Guillermo Antonio Havliczek Parada

Rut : 5128039-3
Grado : Teniente Coronel
Rama : Carabineros
Tercera Comisaría de Carabineros de Los Andes

Prensa

Tres carabineros en retiro deberán cumplir penas efectivas por los tormentos infligidos al estudiante de Ingeniería de la Universidad de Chile, detenido durante trabajos voluntarios en 1985. El tribunal mantuvo la responsabilidad por su fallecimiento, pero redujo las condenas de diez años y un día al interpretar la legislación vigente cuando ocurrieron los hechos.

Patricio Enrique Manzano González tenía 21 años y cursaba primer año de Ingeniería en la Universidad de Chile cuando fue detenido mientras participaba en trabajos voluntarios organizados por la Federación de Estudiantes de esa casa de estudios. Era la mañana del 8 de febrero de 1985. Su recorrido bajo custodia policial, desde la localidad de Casuto hasta Los Andes y luego Santiago, terminó con su  muerte en la madrugada siguiente.

Más de cuatro décadas después, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que su fallecimiento fue consecuencia de las torturas sufridas durante esa detención. La Tercera Sala condenó a Sergio Gálvez Álvarez, Pedro Moyano Acevedo y Guillermo Havliczek Parada, todos carabineros en retiro, como autores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte.

La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026 y difundida al día siguiente, redujo a cuatro años de presidio efectivo para cada condenado las penas de diez años y un día impuestas en primera instancia por la ministra en visita Paola Plaza González.

La rebaja no supone que la Corte haya descartado las torturas, la intervención de los acusados o su relación con el desenlace fatal. El cambio responde a una interpretación de la sanción prevista en el antiguo artículo 150 N° 1 del Código Penal y a la distinción entre la intención de infligir tormentos y la responsabilidad por la muerte que estos provocaron. 

De los trabajos voluntarios a la detención masiva

Los hechos establecidos judicialmente sitúan la detención de Manzano dentro de un operativo contra estudiantes que llevaban aproximadamente una semana realizando labores voluntarias en localidades de la actual provincia de Los Andes y sus alrededores.

El 7 de febrero de 1985, el Ministerio del Interior dictó dos decretos que disponían la detención de 173 universitarios. Los trabajos habían sido prohibidos por las autoridades de la dictadura.

Al día siguiente, antes de las nueve de la mañana, contingentes de Carabineros —provenientes principalmente de Fuerzas Especiales de Santiago— llegaron a los campamentos. Según la reconstrucción incorporada en la sentencia, allanaron los lugares y las pertenencias de los estudiantes sin una orden judicial competente y los detuvieron sin comunicarles previamente el mandato de autoridad.

La mayoría fue trasladada a la Tercera Comisaría de Los Andes, donde también funcionaba un grupo de instrucción policial. Entre ellos estaba Manzano, detenido en Casuto.

En ese recinto ocurrió el episodio que el tribunal identifica como el desencadenante de las represalias: los jóvenes comenzaron a cantar “La Muralla”.

El castigo por cantar

La sentencia establece que el entonces mayor Sergio Gálvez, secundado por el capitán Pedro Moyano y el teniente Guillermo Havliczek, decidió separar a los hombres de las mujeres y conducir a los primeros hasta una cancha descubierta del recinto.

Allí fueron sometidos a ejercicios físicos forzosos y prolongados, bajo el sol y con una temperatura ambiente cercana a los 30 grados, sin descanso, hidratación ni alimentación adecuados.

La reconstrucción judicial describe trotes, flexiones, desplazamientos en cuclillas y posiciones obligadas sobre el suelo. También da por acreditadas agresiones con puños, pies, palos y bastones policiales, además de amenazas e insultos.

Entre los procedimientos figura el denominado “callejón oscuro”: obligar a los detenidos a pasar entre dos filas de funcionarios que los golpeaban durante el trayecto, sin posibilidades de defenderse.

Los tormentos se extendieron por al menos cuatro horas. Algunos estudiantes vomitaron por el agotamiento. Quienes intentaban salir de las filas para descansar eran obligados a reincorporarse.

Para la Corte, estos hechos constituyeron tortura: fueron actos intencionales destinados a causar sufrimientos físicos y mentales graves para castigar e intimidar.

La responsabilidad de los tres oficiales se fundamenta en que ordenaron los apremios y estos se ejecutaron con su anuencia y en su presencia. El tribunal confirmó su participación inmediata y directa como autores, rechazando sus solicitudes de absolución. 

