Renato Gastón del Campo Santelices

Rut : 3537742-5
Cargos : Comandante de Grupo y Jefe del Departamento II de Inteligencia,
Grado : Coronel
Rama : Fuerza Aérea
Organismos : Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA)
Base Aérea El Bosque

Prensa

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar que Ramón Pavez Casanova y Patricio Rivera Cornejo fueron detenidos en la vía pública por agentes de Estado sin orden judicial alguna, y trasladado hasta la Base Aérea El Bosque.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el delito de aplicación de tormentos a Ramón Pavez Casanova y Patricio Riveros Cornejo, ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en la Base Aérea El Bosque.

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero acusó como autores del delito a los miembros en retiro de la Fuerza Aérea Enrique Cartagena Maldonado, Renato del Campo Santelices, Manuel Cabezas Pérez, Guillermo Gómez Aguilar y Leopoldo Zamora Maldonado. En tanto, Víctor Manuel Mattig Guzmán lo fue en calidad de cómplice.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró determinar que Ramón Pavez Casanova y Patricio Rivera Cornejo fueron detenidos en la vía pública por agentes de Estado sin orden judicial alguna, y trasladado hasta la Base Aérea El Bosque.

En el recinto militar fueron sometidos a torturas por personal de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea y el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA).

Fuente :elmostrador.cl, 8 de Julio 2016

Base aérea El Bosque: Condenan a militares en retiro de la FACH, por aplicación de tormentos

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de cinco miembros en retiro de la Fuerza Aérea, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a los prisioneros Ramón Pavez Casanova y Patricio Rivera Cornejo. Ilícitos perpetrados en 1973, en la Base Aérea El Bosque.

En el fallo, el ministro Carroza condenó en calidad de autores a: Manuel Cabezas Pérez, Renato del Campo Santelices y Guillermo Gómez Aguilar, a penas de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.

En tanto, Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autores; y Víctor Mättig Guzmán fue sancionado con 61 días, en calidad cómplice, pena que se dio por cumplida por el tiempo que permaneció en prisión preventiva.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que: Rivera Cornejo, trabajador de la empresa Madeco, fue detenido por Carabineros el 19 de septiembre de 1973 en su domicilio, ubicado en la comuna de San Miguel, y llevado a la Base Aérea El Bosque. En tanto, Pavez Casanova, estudiante del Liceo Comercial N° 2, fue capturados en Santiago Centro y llevado, primero, al Ministerio de Defensa y luego trasladado al recinto militar.

En la base aérea, las víctimas fueron sometidas a tormentos por varios días en el hangar o gimnasio al interior de la Escuela de Especialidades, recinto que estaba a cargo de un oficial de alto rango de la FACH.

En el aspecto civil, la sentencia ordena al Estado de Chile pagar una indemnización de 40 millones de pesos a cada una de las víctimas.

Fuente :elciudadano.cl, 14 de Diciembre 2017

El Tribunal de alzada condenó a Renato Gastón del Campo Santelices, Manuel del Carmen Cabezas Pérez y Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó las condenas que deberán cumplir seis miembros en retiro de la Fuerza Aérea (FACH), por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos a Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova, Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la Base Aérea El Bosque.

El Tribunal de alzada condenó a Renato Gastón del Campo Santelices, Manuel del Carmen Cabezas Pérez y Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En tanto, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores; y Víctor Manuel Mättig Guzmán recibió 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplice.

Enseguida, afirma que en el caso presente, cabe considerar que el propio sentenciador a-quo da por establecido, en el motivo quinto numeral 1° de su fallo, que la víctima Patricio Mario Rivera Cornejo, aparte de los maltratos sufridos al momento de su detención, al ser posteriormente trasladado a la Base Aérea El Bosque, personal de esa institución lo sometió a ‘interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con un yatagán…'

La resolución agrega que igualmente, en el numeral 2° del mismo fundamento, en lo relativo a la víctima Ramón Daniel Pavez Casanova, expresa que después de haber sido detenido, interrogado y golpeado en el Ministerio de Defensa, fue trasladado al interior de la Base Aérea El Bosque, ‘permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorios y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo…'.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 a cada una de las víctimas.

Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Poblete, quien, respecto de las decisiones penales que contiene, estuvo por modificar dicho fallo, en aquella parte que condena a Víctor Manuel Mattig Guzmán, como cómplice de los delitos investigados en autos y absolverlo y rebajarles las penas a los demás condenados en un grado, excepto el sobreseimiento por fallecimiento estando los autos en esta instancia; y en lo civil estuvo por rechazar las demandas impetradas en esta causa.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 13 de Noviembre 2018

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Renato del Campo Santelices y Manuel Cabezas Pérez a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los hechos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile por aplicación de tormentos al obrero Patricio Rivera Cornejo y al estudiante Daniel Pavez Casanova, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea El Bosque.

