Fernando Armando Cerda Vargas

Rut : 6.688.407-4
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Tejas Verdes, Brigada de Inteligencia Nacional

Prensa

 por Vyeruska V.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de 13 miembros del Ejército en retiro como coautores de los delitos de secuestro calificado de Nelsa Zulema Gadea Galán (29) y Julio César Fernández Fernández (27), detenidos desaparecidos desde fines de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Lamberto Cisternas– revocó “(…) la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil doce, escrita a fojas 3.062, en aquella parte que absolvió de la acusación judicial a los acusados:

  • Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez,
  • Jorge Rosendo Núñez Magallanes,
  • Gladys de las Mercedes Calderón Carreño,
  • Klaudio Erich Kosiel Hornig,
  • Ramón Luis Carriel Espinoza,
  • Fernando Armando Cerda Vargas
  • Rodolfo Toribio Vargas Contreras

 

Se declara en su lugar que todos ellos quedan condenados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Nelsa Zulema Gadea Galán y Julio César Fernández Fernández, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa”.

Asimismo, agrega la resolución: “Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración, que se reduce a cinco años de presidio menor en su grado máximo la pena privativa de libertad -por los mismos delitos indicados en el acápite anterior- a los sentenciados:

  • Valentín del Carmen Escobedo Azua
  • Raúl Pablo Quintana Salazar
  • Vittorio Orvieto Tiplizky
  • Ramón Acuña Acuña
  • Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda
  • Nelson Patricio Valdés Cornejo
  • David Adolfo Miranda Monardes

 

“Concurriendo en la especie –continúa– los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, se concede a todos los sentenciados el beneficio alternativo de la libertad vigilada, debiendo someterse al control por parte de Gendarmería por el término de cinco años y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ya citada ley en la forma determinada en el respectivo Reglamento”.

Decisión acordada, respecto de la condena impuesta a Gladys Calderón Carreño, con los votos en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes estuvieron por absolverla de los cargos, ratificando la decisión de primer grado.

En tanto, los ministros Juica y Brito estimaron improcedente reconocer a los encausados la atenuante calificada del artículo 103 del Código Penal, por lo que fueron partidarios de mantener la sentencia apelada en dicho capítulo.

 

 

Fuente :Voz Ciudadana, 10 Septiembre, 2015

Según el fallo, se ordenó la aprehensión y prisión preventiva de los exagentes que interrogaron y sometieron al adolescente a apremios ilegítimos como desnudamiento y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, entre otros

ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento contra cuatro integrantes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de sustracción de menor de 18 años y apremios ilegítimos, cometidos a partir del 28 de enero de 1974 en la comuna de San Miguel.

La decisión judicial, representa un nuevo avance en la investigación de las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, y se centra en esta oportunidad en el caso de un adolescente de 15 años que fue arrancado de su entorno familiar y sometido a torturas sistemáticas en dos centros clandestinos de detención.

En la resolución, la magistrada sometió a proceso a Ricardo Fortunato Soto Jerez, Raúl Pablo Quintana Salazar, Fernando Armando Cerda Vargas y Vittorio Orvieto Tiplitzky, en calidad de autores de los delitos. Todos ellos cumplían funciones clave dentro de la estructura represiva de la DINA: desde labores de interrogatorio y mando directo en el centro Londres 38 hasta la supervisión médica y operativa en el recinto de Tejas Verdes.

Adolescente torturado durante la dictadura

La investigación permitió reunir antecedentes suficientes para acreditar no solo la detención ilegal del adolescente a la época de los hechos J. A. P.V., sino también el ensañamiento físico y psicológico al que fue expuesto durante su cautiverio.

Según los hechos que la ministra dio por establecidos, “el día 28 de enero de 1974, en horas de la tarde, en el inmueble de calle Los Copihues N°3.558, población La Legua, comuna de San Miguel, agentes de DINA, dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, entre ellos, Alberto Esteban Palacio González, apodado ‘el argentino’, «detuvieron, sin derecho, a J. A. P.V. de 15 años«. Aquella privación de libertad se realizó en el contexto de un operativo represivo.

