Héctor Fernando Osses Yáñez
Prensa
En la resolución la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 3 miembros de Carabineros en retiro por el secuestro simple y homicidio calificado de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, hechos ocurridos entre el 8 al 11 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En la resolución -30-2009- la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; a Aquiles Bustamante Oliva a la pena de 12 años en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; y a Segundo Baldomero Llanos Amariles a la pena de 2 años de presidio en calidad de cómplice de homicidio calificado y 20 días como cómplice de secuestro simple, a quien se le concedió el beneficio de la remisión condicional.
En la etapa de investigación, la ministra visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 8 de octubre de 1973, en circunstancias que Joaquín Segundo Montecinos Rojas se encontraba en el inmueble de calle La Granja N° 8.450 de la población San Ramón, comuna de La Granja, fue detenido, sin derecho, por una patrulla de carabineros de dotación de la Subcomisaría de la Granja, integrada por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez –fallecido- y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles, entre otros.
2° Que, acto seguido, Joaquín Montecinos Rojas, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad policial o administrativa correspondiente, fue trasladado por los mencionados funcionarios policiales hasta un cruce de caminos en el sector de Cerrillos, lugar en que parte de ellos dispararon en su contra, abandonándolo en la vía pública.
3° Que el cuerpo de la víctima fue encontrado el día 11 de octubre de 1973, a las 06:00 horas, en el sector de Cerrillos, oportunidad en que se constató su fallecimiento.
4° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de la Granja se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 24 de Octubre 2018
En el primer fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó sendas sentencias condenatorias en contra de miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el primer fallo (causa rol 118-2011), la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple; y a 12 años de presidio, como autores del delito de homicidio calificado; en tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que éste había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida a bala en el tórax, por una patrulla de carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el Sargento Segundo Armando Sáez Pérez –fallecido- y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido-, Maximiliano del Carmen Avendaño Herrera –fallecido-, Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido- y Julio César Yáñez Illanes.
En el segundo caso (causa rol 92-2011), la ministra condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en las inmediaciones de la intersección de avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Pedro David Otárola Sepúlveda fue detenido, sin derecho, junto a otras cinco personas, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de la Granja y, posteriormente, trasladado a la mencionada unidad policial.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, a partir del 19 de octubre de 1973, se mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria a Pedro Otárola Sepúlveda en un calabozo de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
4° Que mientras Pedro Otárola Sepúlveda se encontraba encerrado en la referida unidad policial se dio información falsa respecto de su situación a sus familiares y se faltó a la verdad en el libro de guardia, consignando que éste había sido liberado el día 20 de octubre de 1973, a las 06:35 horas.
5° Que, el día 21 de octubre de 1973, en la madrugada, Pedro Otárola Sepúlveda, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente, fue conducido hasta un sitio eriazo en el camino El Mariscal con el fin de ejecutarlo.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 18 de Abril 2019
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, tras la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al Golpe de Estado".
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”, añade la investigación.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”, establece la resolución.
En el caso de Luis Humberto Muñoz Aguayo, la investigación señala que “murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”, finaliza la resolución.
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Julio 2021
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condena a tres exfuncionarios de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado de un menor de edad cometido el 22 de septiembre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 22.962-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que mantuvo la sentencia de primera instancia, que condenó a los exoficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a penas de 10 años y un día de presidio efectivo en calidad de autores de la sustracción agravada del adolescente Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años de edad a dicha época. En tanto, el excarabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles deberá cumplir 3 años de presidio en calidad de cómplice del delito.
El fallo del máximo tribunal descartó error en la sentencia que estableció la responsabilidad de los condenados, que formaban parte de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, asentada en la Población San Gregorio, unidad policial que colaboró en la represión en el sector sur del Santiago. A la época de los hechos Osses Yáñez era capitán y se encontraba a cargo de la mencionada unidad policial y le secundaba en funciones el entonces teniente Bustamante Oliva.
Tanto Osses Yáñez como Bustamante Oliva realizaban actividades operativas destinadas a reprimir a la población civil de los sectores populares de la zona sur de Santiago, en la comuna donde estaba la Subcomisaría y alrededores. Para esos efectos Osses Yáñez conformó una patrulla especial que actuaba con manga ancha y gatillo fácil, convirtiendo la ejecución de personas detenidas en una práctica reiterada. En otras causas judiciales ya se ha dictado sentencia condenatoria contra estos mismos ex oficiales por el secuestro y homicidio de Joaquín Montecinos Rojas, ocurrido el día 8 de octubre de 1973, y contra Osses Yáñez por el secuestro de Jeremías Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973.
