Benjamín Rodemil Farías Lavín

Alias : El Loco
Rut : 7.023.207-3
Cargos : Instructor de la 1° Compañía de Cazadores Regimiento ‘Tucapel’
Grado : Cabo 2º
Rama : Ejército
Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, Escuela de Infantería de San Bernardo

Prensa

Los ex uniformados ingresaron al Regimiento de Infantería número 8 de Temuco para cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.

El ministro con dedicación exclusiva de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, sometió a proceso y prisión preventiva a los militares en retiro Benjamín Farías Lavín y Anacleto Aguirre Rivera, como autores de los delitos de homicidio calificado en llamado caso "El Polvorín"

Los hechos ocurrido en 1973 fueron perpetrados en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual. 

El magistrado estableció que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que decretó la prisión preventiva para los militares en retiro, quienes ingresaron al Regimiento de Infantería número 8 “Tucapel” de Temuco.

Según señala el fallo, el 10 de noviembre de 1973 los detenidos se encontraban recluidos en el gimnasio del regimiento Tucapel de Temuco, desde donde fueron subidos a un vehículo militar y trasladados hasta el polígono de tiro del recinto militar “Isla Cautín”. Allí fueron amarrados a unas estacas y ejecutados uno por uno.Luego de ello, sus cuerpos fueron derivados a la morgue del Hospital Regional de Temuco.

"Se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas", agrega la resolución. 

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de Derechos Humanos en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011

Fuente :24horas.cl, 5 de Noviembre 2015

En la resolución, el ministro en visita sentenció a Benjamín Farías Lavín a 12 años de presidio y las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a funcionario del ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de víctima no identificada. Ilícito perpetrado entre enero y febrero de 1974, en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

En la resolución (causa rol 39.296), el ministro en visita sentenció a Benjamín Farías Lavín a 12 años de presidio y las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

 En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:

A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el coronel comandante del Regimiento “La Concepción”, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez y como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quién además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que la mencionada unidad militar se conformaba de distintas compañías, las que estaban compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos que formaban parte del Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco. Estas compañías, a su vez, formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar.

C.- Que, asimismo, estas compañías eran enviadas, en ocasiones, a distintos lugares de la región con el fin de realizar patrullajes y campañas militares. Es así que la compañía contraguerrillas, al mando del Teniente Velásquez, quién era comando y que llegó en fecha posterior al 11 de septiembre de 1973 a Temuco, y que, además, la conformaban los clases Heraldo Espinoza Elgueta, Manuel Segundo Mora Torres, Rafael Lizama Saldías y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín, recién llegado de la Escuela de Formación, entre otros, y una dotación de entre 30 a 40 soldados conscriptos, seleccionados de diferentes compañías, fue enviada a instrucción militar a la ciudad de Villarrica en los primeros meses del año 1974.

D.- Que contemporáneamente, hubo en el Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco, un detenido que permaneció por alrededor de dos meses en custodia del servicio de guardia del regimiento, en una dependencia anexa denominada “prevención”. Las características físicas de esta persona eran: contextura delgada, tez morena, 1.70 m., de estatura aproximadamente; además, de las conversaciones que testigos sostuvieron con ella, se observaba bastante conocimiento de la ideología de izquierda, muy instruido, y que, al parecer, ocupaba un alto cargo dentro de la militancia que ostentaba; su rostro era delgado, no de cara muy larga, no era ni gordo ni flaco, de una contextura deportiva; su edad estimada era entre los 25 y 35 años, según testimonios de Manuel Segundo Mora Torres, Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, de Eduardo Gastón Zúñiga Díaz, de Ricardo Guillermo Gayoso Molina.

E.- Que, siguiendo con lo anterior, lo pudieron ver varios soldados, entre los que se encuentran Manuel Segundo Mora Torres y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, señalan que nunca recibió visitas, no teniendo claro si era de Temuco o de otra ciudad; se le apodó en el regimiento como el “telefonista” o el “nortino”. Igualmente fue visto por Ricardo Guillermo Gayoso Molina y por Eduardo Gastón Zúñiga Díaz.

 F.- Que mientras se encontraba la compañía contraguerrillas de instrucción en Villarrica, a orillas del Lago del mismo nombre, un día de los meses de enero o febrero del año 1974, llegó un camión militar con un detenido con su vista vendada, siendo reconocido por Manuel Segundo Mora Torres, y por Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, como aquella persona que había estado en la sala denominada “prevención” en el Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco.

