Manuel Arturo Montero Souper
Prensa
El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Luis Raúl Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya. Ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, en octubre de 1973.
En la resolución, el ministro Mesa procesó a: Luis Toledo Osses, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, José Omar Correa Martínez, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo y Manuel Arturo Montero Souper, en calidad de autores.
En el caso de José Liborio Lavín Leiva, el ministro en visita lo sometió a proceso en calidad de cómplice; y a Carlos Horacio Guitar Olhagaray, José Washington Aguilera Oñate, Mario Hernán Tapia Sepúlveda y Carlos Campusano Osorio, como encubridores del delito.
«Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación», el ministro Álvaro Mesa ordenó el ingreso en prisión preventiva de los procesados al Regimiento «Tucapel» de Temuco.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen un oficial en retiro del Ejército de Chile de grado capitán, quien hasta esa fecha se encontraba radicado en Bolivia, quien se presentó en el regimiento «Húsares» de la comuna de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, León Rivera González (Q.E.P.D.).
B.- Que la noche del 4 de octubre de 1973 dos soldados conscriptos realizaban guardias en la denominada garita sur del regimiento Húsares de Angol, ubicada cercana a las intersecciones de calle Los Confines con General Bonilla. Uno de ellos, mientras juntaba leña para calefaccionarse, escuchó un disparo de pistola en el exterior de la unidad y otros provenientes desde el interior de ella, movilizándose de forma inmediata contingente dentro y fuera de la unidad -despertando incluso a oficiales, entre ellos un subteniente que se encontraba durmiendo en el dormitorio de solteros del casino de oficiales- ordenándoles en ese instante un suboficial de grado cabo que se dirigieran fuera del cuartel, específicamente a una bodega ubicada frente a la unidad militar y que en la actualidad corresponde a una conocida venta de vehículos. Al llegar al lugar uno de los conscriptos pudo observar la presencia de un vehículo militar marca Toyota, otros soldados conscriptos, al mayor León Rivera González, el subteniente Carlos Bunster Medina, otro subteniente y dos suboficiales de grado cabo que esa noche se encontraban de servicio, uno de ellos quien le había dado la orden de constituirse en esa bodega y el otro que se encontraba de patrullaje en la población esa noche. Además, en aquel inmueble, propiedad de Duberli Rodríguez, observó dos jóvenes de pie, sin ataduras, con su cara descubierta, sin armas a la vista, de poca edad y uno de ellos vestía camisa blanca.
C.- Que acto seguido, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita «cobardes». Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo que les ordenó concurrir aquel lugar. Además, varios oficiales, entre ellos el Capitán Armando Staeding Schaffer, Carlos Bunster Medina, dos subtenientes, el cabo que efectuaba patrullajes en la población y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución de esos muchachos.
Luego de lo anterior, algunos conscriptos, entre ellos uno que efectuaba patrullajes en la población junto a un cabo, ubicaron los cuerpos en sacos al interior de un vehículo militar, observando la camisa blanca ensangrentada de uno de los jóvenes y trasladaron los cadáveres hasta el puente La Arcadia, lanzándolos al cauce del río Malleco, perdiéndolos de vista en la oscuridad de la noche.
D.- Que posteriormente, todo el contingente regresó a sus puestos anteriores, pudiendo observar Juan Abarca Briones, suboficial que estaba de servicio esa noche, el ingreso a la unidad de vehículos militares, estando a bordo de ellos el subteniente Carlos Bunster Medina y otros dos subtenientes, que esa noche cumplían funciones activas en el cuartel. Además, dichos vehículos iban conducidos por dos personas, uno de ellos un conscripto que se desempeñaba como chofer en esa unidad y que luego de ingresar al regimiento, procedió a lavar los vehículos, los cuales estaban ensangrentados, preguntándoles por lo ocurrido sin recibir respuesta.
E.- Que días más tarde se dio aviso al regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el oficial de grado Capitán que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y un civil que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos un cabo 1° que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.
