Jorge Alberto Reyes Morel
Prensa
El Tribunal de alzada condenó a Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salinas Riquelme, José Villavicencio Medel, Luis Gutiérrez Rivas, Rafael Madrid Gálvez, Gastón González Rojas, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echeverría, Alberto Soto Valdés, José Quezada Núñez, Rosalindo del Carmen Retamal, Daniel Hernández Orrego, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
En la sentencia, la Quinta Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo- condenó a Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.
En tanto, Carlos Silva Pérez fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplice de homicidios.
La sentencia modificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que había absuelto a Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt y los condenó por ilícitos cometidos el 30 de septiembre de 1973.
«Que así las cosas, existen elementos de cargo suficientes para estimar que a estos tres acusados les ha cabido participación de autor en los ilícitos ocurridos el día 30 de septiembre de 1973, pues tanto Turres como Reyes describen un episodio de fusilamiento totalmente coincidente con el aquí investigado, sin que pueda este confundirse con el de Puente Bulnes pues se trata de lugares distintos, partícipes diversos y víctimas diferentes. Y en cuanto al acusado Lovera cabe considerar que es sindicado como una persona que, junto a Caraves (hoy fallecido) participaba en todos los fusilamientos que esté realizó, que además formaba parte de la Compañía Andina y fue sindicado desde un comienzo por Reyes como participante de estos hechos», dice el fallo este aspecto.
Agrega que la circunstancia que el acusado Turres no formara parte de la Compañía Andina sino de la de Morteros no es suficiente exculpación, pues la descripción del hecho que hace coincide con el aquí investigado sin que la versión que da, en orden a que iba arriba de una camioneta y que no se bajó del vehículo por su problema en la rodilla y que solo supuso que se había hecho un fusilamiento encuentre corroboración alguna en la causa. Es más, los dichos de Silva demuestran que en el fusilamiento participaron personas que venían en dos camiones que supone eran de la Quinta Normal.
Además, se considera que la retractación que después de muchas declaraciones hizo el acusado Reyes, no puede ser oída al tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal por no reunirse las condiciones o exigencias que la norma prevé para hacerlo y por cuanto es difícil creer que haya inventado todo lo que dijo cuando sus dichos son coincidentes con las circunstancias descritas sobre estos fusilamientos por el acusado Silva.
Asimismo se modificó la responsabilidad penal de González Berardi de cómplice a autor, por lo que se elevó la pena de primera instancia de 5 años de presidio a 15 años y un día de presidio.
«Que en cuanto a la participación de Fernández descrita en los considerandos 21° y 23° de la sentencia en alzada, no corresponden a la calidad de cómplice sino de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto, al menos tomó parte en la ejecución de los hechos impidiendo o procurando impedir que se evite, ello al ser el segundo a cargo de la Casa de la Cultura, después del capitán Urrich, por lo que tenía pleno dominio de los hechos ilícitos que se ejecutaban», asegura la sentencia del Tribunal de alzada.
La Corte además dicto sobreseimiento parcial y definitivo del condenado Héctor Turres Mery al considerar que cayó en enajenación mental, según lo acreditan informes médicos del Servicio Médico Legal (SML).
Noticia Relacionada
Ministro Mario Carroza procesa a oficiales (r) del ...
Añade que de acuerdo a los informes médicos señalados, es posible concluir que el sentenciado Turres Mery ha caído en enajenación mental, por lo que al no existir sentencia de término corresponde disponer su sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 686 y 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo su entrega bajo fianza de custodia y tratamiento, por no constar en los informes que en su actual estado revista un grado de peligrosidad para sí o para terceros.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 1.210.000.000 a los familiares de las víctimas.
