Gabriel Artemio Matus Hernández

Alias : El Huaso;
Rut : 7270880-6
Grado : Conscripto
Rama : Ejército
Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco

Prensa

El magistrado condenó a Gabriel Artemio Matus Hernández a la pena de 12 años de presidio efectivo.

El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique Álvaro Mesa Latorre, condenó a un conscripto en retiro del Ejército, como autor del homicidio calificado de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, ocurrido el día 30 de marzo de 1974 en Temuco.
El magistrado condenó a Gabriel Artemio Matus Hernández a la pena de 12 años de presidio efectivo, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en el delito antes señalado.
La investigación del ministro instructor estableció:

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de la comuna el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería Número 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se conformaron distintas patrullas de militares para los efectos del control de toque de queda, como asimismo, para resguardar puntos calificados como estratégicos dentro de la ciudad. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, según les correspondiera estar de guardia. La orden que recibían estas patrullas de parte de los oficiales y clases encargados de la guardia era que se debía disparar de inmediato a quien infringiera el toque de queda.

C- Que Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, soltero, 21 años a la fecha de su muerte, estudiante, sin militancia política, el 30 de marzo de 1974 alrededor de las 00:15 horas se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado "Posada Turística", ubicada muy cerca de la Copec Norte de Temuco, lugar calificado como estratégico. Una vez que la víctima decidió irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar. Sin motivos  jurídicos ni racionales uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio ubicado en la Población Pueblo Nuevo de Temuco.

D.- Testigo de lo anterior fue su padre, León Exequiel Contreras Schonfeldt, periodista de Radio Cooperativa, quien llegó en esos momentos a su domicilio, identificándose como tal ante los militares y exhibiendo un salvoconducto. Igualmente su hermana, quien lo vio tirado en el piso ya sin vida, quienes pretendieron acercarse al cuerpo para auxiliarlo, lo que no les fue permitido por los militares, quienes, además, los trataron de forma violenta y grosera. Al padre se le ordenó retirar el cuerpo a las 06:00 AM del día 30 de marzo de 1974.

E.- Su hermano junto a su amigo, con quienes se encontraba la víctima antes de los hechos, al oír el disparo deciden salir del local "Posada Turística" y entregarse a la patrulla militar apostada en la Copec Norte, agitando un pañuelo blanco, quienes fueron retenidos por un miembro de esta por alrededor de una hora ordenándoseles sentar en el pasto fuera del local. Una vez llegado el camión a buscar la patrulla, fueron subidos a este y llevados hasta la puerta de su domicilio. Allí los militares les ordenaron subir el cuerpo de Contreras Plotsqui al camión militar, para posteriormente dirigirse al regimiento Tucapel de Temuco llevándose también al hermano de la víctima, donde fue mantenido en calidad de detenido por dos días, lugar en el cual se refirieron a él en todo momento como "el hermano del muerto".

F.- Que la autopsia médico legal precisa que "la causa precisa y necesaria de la muerte de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui fue el shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfíxiante torácica".

G.- Con fecha 30 de marzo de 1974, se publicó el Bando N° 2 de la Guarnición Militar de Temuco, donde se informaba que: "1(…)en la noche del 29 al 30 de marzo de 1974 en Avenida Caupolicán (Copec Norte) a las 02:15 horas, se encontraba detenido por una patrulla militar del Regimiento de Infantería de Montaña N" 8 "Tucapel" de Temuco, el ciudadano Exequiel Zigomar Contreras Plostqui. 2.- El mencionado ciudadano trató de agredir y arrebatarle el arma de servicio a un miembro de la Patrulla lo que obligó de inmediato a abrir fuego resultando muerto el señor Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui.

En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios y daño  moral de  $ 100.000.000 a los hermanos de la víctima.
El ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas de derechos humanos el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 01 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt, sumándose a partir del 01 de marzo de 2018, las causas de Coyhaique. 

Actualmente conoce de 186 causas, que se desglosan de la siguiente forma:

1.- 146 causas están en etapa de investigación.

2.- 24 causas están en etapa de defensas de acusados y, según corresponda, interposición de demanda civil.  

3.- 31 causas han sido falladas, en su mayoría con sentencias condenatorias.

