Erwin Hugo Andrés Conn Tesche
Prensa
78) Testimonios de Erwin Hugo Andrés Conn Tesche (1414 y 1655), Oficial de la Armada destinado a la Academia de Guerra Naval: “A fines de 1973 se constituyó el SICAJSI y en esa institución continué con la misma función de analista…El primer semestre de 1974 reemplacé a Rigoberto Cruz Johnson como Subjefe de la SICJASI hasta abril de ese mismo año…Efectivamente en el Cuartel Silva Palma se realizaban interrogatorios ya que este recinto se había dejado para…interrogación de detenidos políticos…de acuerdo al “Plan Cochayuyo”…Este Plan estaba a cargo del Jefe de Estado Mayor de la Zona Naval, el encargado máximo era el Almirante Merino y posteriormente por Adolfo Walbaum…Efectivamente producto de la información recabada por este organismo se practicaban los operativos y se detenían a personas…en los interrogatorios se aplicaban técnicas adquiridas por los navales chilenos en USA., es un tipo de técnica estándar, donde no descarto por la época el uso de golpes físicos…El sistema del SICAJSI era muy compartimentado, por lo que la responsabilidad era de cada equipo destinado a su función. Había un Comandante Infante de Marina. En esa época estaba encargado Hernán Soto-Aguilar, quien tenía a su cargo personal entrenado y ellos realizaban los interrogatorios…En cuanto a Juan Mackay Barriga…estuvo en la SICAJSI...a él le correspondió realizar un curso en Brasil de “Guerra Psicológica”, orientado a los medios de comunicación contra la delincuencia terrorista…a Ricardo Riesco Cornejo, lo conocí. Era Infante de Marina, él trabajó en el SICAJSI…”
Fuente :Poder Judicial, 19 de Noviembre 2013
El ministro en visita extraordinaria (s) para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Mario Gómez Montoya, sometió a proceso al contralmirante en retiro de la Armada Erwin Hugo Andrés Conn Tesche, por su responsabilidad en dos delitos de secuestro y aplicación de tormentos. Ilícitos perpetrados en diciembre de 1973, en la ciudad puerto.
En la primera resolución (causa rol 970-2007), el ministro Gómez Montoya encausó al exoficial de la Armada como autor mediato de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos al profesor universitario Félix Francisco Figueras Ubach.
En esta etapa procesal, el ministro en visita estableció los siguientes hechos: "(…) a partir del 11 de septiembre de 1973, personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente.
La autoridad encargada de la Seguridad Interior, CAJSI (Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior), crea su propio Servicio de inteligencia, denominado con la sigla SICAJSI, el que ya se encontraba en funcionamiento en época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado, y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSI relacionadas con la Seguridad interior, dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado.
Para el cumplimiento de estas directrices, la jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los Comandos de Operaciones Contrainsurgencia (COC), que correspondía a funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes dependían jerárquicamente del Jefe del Departamento de Operaciones del mismo organismo, el que a su vez rendía cuenta directa de los resultados de las operaciones al Jefe del SICAJSI, que a la época en que ocurrieron los hechos correspondía al Capitán de Navío Sergio Barra Von Kretschmann, actualmente fallecido.
A este respecto, ha quedado establecido que el Jefe del SICAJSI contaba con Jefes de Servicio, Oficiales alumnos del Curso de Estado Mayor, quienes supervisaban y daban las órdenes necesarias para el funcionamiento del Servicio, al actuar como subrogantes del Jefe del SICAJSI cuando éste no se encontraba en funciones, teniendo facultades incluso para firmar órdenes de detención y de investigar, y para determinar el destino de los detenidos.
Estas órdenes eran ejecutadas al margen de la legalidad, para justificar o sustentar la comisión de ilícitos, como detenciones ilegales, allanamientos de morada, aplicación de rigor innecesario, privaciones de libertad de personas por largos periodos de tiempo en lugares no autorizados, y la aplicación de tormentos físicos y psicológicos.
Que, en dicho contexto, conforme a los antecedentes pormenorizados precedentemente, se ha podido establecer que el día 11 de diciembre de 1973, en horas de la noche, Félix Francisco Figueras Ubach, de nacionalidad chilena y padres españoles, quien se desempeñaba como profesor adjunto en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile en esta ciudad, es secuestrado desde el interior de su domicilio particular en Viña del Mar, ante la presencia de sus padres, por efectivos militares del Regimiento Coraceros de esa misma ciudad, quienes lo conducen al mismo recinto. El día 13 de diciembre de 1973, sus familiares recibieron la noticia que había sido trasladado a la Academia de Guerra Naval, ubicada el cerro Playa Ancha de Valparaíso, lugar donde les fue negada su presencia, por lo que desde ese momento comenzaron su búsqueda por diversos lugares de la ciudad, no logrando dar con su paradero. Pasados unos días, la familia se informó que un médico amigo pudo reconocer el cadáver de Félix Figueras Ubach en el Hospital Naval de Playa Ancha.
