Gonzalo Enrique Arias González
Prensa
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia por el secuestro calificado del ex diputado radical Luis Lobos Barrientos, ocurrido tras el golpe militar en la localidad de Pitrufquén, Región de la Araucanía.
En fallo unánime los ministros Héctor Toro, Víctor Reyes y Julio César Grandón ratificaron el dictamen del ministro Fernando Carreño, quien el 29 de agosto pasado condenó a ocho años de presidio a Gonzalo Arias González, Eduardo Riquelme Olivares y a Juan Fritiz Vega.
Esta es la undécima condena que dicta la Corte de Apelaciones de Temuco en causa por violaciones a los derechos humanos y la número 13 desde 2004.
Lobos Barrientos fue detenido por primera vez el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de carabineros de la comisaría de Pitrufquén, en su domicilio. Fue conducido directamente a esa unidad policial, desde donde fue trasladado a Temuco, y de allí al Regimiento Tucapel.
En esa oportunidad, el otrora fiscal militar Alfonso Podlech - actualmente preso en Europa - autorizó para que fuera llevado a su domicilio de Pitrufquén, con arresto domiciliario. En esa condición permaneció hasta el 5 de octubre, fecha en que se presentaron en su domicilio funcionarios de Carabineros, al mando del entonces teniente Carlos Moreno, trasladándolo a la Segunda Comisaría de Temuco y luego, por orden del fiscal de Carabineros Gonzalo Arias González fue llevado a la Cárcel Pública de la capital regional.
Permaneció en ese penal hasta el 11 de octubre, día en que fue llevado a la fiscalía de Carabineros, donde se le otorgó la libertad incondicional por falta de méritos. La libertad se le dio a las 19:40 horas y el toque de queda empezaba a las 20:00 horas, por lo que contaba con 20 minutos para llegar a Pitrufquén, distante a 30 kilómetros de Temuco, sin portar dinero, documentos, ni reloj.
Sin embargo, su libertad fue sólo un trámite administrativo, ya que versiones de testigos que afirman que el afectado fue subido a un helicóptero con destino desconocido.
diarioelgong.cl 16 de agosto de 2007
Dictaminó la Corte de Apelaciones
PRISIÓN PREVENTIVA PARA EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS, ACUSADOS DE LA DESAPARICIÓN DE GASTÓN LOBOS
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones confirmó prisión preventiva contra ex oficiales de carabineros, acusados de secuestro y desaparición del ex intendente Gastón Lobos Barrientos.
La decisión fue adoptada por la segunda sala, que determinó mantener en prisión preventiva en contra de los ex funcionarios de carabineros, el general en retiro, Gonzalo Arias González y el teniente coronel, Eduardo Riquelme Rodríguez, quienes están acusados del secuestro y desaparición del ex intendente y diputado, Gastón Lobos Barrientos, hecho ocurrido el 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Pitrufquén.
Posteriormente, la ex autoridad, fue trasladado hasta la Cárcel de Temuco, donde fue visto por última vez el 11 de octubre del mismo año.
En ese momento fue trasladado por funcionarios de carabineros, Juan de Dios Fritz y Omar Burgos hasta dependencias de la Segunda Comisaría, desde donde desapareció hasta la fecha.
Cabe mencionar, González, Riquelme, Fritz y Burgos, fueron hallados culpables del secuestro y desaparición del dirigente de la Dirección Nacional de Comercio, José San Martín Benavente y fueron condenados en primera instancia por el ministro instructor en caso de violaciones a Derechos Humanos, Fernando Carreño, a ocho años de presidio.
Ahora se les niega la libertad provisional por la desaparición y secuestro de Gastón Lobos Barrientos.
Fuente :La Nación, 5 de diciembre 2008
La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió liberar de responsabilidad penal a cuatro ex funcionarios policiales imputados por el secuestro calificado de José Isaías San Martín Navarrete, ocurrido tras el golpe militar, en la ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.
La sentencia pronunciada por los magistrados Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, absolvió por falta de participación a Gonzalo Enrique Arias González, Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Juan de Dios Fritz y Omar Burgos Dejean.
