Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia

Alias : El Piscola; Castellón;
Rut : 6.849.515-6
Grado : Teniente Coronel
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Cuartel Borgoño, BIE, Agrupacion Rojo, Brigada Azul, Caso Daniel Acuña Sepúlveda,

Prensa

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

Fuente :elmostrador.cl, 24 de Enero 2008

Dentro de los implicados figuran Álvaro Corbalán Castilla, Alejandro Astudillo Adonis, Fernando Rojas Tapia y Enrique Sandoval Arancibia.
La justicia condenó este martes, en primera instancia, a cuatro ex agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por la muerte de cuatro opositores asesinados en 1981 en los alrededores de Santiago, informaron fuentes judiciales.
El juez Joaquín Billard sentenció a doce años de prisión a Álvaro Corbalán Castilla y a Alejandro Astudillo Adonis, ambos ex miembros de la temible Central Nacional de Inteligencia (CNI).
Además, fijó seis años de presidio para Fernando Rojas Tapia y para Enrique Sandoval Arancibia, también ex agentes de la CNI.
En cambio, Luis Correa Soto, procesado en este caso, fue absuelto al acreditarse su falta de participación en los hechos.
Los cinco habían sido procesados en abril de 2008 por los homicidios de cuatro militantes de izquierda ocurridos el 10 de noviembre de 1981 en el sector cordillerano de Las Vizcachas.
Las víctimas eran Juan Ramón Soto Cerda y Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, ambos militantes del Partido Socialista, y Luis Pincheira Llanos y Nelson Luis Araneda Loaiza, que eran miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Sus cuerpos fueron hallados en un automóvil incendiado frente a la casa del entonces ministro de Relaciones Exteriores, René Rojas.
Según organizaciones de izquierda y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, los cuatro militantes fueron asesinados tras ser detenidos por la policía secreta, que después incendió el automóvil y escenificó en el lugar un falso enfrentamiento.
Un peritaje de la Policía de Investigaciones acreditó que las víctimas no causaron los impactos que recibió el automóvil de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), como la dictadura quiso hacer creer en ese tiempo.
El juez también determinó que el Fisco y los cuatro condenados deben entregar solidariamente a siete familiares de las víctimas 30 millones de pesos

 

 

Fuente :elmostrador.cl, 18 de Marzo 2010

Judicial

141. Declaración judicial de Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, de foja 1424, por la cual sostiene que en año 1981 fue destinado contra su voluntad, a la CNI, donde le correspondió realizar órdenes de búsqueda y misiones de trabajo consistente en buscar antecedentes sobre armamento, actividades terroristas y personas vinculadas al MIR. Estas labores las realizaba en la brigada Azul, labor que desempeñó en el cuartel Borgoño, participando en detenciones y otras operaciones, incluso en los interrogatorios a detenidos, pero nunca utilizó apremios ilegítimos. Agrega, que no conoció a Sergio Ruiz Lazo y que su superior era el Capitán González. Finaliza diciendo que la brigada Azul veía la estructura militar del MIR, pero la estructura política y del exterior eran vistas por unidades especiales que dependían directamente de la dirección.

Fuente :Poder Judicial, 29 de Noviembre 2013

Prensa

M.- Que se condena a AQUILES NAVARRETE IZARNOTEGUI, FERNANDO RAFAEL ROJAS TAPIA, JULIO CERDA CARRASCO, MARCO     ANTONIO     BUSTOS     CARRASCO     Y    HUGO   PRADO CONTRERAS, ya individualizados en autos, por su participación en calidad de encubridores de los delitos de Secuestro Calificado de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a cada uno a la pena de TRES AÑOS Y UN  DIA   DE   PRESIDIO   MENOR   EN  SU   GRADO   MAXIMO,  y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

Fuente :Poder Judicial, 14 de Octubre 2013

Este lunes 18 de enero, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de  procesamiento en contra de seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones  (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado en calidad de frustrado de Héctor Enrique Muñoz Morales, perpetrado en mayo de 1984, en el Cerro San Cristóbal, en la Región Metropolitana.

