Sergio Francisco Bustos Baquedano

Rut : 5589273-3
Rama : Civil
SIC,

Prensa

Según las ficha de la ex Colonia Dignidad, el sancarlino Héctor Soto Hermosilla, “fue miembro de la SIC San Carlos (Servicio de Inteligencia Civil) y jefe directo de sus integrantes en la zona” perteneció al SIC desde el mes de septiembre de 1973 hasta septiembre de 1974. Bajo su dirección trabajó en el servicio de informaciones en la zona comprendida entre Curicó y Ñuble. Llevó las informaciones semanalmente a Santiago. La  información era entregada en una oficina ubicada en calle Serrano 20, tercer piso, de la ciudad de Santiago.

Soto Hermosilla participó en la adquisición de animales para el ejército. Las compras se hacían a los agricultores Edmundo Silva, gerente de la Cooperativa Lechera y Mario Burgos de San Carlos. Para efectuar las compras, recibía instrucciones de Sergio Bustos Baquedano. Recibió instrucciones verbales del comandante Carrasco para que cooperara con el mayor Gómez.

Según consta el archivo de Colonia Dignidad, Soto Hermosilla, llegó al Banco del Estado de San Carlos, exhibió su tarjeta DINA, manifestando que “si no se arreglaban unas irregularidades en esa sucursal bancaría, él se vería en la obligación de informar a Santiago”.  

Héctor Soto Hermosilla, está siendo procesado por su responsabilidad en la muerte de tres jóvenes del Movimiento de Izquierda Revolucionario –MIR- en la provincia de Ñuble el 27 de  abril de 1974.

“Estos jóvenes fueron detenidos por el SIC de San Carlos  (Servicio de Inteligencia Civil), la  función que cumplió este organismo represor en los primeros días del golpe de estado fue: detener, perseguir, allanar casas de personeros de la Unidad Popular y principalmente del MIR” según manifestó a nuestro medio Jorge Vera miembro del Comité verdad y Justicia de Chillan.

SIC - DINA

El SIC y la DINA- una vez que la DINA se instaló en Chillan, se formó la Brigada Michimalongo Brigada Centro Sur de la DINA, comandada por Fernando Gómez Segovia y un sargento de carabineros de apellido Espinoza, actualmente está fallecido, el fiscal  Mario Romero Godoy (sancarlino), llamó al SIC a colaborar con la DINA y entregarle todo su apoyo y colaboración en infraestructura, esto  quiere decir, que el SIC le proporcionó vehículos, propiedades, fundos, para que la DINA empezara   a opera entre Linares y Chillan.

Héctor Soto Hermosillas sancarlino, Fue el jefe del SIC, él visitaba constantemente la casa que fue  centro de detención y tortura  esta se encontraba en el Fundo Pomuyeto de Lincoyan Lagos, en la ciudad de San Carlos. Soto Hermosillas recibía los informes de los verdugos que estaban ahí, el cabo de ejercito Vergara, el cabo de ejercito Troncoso y los cabos de ejército del regimiento de artillería de Linares, Toledo y Olmedo.

Jorge Vera destaca que todos ellos “Están siendo careado con su jefe máximo, todos ellos involucran a Fernando Gómez Segovia, quien había visto con vida a los tres compañeros del MIR que fueron asesinados:  Ogan Lagos Marín de  22 años, estudiante de agronomía de Chillan; Rolando Angulo Matamala de 26 años, asistente social de la Gobernación de Chillan; Bartolomé Salazar Veloso profesor del Liceo de Niña de Chillan, todos fueron ejecutados el 27 de abril de 1974”.

Héctor Soto Hermosilla, fue jefe del SIC desde el año 1973 a 1974, junto con Sergio Gómez Vera, el resto de los integrantes del SIC, Lincoyan Lagos y Sergio Bustos Baquedanos.

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 10 de Abril 2015

Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.

Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.

Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:

«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».

Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:

«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».

Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».

Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.

Fuente :resumen.cl, 7 de Agosto 2015

Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.

Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.

Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:

«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».

Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:

«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».

Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».

Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.

Fuente :resumen.cl, 7 de Agsto 2015

CHILLÁN. Tribunal de alzada rechazó solicitud de la defensa en torno a anular el auto de procesamiento. Este viernes la causa pasaría a ser vista en Concepción.