F.- Que los jóvenes mencionados en las letras precedentes corresponden a Gustavo Rioseco Montoya, simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario, quienes fueron detenidos en forma separada por patrullas militares. El primero de ellos al interior del domicilio de su padre, ubicado en la actual calle José Luis Osorio N° 370 y el segundo en calle Artesanos, cuando se dirigía a su domicilio ubicado en dicha arteria con Pedro de Oña, proveniente de la casa de su abuela paterna, María Arriagada Valdés, situada en Artesanos N° 190, no constando que hayan tenido alguna intervención en la ejecución del supuesto disparo efectuado al exterior del Regimiento Húsares de Angol ni tampoco encontrándose arma alguna en los respectivos registros.
G.- Que todo lo precedente en relación a la ejecución de los jóvenes Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, fue observado por una mujer, de 19 años de edad, quien al escuchar ruidos se acercó a la muralla colindante entre su domicilio y la bodega de Duberli Rodríguez, quien vio cuando los militares abrieron fuego contra los jóvenes Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, momento en que oyó cuando uno de ellos dijo «tio, soy yo, tu sobrino». Incluso, al día siguiente, fue testigo de cómo un cabo del regimiento se apersonó en cada una de las viviendas aledañas para preguntarles a los vecinos si habían escuchado o visto algo la noche anterior.
H.- Que a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Además, aquella misma noche, una vez efectuadas las alarmas respectivas en el cuartel, se movilizó a todo el contingente militar, participando incluso el Teniente de Intendencia de ella, dirigiéndose a la guardia por alrededor de 30 minutos para recibir instrucciones de parte de sus superiores y colaborar en lo que se estimare necesario. Posteriormente, aquella misma noche, el propio comandante del regimiento Alejandro Morel Donoso (Q.E.P.D.) se constituyó en la unidad, realizando indagaciones sobre lo ocurrido y efectuando una reunión con la oficialidad del cuartel militar.
Luego, al día siguiente, el padre de Gustavo Rioseco Montoya, quien se encontraba detenido en la cárcel de la comuna, fue comunicado de manera oficial por el comandante del Regimiento Alejandro Morel Donoso, que su hijo había sido fusilado la noche anterior. Dicha información le fue propiciada en presencia de otros oficiales, entre ellos un subteniente que presenció lo ocurrido con los jóvenes.
Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con los cuerpos de los jóvenes Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre la muerte de ellos.
Fuente :elclarin.cl, 21 de Enero 2017
Un coronel de Ejército en retiro fue acusado como presunto autor del homicidio calificado de un funcionario de la Corporación de Fomento (Corfo) en Angol en la región de La Araucanía, en diciembre de 1973, según informó radio Bío Bío.
La decisión citada fue asumida por Álvaro Mesa Latorre, ministro en visita para causas de Derechos Humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, agrega el mencionado medio.
Esto por el caso del coronel de Ejército en retiro, Manuel Arturo Montero Souper, como autor del delito de homicidio calificado de Oscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, perpetrado en la comuna de Angol, en diciembre de 1973.
En la causa que dirige el ministro Mesa se detalla que la víctima, militante del Partido Socialista, se desempeñaba como jefe del Departamento Agrícola de la Corfo desde 1967 hasta el mes de diciembre de 1973 y que desde el golpe militar tenía prohibición de salir de Angol.
Sin embargo en diciembre, murió el suegro de la víctima en Traiguén por lo que el directivo de la entidad pidió autorización telefónica a la Intendencia para asistir al velatorio y funerales, lo que fue autorizado al explicarle que para eso no necesitaba permiso de la Fiscalía Militar de Angol.
Una vez en el domicilio de su suegro, Gutiérrez Gutiérrez fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones, siendo derivado de regreso a Angol e ingresado en la cárcel de la comuna el 7 de diciembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Angol, indicándose como delito el ser “activista político”, lo cual fue consignado en el libro de detenidos del año 1973.
Posteriormente, el día 10 de diciembre de 1973, fue trasladado hasta el regimiento Húsares de Angol, donde fue sometido a un interrogatorio en medio del cual murió, sin que hasta ahora se sepa del paradero de su cuerpo por cuanto el fallecido comandante de la unidad militar, coronel León Rivera, ordenó sepultarlo en un lugar desconocido a la fecha.
Fuente :cambio21.cl, 25 de Agosto 2018
Acusó al coronel de Ejército en retiro Manuel Arturo Montero Souper, como autor del delito de homicidio calificado de Oscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, ilícito perpetrado en la comuna de Angol, en diciembre de 1973.
El ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, acusó al coronel de Ejército en retiro Manuel Arturo Montero Souper, como autor del delito de homicidio calificado de Oscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, ilícito perpetrado en la comuna de Angol, en diciembre de 1973.
En la investigación (causa rol 63.556) el ministro instructor determinó:
A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el capitán en retiro del Ejército de Chile Carlos Horacio Guitart Olhagaray, quien se encontraba radicado en la ciudad de La Paz, Bolivia, presentándose en el regimiento "Húsares" de la comuna de Angol para asumir de hecho la labor de Fiscal Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo, hasta esa fecha, del Segundo Comandante, León Rivera González (actualmente fallecido).
B.- Que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, casado, un hijo, técnico agrícola, militante del Partido Socialista, jefe del Departamento Agrícola de la CORFO desde 1967 hasta el mes de diciembre de 1973 – apodado "el pilme" por sus amigos cercanos y conocidos – a raíz del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 fue afectado con la prohibición de salir de la ciudad de Angol por orden de la Fiscalía Militar de esa comuna. A principios del mes de diciembre de 1973 fue comunicado sobre el fallecimiento de su suegro, Carlos Pizani Pizani, en la ciudad de Traiguén, indicándosele telefónicamente, desde la Intendencia de Angol, que podía asistir a su funeral y para ello no requeriría de autorización de la Fiscalía Militar de Angol. Por lo expuesto, Óscar Gutiérrez viajó en compañía de su esposa, Carmen Gloria Pizani White, hasta la comuna de Traiguén, siendo detenido en el domicilio de sus suegros por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, por orden de la Fiscalía Militar de Angol. Dicha detención fue efectuada en presencia de los hermanos de su cónyuge.
C.- Que luego de su detención, Oscar Armando Gutiérrez Gutiérrez fue ingresado en la cárcel de la comuna de Angol el 07 de diciembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Angol, indicándose como delito "activista político", lo cual fue consignado en el libro de detenidos del año 1973 que este Tribunal tiene a la vista.
D.- Posteriormente, el día 10 de diciembre de 1973, Gutiérrez Gutiérrez fue trasladado "por orden del Tribunal" – como se consigna en el libro de detenidos- hasta el regimiento Húsares de Angol, ya que en aquel lugar se había recibido un criptograma desde Santiago donde se indicaba la importancia de interrogarlo, pues se señalaba que era un alto dirigente del Partido Socialista. Dicha comunicación fue recibida por el Coronel Alejandro Morel Donoso (actualmente fallecido), comandante del Regimiento Húsares de Angol, quien dio la orden de "interrogatorio duro" para Óscar Gutiérrez Gutiérrez, entregándole esa orden por escrito al segundo comandante León Rivera González (actualmente fallecido), de la cual tomó conocimiento el capitán Carlos Guitart Olhagaray que en ese entonces se desempeñaba como Fiscal Militar. Dicho capitán fue testigo cómo la orden fue verbalmente entregada a uno de los oficiales menos antiguos de la unidad, esto es, el subteniente Manuel Arturo Montero Souper, indicándole que "hiciera hablar a ese desgraciado", refiriéndose de esa forma a Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez.
E.- Que luego de la orden encomendada por el Segundo comandante del Regimiento León Rivera y presenciada por el capitán Guitart Olhagaray, el subteniente Montero Souper se dirigió hasta el polígono de tiro de ese cuartel militar, donde observó la presencia de tres personas encapuchadas, entre ellos Óscar Gutiérrez Gutiérrez, supervisando el interrogatorio efectuado por suboficiales de ese regimiento.
F.- Que posteriormente, el subteniente Montero Souper, le comunicó al capitán Guitart Ohagaray que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez se había muerto, llamando dicho capitán al médico del cuartel, Salvador Giácaman (actualmente fallecido), quien corroboró el fallecimiento, enterándose el mencionado capitán que el cuerpo sin vida de Óscar Gutiérrez lo iban a hacer desaparecer, ya que el segundo comandante León Rivera González dio la orden de enterrarlo en un lugar desconocido hasta la actualidad.