En la resolución (causa rol 238-2010), el ministro en visita encausó  en calidad de coautores del delito al ex teniente coronel de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", al también ex teniente coronel de ejército Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, alias "El Piscola", al ex capitán de ejército Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Huiro", y a los ex agentes civiles del ejército Patricio Leonidas González Cortez, alias "El Gigio", Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", y Rafael de Jesús Riveros Frost, alias "El Suave". Todos los procesados eran agentes de la Brigada Azul de la CNI.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar los siguientes hechos:

«El 17 de mayo de 1984, entre las 22:00 y 23:00 horas, en circunstancias que Héctor Muñoz Morales, militante del MIR, y su conviviente María Loreto Castillo regresaban a su hogar ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, población Dávila, luego de haber ido a comprar alimento, fueron interceptados en la vía pública por agentes operativos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaban en al menos dos vehículos, quienes luego de reducirlos mediante el empleo de armas de fuego, los suben a un furgón, les vendan y los trasladan al Cuartel Borgoño de la institución, donde fueron golpeados e interrogados por varias horas, hasta un instante en el que se les traslada a otro punto de Santiago, siempre con la vista vendada, cercano al sector de La Pirámide del cerro San Cristóbal, donde se les separa. En esa ocasión Héctor Muñoz Morales fue golpeado por agentes de la CNI, con fuerza reiteradamente en la cabeza perdiendo el conocimiento, despertando instantes después, cercado con explosivos que no pudieron detonar, logrando huir del lugar, hasta un centro asistencial donde pudo recuperarse y dar cuenta de lo sucedido. Necesario es indicar -señala la resolución- que Héctor Muñoz Morales, estaba siendo objeto de seguimientos y vigilancia ese día y otros anteriores, por agentes de la Brigada Azul de la CNI, quienes conocían su rutina y sus desplazamientos". El hecho es constitutivo del delito de homicidio calificado en grado de frustrado, concluye el dictamen.

Días después, Héctor Muñoz Morales, acompañado de abogados de la Vicaría de la Solidaridad hizo la denuncia pública del hecho, así como del asesinato de su pareja. María Loreto Castillo Muñoz también había logrado zafarse y huir del lugar donde se le trató de explosionar junto a Héctor, pero fue casi inmediatamente recapturada por los esbirros quienes la trasladan a otro lugar y esta vez logran ejecutar el alevoso crimen. María Loreto es encontrada al día siguiente en la comuna de Pudahuel, junto a unas torres de alta tensión, donde fue asesinada mediante otro artefacto explosivo por los agentes CNI.

Al mismo tiempo, Jorge Eduardo Muñoz Navarro, otro mirista detenido en la misma fecha, que también permaneció en el Cuartel Borgoño junto con la pareja, fue llevado hasta otro lugar en la comuna de Renca donde también fue asesinado, junto a un tendido de alta tensión, montando un falso enfrentamiento para encubrir el crimen.

En junio pasado, el Ministro Carroza, procesó a estos mismos sujetos como autores del homicidio calificado de María Loreto Castillo Muñoz, y a Álvaro Julio Corbalán Castilla, Fernando Rafael Rojas Tapia, Luis Arturo Sanhueza Ros y Rafael Primitivo Salas Cataldo, como autores del homicidio calificado de Jorge Muñoz Navarro.

Las farsas de los falsos enfrentamientos y los alevosos crímenes por bombas cometidos por los agentes represivos de la dictadura poco a poco van siendo develados por la justicia y, a pesar de los encubrimientos, presiones y maniobras de impunidad, la verdad termina por imponerse.

Fuente :resumen.cl, 20 de Enero 2016

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.

Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.

El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.

Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.

Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada - integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler - resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena RuizJosé Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

 

 

También puedes ver: Confirman condenas a cinco ex agentes CNI por homicidio de dos miembros del MIR en falso enfrentamiento en 1980

 

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021

La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.

En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán  Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.

Falso enfrentamiento

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.

Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.

Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

por Darío Núñe

Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024

Ministro en visita Sergio Troncoso emitió un veredicto en que se consideró la responsabilidad como encubridor del abogado, quien viajó desde Santiago a La Serena para –indica el fallo– instruir a los agentes sobre qué debían decir para eludir sus responsabilidades.

Por primera vez, desde que en 1991 comenzaron las investigaciones por las violaciones de los derechos humanos en dictadura, un ministro en visita condenó a uno de los abogados que prestaba servicios a la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI), la policía secreta de Augusto Pinochet, que recién dejó de existir formalmente en 1990.

En fallos previos, distintos jueces habían procesado y condenado a otros abogados vinculados a la represión desatada tras el golpe de Estado de 1973, como sucedió con el exauditor del Ejército y exfiscal militar ad hocFernando Torres Silva, condenado por los crímenes de Eugenio Berríos y Tucapel Jiménez (e indultado en 2021, debido a una enfermedad terminal), o con el exfiscal militar de Temuco, Alfonso Podlech, condenado por varios crímenes ejecutados en La Araucanía.

Sin embargo, distintos actores del mundo de los derechos humanos indican que, antes de las condenas dictadas por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso, por el homicidio del exintendente Daniel Acuña y el homicidio frustrado de su hijo, no existían precedentes como el de ahora, debido a la condena como encubridor del abogado Guido Poli Garaycochea, de 78 años.

El fallo

De acuerdo con lo indagado por el juez especial, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 13 de agosto de 1979 en Coquimbo, cuando un comando de la CNI atacó en su casa a Daniel Acuña Sepúlveda, militante del Partido Socialista y exintendente de Antofagasta, y a su hijo Roberto Enrique Acuña Aravena.

La investigación determinó que el operativo fue efectuado por una “orden de eliminación” emitida en contra de Acuña Sepúlveda, emitida por la División Regional de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Santiago.

De acuerdo con lo confesado muchos años más tarde en su lecho de muerte por el capitán Patricio Padilla Villén (que falleció hace 13 años), los agentes de la CNI a su mando se desplazaron hasta la parcela 222 de Tierras Blancas, en Coquimbo, donde luego de identificarse falsamente como carabineros dispararon contra el hijo de la víctima, Roberto Enrique Acuña Aravena, quien logró sobrevivir, para luego ingresar a la vivienda, donde Padilla disparó en el cráneo a Daniel Acuña Sepúlveda.

Posteriormente, en un intento por encubrir el asesinato y hacerlo pasar por un suicidio, los agentes de la CNI colocaron dinamita sobre el cuerpo de la víctima y lo hicieron explosionar, destrozando su cadáver.

El sobreviviente, en tanto, fue detenido en el hospital y luego sometido a prisión preventiva por alrededor de seis meses, bajo la falsa imputación de delitos vinculados a la Ley de Control de Armas y posesión de explosivos. 

Tras la indagatoria, el ministro Troncoso condenó por homicidio calificado a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe de la División Regional de la CNI (15 años y un día); mientras Gustavo Adolfo Camilo Ahumada fue condenado a 10 años por el homicidio y a 540 días por las lesiones graves causadas a Acuña Aravena. 

En cuanto a los cómplices, Manuel Humberto Catalán Arriola recibió 5 años y un día por el homicidio y 41 días de prisión como encubridor de las lesiones graves, mientras que René Hugo Ojeda Caro fue sentenciado a 5 años por el homicidio calificado. Finalmente, el abogado Guido Poli fue condenado en calidad de encubridor de ambos ilícitos, recibiendo penas de 3 años de presidio por el homicidio calificado y 40 días de prisión por las lesiones graves, obteniendo el beneficio de la libertad condicional. 

