Manuel del Carmen Cabezas Pérez
Prensa
El excarabinero Miguel Segundo Arias Navarrete y el exmiembro de la Fach, Manuel del Carmen Cabezas Pérez, son los otros dos nombres detrás de las rebajas de condena por derechos humanos informadas por Justicia. Ambos se suman al caso del exagente de la CNI César Acuña Luengo, previamente revelado por este medio.
Los dos estuvieron recluidos en Punta Peuco y salieron libres antes del término de su condena.
BioBioChile accedió a sus decretos: nueve meses de reducción para Arias y ocho para Cabezas, ambos con la firma del ministro Fernando Rabat. El abogado de los exagentes condenados, confirmó los beneficios y defendió que corresponden a meses acumulados por comportamiento sobresaliente durante distintas administraciones.
Los nombres se conocen cuando Rabat y el subsecretario Luis Silva enfrentan fuertes cuestionamientos por las rebajas a condenados por delitos sexuales contra niños y por crímenes de la dictadura. Justicia insiste en que aplicó la ley guiados por la jurisprudencia de la Suprema. Desde la representación de víctimas, en cambio, cuestionan que esa explicación deje fuera las obligaciones del Estado con quienes sufrieron los delitos.
Las rebajas de condena que firmó Rabat para presos de Punta Peuco
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El documento correspondiente a Miguel Segundo Arias Navarrete establece que su condena debía terminar originalmente el 14 de diciembre de 2026. Con una reducción de nueve meses, fijó como nueva fecha de cumplimiento el 14 de marzo de este año. En la actualidad, Arias está libre.
Para Manuel del Carmen Cabezas Pérez, el término original era el 28 de noviembre de 2026. El decreto descontó ocho meses y estableció el 28 de marzo como nueva fecha de cumplimiento. También está libre.
Ambos documentos los identifican como internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, conocido como Punta Peuco, —penal donde han cumplido condena exmilitares, carabineros y agentes de los organismos represivos por crímenes de la dictadura— y llevan la firma de Fernando Rabat bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Mientras Luis Silva Irarrázaval suscribe la transcripción como subsecretario de Justicia.
Arias y el secuestro de Justo Flores
El 5 de octubre de 1973, cerca de las 13:00 horas, funcionarios de la Tenencia San Rafael llegaron hasta una vivienda de la población Pablo de Rokha. Allí detuvieron ilegalmente a Justo Segundo Flores Martínez y se lo llevaron a la unidad policial.
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Entre los funcionarios estaba Miguel Arias Navarrete, entonces cabo de Carabineros. Su participación quedó acreditada en la sentencia que la Corte Suprema mantuvo el 26 de noviembre de 2020, dejándolo condenado a seis años de presidio por secuestro calificado.
Una de las piezas centrales fue el testimonio de Juana Flores Martínez, hermana de Justo. Lo reconoció como uno de los carabineros que participaron en la detención. Después, cuando fue a preguntar por su hermano, Arias le dio a entender que había quedado libre.
Pero no era cierto. Justo seguía privado de libertad y el 16 de octubre de 1973 fue ejecutado a disparos en un camino interior del fundo Santa Adela, en San Bernardo. Su cuerpo fue abandonado junto al de Luis Enrique Pérez Balbontín, otro detenido de la misma tenencia.
Cabezas: torturas en El Bosque
Manuel del Carmen Cabezas Pérez integraba el Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque. Según se lee en los documentos judiciales, le correspondía trasladar a los detenidos hasta la oficina donde eran interrogados.
Fue condenado a cinco años y un día como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves contra Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova. La Suprema mantuvo la condena el 10 de noviembre de 2021.
Rivera trabajaba en Madeco, militaba en el Partido Socialista y pertenecía al Cordón San Miguel, que coordinaba a trabajadores, pobladores y estudiantes y organizaba la distribución de alimentos. Lo detuvieron en su casa el 19 de septiembre de 1973. Tras pasar por una comisaría, fue llevado a El Bosque, donde sufrió interrogatorios con electricidad y simulacros de fusilamiento.
No solo eso. También le marcaron el signo de la Unidad Popular en la espalda con un yatagán. Después fue trasladado al Estadio Nacional, sometido a un consejo de guerra y finalmente expulsado del país.
Pavez, dirigente estudiantil, fue detenido sin orden judicial ni administrativa el 18 de octubre de 1973, en el centro de Santiago. Lo llevaron al Ministerio de Defensa y luego, vendado, a la base aérea. Permaneció allí entre una semana y diez días, sometido a golpes y electricidad.