De acuerdo al fallo oficializado este miércoles, no existen antecedentes en el proceso para vincular a los cuatro ex miembros de Carabineros con el delito de secuestro calificado de San Martín Navarrete, por lo que se revocó la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Fernando Carreño de la Corte de Apelaciones de Temuco.
“Al disponerse únicamente de presunciones judiciales como medio probatorio para llegar a acreditar los supuestos fácticos de que se trata, estos hechos no satisfacen la exigencia legal (reales y probados) y no está permitido inferir de ellos otras presunciones, con las cuales llegar a tener por comprobada con el grado de certeza que la ley exige, la participación aludida”, consigna el dictamen.
El texto agrega que “el Mensaje del Código de Procedimiento Penal consigna como una base general y superior a toda demostración jurídica, que la convicción del juez adquirida por los medios de prueba legal es de todo punto de vista indispensable para condenar. Si esa convicción no llega a formarse, el juez podrá absolver sin otro fundamento y cualesquiera que sean los antecedentes que el proceso arroje en contra del reo, afirmación ésta, que en el derecho positivo aparece consagrada en el 456 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal”
Que en concepto de la jurisprudencia, “no bastan para condenar las presunciones que permiten deducir que se ha cometido un delito y que él debe haber sido realizado por una persona o alguna de varias personas que aparecen sindicadas en el mismo, si no llegan a establecer cuáles fueron precisamente las que lo cometieron o que lo fueron todas; es decir, no bastan para condenar las presunciones que sirven para comprobar el cuerpo del delito, pero no descubren la persona del delincuente”
En primera instancia, el ministro Fernando Carreño, el 26 de julio de 2007, había determinado una condena de 8 años para los cuatro implicados, la que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Temuco, el 21 de julio de 2008.
Fuente :El Mostrador 7 de Abril 2010
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos condenó a dos carabineros en retiro por el secuestro calificado de Luis Almonacid Dumenes, ocurrido a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El magistrado dictó una condena de 10 años y un día de presidio a los entonces integrantes de la Policía uniformada Gonzalo Arias González y Eduardo Riquelme Rodríguez, ambos como autores del delito.
El magistrado señaló en su resolución que el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) se estableció como una verdadera policía secreta en la ciudad, actuando sin orden previa para detener a personas que tuvieran vinculación política con la Unidad Popular.
Los detenidos no quedaban registrados en ningún libro de guardia y ni siquiera eran citados a la Fiscalía Militar, quedando muchos de ellos detenidos en el Regimiento de Infantería N° 8 o en la Cárcel Pública de la ciudad.
Bajo ese contexto, Almonacid Dumenes, de 22 años, estudiante de servicio social de la U. de Chile y apodado "el hippie", fue detenido por personal de esta sección siendo torturado brutalmente en la Cárcel de Temuco, para luego ser sacado desde ese lugar hasta una unidad policial, sin dar hasta ahora con su paradero.
En el aspecto civil, el ministro condenó al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a Herminio Almonacid Rivera y Eranelia Dumenes Barría -padres de la víctima-, y 50 millones de pesos a Liliana Almonacid Dumenes (hermana), por concepto de daño moral provocado por agentes de Estado.
Fuente :Cooperativa.cl 13 de Noviembre 2013
Los hechos ocurrieron durante septiembre de 1973. El procesado deberá mantener arresto domiciliario parcial nocturno mientras dure la investigación
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del general de Carabineros en retiro, Gonzalo Arias González, como coautor del delito de aplicación de tormentos y secuestro calificado contra el obrero de 21 años, militante socialista y dirigente vecinal de la Población “Ampliación Amanecer”, José Edulio Muñoz, en Temuco durante septiembre de 1973.
Según la información otorgada por la investigación se señala como testigo a Mario San Martín quien agrega que el obrero fue conducido a un recinto policial la cual “reconoce como la 2° Comisaria de Carabineros de Temuco, lugar en donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha (obrero) y Luis Almonacid Dumenez, siendo testigo de cómo personal de la Comisaria los traslada a otra dependencia de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor tras las torturas; las que consistían en la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo”
En el documento se señala, además, que el testigo señaló que “finalmente (que) tanto José Edulio Muñoz Concha como Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas. Desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente.”