Así mismo, el día 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años, fue detenido por la mencionada patrulla especial de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, integrada, entre otros, por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez (actualmente fallecido) y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles.
Posteriormente, la referida patrulla trasladó al adolescente Maldonado Núñez, en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, de color blanco, conducida por Segundo Llanos Amariles, a un sitio eriazo en avenida Américo Vespucio y disparó en su contra, causándole la muerte a causa de una herida a bala. El cadáver del adolescente fue abandonado en el lugar, siendo encontrado al día siguiente por denuncias de vecinos.
Este episodio criminal fue investigado por la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien en enero de 2019 dictó fallo de primera instancia; sentencia que fue ratificada, a su vez, en julio del mismo año por la mencionada Corte.
Finalmente, reafirmando la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, la Corte Suprema termina por confirmar las resoluciones anteriores y rechazando las casaciones interpuestas por los ex oficiales condenados en este caso.
Al respecto, en su fallo la Corte Suprema fundamenta, entre otras cosas, "que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones"
La resolución agrega: "Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas de carne y hueso, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso", añade.
"Que en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja", afirma la resolución.
"En efecto -continúa-, la sustracción y muerte de Maldonado Núñez y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y con toque de queda, y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad".
Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2022
Héctor Osses (85 años), a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, es buscado desde noviembre de 2021 por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI y el OS9 de Carabineros; hasta ahora sin éxito. Acumula un mínimo de 124 años de condena en 17 causas distintas, con tres sentencias ya ratificadas por la Corte Suprema.
Jeremías Jara y Pedro Otárola venían saliendo de un partido de fútbol antes de entrar a su turno de trabajo cuando funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez, los detuvieron ilegalmente. El mueblista Joaquín Montecinos se encontró con la patrulla de Carabineros en un inmueble, desde donde fue sacado a la fuerza. Víctor Maldonado, a sus 17 años, se encontraba en la casa de un amigo cuando policías de la Subcomisaría de La Granja lo secuestraron.
Todos eran vecinos de la población San Gregorio. Ninguno tenía militancia política. Todos serían ejecutados.
Corrían los últimos meses del año 1973, la dictadura de Augusto Pinochet comenzaba y, junto a ella, también lo hacía el legado de sangre del capitán Héctor Osses en la comuna de La Granja.
La Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes. Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Los secuestros y asesinatos de Jara, Otárola, Montecinos y Maldonado son verdades judiciales inapelables: la Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes, denunciados en querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Se busca
El 17 de noviembre de 2021, la ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó la primera orden de aprehensión para el criminal de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Maldonado; instrucción que recayó en la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI). Seis días después dictó una segunda orden, esta vez al OS9, el Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales de Carabineros. Otras dos órdenes para detener y hacer cumplir condena a Osses fueron despachadas en junio de 2022. A la fecha, 9 meses después de la primera, no ha habido éxito, sin conocerse su paradero.
En los próximos días, una quinta orden de aprehensión (y quizás una sexta) será dictada por el ministro de la Corte de San Miguel, Carlos Farías; en quien recaen seis causas contra Osses por secuestro y homicidio. Una de éstas fue ratificada recientemente por la Suprema, el pasado 28 de junio; por lo que Farías ordenará a las policías apresar y hacer cumplir condena en la cárcel –si es que lo encuentran.
Fuentes conocedoras de las diligencias de la PDI y Carabineros indicaron a INTERFERENCIA que Osses Yáñez aún no es considerado “en rebeldía”, ya que las policías no han agotado todavía todas las labores de búsqueda.
Las condenas ratificadas por la Suprema
Son tres las condenas que se encuentran firmes, es decir, ratificadas por la Corte Suprema; y por las que el ex capitán de Carabineros debe cumplir un total de 23 años en la cárcel. Si a ese tiempo se le suman las otras 14 causas por las que ha sido condenado pero que no cuentan aún con la ratificación de la Suprema, Osses acumula al menos 124 años de prisión; según pudo constatar INTERFERENCIA mediante la revisión de sentencias disponibles en la página del Poder Judicial.