G.- Que el detenido fue entregado al teniente Velásquez por parte del chofer del camión, dándole a entender que aquél debía ser eliminado. Acto seguido, el teniente Velásquez procede a realizar un sorteo con papeles doblados, uno con la palabra SI y los demás con la palabra NO, tomando los clases y el oficial un papel, y quién tomara el papel con la palabra SI debía ser quien ejecutara al detenido, resultando elegido el clase Lizama Saldía para la ejecución, ante lo cual se negó, ofreciéndose para tal encargo el cabo recién llegado de la Escuela de Formación Benjamín Rodemil Farías Lavín quién señaló que sería el N° 24 en su lista de ejecuciones, según declaraciones de Manuel Segundo Mora y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta.

 H.- Que luego, comenzando el atardecer, el teniente Velásquez ordenó a los soldados conscriptos retirarse de las orillas del Lago Villarrica unos cuantos metros hacia atrás para que no observaran la ejecución, pero igualmente todos se percataron de que ésta la iba a concretar el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres de y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta.

I.- Que el detenido fue puesto sentado y con su vista vendada a las orillas del Lago Villarrica, mirando hacia el lago, mientras que el teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y Mora se posicionaron detrás del detenido a un metro de distancia. Posteriormente, el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín sacó su pistola Stagger 9 mm y puso el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a disparar el arma, provocándole la muerte inmediatamente. Luego, se le amarró una cuerda al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín trasladaron el cuerpo en un bote hasta una parte profunda del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. A su regreso, el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, abrió el vientre de la víctima, y, asimismo, le había cortado el pene y se lo colocó en la boca, y de esta forma lo arrojaron a las profundidades del lago Villarrica, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta.

Fuente :Poder Judicial, 24 de Abril 2023

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, condenó al ex suboficial del Ejército Benjamín Rodemil Farías Lavín por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de víctima no identificada. El crimen fue perpetrado entre enero y febrero de 1974, en la comuna de Villarrica, provincia de Cautín.

En la resolución (causa rol 39.296), el ministro en visita sentenció a Farías Lavín a la pena de 12 años de presidio y las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la investigación judicial el ministro Mesa Latorre logró establecer que inmediatamente ocurrido el golpe militar de septiembre de 1973, el control de la provincia de Cautín fue ejercido por efectivos del ejército, erigiéndose como Intendente el coronel Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez, comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, y como Gobernador el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel", de Temuco.

 

En el Regimiento "Tucapel" se instaló un campo de detenidos políticos donde las personas detenidas permanecían recluidas y sometidas interrogatorios y tormentos. Durante los últimos meses de 1973 hubo en el "Tucapel", un detenido que permaneció por alrededor de dos meses en custodia del servicio de guardia del regimiento, en una dependencia anexa denominada "prevención". Según testimonios de prisioneros sobrevivientes esta persona era de contextura delgada, tez morena, 1.70 m., de estatura aproximadamente; además, de las conversaciones que testigos sostuvieron con ella, se observaba bastante conocimiento de la ideología de izquierda, muy instruido, y que, al parecer, ocupaba un alto cargo dentro de la militancia que ostentaba; su rostro era delgado, de cara no muy larga, no era ni gordo ni flaco, de una contextura deportiva; su edad estimada era entre los 25 y 35 años.

Igualmente lo pudieron ver varios soldados que, como testigos, señalan que nunca recibió visitas, no teniendo claro si era de Temuco o de otra ciudad; se le apodó en el regimiento como el "telefonista" o el "nortino".

Las compañías que integraban el Regimiento "Tucapel" eran enviadas, en ocasiones, a distintos lugares de la región con el fin de realizar patrullajes y campañas militares. Es así que la compañía contraguerrillas fue enviada a instrucción militar a la ciudad de Villarrica en los primeros meses del año 1974; estaba compañía estaba al mando de un teniente de apellido Velásquez, quién era comando y que llegó en fecha posterior al 11 de septiembre de 1973 a Temuco, y que, además, la conformaban entre otros los clases Heraldo Espinoza Elgueta, Manuel Segundo Mora Torres, Rafael Lizama Saldías y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín, recién llegado de la escuela de formación, y una dotación de entre 30 a 40 soldados conscriptos, seleccionados de diferentes compañías.