El procesado mantendrá arresto domiciliario parcial nocturno mientras dure la investigación.
Fuente :soychile.cl, 23 de Febrero 2018
En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a los exoficiales Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y Gonzalo Enrique Arias González a las penas de 3 años y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de apremios ilegítimos y secuestro calificado respectivamente, cometidos en contra del obrero y dirigente social de 21 años de edad, a la época de los hechos, José Edulio Muñoz Concha.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos, en carácter de crímenes de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en la capital regional de La Araucanía, en septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 114.051), el ministro Mesa Latorre condenó a los exoficiales Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y Gonzalo Enrique Arias González a las penas de 3 años y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de apremios ilegítimos y secuestro calificado respectivamente, cometidos en contra del obrero y dirigente social de 21 años de edad, a la época de los hechos, José Edulio Muñoz Concha.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez, a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega, Omar Burgos Dejean, los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por el sr. Gonzalo Enrique Arias González, subprefecto de Carabineros de Cautín y quien también realizaba funciones como fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo subprefecto de Carabineros.
B.- Que dicho subprefecto de Carabineros y fiscal militar de Cautín de nombre Gonzalo Enrique Arias González, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema.
C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido, eran aprehendidas ya sea en su casa, vía pública o recinto de tortura, para luego ser conducidas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, y sólo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil.
D.- Que José Edulio Muñoz Concha, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población ‘Ampliación Amanecer’ de Temuco y militante del Partido Socialista de la misma ciudad fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973, fecha en que es buscado infructuosamente por su madre en los distintos recintos que albergaban prisioneros políticos en aquella época, logrando dar con su paradero en los registros de la cárcel pública de la ciudad de Temuco, ocasión en la que además fue informada que su hijo quedaría en libertad.
E.- Que tras los hechos descritos precedentemente y alrededor de la tercera semana de septiembre de 1973, los detenidos políticos que se encontraban al interior de la cárcel pública de Temuco, entre ellos José Edulio Muñoz Concha, se les hizo una ronda de reconocimiento por parte de dos uniformados, entre ellos un teniente de Carabineros de nombre Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y otro oficial de mayor jerarquía de nombre Gonzalo Enrique Arias González, los cuales desde una oficina interior del mencionado recinto carcelario procedían a reconocer a los detenidos, para posteriormente apartar a un grupo determinado de ellos entre los cuales se encontraba José Edulio Muñoz Concha, Luis Almonacid Dumenez, Zbigniew Rubinek Mazur y Mario San Martín Molina, los que tras ser apartados de la formación general, fueron obligados a permanecer contra una muralla con las manos en alto para finalmente ser conducidos a una celda de incomunicación.
F.- Que testigo de todo lo anterior fue don Víctor Maturana Burgos, quien si bien se encontraba en aquella ronda de reconocimiento en calidad de detenido político, no fue apartado de la formación general, sin embargo pudo conocer la identidad de los funcionarios policiales que se encontraban al mando de aquella instrucción, toda vez que en el momento mismo en que los detenidos políticos eran devueltos al patio en que originalmente se encontraban y, aquellos apartados, conducidos al recinto de incomunicación, fue llamado a dirigirse a tal oficina, lugar donde se pudo percatar que entre los uniformados se encontraba el teniente de Carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, a quien conocía perfectamente pues con él había realizado el curso de instrucción en la institución de Carabineros, momento en que este oficial le presenta a su superior jerárquico, Gonzalo Enrique Arias González pidiéndole a este último que interceda por el sr. Maturana. Que dicha autoridad y superior jerárquico del teniente Riquelme precisamente correspondía al señalado en la letra B.- de esta presentación.