En todas las causas, Osses es apuntado como el responsable a nivel de mando, al estar a cargo de la Subcomisaría de La Granja al momento de los secuestros, pasando algunas de las víctimas a detención en el mismo recinto.
La abogada Andrea Gattini, del estudio Caucoto Abogados –firma especializada en derechos humanos que lleva la mayoría de las causas contra Osses– explicó a INTERFERENCIA el modus operandi de la unidad de Víctor Osses en la población San Gregorio, consistente en dos tipos de operaciones.
La primera eran operaciones rastrillo, "donde sacaban de sus casas a todos los hombres, incluso a veces menores de edad, y los llevaban a una cancha de fútbol donde se los catalogaba: los que tenían vinculación política, los que mantenían antecedentes penales y de quienes se mantenía sospecha". Incluso, según relata Gattini, "testigos dicen que los marcaban por la espalda para ver qué tipo de detenido era". Finalmente, los que quedaban fuera de estas tres categorías eran puestos en libertad, mientras los que eran marcados se transportaban a la comisaría para luego ser ejecutados en la madrugada. "Una verdadera razia social", acota la abogada de DD. HH.
La segunda manera era llegar directamente a las casas de vecinos de la población durante la madrugada y asesinarlos en la cercanía, relata Andrea Gattini.
El ex teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva, segundo a cargo en la subcomisaría de La Granja, fue condenado junto a Osses por su responsabilidad en el crimen de Montecinos y de Maldonado. A diferencia de su superior jerárquico, Bustamante cumple condena en prisión desde hace siete meses.
En el caso de Jeremías Jara (21 años), Pedro Otárola (21 años) y otros tres jóvenes, detenidos a plena luz del día en un local luego de jugar un partido de fútbol, la unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados; de acuerdo con el fallo de la ministra Cifuentes. Osses fue condenado a tres años en diciembre del 2021 por los hechos. (Revise acá el fallo de la Corte Suprema en la causa de Jara y Otárola).
Joaquín Montecinos (44 años), en tanto, sería ejecutado inmediatamente después de su detención. La defensa de Osses sostuvo que el ex capitán a cargo de la patrulla estuvo solamente ocupado de la alimentación de sus funcionarios, la incautación de vehículos y la fiscalización a los servicios que asignaba al teniente Aquiles Bustamante; sin enterarse de las acciones de sus hombres.
Al respecto, la ministra Cifuentes arriba a la siguiente conclusión: “resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el oficial encargado de ella no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional”.
La unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados
Por este crimen, Héctor Osses fue condenado en octubre de 2021 a 10 años y un día de prisión. (Revise acá el fallo de la Suprema).
La condena por el secuestro de Víctor Maldonado (17 años) es la más reciente en ser ratificada por la Corte Suprema. El adolescente fue detenido ilegalmente y llevado a un sitio eriazo, donde falleció después de recibir un disparo en el tórax. Osses, una vez sea capturado por la policía, deberá cumplir diez años y un día de condena según la ratificación del fallo en junio de este año. (Revise acá el fallo de la Suprema).
Al menos 124 años de cárcel
A los 23 años de condena que definitivamente le esperan a Héctor Osses Yáñez se suman una decena de sentencias más que se encuentran siendo evaluadas por la Corte Suprema, contando ya con fallos condenatorios por parte de la Corte de Apelaciones.
Héctor Osses fue condenado por más crímenes, a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Los asesinatos de Mario Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Villarroel (con una condena de 16 años de cárcel); de Juan Fernando Campos Gatica (5 años); de Carlos Segundo Araya Fuentes, su hermano Óscar Emilio y Manuel Antonio Valencia Norambuena 16 años); de Exequiel Alejandro Lemus Muñoz (10 años); de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo (10 años); de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz (condenado a 16 años); de Víctor Segundo Benítez Ortega (condenado a 10 años); y de Juan Jorge Gallardo Núñez (18 años) elevan la pena de cárcel para Osses, al menos, a 124 años.
Héctor Osses ha sido condenado por otras causas a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Esto último, claro está, si lo encuentran
por Diego Ortiz
Fuente :interferencia.cl, 23 de Julio 2022
En noviembre de 2021 la PDI y Carabineros recibieron la orden de aprehensión para Héctor Osses (85 años), condenado a 140 años de prisión por crímenes cometidos cuando era parte de la comisaría de La Granja en 1973. El Ministerio de Justicia presentó una querella contra quienes lo estén ayudando a ocultarse.