El adolescente fue llevado al centro clandestino de detención conocido como “Londres 38”, ubicado en la calle del mismo nombre número 38 de la comuna de Santiago, lugar que en esa época estaba a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito.

Allí, según relata el expediente, “fue interrogado y obligado, mediante apremios ilegítimos, infligidos por el agente Alberto Esteban Palacio González, entre otros, a proporcionar la identidad y paradero de militantes de izquierda de la población La Legua”. Los métodos de coerción incluían violencia física directa, amenazas y todo tipo de presiones psicológicas, habituales en la metodología de la DINA para quebrar la voluntad de los detenidos.

El fallo detalla además que, en ese período, los centros de detención de la DINA dependían de la Brigada de Inteligencia Nacional, comandada por el oficial de Ejército César Manríquez Bravo, lo que evidencia la estructura jerárquica y orgánica con la que operaba el aparato represivo.

J.A.P.V. no permaneció únicamente en Londres 38, sino que fue trasladado posteriormente al campo de prisioneros instalado en el cuartel N°2 de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes. En ese lugar, su cautiverio continuó bajo el mando de los subtenientes Raúl Pablo Quintana Salazar y Fernando Armando Cerda Vargas, además del sargento primero Ramón Luis Carriel Espinoza, entre otros. Allí “permaneció ilegalmente encerrado y sufrió malos tratos físicos y psicológicos”, según consigna el fallo.

Las condiciones de reclusión en Tejas Verdes eran particularmente brutales, y el caso del adolescente no fue la excepción. El expediente judicial establece que “en dos ocasiones fue trasladado al subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, sitio en que fue interrogado, mediante apremios ilegítimos, tales como, desnudamiento, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo e inmersión en un recipiente con excrementos”. Estas prácticas, documentadas en múltiples causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, buscaban maximizar el sufrimiento de la víctima para obtener información,

La investigación también precisó que entre quiénes estuvieron a cargo de los interrogatorios en Tejas Verdes figuraban el mayor Mario Alejandro Jara Seguel, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky, entre otros.

Orden de aprehensión y prisión preventiva

En su resolución, la ministra Cifuentes —según los dispuesto por los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, declaró que se somete a proceso y a prisión preventiva a los exagentes de la DINA Ricardo Fortunato Soto Jerez, Raúl Pablo Quintana Salazar, Fernando Armando Cerda Vargas y Vittorio Orvieto Tiplitzky, en calidad de autores de los delitos de sustracción de persona mayor de 10 años y menor de 18 años, en grado de consumado y apremios ilegítimos, en grado consumado, contra J. A. P.V.

Asimismo, despachó una orden de aprehensión en contra de Soto Jerez y Cerda Vargas por intermedio de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

por Leonardo Buitrago

Fuente :elciudadano.cl, 24 de Abril 2026

Según el fallo, se ordenó la aprehensión y prisión preventiva de los exagentes que interrogaron y sometieron al adolescente a apremios ilegítimos como desnudamiento y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, entre otros

ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento contra cuatro integrantes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de sustracción de menor de 18 años y apremios ilegítimos, cometidos a partir del 28 de enero de 1974 en la comuna de San Miguel.

La decisión judicial, representa un nuevo avance en la investigación de las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, y se centra en esta oportunidad en el caso de un adolescente de 15 años que fue arrancado de su entorno familiar y sometido a torturas sistemáticas en dos centros clandestinos de detención.

En la resolución, la magistrada sometió a proceso a Ricardo Fortunato Soto Jerez, Raúl Pablo Quintana Salazar, Fernando Armando Cerda Vargas y Vittorio Orvieto Tiplitzky, en calidad de autores de los delitos. Todos ellos cumplían funciones clave dentro de la estructura represiva de la DINA: desde labores de interrogatorio y mando directo en el centro Londres 38 hasta la supervisión médica y operativa en el recinto de Tejas Verdes.

