Humberto Artemio Olmedo Álvarez

Alias : El Loco Olmedo;
Rut : 5827968-4
Grado : Suboficiale
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
"Los Chicos Malos"

Prensa

Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.

Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.

Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:

«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».


En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».


Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:

«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».


Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».

Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.

Fuente :resumen.cl, 7 de Agosto 2015

Aplicando un criterio de procedimiento jurídico, la Sala Penal de la Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas al rechazar un recurso de casación en el fondo que pretendía anular el beneficio de la prescripción por el transcurso del tiempo, concedido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para tres ex agentes de la CNI -general (R) Gonzalo Jara y los suboficiales (R) Humberto Olmedo y Milton Muñoz- procesados como autores del atentado explosivo a la parroquia de Fátima ocurrido el 6 de octubre de 1984.

El abogado querellante, Luis Díaz Coñuecar, fundó su casación apelando a la preeminencia del derecho internacional por sobre el derecho local, por tratarse de un delito contra la humanidad pues fue una represalia a las protestas contra Augusto Pinochet. Pero la Sala Penal no entró al análisis de fondo sino que desechó el recurso por incumplimiento del procedimiento procesal penal. Así el atentado que destruyó la parroquia quedó sin sanción, pues en contra de la resolución de la Sala Penal ya no procede recurso alguno. 

El ataque ocurrió poco después del llamado “Puntarenazo”, con el que la población de Punta Arenas protestó en contra de la visita del dictador. La manifestación estuvo vinculada al período de las grandes protestas callejeras contra la dictadura, lo que en varias ciudades y especialmente en Santiago dejaron decenas de muertos

 

Fuente :9 de Octubre 2007 La Nacion

Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años, asistente social de la Gobernación de Chillán), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años, profesor del Liceo de Niñas de Chillán) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años, estudiante de agronomía de la U. de Concepción), fueron secuestrados, torturados y asesinados a balazos en abril de 1974 por un grupo de Carabineros que se autodenominaba como "Los Chicos Malos".

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la condena de 4 exagentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados de los militantes del MIR Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años, asistente social de la Gobernación de Chillán), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años, profesor del Liceo de Niñas de Chillán) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años, estudiante de agronomía de la U. de Concepción), crímenes de lesa humanidad perpetrados en abril de 1974, en la comuna de Chillán.

En fallo de mayoría (causa rol 15.121-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la pena de 15 años y un día de presidio efectivo que deberá cumplir el entonces teniente de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor de los tres homicidios calificados; y de 10 años y un día de reclusión que deberá purgar el otrora suboficial de Carabineros Arturo Manuel Alarcón Navarrete, por su participación, como autor, en el homicidio de Lagos Marín.

Además, en la causa, se revocó la sentencia absolutoria recurrida y repuso la de base que condenó a los suboficiales de Ejército a la época de los hechos, Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, a penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del homicidio de Angulo Matamala.

En relación a estos últimos (Olmedo Álvarez y Toledo Espinoza), el tribunal indicó que fueron condenados «como cómplices del ilícito, que es un grado de participación criminal que, conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia».

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $700.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Los hechos

En la sentencia de primer grado ratificada, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos, Carlos Aldana, estableció los siguientes hechos:

«Que, como situación de contexto, tenemos que se encuentra acreditado en estos antecedentes, que el 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quienes asumieron las funciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, situación que se replicó en todo el territorio nacional, imponiéndose un Estado de Sitio que restringió las libertades individuales de las personas, creando organismos regionales de inteligencia, integrados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, denominados SIRE o CIRE, además de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE), que instruyó a personal del Ejército en conocimiento básico de inteligencia, para luego, mediante decreto ley de 14 de junio de 1974 crear la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la cual persiguió y detuvo a dirigentes de los movimientos contrarios al gobierno, procediendo a interrogarlos bajo torturas, y en algunos casos, a ejecutarlos, sin juicio previo y al margen de la ley, lo que efectivamente se llevó a cabo en la Región de Ñuble, en sus fases primarias, en los siguientes hechos, investigados en esta causa:

a).- El día 19 de abril de 1974, un menor de edad llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien vivía con su cónyuge Cora Álvarez Massi en una casa ubicada en calle Isabel Riquelme de Chillán, entregándole un mensaje para que se dirigiera a un lugar donde lo esperaba una persona que lo conocía, saliendo de su hogar con dicho destino, siendo detenido por agentes del Estado y trasladado a diversos lugares de detención clandestinos, entre ellos una casa en el sector de Pomuyeto, comuna de San Carlos, donde fue interrogado bajo torturas físicas, siendo trasladado por agentes del Estado, el 26 de abril de 1974, al Regimiento de Infantería N°9 de Chillán, donde fue nuevamente interrogado bajo torturas por un grupo de carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, los que estaban adscritos al regimiento precitado y luego procedieron a ejecutarlo con varios tiros de revólver, causándole cuatro impactos, uno en el cráneo y los otros tres en el tórax, de los cuales uno quedó alojado en su cuerpo, los que le produjeron la muerte por anemia aguda.

Luego, en la madrugada del 27 de ese mes y año, su cuerpo fue abandonado en el canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado a 7 kilómetros al oriente de San Carlos.

b).- El día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se reunió por breves momentos con su cónyuge Magdalena Müller Muñoz en la plaza de Armas de la ciudad de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una persona, para hacer un trámite. Después de esperarlo un rato y al no regresar, se fue a su domicilio.

Mientras estaba en su hogar, en horas de la noche de ese día, llegó un grupo de alrededor de cuatro personas, diciendo que eran detectives, en busca de armas, las que no encontraron, porque no existían; luego la taparon con una frazada y se la llevaron detenida al Regimiento N°9 de Chillán, y después de unos 20 minutos, la trasladaron a una casa ubicada en San Carlos, para finalmente conducirla hasta la Academia de Guerra de Santiago, donde permaneció detenida desde el 21 de abril y hasta el 9 de julio de 1974, cuando recuperó su libertad.

Por su parte, Salazar Veloz al 21 de abril de 1974 aparece como detenido en Chillán, según el registro de la ficha pertinente, incautada en Colonia Dignidad de Parral, la que habría sido confeccionada por Gerd Seewald Lefevre, encargado de las operaciones de inteligencia del enclave alemán, quien manifestó a la Policía de Investigaciones que dichos datos los confeccionaba con la información que le proporcionaba Fernando Gómez Segovia (capitán de Ejército y jefe de la DINE en la región).

También está acreditado que Salazar Veloz estuvo detenido en otros lugares de la región de Chillán, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, pues presentó erosiones en su cuerpo y surcos apergaminados en las muñecas, demostrativo de haber permanecido atado de sus manos, para llegar al 27 de abril del mismo año, cuando su cuerpo fue encontrado en las cercanías de Quinchamalí, comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto a causa de un shock y anemia aguda por perforaciones balísticas transfixiantes, las que fueron ejecutadas por terceros con fines homicidas, usando para su cometido un arma con proyectil de un calibre inferior a 10 mm de diámetro.

c).- En la madrugada del día 15 de marzo de 1974, en circunstancias que Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) pernoctaba en una casa ubicada en Chillan Viejo, alrededor de las 02:30 horas fue detenido por un comando de aproximadamente 8 personas, compuesto supuestamente por agentes de Carabineros y del Ejército, todos de civil y fuertemente armados, los que allanaron el domicilio y lo detuvieron, junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán, y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento N°9 de la misma ciudad, donde fueron interrogados y posteriormente Ogan Esteban Lagos Marín fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán el 3 de abril de 1974, lugar desde el cual fue retirado en varias ocasiones para ser interrogado bajo torturas, en el Regimiento de la localidad.

Posteriormente, el 24 de abril de 1974 fue retirado –ilegalmente, porque la orden de la Fiscalía Militar la entregaron el 26 de abril de 1974–, desde el referido centro penitenciario por un equipo compuesto, entre otros, por un grupo de Carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, donde fue sometido a interrogatorio y torturas, causándole erosiones y contusiones y luego ejecutado, mediante cuatro impactos balísticos, en el cráneo y abdomen (uno de los cuales quedó alojado en el cuerpo) abandonando su cuerpo el 27 de abril de 1974, cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, de la provincia de Chillán».

Fuente :elciudadano.cl, 29 de Abril 2026

Ultima Actualización : 30/04/2026