El 26 de octubre de 2022, la Corte Suprema ratificó una condena de 15 años contra el ex carabinero Héctor Fernando Osses Yáñez por los homicidios de Sergio Candia, Carlos Chamorro, Miguel Ángel Ponce y Jaime Veas en 1973. Es la cuarta condena firme y ratificada por el máximo tribunal en su contra.
Con 17 causas, Osses ha sido sentenciado por el secuestro y asesinato de al menos 18 personas durante la dictadura; acumulando 140 años en prisión por sus acciones al mando de la Subcomisaría de La Granja. Pero Osses no está detenido. (Lea acá el reportaje de Interferencia respecto a los secuestros y asesinatos del criminal de lesa humanidad).
El 17 de noviembre de 2021 se despachó la primera orden de aprehensión en su contra a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DD. HH. de la Policía de Investigaciones. Seis días después se dictó otra, esta vez al OS9 de Carabineros. Múltiples órdenes han sido enviadas a las policías desde aquel entonces para su captura, sin que hayan podido dar con el paradero del criminal de lesa humanidad.
Diligencias realizadas tanto por la PDI como por Carabineros para hallar y encarcelar a Osses, éstas han sido “múltiples, insistentes y hasta creativas”. Aún así, el ex capitán de Carabineros, a sus 86 años, continúa prófugo, por lo que existe bastante seguridad de que personas lo estarían ayudando a esconderse.
Desde la Corte de San Miguel explicaron a INTERFERENCIA que si bien no se pueden describir las diligencias realizadas tanto por la PDI como por Carabineros para hallar y encarcelar a Osses, éstas han sido “múltiples, insistentes y hasta creativas”. Aún así, el ex capitán de Carabineros, a sus 86 años, continúa prófugo, por lo que existe bastante seguridad de que personas lo estarían ayudando a esconderse.
Desde el Ministerio de Justicia indicaron a esta redacción que se han tomado acciones desde el Ejecutivo en miras de que se encuentre y aprese al asesino. “Desde el Programa Derechos Humanos presentamos una querella en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de todos quienes resulten responsables del encubrimiento del condenado por los delitos de secuestro y homicidio calificado”, explicaron.
Las múltiples condenas que recaen en el criminal de lesa humanidad se han alcanzado luego de querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) en busca de justicia para los vecinos de la población San Gregorio que fueron secuestrados y asesinados. Para Alicia Lira, presidenta de AFEP, el tiempo que lleva prófugo Osses demuestra que verdaderas redes de protección “siguen funcionando a vista y paciencia de la jerarquía de la policía, porque aquí estamos hablando de un carabinero, un capitán de Carabineros prófugo".
“Queremos pedirle al gobierno, al ministro de Justicia, que sean más minuciosos y constantes en exigirles a las policías, porque de ellos compete la búsqueda y detención de esta persona”, indica la presidenta de AFEP, agregando que las condenas no significan justicia para los familiares de las víctimas de Osses si éste continúa prófugo
por Diego Ortiz
Fuente :interferencia.cl, 25 de Febrero 2023
Héctor Osses Yáñez, condenados en diversas causas por violaciones a los derechos humanos y quien se encontraba rebelde (prófugo) fue capturado en horas de la tarde de hoy por un equipo del OS9 de Carabineros de Chile.
La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio orden de ingreso a Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco a oficial de carabineros en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez, condenado en diversas causas por violaciones de derechos humanos en la Subcomisaria de La Granja en 1973.
Osses Yáñez se encontraba rebelde (prófugo) en varios procesos seguidos por la ministra Cifuentes Alarcón y en horas de la tarde de hoy fue detenido por un equipo especial del OS9 de Carabineros de Chile creado especialmente para lograr su captura.
El oficial de Carabineros en retiro deberá comenzar a cumplir condenas en las causas rol N° 2009-B en calidad de autor de los delitos de secuestro simple, en grado consumado, cometidos en contra de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas, el día 20 de octubre de 1973, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, en grado consumado, cometidos en contra de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas, el día 20 de octubre de 1973, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
Además cumplirá pena en la causa rol 30-2009 G en calidad de autor del delito de secuestro simple, en grado consumado, cometido en contra de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, el día 8 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, entre el 8 y el 11 de octubre de 1973, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Finalmente fue sentenciado en la causa rol 14-2013 en calidad de autor del delito de secuestro simple, cometido en contra de Jeremías Noé Jara Valenzuela, a contar del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.
