Patricio Leonidas González Cortez
Prensa
Patricio González Cortez aspira a que se le rebajen 19 meses de su condena, debido a su buena conducta en el penal de Colina 1. El año pasado, el entonces ministro Jaime Gajardo negó esa posibilidad, pero hoy el subsecretario de Justicia, Luis Silva, se allanó a ella.
Esta mañana deberían realizarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago los alegatos relativos a un recurso de amparo interpuesto por el exagente de la CNI Patricio González Cortez, condenado a 10 años y un día por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) secuestrados en 1987 por la extinta Central Nacional de Informaciones, como represalia por el secuestro del entonces subdirector de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), Carlos Carreño.
Se trata de un caso en el cual el actual subsecretario de Justicia, Luis Silva, más conocido como “El profe Silva” por la campaña que realizó cuando postuló a la Convención Constitucional, se allanó a que el condenado obtenga la libertad antes de cumplir su condena.
En el recurso de amparo, el abogado de González, Ricardo Bravo, explica que este comenzó a cumplir su condena el 26 de abril de 2017 y que esta debía terminar originalmente el 23 de abril de 2027. Sin embargo, dice Bravo, conforme a los beneficios que establece la Ley 19.856, a González le corresponden 19 meses de reducción de condena, producto de que ha sido calificado por Gendarmería como un reo con conducta sobresaliente durante ocho periodos seguidos, en los cuales ha permanecido recluido en el penal de Colina 1. Por lo mismo, a juicio del abogado, su condena debió haber concluido el 23 de septiembre de 2025, hace ya más de un año.
De hecho, el año pasado González Cortez efectivamente postuló a la reducción de su condena, pero dicho planteamiento no fue acogido por el entonces ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, quien indicó en el decreto que emitió al respecto que, aplicando lo establecido en el Estatuto de Roma en lo relativo a crímenes de lesa humanidad, para que alguien condenado por hechos de esa naturaleza pueda acceder a una rebaja de condena, debe haber manifestado “desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la corte en sus investigaciones y enjuiciamientos”.
Ello, escribió el entonces ministro, no ocurría con González, miembro de la Brigada Azul de la CNI, pues en la condena en su contra quedó estampado que este negaba su participación en los hechos y que como consecuencia de ello no se accedió a reconocerle la atenuante de cooperación, lo que sí sucedió con otros de los condenados, que reconocieron su responsabilidad en los crímenes de que fueron objeto Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, secuestrados entre 9 y el 10 de septiembre del año indicado.
Ante ello, el 10 de septiembre de 2025, González Cortez interpuso un recurso de amparo que fue rechazado tanto por el tribunal de alzada como por la Corte Suprema. Ante ello, recurrió de amparo nuevamente el 30 de abril de este año, pero la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que entrar a revisar los hechos sería “improcedente”, pues se trataba de lo mismo que ya se había fallado en 2025, lo que fue confirmado en mayo por la Corte Suprema.
La posición de “El profe”
Fuente :elmostrador.cl
Fecha :07-10-2026
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.
El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.
En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.
En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».
«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».
El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.
Fuente :resumen.cl
Fecha :18-01-2018
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de 20 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, […]
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en contra de 20 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados. En tanto, Aquiles Mauricio González Cortés, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Norman Antonio Jeldes Aguilar y Manuel Ventura Laureada Núñez deberán purgar 10 años y un día, como autores de los ilícitos.
En la causa, los exmiembros de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices. En tanto, el exagente Egon Antonio Barra Barra fue absuelto.
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibáñez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conforma una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».
«Uno de ello –continúa–, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $335.000.000 a familiares de las víctimas.
Fuente :elciudadano.cl
Fecha :18-01-2018
Este lunes 18 de enero, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en contra de seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado en calidad de frustrado de Héctor Enrique Muñoz Morales, perpetrado en mayo de 1984, en el Cerro San Cristóbal, en la Región Metropolitana.