Las consecuencias no terminaron con la prisión. La sentencia recoge secuelas psicológicas persistentes en ambos sobrevivientes, incluidos cuadros de estrés postraumático, y califica los hechos como crímenes de lesa humanidad. El tribunal mantuvo la responsabilidad de Cabezas como autor.
La defensa
El abogado defensor de varios condenados por crímenes de la dictadura, y representante de Arias y Cabezas, Ricardo Bravo Cornejo, confirmó que ambos fueron liberados y defendió que los condenados por crímenes de la dictadura puedan acceder a rebajas si cumplen los requisitos legales, y rechazó que las reducciones se presenten como un favor político del Ejecutivo. Según explicó a BioBioChile, los meses se acumularon durante años de cumplimiento de las penas, mediante evaluaciones de comportamiento sobresaliente.
Aunque reconoció la gravedad de los delitos y el sufrimiento de las víctimas, sostuvo que eso no permite desconocer sus derechos durante el cumplimiento de las penas. “No se trata de defender los delitos cometidos, sino de defender la aplicación de la ley”, afirmó.
Pero Bravo también defendió que el reconocimiento de los delitos, la colaboración judicial y la reparación a las víctimas no pueden exigirse automáticamente como condiciones adicionales. “No podemos transformar automáticamente esos elementos en requisitos adicionales que el legislador no estableció para este mecanismo”, señaló.
Agregó que “la reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 tiene requisitos propios. Sus artículos 6, 7 y 13 establecen un sistema de evaluación que considera el comportamiento sobresaliente, los antecedentes de conducta, el trabajo, los estudios, la rehabilitación y los informes técnicos pertinentes (…) No se trata de restar importancia a las víctimas ni a la gravedad de los hechos. Se trata de respetar la diferencia entre las exigencias legales de cada institución penitenciaria”.
Por otro lado, el abogado de derechos humanos Cristian Cruz, representante de varias víctimas, cuestionó las rebajas de condena y sostuvo que Rabat debía adoptar una posición distinta o abstenerse de intervenir, aludiendo además a su participación como abogado defensor de Augusto Pinochet.
“El Ministro debió tomar un parecer distinto, acorde a la legislación en materia de protección a la niñez y a los derechos humanos vigentes en Chile, o inhibirse”, afirmó a BioBioChile. “El proceder del gobierno aporta en impunidad, desprecio a las decisiones judiciales y afecta, nuevamente, a las víctimas”, sostuvo.
Frente a la defensa de las rebajas, Ruz insistió en que el Estado debía considerar sus obligaciones con las víctimas: proteger el interés superior de niños y niñas en los casos de delitos sexuales y asegurar “la debida sanción y búsqueda de verdad” frente a los crímenes de la dictadura.
Una polémica que sigue abierta
Los dos nombres se suman al de César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI que, tal como informó este medio, recibió 19 meses de reducción mediante un decreto firmado el 20 de mayo de 2026 por Pablo Mira, como ministro subrogante.
Acuña cumplía una pena por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos en septiembre de 1987 y cuyos cuerpos siguen desaparecidos. También había sido condenado por el homicidio de Recaredo Valenzuela Pohorecky, en la Operación Albania.
Pero la controversia comenzó con la revelación de Interferencia sobre 56 decretos de rebajas de condena por delitos sexuales contra menores: 27 por abuso sexual y 29 por violación. Después se conocieron estos tres casos vinculados a Derechos Humanos.
Justicia ha sostenido que las reducciones reguladas por la Ley 19.856 no dependen de la voluntad del ministro. Pero la defensa basada en la jurisprudencia también ha sido cuestionada.
En materia de derechos humanos, el abogado de víctimas Francisco Bustos, de la oficina Caucoto, también ha advertido que las cortes han validado exclusiones y que la evaluación debe considerar las obligaciones internacionales del Estado frente a los crímenes de lesa humanidad.
Tras días de críticas y presión política, Justicia anunció la suspensión de la tramitación de decretos de rebaja y medidas legislativas. La decisión llegó después de a férrea defensa que sostuvo el Gobierno sobre del procedimiento.
Fuente :biobiochile.cl
Fecha :26-10-2026
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Renato del Campo Santelices y Manuel Cabezas Pérez a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los hechos.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile por aplicación de tormentos al obrero Patricio Rivera Cornejo y al estudiante Daniel Pavez Casanova, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea El Bosque.