Fuente :pjud.cl, 12 de Septiembre 2023
Héctor Osses Yáñez fue arrestado por un equipo especial de la propia policía uniformada.
La Justicia ordenó su ingreso a Punta Peuco, donde deberá purgar cerca de 30 años por asesinatos y secuestros de pobladores de La Granja.
Tras haber permanecido alrededor de dos años prófugo, el carabinero en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez fue capturado la última jornada y será ingresado a Punta Peuco, donde debe cumplir cerca de tres décadas de condenas por múltiples crímenes que cometió cuando estaba la Subcomisaria de La Granja, en los albores de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
El oficial (r) fue detenido la tarde del martes por un equipo del OS9 de Carabineros que había sido creado especialmente para dar con su paradero.
Osses Yáñez está sentenciado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de los delitos de secuestro simple en contra de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas; y a 15 años y un día por los posteriores homicidios calificados de los cuatro pobladores, el 20 de octubre de 1973.
También tiene que cumplir 61 días por el secuestro simple de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, y 10 años por el homicidio calificado de la misma persona, perpetrados entre el 8 y el 11 de octubre de ese año.
Además, está condenado a tres años por el secuestro simple de Jeremías Noé Jara Valenzuela, delito cometido desde el 19 de octubre de 1973.
Concretada la detención, la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio orden de ingreso de Osses Yáñez al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.
Fuente :cooperativa.cl, 13 de Septiembre 2023
La Corte Suprema de Chile confirmó las condenas de dos exoficiales de carabineros por su participación en la detención ilegal y ejecución de diez ciudadanos en la Subcomisaría de La Granja durante los días posteriores al golpe de estado de 1973.
En octubre de 1973, a menos de un mes del golpe de estado en Chile, un operativo represivo en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, dirigido por la Subcomisaría local, resultó en la detención y posterior ejecución de varios ciudadanos.
La Subcomisaría estaba bajo el mando de Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva en ese momento.
En total, diez personas fueron detenidas ilegalmente y luego ejecutadas tras ser mantenidas en custodia en la Subcomisaría de La Granja.
Entre los afectados estaba un hombre, quien fue detenido en su propia casa durante la mañana del 7 de octubre y, tras ser retenido brevemente en una cancha junto a otros vecinos, fue segregado y llevado de vuelta a la Subcomisaría.
Más tarde esa misma noche, fue sacado del recinto y asesinado por funcionarios de carabineros, su cuerpo hallado con múltiples impactos de bala.
La Corte Suprema, en una reciente decisión, confirmó las condenas de Osses Yáñez y Bustamante Oliva, rechazando los recursos de casación presentados por las defensas.
El tribunal señaló que ambos exoficiales no solo estaban al tanto de las operaciones represivas sino que también supervisaban activamente estas acciones, utilizando personal y recursos bajo su mando.
En otros casos similares ocurridos días antes, hermanos y amigos fueron detenidos en operativos nocturnos y también llevados a la Subcomisaría.
Fueron ejecutados fuera del recinto policial. Los cuerpos de estos hombres presentaban evidencias claras de haber sido asesinados a tiros, con heridas que incluían daños críticos a órganos vitales.
Fuente :eldesconcierto.cl, 26 de Junio 2024
Grupo de carabineros de civil fusiló a una veintena de pobladores en 1973, muchos de ellos con antecedentes penales y también al menos un homosexual en una verdadera razzia. El capitán a cargo de ellos –sobre quien pesan 16 condenas por homicidios y secuestros– hoy alega estar mentalmente enajenado.
“El Manchado” era visible a la distancia, debido al vitíligo que cruzaba buena parte de su cara y sus manos. Se trata de un apodo que se repite en los expedientes judiciales relativos a las masacres perpetradas por carabineros de la Granja después del golpe de Estado, especialmente en la población San Gregorio.