En la resolución (causa rol 238-2010), el ministro en visita encausó en calidad de coautores del delito al ex teniente coronel de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", al también ex teniente coronel de ejército Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, alias "El Piscola", al ex capitán de ejército Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Huiro", y a los ex agentes civiles del ejército Patricio Leonidas González Cortez, alias "El Gigio", Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", y Rafael de Jesús Riveros Frost, alias "El Suave". Todos los procesados eran agentes de la Brigada Azul de la CNI.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar los siguientes hechos:
«El 17 de mayo de 1984, entre las 22:00 y 23:00 horas, en circunstancias que Héctor Muñoz Morales, militante del MIR, y su conviviente María Loreto Castillo regresaban a su hogar ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, población Dávila, luego de haber ido a comprar alimento, fueron interceptados en la vía pública por agentes operativos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaban en al menos dos vehículos, quienes luego de reducirlos mediante el empleo de armas de fuego, los suben a un furgón, les vendan y los trasladan al Cuartel Borgoño de la institución, donde fueron golpeados e interrogados por varias horas, hasta un instante en el que se les traslada a otro punto de Santiago, siempre con la vista vendada, cercano al sector de La Pirámide del cerro San Cristóbal, donde se les separa. En esa ocasión Héctor Muñoz Morales fue golpeado por agentes de la CNI, con fuerza reiteradamente en la cabeza perdiendo el conocimiento, despertando instantes después, cercado con explosivos que no pudieron detonar, logrando huir del lugar, hasta un centro asistencial donde pudo recuperarse y dar cuenta de lo sucedido. Necesario es indicar -señala la resolución- que Héctor Muñoz Morales, estaba siendo objeto de seguimientos y vigilancia ese día y otros anteriores, por agentes de la Brigada Azul de la CNI, quienes conocían su rutina y sus desplazamientos". El hecho es constitutivo del delito de homicidio calificado en grado de frustrado, concluye el dictamen.
Días después, Héctor Muñoz Morales, acompañado de abogados de la Vicaría de la Solidaridad hizo la denuncia pública del hecho, así como del asesinato de su pareja. María Loreto Castillo Muñoz también había logrado zafarse y huir del lugar donde se le trató de explosionar junto a Héctor, pero fue casi inmediatamente recapturada por los esbirros quienes la trasladan a otro lugar y esta vez logran ejecutar el alevoso crimen. María Loreto es encontrada al día siguiente en la comuna de Pudahuel, junto a unas torres de alta tensión, donde fue asesinada mediante otro artefacto explosivo por los agentes CNI.
Al mismo tiempo, Jorge Eduardo Muñoz Navarro, otro mirista detenido en la misma fecha, que también permaneció en el Cuartel Borgoño junto con la pareja, fue llevado hasta otro lugar en la comuna de Renca donde también fue asesinado, junto a un tendido de alta tensión, montando un falso enfrentamiento para encubrir el crimen.
En junio pasado, el Ministro Carroza, procesó a estos mismos sujetos como autores del homicidio calificado de María Loreto Castillo Muñoz, y a Álvaro Julio Corbalán Castilla, Fernando Rafael Rojas Tapia, Luis Arturo Sanhueza Ros y Rafael Primitivo Salas Cataldo, como autores del homicidio calificado de Jorge Muñoz Navarro.
Las farsas de los falsos enfrentamientos y los alevosos crímenes por bombas cometidos por los agentes represivos de la dictadura poco a poco van siendo develados por la justicia y, a pesar de los encubrimientos, presiones y maniobras de impunidad, la verdad termina por imponerse.
Fuente :resumen.cl
Fecha :20-01-2016
Como coautores del delito de secuestro calificado perpetrado en contra de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez en septiembre de 1987 quedaron ayer procesados los ex agentes del organismo represor.
Ocho cupos del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en Peñalolén fueron destinados para igual número de ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron procesados -como autores de secuestro calificado- por el ministro en visita Mario Carroza en el llamado caso de los cinco desaparecidos del 87.
La emblemática causa dice relación con las últimas desapariciones ejecutadas en dictadura que terminó con los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) secuestrados, muertos y arrojados al mar (amarrados a durmientes de líneas férreas) a manos de efectivos de organismos represor y del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE).
Los hechos sucedieron en el marco del secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera. Según estableció el juez, entre el 9 y 10 de septiembre se detuvo sin orden judicial a Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, quienes eran miembros del FPMR y fueron elegidos desde los archivos institucionales para realizar un canje por el plagiado Carreño.
Durante esos días, según señala el procesamiento, se les retuvo en el Cuartel Borgoño, para luego ser eliminados una vez que el oficial apareció en Brasil. Tras ese episodio se inició un operativo para trasladar los cadáveres hasta el Fuerte de Peldehue, desde donde fueron transportados en helicópteros y arrojados a las costas de Quintay atados a durmientes de ferrocarril para evitar que emergieran.
En el dictamen se destaca que tras recopilar gran cantidad de pruebas es razonable pensar que "estos cuerpos corresponden a las personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron identificados".
En la causa, se reconoce que individuos de distintas reparticiones fueron participes de una operación en la cual hubo "distintas etapas" como la de la detención, reclusión, el interrogatorio en el intervalo previo a su muerte y el traslado de sus cadáveres a las profundidades del mar.
Los encargados a reo son Gonzalo Maas del Valle, Heraldo Velozo Gallegos, Sergio Mateluna Pino, Roberto Rodríguez Manquel, José Fuentes Cortez, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Alejandro Astudillo Adonis y Patricio Leonidas González.
En conjunto con el procesamiento el ministro Carroza ordenó su ingreso al Comando de Telecomunicaciones del Ejército, donde deberán permanecer mientras dure la indagatoria.
Fuente :lanacion.cl
Fecha :09-04-2008