Mientras se encontraba la compañía contraguerrillas de instrucción a orillas del Lago Villarrica, llegó un camión militar con un detenido con su vista vendada, siendo reconocido por otros prisioneros como aquella persona que había estado en la sala denominada "prevención" en el Regimiento "Tucapel" de Temuco.

El detenido no identificado fue entregado al teniente Velásquez por parte del chofer del camión, dándole a entender que aquél debía ser eliminado. Acto seguido, el teniente Velásquez procede a realizar un sorteo con papeles doblados, uno con la palabra SI y los demás con la palabra NO, tomando los clases y el oficial un papel, y quién tomara el papel con la palabra SI debía ser quien ejecutara al detenido, resultando sorteado el clase Lizama Saldía para la ejecución. Éste clase se negó a cumplir esa labor, ofreciéndose para tal encargo el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín quién señaló que sería el N° 24 en su lista de ejecuciones, según declaraciones de otros clases.

Luego, comenzando el atardecer, el detenido fue puesto sentado y con su vista vendada a las orillas del Lago Villarrica, mirando hacia el lago, mientras que el teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y Mora se posicionaron detrás del detenido a un metro de distancia. Posteriormente, el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín sacó su pistola Stagger 9 mm y puso el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a disparar el arma, provocándole la muerte inmediatamente.

Enseguida, se le amarró una cuerda al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín trasladaron el cuerpo en un bote hasta una parte profunda del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. A su regreso, el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, abrió el vientre de la víctima y de esta forma lo arrojaron a las profundidades del lago Villarrica.

por Darío Núñez

Fuente :resumen.cl, 25 de Abril 2023

En 1974, un hombre cuya identidad nunca se ha establecido fue violentamente asesinado por militares, en medio de una campaña. Hubo un suboficial condenado a 12 años, pero recientemente la Corte Suprema anuló dicha condena. Esta es la primera de tres partes en que se relatan los hechos.

Corría 1974. Según la mayoría de las versiones, los hechos ocurrieron hacia enero o febrero, aunque otro testimonio dice que fue a fines de ese año. Lo que sí es claro es que un grupo de 40 conscriptos del Regimiento Tucapel de Temuco efectuaba una campaña de instrucción a orillas del Lago Villarrica, a cargo de los oficiales que formaban una compañía de “contraguerrilla”, pero cierta tarde un evento inesperado rompió la rutina de correr, saltar, arrastrarse de punta y codos, etc. 

Se trataba de la llegada de un camión militar, en cuya parte trasera había un único ocupante. Varios de los suboficiales que estaban en la instrucción lo habían visto antes. Era un joven de unos 25 a 30 años, un hombre delgado, amable y educado, que estaba prisionero en el Tucapel, en una sala anexa a la guardia del regimiento, a la cual llamaban informalmente “Prevención”. 

Nadie sabía ni sabe –hasta hoy en día– su nombre, aunque en el expediente judicial que quedó como único testimonio de que alguna vez vivió y que fue asesinado figuran varios apodos con los cuales era conocido en el cuartel militar: “El Nortino” parece haber sido el más común, aunque también le decían “El Porteño” y, asimismo, “El Telefonista”, pues según algunos testimonios lo obligaban a trabajar respondiendo el teléfono. 

–¿No me trajeron acá para matarme? –preguntó cuando lo hacían bajar del camión.

–Noooo, si aquí vamos a hacer una instrucción –respondió uno de los tenientes a cargo de la instrucción, Sergio Velásquez, según la versión de los testigos.

Por supuesto, eso no era verdad.

El sorteo

La investigación, que estuvo a cargo del ministro en visita Álvaro Mesa, encargado de la investigación de causas por violaciones a los DD.HH. en la jurisdicción de La Araucanía, comenzó casi por casualidad, cuando el juez indagaba otro homicidio, esta vez con nombre y apellido: el de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, un joven de 21 años que fue ejecutado a disparos por una patrulla del regimiento Tucapel en las afueras de su casa, el 30 de marzo de 1974. 