También se encuentra establecido que, luego de estar secuestrado en el recinto de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en donde debió permanecer encerrado junto a otros detenidos, fue sometido a diversos interrogatorios con aplicación de tormentos en una sala habilitada para ello, ubicada en el cuarto piso del edificio, por el grupo de Infantes de Marina que estaba designado para cumplir el rol de interrogador. Los tormentos recibidos durante el interrogatorio fueron de tal magnitud, que tanto la víctima como los demás detenidos que eran sometidos a ellos, salían en muy malas condiciones físicas, incluso, algunos debían ser sacados en frazadas por no poder salir por sus propios medios. Es el caso que, Félix Figueras Ubach, luego de terminar un interrogatorio, fue conducido al baño del mismo piso para asearse y reponerse del maltrato, junto con otros detenidos, lugar desde donde se lanza la vacío por una ventana sin protecciones que estaba al interior de éste y que daba al frontis del recinto naval, para caer en el sector en donde se estacionaban los vehículos, lo que resulta en la muerte de la víctima de autos".
Violación de detenida
En la segunda resolución, el ministro Gómez Montoya atribuye responsabilidad a Conn Tesche en los delitos de secuestro y apremios ilegítimos en contra de S.P.V., causa en la cual se resguarda la identidad de la víctima.
Respecto de este caso, se logró acreditar que "(…) S.P.V. es detenida en el mes de diciembre de 1973 por Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Valparaíso, en circunstancias en que ella junto a su primo y unos amigos se dirigían a la localidad de Tunquén. Lo anterior ocurre en la garita de Control carretero ubicada en el sector de Peñuelas, luego son trasladados a la Tenencia de Carreteras de Valparaíso, permaneciendo allí un par de horas. Y de ese lugar, son llevados por funcionarios de la misma unidad policial a la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, todo ello en el marco de la investigación que efectuaba el CAJSI de Valparaíso en relación a su primo".
"En ese lugar permanece detenida por un día, siendo sometida a interrogatorio en el Cuartel Silva Palma por personal que cumplía las funciones de interrogar a los detenidos que permanecían en ese cuartel privados de libertad. En este interrogatorio, tres de ellos procedieron a efectuar tocaciones deshonestas en contra de la víctima, para posteriormente ser violada por los mismos".
Fuente :cambio21.cl, 13 de Febrero 2020
El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, dictó sentencia de primera instancia en el caso que investiga el secuestro calificado, detención ilegal y aplicación de tormentos de Félix Francisco Figueras Ubach (30), historiador, profesor universitario y dirigente del Partido Comunista, hechos acontecidos a partir del 11 de diciembre de 1973, en la ciudad de Valparaíso, Quinta región.
El magistrado condenó a Erwin Conn Tesche (contraalmirante), Juan de Dios Reyes Basaur (suboficial mayor) y Héctor Santibáñez Obreque (capitán de fragata infante), todos funcionarios en retiro de la Armada de Chile, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de secuestro con grave daño en contra de la víctima.
En tanto, los tres ex uniformados fueron absueltos de los cargos formulados como autor de aplicación de tormentos en perjuicio de la víctima. Mientras que Reyes Basaur fue absuelto del delito de detención ilegal.
La abogada querellante Carolina Vega, del Estudio Caucoto Abogados valoró la sentencia señalando que se trata de «un hito significativo para los familiares, pues han pasado 50 años y recién se ha dictado sentencia. La familia lleva esperando décadas por un poco de justicia y reparación, y recién hoy ven un avance significativo. Sin embargo, la condena a los victimarios es baja, por lo que analizaremos todos los antecedentes para una eventual impugnación.»
La participación de miembros de la Armada chilena en delitos de lesa humanidad se produjo, en su mayoría, inmediatamente posterior al golpe militar, involucrados principalmente en delitos de tortura y prisión política en ciudades portuarias. Un número significativo de su personal fue enviado para formar parte de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA; Comando Conjunto y la Central Nacional de Informaciones, CNI, para realizar actividades represivas.
Los hechos
El ministro Cancino en su investigación pudo establecer los siguientes hechos:
"Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.