G.- Que a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de los restos de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Incluso, la propia cónyuge de Gutiérrez Gutiérrez se dirigió en varias ocasiones hasta el Regimiento Húsares de Angol con el objeto de saber sobre el paradero de éste, manifestándole el mismo capitán Guitart Olhagaray, que no siguiera con su búsqueda por estar fallecido.
H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con el cuerpo , manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos. Además, de la muerte y el duro interrogatorio efectuado a Oscar Gutiérrez Gutiérrez se enteraron varias personas residentes en la ciudad de Angol y el subteniente Alejo Tisi Gómez, quien al regresar de sus vacaciones oyó comentarios en relación a lo sucedido con una persona apodada "el pilme".
Fuente :diarioconstitucional.cl, 27 de Agosto 2018
Cuatro años de presidio deberá cumplir un coronel de Ejército en retiro, condenado por apremios ilegítimos con resultado de muerte, de un técnico agrícola que en el año 1973 se desempeñaba como jefe del Departamento Agrícola de la Corporación de Fomento (CORFO) en Angol, región de La Araucanía.
La condena fue dictada en contra de Manuel Arturo Montero Souper, luego de la investigación dirigida por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Alvaro Mesa, con jurisdicción de Temuco a Coyhaique, por el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez.
En el fallo, el ministro en visita condenó además el fisco a pagar una indemnización de 400 millones de pesos a familiares de la víctima
El ministro Mesa logró establecer que tras el golpe militar de 1973, la víctima, fue afectada con la prohibición de salir de Angol por orden de la Fiscalía Militar, pero fue detenido por la Policía de Investigaciones los primeros días de diciembre en Traiguén, hasta donde había viajado por la muerte de su suegro, pese a contar con la autorización de la propia Fiscalía Militar.
Fue trasladado a la cárcel y luego al regimiento Húsares de Angol, donde se encargó al entonces subteniente Manuel Arturo Montero Souper que lo interrogara, por considerar que se trataba de un activista político del Partido Socialista, informando poco después el oficial que el prisionero había muerto.
Los restos de la víctima no han sido encontrados, pues en la unidad militar se dio la orden de hacerlo desaparecer, sin que hasta hoy se sepa donde fue sepultado.
Fuente :angolinos.cl, 14 de Junio 2020
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a coronel de Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte del técnico agrícola Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez. Ilícito perpetrado en Angol, en diciembre de 1973.
En el fallo (causa rol 63.556), el ministro en visita condenó a Manuel Arturo Montero Souper a la pena de 4 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el capitán en retiro del Ejército de Chile Carlos Horacio Guitart Olhagaray, quien se encontraba radicado en la ciudad de La Paz, Bolivia, presentándose en el regimiento ‘Húsares’ de la comuna de Angol para asumir de hecho la labor de Fiscal Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo, hasta esa fecha, del Segundo Comandante, León Rivera González (actualmente fallecido).
B.- Que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, casado, un hijo, técnico agrícola, militante del Partido Socialista, jefe del Departamento Agrícola de la CORFO desde 1967 hasta el mes de diciembre de 1973 -apodado “el pilme” por sus amigos cercanos y conocidos- a raíz del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 fue afectado con la prohibición de salir de la ciudad de Angol por orden de la Fiscalía Militar de esa comuna. A principios del mes de diciembre de 1973 fue comunicado sobre el fallecimiento de su suegro, Carlos Pizani Pizani, en la ciudad de Traiguén, indicándosele telefónicamente, desde la Intendencia de Angol, que podía asistir a su funeral y para ello no requeriría de autorización de la Fiscalía Militar de Angol. Por lo expuesto, Óscar Gutiérrez viajó en compañía de su esposa, Carmen Gloria Pizani White, hasta la comuna de Traiguén, siendo detenido en el domicilio de sus suegros por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, por orden de la Fiscalía Militar de Angol. Dicha detención fue efectuada en presencia de los hermanos de su cónyuge.
C.- Que luego de su detención, Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez fue ingresado en la cárcel de la comuna de Angol el 07 de diciembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Angol, indicándose como delito ‘activista político’, lo cual fue consignado en el libro de detenidos del año 1973 que este Tribunal tiene a la vista.