Un nuevo traspié judicial fue el que sufrió Sergio Bustos Baquedano, mediáticamente conocido por haber sido el denunciante del denominado Caso Caval, ya que la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó anular el auto de procesamiento que pesa en su contra desde agosto de 2015 por su supuesta implicancia en la muerte de Rolando Angulo, mirista asesinado en 1974.

"Sergio Bustos está acusado de pertenecer a un grupo de inteligencia conformado por gente de Patria y Libertad que cooperó y facilitó los medios para que se secuestrara, torturara y matara a Rolando Angulo", comentó Patricia Parra, abogada querellante en el caso, quien alegó en la primera sala de la Corte de Apelaciones, compuesta por el ministro Christian Hansen (presidente), Darío Silva y el abogado integrante Óscar Cruz.

Cabe recordar que el 4 de agosto de 2015, el ministro instructor de las causas de Derechos Humanos, Claudio Arias, dictó auto de procesamiento en contra de 16 personas involucradas en la muerte de Rolando Angulo Matamala.

De acuerdo a la investigación judicial, la víctima fue detenida el 19 de abril de 1974 en calle Isabel Riquelme, en cercanías del Mercado Municipal, para luego ser trasladado hasta San Carlos y posteriormente al regimiento N°9 "Chillán", lugar de donde fue sacado el 27 de abril de ese mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver al día siguiente en el canal Camino Bravo del Fundo Mutupin, 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo.

Sergio Bustos, junto a su abogado Gustavo Baeriswyl, ha sostenido que es inocente de todos los cargos y que al momento de la muerte de Rolando Angulo, él se encontraba viviendo en Santiago.

Pese a esto, el ministro Arias decretó su procesamiento y de hecho pasó una noche en la cárcel de San Carlos y luego fue liberado, previo pago de una fianza de $300 mil. El día lunes, al salir de la Corte de Apelaciones, nuevamente fue "funado" por miembros del Comité Verdad y Justicia. Dentro del tribunal, en tanto, la abogada Patricia Parra insistió en que existen presunciones fundadas acerca de la participación de la muerte de Rolando Angulo. A ello agregó que "tenemos la convicción de que está involucrado también en la muerte de Ogan Lagos y Bartolomé Salazar", cuestión que hasta ahora no ha sido probada por la Justicia; de hecho, a Bustos no se le ha procesado por estos dos casos.

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 29 de Marzo 2017

El ministro en visita Claudio Arias sometió a proceso a 16 personas por la muerte de tres miembros del MIR en 1974. La mayoría son uniformados, sin embargo entre ellos hay algunos civiles que colaboraron con los agentes de la dictadura. Uno de ellos es Sergio Bustos, quien trabajó con Natalia Compagnon y destapó el escándalo del caso Caval.

El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias, sometió a proceso a 16 personas, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de los miembros del MIR Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la región del Biobío.

Entre los civiles procesados están Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la DINA en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir. Bustos Baquedano trabajó en la empresa Caval de Natalia Compagnon, la nuera de Michelle Bachelet, y fue quien destapó el denominado caso Caval.

Junto a estos civiles, el ministro en visita procesó a los uniformados Mario César Romero Godoy, quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE).

Fuente :elciudadano.cl, 5 de Octubre 2019

Fernando Gómez Segovia en la Casa de Prisión y Tortura ubicada en la Parcela 31 del Fundo Pomuyeto de propiedad de Lincoyan Lagos Tortella (fallecido) 

La noticia fue entregada por la Multigremial FACIR a través de su cuenta de Twitter “Comunicamos sensible fallecimiento  de Coronel de Ejército (R) Don Fernando Gómez Segovia Q.E.P.D. Expresamos condolencias al Ejército de Chile, a sus camaradas de Punta Peuco y a su familia Que el Señor lo reciba en su santo reino y reciba la justicia que este mundo le negó” fin del comunicado.

Fernando Gómez Segovia fue trasladado el 20 de diciembre del 2017 desde la Cárcel de Punta Peuco,  hasta una  Casa de la comuna de San Carlos, ubicada en la Parcela 31 del Fundo Pomuyeto, que sirvió como centro de prisión y tortura   de Propiedad del Lincoyan Lagos Tortella (Fallecido), para participar en la reconstitución de escenas y así esclarecer la muerte de tres jóvenes del MIR.