En búsqueda del militar que había disparado –quien resultó ser Gabriel Matus Hernández– el juez y los detectives de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI de Santiago interrogaron a numerosos militares que formaron parte del regimiento local en dicha fecha y, como sucede en la mayoría de estos casos, prácticamente todos los citados dijeron no haber visto nada anómalo. 

Sin embargo, hubo dos excepciones, dos suboficiales que junto con relatar diversas situaciones que vivieron en aquella época, coincidieron en contar lo que habían visto en el Lago Villarrica.

Manuel Mora Torres fue el primero en recordar. Describió a “El Nortino” como un joven delgado, de tez morena y 1.70 aproximadamente, “con bastante conocimiento de izquierda y que al parecer ocupaba un alto cargo dentro de su ideología”. Según Mora –quien sitúa la campaña del lago hacia fines de 1974–, luego de que llegara el camión, el teniente Velásquez hizo un sorteo con varios papelitos con la palabra “No” o “Sí”. 

Al primero que le tocara “Sí” debía disparar contra el prisionero. Según el testimonio de Mora, dicho papel fue sacado por un cabo de apellido Farías, más conocido como “El Loco Farías”, quien “al saber que le tocaría ejecutar, manifestó que sería la persona N° 24 en eliminar”. Es decir, se trataría del vigésimo cuarto homicidio que cometería.

El tal Farías era un personaje peculiar. Otro exmilitar, José Romero Silva, dijo que él se acordaba de un cabo Farías que una vez “se las dio de teniente ante una dama a la que estaba conquistando” y que, además, cuando llegó a Temuco, trasladado desde Santiago junto a otro cabo de apellido Oporto, “nos contaron que ellos habían matado a Allende”.

El segundo testigo en recordar los hechos ocurridos en el lago fue Heraldo Espinoza Elgueta, que por aquel entonces era cabo segundo. Tal como Mora, relató al ministro la forma en que llegó el prisionero, así como el sorteo gracias al cual se decidiría quién culminaba con la vida de “El Nortino”, con una diferencia: Velásquez “hizo un sorteo con naipes españoles”, aseveró, agregando que el encargado de dar muerte a la víctima sería aquel “a quien le saliera la carta con la numeración mayor”. 

Velásquez, que hoy en día tiene 84 años y cuya familia no accedió a conversar con El Mostrador, relató también, en la causa judicial, que un cabo de apellido Lizama Saldías fue quien resultó sorteado, pero que a pesar de ello “el cabo Farías se ofreció como voluntario y lo mató”.

La ejecución

En lo que ambos exmilitares coinciden es en la forma en que “El Nortino” fue asesinado.

–El detenido fue colocado sentado y con su vista vendada a las orillas mirando hacia el lago, mientras que el teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y yo nos posicionamos detrás del detenido a un metro de distancia. Acto seguido, Farías sacó su pistola Stager, 9 mm., y colocó el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a los segundos a disparar el arma –relató Mora.

Luego de ello lo mutilaron.

–Acto seguido, con una cuerda de nylon, se le amarró una piedra al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Farías trasladaron el cuerpo en un bote hasta la mitad del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. Cuando regresaron al grupo, Farías comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, lo había abierto con la finalidad de retirar las vísceras y que le había cortado el pene y se lo colocó en la boca del detenido.

En una declaración posterior, agregó más datos:

–Esta persona no hizo ningún gesto de dolor ni reclamó que lo fuesen a matar. Luego yo me acerqué y por su frente, a la altura de la nariz (vi) un hilo de sangre saliéndole –dijo. 

Al ser interrogado por Mesa respecto del estado en que se encontraba “El Nortino”, fue claro:

–La persona no llegó con signos de tortura o malos tratos a Villarrica. Plenamente consciente. Me atrevería a decir que nunca lo torturaron.

Espinoza señala haber estado más lejos en el momento de la ejecución, a unos 15 metros de distancia. Asimismo, difiere de Mora en la forma en que estaba la víctima, pues afirmó que “posicionaron al detenido de rodillas frente al lago”. 

Sin embargo, nuevamente coincidió en lo esencial, la actuación de Farías: 

–Este último, ejecutante del disparo, mató a esa persona de un impacto balístico de pistola automática directo en la nuca –dijo a la PDI en agosto de 2015.

Tras ello, relató que Velásquez (a quien menciona como capitán), Farías y un segundo oficial subieron el cuerpo a un bote particular para lanzarlo al agua.