D.– Posteriormente, el día 10 de diciembre de 1973, Gutiérrez Gutiérrez fue trasladado ‘por orden del Tribunal’ -como se consigna en el libro de detenidos- hasta el regimiento Húsares de Angol, ya que en aquel lugar se había recibido un criptograma desde Santiago donde se indicaba la importancia de interrogarlo, pues se señalaba que era un alto dirigente del Partido Socialista. Dicha comunicación fue recibida por el Coronel Alejandro Morel Donoso (actualmente fallecido), comandante del Regimiento Húsares de Angol, quien dio la orden de ‘interrogatorio duro’ para Óscar Gutiérrez Gutiérrez, entregándole esa orden por escrito al segundo comandante León Rivera González (actualmente fallecido), de la cual tomó conocimiento el capitán Carlos Guitart Olhagaray que en ese entonces se desempeñaba como Fiscal Militar. Dicho capitán fue testigo cómo la orden fue verbalmente entregada a uno de los oficiales menos antiguos de la unidad, esto es, el subteniente Manuel Arturo Montero Souper, indicándole que ‘hiciera hablar a ese desgraciado’, refiriéndose de esa forma a Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez.
E.- Que luego de la orden encomendada por el Segundo Comandante del Regimiento León Rivera y presenciada por el capitán Guitart Olhagaray, el subteniente Montero Souper se dirigió hasta el polígono de tiro de ese cuartel militar, donde observó la presencia de tres personas encapuchadas, entre ellos Óscar Gutiérrez Gutiérrez, supervisando el interrogatorio efectuado por suboficiales de ese regimiento.
F.- Que posteriormente, el subteniente Montero Souper, le comunicó al capitán Guitart Olhagaray que Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez se había muerto, llamando dicho capitán al médico del cuartel, Salvador Giacaman (actualmente fallecido), quien corroboró el fallecimiento, enterándose el mencionado capitán que el cuerpo sin vida de Óscar Gutiérrez lo iban a hacer desaparecer, ya que el segundo comandante León Rivera González dio la orden de enterrarlo en un lugar desconocido hasta la actualidad.
G.- Que a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de los restos de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Incluso, la propia cónyuge de Gutiérrez Gutiérrez se dirigió en varias ocasiones hasta el Regimiento Húsares de Angol con el objeto de saber sobre el paradero de éste, manifestándole el mismo capitán Guitart Olhagaray, que no siguiera con su búsqueda por estar fallecido.
H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con el cuerpo, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos. Además, de la muerte y el duro interrogatorio efectuado a Óscar Gutiérrez Gutiérrez se enteraron varias personas residentes en la ciudad de Angol y el subteniente Alejo Tisi Gómez, quien al regresar de sus vacaciones oyó comentarios en relación a lo sucedido con una persona apodada ‘el pilme'”.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a familiares de la víctima.
Fuente :tiempo21.cl, 14 de Junio 2020
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 13 militares en retiro de dotación del regimiento Húsares de Angol a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad de homicidio calificado del estudiante universitario Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y del estudiante secundario Luis Raúl Cotal Álvarez, ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 63.534), el ministro en visita condenó en calidad de autores al entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; a los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez a 19 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, el otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses deberá cumplir 15 años y un día de presidio.
El subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de cómplices; y el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio deberán cumplir 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como encubridor.
En la arista civil, el magistrado condenó, con costas, el fisco fue condenado a pagar una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de la víctima Luis Raúl Cotal Álvarez.
El fallo del ministro Mesa Latorre establece claramente los hechos que llevaron a estas condenas:
Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, se presentó en el Regimiento «Húsares» de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que operaba en la unidad bajo la dirección del segundo comandante León Rivera González.
La noche del 4 de octubre de 1973, dos soldados conscriptos, realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, escucharon disparos dentro y fuera del Regimiento Húsares de Angol. Posteriormente, el cabo José Correa Martínez les ordenó dirigirse a una bodega ubicada frente a la unidad militar.
En la bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia se encontraban los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, sin ataduras ni armas. A pesar de la falta de amenaza, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita ‘cobardes’.Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar.
Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución.
Los cuerpos de las víctimas fueron posteriormente trasladados y arrojados al cauce del río Malleco. Se desconoce el paradero de los cuerpos hasta la fecha.
Días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.