Los Hechos
La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:
1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordenó tomar el control de la ciudad de Santiago y para llevarlo a cabo, distribuyó a sus unidades militares en la jurisdicción con misiones especificas a realizar;
2) Que así las cosas, un Batallón del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3 Yungay, viajó el 11 de septiembre de 1973 desde la ciudad de San Felipe y asentado en la Comuna de Quinta Normal, al mando del mayor Donato López Almarza, que era apoyado por los Capitanes Jorge Armando Turres Mery, Jorge Alberto Reyes Morel y Mario Caraves Silva, actualmente fallecido, quien a su vez fue el Oficial que estuvo al mando de la Compañía Andina, la misma que recibe instrucciones de acantonarse en la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, donde permanece todo el mes de septiembre y es relevada el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba a cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich Gonzalez (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, con quien cumplió con el propósito de controlar el sector poniente de la capital, en el caso de autos, la antigua Comuna de Barrancas, hoy Pudahuel;
3) Que el contingente de la Compañía Andina del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3, Yungay, de San Felipe, encabezado por el fallecido Capitán Mario Caraves, estuvo emplazado en dependencias de la llamada Casa de la Cultura, ubicada a la altura del 8.000 de la calle San Pablo, a contar del 21 de septiembre de 1973 hasta fines de ese mes, siendo relevado a contar del 1° de octubre, por la Escuela de Suboficiales del Ejército;
4) Que ambas unidades del Ejército, de lo cual no pudo comprobarse coordinación entre ellas, durante su permanencia en el lugar, ejecutaron operativos militares contra la población civil de la Comuna, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:
A.- Allanamiento en el Campamento Santiago Pino, efectuado el día 30 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, mediante el cual se detuvo a seis dirigentes poblacionales, Raul Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme, José Eusebio Villavicencio Medel y Luis Sergio Gutiérrez Rivas, se les traslada a la Casa de la Cultura, se les interroga bajo tortura y a sus familiares se les comunica por militares que serían enviados al Estadio Nacional, pero al día siguiente en horas de la mañana, son fusilados sumariamente, conforme lo informan los periódicos y logran enterarse sus familiares, bajo el rótulo «Ejecutados por disparar contra personal uniformado».
Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron encontrados en el Servicio Médico Legal el día 1° de octubre de 1973, a las 01,00 horas, con excepción del que correspondía al dirigente Luis Sergio Gutiérrez Rivas, el que pese a estar entre los cuerpos de sus compañeros, se mantenía aún con vida, siendo por ello trasladado de urgencia a la Posta del Hospital José Joaquín Aguirre, donde fue intervenido quirúrgicamente el día 2 de octubre de 1973, y recibió visitas de su pareja, superando de esa forma su estado de gravedad, pero antes de que le fueran a dar el alta es retirado del establecimiento asistencial por personal militar, bajo el pretexto de llevarle al Hospital Militar, no obstante desde ese momento se pierde su rastro y con el tiempo, año 1991, sus familiares logran encontrar sus restos en el Patio 29.
Los cuerpos de las otras víctimas de la ejecución, fueron retirados del Instituto Médico Legal por sus familiares y registran como fecha común de defunción el día 30 de septiembre de 1973, mientras que el aludido Luis Sergio Gutiérrez Rivas, registra como fecha de defunción el día 13 de octubre de ese año;
B.- El día 3 de octubre de 1973, se detiene y se priva de libertad a Rafael Antonio Madrid Gálvez y a Gastón Alberto González Rojas, en los momentos en que se encontraban en el domicilio de unos parientes del primero de ellos, ubicado en la Comuna de Quinta Normal, por parte de personal militar, quienes le trasladan a la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, en este lugar son interrogados y después, llevados en un camión hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde la patrulla militar procede a ejecutarlos sin juicio alguno, falleciendo en forma inmediata Rafael Antonio a consecuencia de las heridas a bala, pero sobrevive Gastón Alberto González, quien logra engañarlos y los militares no se percatan de esta situación, por lo que les dejan a ambos a un costado del camino.