Adolescente torturado durante la dictadura

La investigación permitió reunir antecedentes suficientes para acreditar no solo la detención ilegal del adolescente a la época de los hechos J. A. P.V., sino también el ensañamiento físico y psicológico al que fue expuesto durante su cautiverio.

Según los hechos que la ministra dio por establecidos, “el día 28 de enero de 1974, en horas de la tarde, en el inmueble de calle Los Copihues N°3.558, población La Legua, comuna de San Miguel, agentes de DINA, dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, entre ellos, Alberto Esteban Palacio González, apodado ‘el argentino’, «detuvieron, sin derecho, a J. A. P.V. de 15 años«. Aquella privación de libertad se realizó en el contexto de un operativo represivo.

El adolescente fue llevado al centro clandestino de detención conocido como “Londres 38”, ubicado en la calle del mismo nombre número 38 de la comuna de Santiago, lugar que en esa época estaba a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito.

Allí, según relata el expediente, “fue interrogado y obligado, mediante apremios ilegítimos, infligidos por el agente Alberto Esteban Palacio González, entre otros, a proporcionar la identidad y paradero de militantes de izquierda de la población La Legua”. Los métodos de coerción incluían violencia física directa, amenazas y todo tipo de presiones psicológicas, habituales en la metodología de la DINA para quebrar la voluntad de los detenidos.

El fallo detalla además que, en ese período, los centros de detención de la DINA dependían de la Brigada de Inteligencia Nacional, comandada por el oficial de Ejército César Manríquez Bravo, lo que evidencia la estructura jerárquica y orgánica con la que operaba el aparato represivo.

J.A.P.V. no permaneció únicamente en Londres 38, sino que fue trasladado posteriormente al campo de prisioneros instalado en el cuartel N°2 de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes. En ese lugar, su cautiverio continuó bajo el mando de los subtenientes Raúl Pablo Quintana Salazar y Fernando Armando Cerda Vargas, además del sargento primero Ramón Luis Carriel Espinoza, entre otros. Allí “permaneció ilegalmente encerrado y sufrió malos tratos físicos y psicológicos”, según consigna el fallo.

Las condiciones de reclusión en Tejas Verdes eran particularmente brutales, y el caso del adolescente no fue la excepción. El expediente judicial establece que “en dos ocasiones fue trasladado al subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, sitio en que fue interrogado, mediante apremios ilegítimos, tales como, desnudamiento, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo e inmersión en un recipiente con excrementos”. Estas prácticas, documentadas en múltiples causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, buscaban maximizar el sufrimiento de la víctima para obtener información,

La investigación también precisó que entre quiénes estuvieron a cargo de los interrogatorios en Tejas Verdes figuraban el mayor Mario Alejandro Jara Seguel, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky, entre otros.

Orden de aprehensión y prisión preventiva

En su resolución, la ministra Cifuentes —según los dispuesto por los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, declaró que se somete a proceso y a prisión preventiva a los exagentes de la DINA Ricardo Fortunato Soto Jerez, Raúl Pablo Quintana Salazar, Fernando Armando Cerda Vargas y Vittorio Orvieto Tiplitzky, en calidad de autores de los delitos de sustracción de persona mayor de 10 años y menor de 18 años, en grado de consumado y apremios ilegítimos, en grado consumado, contra J. A. P.V.

Asimismo, despachó una orden de aprehensión en contra de Soto Jerez y Cerda Vargas por intermedio de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

por Leonardo Buitrago

Fuente :elciudadano.cl, 24 de Abril 2026

Según el fallo, se ordenó la aprehensión y prisión preventiva de los exagentes que interrogaron y sometieron al adolescente a apremios ilegítimos como desnudamiento y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, entre otros

ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento contra cuatro integrantes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de sustracción de menor de 18 años y apremios ilegítimos, cometidos a partir del 28 de enero de 1974 en la comuna de San Miguel.

La decisión judicial, representa un nuevo avance en la investigación de las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, y se centra en esta oportunidad en el caso de un adolescente de 15 años que fue arrancado de su entorno familiar y sometido a torturas sistemáticas en dos centros clandestinos de detención.

