembros del escuadrón de exterminio, Fernando Rojas Veliz, le confidenció que “por orden del capitán Osses tuvo que acompañar en más de una ocasión al sargento Sáez a fusilar detenidos”.
Juan Manríquez, quien también prestó servicios en la unidad policial, aseguró que “El Manchado” y sus adláteres patrullaban las poblaciones a bordo de una camioneta C-10 blanca, agregando que “vio al capitán Osses, acompañado de Sáez y de otros funcionarios policiales, sacar detenidos de la unidad policial, después de la medianoche, en la referida camioneta, con destino desconocido”, aunque después –confesó– “supo que los detenidos eran sacados para fusilarlos”.
Otro expolicía, Sergio Morales Agurto, agregó un antecedente clave: “Que por disposición del capitán Osses, el sargento Armando Sáez Pérez, conocido como ‘El Manchado’, se dedicó a investigar a las personas con afinidad política con el gobierno del Presidente Salvador Allende”.
El modus operandi
La mayoría de las víctimas fueron detenidas en un allanamiento masivo realizado en la población San Gregorio entre el 6 y el 7 de octubre de 1973, en el cual los detenidos eran conducidos hasta la cancha Juan Meyer, ubicada al frente de la unidad policial, donde funcionarios de la PDI les revisaban sus antecedentes.
Cuando detectaban alguno con prontuario, los carabineros les sacaban la polera o camisa y les marcaban sus delitos en el pecho: “Hurto” o “robo”, por ejemplo. Luego, unos 50 de ellos fueron conducidos hasta la subcomisaría, desde donde muchos fueron removidos en la noche, falsificándose los libros de guardia, según los cuales todos habían quedado en libertad.
Otras personas fueron detenidas en otras fechas y circunstancias, como sucedió con tres amigos que trabajaban en un matadero, quienes fueron arrestados mientras bebían en una fuente de soda, acusados de infringir las restricciones del derecho a reunión, debido al estado de sitio que imperaba en aquel entonces. Otro joven fue detenido por militares en el paradero 22 Santa Rosa, sin que se sepa por qué, y luego apareció fallecido por impactos balísticos.
Los lugares escogidos para ejecutar a las víctimas por lo general iban cambiando, pero el modus operandi siempre era el mismo.
Uno de los sobrevivientes, Carlos Saavedra Guerra, relató a la justicia que en su caso fue conducido junto a otros detenidos hasta el final de calle Walker Martínez, “sitio en que los funcionarios de carabineros los obligaron a bajar de los vehículos en que los transportaban, los pusieron en fila, con las manos en la nuca, mirando hacia el canal, y luego les dispararon por la espalda”, con fusiles SIG o con ametralladoras Carl Gustav.
La razzia
La abogada Andrea Gattini relata que está suficientemente documentada la existencia del marcaje de las víctimas en la cancha de fútbol respecto no solo de aquellos que poseían antecedentes penales, sino también de “los que tenían participación política, de quienes tenían problemas con autoridades militares o policiales del sector, etcétera”, a partir de la premisa de “limpiar las calles”, como lo precisa la querellante: “Esa era la orden o lo que ellos creían que había que hacer, y lo que terminaron haciendo fue una verdadera masacre en la población San Gregorio, donde dejaron una veintena de víctimas”.
En cuanto a la situación del excapitán Yañez, la abogada recuerda que este pasó dos años prófugo (desde 2021, cuando se emitió la primera condena en su contra, y septiembre de 2023), cuando fue capturado por un equipo del OS-9 de Carabineros especialmente creado para buscarlo, según reportó en su momento La Tercera.
“Por lo tanto –señala Gattini– no han pasado ni siquiera tres años desde que él ingresa a cumplir sus condenas, por estos hechos macabros que ocurrieron en la población San Gregorio y ocurre que, a solicitud de la defensa, en base a informes del Servicio Médico Legal y del hospital Horwitz Barak, que son insuficientes, porque no tienen todos los antecedentes médicos a la vista, es declarado enajenado mental y es entregado a una de sus hijas”.
Ante ello, detalla que “el sistema, básicamente, permite que criminales de lesa humanidad sean declarados como enajenados mentales en base a antecedentes que no tienen la suficiencia técnica para poder llegar a esa conclusión”.
A ello suma “las deficiencias con las que trabaja actualmente el Servicio Médico Legal, que se pueden explicar por falta de financiamiento y un montón de otras cosas”, agregando que “no es simplemente que se quiera mandar a alguien a la cárcel a cumplir o no. Lo que se está pidiendo es que los instrumentos, los informes que se tengan a la vista, sean de una contundencia suficiente para poder llegar a esta conclusión”.
por Carlos Basso Prieto
Fuente :elmostrador.cl, 23 Abril de 2026