El caso Schneider

El 10 de octubre de 1970, a los 23 años de edad, Poli –que en ese momento estudiaba derecho en la Universidad Católica y era militante del Partido Nacional– fue detenido, acusado junto a otros dos imputados de haber instalado varios artefactos explosivos (algunos de los cuales fallaron) en distintas zonas de Santiago, en medio de las maniobras previas al homicidio del general René Schneider, comandante en Jefe del Ejército en ese momento y un estricto constitucionalista, quien sostenía que, si Salvador Allende era electo por el Congreso Pleno el 24 de octubre de 1970 (luego de haber ganado la primera vuelta, el 4 de septiembre de ese año), el Ejército debía mantenerse apegado a la Constitución y no participar de ninguna asonada militar.

Eso decantó en un absurdo plan confeccionado en Washington D. C. a instancias de Agustín Edwards, en el cual participaron agentes de la inteligencia militar de EE.UU. (el jefe de la CIA en Santiago, Henry Hecksher, fue apartado del complot, ante sus críticas a lo mal diseñado que estaba), generales chilenos en retiro y en servicio activo, delincuentes comunes y jóvenes pertenecientes a grupos de ultraderecha y otros de pensamiento filonazi, como era el caso de Guido Poli, que formó parte de varios movimientos de ese tipo.

El 22 de octubre un torpe intento de secuestrar a Schneider culminó en su homicidio y en 1972 los implicados fueron sentenciados a distintas penas. 

Poli fue parte de los 43 condenados por ese caso, aunque no tuvo responsabilidad en el homicidio, sino que en primera instancia recibió una pena de 2 años de relegación en Caldera, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, pero más tarde, luego del golpe de Estado de 1973, casi todos los partícipes fueron indultados. 

El asesor jurídico

En 1979, según establece el fallo del juez Troncoso, Poli se desempeñaba como abogado de la CNI, siendo el segundo en jerarquía del staff de abogados de dicha policía secreta. Según él, su función era “asesorar jurídicamente de todos los requerimientos realizados, análisis de cuerpos legales y proyectos de ley, y confeccionar las respuestas a los tribunales, de acuerdo con los antecedentes que les entregaban”. Dicho equipo, según precisó el exagente de la CNI Fernando Rojas Tapia, estaba compuesto, además de Poli, por varios abogados, entre ellos, Víctor Gálvez (que era el jefe), René Alegría, Juan Carlos Manns, Fernando Dumay y un tal “Iribarra”.

Poli aseguró a la Justicia que en agosto de ese año Chiminelli dispuso que viajara a La Serena a fin de “asesorar” al capitán Padilla en la declaración que este prestaría ante la fiscalía militar, para lo cual ordenó que lo acompañara otro agente de la CNI, el capitán Manuel Catalán.

Siempre de acuerdo con la declaración de Poli, el 13 de agosto de 1979, en horas de la tarde, Víctor Gálvez le dijo que “había sucedido un hecho donde estaba involucrado personal de la CNI y que había fallecido una persona producto de una explosión en su domicilio, logrando viajar a eso de las 23:00 horas, en vehículo de la CNI. Llegaron en la madrugada del día siguiente a La Serena, haciendo la hora en dependencias de la unidad. A eso de las 08:30 horas, llegó a la unidad el capitán Padilla, quien era el jefe y con quien debía entrevistarse. En ese momento, él le explica su versión de los hechos y que todo se informó al Gobierno Regional. Le indicó a Padilla que, si había peticiones del tribunal, debía satisfacerlas oportunamente. Posteriormente, acompañó al capitán Padilla a la Intendencia, después regresaron a la unidad y, al poco rato, se regresó a Santiago, el 14 de agosto, para nunca más saber del caso”.

Asimismo, según argumentó, “el departamento jurídico solo conocía la versión oficial de los hechos”.