En la resolución, la magistrada sometió a proceso a Ricardo Fortunato Soto Jerez, Raúl Pablo Quintana Salazar, Fernando Armando Cerda Vargas y Vittorio Orvieto Tiplitzky, en calidad de autores de los delitos. Todos ellos cumplían funciones clave dentro de la estructura represiva de la DINA: desde labores de interrogatorio y mando directo en el centro Londres 38 hasta la supervisión médica y operativa en el recinto de Tejas Verdes.

Adolescente torturado durante la dictadura

La investigación permitió reunir antecedentes suficientes para acreditar no solo la detención ilegal del adolescente a la época de los hechos J. A. P.V., sino también el ensañamiento físico y psicológico al que fue expuesto durante su cautiverio.

Según los hechos que la ministra dio por establecidos, “el día 28 de enero de 1974, en horas de la tarde, en el inmueble de calle Los Copihues N°3.558, población La Legua, comuna de San Miguel, agentes de DINA, dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, entre ellos, Alberto Esteban Palacio González, apodado ‘el argentino’, «detuvieron, sin derecho, a J. A. P.V. de 15 años«. Aquella privación de libertad se realizó en el contexto de un operativo represivo.

El adolescente fue llevado al centro clandestino de detención conocido como “Londres 38”, ubicado en la calle del mismo nombre número 38 de la comuna de Santiago, lugar que en esa época estaba a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito.

Allí, según relata el expediente, “fue interrogado y obligado, mediante apremios ilegítimos, infligidos por el agente Alberto Esteban Palacio González, entre otros, a proporcionar la identidad y paradero de militantes de izquierda de la población La Legua”. Los métodos de coerción incluían violencia física directa, amenazas y todo tipo de presiones psicológicas, habituales en la metodología de la DINA para quebrar la voluntad de los detenidos.

El fallo detalla además que, en ese período, los centros de detención de la DINA dependían de la Brigada de Inteligencia Nacional, comandada por el oficial de Ejército César Manríquez Bravo, lo que evidencia la estructura jerárquica y orgánica con la que operaba el aparato represivo.

J.A.P.V. no permaneció únicamente en Londres 38, sino que fue trasladado posteriormente al campo de prisioneros instalado en el cuartel N°2 de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes. En ese lugar, su cautiverio continuó bajo el mando de los subtenientes Raúl Pablo Quintana Salazar y Fernando Armando Cerda Vargas, además del sargento primero Ramón Luis Carriel Espinoza, entre otros. Allí “permaneció ilegalmente encerrado y sufrió malos tratos físicos y psicológicos”, según consigna el fallo.

Las condiciones de reclusión en Tejas Verdes eran particularmente brutales, y el caso del adolescente no fue la excepción. El expediente judicial establece que “en dos ocasiones fue trasladado al subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, sitio en que fue interrogado, mediante apremios ilegítimos, tales como, desnudamiento, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo e inmersión en un recipiente con excrementos”. Estas prácticas, documentadas en múltiples causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, buscaban maximizar el sufrimiento de la víctima para obtener información,

La investigación también precisó que entre quiénes estuvieron a cargo de los interrogatorios en Tejas Verdes figuraban el mayor Mario Alejandro Jara Seguel, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky, entre otros.

Orden de aprehensión y prisión preventiva

En su resolución, la ministra Cifuentes —según los dispuesto por los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, declaró que se somete a proceso y a prisión preventiva a los exagentes de la DINA Ricardo Fortunato Soto Jerez, Raúl Pablo Quintana Salazar, Fernando Armando Cerda Vargas y Vittorio Orvieto Tiplitzky, en calidad de autores de los delitos de sustracción de persona mayor de 10 años y menor de 18 años, en grado de consumado y apremios ilegítimos, en grado consumado, contra J. A. P.V.

Asimismo, despachó una orden de aprehensión en contra de Soto Jerez y Cerda Vargas por intermedio de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

por Leonardo Buitrago

Fuente :elciudadano.cl, 24 de Abril 2026

Ultima Actualización : 24/04/2026