Patricio Orlando Marabolí Orellana
Prensa
Una nueva querella contra Augusto Pinochet Ugarte abrió en Chillán un nuevo frente judicial en materia de violaciones de los derechos humanos. Se trata de una acción que busca sancionar a los mandos regionales de las FFAA y policías. La acción fue interpuesta por el abogado Hiram Villagra ante la Corte de Apelaciones de Chillán contra el ex dictador y una serie de oficiales en retiro por los delitos de secuestro calificado, asociación ilícita, privación de libertad y tortura en la VIII Región.
Además del general (R) Pinochet se imputan estos ilícitos al teniente (R) de Carabineros Patricio Marabolí Orellana; al ex comandante de Regimiento e intendente de la provincia de Ñuble, Guillermo Toro Dávila; al capitán (R) de Ejército y fiscal Mario Romero Godoy, y al teniente de Ejército y jefe del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) Andrés Morales Pereira, junto a otros doce ex uniformados.
Villagra sostuvo que lo relevante de la acción judicial radica en que “hasta ahora el reproche judicial se ha concentrado en Pinochet y la cúpula de la DINA, sin que rindan cuenta importantes agentes operativos. Estamos en una nueva etapa donde civiles y jefaturas locales tendrán que responder”. Para concretar la persecución de opositores en la Región del Biobío, los uniformados contaron con colaboración de civiles como Alex Etchevers, militante del movimiento Patria y Libertad.
El profesional señaló que el teniente Marabolí fue “la punta de lanza de los actos represivos en la zona, siendo ‘premiado’ por el alto mando al ser ascendido a general”.
La querella sostiene que existió coordinación de las ramas en la neutralización de la oposición regional. Los detenidos fueron trasladados de diversas tenencias policiales al Regimiento Nº 9 de Infantería de Montaña de Chillán, donde se les interrogó bajo torturas. Hubo ejecuciones, tras lo cual el personal policial trasladó los cuerpos al puente Ñuble, arrojándolos al río.
El 16 de septiembre de 1973 varios carabineros ingresan al Regimiento y revelan como tras allanar el domicilio del alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes (PS), le asesinan junto a su familia.
Fuente :lanacion.cl, 1 de Julio 2006
La Corte Suprema condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.
Segunda Sala del máximo tribunal condenó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Marabolí Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Óscar Fetis Sabelle, Sergio Fetis Valenzuela, Luis Wall Cortés y Tomás Ramírez Orellana, ilícitos perpetrados a partir del 5 de noviembre de 1973, en la ciudad de Chillán.
En fallo dividido (causa rol 24045-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que había absuelto a oficial de la policía uniformada.
La sentencia del máximo tribunal establece que existen presunciones fundadas de participación de Marabolí Orellana en los cuatro secuestros. Las víctimas fueron detenidas en la población El Tejar de Chillán, el 5 de noviembre de 1973.
"Que, a juicio de esta Corte, los hechos o indicios útiles o idóneos para ser considerados a la luz del precepto legal decisivo en esta materia -artículo 488 Nros. 1 y 2 (en cuanto exige multiplicidad)-, son los siguientes:
A. En la oportunidad en que ocurrieron los hechos investigados, constantemente salían patrullas de Carabineros y Ejército con el fin de ubicar extremistas, por lo que no se pudo ubicar la patrulla que tuvo participación en la detención de los nombrados. (Informe N° 209 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 23 de enero de 1974, agregado a fojas 6 de los autos).
B. La Comisión represiva que operaba con funcionarios de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, a la que pertenecía Patricio Marabolí Orellana, tenía como objetivo efectuar detenciones de carácter político y utilizaba unos jeeps de color verde con carpa de lona gris verdosa, los cuales provenían del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) de Chillán. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, de 03 de febrero de 2006, agregado a fojas 118 y siguientes).
C. Óscar Enrique Fetis Sabelle, Sergio Iván Fetis Valenzuela y Luis Guillermo Wall Cartes, fueron detenidos por agentes represivos del Estado, quienes sin tener justificación alguna, allanaron su hogar y detuvieron a estas personas. Estos funcionarios correspondían a personal de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la Comisión Civil de la Segunda Comisaría de Carabineros, destinada especialmente a la detención de militantes y/o simpatizantes de los diversos partidos políticos de izquierda y personas con ideales opuestos al régimen imperante. (Informe N° 186 de la Policía de Investigaciones de Chile, citado precedentemente).
D. Existencia del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en el Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, en el cual el acusado operaba como "oficial agregado".