La diligencias fueron dirigidas por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana,

A la Muerte de Gómez Segovia se suma al fallecimiento del ex fiscal militar  Mario Romero Godoy, ocurrida el pasado 11 de enero, a  las 05: 45 hora, en la Clínica Las Conde, sus funerales se realizaron "privadamente"   el 12 de enero  del presente año,  tampoco se informó del lugar donde  fue sepultado,  según fue publicado en el obituario del diario impreso  El Mercurio. 

Así también el fallecimiento de Lincoyan Lagos Tortella en Mayo del 2017. Luego de padecer un cáncer biliar. En los años setenta fue activo militante del Frente Nacionalista Patria y Libertad, un movimiento paramilitar chileno de extrema derecha de ideología nacionalista.

Lagos Tortella, fue sometido a proceso por la muerte de Rolando Angulo Matamala, Joven Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, asesinado el 27 de abril de 1974.

En la investigación que dirigió el Ministro Instructor Claudio Arias de la Corte de Apelaciones de Chillán, Lincoyan reconoció haber facilitado su casa “para poder mantener a los prisioneros político que Mario Romero quería que fueran interrogados” a petición de sus “amigos de Patria y Libertad” afirmó

La Impunidad Biológica

Ante La muerte de Fernando Gómez Segovia cabe recordar las declaraciones realizas por la agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de Ñuble, luego del conocer la noticia del fallecimiento del ex Fiscal Militar Mario Romero Godoy, "Hemos sido testigo como han limitado la justicia a través de la Corte de Apelaciones de Chillán y actualmente Corte de Apelaciones de Concepción al momento de esclarecer el secuestro y homicidio de tantas víctimas y como la justicia ha conspirado contra el avance sustantivo que permita saber qué pasó con nuestros familiares y quiénes son los responsables en su desaparición y ejecución".

"La mal llamada justicia en este país ha llevado a los victimarios a declararlos interdicto por demencia o la impunidad biológica en este caso. Vulnerándose todo derecho a los familiares"

Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana,

Fernando Gómez Segovia estaba procesado por diferentes casos asociados a la violación a los Derechos humanos en la Región de Ñuble.

Entre ellos  el crimen de tres jóvenes del MIR, hecho ocurrido el 27 de abril de 1974, “ellos integraban el Comité Regional del MIR,  fueron detenidos por este grupo de torturadores, que está siendo careado con Gómez Segovia, siendo llevados a San Carlos al sector de Pomuyeto, de propiedad de Lincoyan Lagos para luego ser  asesinados y sus cuerpos los arrojaron en distintas partes de la provincia” según manifestó Jorge Vera integrante del Comité Verdad y Justicia de Chillan, a Diario El Itihue en el mes de abril del 2015.

ABRIL 2015- CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Froilan Aguilera Domínguez, cabo de ejército (DINA); Pedro Vergara Mieres, cabo de ejército (DINA); Luís Troncoso Verdugo, cabo de ejército (DINA Linares); Luis Toledo Espinoza, cabo de ejército (DINA Linares) y Héctor Soto Hermosilla, fueron careados en la Corte de Apelaciones de Chillan.

Según la información proporcionada por Jorge Vera integrante del Comité Verdad y Justicia de Chillan, el careo realizado esta mañana en la Corte de Apelaciones de Chillan, es para  “esclarecer la muerte de tres compañeros del MIR que fueron detenidos el 7 de abril de 1974 por este grupo de seis torturadores junto a Fernando Gómez” posteriormente asesinados.

“Estos jóvenes fueron detenidos por el SIC de San Carlos  (Servicio de Inteligencia Civil), la  función que cumplió este organismo represor en los primeros días del golpe de estado fue: detener, perseguir, allanar casas de personeros de la Unidad Popular y principalmente del MIR”

SIC - DINA

El SIC y la DINA- una vez que la DINA se instaló en Chillan, se formó la Brigada Michimalongo Brigada Centro Sur de la DINA, comandada por Fernando Gómez Segovia y un sargento de carabineros de apellido Espinoza, actualmente está fallecido, el fiscal  Mario Romero Godoy, llamó al SIC a colaborar con la DINA y entregarle todo su apoyo y colaboración en la parte de infraestructura, esto  quiere decir que el SIC le proporcionó vehículos, propiedades, fundos, para que la DINA empezara   a opera entre Linares y Chillan.