G.- Que en este contexto, y al día siguiente, esto es el 25 de septiembre de 1973, y luego de permanecer en una celda de incomunicación, los detenidos políticos apartados de la formación general, a excepción de Zbigniew Rubinek Mazur, fueron dejados en libertad por orden N° 21 emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, tal como consta a fs. 672. Sin embargo, al salir del recinto de guardia de la cárcel fueron obligados nuevamente a ingresar en calidad de detenidos a una camioneta marca Chevrolet, color rojo, en cuyo interior se encontraban alrededor de 4 funcionarios de Carabineros, grupo de comisión civil que estaba a cargo de la ronda de reconocimiento citada precedentemente, a uno de los cuales Mario Rafael San Martín Molina reconoce como un funcionario de la 2ª Comisaría de Temuco de nombre Juan Fritz Vega, el cual había sido su vecino en la ciudad de Nueva Imperial y además conocía a su padre, instante en que dicho funcionario le aprovechó de preguntar por él.
H.- Que inmediatamente fueron conducidos a un recinto policial, al cual Mario San Martín Molina reconoce como la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha y Luis Almonacid Dumenez, siendo testigo de cómo personal de la Comisaría los traslada a otra dependencia de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor tras las torturas; las que consistían en la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo. Refiere finalmente que tanto José Edulio Muñoz Concha como Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas. Desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente”.
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $900.000.000 (novecientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
Fuente :pjud.cl, 5 de Mayo 2021
El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 64 en la materia, y condenó a los carabineros en retiro Gonzalo Enrique Arias González, Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 64 en la materia, y condenó a los carabineros en retiro Gonzalo Enrique Arias González, Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.
En el fallo (causa rol 53.680), el ministro Mesa Latorre aplicó, además a los sentenciados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Además, el ministro Mesa Latorre condenó a Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez a purgar la pena de 5 años de presidio en calidad de cómplice; en tanto Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Ildefonso Garrido Bravo deberán cumplir 3 años de presidio en calidad de encubridores del secuestro calificado del estudiante de ingeniería en ejecución mecánica de la Universidad Técnica del Estado.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez (procesado a fs. 1.569 (Tomo V) de esta causa) a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido según consta a fs. 3.414 (Tomo X), Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 (Tomo IV) de esta causa), los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo (procesados a fs. 1.569 Tomo V) de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por Gonzalo Enrique Arias González (procesado a fs. 1987 Tomo VI), Subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto de Carabineros.
B.- Que dicho Subprefecto de Carabineros y Fiscal de Carabineros de Cautín, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida de fs. 1.619. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema que rola de fs. 1.961 a fs. 1.970 de este proceso.
C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.
D.- Que manteniendo la ilación anterior, el 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, conversaba en las afueras de dicha casa de estudios, ubicada en calle Prat –entre calles Rodríguez y Portales– de esta ciudad, junto a Orwald Casanova Cameron, compañero de estudios y un profesor de apellido San Celedonio. En esos momentos Casanova Cameron vio rondar en varias oportunidades una camioneta marca Chevrolet, abordada por personas de civil y conducida por Jorge Chovar Aguilera (procesado a fs. 1.139, Tomo IV de esta causa), conocido simpatizante del Partido Nacional, del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. Al despedirse, Casanova Cameron vio cómo Maldonado Ávila se dirigió por calle Prat hacia calle Portales, perdiéndolo de vista en esa intersección.
E.- Que el mismo día, una funcionaria del Departamento de Bienestar de la Universidad Técnica del Estado de esta ciudad, le comunicó a unos alumnos de esa institución que presenció el momento en que Luis Maldonado Ávila fue abordado por uniformados y subido a un vehículo. Junto a los uniformados se encontraba Jorge Chovar Aguilera cooperando en la aprehensión de Maldonado Ávila. El hecho antes indicado fue comentado entre los alumnos de la Universidad Técnica del Estado e incluso entre los miembros del Partido Nacional y el grupo Patria y Libertad de aquella época.
F.- Que en una fecha posterior, Alberto Arturo Neumann Adriazola (fallecido según consta a fs. 3.417 (Tomo X) ) cabo 1° de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, le comentó a su cónyuge que había visto en uno de los calabozos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a Luis Maldonado Ávila –a quien conocía por un vínculo de amistad con su familia– pero que no pudo tener contacto con él, aludiendo a la prohibición que tenía el personal que no formaba parte de la comisión civil de la 2a Comisaría de Carabineros de Temuco, en relación al contacto con los detenidos de ese grupo.