Se trataba del sargento de Carabineros Armando Sáez, que en 1973 dirigía la Comisión Civil de la subcomisaría de esa comuna, unidad policial que, en vez de cumplir su misión de proteger a los vecinos, fue convertida en un verdadero escuadrón de exterminio, que se dedicó a hacer una razzia en el sector, fusilando a delincuentes comunes, homosexuales y cualquiera que ellos considerasen que debía ser objeto de una “limpieza”, así como a opositores o personas que ellos consideraban que eran de oposición a la dictadura de Augusto Pinochet.
“El Manchado”, sin embargo, nunca llegó a comparecer ante la justicia, pues falleció en 1985. Sin embargo, los dos oficiales que estaban a cargo de la unidad, el capitán Héctor Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva, han sido condenados en 16 causas judiciales por delitos de secuestros y homicidios.
No obstante, la justicia determinó que Osses, de 85 años en la actualidad, se encuentra enajenado mentalmente, por lo cual se ordenó la suspensión de las penas y la entrega del exoficial a una hija.
De hecho, está pendiente en la Corte de Apelaciones de San Miguel la apelación al respecto en ocho casos, interpuesta por los abogados querellantes Nelson Caucoto y Andrea Gattini.
Tal como sucedió en el caso del exagente de la DINA César Manríquez, y según lo denunciado por las exdirectivas del Programa de DDHH que fueron despedidas a poco de asumir el Gobierno de José Antonio Kast, la nueva jefatura de dicha repetición, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ordenó al abogado que los representa en dicha causa que no alegara en la apelación.
Las pesadillas de los fusileros
Juan Manuel Lemus, cuyo hermano Carlos fue detenido en su casa, recuerda que el sargento Sáez “siempre manifestaba que limpiaría la población de delincuentes”. Un excarabinero de dotación de San Joaquín, Segundo Llanos Amariles, relató también ante la ministra en visita Marianela Cifuentes que “según los dichos de Sáez, las víctimas eran patos malos”, agregando que desconocía si esa idea provenía de sus superiores, pero otros policías dejan en claro que así era.
En efecto, su excolega Julio César Yáñez Illanes relató a la jueza que “el capitán Osses periódicamente se dirigía a todos, expresando que estaba efectuando una limpieza, refiriéndose a la eliminación de los delincuentes comunes”.
No fue lo único que contó Illanes, por cierto, pues este también confesó haber participado en cuatro crímenes. El primero de ellos fue cuando “El Manchado” la informó a él y a otros cuatro policías que “por orden del Capitán Héctor Osses Yáñez, jefe de la unidad policial, debían acompañarlo en un procedimiento”, que en realidad no era tal, sino que consistía en trasladar a seis personas detenidas en la subcomisaría hasta las orillas del canal “El Mariscal”, donde las fusilaron, aunque dos de ellas lograron sobrevivir.
El segundo crimen fue cuando hicieron lo mismo con tres o cuatro detenidos, que llevaron hasta la línea férrea, frente a la feria Lo Valledor, donde los ejecutaron.
El tercer fusilamiento terminó con el tiroteo fatal de otras cuatro víctimas, esta vez en Departamental con Ochagavía, y en la cuarta ocasión la víctima fue solo una, un hombre, a quien fusilaron en avenida Gabriela, entre Santa Rosa y Vicuña Mackenna.
Otro exfuncionario, Emilio Millapán Millapán, a su vez, contó a los investigadores “la interna” de la subcomisaría, incluyendo el hecho de que dos de los integrantes de la Comisión Civil, Maximiliano Herrera Avendaño y Julio Yáñez Illanes, “tenían pesadillas a raíz de los hechos en que habían participado; es decir, por haber disparado en contra de los detenidos que sacaron de la unidad”, por lo cual pidieron a Millapán algo muy particular: “Que hablara con Sáez para detener esto, ya que éste cumplía como si fuera una ley lo que ordenaba el capitán Osses”.
El excarabinero Leonardo Moya Huerta contó que al menos “en seis ocasiones” vio a Sáez y su grupo sacar detenidos y que uno de los miembros del escuadrón de exterminio, Fernando Rojas Veliz, le confidenció que “por orden del capitán Osses tuvo que acompañar en más de una ocasión al sargento Sáez a fusilar detenidos”.
Juan Manríquez, quien también prestó servicios en la unidad policial, aseguró que “El Manchado” y sus adláteres patrullaban las poblaciones a bordo de una camioneta C-10 blanca, agregando que “vio al capitán Osses, acompañado de Sáez y de otros funcionarios policiales, sacar detenidos de la unidad policial, después de la medianoche, en la referida camioneta, con destino desconocido”, aunque después –confesó– “supo que los detenidos eran sacados para fusilarlos”.