Hasta la fecha,  a través de  110 autos de procesamientos, el ministro instructor  dirige sus investigaciones contra quienes se le imputan, en determinada etapa de la investigación, ciertos delitos. Además, se han dictado 50 autos acusatorios, que son resoluciones que tienen como fin imputar responsabilidades contra una o varias personas, sobre los hechos que se investigan.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Noviembre 2018

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militar en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui. Ilícito perpetrado en marzo de 1974, en la ciudad de Temuco.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militar en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui. Ilícito perpetrado en marzo de 1974, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 12.342-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a Gabriel Artemio Matus Hernández a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de homicidio simple del joven de 21 años, descartando que haya actuado con alevosía.

“Que, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si el encartado actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que haya sido éste quien se aprovechó o creó un estado de indefensión en la víctima”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto el elemento subjetivo de la alevosía –el ánimo alevoso– implica necesariamente que debe ser el agente quien ‘debe tener el ánimo de buscar o procurar intencionalmente la obtención de aquellas condiciones especiales favorables para concretar el delito (…) que consiste en la voluntad consciente de la muerte y además de la circunstancia concreta de que ésta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa’ (Medina Jara, Rodrigo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, página 50, Lexis Nexis)”.

Para la Sala Penal: “(…) sobre el particular, conviene reiterar que lo establecido en autos fue que el 30 de marzo de 1974, alrededor de las 00:15 horas, Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado ‘Posada Turística’, que una vez que decide irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar y que uno de los integrantes de la patrulla sin motivos jurídicos ni racionales abrió fuego en su contra cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio, sin que se le permitiera a su padre auxiliarlo, siendo la causa precisa y necesaria de muerte shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfíxiante torácica”.

“En este caso –continúa–, la prueba rendida resultó insuficiente para establecer los supuestos de hecho en que se funda la alevosía, ya que no existe antecedente alguno que permita aseverar que Gabriel Artemio Matus Hernández haya creado o aprovechado el estado de indefensión de la víctima a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, sin que sea suficiente al efecto, que dicha situación ventajosa se haya producido por el simple azar.

Por lo demás, el arbitrio en estudio no denuncia como infringida la norma del artículo 12 N° 1 del Código Penal, precepto legal que define la alevosía y que, por ende, tiene el carácter de decisorio litis, defecto formal en su formulación que por sí solo habría llevado a su rechazo”.

“Que, en definitiva, no se puede más que coincidir con la correcta subsunción que de los hechos acreditados efectuó en el tipo penal del artículo 391 N° 2 del Código Penal el fallo impugnado, de lo que se sigue necesariamente que se ha calificado en forma correcta el delito por el cual fue condenado el recurrente y, por consiguiente, no ha existido la errónea aplicación del derecho que le imputa al fallo en cuestión, motivo por el cual el arbitrio en estudio será desestimado”, concluye.

En la resolución de primer grado, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: 
“A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de la comuna el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se conformaron distintas patrullas de militares para los efectos del control de toque de queda, como asimismo, para resguardar puntos calificados como estratégicos dentro de la ciudad. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, según les correspondiera estar de guardia. La orden que recibían estas patrullas de parte de los oficiales y clases encargados de la guardia era que se debía disparar de inmediato a quien infringiera el toque de queda.

C.- Que Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, soltero, 21 años a la fecha de su muerte, estudiante, sin militancia política, el 30 de marzo de 1974 alrededor de las 00:15 horas se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado ‘Posada Turística’, ubicada muy cerca de la Copec Norte de Temuco, lugar calificado como estratégico. Una vez que la víctima decidió irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar. Sin motivos jurídicos ni racionales uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio ubicado en la Población Pueblo Nuevo de Temuco.

D.- Testigo de lo anterior fue su padre, León Exequiel Contreras Schonfeldt, periodista de Radio Cooperativa, quien llegó en esos momentos a su domicilio, identificándose como tal ante los militares y exhibiendo un salvoconducto. Igualmente su hermana, quien lo vio tirado en el piso ya sin vida, quienes pretendieron acercarse al cuerpo para auxiliarlo, lo que no les fue permitido por los militares, quienes, además, los trataron de forma violenta y grosera. Al padre se le ordenó retirar el cuerpo a las 06:00 AM del día 30 de marzo de 1974.