E. Óscar Fetis Sabelle y Sergio Fetis Valenzuela, domiciliados en Población El Tejar, figuraban en una nómina de personas "encargadas para su ubicación", remitida por el Comandante del Regimiento de Chillán al Prefecto de Carabineros de esa ciudad. (Documento de fojas 662 y declaración de Miguel Eduardo Duque San Martín, de fojas 1081 y 1082).
F. Desempeño del acusado, al momento de ocurrir los hechos, como oficial encargado de detenciones de personas por motivos políticos, a las cuales se torturaba, utilizando para las aprehensiones vehículos del S.A.G. (Declaraciones de José del Carmen Venegas Jara, de fojas 343; de Hugo Alberto Apablaza Henríquez, de fojas 365; dichos de Azis Saleh Saleh, en careo agregado a fojas 638; declaración de Samuel Alonso San Martín Urra, de fojas 746; declaración de Luis Humberto Candia Parra, de fojas 740).
G. Advertencia de uno de los integrantes de la patrulla que efectuó la detención, escuchada por doña María Cleria Ramírez Orellana y doña Helia Rosa Ramírez Orellana y dirigida a una de las víctimas, Tomás Orellana: "No te pongáis chorito, si no te las vas a ver con mi Teniente Marabolí". (Declaraciones de fojas 505 y 732).
H. Reconocimiento del acusado en una foto de él mismo, por parte de doña Helia Rosa Ramírez Orellana, quien a fojas 732 declara al respecto: "En cuanto a lo que se me pregunta si reconozco en las fotos que se me exhiben algún uniformado que se presentó en esa oportunidad en mi casa, cuando se llevaron a mi hermano, reconozco al que hacía de jefe que era el más joven, foto agregada a fojas 226 del Primer Tomo." A fojas 226 (antigua foliación) corre agregada la fotografía de Patricio Marabolí Orellana".
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $840.000.000 (ochocientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 17 de Septiembre 2016
El Miércoles recién pasado, acompañados de familiares de las víctimas e integrantes del comité verdad y justicia, el Ministro Carlos Aldana, dirigió la reconstitución de escena por la desaparición de dos ciudadanos chillanejos. La diligencia se realizó en la ciudad de Chillán y se prolongó por más de nueve horas. En el sector estación y siendo ya las 18: 15 horas, el Ministro fue despedido entre aplausos por quienes le acompañaron durante todo el día.
El ministro Aldana, manifestó que “Hay otras diligencias” la que se informaran a su debido tiempo.
María Sánchez, valoró el trabajo que está realizando el Ministro Aldana, para determinar la responsabilidad penal en la detención y posterior desaparición de su padre Francisco Sánchez, “el ministro es maravilloso, es un hombre recto, es un hombre que realmente no hubiera estado mejor” manifestó la hija mayor,
Sobre la decisión la Corte Suprema de trasladar los casos de derechos Humanos a la Corte de Apelaciones de Concepción, María Sánchez manifestó “En Chillán nunca se pudo ver, estaban los hechos, teniendo todas las evidencias. Nunca fueron capaces de determinar un procesamiento”,
Ante estas diligencias, hoy “realmente estamos en paz, tranquilos” afirmando “que va haber justicia”. Y agrega “Porque solamente la verdad, como le decía al ministro, nada más solo escuchando nuestra versión, nuestra verdadera versión, que nunca ha cambiado, que siempre está tan latente. Aunque han pasado los años, que me pregunten cuantas veces quieran, qué sucedió, no voy a cambiar nada” concluyó.
Interrogatorios, careos y reconstitución de escenas, fue el trabajo que realizó el Ministro Carlos Aldana, para determinar la responsabilidad penal de Patricio Jeldres y Juan Sepúlveda Peña en la desaparición de Ricardo Troncoso león.
El magistrado sometió a proceso al Coronel (r) Patricio Jeldres Rodríguez en calidad de autor del delito de secuestro calificado, junto a él, un civil y ex miembro de Patria y Libertad Juan Sepúlveda Peña, como cómplice, por el secuestro de Ricardo Troncoso León. Ocurrido el 1 de octubre de 1973.
Según consigna el diario Crónica Chillán, Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo "Gonzalo Román", fue requerido por efectivos policiales cuando se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor".
A dicho lugar, indica la resolución, "llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente, en un jeep y acompañados de un civil apodado "El vuela poco", de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña, y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año que había sido trasladado hasta el regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data".