Los síntomas que no fueron atendidos

Uno de los antecedentes centrales del fallo es que Manzano manifestó sentirse mal mientras permanecía en Los Andes, pero no recibió la asistencia correspondiente y los apremios continuaron.

Su deterioro, por tanto, no comenzó únicamente con la emergencia final en Santiago. La Corte consideró acreditada una secuencia progresiva de agotamiento, dificultades respiratorias y posterior descompensación.

Cerca de las 18:00 horas, los estudiantes fueron trasladados en buses institucionales hacia la capital. Los hombres ingresaron a la Primera Comisaría de Santiago, donde quedaron alojados en un gimnasio.

La sentencia describe revisiones médicas superficiales y un ambiente que tampoco permitía recuperarse: focos de luz intensa y ruidos constantes provocados por los custodios impedían descansar.

Alrededor de las cinco de la madrugada, Manzano presentó convulsiones, dificultades para respirar y signos de una crisis cardiorrespiratoria. Sus compañeros, entre ellos estudiantes de Medicina, intentaron reanimarlo y consiguieron superar dos paros cardiorrespiratorios.

Solicitaron su traslado urgente a un centro asistencial. Finalmente, una ambulancia lo llevó hacia la Posta Central, donde se constató su fallecimiento.

Aunque la parte resolutiva identifica el delito con la fecha del 8 de febrero de 1985, el desarrollo de la sentencia precisa que Manzano murió el 9 de febrero, a las 06:40 horas, tras los tormentos sufridos durante la jornada anterior.

La enfermedad cardíaca no exculpa a los responsables

Una parte sustancial de la discusión judicial se concentró en la valvulopatía mitral preexistente del estudiante y en si esa condición podía explicar su  muerte de manera independiente de los malos tratos.

La Corte descartó esa interpretación.

Los antecedentes examinados muestran que Manzano llevaba una vida activa, practicaba deportes y no tenía una incapacidad conocida que le impidiera desarrollar actividades físicas ordinarias. Entre los testimonios citados figura el de un compañero que recordó su participación en básquetbol en la facultad.

El tribunal valoró informes del Servicio Médico Legal, antecedentes clínicos, peritajes y declaraciones de quienes estuvieron detenidos con él y lo auxiliaron.

Su conclusión fue que los ejercicios extenuantes, el calor, el estrés y la falta de hidratación y descanso interactuaron con la enfermedad cardíaca y desencadenaron la insuficiencia que le causó la muerte.

La patología previa, explica el fallo, “no constituye un curso causal alternativo para explicar su muerte, sino una condición que explica la gravedad del resultado”.

Tampoco era indispensable que los policías conocieran el diagnóstico preciso para advertir el peligro. La Corte sostuvo que el riesgo de imponer esfuerzos extremos a personas bajo custodia, sin medidas mínimas de protección, podía reconocerse sin conocimientos médicos especializados.

Ante los síntomas de deterioro existían, además, medidas exigibles: detener los ejercicios y prestar asistencia oportuna.

Por qué la Corte redujo las condenas

El punto decisivo para modificar las penas fue la interpretación de la disposición penal vigente en 1985.

La Corte distinguió dos aspectos. El primero es la aplicación deliberada de tormentos, que consideró acreditada. El segundo es el vínculo subjetivo de los acusados con el resultado mortal: si se representaron la posibilidad de causar la muerte y la aceptaron, o si esta les resulta atribuible por imprudencia.

En esa segunda materia, el tribunal se apartó del razonamiento de primera instancia. Concluyó que prever un daño físico grave no equivale necesariamente a representarse y aceptar la muerte. Del mismo modo, persistir en los ejercicios demuestra la voluntad de infligir tormentos, pero no acredita por sí solo la aceptación de un desenlace fatal.

La Corte no dio por probado un dolo homicida, directo ni eventual. Sin embargo, sostuvo que ello no impedía condenar por tormentos con resultado de muerte: la figura también permite atribuir esa consecuencia por imprudencia cuando es previsible, evitable y deriva del riesgo creado por los responsables.

Por eso mantuvo la calificación del delito. No transformó los hechos en una mera negligencia ni eliminó la responsabilidad por el fallecimiento.

Para fijar la sanción, interpretó que la norma histórica ordenaba aplicar en su grado máximo la pena correspondiente a los tormentos, y no la del homicidio. Ese marco iba de tres años y un día a cinco años de presidio.

Dentro de ese tramo impuso cuatro años a cada acusado, considerando la atenuante de irreprochable conducta anterior y la ausencia de agravantes.

Penas efectivas y rechazo de la prescripción

La rebaja tampoco se fundó en el tiempo transcurrido.