E.- Su hermano junto a su amigo, con quienes se encontraba la víctima antes de los hechos, al oír el disparo deciden salir del local ‘Posada Turística’ y entregarse a la patrulla militar apostada en la Copec Norte, agitando un pañuelo blanco, quienes fueron retenidos por un miembro de ésta por alrededor de una hora ordenándoseles sentar en el pasto fuera del local. Una vez llegado el camión a buscar la patrulla, fueron subidos a este y llevados hasta la puerta de su domicilio. Allí los militares les ordenaron subir el cuerpo de Contreras Plotsqui al camión militar, para posteriormente dirigirse al regimiento Tucapel de Temuco llevándose también al hermano de la víctima, donde fue mantenido en calidad de detenido por dos días, lugar en el cual se refirieron a él en todo momento como ‘el hermano del muerto’.

F.- Que la autopsia médico legal precisa que ‘la causa precisa y necesaria de la muerte de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui fue el shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfíxiante torácica’.

G.- Con fecha 30 de marzo de 1974, se publicó el Bando N° 2 de la Guarnición Militar de Temuco, donde se informaba que: ‘1(...) en la noche del 29 al 30 de marzo de 1974 en Avenida Caupolicán (Copec Norte) a las 02:15 horas, se encontraba detenido por una patrulla militar del Regimiento de Infantería de Montaña N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, el ciudadano Exequiel Zigomar Contreras Plostqui. 2.- El mencionado ciudadano trató de agredir y arrebatarle el arma de servicio a un miembro de la Patrulla lo que obligó de inmediato a abrir fuego resultando muerto el señor Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui (...).’”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

Fuente :pdju.cl, 22 de Octubre 2021

En 1974, un hombre cuya identidad nunca se ha establecido fue violentamente asesinado por militares, en medio de una campaña. Hubo un suboficial condenado a 12 años, pero recientemente la Corte Suprema anuló dicha condena. Esta es la primera de tres partes en que se relatan los hechos.

Corría 1974. Según la mayoría de las versiones, los hechos ocurrieron hacia enero o febrero, aunque otro testimonio dice que fue a fines de ese año. Lo que sí es claro es que un grupo de 40 conscriptos del Regimiento Tucapel de Temuco efectuaba una campaña de instrucción a orillas del Lago Villarrica, a cargo de los oficiales que formaban una compañía de “contraguerrilla”, pero cierta tarde un evento inesperado rompió la rutina de correr, saltar, arrastrarse de punta y codos, etc. 

Se trataba de la llegada de un camión militar, en cuya parte trasera había un único ocupante. Varios de los suboficiales que estaban en la instrucción lo habían visto antes. Era un joven de unos 25 a 30 años, un hombre delgado, amable y educado, que estaba prisionero en el Tucapel, en una sala anexa a la guardia del regimiento, a la cual llamaban informalmente “Prevención”. 

Nadie sabía ni sabe –hasta hoy en día– su nombre, aunque en el expediente judicial que quedó como único testimonio de que alguna vez vivió y que fue asesinado figuran varios apodos con los cuales era conocido en el cuartel militar: “El Nortino” parece haber sido el más común, aunque también le decían “El Porteño” y, asimismo, “El Telefonista”, pues según algunos testimonios lo obligaban a trabajar respondiendo el teléfono. 

–¿No me trajeron acá para matarme? –preguntó cuando lo hacían bajar del camión.

–Noooo, si aquí vamos a hacer una instrucción –respondió uno de los tenientes a cargo de la instrucción, Sergio Velásquez, según la versión de los testigos.

Por supuesto, eso no era verdad.

El sorteo

La investigación, que estuvo a cargo del ministro en visita Álvaro Mesa, encargado de la investigación de causas por violaciones a los DD.HH. en la jurisdicción de La Araucanía, comenzó casi por casualidad, cuando el juez indagaba otro homicidio, esta vez con nombre y apellido: el de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, un joven de 21 años que fue ejecutado a disparos por una patrulla del regimiento Tucapel en las afueras de su casa, el 30 de marzo de 1974. 

En búsqueda del militar que había disparado –quien resultó ser Gabriel Matus Hernández– el juez y los detectives de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI de Santiago interrogaron a numerosos militares que formaron parte del regimiento local en dicha fecha y, como sucede en la mayoría de estos casos, prácticamente todos los citados dijeron no haber visto nada anómalo. 