Héctor Soto Hermosillas sancarlino, Fue el jefe del SIC, él visitaba constantemente la casa de centro de detención y tortura que se encontraba en el fundo Pomuyeto de Lincoyan Lagos,en la ciudad de San Carlos. Soto Hermosillas recibía los informes de los verdugos que estaban ahí, el cabo de ejercito Vergara, el cabo de ejercito Troncoso y los cabos de ejército del regimiento de artillería de Linares, Toledo y Olmedo.

Jorge Vera destaca que todos ellos “Están siendo careado con su jefe máximo, todos ellos involucran a Fernando Gómez Segovia, quien había visto con vida a los tres compañeros del MIR que fueron asesinados:  Ogan Lagos Marín de  22 años, estudiante de agronomía de Chillan; Rolando Angulo Matamala de 26 años, asistente social de la Gobernación de Chillan; Bartolomé Salazar Veloso profesor del Liceo de Niña de Chillan, todos fueron ejecutados el 27 de abril de 1974”.

Héctor Soto Hermosilla, fue jefe del SIC desde el año 1973 a 1974, junto con Sergio Gómez Vera, el resto de los integrantes del SIC, Lincoyan Lagos y Sergio Bustos Baquedanos.

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 28 de Marzo 2021

..Implicado en delitos de lesa humanidad, homicidio calificado

A través de la red social Facebook Copelec Funeraria  informó del fallecimiento del exagente de la DINA Sergio Bustos Baquedano 

"Hoy ha muerto Sergio Bustos Baquedano otro esbirro de la DINA que causó mucho daño en San Carlos - Chillán- Santiago , lugar donde vivió y tuvo participación antes, durante y después del golpe de 1973 en delitos de lesa humanidad, según sus amigotes se caracterizó por su extrema violencia junto con Sergio Gómez Vera.

Actualmente y desde el 2015 se encontraba procesado en San Carlos por homicidio calificado en la causa Angulo y otros que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en Santiago .

Murió a pocos días de verse la causa el 14 Diciembre 2025 en la Suprema y a puertas de recibir el fallo condenatorio, murió como los otros procesados y del mismo grupo de civiles criminales sancarlinos ex Patria y Libertad ;el Fiscal militar Mario Romero Godoy , Lincoyán Lagos Tortella , Héctor ( Micho) Soto .., será hora entonces el turno esperanzador e implacable de la Justicia divina quien los acoja" mensaje enviado por Fernando Angulo Matamala, hermano de Rolando Angulo Matamala, asesinado el 27 de abril de 1974 y su cuerpo hecho desaparecer desde el centenario municipal de San Carlos. 

Sergio Bustos Baquedano fue conocido en la ciudad de San Carlos, como colaborador directo del jefe de la DINA  Manuel Contreras, según queda de manifiesto en las fichas de la ex colonia dignidad e integrante de la SIC Servicio de Inteligencia Civil, liderada por Héctor Soto Hermosilla.

Según consta en las fichas creadas en el centro de prisión y tortura de la ex Colonia Dignidad, cuando Sergio Bustos Baquedano tenía 28 años, trabajó en Inteligencia en la ciudad de Santiago, bajo las órdenes del comandante Jorge Carrasco Fuenzalida, desde la mitad del mes de febrero hasta junio de 1974, en BIC, Grupo Chorrillos. Luego en el mismo año desde el mes de Junio hasta Octubre trabajó con el General Manuel Contreras.

En la ficha queda establecido que fue acusado de estafa en la compra de  unos animales a Mario Burgos, luego de un acuerdo judicial pagó lo adeudado.

Agrega además que es amigo Sergio Gómez, Héctor Soto, Lincoyan Lagos, Mario León, más aún era jefe del equipo SIC en San Carlos, cuyos informes llegarían a él desde Santiago. 

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 22 de Diciembre 2025

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Ultima Actualización : 29/12/2025