La Corte mantuvo los fundamentos que reconocen el carácter de lesa humanidad de los hechos, vinculados con la persecución sistemática de personas consideradas opositoras a la dictadura. Rechazó las alegaciones de prescripción y la solicitud de aplicar la denominada prescripción gradual o media prescripción para disminuir las penas.

También desestimó otras eximentes y atenuantes invocadas por las defensas.

Pese a que la nueva extensión de las condenas obligaba a examinar una eventual libertad vigilada intensiva, la Sala resolvió que no se cumplían los requisitos para concederla.

Los informes incorporados al expediente no permitieron al tribunal adquirir convicción de que una intervención bajo ese régimen resultara eficaz para la reinserción social de los condenados.

En consecuencia, dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, descontando los períodos de privación de libertad que correspondan en esta causa. También impuso inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante la condena.

Fuente :elperiodista.cl

Fecha :28-10-2026

Se trata de uno de los casos más emblemáticos de la dictadura, que tuvo como víctima falta al joven Patricio Manzano, estudiante de ingeniería civil de la Universidad de Chile, de 21, que fue detenido junto a otros 172 alumnos mientras realizaban trabajos de verano en Los Andes.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó a tres oficiales en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Enrique Manzano González, un caso emblemático, ocurrido en febrero de 1985.

De ese modo, resultaron condenados a 10 años y un día el mayor Sergio Iván Gálvez Álvarez, el capitán Pedro Fernando Moyano Acevedo y el teniente Guillermo Antonio Havliczek Parada, como autores del delito en carácter de lesa humanidad, hecho que se produjo cuando el joven -que participaba en los trabajos de verano de la Universidad de Chile en la localidad de Casuto, comuna de Los Andes- fue detenido en esa localidad. El alumno de ingeniería de la Universidad de Chile, de 21 años de edad, murió tras ser trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago.

En su fallo, la juez determinó que “el 7 de febrero de 1985 fueron expedidos los Decretos Exentos N° 5173 y 5175 del Ministerio de Interior de la época, en los cuales se disponía la detención de 173 estudiantes universitarios que se encontraban realizando desde hacía una semana trabajos de verano organizados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile en la actual Provincia de Los Andes, los cuales se encontraban prohibidos por las autoridades del gobierno”.

De ese modo, el 8 de febrero, en la mañana, “en los momentos en que los estudiantes universitarios se encontraban instalados en los diversos campamentos en que desarrollaban sus labores voluntarias, llegaron hasta cada una de esas localidades un elevado pero indeterminado número de efectivos de Carabineros, provenientes principalmente del grupo de Fuerzas Especiales de Santiago, todos premunidos con armas de fuego y otros pertrechos, quienes sin mediar orden judicial competente procedieron a allanar los lugares y las pertenencias donde estos alumnos se encontraban, luego de lo cual los detuvieron y, finalmente, sin intimarles previamente orden o dar a conocer la existencia de algún mandato de autoridad, los subieron a los buses institucionales y vehículos en que se desplazaban y los condujeron a un cuartel policial de la zona”.

La mayoría de ellos, indicó la magistrada, fueron aprehendidos en Casuto, El Patagual, Llay Llay, Lo Calvo, Rinconada, Los Andes y San Felipe, y fueron trasladados hasta la Tercera Comisaría de Carabineros de Los Andes.

Mientras se encontraban allí, los estudiantes comenzaron a cantar la canción “La muralla”, de Quilapayún, “cuestión que provocó la indignación de los oficiales a cargo de las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, secundado por el capitán de Carabineros Pedro Fernando Moyano Acevedo y el entonces teniente de Carabineros Guillermo Antonio Havliczek Parada, decidieron separar a los hombres de las mujeres y llevar a los primeros a una cancha abierta sin techo ubicada al interior del recinto, al fondo de las instalaciones”, según indica la sentencia.

En medio de una temperatura de al menos 30 grados, los oficiales obligaron a los detenidos a “trotar, hacer flexiones, colocarse en cuclillas, caminar en esa posición con las manos en la nuca, ponerse boca arriba y boca abajo acostados en el suelo con sus extremidades extendidas por varias horas bajo el sol”, además de “ser sometidos a golpes de puntapié, puños, palos y lumazos, tanto en la cancha a la intemperie como en el traslado para llegar a esta, mediante una reconocida técnica de violencia y coacción física y psicológica que se conoce como ‘el callejón oscuro’, que consiste en obligar al aprehendido a transitar entre dos largas filas de hombres –en este caso formadas por varios funcionarios policiales– siendo sometidos a lo largo de todo ese trayecto a golpes reiterados, propinados con los pies, puños y elementos contundentes”.