Los jóvenes, Ricardo Gustavo Rioseco Montoya simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario fueron detenidos en forma separada, sin pruebas de su participación en los disparos contra el regimiento.
Hasta la fecha, se desconoce el paradero de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya. Ningún funcionario del Regimiento Húsares de Angol ha proporcionado información sobre los hechos.
Fuente :piensaprensa.com, 26 de Octubre 2023
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército Manuel Arturo Montero Souper por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte del técnico agrícola de la Corfo, "scar Armando Gutiérrez Gutiérrez, perpetrado en la ciudad de Angol en diciembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 19.563-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y confirmó la condena de 4 años de presidio a Montero Souper, en calidad de autor del delito, señalando una pena de cumplimiento efectivo para el subteniente del regimiento Húsares de Angol (a la época de los hechos).
En la causa fue sobreseído por demencia el inculpado ex oficial de ejército Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que a la época de los hechos actuaba como fiscal en el regimiento Húsares.
"Que, en cuanto al análisis de fondo de las causales que sustentan el recurso, conforme se desprende del recurso ut supra y en palabras de la defensa, la protesta central que sostiene ambas causales dice relación con la imputación atribuida al sentenciado, la que el recurrente considera basada, únicamente, en los dichos de un declarante que, en su momento, tuvo la calidad de inculpado en los hechos y cuya participación se sobreseyó por demencia, Carlos Guitart Olhagaray", sostiene el fallo.
Por tanto, resuelve que "rechaza el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto en favor del condenado Manuel Arturo Montero Souper, presentado por su defensa, don Jorge Eduardo Montero Mujica, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, la que, en consecuencia, no es nula".
Decisión acordada con la prevención del ministro Valderrama y la ministra Quezada, quienes estuvieron por obrar de oficio y conceder al sentenciado una pena sustitutiva.
Muerte en torturas y desaparición
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, dio por establecido que a raíz del golpe militar y los sucesos represivos posteriores, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el capitán en retiro del Ejército, Carlos Horacio Guitart Olhagaray, quien se encontraba radicado en Bolivia, presentándose en el regimiento 'Húsares' de Angol para asumir la labor de fiscal militar que funcionaba al interior de esa unidad y que estaba a cargo, hasta esa fecha, del segundo comandante, León Joaquín Rivera González (actualmente fallecido).
Por otra parte, "scar Armando Gutiérrez Gutiérrez, de 28 años de edad, casado, un hijo, técnico agrícola, militante del Partido Socialista, se desempeñó como jefe del Departamento Agrícola de la CORFO desde 1967 hasta el mes de diciembre de 1973. Luego del golpe, fue afectado con la prohibición de salir de la ciudad de Angol por orden de la Fiscalía Militar de esa comuna.
A principios del mes de diciembre de 1973, fue autorizado para asistir al funeral de su suegro en la ciudad de Traiguén. Sin embargo, fue detenido por personal de la policía de Investigaciones, por orden de la Fiscalía Militar aludida, cuando se encontraba en el domicilio de sus suegros.
Luego de su detención, el 7 de diciembre fue ingresado en la cárcel de la comuna de Angol. Allí el coronel Alejandro Morel Donoso (fallecido), comandante del regimiento Húsares de Angol, dio la orden de 'interrogatorio duro' contra "scar Gutiérrez Gutiérrez, entregándole esa orden por escrito al segundo comandante León Rivera González (fallecido). De dicha orden tomó conocimiento el fiscal militar, capitán Carlos Guitart Olhagaray, quien fue testigo que fue transmitida al entonces subteniente Manuel Arturo Montero Souper, indicándole que 'hiciera hablar a ese desgraciado', refiriéndose de esa forma al prisionero.
Enseguida Montero Souper se dirige al lugar donde se mantenía recluidos y encapuchados a los detenidos, entre ellos "scar Gutiérrez Gutiérrez, supervisando el interrogatorio efectuado por personal a su cargo. Posteriormente, el subteniente Montero Souper, le comunicó al capitán Guitart Olhagaray que el prisionero se había muerto. Luego, el segundo comandante León Rivera González dio la orden de enterrarlo en algún lugar desconocido hasta la actualidad.