Posteriormente el Ministro Aldana se trasladó a la Avenida Libertad, y así continuar con las diligencias. Para eso sometió a proceso a prisión preventiva a Patricio Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito secuestro calificado de Francisco Sánchez Argüen, ocurrido el 1 de Octubre de 1973
De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, se determinó que "alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Argüen se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N°715, en compañía de su mujer y seis de sus siete hijos, fue detenido sin orden judicial o administrativa competente por una patrulla de Carabineros, al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban".
De acuerdo a la información contenida en el expediente, los uniformados se trasladaron -con el detenido en el carro- hasta el departamento 22, de su propiedad, ubicado en avenida Libertad 39, al llegar a avenida Brasil, donde se realizó un allanamiento.
Todo esto ocurrió "mientras Sánchez Argüen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por Carabineros. Una vez concluido el registro, fue trasladado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Argüen, ambos conocidos de antes por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Argüen".
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 27 de Marzo 2017
El docente universitario Francisco Sánchez Arguen fue detenido 20 días después del golpe de Estado.
A cinco años y un día de presidio efectivo fue condenado el oficial en retiro de carabineros Patricio Marabolí Orellana por el delito de secuestro calificado del profesor Francisco Sánchez Arguen, acontecido en el año 1973 en Chillán.
Esta es la primera condena dictada en Ñuble por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, tras asumirlas en marzo del año pasado.
Los hechos se remontan al 1 de octubre de 1973, a inicios de la dictadura militar. El profesor Sánchez se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Libertad, en compañía de su mujer y seis de sus siete hijos, cuando fue detenido sin orden judicial por una patrulla. Marabolí ejercía la jefatura de Inteligencia de Carabineros con asiento en el regimiento en Chillán.
La víctima fue trasladada hasta la Segunda Comisaría de Chillán junto a otro detenido, identificado como Mario Garrido Carrasco. Ambos se conocían de antes, por haber trabajado juntos.
Una vez ingresados a la unidad policial y ser sometidos a interrogatorios no hubo más noticias sobre el profesor y su paradero.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 500 millones de pesos a la esposa e hijos de la víctima.
Fuente : Cooperativa.cl, 7 de Noviembre 2018
Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años, asistente social de la Gobernación de Chillán), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años, profesor del Liceo de Niñas de Chillán) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años, estudiante de agronomía de la U. de Concepción), fueron secuestrados, torturados y asesinados a balazos en abril de 1974 por un grupo de Carabineros que se autodenominaba como "Los Chicos Malos".
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la condena de 4 exagentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados de los militantes del MIR Rolando Gastón Angulo Matamala (26 años, asistente social de la Gobernación de Chillán), Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz (31 años, profesor del Liceo de Niñas de Chillán) y Ogan Esteban Lagos Marín (21 años, estudiante de agronomía de la U. de Concepción), crímenes de lesa humanidad perpetrados en abril de 1974, en la comuna de Chillán.
En fallo de mayoría (causa rol 15.121-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la pena de 15 años y un día de presidio efectivo que deberá cumplir el entonces teniente de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor de los tres homicidios calificados; y de 10 años y un día de reclusión que deberá purgar el otrora suboficial de Carabineros Arturo Manuel Alarcón Navarrete, por su participación, como autor, en el homicidio de Lagos Marín.
Además, en la causa, se revocó la sentencia absolutoria recurrida y repuso la de base que condenó a los suboficiales de Ejército a la época de los hechos, Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, a penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del homicidio de Angulo Matamala.
En relación a estos últimos (Olmedo Álvarez y Toledo Espinoza), el tribunal indicó que fueron condenados «como cómplices del ilícito, que es un grado de participación criminal que, conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia».