Que, en dicho contexto, conforme a los antecedentes pormenorizados precedentemente, se ha podido establecer que el día 11 de diciembre de 1973, en horas de la noche, Félix Francisco Figueras Ubach, de nacionalidad chilena y padres españoles, quien se desempeñaba como profesor adjunto en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile en esta ciudad, atendida su tendencia política contraria al régimen militar de la época, fue secuestrado desde el interior de su domicilio particular ubicado en Viña del Mar, ante la presencia de sus madre y hermana, por efectivos militares del Regimiento Coraceros de esa misma ciudad, quienes lo condujeron al mentado recinto militar. El día 13 de diciembre de 1973 sus familiares recibieron la noticia que Figueras Ubach había sido trasladado a la Academia de Guerra Naval, ubicada en el Cerro Playa Ancha de Valparaíso, lugar donde les fue negada su presencia, por lo que desde ese momento comenzaron su búsqueda por diversos lugares de la ciudad, no logrando dar con su paradero. Pasados unos días, la familia Figueras Ubach informó que un médico amigo pudo reconocer el cadáver de Félix Figueras Ubach en el Hospital Naval de Playa Ancha.
También se encuentra establecido que, luego de estar secuestrado en el recinto de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en donde debió permanecer encerrado junto a otros detenidos, fue sometido a diversos interrogatorios con aplicación de tormentos en una sala habilitada para ello, ubicada en el cuarto piso del edificio, por el grupo de Infantes de Marina que estaba designado para cumplir el rol de interrogador. Los tormentos recibidos durante el interrogatorio fueron de tal magnitud, que tanto la víctima como los demás detenidos que eran sometidos a ellos, salían en muy malas condiciones físicas y sicológicas, incluso, algunos debían ser sacados en frazadas por no poder salir por sus propios medios. Es el caso que, Félix Figueras Ubach, luego de terminar un interrogatorio, fue conducido al baño del mismo piso para asearse y reponerse del maltrato, junto con otros detenidos, lugar desde donde se lanzó al vacío por una ventana sin protecciones, que estaba al interior de este y que daba al frontis del recinto naval, para caer en el sector en donde se estacionaban los vehículos, lo que resultó en la muerte de la víctima de autos, ocurrida el día 15 de diciembre de 1973.
Que, asimismo, consta que Figueras Ubach no fue puesto a disposición de la autoridad competente para la investigación de algún eventual ilícito durante su periodo de detención, siendo puesto su caso en conocimiento de la justicia naval de la época únicamente para conocer de la investigación a consecuencia de su fallecimiento.
Fuente :resumen.cl, 6 de Marzo 2025
La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó las condenas contra tres exmiembros de la Armada por el secuestro calificado de Félix Figueras en 1973. La pena de 5 años y un día reafirma la responsabilidad en uno de los casos emblemáticos de violaciones de derechos humanos en la dictadura.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó las condenas contra Erwin Conn Tesche, Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Santibáñez Obreque, exmiembros de la Armada, por el secuestro calificado de Félix Francisco Figueras Ubach, historiador y dirigente comunista, ocurrido en diciembre de 1973 en Valparaíso.
El fallo ratificó la pena de 5 años y un día de presidio mayor para los tres condenados, declarados autores del delito de secuestro con grave daño. Sin embargo, fueron absueltos de los cargos por aplicación de tormentos y detención ilegal. Este dictamen confirmó la sentencia inicial del ministro en visita Max Cancino, rechazando apelaciones tanto de la defensa como de los querellantes.
Figueras fue secuestrado el 11 de diciembre de 1973 en su domicilio en Viña del Mar y trasladado a la Academia de Guerra Naval en Valparaíso, lugar donde fue sometido a torturas físicas y psicológicas. Según el fallo, el maltrato extremo sufrido durante los interrogatorios lo llevó a lanzarse desde una ventana del recinto naval el 15 de diciembre, lo que resultó en su muerte. Durante su detención, no fue puesto a disposición de ninguna autoridad judicial, siendo la justicia naval informada solo tras su fallecimiento.
Carolina Vega, abogada querellante, destacó que, aunque tardía, la condena representa un avance significativo para la familia de Figueras, que llevaba décadas esperando justicia. “Que no quede impune este delito es un paso importante”, declaró.
Este caso resalta el papel de la Armada en la represión política durante la dictadura, participando en violaciones de derechos humanos en recintos como la Academia de Guerra Naval y el Cuartel Silva Palma. El fallo se suma a otros dictados por tribunales chilenos que continúan buscando justicia a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos.
Fuente :elmostrador.cl, 27 de Junio 2025
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