Gastón Alberto González Rojas es encontrado posteriormente por personal de Carabineros, quienes le recogen y le llevan a la Posta de Urgencia N° 3, donde se le atiende y se le envía al Hospital Traumatológico, finalmente le hospitalizan en el Hospital San Borja, y logra sobrevivir a sus lesiones;
C- El 4 de octubre de 1973, es detenido el militante del Partido Socialista y miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente Allende (GAP) por efectivos militares, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, cuando se encontraba en el inmueble ubicado en la Villa Los Maitenes de la Comuna de Barrancas, los uniformados le trasladan hasta la Casa de la Cultura, pero al día siguiente es hallado por terceros sin vida en la carretera de Pudahuel con calle San Pablo de la Comuna de Barrancas, estos le trasladan hasta la casa de un familiar y desde allí sus familiares le transportan al Servicio Médico Legal;
D.- El 5 de octubre de 1973, personal militar detiene al Estudiante de Pedagogía de la Universidad de Chile, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista, en el inmueble ubicado en Avenida Victoria N°1127 de la Población Manuel
Larraín, de la Comuna de Barrancas, y tal como se hizo con las otras víctimas, fue trasladado por estos agentes del Estado a la Casa de la Cultura de la misma Comuna, posteriormente sus familiares el 11 de octubre le encuentran en el Servicio Médico, estableciéndose que la causa de su muerte fue traumatismo cráneo encefálico por estallido de arma de fuego;
E.- El 7 de octubre de 1973, Alberto Toribio Soto Valdés, participante de actividades sindicales y nexos con el Movimiento de Izquierda Revolucionario, es detenido por personal militar desde su domicilio en la Población Manuel Larraín y trasladado hasta la Casa de la Cultura, donde desaparece, hasta que se le avisa a sus familiares en el mes de noviembre de ese año que sus restos se encontraban en el Servicio Médico Legal, lo fueron a ver y había sido sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en su autopsia como causa de su muerte una herida a bala cérvico craneana;
F.- El 8 de octubre de 1973, José Elías Quezada Núñez, miembro de la JAP en la Población Manuel Larraín y militante del Partido Socialista, es detenido y trasladado hasta la Casa de la Cultura, al igual que Rosalindo del Carmen Retamal, quien es detenido esa misma fecha en la Población San Pablo de la Comuna de Barrancas; ambos desparecen y sus restos son encontrados en la Ruta 70 por funcionarios de Carabineros, que remiten sus cuerpos al Servicio Médico Legal, donde se establece como causa de muerte de Quezada una herida a bala cráneo encefálica y de Rosalindo Retamal, una herida a bala tóraco abdominal;
Noticia Relacionada
Ministro Carroza condena a suboficial (r) del Ejé...
G.- Por último, el día 15 de octubre de 1973, en la media noche, personal militar concurre al inmueble ubicado en la Villa Manuel Rodríguez, en la búsqueda de Daniel Hernández Orrego, y al no encontrarlo le citan a la Casa de la Cultura, cuando este lo hace, es privado de su libertad y encerrado en el recinto, permaneciendo hasta el año 1993 en calidad de detenido desaparecido, hasta que sus restos son identificados en las exhumaciones del Patio 29, estableciéndose como causa de muerte traumatismo facio craneano y raquídeo cervical y dorsal por balas; sin embargo, posteriormente por Oficio Ordinario N°0640 de 12 de enero de 2016 del doctor Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal de fojas 5186 informa en relación al proceso de identificación del señor José Daniel Hernández Orrego en el que señala que en el año 1991 fueron exhumados desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago un total de 126 cuerpos de víctimas de violación a los derechos humanos, lográndose la identificación de 96 de ellos por medios antropológicos entre los años 1992 y 2002. De este proceso se identificó al señor Hernández Orrego con el N° de Protocolo 3014-91. Posteriormente, en los años 2004 y 2005 a partir de los requerimientos realizados por el Ministro señor Sergio Muñoz en pos de revisar el proceso de identificación, se instruyó al Servicio realizar estudios de ADN mitocondrial y se levantó una muestra de la osamenta del señor Hernández Orrego bajo protocolo 47-05 UE, pieza que arrojaron un mismo patrón de polimorfismo con los familiares del señor Fernández Orrego no siendo posible excluir una relación genética de la línea materna y por tanto el resultado de los análisis fue inconcluyente. En el año 2007 se realiza un nuevo proceso de toma de muestras, esta vez para llevar a cabo análisis de ADN nuclear, técnica que no solo permite definir relaciones de compatibilidad o exclusión entre una persona y determinado grupo familiar, sino que establecer identificaciones positivas propiamente tal. En función de esto la osamenta identificada previamente con el señor Hernández Orrego fue exhumada desde el Memorial de Detenidos Desaparecidos del Cementerio General el 3 de julio de 2013 y se extrajeron dos segmentos óseos, que corresponde a húmero y tibia derecha, en diligencia codificada con el número de terreno RM-UEIF-T-47-13 y protocolo MDH-3014-91-13. Se indica que de este procedimiento da cuenta el informe Acta de Exhumación y Toma de Muestra, Terreno RM-UEIF-T-47-13, Protocolo MDH-3014-91-13 de 1 de octubre de 2013. En conformidad a ello se informa que a la fecha, no ha sido posible identificar positivamente al señor Hernández Orrego, por lo que continúa en calidad de detenido desaparecido. También se informa que los restos asociados a los protocolos 3014-91 y 47-05 UE previamente identificados con el señor Hernández Orrego, no han podido ser identificados con ninguna otra víctima de violación a los derechos humanos»