Desde ese momento se desconoce el paradero de los restos de "scar Armando Gutiérrez Gutiérrez. La propia cónyuge del detenido se dirigió en varias ocasiones hasta el Regimiento Húsares de Angol con el objeto de saber sobre el paradero de este, manifestándole el mismo capitán Guitart Olhagaray que no siguiera con su búsqueda porque estaba fallecido.
Por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 1 de Abril 2025
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, esto es el pago de una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Cotal Álvarez, modificando lo referente a las costas al fisco, aspecto en la que es revocada y en su lugar se le absuelve de dicha carga.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó, con declaración, las condenas dictadas por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, contra el entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez, rebajando las penas de 19 años a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Luis Raúl Cotal Álvarez y de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya. Ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973.
En fallo de mayoría (causa rol 159-2024) la Segunda Sala del tribunal de alzada modificó, además, la sentencia de 15 años y un día, al otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, por una de 5 años de presidio por su responsabilidad en el delito. Además, los subtenientes Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein y Gabriel Enrique Fuentes Campusano, el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio, el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva, deberán purgar penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de encubridores de los delitos.
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, esto es el pago de una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Cotal Álvarez, modificando lo referente a las costas al fisco, aspecto en la que es revocada y en su lugar se le absuelve de dicha carga.
En la sentencia ratificada, el ministro el ministro en visita Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, quien hasta esa fecha se encontraba radicado en Bolivia, presentándose en el Regimiento ‘Húsares’ de la comuna de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante León Rivera González (fallecido, según fs. 6.163, tomo XVII).
B.- Que la noche del 4 de octubre de 1973 dos soldados conscriptos realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, ubicada cercana a las intersecciones de calle Los Confines con General Bonilla. Uno de ellos, Luis Alejandro Toledo Osses, mientras juntaba leña para calefaccionarse, escuchó un disparo de pistola en el exterior de la unidad y otros provenientes desde el interior de ella, movilizándose de forma inmediata contingente dentro y fuera del cuartel, ordenándoles en ese instante el cabo José Correa Martínez que se dirigieran fuera de él, específicamente a una bodega ubicada frente a la unidad militar. Incluso, producto de la situación, se despertó el subteniente Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein que se encontraba durmiendo en el dormitorio de solteros del casino de oficiales.
C.- Que, a consecuencia de los disparos escuchados, contingente del Regimiento salió de él, en forma separada y por distintos accesos, dirigiéndose hacia una bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia referido anteriormente, específicamente a una bodega que en la actualidad corresponde a una conocida venta de vehículos. Dicho lugar fue allanado conjuntamente con la casa habitación contigua, ambas de propiedad de Duberli Rodríguez Silva, no siendo habidas las personas que efectuaron los supuestos disparos contra la unidad militar. También llegó a dicho lugar la Unidad de Reacción del Regimiento, la cual estaba preparada las 24 horas del día para repeler posibles ataques al cuartel militar, compuesta por alrededor de 30 soldados y que esa noche se encontraba a cargo de uno de los capitanes en servicio activo del Regimiento, que según planta de oficiales de la época corresponderían a Armando Staeding Schaffer (fallecido, según fs. 7.590 Tomo XIX) y Enrique Gómez Ibáñez (fallecido, según fs. 6.162, tomo XVII). Además, a raíz de los supuestos disparos que se escucharon esa noche, se constituyeron en el lugar a lo menos tres subtenientes entre ellos Jorge Alberto Lagos Robles, Alejo Tisi Gómez y Carlos Patricio Bunster Medina; el teniente German Ojeda Bennett y los capitanes Armando Juan Emilio Staeding Schaffer y Enrique Gómez Ibáñez, quienes cooperaron en las primeras indagaciones de búsqueda de los autores de los supuestos disparos y en la captura de ellos.
D.- Que siguiendo la línea de la letra B), al llegar al lugar el conscripto Luis Alejandro Toledo Osses pudo observar la presencia de un vehículo militar marca Toyota, otros soldados conscriptos, al mayor León Rivera González, a los subtenientes Carlos Bunster Medina y Alessandro Cartoni Pruzzo; el cabo José Correa Martínez, quien le había dado la orden de constituirse en esa bodega; y el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo (fallecido, según fs. 6.574 Tomo XVIII), que se encontraba de patrullaje en la población esa noche. Además, en aquel inmueble, propiedad de Duberli Rodríguez, observó dos jóvenes de pie, sin ataduras, con su cara descubierta, sin armas a la vista, de poca edad y uno de ellos vestía camisa blanca.