G.- Que el Sargento de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, Juan de Dios Fritz Vega (fallecido según consta a fs. 3.414 Tomo X) acompañado de Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 Tomo IV de esta causa) y otros carabineros de dicha comisión, se presentaron en el domicilio del cabo Neumann en una camioneta modelo C-10 color rojizo, a fin de que la esposa del cabo mencionado los acompañara. Concurrieron junto a ella hasta una casa frente a la plaza Teodoro Schmidt, en donde se encontraba Irma Martínez Delgado junto a otras personas, entre ellas doña Claudina Ávila (fallecida según consta a fs. 3.413 Tomo X), madre de Luis Maldonado Ávila –con quien la cónyuge de Neumman Adriazola había compartido horas antes y conversado de la situación de su hijo– procediendo los uniformados a entrar al domicilio, aprehender a doña Claudina Ávila, con sus manos atadas y vista vendada, y llevarla hasta la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco.
H.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su paradero. Que hasta esta fecha y pese a la búsqueda de los familiares, no ha sido posible ubicar el paradero de Luis Bernardo Maldonado Ávila”.
Fuente :pjud.cl, 5 de Octubre 2022
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al sujeto civil de derecha Jorge Nibaldo Chovar Aguilera por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del entonces estudiante universitario Luis Bernardo Maldonado Ávila, cometido a partir del 22 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 201.561-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- confirmó la sentencia que condenó al ex integrante del grupo fascista Patria y Libertad y posterior empresario gastronómico, Jorge Chovar Aguilera, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito, en carácter de lesa humanidad,.
De este modo, la Corte Suprema rechaza el recurso interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de junio de 2023 que, a su vez, ratificó íntegramente el fallo de primera instancia dictado por el ministro Álvaro Mesa Latorre en septiembre de 2022.
Así mismo, en cuanto al también sentenciado a 12 años de presidio, el ex oficial de Carabineros Gonzalo Enrique Arias González, en cuyo favor también se había interpuesto un recurso de casación en el fondo, la Corte omite pronunciarse respecto de este, debido al fallecimiento del criminal, ocurrido en julio de 2023.
Otros sentenciados no recurrieron con recursos ante la Suprema; el ex sargento 2° de Carabineros Omar Burgos Dejean condenado a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito. Además, el ex oficial de carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez condenado a purgar la pena de 5 años de presidio en calidad de cómplice; en tanto los ex suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Ildefonso Garrido Bravo deberán cumplir 3 años de presidio en calidad de encubridores del secuestro calificado.
En la sentencia, se aplicó a los condenados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Los condenados e implicados en este caso formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco e integraban un grupo operativo denominado "comisión civil" cuya función, a partir del golpe militar, estaba destinada a labores represivas o de inteligencia que consistían en la búsqueda y detención de personas que eran consideradas peligrosas para el régimen dictatorial. En las cuestiones represivas y de inteligencia recibían órdenes impartidas por el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. La mencionada comisión civil estaba integrada por el entonces teniente Eduardo Riquelme Rodríguez a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido), Omar Burgos Dejean, los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo, todos de la misma unidad policial. La información recabada por el grupo liderado por Riquelme Rodríguez, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto Arias González.
Las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.
El 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, de 24 años de edad, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido por los integrantes de esta "comisión civil" quienes se hacían acompañar del colaborador civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera, conocido simpatizante del Partido Nacional e integrante del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. El sapo civil oficiaba de conductor del vehículo particular en que se movilizaba el grupo represivo.
Desde esa fecha se ignora el paradero del detenido Maldonado Ávila. Diversos testimonios dan cuenta de la presencia del estudiante en los calabozos de la Segunda Comisaría. En días posteriores fue tomada detenida Claudina Ávila, madre del detenido, y conducida amordazada y con la vista vendada a la misma unidad policial, con la finalidad de amedrentarla e impedir las acciones de búsqueda de su hijo. La madre falleció sin poder encontrar respuesta sobre el paradero de su hijo Luis Maldonado Ávila.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 11 de Julio 2025