Poli también aseveró que él no transmitió alguna instrucción al capitán Padilla respecto de qué declarar y que solo se limitó a decirle “que cooperara con el tribunal”. Asimismo, “manifestó desconocer que el hecho fuera un montaje, añadiendo que Padilla nunca le manifestó que hubiera una persona herida que huyó del lugar y que estaba presa” y aseveró que era “absurdo que le den a un abogado una orden de ir a revisar el cumplimiento de una orden militar”. También dijo que “nunca trabajó con Chiminelli en esa época (1979), y que “solo tenían relación social”.

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Las dudas 

No obstante, varios antecedentes hicieron que el juez pusiera en duda la versión. Por ejemplo, la versión entregada por el entonces procurador Miguel Ángel Parra Vásquez, quien junto con contar que en el verano de 1980 lo mandaron a acompañar a Padilla a otra declaración, precisó que los abogados pertenecían a una unidad denominada “inteligencia jurídica”, explicando además que Poli y Chiminelli se conocían desde antes y que entre ambos “había un trato muy familiar”.

A su vez, uno de los agentes que participó en el hecho, Luis Pavez Silva, “señaló haber mentido en tribunales en su declaración de la época y aseguró que le dijeron lo que debía decir, dándose cuenta de que todo era un montaje de los jefes”, afirma el fallo, el cual señala que la versión de Poli de que solo viajó a La Serena para efectuar “la entrega de un mensaje escueto, relativo al deber de cooperar con los tribunales” es “inadmisible, pues carece de lógica organizar un viaje desde Santiago para entregar un mensaje simple como ese, cuando pudo haber sido entregado directamente a Padilla por teléfono, o por télex si se estimaba necesario cifrar el mensaje. Resulta ciertamente absurdo que un mensaje como de cooperar con la investigación debiera ser entregado en persona, cuando el propio Padilla confesó que recibió una orden tan grave como la de matar a Acuña por télex, lo que notoriamente ameritaba un trato más reservado”. 

Ante ello, entre otros argumentos, el defensor de Poli, Maximiliano Murath, aseveró que los elementos en contra de su representado no son suficientes para poder incriminarlo, indicando que “no estaba dentro de sus funciones en el Departamento Jurídico de la CNI preparar aristas judiciales o cosas similares” y que “es contradictorio pensar que el abogado Poli iría a decirle a los agentes o al jefe de la operación qué decir, toda vez que ellos ya habían preparado los hechos y la versión falsos” y que “en ese sentido, no se puede encubrir lo que ya está encubierto”.

Sin embargo, el juez desechó las alegaciones y determinó que el real motivo del viaje de Poli fue “reunirse con los implicados en el operativo de ejecución de Daniel Acuña, para verificar cómo se había llevado a cabo la misión e impartir directrices para lo que sería la versión oficial de la CNI ante los tribunales”, agregando que “que su viaje estuvo motivado por la necesidad de resguardar a la institución ante la ‘metida de pata’ (en palabras de Chiminelli) que implicaba la existencia de una víctima sobreviviente y testigo presencial de los hechos, tornando necesaria la coordinación de las declaraciones de los implicados”.

Cabe indicar que, antes de ser miembro de la CNI, Poli fue integrante de la DINA y en tal calidad, según la biografía de Manuel Contreras realizada por el periodista Manuel Salazar, tuvo un estrecho contacto con los neofascistas italianos del grupo terrorista Avanguardia Nazionale y su líder, Stefano Delle Chiaie. Poli llegó a ser auditor general del Ejército, en el cual trabajó hasta 1999, y posteriormente fue uno de los fundadores de la ONG Jure (Justicia y Reconciliación), que defiende a militares acusados de violaciones de los derechos humanos.

por :Carlos Basso Prieto

Fuente :elmostrador.cl, 27 de Septiembre 2025

Ultima Actualización : 27/09/2025