No fue lo único. Además que no recibieron agua ni alimentos, “en ocasiones los mismos policías –junto a alguno de sus perros– caminaban por encima de los cuerpos de los estudiantes y les golpeaban con sus botas, todo lo cual se prolongó por al menos cuatro horas, procedimiento en todo momento enmarcado por un clima de extrema violencia, amenazas, amedrentamiento e incertidumbre”

A eso de las 18 horas del mismo día, los hombres fueron llevados en bus hasta la Primera Comisaría de Santiago, siendo sometidos a un examen médico superficial, “para luego ser alojados en el gimnasio del recinto policial, lugar en el que se utilizaron focos de intensa luz sobre los detenidos y fueron expuestos a constante y elevado ruido ambiente que los custodios causaban con diferentes elementos, impidiéndoles descansar”.

A eso de las 05 de la madrugada Patricio Manzano González, quien padecía de una valvulopatía mitral, comenzó a sufrir convulsiones, dificultades para respirar y otros signos que hacían suponer que estaba cursando un paro cardiorrespiratorio. Varios de sus compañeros, estudiantes de medicina, lograron contener dos paros cardiorrespiratorios, pidiendo al oficial de guardia (el teniente Antonio Campos Cortesi) el traslado de urgencia del joven hasta la posta, lo que se efectuó. Sin embargo, fue demasiado tarde, pues Patricio Manzano llegó fallecido.

Cabe indicar que, en el ámbito civil, la ministra Plaza González además condenó al fisco a pagar 100 millones de pesos a las hermanas de la víctima, por concepto de daño moral. Cabe indica que en este caso fue procesado en 2018 el exdirector general de Carabineros, Bruno Villalobos (que en 1985 era miembro de las Fuerzas Especiales), pero su procesamiento fue posteriormente dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Fuente :elmostrador.cl

Fecha :07-11-2024

Patricio Manzano, estudiante de la Universidad de Chile, falleció tras ser detenido en medio de trabajos voluntarios de la Fech, en 1985.

Hoy pesa una orden de detención en contra de Bruno Villalobos, el ex general director de Carabineros que salió de la institución en medio del bullado fraude al interior de las filas. Sin embargo, sus problemas están lejos de terminar, debido al proceso al que será sometido por parte del ministro Mario Carroza.

Será procesado en calidad de cómplice de aplicación de tormentos, por la muerte del joven estudiante de la Universidad de Chile, Patricio Manzano (21), quien murió en medio de los trabajos como voluntario de la Fech, en 1985.

Villalobos era teniente, cuando se toma detenidos a los jóvenes estudiantes que trabajaban en la reconstrucción tras el terremoto de 1985. Sin embargo, el régimen de Augusto Pinochet había prohibido estos voluntariados, debido al Estado de Excepción decretado en noviembre de 1984.

Bruno Villalobos, y al ex uniformado Ruperto Soto, son acusados de haber participado en el procedimiento policial que causó la muerte del estudiante de Ingeniería en comisaría de Los Andes, donde sufrieron apremios.

Ya el año pasado, el ministro en visita procesó a Sergio Gálvez Alvarez, Guillermo Havliczek Parada y Pedro Moyano Acevedo, por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte calificado.

por Angélica Baeza

Fuente :latercera.cl

Fecha :18-12-2018

Ministro en visita tomó la resolución en el caso del estudiante de la FECh. Entre los procesados no está el general director de Carabineros, Bruno Villalobos, quien declaró en la causa como testigo. El delito es aplicación de tormentos con resultado de muerte calificado

El ministro en visita Mario Carroza procesó a tres oficiales en retiro de Carabineros por el caso de la muerte de Patricio Manzano, el estudiante que falleció mientras estaba detenido luego de participar de trabajos voluntarios de la FECh en 1985, durante la dictadura militar.

Se trata de Sergio Gálvez Alvarez, Guillermo Havliczek Parada y Pedro Moyano Acevedo, por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte calificado.

Actualmente, los efectivos están detenidos y serán notificados de la resolución en las próximas horas.

Trascendió que los tres participaron en las jefaturas de los operativos durante la estadía de los jóvenes de la FECh en Los Andes y en Santiago, y habrían sido identificados a partir del reconocimiento fotográfico de las víctimas con imágenes de la época.

Entre los procesados no está el general director de Carabineros, Bruno Villalobos, quien declaró en la causa como testigo.

por Andrés López

Fuente :latercera.cl

Fecha :15-07-2017

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Ultima Actualización : 01/11/2026