E.- Que acto seguido, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita ‘cobardes’. Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar. Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución de esos muchachos.Luego de lo anterior, los soldados conscriptos, entre ellos, José Liborio Lavín Leiva, ubicaron los cuerpos en sacos al interior de un vehículo militar, observando la camisa blanca ensangrentada de uno de los jóvenes y trasladaron los cadáveres hasta el puente La Arcadia, lanzándolos al cauce del río Malleco, perdiéndolos de vista en la oscuridad de la noche.
F.- Que posteriormente todo el contingente regresó a sus puestos anteriores, observando, Juan Abarca Briones, suboficial que estaba de servicio esa noche, el ingreso a la unidad de vehículos militares, estando a bordo de ellos varios oficiales que esa noche cumplían funciones activas en el cuartel. Además, dichos vehículos iban conducidos por dos personas, uno de ellos el conscripto Jorge Washington Aguilera Oñate (fallecido, según fs. 6.575 Tomo XVIII), que se desempeñaba como chofer en esa unidad y que luego de ingresar al Regimiento procedió a lavar los vehículos que estaban ensangrentados, preguntándoles por lo ocurrido sin recibir respuesta.
G.- Que días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.
H.- Que los jóvenes mencionados en las letras precedentes corresponden a Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario, quienes fueron detenidos en forma separada por patrullas militares. El primero de ellos al interior del domicilio de su padre, ubicado en la actual calle José Luis Osorio N° 370 y el segundo en calle Artesanos, cuando se dirigía a su domicilio ubicado en dicha arteria con Pedro de Oña, proveniente de la casa de su abuela paterna, María Arriagada Valdés, situada en Artesanos N° 190, no constando que hayan tenido alguna intervención en la ejecución del supuesto disparo efectuado al exterior del Regimiento Húsares de Angol ni tampoco encontrándose arma alguna en los respectivos registros.
I.- Que todo lo precedente en relación a la ejecución de los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, fue observado por una mujer, de 19 años de edad, quien al escuchar ruidos se acercó a la muralla colindante entre su domicilio y la bodega de Duberli Rodríguez, quien vio cuando los militares abrieron fuego contra los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, momento en que oyó cuando uno de ellos dijo ‘tío, soy yo, tu sobrino’. Incluso, al día siguiente, fue testigo de cómo el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo se apersonó en cada una de las viviendas aledañas para preguntarles a los vecinos si habían escuchado o visto algo la noche anterior.
J.- Que, a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Además, aquella misma noche, una vez efectuadas las alarmas respectivas en el cuartel, se movilizó a todo el contingente militar, participando incluso el teniente de Intendencia, teniente Carlos Alberto Campusano Osorio, dirigiéndose a la guardia por alrededor de 30 minutos para recibir instrucciones de parte de sus superiores y colaborar en lo que se estimare necesario. Posteriormente, aquella misma noche, el propio comandante del regimiento Alejandro Morel Donoso (fallecido, según fs. 6.164, tomo XVII) se constituyó en la unidad, realizando indagaciones sobre lo ocurrido, comentándole el oficial de Guardia, subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano, lo sucedido respecto al presunto ataque al Regimiento. A raíz de ello, el comandante Morel ordenó reunirse de inmediato con la oficialidad del cuartel militar, entre ellos los capitanes Armando Staeding Schaffer y Enrique Gómez Ibáñez; el teniente German Ojeda Bennett y el segundo comandante León Rivera González (fallecido, según fs. 6.163, tomo XVII).
K.- Que luego, al día siguiente, el padre de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, quien se encontraba detenido en la cárcel de la comuna, fue comunicado de manera oficial por el comandante del Regimiento Alejandro Morel Donoso, que su hijo había sido fusilado la noche anterior. Dicha información le fue propiciada en presencia de otros oficiales, entre ellos el subteniente Manuel Montero Souper quien habría presenciado lo ocurrido con los jóvenes.
L.- Que, por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con los cuerpos de los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre la muerte de ellos”.
Fuente :pdju.cl, 28 de Agosto 2025