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma total de $700.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Los hechos
En la sentencia de primer grado ratificada, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos, Carlos Aldana, estableció los siguientes hechos:
«Que, como situación de contexto, tenemos que se encuentra acreditado en estos antecedentes, que el 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, quienes asumieron las funciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, situación que se replicó en todo el territorio nacional, imponiéndose un Estado de Sitio que restringió las libertades individuales de las personas, creando organismos regionales de inteligencia, integrados de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, denominados SIRE o CIRE, además de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE), que instruyó a personal del Ejército en conocimiento básico de inteligencia, para luego, mediante decreto ley de 14 de junio de 1974 crear la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la cual persiguió y detuvo a dirigentes de los movimientos contrarios al gobierno, procediendo a interrogarlos bajo torturas, y en algunos casos, a ejecutarlos, sin juicio previo y al margen de la ley, lo que efectivamente se llevó a cabo en la Región de Ñuble, en sus fases primarias, en los siguientes hechos, investigados en esta causa:
a).- El día 19 de abril de 1974, un menor de edad llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien vivía con su cónyuge Cora Álvarez Massi en una casa ubicada en calle Isabel Riquelme de Chillán, entregándole un mensaje para que se dirigiera a un lugar donde lo esperaba una persona que lo conocía, saliendo de su hogar con dicho destino, siendo detenido por agentes del Estado y trasladado a diversos lugares de detención clandestinos, entre ellos una casa en el sector de Pomuyeto, comuna de San Carlos, donde fue interrogado bajo torturas físicas, siendo trasladado por agentes del Estado, el 26 de abril de 1974, al Regimiento de Infantería N°9 de Chillán, donde fue nuevamente interrogado bajo torturas por un grupo de carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, los que estaban adscritos al regimiento precitado y luego procedieron a ejecutarlo con varios tiros de revólver, causándole cuatro impactos, uno en el cráneo y los otros tres en el tórax, de los cuales uno quedó alojado en su cuerpo, los que le produjeron la muerte por anemia aguda.
Luego, en la madrugada del 27 de ese mes y año, su cuerpo fue abandonado en el canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado a 7 kilómetros al oriente de San Carlos.
b).- El día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se reunió por breves momentos con su cónyuge Magdalena Müller Muñoz en la plaza de Armas de la ciudad de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una persona, para hacer un trámite. Después de esperarlo un rato y al no regresar, se fue a su domicilio.
Mientras estaba en su hogar, en horas de la noche de ese día, llegó un grupo de alrededor de cuatro personas, diciendo que eran detectives, en busca de armas, las que no encontraron, porque no existían; luego la taparon con una frazada y se la llevaron detenida al Regimiento N°9 de Chillán, y después de unos 20 minutos, la trasladaron a una casa ubicada en San Carlos, para finalmente conducirla hasta la Academia de Guerra de Santiago, donde permaneció detenida desde el 21 de abril y hasta el 9 de julio de 1974, cuando recuperó su libertad.
Por su parte, Salazar Veloz al 21 de abril de 1974 aparece como detenido en Chillán, según el registro de la ficha pertinente, incautada en Colonia Dignidad de Parral, la que habría sido confeccionada por Gerd Seewald Lefevre, encargado de las operaciones de inteligencia del enclave alemán, quien manifestó a la Policía de Investigaciones que dichos datos los confeccionaba con la información que le proporcionaba Fernando Gómez Segovia (capitán de Ejército y jefe de la DINE en la región).
También está acreditado que Salazar Veloz estuvo detenido en otros lugares de la región de Chillán, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, pues presentó erosiones en su cuerpo y surcos apergaminados en las muñecas, demostrativo de haber permanecido atado de sus manos, para llegar al 27 de abril del mismo año, cuando su cuerpo fue encontrado en las cercanías de Quinchamalí, comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto a causa de un shock y anemia aguda por perforaciones balísticas transfixiantes, las que fueron ejecutadas por terceros con fines homicidas, usando para su cometido un arma con proyectil de un calibre inferior a 10 mm de diámetro.
c).- En la madrugada del día 15 de marzo de 1974, en circunstancias que Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) pernoctaba en una casa ubicada en Chillan Viejo, alrededor de las 02:30 horas fue detenido por un comando de aproximadamente 8 personas, compuesto supuestamente por agentes de Carabineros y del Ejército, todos de civil y fuertemente armados, los que allanaron el domicilio y lo detuvieron, junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán, y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento N°9 de la misma ciudad, donde fueron interrogados y posteriormente Ogan Esteban Lagos Marín fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán el 3 de abril de 1974, lugar desde el cual fue retirado en varias ocasiones para ser interrogado bajo torturas, en el Regimiento de la localidad.
Posteriormente, el 24 de abril de 1974 fue retirado –ilegalmente, porque la orden de la Fiscalía Militar la entregaron el 26 de abril de 1974–, desde el referido centro penitenciario por un equipo compuesto, entre otros, por un grupo de Carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, donde fue sometido a interrogatorio y torturas, causándole erosiones y contusiones y luego ejecutado, mediante cuatro impactos balísticos, en el cráneo y abdomen (uno de los cuales quedó alojado en el cuerpo) abandonando su cuerpo el 27 de abril de 1974, cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, de la provincia de Chillán».
Fuente :elciudadano.cl, 29 de Abril 2026
Otras fotos