Sin embargo, hubo dos excepciones, dos suboficiales que junto con relatar diversas situaciones que vivieron en aquella época, coincidieron en contar lo que habían visto en el Lago Villarrica.

Manuel Mora Torres fue el primero en recordar. Describió a “El Nortino” como un joven delgado, de tez morena y 1.70 aproximadamente, “con bastante conocimiento de izquierda y que al parecer ocupaba un alto cargo dentro de su ideología”. Según Mora –quien sitúa la campaña del lago hacia fines de 1974–, luego de que llegara el camión, el teniente Velásquez hizo un sorteo con varios papelitos con la palabra “No” o “Sí”. 

Al primero que le tocara “Sí” debía disparar contra el prisionero. Según el testimonio de Mora, dicho papel fue sacado por un cabo de apellido Farías, más conocido como “El Loco Farías”, quien “al saber que le tocaría ejecutar, manifestó que sería la persona N° 24 en eliminar”. Es decir, se trataría del vigésimo cuarto homicidio que cometería.

El tal Farías era un personaje peculiar. Otro exmilitar, José Romero Silva, dijo que él se acordaba de un cabo Farías que una vez “se las dio de teniente ante una dama a la que estaba conquistando” y que, además, cuando llegó a Temuco, trasladado desde Santiago junto a otro cabo de apellido Oporto, “nos contaron que ellos habían matado a Allende”.

El segundo testigo en recordar los hechos ocurridos en el lago fue Heraldo Espinoza Elgueta, que por aquel entonces era cabo segundo. Tal como Mora, relató al ministro la forma en que llegó el prisionero, así como el sorteo gracias al cual se decidiría quién culminaba con la vida de “El Nortino”, con una diferencia: Velásquez “hizo un sorteo con naipes españoles”, aseveró, agregando que el encargado de dar muerte a la víctima sería aquel “a quien le saliera la carta con la numeración mayor”. 

Velásquez, que hoy en día tiene 84 años y cuya familia no accedió a conversar con El Mostrador, relató también, en la causa judicial, que un cabo de apellido Lizama Saldías fue quien resultó sorteado, pero que a pesar de ello “el cabo Farías se ofreció como voluntario y lo mató”.

La ejecución

En lo que ambos exmilitares coinciden es en la forma en que “El Nortino” fue asesinado.

–El detenido fue colocado sentado y con su vista vendada a las orillas mirando hacia el lago, mientras que el teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y yo nos posicionamos detrás del detenido a un metro de distancia. Acto seguido, Farías sacó su pistola Stager, 9 mm., y colocó el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a los segundos a disparar el arma –relató Mora.

Luego de ello lo mutilaron.

–Acto seguido, con una cuerda de nylon, se le amarró una piedra al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Farías trasladaron el cuerpo en un bote hasta la mitad del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. Cuando regresaron al grupo, Farías comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, lo había abierto con la finalidad de retirar las vísceras y que le había cortado el pene y se lo colocó en la boca del detenido.

En una declaración posterior, agregó más datos:

–Esta persona no hizo ningún gesto de dolor ni reclamó que lo fuesen a matar. Luego yo me acerqué y por su frente, a la altura de la nariz (vi) un hilo de sangre saliéndole –dijo. 

Al ser interrogado por Mesa respecto del estado en que se encontraba “El Nortino”, fue claro:

–La persona no llegó con signos de tortura o malos tratos a Villarrica. Plenamente consciente. Me atrevería a decir que nunca lo torturaron.

Espinoza señala haber estado más lejos en el momento de la ejecución, a unos 15 metros de distancia. Asimismo, difiere de Mora en la forma en que estaba la víctima, pues afirmó que “posicionaron al detenido de rodillas frente al lago”. 

Sin embargo, nuevamente coincidió en lo esencial, la actuación de Farías: 

–Este último, ejecutante del disparo, mató a esa persona de un impacto balístico de pistola automática directo en la nuca –dijo a la PDI en agosto de 2015.

Tras ello, relató que Velásquez (a quien menciona como capitán), Farías y un segundo oficial subieron el cuerpo a un bote particular para lanzarlo al agua.