Fuente :pjud.cl, 16 de Diciembre 2020
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo dividida, dictó sentencia de término en el episodio denominado "Casa de la Cultura de Barrancas", y condenó a miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la entonces comuna de Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
La Sala presidida por el ministro Leopoldo Llanos e integrada por los ministros suplentes Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y Juan Cristóbal Mera, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, por mayoría, decidió rechazar los recursos presentados por la defensa de los acusados y confirmaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2020, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, a ambos de 15 años. y 1 día, como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Respecto de Donato López Almarza, quien había sido condenado en el fallo de segunda instancia también a 15 años y 1 día, por los mismos delitos perpetrados en la persona de las mismas víctimas, en esta oportunidad, el máximo tribunal, omitió pronunciarse sobre las casaciones presentadas a dicha condena, por encontrarse con López Almarza en estado de enajenación mental.
Asimismo, se condenó al ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal, y de los delitos de homicidio calificado en grado de frustrado en la persona de don Gastón. Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio en el caso de don Daniel Hernández Orrego.
En tanto, la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre las condenas recaídas en contra de Carlos Rodolfo Silva Pérez y Jorge Turres Mery, ya que ambos se encuentran fallecidos.
Para el abogado Francisco Ugás, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querrellante en representación de las familias de 7 de las 14 víctimas "Es valioso y destacable que nuestra Corte Suprema haya rechazado, por mayoría, las casas impetradas por las defensas de los victimarios en el presente caso, validando la decisión de segunda instancia que pronunció la Corte de Apelaciones de Santiago".
En ese sentido, Ugás señaló que «las condenas definitivas y efectivas de los exagentes Lovera, Reyes y Fernández, todos del Ejército de Chile, son expresión del férreo cumplimiento del deber de punición o sanción que tiene que cumplir el Estado de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en nuestro país hace ya casi 52 años, como ocurre en este caso. Ello, en el contexto de lo que Naciones Unidas ha conceptualizado como la lucha contra la impunidad. Lamentablemente, no puedo obviar que algunos agentes fallecieron durante la sustanciación del caso (Urrich, Silva y Turres, por ejemplo) lo que, de algún modo, nos deja una cierta amargura y una sensación de una justicia que no fue plena".
El abogado, además, destacó los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal "quisiera resaltar la fundamentación, los argumentos de lo resuelto en definitiva por la Corte Suprema para desestimar los recursos de las defensas de los condenados, los que fueron mal planteados, adoleciendo ellos de vicios jurídicos que tornaban en imposible el que aquellos los pudiesen prosperar. Finalmente, los familiares de las víctimas han tenido una respuesta por parte de nuestro sistema de Justicia, ante estos horrendos y cruentos crímenes perpetrados por agentes del Estado en perjuicio de ellas".
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se confirmó que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del alcalde Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. Dicho batallón permaneció todo el mes de septiembre y, luego, fue relevado el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba un cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich González (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, los que también llevaron a cabo allanamientos. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, las que luego fueron sometidas a torturas y, posteriormente, fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o en sectores cercanos al túnel Lo Prado.
Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos sólo fueron encontrados años después, en el Patio 29 del Cementerio General.
por Daniela Caucoto
Fuente :resumen.cl, 24 de Abril 2025