En tanto Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado deberán purgar una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en los mismos delitos.
La sentencia sostiene que, en cuanto a la impugnación de fondo formulada por la defensa de los acusados Gastón Del Campo Santelices, Manuel Del Carmen Cabezas Pérez, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado, es preciso señalar que los hechos de participación declarados por el fallo se enfrentan con los consignados en el recurso, por lo que se ha reclamado que en su establecimiento se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, el yerro del libelo, es que las disposiciones que se citan no satisfacen el fin pretendido.
En efecto, y en relación a la infracción al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, si bien se alude a la sección del precepto que reviste la condición de norma reguladora de la prueba -numerando 1° y 2°, primera parte-, en rigor, la lectura del recurso no demuestra la imputación de haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de sus mandantes en los hechos, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva.
Finalmente y respecto del artículo 456 bis del mismo cuerpo de normas, es necesario señalar que dicho precepto alude a la convicción que debe tener el Juez para condenar, lo que no lo obliga a valorar las pruebas realizadas del modo como lo requiere el recurrente, pues éste, en virtud de la ley tiene un amplio margen para estimarlas o desestimarlas en su actividad de valoración de aquellos medios, por lo que mal podría configurarse la vulneración denunciada.
La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Mario Carroza estableció:
1° Que el querellante Patricio Mario Rivera Cornejo a la fecha de los hechos militaba en el Partido Socialista y trabajaba en MADECO, perteneciendo al Cordón San Miguel, organización que coordinaba a los obreros, pobladores y estudiantes para la defensa del Gobierno de Allende y organizaba la distribución de víveres. Que el 19 de septiembre de 1973 en horas de la noche y mientras se encontraba en su domicilio en la comuna de San Miguel en compañía de otro militante socialista, llego al lugar personal de carabineros de la 12° comisaria, fuertemente armados, quienes ingresaron violentamente y lo detuvieron, y al registrar la casa encontraron armamento, siendo reducido y maltratado mientras era interrogado, sometido a un simulacro de fusilamiento y trasladado a la unidad policial desde donde en horas de la madrugada fue llevado a la Base Aérea El Bosque por personal de esa institución y recluido en un gimnasio, siendo sometido a interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con yatagán, además de varios simulacros de fusilamiento. Que, en este lugar no está en condiciones de reconocer a alguna persona dado que se encontraban siempre vendados. Que los prisioneros estaban tirados en el suelo del gimnasio y en algunas ocasiones amarrados a las rejas. Luego de 10 días fue conducido al Estadio Nacional donde también fue torturado y presencio la ejecución de otros detenidos. Que sometido a un Consejo de Guerra fue condenado y finalmente expulsado del país.
2° Que Ramón Daniel Pavez Casanova fue detenido sin que existiera orden judicial ni administrativa que justificare su privación de libertad en la vía publica en el centro de Santiago, dada su militancia como dirigente en el frente de estudiantes revolucionarios del liceo comercial N°, el día 18 de octubre de 1973 en los instantes que se reunía con una persona que le serviría de enlace para entregar documentos a un compañero, siendo trasladado vendado al Ministerio de Defensa, donde fue interrogado mediante golpes, y desde ahí transportado en la noche, también vendado, en un camión de la Fuerza Aérea hasta un lugar desconocido donde lo recibieron con golpes, advirtiendo luego que se trataba de un gimnasio al interior de la Base Aérea El Bosque, donde se encontraban otras personas detenidas, permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorio y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo, sin que pudiera identificar a los autores dado que siempre estuvo vendado.
3° Que la Fuerza Aérea de Chile dispuso luego de 11 de septiembre de 1973, de recintos secretos de detención, ubicándose uno de ellos al interior de la Base Aérea El Bosque, específicamente en un Hangar o Gimnasio al interior de la Escuela de Especialidades, utilizándolo también como centro de interrogación y de torturas de los detenidos, quienes se encontraban en esas condiciones con ausencia del decreto judicial o administrativo que justificara su privación de libertad. Para hacerse cargo de los detenidos, existía una plana mayor que asesora en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de la institución, de quien dependían los diferentes departamentos y el cumplimiento de los objetivos.
Los integrantes eran efectivos de la Escuela de Especialidades y del Departamento de Inteligencia de la Base Aérea. (sic)
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 40.000.000 a cada una de las víctimas.
Fuente :pdju.cl
Fecha :01-11-2021
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