En tanto Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado deberán purgar una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en los mismos delitos.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la impugnación de fondo formulada por la defensa de los acusados Gastón Del Campo Santelices, Manuel Del Carmen Cabezas Pérez, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado, es preciso señalar que los hechos de participación declarados por el fallo se enfrentan con los consignados en el recurso, por lo que se ha reclamado que en su establecimiento se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, el yerro del libelo, es que las disposiciones que se citan no satisfacen el fin pretendido.

En efecto, y en relación a la infracción al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, si bien se alude a la sección del precepto que reviste la condición de norma reguladora de la prueba -numerando 1° y 2°, primera parte-, en rigor, la lectura del recurso no demuestra la imputación de haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de sus mandantes en los hechos, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva.

Finalmente y respecto del artículo 456 bis del mismo cuerpo de normas, es necesario señalar que dicho precepto alude a la convicción que debe tener el Juez para condenar, lo que no lo obliga a valorar las pruebas realizadas del modo como lo requiere el recurrente, pues éste, en virtud de la ley tiene un amplio margen para estimarlas o desestimarlas en su actividad de valoración de aquellos medios, por lo que mal podría configurarse la vulneración denunciada.

La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Mario Carroza estableció:

1° Que el querellante Patricio Mario Rivera Cornejo a la fecha de los hechos militaba en el Partido Socialista y trabajaba en MADECO, perteneciendo al Cordón San Miguel, organización que coordinaba a los obreros, pobladores y estudiantes para la defensa del Gobierno de Allende y organizaba la distribución de víveres. Que el 19 de septiembre de 1973 en horas de la noche y mientras se encontraba en su domicilio en la comuna de San Miguel en compañía de otro militante socialista, llego al lugar personal de carabineros de la 12° comisaria, fuertemente armados, quienes ingresaron violentamente y lo detuvieron, y al registrar la casa encontraron armamento, siendo reducido y maltratado mientras era interrogado, sometido a un simulacro de fusilamiento y trasladado a la unidad policial desde donde en horas de la madrugada fue llevado a la Base Aérea El Bosque por personal de esa institución y recluido en un gimnasio, siendo sometido a interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con yatagán, además de varios simulacros de fusilamiento. Que, en este lugar no está en condiciones de reconocer a alguna persona dado que se encontraban siempre vendados. Que los prisioneros estaban tirados en el suelo del gimnasio y en algunas ocasiones amarrados a las rejas. Luego de 10 días fue conducido al Estadio Nacional donde también fue torturado y presencio la ejecución de otros detenidos. Que sometido a un Consejo de Guerra fue condenado y finalmente expulsado del país.

2° Que Ramón Daniel Pavez Casanova fue detenido sin que existiera orden judicial ni administrativa que justificare su privación de libertad en la vía publica en el centro de Santiago, dada su militancia como dirigente en el frente de estudiantes revolucionarios del liceo comercial N°, el día 18 de octubre de 1973 en los instantes que se reunía con una persona que le serviría de enlace para entregar documentos a un compañero, siendo trasladado vendado al Ministerio de Defensa, donde fue interrogado mediante golpes, y desde ahí transportado en la noche, también vendado, en un camión de la Fuerza Aérea hasta un lugar desconocido donde lo recibieron con golpes, advirtiendo luego que se trataba de un gimnasio al interior de la Base Aérea El Bosque, donde se encontraban otras personas detenidas, permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorio y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo, sin que pudiera identificar a los autores dado que siempre estuvo vendado.

3° Que la Fuerza Aérea de Chile dispuso luego de 11 de septiembre de 1973, de recintos secretos de detención, ubicándose uno de ellos al interior de la Base Aérea El Bosque, específicamente en un Hangar o Gimnasio al interior de la Escuela de Especialidades, utilizándolo también como centro de interrogación y de torturas de los detenidos, quienes se encontraban en esas condiciones con ausencia del decreto judicial o administrativo que justificara su privación de libertad. Para hacerse cargo de los detenidos, existía una plana mayor que asesora en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de la institución, de quien dependían los diferentes departamentos y el cumplimiento de los objetivos.

Los integrantes eran efectivos de la Escuela de Especialidades y del Departamento de Inteligencia de la Base Aérea. (sic)

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 40.000.000 a cada una de las víctimas.

Fuente :pdju.cl, 11de Noviembre 2021

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Ultima Actualización : 04/09/2025