–Al otro día acudí, a causa de mi curiosidad, al lugar donde lo ejecutaron, donde observé en la arena las huellas del cuerpo y manchas de sangre, pero en dichos momentos el cabo Farías, de manera prepotente y sin respetar mi rango, se me acerca y me dice qué estaba en el lugar, que no debía estar allí, entretanto él manipulaba su arma y apuntaba al cielo.

Condena y absolución

Tras varios años de investigación, el juez Mesa concluyó que el cabo Farías que se menciona anteriormente era Benjamín Farías Lavín, quien siempre lo ha negado, argumentando que existe un error, pues había otro militar del mismo apellido en el regimiento. 

Parte esencial de la defensa de Farías Lavín fue, además, el hecho de que él fue trasladado desde Santiago a La Araucanía el 18 de febrero de 1974 y recién se presentó en el regimiento a inicios de marzo, por lo que si los hechos ocurrieron en enero o febrero, no podría haber estado allí. 

Durante un careo entre él y Espinoza, en 2017, este no lo pudo reconocer y lo mismo ocurrió con Mora. Ante ello, Farías Lavín aseveró que en el regimiento había otro cabo, de apellidos Farías Veliz. Sin embargo, como le hizo notar el ministro Mesa en dicha ocasión, este pertenecía a otra compañía, a diferencia de él, que sí estaba en la compañía donde también prestaban servicios Espinoza y Mora, como lo evidencia la documentación.

Velásquez, a su vez, cuando fue interrogado en 2016, respondió algo enigmático al preguntársele sobre el homicidio: “Debo señalar que no recuerdo los hechos antes descritos, como tampoco lo descarto”.

Sin embargo, a renglón seguido recapacitó y dijo que no recordaba haber efectuado campañas en ese cuerpo de agua y que tampoco recordaba haber recibido órdenes de sus superiores relativas a efectuar detenciones en esa zona y dar muerte a alguien.

Pese a las contradicciones y a las imprecisiones –como dijo Mora en el último careo, “ya llevo 80 años en mi cuerpo”–, el ministro Mesa condenó a Benjamín Farías a una pena de 12 años, luego de acusarlo de homicidio calificado, lo mismo que hizo el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que fue el único querellante en el caso. 

Para el juez se trataba de una decisión más que compleja, dado que no solo no existía cuerpo, sino que ni siquiera se sabía el nombre de la víctima, por lo cual fundamentó su fallo incluso recurriendo a situaciones internacionales en que se había condenado a victimarios de personas NN, como un caso ocurrido en Argentina. 

La Corte de Apelaciones local confirmó posteriormente el fallo de primera instancia, pero el 12 de marzo recién pasado la Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió a Farías, pues –entre otros motivos– a los ministros no les pareció suficiente la fundamentación de la acusación en su contra y, además, aseveraron que “solo se cuenta con la descripción física de un cuerpo que, según los propios dichos de los testigos acusadores, fue desaparecido y pese a las pesquisas realizadas en busca de obtener su identificación, ellas fueron infructuosas, todo lo cual incide en el grado de la veracidad y la fuerza probatoria”.

En efecto, aunque en 2018 se efectuó un retrato hablado de “El Nortino”, el que encabeza este reportaje, nunca se ha podido dar con su identidad.

En otras palabras, dicen los supremos, falta el “corpus criminis” y otros elementos de prueba que permitan sustentar los dichos de Mora y Espinoza.

El Mostrador intentó conversar con el abogado de Farías, Christian Salgado, a fin de conocer la versión de este luego de ser absuelto, pero el profesional no respondió los mensajes que se le hicieron llegar. 

A su vez, el Poder Judicial, por medio de la oficina de comunicaciones de La Araucanía, respondió el 28 de marzo pasado a las peticiones de este medio, en orden a conversar con el ministro Mesa, que se estaba gestionando “el requerimiento”, sin que nunca llegara una respuesta concreta.

En cuanto a Manuel Mora, ninguno de los teléfonos o formas de contacto que aparecen respecto de él funcionan actualmente.

Sin embargo, esta es una historia que aún no terminamos de escribir.

Fuente :elmostrador.cl, 5 de Abril 2025

Ultima Actualización : 14/04/2025