Otro expolicía, Sergio Morales Agurto, agregó un antecedente clave: “Que por disposición del capitán Osses, el sargento Armando Sáez Pérez, conocido como ‘El Manchado’, se dedicó a investigar a las personas con afinidad política con el gobierno del Presidente Salvador Allende”.
El modus operandi
La mayoría de las víctimas fueron detenidas en un allanamiento masivo realizado en la población San Gregorio entre el 6 y el 7 de octubre de 1973, en el cual los detenidos eran conducidos hasta la cancha Juan Meyer, ubicada al frente de la unidad policial, donde funcionarios de la PDI les revisaban sus antecedentes.
Cuando detectaban alguno con prontuario, los carabineros les sacaban la polera o camisa y les marcaban sus delitos en el pecho: “Hurto” o “robo”, por ejemplo. Luego, unos 50 de ellos fueron conducidos hasta la subcomisaría, desde donde muchos fueron removidos en la noche, falsificándose los libros de guardia, según los cuales todos habían quedado en libertad.
Otras personas fueron detenidas en otras fechas y circunstancias, como sucedió con tres amigos que trabajaban en un matadero, quienes fueron arrestados mientras bebían en una fuente de soda, acusados de infringir las restricciones del derecho a reunión, debido al estado de sitio que imperaba en aquel entonces. Otro joven fue detenido por militares en el paradero 22 Santa Rosa, sin que se sepa por qué, y luego apareció fallecido por impactos balísticos.
Los lugares escogidos para ejecutar a las víctimas por lo general iban cambiando, pero el modus operandi siempre era el mismo.
Uno de los sobrevivientes, Carlos Saavedra Guerra, relató a la justicia que en su caso fue conducido junto a otros detenidos hasta el final de calle Walker Martínez, “sitio en que los funcionarios de carabineros los obligaron a bajar de los vehículos en que los transportaban, los pusieron en fila, con las manos en la nuca, mirando hacia el canal, y luego les dispararon por la espalda”, con fusiles SIG o con ametralladoras Carl Gustav.
La razzia
La abogada Andrea Gattini relata que está suficientemente documentada la existencia del marcaje de las víctimas en la cancha de fútbol respecto no solo de aquellos que poseían antecedentes penales, sino también de “los que tenían participación política, de quienes tenían problemas con autoridades militares o policiales del sector, etcétera”, a partir de la premisa de “limpiar las calles”, como lo precisa la querellante: “Esa era la orden o lo que ellos creían que había que hacer, y lo que terminaron haciendo fue una verdadera masacre en la población San Gregorio, donde dejaron una veintena de víctimas”.
En cuanto a la situación del excapitán Yañez, la abogada recuerda que este pasó dos años prófugo (desde 2021, cuando se emitió la primera condena en su contra, y septiembre de 2023), cuando fue capturado por un equipo del OS-9 de Carabineros especialmente creado para buscarlo, según reportó en su momento La Tercera.
“Por lo tanto –señala Gattini– no han pasado ni siquiera tres años desde que él ingresa a cumplir sus condenas, por estos hechos macabros que ocurrieron en la población San Gregorio y ocurre que, a solicitud de la defensa, en base a informes del Servicio Médico Legal y del hospital Horwitz Barak, que son insuficientes, porque no tienen todos los antecedentes médicos a la vista, es declarado enajenado mental y es entregado a una de sus hijas”.
Ante ello, detalla que “el sistema, básicamente, permite que criminales de lesa humanidad sean declarados como enajenados mentales en base a antecedentes que no tienen la suficiencia técnica para poder llegar a esa conclusión”.
A ello suma “las deficiencias con las que trabaja actualmente el Servicio Médico Legal, que se pueden explicar por falta de financiamiento y un montón de otras cosas”, agregando que “no es simplemente que se quiera mandar a alguien a la cárcel a cumplir o no. Lo que se está pidiendo es que los instrumentos, los informes que se tengan a la vista, sean de una contundencia suficiente para poder llegar a esta conclusión”.
por Carlos Basso Prieto
Fuente :elmostrador.cl, 23 Abril de 2026
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