–Al otro día acudí, a causa de mi curiosidad, al lugar donde lo ejecutaron, donde observé en la arena las huellas del cuerpo y manchas de sangre, pero en dichos momentos el cabo Farías, de manera prepotente y sin respetar mi rango, se me acerca y me dice qué estaba en el lugar, que no debía estar allí, entretanto él manipulaba su arma y apuntaba al cielo.

Condena y absolución

Tras varios años de investigación, el juez Mesa concluyó que el cabo Farías que se menciona anteriormente era Benjamín Farías Lavín, quien siempre lo ha negado, argumentando que existe un error, pues había otro militar del mismo apellido en el regimiento. 

Parte esencial de la defensa de Farías Lavín fue, además, el hecho de que él fue trasladado desde Santiago a La Araucanía el 18 de febrero de 1974 y recién se presentó en el regimiento a inicios de marzo, por lo que si los hechos ocurrieron en enero o febrero, no podría haber estado allí. 

Durante un careo entre él y Espinoza, en 2017, este no lo pudo reconocer y lo mismo ocurrió con Mora. Ante ello, Farías Lavín aseveró que en el regimiento había otro cabo, de apellidos Farías Veliz. Sin embargo, como le hizo notar el ministro Mesa en dicha ocasión, este pertenecía a otra compañía, a diferencia de él, que sí estaba en la compañía donde también prestaban servicios Espinoza y Mora, como lo evidencia la documentación.

Velásquez, a su vez, cuando fue interrogado en 2016, respondió algo enigmático al preguntársele sobre el homicidio: “Debo señalar que no recuerdo los hechos antes descritos, como tampoco lo descarto”.

Sin embargo, a renglón seguido recapacitó y dijo que no recordaba haber efectuado campañas en ese cuerpo de agua y que tampoco recordaba haber recibido órdenes de sus superiores relativas a efectuar detenciones en esa zona y dar muerte a alguien.

Pese a las contradicciones y a las imprecisiones –como dijo Mora en el último careo, “ya llevo 80 años en mi cuerpo”–, el ministro Mesa condenó a Benjamín Farías a una pena de 12 años, luego de acusarlo de homicidio calificado, lo mismo que hizo el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que fue el único querellante en el caso. 

Para el juez se trataba de una decisión más que compleja, dado que no solo no existía cuerpo, sino que ni siquiera se sabía el nombre de la víctima, por lo cual fundamentó su fallo incluso recurriendo a situaciones internacionales en que se había condenado a victimarios de personas NN, como un caso ocurrido en Argentina. 

La Corte de Apelaciones local confirmó posteriormente el fallo de primera instancia, pero el 12 de marzo recién pasado la Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió a Farías, pues –entre otros motivos– a los ministros no les pareció suficiente la fundamentación de la acusación en su contra y, además, aseveraron que “solo se cuenta con la descripción física de un cuerpo que, según los propios dichos de los testigos acusadores, fue desaparecido y pese a las pesquisas realizadas en busca de obtener su identificación, ellas fueron infructuosas, todo lo cual incide en el grado de la veracidad y la fuerza probatoria”.

En efecto, aunque en 2018 se efectuó un retrato hablado de “El Nortino”, el que encabeza este reportaje, nunca se ha podido dar con su identidad.

En otras palabras, dicen los supremos, falta el “corpus criminis” y otros elementos de prueba que permitan sustentar los dichos de Mora y Espinoza.

El Mostrador intentó conversar con el abogado de Farías, Christian Salgado, a fin de conocer la versión de este luego de ser absuelto, pero el profesional no respondió los mensajes que se le hicieron llegar. 

A su vez, el Poder Judicial, por medio de la oficina de comunicaciones de La Araucanía, respondió el 28 de marzo pasado a las peticiones de este medio, en orden a conversar con el ministro Mesa, que se estaba gestionando “el requerimiento”, sin que nunca llegara una respuesta concreta.

En cuanto a Manuel Mora, ninguno de los teléfonos o formas de contacto que aparecen respecto de él funcionan actualmente.

Sin embargo, esta es una historia que aún no terminamos de escribir.

Fuente :elmostrador.cl, 5 de Abril 2025

Ultima Actualización : 14/04/2025